Empleo - Comisiones Obreras de Canarias

Empleo
del hogar
lo que necesitas saber
Guía para
la persona
empleada
comisiones obreras de Canarias
Gran Canaria, marzo 2015
Edita: Comisiones Obreras Canarias
Elabora: Comisiones Obreras Canarias
Ilustración, diseño y maquetación: Otropuntodvista
EJEMPLAR GRATUITO / FINANCIADO POR LA CONSEJERÍA DE JUVENTUD
E IGUALDAD DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.
ÍNDICE
1. ¿QUÉ ES EL EMPLEO DOMÉSTICO?
¿QUÉ NO ES EMPLEO DOMÉSTICO?..................................................3
2. ¿ERES INMIGRANTE? LO QUE TIENES QUE SABER ANTES
DE COMENZAR A TRABAJAR EN EL EMPLEO DOMÉSTICO............4
3. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES LABORALES
DE LAS PERSONAS EMPLEADAS DEL HOGAR?................................5
4. ¿Y SI ME DESPIDEN? ¿TENGO DERECHO
A UNA INDEMNIZACIÓN? EXTINCIÓN DEL CONTRATO..................12
5. ¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES
A LAS QUE TENGO DERECHO?..........................................................16
6. ¿CÓMO SE COTIZA A LA SEGURIDAD SOCIAL
EN EL SISTEMA ESPECIAL DEL EMPLEO DEL HOGAR?.................19
7. ¿QUÉ OCURRE SI INCUMPLO MIS OBLIGACIONES?
RÉGIMEN SANCIONADOR...................................................................25
8. INFORMACIÓN DE INTERÉS...............................................................27
Guía para
la persona
empleada
CCOO lleva años reivindicando los derechos de las personas empleadas en
el hogar, donde el empleo en el sector de los servicios del hogar siempre se
ha caracterizado por la precariedad, la irregularidad y la desprotección social.
La legislación que regula en España la relación laboral del trabajo doméstico
y servicios del hogar, nace fruto después de un largo y costoso proceso de
negociación entre el Gobierno y los Sindicatos, en junio de 2011 se firmó un
acuerdo que permite la integración de las personas empleadas del servicio
doméstico en el Régimen General de la Seguridad Social, lo que supone una
importante mejora en las condiciones laborales del sector. El acuerdo que se
materializa por un lado en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social y el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral
de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar, que entró en vigor el 1 de
enero de 2012.
Nos queda aún mucho por hacer, dado que aún no hay una equiparación plena de las condiciones de trabajo y el derecho a la prestación por desempleo.
CCOO seguirá luchando, con tu ayuda hasta conseguir un trabajo digno y
decente para las personas que trabajan en el empleo doméstico y conocer
tus derechos te dará las herramientas para poder actuar ante situaciones de
abuso o precariedad laboral.
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lo que necesitas saber
Empleo del hogar
1.¿QUÉ ES EL EMPLEO DEL HOGAR? ¿QUÉ NO ES EMPLEO
DEL HOGAR?
Antes de que empieces a trabajar, debes saber, si las actividades que realizas
corresponden a este régimen laboral especial, ya que, dependiendo de qué
tareas realices se podrá considerar especial o de carácter general.
Es una relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como persona empleadora, y la persona que va a ser
empleada, dependientemente y por cuenta de aquella, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
Es empleo del hogar:
NO es empleo del hogar:
• Tareas domésticas: limpieza del
domicilio, planchado, hacer la comida, etc.
• Si quien quiere contratarte es una
empresa.
• Cuidado o atención de los integrantes de la familia.
• Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
• Si quien quiere contratarte es una
Empresa de Trabajo Temporal.
• Si quien quiere contratarte es una institución pública o una entidad privada.
• Las relaciones laborales al amparo
de la Ley de Dependencia.
• Si trabajas sin remuneración para un
amigo/a o familiar (las consideradas
a título de amistad, benevolencia o
buena vecindad).
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Guía para
la persona
empleada
2.¿ERES INMIGRANTE? LO QUE TIENES QUE SABER
ANTES DE COMENZAR A TRABAJAR EN EL EMPLEO
DEL HOGAR.
Si eres de cualquier país de la Unión Europea, hay que solicitar un certificado
de residencia en el Registro Central de Extranjeros. Te dan una Tarjeta Comunitaria, con la que puedes trabajar en cualquier actividad (por cuenta ajena o
propia) y tiene una validez de 5 años.
