COMITÉ PARITARIO/VIGIA OCUPACIONAL - SST ABRIL 14 DE 2015 BASE LEGAL SELECCION DE REPRESENTANTES Número de Trabajadores El Comité estará compuesto por un número ˂ 10 igual de representantes del empleador y de los 10 a 49 trabajadores, con sus respectivos suplentes 50 a 499 500 a 999 1000 o más Representantes por cada parte VIGIA 1 2 3 4 ASIGNACION DE CARGOS M O I Secretario T C E REPRESENTANTE(S) REPRESENTANTE(S) EMPLEADOR TRABAJADORES P A R Presidente I I T A R O Anexo - 4 COMITE PARITARIO / VIGÍA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – COPASST / VISST Es un medio importante para promocionar la seguridad y salud en todos los niveles de la empresa, busca acuerdos con la gerencia y la persona responsable por la dirección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgación de prácticas saludables y motivación para la adquisición de hábitos seguros. La Resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un COPASST y en los centros de trabajo donde tengan a su servicio menos de 10 trabajadores es obligación contar con un Vigía de la Seguridad y Salud en el Trabajo – VISST. VISST: COPASST POR PARTE DEL EMPLEADOR POR PARTE DE LOS EMPLEADOS Julio Montoya Eduardo Rodríguez Héctor Alegrett PRINCIPAL SUPLENTE PRINCIPAL Juan S. Echeverry SUPLENTE BARRANQUILLA: Alicia Ospino CALI: Andrea Gutiérrez MEDELLÍN: Tatiana Restrepo REUNIONES SEMANAL adelantar actividades SG-SST. 4 HORAS 1 VEZ al MES ORDINARIA CASOS ESPECIALES: Investigación de accidentes laborales Emergencias EXTRAORDINARIA R E PR E S E N TAN TE S EMPRESA TRABAJADORES Designación del empleador Votación libre VIGENCIA 2 años- reelección FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ Y DE LOS VIGÍA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Atender sugerencias de trabajadores Proponer a la administración de la empresa la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares de trabajo Solicitar informes sobre A.T. y E.P. Servir como organismo de coordinación entre empleadortrabajadores para la solución de problemas relativos a S.O. Elegir al secretario del comité Mantener un archivo FUNCIONES DEL PRESIDENTE - COPASST Presidir y orientar las reuniones Determinar el lugar o sitio de las reuniones Notificar por escrito sobre convocatoria a las reuniones Preparar los temas a tratar en cada reunión Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del comité y darle a conocer todas sus actividades Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo FUNCIONES DEL SECRETARIO - COPASST Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones programadas Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión, someterla a la discusión y aprobación del comité Llevar el archivo de las actividades realizadas por el comité y suministrar toda la información que requiera el empleador y los trabajadores OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones Designar sus representantes al Comité y a los Vigías Designar al presidente del Comité Propiciar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité y de los Vigías Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Elegir libremente a sus representantes al COPASST Informar al COPASST o al ViSST las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de la empresa Cumplir con las normas de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador INCIDENTE Resolución 1401 de 2007 . «Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.» ¡Huy casi me accidento! ACCIDENTE DE TRABAJO – LEY 1562 DE 2012 Artículo 3 “ Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. o Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión ¡Huy me accidente! Accidente de Trabajo Grave Resolución 1407 de 2007 «Aquel que trae como consecuencia una lesión tal como una amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.» ENFERMEDAD LABORAL - LEY 1562 DE 2012 Artículo 4°. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. GRACIAS I.Q. GISSELLE JIMENEZ RUBIO Espc. En Seguridad Industrial, Higiene y Gestión Ambiental E-mail: [email protected]
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