AUT08a. Autorización de residencia y trabajo como profesional

Generalitat de Catalunya
Departament d'Empresa i Ocupació
AUT08a. Autorización de residencia y trabajo como profesional
altamente cualificado (Tarjeta Azul)
Lista de documentación a aportar
Fecha de actualización: 11.05.2015
Los documentos públicos extranjeros, con carácter general, se deben presentar debidamente
legalizados y traducidos. Son documentos públicos susceptibles de legalizar, entre otros, los
certificados de antecedentes penales, los documentos del registro civil y los títulos académicos.
Para más información, consultar el apartado sobre legalización y traducción de documentos de la
página web de Extranjería.
La solicitud ha debe ser presentada por la empresa o el empleador/a que quiera contratar una persona
trabajadora extranjera no residente como profesional altamente cualificado, es decir, para realizar actividades
laborales que requieran formación superior o un mínimo de cinco años de experiencia profesional.
En el caso de esta autorización, se podrá solicitar simultáneamente una autorización de residencia temporal a
favor de los miembros de la familia que el invetigador extranjero quiera reagrupar. Estas solicitudes de
autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (que su resolución es competencia de la
Administración General del Estado) deberán acompañarse de un documento que acredite que se dispone de
una vivienda, como por ejemplo un contrato de alquiler, una reserva hotelera, la puesta en disposición de un
alojamiento de la empresa, etc.
La Generalitat de Catalunya remitirá estas solicitudes a la Oficina de Extranjería competente para su
tramitación.
1. Formulario unificado de solicitud y de tasa de trabajo
Introduzca los datos que se le vaya solicitando en la página web y obtendrá el Formulario unificado, con la
tasa de trabajo que le corresponde pagar al empleador/a. La solicitud se debe presentar por duplicado y
firmada por el empleador/a.
2. Justificantes de pago de la tasa de residencia y de la tasa de trabajo
Original de los comprobantes de pago de la tasa de residencia y de la tasa de trabajo.
Rellenar el formulario de pago de tasa de residencia siguiendo las instrucciones que se describen en el
apartado Tasa de residencia de la página web de Extranjería.
3. Documentos de identificación de la persona extranjera
Copia nítida, completa y actualizada del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor.
4. Cualificación profesional/Titulación
Documentación acreditativa de la cualificación, enseñanza superior mínimo de tres años, o bien
documentación que acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional.
5. Contrato de trabajo
Original y copia del contrato de trabajo, debidamente cumplimentado, sin correcciones y firmado por las dos
partes. En el caso de sociedades con administradores mancomunados, el contrato deberá estar firmado por
todos ellos (además de por el trabajador) y se deberá adjuntar copias de los correspondientes DNI. Las
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condiciones fijadas en el contrato se deben ajustar a las establecidas por la normativa laboral vigente para la
misma actividad, categoría profesional y localidad. La duración mínima del contrato será de un año y se
deberá indicar expresamente:
- La retribución a percibir, expresada en euros, que debe ser superior a 1,5 veces el Salario Bruto Anual
Medio (actualmente 22.636 x 1,5 = 33.954 €);
- el número de pagas al año que la persona trabajadora recibirá;
- que la fecha de inicio del contrato está condicionada al momento de la eficacia de la autorización que se
solicita.
(Un ejemplo de cláusula que se podría incluir en el contrato a estos efectos sería: "La entrada en vigor de
este contrato está condicionada a la concesión de la autorización de trabajo solicitada y como mínimo estará
en vigor durante un año a partir de la fecha de eficacia de dicha autorización")
6. Identificación/representación de la empresa o el empleador/a solicitante
a)
Documentación referida a la persona que firma el contrato y la solicitud:
- DNI/NIE de la persona que firma el contrato (se devolverá el original).
- En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público a favor de
la persona física que firma el contrato (si es necesario, debidamente inscrito en el registro que le
corresponda según su naturaleza: mercantil, de fundaciones, etc.), que otorgue poder suficiente para
contratar trabajaadores/oras en representación de la empresa (se devolverá el original).
- En la copia deberá figurar, subrayada, la referencia relativa a la atribución al firmante de la
representación legal de la empresa.
b)
Documentación referida a la persona que presenta la solcitud:
- Si la empresa es persona física, la solicitud la debe presentar personalmente el empleador/a.
- Si la empresa es persona jurídica:
- DNI/NIE (se devolverá el original) de la persona que presenta la solicitud
- Documento público (p.ej. una acta notarial) en el cual la persona jurídica legitimada otorgue al
representante poder para presentar la solicitud en su nombre ante la Administración.
