Armando Vargas Mujica - Gobierno Autónomo Municipal de

DECRETO MUNICIPAL N° 033/2015
COCHABAMBA, 23 DE MARZO DE 2015
Armando Vargas Mujica
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA
VISTOS: El Memorándum de Instrucción Nº 283, de 23 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, establece en su Artículo 283,
que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con
facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus
competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.
Que, la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, establece:
Artículo 13. Jerarquía Normativa Municipal. La normativa Municipal estará sujeta a la
Constitución Política del Estado. La jerarquía de la normativa Municipal, por órgano emisor de
acuerdo a las facultades de los Órganos de los Gobiernos Autónomos Municipales, es la
siguiente: Órgano Ejecutivo: a). Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde...
Artículo 26. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal tiene las siguientes atribuciones: Numeral 4.
Dictar Decretos Municipales.
Que, la Ley Municipal N° 0026/2014, refiere:
Artículo 2. Objeto, Alcance y Ámbito de Aplicación. La presente Ley tiene por Objeto instituir la
Ley Municipal dentro la estructura normativa legislativa municipal como la máxima norma en
el ámbito de aplicación de las competencias y jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal
de Cochabamba, establecidas por la Constitución Política del Estado del Estado Plurinacional
de Bolivia y las Leyes, así como establecer el procedimiento legislativo municipal.
Articulo 23 Definición. El Decreto Municipal es la norma municipal emanada por el Ejecutivo
Municipal en ejercicio de sus competencias y atribuciones, a efectos de reglamentar la
aplicación de las Leyes Municipales y cuando sean de competencia concurrente reglamentar
Leyes Nacionales y Leyes Departamentales. Asimismo aprobará la Estructura Organizacional
del Órgano Ejecutivo (Organigrama, Manual de Organización, Manual de Funciones, Manual
de Procesos) y Estados Financieros.
Que, la Ley Municipal N° 0048/2014, refiere:
Artículo 27. Artículo 27º.- (Cambio de Nombre). Procederá en caso de fallecimiento o dejación
del adjudicatario(a) y será efectuado a favor del familiar o persona que le asistió a este en su
vejez, enfermedad y discapacidad; o en su caso será para aquella persona que luego del deceso
o dejación del adjudicatario(a), estuvo en posesión continua e ininterrumpida del Sitio
Municipal por más de 60 días, debiendo para tal efecto presentar la solicitud por escrito al
Gobierno Autónomo Municipal debidamente documentada, así como la declaración jurada de
los(as) adjudicatarios(as) de los sitios municipales colindantes y la certificación de los(as)
Dirigentes de la Asociación respectiva a la que pertenece y/o respaldada por su Federación…
Que, por informe técnico DO&M – Nº 041/2015, de 16 de marzo de 2015, el Departamento de
Organización y Métodos ha procedido con la elaboración de un Instrumento Administrativo
(Proyecto de Proceso: Cambio de Nombre más el respectivo formulario), para el
procedimiento del artículo 27 de la Ley Municipal Nº 0048/2014, asimismo, solicita se remita
a la Dirección de Asesoría Legal para la emisión del respectivo criterio legal al efecto de
cumplir los procedimientos correspondientes.
Que, por informe legal D.A.L. Nº 488/2015, de 19 de marzo de 2015, la Dirección de Asesoría
Legal, concluye y recomienda en atención a los antecedentes, fundamentos legales aplicables
la emisión del Decreto Municipal para reglamentar el artículo 27 de la Ley Municipal
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0048/2014 de Regularización del Uso, Adjudicación y Ocupación de Sitios Municipales en
Mercados y/o Centros de Abasto y Vías Públicas, así como su proceso y el Formulario de
Declaración Jurada.
Que, en aplicación a la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 482, de Gobiernos
Autónomos Municipales y la Ley Municipal Nº 0026/2014, de 09 de abril de 2014, el Alcalde
del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se APRUEBA el Instrumento Administrativo “Proceso:
Cambio de Nombre más el respectivo Formulario 001”, para el procedimiento del artículo
27 de la Ley Municipal Nº 0048/2014, desarrollado en el informe técnico DO&M – Nº
041/2015, de 16 de marzo de 2015, del Departamento de Organización y Métodos, así como,
el Diagrama de Flujo desarrollado al efecto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto Municipal entrará en vigencia una vez
Publicado en la Gaceta Municipal del Órgano Ejecutivo y en un medio de prensa.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones de igual
o menor jerarquía contrarias a la presente disposición.
Publíquese, cúmplase y archívese.
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