Armando Vargas Mujica - Gobierno Autónomo Municipal de

DECRETO MUNICIPAL N° 035/2015
COCHABAMBA, 13 DE ABRIL DE 2015
Armando Vargas Mujica
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA
CONSIDERANDO I
Que, por Informe D.A.L. Nº 566/15, de 01 de abril de 2015, la Dirección de Asesoría Legal, en
consideración a los antecedentes y que la contratación de personal eventual implica la modificación
presupuestaria, recomienda instruir la incorporación de recursos económicos en el segundo
reformulado del presupuesto institucional de la Gestión 2015.
Que, mediante Ley Municipal 0091/2015, de 09 de abril de 2015, se aprueba el Segundo
Reformulado del Presupuesto Equilibrado de Recursos y Gastos de la Gestión 2015 del Gobierno
Autónomo Municipal de Cochabamba.
Que, mediante Ley Municipal 0093/2015, de 10 de abril de 2015, se aprueba el Segundo
Reformulado del POA consolidado del Gobierno Autónomo Municipal de la Gestión 2015, en
aplicación del Numeral 14 del artículo 16 de la Ley 482, debiendo el ejecutivo municipal tener en
cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2042.
Que por Informe SAFIM Nº 0195/2015, de 13 de abril de 2015, Oswaldo Delgadillo Nogales,
Secretario Administrativo y de Finanzas Municipal, en mérito a la aprobación de los recursos
económicos para la contratación de personal eventual operativo en el segundo reformulado del
POA – Presupuesto de la Gestión 2015 realizado por el Concejo Municipal de Cochabamba
mediante ley 0091 de 09 de abril de 2015 y Ley 0093 de 10 de abril de 2015, solicita la aprobación
mediante Decreto Municipal de la escala salarial para el personal eventual operativo
correspondiente a la Secretaría Municipal de Infraestructura y el Cementerio de acuerdo a un
cuadro que detalla Categorial, Nivel, Cargo, Número de Casos y Nivel de Remuneración Mensual.
Finalmente refiere que el personal eventual contratado correspondiente a la Secretaría Municipal
de Infraestructura y del Cementerio percibirá: aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de
largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.
Que, mediante Informe D.A.L. Nº 645/15, de 13 de abril de 2015, la Dirección de Asesoría Legal,
recomienda al amparo de la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y la Ley Municipal
Nº 0026, Aprobar mediante Decreto Municipal de la escala salarial para el personal eventual
operativo correspondiente a la Secretaría Municipal de Infraestructura y el Cementerio según el
informe SAFIM Nº 0195/2015, de 13 de abril de 2015, de la Secretaría Administrativa y de
Finanzas Municipal,
CONSIDERANDO II:
Que, la Constitución Política del Estado, establece:
Artículo 46.I. Toda persona tiene derecho:
1. al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con
remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que el asegure para sí y su familia una
existencia digna.
2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una
persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.
Artículo 49°.II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios
mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y
feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales;
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aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa;
indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros
derechos sociales.
Artículo 283.- El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con
facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un
órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.
Declaración Universal De Derechos Humanos
Artículo 23. Numeral 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Numeral 2. Toda persona tiene derecho sin discriminación alguna a igual salario por trabajo igual.
Numeral 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria
que le asegure así como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario por cualesquiera otros medios de protección social.
Que, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, dispone:
Artículo 12. (Forma de Gobierno).- II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a
través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está
fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
Artículo 33. (Condición De Autonomía).- Todos los municipios existentes en el país y aquellos que
vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de
cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá
modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina
por decisión de su población, previa consulta en referendo.
Artículo 34. (Gobierno Autónomo Municipal).- El gobierno autónomo municipal está constituido
por:
I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus
competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de
población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos
indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que
no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda.
II. Un Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e integrado además por
autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidos en la
carta orgánica o normativa municipal. La Alcaldesa o el Alcalde será elegida o elegido por
sufragio universal en lista separada de las concejalas o concejales por mayoría simple.
Artículo 115. (Sostenibilidad Fiscal y Financiera).I. Las entidades territoriales autónomas deben aprobar sus presupuestos según el principio de
equilibrio fiscal y sujetarse a los límites fiscales globales establecidos en concordancia con el
marco fiscal de mediano plazo, determinado por el ministerio responsable de las finanzas públicas.