Si eres ciudadano/a de otro país, debes tener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que es el documento destinado a acreditar la situación legal del
extranjero/a en España. En la tarjeta viene el tipo de autorización para trabajar
y el vencimiento, es decir el permiso de trabajo y residencia. Ten en cuenta
que debes tener los contratos por escrito para poder realizar las renovaciones
de los permisos de trabajo. Si lo que quieres es montar tu propia empresa tu
tarjeta (TIE) debe ser de larga duración o figurar como cuenta propia, y para
ello debes solicitar la compatibilidad de ambos permisos.
Para tener más información sobre los trámites a seguir puedes consultar la
web: www.extranjeros.empleo.gob.es, o acudir al Centro de Información de
Trabajadores/as Extranjeros/as (CITE) de CCOO Canarias.
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lo que necesitas saber
Empleo del hogar
3.¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES LABORALES DE LAS
PERSONAS EMPLEADAS DEL HOGAR?
EL CONTRATO DE TRABAJO
Puede ser de forma directa por la persona empleadora, o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación.
La ley establece que el contrato se puede establecer por escrito o de palabra,
pero cuando la relación laboral supere las cuatro semanas de duración, es
obligatorio que sea por escrito.
El contrato puede ser indefinido o de duración determinada, a tiempo completo (es decir a 40 horas semanales) o a tiempo parcial (menos de 40 horas
semanales).
Antes de que empieces a trabajar debes haber firmado el contrato, que debe
contener los siguientes datos:
Datos del contrato:
• Datos del empleador/a: DNI, dirección, etc.
• Datos del empleado/a de hogar.
• La jornada de trabajo: si va a ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
En caso de ser a tiempo parcial, se habrá de establecer cuántas horas
semanales, al día o al mes vas a trabajar y la distribución del tiempo de
trabajo.
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Guía para
la persona
empleada
• Tiempos de presencia: si se van a realizar, cuántas horas se establecen
a la semana y la forma en que se van a distribuir. Además, ha de indicarse cómo se van a compensar: con descanso, con retribución igual
o superior a la hora ordinaria de trabajo, o bien combinando las dos
anteriores.
• La duración del contrato.
• Si vas a pernoctar en casa de la empleadora o empleador, también ha
de indicarse en el contrato, estableciéndose cuantas noches a la semana se ha de pernoctar.
• Tu retribución total y los conceptos salariales que lo componen. También se indicará si vas a cobrar retribuciones en especie y en qué van a
consistir.
• Además, si la persona empleadora lo desea, también puede añadir al
contrato un periodo de prueba, que no puede exceder de 2 meses y en
el cual tanto la persona empleada como la persona empleadora están
obligados a cumplir con sus obligaciones laborales, con posibilidad de
rescindir la relación laboral, con un preaviso máximo de 7 días.
RETRIBUCIONES
Salario:
En cuanto al salario, hay que diferenciar dos casos, en función de si trabajas
más o menos de 120 días al año para una persona empleadora:
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lo que necesitas saber
Menos de 120 días:
Trabajas por horas, es decir, menos
de 120 días al año en el domicilio de
una persona empleadora.
En este caso lo mínimo que debes
cobrar es 5,08€ la hora.
En ese precio ya están incluidas
las dos pagas extraordinarias y las
vacaciones
Empleo del hogar
Más de 120 días:
En este caso, tu salario tiene que ser
como mínimo igual al Salario Mínimo
Interprofesional (SMI).
El SMI mensual en 2015 es de 648,60.
Además, tienes derecho a dos pagas
extraordinarias de importe suficiente
para garantizar el pago en metálico
del SMI anual, que es de 9.080,40€
(648,60 x catorce pagas).
Si el salario pactado total de los doce
meses ya alcanza la cifra del SMI, no
hay obligación de dar pagas extras (es
decir, si tu empleador/a quiere pagarte mensualmente 800€ por ejemplo, al
multiplicarlo por 12 meses, da 9.600€,
es decir, supera el SMI anual, por lo
que no es necesario que te page las
gratificaciones extraordinarias).
Salario en especie:
Has de tener en cuenta y acordar con tu empleador/a, si vas a cobrar salario
en especie.
