4 Miércoles. 11 de junio de 2014 • LA RAZÓN RJ ¿CÓMO REGULARIZO A MI EMPLEADO DEL HOGAR? Asociada Área de Derecho del Trabajo. AGM Abogados - Madrid A ntes de analizar cuál es el actual régimen, laboral y de Seguridad Social, que regula las relaciones entre los empleados del hogar y sus empleadores, debemos precisar qué actividades son las contempladas por la ley dentro de la relación laboral especial del «Servicio del Hogar Familiar». Pues bien, se considera como tal la relación que concierta el titular de ese hogar familiar, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito de dicho hogar. Así, bajo esta denominación se incluyen las tareas domésticas con carácter general, el cuidado o atención de los miembros de la familia y otros trabajostalescomoguardería,jardinería, conducción de vehículos, etc. Dicho esto, es muy importante tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2012, el que antes era un Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, pasó a integrarse en el Régimen General estableciéndose en el mismo un sistema especial para ellos. Esta nueva regulación pretende mejorar los derechos de los empleados de hogar y acercarlos progresivamente a los de los demás trabajadores por cuenta ajena, además de hacer aflorar el empleo sumergido en este sector. Prueba de ello es que la actual normativa es de aplicación y obligado cumplimiento sea cual sea el número de horas de servicio que se prestan, y con independencia del número de empleadores para los que se trabaje. De la misma forma, el nuevo sistema afecta tanto a los trabajadores que ya estuvieran cotizando antes de su fecha de entrada en vigor (1/1/2012) como a los que no habían cotizado nunca hasta ese momento, por no prestar las horas de servicio que se requerían para ello. En este sentido, es claro que las contrataciones de empleados de hogar que se iniciaron tras dicha fecha se incorporaron directamente a este nuevo régimen de Seguridad Social. Sin embargo, a las relaciones que se habían iniciado con anterioridad a dicha fecha, la norma concedió un periodo de alto, es que la obligación de dar de alta y cotización corresponde siempre al empleador. En caso de que el trabajador preste servicios en varios hogares, corresponde a cada uno de los distintos empleadores. Sea cual sea el número de horas que el empleado doméstico trabaje en el domicilio (aunque sean unas pocas horas a la semana), el empleador es el responsable de solicitar el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General. No obstante, desde el 1 de abril de 2013, existe otra opción para aquellos trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por hogar. En este caso, los trabajadores, Ap Por Pilar Lopez Asencio. 6 meses, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2012, para comunicar a la TGSS que siendo personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar (antiguo) quedaban comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social. En esta situación, si llegado el 30 de junio de 2012, los empleadores que tenían de manera exclusiva y permanente empleados de hogar no comunicaron a la Tesorería General de la Seguridad Social elcambio,éstalohizodeoficioypasaron a cotizar a partir del 1 de julio por la base de cotización legalmente establecida. Por otra parte, en relación a aquellos La reforma legal pretende acercar a las empleadas de hogar al resto de los trabajadores UN ASPECTO A TENER EN CUENTA ES QUE LA JORNADA MÁXIMA SEMANAL SERÁ DE 40 HORAS DE TRABAJO EFECTIVO trabajadores que venían prestando servicios con carácter parcial (es decir, no trabajaban la jornada completa) o discontinuo para varios empleadores, si llegado el 30 de junio de 2012 no fue comunicada su inclusión en el nuevo régimen, laTesorería General de la Seguridad Social tenía la obligación de cursar la baja de oficio quedando dichos trabajadores fuera del sistema a partir del 1 de julio. Otro punto que no se debe pasar por cuando así lo acuerden con los empleadores, podrán encargarse directamente de gestionar ante la Seguridad Social los trámites de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Asimismo, los empleados del hogar podrán realizar directamente el ingreso de sus cuotas. Una cuestión importante al respecto es que, en estos supuestos en que los trabajadores gestionan directamente su situación en la Seguridad Social, en el caso de resolverse la relación laboral, los empleadores están autorizados para presentar ellos mismos la solicitud de baja del empleado. Esto resulta de suma importancia porque, mientras no se curse la baja, el empleador es responsable del abono de las cuotas, que le pueden ser exigidas siempre en caso de impago. El contrato entre el empleado del hogar y el empleador puede forma- lizarse de palabra o por escrito, pero teniendo en cuenta que, en el caso de que se establezca un contrato de duración determinada (de duración igual o superior a cuatro semanas), el contrato siempre deberá ser escrito. De lo anterior se deduce que la duración del contrato podrá ser indefinida o determinada en los casos legalmente previstos para ello, y se podrá acordar un periodo de prueba por un plazo no superior a dos meses bastando un preaviso de siete días para que cualquiera de las partes pueda resolver la relación laboral dentro de ese tiempo. La normativa garantiza al empleado del hogar, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuentoalgunoporsalarioenespecie por manutención o alojamiento. Cuando efectivamente exista salario en especie, éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales. Evidentemente, dicho salario se entiende referido a la jornadadetrabajocompleta,percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. Del mismo modo, el empleado del hogar tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, garantizando la percepción del SMI en cómputo anual. Los trabajadores que presten servicios por horas, en régimen externo, deberán percibir una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluya la totalidad de los conceptos retributivos (salario, vacaciones y pagas extra). Un aspecto a tener en cuenta, como en cualquier otra relación laboral, es la jornada máxima semanal, que será de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de que las partes puedan acordar tiempos de presencia a disposición del empleador -que no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de 1 mes-, así como pactar la retribución o compensación de los mismos. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas, pudiendo reducirse a 10 en el caso de empleado de hogar interno. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas, y el periodo de vacaciones anuales, de 30 días naturales fraccionables en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos tendrá que ser de 15 días consecutivos. La relación laboral podrá extinguirse por despido disciplinario, mediante notificación escrita por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, e indemnización en caso de improcedencia de 20 días naturales por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades. También cabe la posibilidaddeldesistimientodelempleador, que deberá ser por escrito y con un preaviso de 20 días si la relación laboral ha superado 1 año de duración, y 7 días en los demás supuestos. En este caso, habrá que poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 12 días por año de servicio, con límite de 6 mensualidades, pero sólo para aquellos contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
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