¿CÓMO REGULARIZO A MI EMPLEADO DEL - AGM Abogados

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Miércoles. 11 de junio de 2014 • LA RAZÓN
RJ
¿CÓMO REGULARIZO A MI
EMPLEADO DEL HOGAR?
Asociada Área de Derecho del
Trabajo.
AGM Abogados - Madrid
A
ntes de analizar cuál es
el actual régimen, laboral
y de Seguridad Social, que
regula las relaciones entre
los empleados del hogar y
sus empleadores, debemos precisar qué actividades son las
contempladas por la ley dentro de la relación laboral especial del «Servicio del
Hogar Familiar». Pues bien, se considera
como tal la relación que concierta el titular de ese hogar familiar, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta
servicios retribuidos en el ámbito de dicho hogar. Así, bajo esta denominación
se incluyen las tareas domésticas con
carácter general, el cuidado o atención
de los miembros de la familia y otros
trabajostalescomoguardería,jardinería,
conducción de vehículos, etc.
Dicho esto, es muy importante tener
en cuenta que desde el 1 de enero de
2012, el que antes era un Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, pasó a integrarse en el
Régimen General estableciéndose en el
mismo un sistema especial para ellos.
Esta nueva regulación pretende mejorar
los derechos de los empleados de hogar
y acercarlos progresivamente a los de los
demás trabajadores por cuenta ajena,
además de hacer aflorar el empleo sumergido en este sector. Prueba de ello es
que la actual normativa es de aplicación
y obligado cumplimiento sea cual sea el
número de horas de servicio que se
prestan, y con independencia del número de empleadores para los que se trabaje.
De la misma forma, el nuevo sistema
afecta tanto a los trabajadores que ya
estuvieran cotizando antes de su fecha
de entrada en vigor (1/1/2012) como a
los que no habían cotizado nunca hasta
ese momento, por no prestar las horas
de servicio que se requerían para ello. En
este sentido, es claro que las contrataciones de empleados de hogar que se iniciaron tras dicha fecha se incorporaron directamente a este nuevo régimen de
Seguridad Social.
Sin embargo, a las relaciones que se
habían iniciado con anterioridad a dicha
fecha, la norma concedió un periodo de
alto, es que la obligación de dar de alta
y cotización corresponde siempre al
empleador. En caso de que el trabajador
preste servicios en varios hogares, corresponde a cada uno de los distintos
empleadores. Sea cual sea el número de
horas que el empleado doméstico trabaje en el domicilio (aunque sean unas
pocas horas a la semana), el empleador
es el responsable de solicitar el alta en el
Sistema Especial para Empleados de
Hogar del Régimen General.
No obstante, desde el 1 de abril de
2013, existe otra opción para aquellos
trabajadores que presten sus servicios
durante menos de 60 horas mensuales
por hogar. En este caso, los trabajadores,
Ap
Por Pilar Lopez Asencio.
6 meses, desde el 1 de enero de 2012
hasta el 30 de junio de 2012, para comunicar a la TGSS que siendo personas
empleadas procedentes del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los
Empleados de Hogar (antiguo) quedaban comprendidos dentro del Régimen
General de la Seguridad Social. En esta
situación, si llegado el 30 de junio de
2012, los empleadores que tenían de
manera exclusiva y permanente empleados de hogar no comunicaron a la
Tesorería General de la Seguridad Social
elcambio,éstalohizodeoficioypasaron
a cotizar a partir del 1 de julio por la base
de cotización legalmente establecida.
Por otra parte, en relación a aquellos
La reforma legal pretende acercar a las empleadas de hogar al resto de los trabajadores
UN ASPECTO A TENER
EN CUENTA ES QUE LA
JORNADA MÁXIMA
SEMANAL SERÁ
DE 40 HORAS DE
TRABAJO EFECTIVO
trabajadores que venían prestando
servicios con carácter parcial (es decir,
no trabajaban la jornada completa) o
discontinuo para varios empleadores, si
llegado el 30 de junio de 2012 no fue
comunicada su inclusión en el nuevo
régimen, laTesorería General de la Seguridad Social tenía la obligación de cursar
la baja de oficio quedando dichos trabajadores fuera del sistema a partir del 1 de
julio.
Otro punto que no se debe pasar por
cuando así lo acuerden con los empleadores, podrán encargarse directamente
de gestionar ante la Seguridad Social los
trámites de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Asimismo, los empleados del hogar podrán realizar directamente el ingreso de sus cuotas. Una
cuestión importante al respecto es que,
en estos supuestos en que los trabajadores gestionan directamente su situación en la Seguridad Social, en el caso de
resolverse la relación laboral, los empleadores están autorizados para presentar ellos mismos la solicitud de baja
del empleado. Esto resulta de suma
importancia porque, mientras no se
curse la baja, el empleador es responsable del abono de las cuotas, que le
pueden ser exigidas siempre en caso de
impago. El contrato entre el empleado
del hogar y el empleador puede forma-
lizarse de palabra o por escrito, pero
teniendo en cuenta que, en el caso de
que se establezca un contrato de duración determinada (de duración igual o
superior a cuatro semanas), el contrato
siempre deberá ser escrito. De lo anterior se deduce que la duración del
contrato podrá ser indefinida o determinada en los casos legalmente previstos para ello, y se podrá acordar un periodo de prueba por un plazo no superior a dos meses bastando un preaviso
de siete días para que cualquiera de las
partes pueda resolver la relación laboral
dentro de ese tiempo.
La normativa garantiza al empleado
del hogar, como mínimo, el pago en
metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo
de cuya cuantía no será posible realizar
descuentoalgunoporsalarioenespecie
por manutención o alojamiento. Cuando efectivamente exista salario en especie, éste no podrá superar el 30% de las
percepciones salariales. Evidentemente, dicho salario se entiende referido a la
jornadadetrabajocompleta,percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada
inferior. Del mismo modo, el empleado
del hogar tiene derecho a dos pagas
extraordinarias al año, garantizando la
percepción del SMI en cómputo anual.
Los trabajadores que presten servicios
por horas, en régimen externo, deberán
percibir una retribución global por las
horas efectivamente trabajadas, que
incluya la totalidad de los conceptos
retributivos (salario, vacaciones y pagas
extra). Un aspecto a tener en cuenta,
como en cualquier otra relación laboral,
es la jornada máxima semanal, que será
de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de que las partes puedan acordar
tiempos de presencia a disposición del
empleador -que no pueden exceder de
20 horas semanales de promedio en un
periodo de 1 mes-, así como pactar la
retribución o compensación de los
mismos. Entre el final de una jornada y
el inicio de la siguiente deberá mediar
un descanso mínimo de 12 horas, pudiendo reducirse a 10 en el caso de
empleado de hogar interno. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas, y el periodo de vacaciones anuales,
de 30 días naturales fraccionables en
dos o más periodos, si bien al menos
uno de ellos tendrá que ser de 15 días
consecutivos. La relación laboral podrá
extinguirse por despido disciplinario,
mediante notificación escrita por las
causas previstas en el Estatuto de los
Trabajadores, e indemnización en caso
de improcedencia de 20 días naturales
por año de servicio, con un límite de 12
mensualidades. También cabe la posibilidaddeldesistimientodelempleador,
que deberá ser por escrito y con un
preaviso de 20 días si la relación laboral
ha superado 1 año de duración, y 7 días
en los demás supuestos. En este caso,
habrá que poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 12 días por año de servicio, con límite de 6 mensualidades, pero sólo para
aquellos contratos celebrados a partir
del 1 de enero de 2012.