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Guía para
la persona
empleada
El salario en especie es aquella parte del salario que tu empleador/a no te
paga en efectivo, sino con algún producto o servicio (por ejemplo: si la persona empleadora te cede un ordenador y te paga la conexión a internet, o si te
paga los bonos del transporte, etc.).
El salario en especie nunca puede superar el 30% de tu salario.
Recibo de salario:
La persona empleadora te ha de facilitar un recibo de salarios, es decir, una
nómina, donde se te explica los conceptos salariales, los descuentos de la cotización a la Seguridad Social aplicados y el importe líquido que vas a cobrar.
JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS
Jornada:
Hay dos tipos:
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A tiempo completo:
A tiempo parcial:
La jornada máxima será de 40 horas
semanales.
Si haces menos de 40 horas semanales, se considera que tu contrato
será a tiempo parcial y la jornada ha
debido establecerse en el contrato
de trabajo. Por ejemplo: 20 horas
semanales.
lo que necesitas saber
Empleo del hogar
Todo esto, sin perjuicio de los tiempos de presencia que se hayan acordado
con el empleador/a.
Recuerda que el tiempo de presencia es aquél en el que estás en el domicilio
del empleador, pero no estás realizando trabajo efectivo, aunque se tiene que
retribuir o compensar por descansos (por ejemplo, permaneces una hora todos
los días mientras llegan los propietarios para cuidar la casa en su ausencia).
Descansos:
Entre el final de la jornada y el inicio de la siguiente tienes que tener un descanso mínimo de doce horas. Si eres interna/o, este tiempo se puede reducir
a diez horas, en el caso de que se compense el resto hasta doce horas en
periodos de hasta cuatro semanas.
Si eres interna/o dispones de dos horas diarias para las comidas principales,
tiempo que computa como de descanso, no como de trabajo.
El descanso semanal ha de ser de 36 horas semanales consecutivas, que
comprenderán, como regla general la tarde del sábado o la mañana del lunes
y el domingo completo.
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Guía para
la persona
empleada
Vacaciones:
El periodo de vacaciones anual será de 30 días naturales. Este periodo se
puede fraccionar, aunque uno de ellos tiene que ser como mínimo de 15 días
consecutivos.
Si no has acordado las vacaciones con tu empleador/a, ten en cuenta que éste
podrá fijar quince días, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto lo
podrás fijar tú libremente. Estas fechas has de conocerlas con dos meses de
antelación al disfrute de las vacaciones.
Además, durante las vacaciones, no estás obligada/o a permanecer en el domicilio de la persona empleadora o en el lugar donde se desplace la familia.
Durante las vacaciones tienes derecho a cobrar tu salario.
Permisos retribuidos y festivos:
Los días festivos que se delimitan por el calendario laboral no tienes que
trabajar.
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lo que necesitas saber
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Permisos pagados según el Estatuto de los Trabajadores:
• Matrimonio: 15 días.
• Nacimiento de hijo/a, enfermedad grave, accidente o muerte de parientes cercanos (padres, madres, hijos/as, hermanos/as, abuelo/as, también familia política,): 2 días, ampliables a 4 si tienes que viajar a otra
localidad.
• Cambio de domicilio (mudanza): 1 día.
• El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público o personal: comparecer en un juicio, votar en unas
elecciones, etc.
• Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes médicos
si estás embarazada y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Para poder disfrutarlos, es importante que avises al empleador/a
con suficiente antelación, en la medida de lo posible.
Hay 14 festivos al año y no tienes que recuperarlos trabajando otro día por
haber librado en festivo. Si te piden trabajar ese día y aceptas, has de saber
que han de compensarte pagándotelo por un valor mayor al de la hora normal
o bien descansar en un día laborable.
Además, el Estatuto de los Trabajadores, establece una serie de permisos
pagados para todas las personas trabajadoras, estos son:
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la persona
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HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias son aquellas que realices fuera de tu jornada habitual de trabajo.
Si acuerdas realizarlas, han de pagártelas al menos al precio de la hora ordinaria de trabajo.
El número máximo es de 80 horas extraordinarias al año y son voluntarias,
salvo circunstancias excepcionales o causa mayor.
4.¿Y SI ME DESPIDEN? ¿TENGO DERECHO A UNA
INDEMNIZACIÓN? EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
La relación laboral puede extinguirse por varias causas, a continuación te explicamos cada una de ellas, los efectos de las mismas y las posibles indemnizaciones a las que tendrías derecho.