Que, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, señala:
Artículo 13. (Jerarquía Normativa Municipal).- La normativa Municipal estará sujeta a la
Constitución Política del Estado. La jerarquía de la normativa Municipal, por órgano emisor de
acuerdo a las facultades de los Órganos de los Gobiernos Autónomos Municipales, es la siguiente:
Órgano Legislativo:
a.
Ley Municipal sobre sus facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de las
competencias compartidas.
b.
Resoluciones para el cumplimiento de sus atribuciones.
Órgano Ejecutivo:
a.
Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente con las
Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes
legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros.
b.
Decreto Edil emitido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal conforme a su competencia.
c.
Resolución Administrativa Municipal emitida por las diferentes autoridades del Órgano
Ejecutivo, en el ámbito de sus atribuciones.
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Artículo 15. (Estructura organizativa).- En los Gobiernos Autónomos Municipales donde se efectué
la separación administrativa de Órganos, se establecerá una estructura organizativa del Órgano
Legislativo, conforme a su Reglamento General.
Artículo 16. (Atribuciones del Concejo Municipal).- El Concejo Municipal tiene las siguientes
atribuciones: 4. En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales y
Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
Artículo 24. (Estructura organizativa).I. El Órgano Ejecutivo estará conformado por:
a. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal.
b. Las Secretarías Municipales.
Asimismo, podrá incluir en su estructura:
c. Sub Alcaldías.
d. Entidades Desconcentradas Municipales.
e. Entidades Descentralizadas Municipales.
f. Empresas Municipales.
II. En los distritos municipales indígena originario campesinos, las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, elegirán a sus autoridades por normas y procedimientos propios.
Artículo 25. (Aprobación de la estructura organizativa).I. El Órgano Ejecutivo aprobará su estructura organizativa mediante Decreto Municipal.
Artículo 26.- (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal). La Alcaldesa o el Alcalde
Municipal, tiene las siguientes atribuciones:
1. Representar al Gobierno Autónomo Municipal.
6. Aprobar su estructura organizativa mediante Decreto Municipal.
Que, la Ley Municipal Nº 0026/2014, de 09 de abril de 2014, del Concejo Municipal de
Cochabamba, indica:
Artículo 23. (Definición).- Es la norma municipal emanada por el Ejecutivo Municipal, en ejercicio
de sus competencias y atribuciones, a efectos de reglamentar la aplicación de Leyes Municipales y
cuando sean de competencia concurrente reglamentar Leyes Nacionales y Leyes Departamentales.
Asimismo aprobará la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo (Organigrama, Manual de
Organización, Manual de Funciones, Manual de Procesos) y Estados Financieros.
Artículo 25. (Vigencia).- El Decreto Municipal es de cumplimiento obligatorio para las ciudadanas
y ciudadanos a partir de su publicación, salvo disposición expresa, y estará vigente mientras no sea
derogado o abrogado por otro Decreto Municipal o Ley Municipal.
Por Tanto, en aplicación a la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías
y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, la Ley
Municipal 0026/2014, de 09 de abril de 2014, la Ley Municipal 0091/2015, de 09 de abril de 2015 y
la Ley Municipal 0093/2015, de 10 de abril de 2015, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal
de Cochabamba.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se APRUEBA la escala salarial para el Personal Eventual Operativo
correspondiente a la Secretaría de Desarrollo de Infraestructura Territorial y a la División del
Cementerio, de acuerdo al siguiente cuadro:
CATEGORÍA / NIVEL / CARGO
CATEGORÍA OPERATIVO
NIVEL 7
TÉCNICO OPERATIVO 3
TÉCNICO OPERATIVO 2
TÉCNICO OPERATIVO 1
NIVEL 8
APOYO OPERATIVO 1
TOTAL
NUMERO DE
CASOS
NIVEL DE REMUNERACIÓN
MENSUAL EN BOLIVIANOS
62
224
255
2.600
2.500
2.400
242
783
2.300
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas y abrogadas todos las disposiciones de igual o menor
jerarquía contrarias al presente Decreto Municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto Municipal entrará en vigencia una vez Publicado en
la Gaceta Municipal del Órgano Ejecutivo y en un medio de prensa.
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