actualización tema 20 pag. 9 y 10

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Lo habitual será efectuar los mismos mediante transferencia bancaria aunque pueden efectuarse en metálico cuando las Cajas pagadoras tengan autorizada la existencia de cantidades en efectivo para la atención de gastos de menor cuantía.
El plazo previsto para la justificación de la inversión de los fondos a justificar es de tres meses
desde la recepción de los fondos, aunque es posible solicitar de forma motivada una ampliación hasta
6 meses.
Las cuentas justificativas reflejaran la totalidad del importe recibido que debe coincidir con la suma de lo
invertido más lo reintegrado. Se liquida el libramiento en su totalidad debiendo devolverse al Tesoro el
montante justificado.
Debe aportarse en los formatos previstos junto a la totalidad de los justificantes debidamente relacionados
y presentada ante la Intervención Territorial de Hacienda que corresponda la cual emitirá el informe que
proceda debiendo aprobar la cuenta si procede el órgano competente, es decir el Director del Centro,
remitiéndola posteriormente al Tribunal de Cuentas.
CUENTA TESORERÍA EXTRAPRESUPUESTARIA
Objeto y ámbito de Aplicación
Se regula por Instrucción 7/2007, de 15 de Marzo y 1/2015, de 12 de Enero, dando así cumplimiento a la
recomendación del Tribunal de Cuentas, que con motivo del Informe de Fiscalización de los procedimientos
de control de la gestión económico-financiera de los Centros e Instituciones Penitenciarias, puso de
manifiesto la necesidad de normalizar la contabilidad auxiliar, referida a los llamados fondos no
presupuestarios.
De dicha cuenta quedarán, no obstante, excluidos aquellos conceptos que en todo caso son objetos de
ingreso en el Tesoro Público, generando crédito en los supuestos previstos en el artículo 53 de la Ley
47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria, y que vienen recogidos en diversas Órdenes del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y Resoluciones de la Dirección General de
Presupuestos del mismo Ministerio como ingresos de carácter presupuestario, así como los que conlleven
una bonificación o un porcentaje para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dado que el
carácter jurídico de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no permite realizar operaciones
de carácter comercial que en tal caso serán gestionadas por la Entidad Estatal de Derecho Público
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, que realiza actividades de carácter comercial.
Así pues, el contenido de la Cuenta de Tesorería Extrapresupuestaria queda limitado a lo relacionado:
a) Los movimientos de peculio de los internos.
b) Los movimientos de las tarjetas de compra de internos, Empleados Públicos de II.PP. y personal
autorizado (Economatos).
Procedimiento a Seguir
• Corresponderá a la Subdirección General de Servicios Penitenciarios la revisión, devolución
para corrección y aprobación, en su caso, de las Cuentas de Tesorería Extrapresupuestaria como
parte indisoluble de la gestión económico financiera de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
• Corresponderá a la Subdirección General de Servicios Penitenciarios dictar normas de desarrollo
para la adecuada gestión de la Cuenta de Tesorería Extrapresupuestaria, con especial hincapié en
aquellos flujos que deben figurar en la misma, del concepto y funcionamiento de cada cuenta y de la
documentación que deban presentar ordinariamente o a requerimiento de la citada Unidad, tanto los
Centros Peniten-ciarios, como la Subdirección General de Inspección Penitenciaria.
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• La Subdirección General de Servicios Penitenciarios adoptará las medidas oportunas para
supervisar los ingresos presupuestarios, de carácter tributario o no tributario, estando obligada
cualquier Unidad de la Secretaría General a emitir informe o certificación a petición de la citada
Subdirección General en plazo no superior a quince días naturales.
Hasta que se dicten las normas de desarrollo por la Subdirección General de Servicios Penitenciarios
continúa en vigor el procedimiento recogido en la Instrucción 7/2007 en tanto no se opone a la nueva
Instrucción 1/2015, por lo que la Cuenta de Tesorería Extrapresupuestaria se rendirá al finalizar el
trimestre natural, coincidiendo su periodo de rendición con el de la cuenta de Peculio. Ambas se
llevarán a la Junta Económico Administrativa para su examen y aprobación, si procede, en la sesión
correspondiente al mes siguiente al del periodo de rendición.
Las cuentas se formularán por triplicado: dos que se remitirán al Centro Directivo y uno que ha de
quedar en el Establecimiento como antecedente. El Centro Directivo devolverá un ejemplar con la resolución aprobatoria en su caso.
A efectos del control financiero de los Centros Penitenciarios por parte de las Intervenciones Territoriales,
los documentos solicitados pueden obtenerse del programa informático Sorolla, equivalentes a los tradicionales libros de contabilidad, que deberán imprimirse y formar una unidad a fin de presentarlos cuando
sean requeridos.
Cuenta Justificativa. Contenido
Hasta que se dicten las normas de desarrollo del apartado anterior, continua vigente el contenido de la
cuenta justifica regulado por Instrucción 7/2007 que al respecto dispone que la Cuenta de Tesorería
Extrapresupuestaria será de carácter trimestral y contendrá básicamente el informe correspondiente a
la situación trimestral de los fondos no presupuestarios con un cuadro resumen de ingresos y pagos,
formado por los documentos siguientes:
1. Cuadro-resumen. Estado de situación de Tesorería Extrapresupuestaria.
2. Acta de Arqueo de tesorería de la fecha en que se rinda la cuenta.
3. Certificado de la entidad bancaria de la cuenta corriente de peculio al final del trimestre. Visado por el
Director y Administrador del Centro Penitenciario.
4. Conciliación bancaria en su caso.
5. Balance de Comprobación de Sumas y Saldos de la Contabilidad Extrapresupuestaria.
6. Certificación de la Junta Económico Administrativa aprobando la cuenta.”
3. GESTIÓN DE ALMACENES
La Administración Penitenciaria precisa que los Centros Penitenciarios estén dotados de locales idóneos
destinados a almacenar los suministros de productos y materiales necesarios que le permitan el desarrollo
de su actividad. Sin embargo ni la L.O.G.P. ni el R.P. cuantifican el número ni el tipo de instalaciones a
destinarse como equipamiento de Almacenes para la gestión adecuada de un Establecimiento Penitenciario. Tan solo se limitan ambas normas a lo largo de su articulado a hacer referencia a una serie de locales
destinados al uso de Almacén.
No obstante, podemos entender que un Centro Tipo actualmente puede contar fundamentalmente con
Almacenes Generales para Depósito de Objetos Retenidos; Vestuario y Equipamiento de los Internos; Mantenimiento; Farmacia; Recepción de Paquetes; Objetos de Valor; Suministros Inventariables; Medios Coercitivos; Lotes Higiénicos; Economato; Alimentación/Cocina; y Panadería, así
como los correspondientes a Talleres Productivos para Materias Primas; Productos Semielaborados y Productos Terminados, entre otros.
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