DESPIDO DISCIPLINARIO
El despido disciplinario es aquél en el que el empleador/a acredita un incumplimiento grave por parte del trabajador o trabajadora. Estos incumplimientos son:
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lo que necesitas saber
Empleo del hogar
Incumplimientos:
• Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al
trabajo.
• La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
• Las ofensas verbales o físicas al empleador/a o a las personas que
convivan con ellas.
• La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
• La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo
normal o pactado.
• La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en
el trabajo.
• El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón
de sexo al empresario/a o a las personas que trabajan en la empresa.
Si puede acreditarse dicho incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora,
la persona empleadora no tendría obligación de pagar ninguna indemnización.
En caso contrario, si este despido se declarara como improcedente por la
jurisdicción competente, el empleador/a tiene que pagar en metálico una indemnización que equivaldría al salario correspondiente a 20 días naturales
multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce
mensualidades.
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Guía para
la persona
empleada
Si el despido se declarase nulo, porque ha vulnerado uno o varios de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española, por ejemplo
por motivos raciales, de afiliación sindical, etc., la persona empleadora tendría
que readmitir al trabajador o trabajadora.
DESISTIMIENTO DE LA PERSONA EMPLEADORA
El contrato puede ser disuelto por el empleador/a por desistimiento. Se ha de
cumplir algunas normas:
Normas:
• Se te debe comunicar por escrito.
• Te han de preavisar. Si el contrato es de duración de menos de un año,
se te debe preavisar con 7 días de antelación a la fecha de fin del mismo. Si se trata de un contrato de duración superior a un año, el plazo
de preaviso es de 20 días. Si no se cumple con el preaviso, se te habrá
de indemnizar por los días no cumplidos.
• Junto con la comunicación, han de poner a tu disposición una indemnización en metálico de 12 días de salario por año trabajado, con
un límite de 6 mensualidades. Esta indemnización solo se aplica si tu
contrato se ha celebrado a partir del 1 de enero de 2012.
• Si la persona empleadora no te entrega la comunicación o no te paga
en metálico la indemnización en ese momento, el despido se podría
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lo que necesitas saber
Empleo del hogar
declarar improcedente por la jurisdicción competente y que la indemnización pase a ser de 20 días por año trabajado con un máximo de doce
mensualidades.
DESISTIMIENTO DEL EMPLEADO/A DEL HOGAR
También tú puedes desistir de la relación laboral.
Has de comunicarlo por escrito a la persona empleadora con preaviso, si no
lo comunicas ésta podrá descontarte de tu finiquito la falta de preaviso.
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
Si tienes un contrato de duración determinada (por ejemplo si te han contratado por un periodo de tres meses), cuando finalice dicho contrato, tendrás
derecho a una indemnización correspondiente a doce días de salario por
año trabajado.
Ten en cuenta que en la relación laboral especial de las personas empleadas
de hogar no hay derecho a prestación por desempleo, pues no se cotiza
por dicha contingencia.
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Guía para
la persona
empleada
5.¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES A LAS QUE TENGO
DERECHO?
Antes de nada, has de tener en cuenta que para poder cobrar una prestación de las que te comentamos a continuación, en muchos casos, has de
tener un tiempo de carencia, es decir, has de haber cotizado previamente a
la Seguridad Social. En el punto 6 te explicamos qué es y cómo se cotiza a la
Seguridad Social.
PRESTACIÓN POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO
LABORAL
En caso de que tengas una enfermedad común o accidente no derivados de la
prestación del trabajo (por ejemplo, estás enfermo/a de gripe):
Del día 1 al 3:
Del día 4 al 8:
A partir del día 9:
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No cobrarías ninguna prestación.
Tu empleador/a tendría que abonar la prestación por incapacidad
temporal por contingencias comunes.
El pago de la prestación lo lleva a cabo el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, por ello, deberás solicitar el subsidio una vez
que hayan transcurrido al menos ocho días desde la baja, en la oficina de dicho instituto correspondiente a tu domicilio.
lo que necesitas saber
Empleo del hogar
La cuantía de la prestación será la siguiente:
• Del día 4 al 21: el 60% de la base de cotización del mes anterior a la
incapacidad temporal.
• Del 22 en adelante: el 75% de la base de cotización del mes anterior a
la incapacidad temporal.
En caso de recaída por la misma enfermedad, si entre las dos bajas no pasan
más de seis meses, la segunda baja se cobra desde el primer día.