7. Supuestos específicos (artículo 40 de la Ley Orgánica de Extranjería)
Aquellos documentos que justifiquen que concurren, si son alegados por la persona interesada, alguno o
algunos de los supuestos específicos siguientes:
a) Cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, hijo de un español
nacionalizado o comunitario con un año de residencia. (art. 40.1.a).
b) Haber perdido la condición de refugiado por motivo del artículo 1, sección C, supuesto 5 de la
Convención de Ginebra, durante el año anterior a la presentación de esta solicitud (art. 40.1.d).
c) Haber perdido la condición de apátrida durante el año anterior a la presentación de esta solicitud (art.
40.1.e).
d) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española (art. 40.1.f).
e) Haber nacido y ser residente en España (art. 40.1.g).
f) Hijo o nieto de español de origen (art. 40.1.h).
g) Menor extranjero en edad laboral tutelado por un órgano competente (art. 40.1.i).
h) Titular de autorización de residencia por circunstancias excepcionales (art. 40.1.j).
i) Haber sido titular de autorizaciones de trabajo de temporada, durante 2 años naturales, y que haya
retornado a su país (art.40.1.k).
j) Haber renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario
(art. 40.1.l).
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En los supuestos en que se tenga que acreditar el vínculo de parentesco (supósitos a), d), e), f) se debe
aportar el certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, o si procede, certificado del registro de
parejas correspondiente debidamente traducido y legalizado.
Acreditación de no poder cubrir el puesto de trabajo con personas
nacionales o con personas extranjeras residentes en España
La documentación de este apartado no será necesaria si la ocupación del puesto de trabajo figura en el
catálogo trimestral de ocupaciones de difícil cobertura o bien se acredita que concurre alguno de los
supuestos específicos del punto 7 o bien es aplicable un acuerdo internacional que así lo prevea
(actualmente hay con los estados de Chile y de Perú).
1. Gestión y cobertura de la oferta de trabajo
- Certificado de los servicios públicos de empleo, donde se recoja el resultado de la gestión de la oferta
presentada (se solicitará en la oficina de trabajo donde hizo las gestiones).
- Fotocopia de la oferta de trabajo que presentó en la propia oficina de trabajo para solicitar el certificado,
sellada por la Oficina.
- Acreditación que la persona trabajadora extranjera cumple con todos los requisitos exigidos por el
empleador/a a los demandantes de trabajo en la oferta presentada en la oficina de trabajo.
Sólo si el empleador/a es persona física
1. Medios económicos del empleador/a solicitante
-
Medios económicos, materiales o personales disponibles para llevar a cabo el proyecto empresarial y
para atender las obligaciones derivadas del contrato firmado.
-
Medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de los familiares que convivan con el
empleador. Se tomará como referencia los valores mínimos establecidos en esta tabla:
Total euros mensual
Familiares a cargo
IPREM* 2015(%)
Empleador sin carga familiar
100% IPREM
532,51
Empleador i 1 familiar
200% IPREM
1.065,02
Empleador i 2 familiars
250% IPREM
1.331,27
*IPREM: Indicador público de renta de efectos múltiples
Los documentos acreditativos de los medios económicos son:
a) Original y copia de la declaración de la renta del empleador/a que corresponda al último año fiscal.
b) Si es el caso, original y copia de la declaración de la renta de otros familiares que convivan en el
domicilio del empleador y que aporten ingresos a la unidad familiar.
c) Acreditación del vínculo de parentesco, debidamente legalizado, entre dichos familiares y el empleador
solicitante.
d) Volante de convivencia actualizado del padrón municipal de habitantes, expedido por el Ayuntamiento,
del domicilio del empleador/a solicitante, donde consten todas las personas que figuren empadronadas
en dicho domicilio.
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Sólo para empresas con menos de 10 trabajadores/oras
1. Declaraciones trimestrales del IVA
Original y copia de las últimas 4 declaraciones trimestrales del impuesto sobre el valor añadido (IVA)
presentadas por la empresa ante la AEAT.
Sólo para sociedades cooperativas
1. Libro de registro de los socios y socias
Copia compulsada del libro de registro de los socios y socias cooperativistas.
Información adicional
(Procedimiento regulado en el artículo 85 y ss. del Reglamento RD557/2011, de 20 de abril)
Profesionales altamente cualificados aquel trabajador extranjero autorizado a desempeñar una actividad
laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite
un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha
cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización.
Se entenderá por cualificación de enseñanza superior aquélla derivada de una formación de enseñanza
superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer
una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación
avanzada.
El empleador/a está obligado a comunicar el desestimiento de la solicitud de autorización si, mientras se
resuelve la autorización o el visado, desapareciera la necesidad de contratación de la persona extranjera o se
modificasen las condiciones del contrato de trabajo que sirvieron de fundamento a la solicitud. Así mismo,
una vez concedida la autorización, si no pudiera iniciarse la relación laboral el empleador estará obligado a
comunicarlo a las autoridades competentes.
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