D E R E C H O P E N I T E N C I A R I O Lo habitual será efectuar los mismos mediante transferencia bancaria aunque pueden efectuarse en metálico cuando las Cajas pagadoras tengan autorizada la existencia de cantidades en efectivo para la atención de gastos de menor cuantía. El plazo previsto para la justificación de la inversión de los fondos a justificar es de tres meses desde la recepción de los fondos, aunque es posible solicitar de forma motivada una ampliación hasta 6 meses. Las cuentas justificativas reflejaran la totalidad del importe recibido que debe coincidir con la suma de lo invertido más lo reintegrado. Se liquida el libramiento en su totalidad debiendo devolverse al Tesoro el montante justificado. Debe aportarse en los formatos previstos junto a la totalidad de los justificantes debidamente relacionados y presentada ante la Intervención Territorial de Hacienda que corresponda la cual emitirá el informe que proceda debiendo aprobar la cuenta si procede el órgano competente, es decir el Director del Centro, remitiéndola posteriormente al Tribunal de Cuentas. CUENTA TESORERÍA EXTRAPRESUPUESTARIA Objeto y ámbito de Aplicación Se regula por Instrucción 7/2007, de 15 de Marzo y 1/2015, de 12 de Enero, dando así cumplimiento a la recomendación del Tribunal de Cuentas, que con motivo del Informe de Fiscalización de los procedimientos de control de la gestión económico-financiera de los Centros e Instituciones Penitenciarias, puso de manifiesto la necesidad de normalizar la contabilidad auxiliar, referida a los llamados fondos no presupuestarios. De dicha cuenta quedarán, no obstante, excluidos aquellos conceptos que en todo caso son objetos de ingreso en el Tesoro Público, generando crédito en los supuestos previstos en el artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria, y que vienen recogidos en diversas Órdenes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y Resoluciones de la Dirección General de Presupuestos del mismo Ministerio como ingresos de carácter presupuestario, así como los que conlleven una bonificación o un porcentaje para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dado que el carácter jurídico de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no permite realizar operaciones de carácter comercial que en tal caso serán gestionadas por la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, que realiza actividades de carácter comercial. Así pues, el contenido de la Cuenta de Tesorería Extrapresupuestaria queda limitado a lo relacionado: a) Los movimientos de peculio de los internos. b) Los movimientos de las tarjetas de compra de internos, Empleados Públicos de II.PP. y personal autorizado (Economatos). Procedimiento a Seguir • Corresponderá a la Subdirección General de Servicios Penitenciarios la revisión, devolución para corrección y aprobación, en su caso, de las Cuentas de Tesorería Extrapresupuestaria como parte indisoluble de la gestión económico financiera de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. • Corresponderá a la Subdirección General de Servicios Penitenciarios dictar normas de desarrollo para la adecuada gestión de la Cuenta de Tesorería Extrapresupuestaria, con especial hincapié en aquellos flujos que deben figurar en la misma, del concepto y funcionamiento de cada cuenta y de la documentación que deban presentar ordinariamente o a requerimiento de la citada Unidad, tanto los Centros Peniten-ciarios, como la Subdirección General de Inspección Penitenciaria. Régimen Económico de los Establecimientos... Tema XX 9 IGNACIO G. CH. FORMACIÓN Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com D E R E C H O P E N I T E N C I A R I O • La Subdirección General de Servicios Penitenciarios adoptará las medidas oportunas para supervisar los ingresos presupuestarios, de carácter tributario o no tributario, estando obligada cualquier Unidad de la Secretaría General a emitir informe o certificación a petición de la citada Subdirección General en plazo no superior a quince días naturales. Hasta que se dicten las normas de desarrollo por la Subdirección General de Servicios Penitenciarios continúa en vigor el procedimiento recogido en la Instrucción 7/2007 en tanto no se opone a la nueva Instrucción 1/2015, por lo que la Cuenta de Tesorería Extrapresupuestaria se rendirá al finalizar el trimestre natural, coincidiendo su periodo de rendición con el de la cuenta de Peculio. Ambas se llevarán a la Junta Económico Administrativa para su examen y aprobación, si procede, en la sesión correspondiente al mes siguiente al del periodo de rendición. Las cuentas se formularán por triplicado: dos que se remitirán al Centro Directivo y uno que ha de quedar en el Establecimiento como antecedente. El Centro Directivo devolverá un ejemplar con la resolución aprobatoria en su caso. A efectos del control financiero de los Centros Penitenciarios por parte de las Intervenciones Territoriales, los documentos solicitados pueden obtenerse del programa informático Sorolla, equivalentes a los tradicionales libros de contabilidad, que deberán imprimirse y formar una unidad a fin de presentarlos cuando sean requeridos. Cuenta Justificativa. Contenido Hasta que se dicten las normas de desarrollo del apartado anterior, continua vigente el contenido de la cuenta justifica regulado por Instrucción 7/2007 que al respecto dispone que la Cuenta de Tesorería Extrapresupuestaria será de carácter trimestral y contendrá básicamente el informe correspondiente a la situación trimestral de los fondos no presupuestarios con un cuadro resumen de ingresos y pagos, formado por los documentos siguientes: 1. Cuadro-resumen. Estado de situación de Tesorería Extrapresupuestaria. 2. Acta de Arqueo de tesorería de la fecha en que se rinda la cuenta. 3. Certificado de la entidad bancaria de la cuenta corriente de peculio al final del trimestre. Visado por el Director y Administrador del Centro Penitenciario. 4. Conciliación bancaria en su caso. 5. Balance de Comprobación de Sumas y Saldos de la Contabilidad Extrapresupuestaria. 6. Certificación de la Junta Económico Administrativa aprobando la cuenta.” 3. GESTIÓN DE ALMACENES La Administración Penitenciaria precisa que los Centros Penitenciarios estén dotados de locales idóneos destinados a almacenar los suministros de productos y materiales necesarios que le permitan el desarrollo de su actividad. Sin embargo ni la L.O.G.P. ni el R.P. cuantifican el número ni el tipo de instalaciones a destinarse como equipamiento de Almacenes para la gestión adecuada de un Establecimiento Penitenciario. Tan solo se limitan ambas normas a lo largo de su articulado a hacer referencia a una serie de locales destinados al uso de Almacén. No obstante, podemos entender que un Centro Tipo actualmente puede contar fundamentalmente con Almacenes Generales para Depósito de Objetos Retenidos; Vestuario y Equipamiento de los Internos; Mantenimiento; Farmacia; Recepción de Paquetes; Objetos de Valor; Suministros Inventariables; Medios Coercitivos; Lotes Higiénicos; Economato; Alimentación/Cocina; y Panadería, así como los correspondientes a Talleres Productivos para Materias Primas; Productos Semielaborados y Productos Terminados, entre otros. IGNACIO G. CH. FORMACIÓN Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com 10 Régimen Económico de los Establecimientos... Tema XX
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