Para poder cobrar esta prestación, has de un tiempo de carencia, es decir,
has de haber cotizado previamente a la Seguridad Social durante un periodo
de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la incapacidad.
PRESTACIÓN POR ENFERMEDAD LABORAL O ACCIDENTE DE
TRABAJO
Se cobra desde el día siguiente a la situación que dio lugar a la baja y es pagado por la entidad a la que corresponda su gestión. Por ello, deberás solicitar
el subsidio desde el día siguiente al de la baja.
El importe de la prestación será del 75% de la base de cotización del mes
anterior a la incapacidad.
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Guía para
la persona
empleada
Para poder cobrar esta prestación no es necesario tener un tiempo de carencia, es decir, no es necesario que hayas cotizado previamente a la Seguridad
Social.
PRESTACIÓN POR MATERNIDAD
Si te quedaras embarazada, tendrás derecho a un descanso de dieciséis semanas, ampliables a dos más por cada hijo/a en caso de parto múltiple. De
estas dieciséis semanas:
• Diez semanas se disfrutarán como elijas: antes o después del parto.
Parte de ellas la empleada de hogar puede compartirlas con su pareja.
• Las seis restantes deberás obligatoriamente disfrutarlas después del
parto.
Durante las dieciséis semanas de baja por maternidad cobrarás como subsidio de baja el 100% de la base de cotización. Esta prestación la abona el
INSS y ha de ser solicitada en el momento de la baja en su oficina que corresponda a tu domicilio.
En determinados casos, para el cobro de esta prestación se exige que hayas
cotizado anteriormente a la Seguridad Social, este periodo dependerá de la
edad que tengas en el momento de la baja por maternidad:
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lo que necesitas saber
Si eres menor de 21 años:
Si tienes entre 21 y 26 años:
Si tienes más de 26 años:
Empleo del hogar
No se requiere haber cotizado.
Has de tener 90 días cotizados a la Seguridad Social
en los últimos siete años ó 180 días cotizados a la
Seguridad Social durante toda tu vida.
Has de tener 180 días cotizados a la Seguridad Social
en los últimos siete años ó 360 días cotizados a la
Seguridad Social durante toda tu vida.
Recuerda que en el Sistema Especial de la Seguridad Social de Empleo del
Hogar no hay derecho a la prestación por desempleo.
6.¿CÓMO SE COTIZA A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL
SISTEMA ESPECIAL DEL EMPLEO DEL HOGAR?
¿QUÉ ES LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL?
La Constitución Española establece en su artículo 41 que, “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los
ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes
ante situaciones de necesidad.”
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Guía para
la persona
empleada
La Seguridad Social, es la encargada de gestionar el sistema público de protección que garantice a los ciudadanos la subsistencia ante situaciones de
necesidad.
Esto quiere decir que todos los meses, tanto las personas empleadoras como
las personas trabajadoras aportamos un importe a la Seguridad Social, con el
fin de contribuir al pago de prestaciones (enfermedad, maternidad, etc.), pensiones contributivas y no contributivas (incapacidad permanente, pensiones
de viudedad), así como a la asistencia sanitaria.
ALTA, BAJA Y VARIACIÓN DE DATOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Es la persona empleadora quien está obligado a dar de alta, de baja o las variaciones de datos. En el caso de que la persona trabajadora, preste servicios
para varias personas empleadoras, será cada uno de ellas quien tenga que dar
de alta, de baja o realizar las variaciones de datos.
No obstante, si la persona trabajadora, presta servicios durante menos de 60
horas mensuales para el empleador/a, previo acuerdo, puede encargarse de
estos movimientos en la Seguridad Social.
El alta en la Seguridad Social debe solicitarse anteriormente al inicio de la
relación laboral, es decir, antes de que comiences a trabajar. Para la baja y las
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lo que necesitas saber
Empleo del hogar
variaciones de datos, puede solicitarse en los seis días naturales a la fecha de
la baja o bien a la del hecho que produjo la variación de los datos.
Tanto el alta, como la baja, como las variaciones de los datos se han de solicitar en la Tesorería General de la Seguridad Social. En la web www.segsocial.es, puedes comprobar cuál es la más cercana a tu domicilio o de tu
empleador/a.
