D E R E C H O P E N I T E N C I A R I O • Los beneficios económicos que pudieran existir por la venta de los productos elaborados en los talleres ocupacionales se destinarán a la reposición de los materiales necesarios para la elaboración de los productos, así como al pago de incentivos a los internos. • Los trabajos desarrollados en los talleres ocupacionales no se encuadran en la relación laboral de carácter especial regulada en el Capítulo anterior, ni gozan de la acción protectora de la Seguridad Social. 5. BREVE REFERENCIA A LA ENTIDAD PÚBLICA ESTATAL TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO La organización “Trabajos Penitenciarios” integrada en el antiguo Patronato de Nuestra Sra. de la Merced, se clasifica por Decreto de 14 de Junio de 1962 como Entidad Estatal Autónoma del Grupo A, siendo mediante Decreto 2705/1964 de 27 de Julio cuando se regula el régimen y funcionamiento del mismo constituyéndose como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Justicia a través de la entonces Dirección General de Prisiones. Tras distintas modificaciones dicho organismo pasa a denominarse en el año 1995 Organismo Autónomo “Trabajos y Prestaciones Penitenciarias” asumiendo nuevas competencias, más acordes con la actual realidad penitenciaria e integrado como órgano de colaboración interadministrativa a la Comisión de Asistencia Social Penitenciaria, dentro de la extinta Subdirección General de Asistencia Social, estableciéndose su creación, objeto, funciones y órganos mediante R.D. 326/1995, de 3 de Marzo hasta su nueva denominación como “Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo” de acuerdo con lo establecido en la D. Final Tercera del R.D. 1599/2004, de 2 de Julio, siendo aprobado finalmente su Estatuto por R.D. 868/2005, de 15 de Julio, que deroga el anterior y adscribe dicho Organismo al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de II.PP. (S.G.I.P.). El Estatuto del Organismo, regulado en el R.D. 868/2005, de 15 de Julio, ha sido modificado por R.D. 1976/2008, de 28 de Noviembre, R.D. 1384/2009, de 28 de Agosto y R.D. 1268/2012, de 31 de Agosto y finalmente adopta la denominación de Entidad Pública Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo de acuerdo con la Ley 22/2013, de 23 de Diciembre, de P.G.E., regulándose mediante R.D. 122/2015, de 27 de Febrero. De las “Normas relativas al O.A.T.P.F.E. actualmente E.P.E.T.P.F.E, (Capítulo VIII, Título XII)” trata el R.P. en su Art. 325 referido a la: “Gestión económico-administrativa del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias”, que dice que la gestión económica, administrativa y patrimonial desarrollada en los Centros Penitenciarios relativa a Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se regirá por su normativa propia y, en su defecto, por las disposiciones del Reglamento y de sus normas de desarrollo que resulten directamente aplicables. Así como que los gastos y pagos derivados de sus obligaciones que deban realizarse en los Centros Penitenciarios serán efectuados por quienes tengan reconocida en cada Centro la competencia para realizarlos. * Para el estudio de la E.P.E.T.P.F.E., ver Tema VI de Organización del Estado. 6. GESTIÓN DE NÓMINAS Y SEGURIDAD SOCIAL DE LOS INTERNOS TRABAJADORES PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN La gestión, tanto administrativa como económico-financiera, de los gastos del personal interno trabajador, es decir pago de nóminas y Seguros Sociales, se realiza actualmente, casi en su totalidad, de manera descentralizada desde los Centros Penitenciarios. En concreto desarrollan esta gestión dos procedimientos. Relación Laboral en el Medio Penitenciario:... Tema XI 15 IGNACIO G. CH. FORMACIÓN Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com
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