Si has acordado con tu empleador/a que asumas las obligaciones por parte de éste último cuando la prestación de servicios es inferior a 60 horas
mensuales, tienes que ser tú quien debe formalizar asimismo la cobertura
de contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la
Seguridad Social, salvo que el empleador/a ya tuviese aseguradas dichas
contingencias respecto de otros trabajadores/as, en cuyo caso la cobertura
corresponderá a la entidad gestora o colaboradora vigente ya elegida por la
persona empleadora.
¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR?
Es la persona empleadora quien tiene la obligación de pagar las cuotas de
cotización, aunque parte de la cotización la paga el empleador/a y parte la
persona trabajadora. Es decir, la persona empleadora pagará su parte y la
tuya, descontándotela de tu nómina.
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Guía para
la persona
empleada
Desde el 1 de abril de 2013, la persona empleada de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador/a, y que hubiera
acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados/as de Hogar, será el sujeto
responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación
propia y la correspondiente al empleador/a (o, en su caso, empleadores/as) con
el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados/as de Hogar en estos supuestos corresponderá
al propio empleado/a y, subsidiariamente, al empleador/a o empleadores/as,
salvo que acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier
medio admitido en derecho.
¿CUÁNTO HAY QUE COTIZAR?
Cotización por contingencias comunes:
La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes consiste en que, a
una base de cotización, que dependerá de cuánto vas a cobrar como trabajador/a,
se le multiplica un tipo de cotización (que viene determinado todos los años en los
Presupuestos Generales del Estado). De este cálculo se halla la cuota.
Cuota = Base de cotización x Tipo de cotización
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lo que necesitas saber
Empleo del hogar
Para determinar la base de cotización hay que dividir el sueldo anual con las
pagas extraordinarias entre los doce meses del año. El resultado es el que hay
que localizar en la tabla de bases de cotización para, multiplicando los tipos,
hallar la parte que ha de cotizar cada parte.
Los tipos de cotización se dividen en dos partes, la parte que tiene que pagar
la persona empleadora y la parte que tiene que pagar la persona trabajadora,
que es descontada de la nómina (aunque sea ingresado todo a la Seguridad
Social por el empleador /a).
Los tipos de cotización en 2015, según los Presupuestos Generales del Estado, son los siguientes:
CONTINGENCIAS
Comunes
EMPLEADOR/A
20,60
TRABAJADOR/A
4,10
TOTAL
24,70
Hasta el año 2018, se irá incrementando el tipo de cotización 0,90 puntos
porcentuales, publicándose anualmente en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado. Ya a partir de 2019, el tipo de cotización y su distribución entre
las personas empleadas y las personas empleadoras, serán los mismos que
para el resto de trabajadores/as del Régimen General de la Seguridad Social.
A continuación, para que puedas comprobar cuánto tienes que cotizar te in-
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Guía para
la persona
empleada
cluimos un cuadro con las cantidades resultantes de multiplicar la base de
cotización que te corresponda, por el tipo de cotización.
SALARIO
BASE
DE COTIZACIÓN
COTIZACIÓN
TRABAJADOR/A
(4,10%)
COTIZACIÓN
EMPLEADOR/A
(20,60%)
Hasta 172,91
172,92 – 270,10
270,11 – 367,40
367,41 – 464,70
464,71 – 561,90
561,91 – 658,40
658,41 – 756,60
Desde 756,61
148,60
245,84
343,10
440,36
537,63
634,89
756,60
794,60
35,61
50,64
70,68
90,71
110,75
130,79
155,86
163,69
6,09
10,08
14,07
18,05
22,04
26,03
31,02
32,58
Durante 2015, se aplicará una reducción de un 20% en la aportación de la
persona empleadora por contingencias comunes, siempre que te haya contratado después del 1 de enero de 2012. Además si la persona empleadora tiene
familia numerosa, este porcentaje se amplía hasta 45%.
Esta reducción no se aplica si trabajas menos de 60 horas mensuales para el
mismo empleador/a y hayas asumido realizar las gestiones con la Seguridad
Social.
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lo que necesitas saber
Empleo del hogar
Cotización por contingencias profesionales:
La cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales consiste
que a la base de cotización que te corresponda, se le multiplica unos porcentajes de IT (Incapacidad Temporal) e IMS (Incapacidad, Muerte y Supervivencia), establecidos por la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Estos porcentajes son:
IT0,65%
IMS0,45%
La cotización por contingencias profesionales sólo la tiene que pagar la persona empleadora.
7.¿QUÉ OCURRE SI INCUMPLO MIS OBLIGACIONES?
RÉGIMEN SANCIONADOR
¿QUÉ OCURRE SI NO ESTÁS DADO/A DE ALTA EN LA SEGURIDAD
SOCIAL?
• No tienes cobertura sanitaria.
• No tienes derecho a una prestación por incapacidad en caso de enfermedad.
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Guía para
la persona
empleada
• No estás contribuyendo al sistema de prestaciones y pensiones, que
repercute a toda la sociedad.
• Además, pueden sancionar a la persona empleadora, con multas que
van desde 3.126 a 10.000 euros.
¿QUÉ SANCIONES TE PUEDEN PONER?
Estás trabajando como empleada/o de hogar y cobrando el desempleo
o una pensión.
No es compatible cobrar el desempleo y trabajar (salvo si trabajas con un
contrato a tiempo parcial).
Es una infracción muy grave y pueden sancionarte con la extinción de la prestación o el subsidio por desempleo. Además, pueden quitarte el derecho de
percibir ayudas económicas.
Si lo que cobras es una pensión, lo que ocurre si compatibilizas dicha pensión
con el trabajo, pueden retirártela durante seis meses.
Eres trabajador/a extranjero/a y no tienes autorización de trabajo.
Estás incurriendo en una infracción grave, que se sanciona con multas desde
500 a 10.000 euros o, en determinados casos, la expulsión del territorio español.
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lo que necesitas saber
Empleo del hogar
Además, pueden sancionar a tu empleador/a con multas que van desde los
10.001 hasta los 100.000 euros
Si es el empleador/a quien no cumple las obligaciones
En el caso de que el empleador/a no cumpla con las condiciones establecidas
en el contrato, o las obligaciones en la Seguridad Social, puedes dirigirte a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Ha de tenerse en cuenta la inviolabilidad del domicilio, establecida por la
Constitución Española, es decir, sólo se podría acceder al domicilio de una
persona si existiese una autorización judicial.
8.INFORMACIÓN DE INTERÉS.
Sitios y enlaces de interés:
• Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras
Canarias. Aquí recibirás asesoramiento en materia laboral. Las oficinas
se encuentran en la Avenida Primero de Mayo, 21 – 4ª planta, en Las
Palmas de Gran Canaria. Teléfonos: 928 447 533 – 928 447 521. La
web es: www.canarias.ccoo.es
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Guía para
la persona
empleada
• Centro de Información a Trabajadores/as Extranjeros/as de CCOO Canarias (CITE). Recibirás asesoramiento, y ayuda para la gestión y trámites específicos de extranjería. La oficina se encuentra en la Avenida
Primero de Mayo, nº 21-5ª Planta, en Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono: 928 447 551. E-mail: [email protected]
• Seguridad Social. Aquí puedes encontrar las bases y tipos de cotización, así como todas las normas de cotización y afiliación a la Seguridad Social del Sistema Especial de Empleados de Hogar. La web es
www.seg-social.es, y ahí puedes encontrar las oficinas físicas donde
poder hacer trámites. Teléfono: 928 440 730.
• Ministerio de Empleo. Aquí puedes encontrar información sobre el
Sistema Especial de Empleados de Hogar, además de modelos de documentos como contratos, recibos de salarios, etc. También podrás
encontrar información relativa a la documentación necesaria para regularizar tu situación si eres extranjero o extranjera.
La web es www.empleo.gob.es
• Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Aquí puedes encontrar
información sobre las infracciones y sanciones en materia laboral. La
web es www.empleo.gob.es/itss/. En la web podrás encontrar también
las oficinas a las que puedes dirigirte si quieres poner una denuncia.
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Regularizar la situación de las personas empleadas del hogar,
nos beneficia a todas y todos.
• Evita la economía sumergida.
• Proporciona coberturas sanitarias.
• Se pagan impuestos.
• Mejoran las condiciones laborales.
• Se crea empleo.
• Igualdad de trato para las mujeres inmigrantes.
• Derecho a un trabajo y salario digno.
• Mismas condiciones, mismos derechos y obligaciones
que otros trabajos.
• Cotización a la Seguridad Social.
• No regular conlleva sanciones.
• Trabajo decente.
comisiones obreras de Canarias
www.canarias.ccoo.es
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