Guía de tramitación - Departament d`Empresa i Ocupació

Trabajo por cuenta ajena
Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena
AUT01a
GUÍA DE
TRAMITACIÓN
Fecha de actualización: 16.04.2015
Informaciones generales
Presentación de la solicitud
La solicitud la debe presentar la empresa o el empleador/a que quiera contratar una persona trabajadora
extranjera no residente en su empresa, ante las oficinas habilitadas de la Generalitat de Catalunya,
solicitando cita previa a través de la Web www.gencat.cat/empresaiocupacio/estrangeria
Requisitos específicos
No hay para este tipo de procedimiento.
Traducción y legalización de documentos
Con carácter general, es necesario presentar todos los documentos públicos extranjeros debidamente
legalizados y traducidos. Para más información, consultar el apartado sobre legalización y traducción de
documentos de la página web de Extranjería.
El proceso de tramitación: Fases y plazos orientativos
Presentación de la
solicitud ante la oficina
habilitada y con cita
previa
Plazo legal: 3 meses
Plazo actual sin requerimientos:
40 días
Plazo legal para solicitar visado: 1 mes
Plazo legal resolución solicitud: 1mes
Plazo legal para entrada en Españaa: 3
meses desde la recepción de la resolución
Instrucción y resolución
del expediente por el
órgano competente
Tramitación del
visado ante el
consulado y entrada
en España
Plazo legal desde la
notificación de la
resolución: 1 mes
En caso de resolución
favorable, tramitación
de la Tarjeta de
Identidad (TIE)
Antes del inicio
de la actividad
laboral
Tramitación del alta
en Seguridad Social
de la persona
autorizada
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GUÍA DE
TRAMITACIÓN
Expediente: Documentación a presentar
1.
Solicitud y tasa de trabajo
Introduzca los datos que se le vaya solicitando en la página web y obtendrá el Formulario de solicitud con la
tasa de trabajo que le corresponda pagar al empleador/a.
Aportar:
La solicitud por duplicado y firmada por el empleador/a.
Original del justificante de pago de la tasa. Si el importe de la tasa es 0 (cero), aportar igualmente el
documento de la tasa, pero sin validar por la entidad bancaria.
2.
Tasa de residencia: justificantes de pago
Rellenar el formulario de pago de tasa de residencia según las instrucciones que se describen a el apartado
Tasa de residencia de la página web de Extranjería.
Aportar:
Original del justificante de pago.
3.
Documentos de identificación de la persona extranjera
Copia nítida, completa y actualizada del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
4.
Contrato de trabajo
Original y copia del contrato de trabajo, debidamente formalizado, sin correcciones, y firmado por las dos
partes de la relación laboral. En el caso de sociedades con administradores mancomunados, el contrato
de trabajo deberá estar firmado por todos ellos (además de por la persona trabajadora) y se adjuntarán
copias de los correspondientes DNI. Las condiciones fijadas en el contrato se deben ajustar a las
establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
La duración mínima del contrato será de un año y se debe indicar expresamente:
- La retribución que percibirá el trabajador/a, expresada en euros;
- el número de pagas al año en que se distribuirá la retribución;
- que la fecha de inicio del contrato está condicionada al momento de la eficacia de la autorización que se
solicita.
(Un ejemplo de cláusula que se podría incluir en el contrato sería: “La entrada en vigor de este contrato
está condicionada a la concesión de la autorización de trabajo solicitada y como mínimo estará en vigor
durante un año a partir de la fecha de eficacia de dicha autorización”).
La copia del contrato de trabajo será sellada por la oficina habilitada de la Generalitat de Catalunya y
devuelta a la persona legitimada para su presentación juntamente con la solicitud del visado de residencia y
trabajo.
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5.
GUÍA DE
TRAMITACIÓN
Identificación/representación de la empresa o el empleador/a solicitante
a) Identificación/representación de la empresa o el empleador/a solicitante
-
DNI/TIE de la persona que firma el contrato (se devolverá el original).
-
Si la empresa está constituida como persona jurídica, documento público a favor de la persona
física que firma el contrato (si procede, debidamente inscrito en el registro que le corresponda
segoún su naturaleza: mercantil, de fundaciones, etc.), que atorgue poder suficiente para contratar
trabajadores/oras en representación de la empresa (se devolverá el original).
En la copia ha de figurar, subrallada, la referencia relativa a la atribución al firmante de la
representación legal de la empresa.
b) Documentación referida a la persona que presenta la solcitud:
6.
-
Si la empresa es persona física, la solicitud la debe presentar personalmente el empleador/a.
-
Si la empresa es persona jurídica:
o DNI/TIE (se devolverá el original) de la persona que presenta la solicitud.
o Documento público (p.ej. un acta notarial) en que la persona jurídica legitimada otorgue al
representante poder para presentar la solicitud en su nombre ante la Administración.
Titulación académica/colegiación
Sólo en el caso de profesionales a los cuales, por motivo de su especialización pueda ser exigida: titulación
académica debidamente homologada en España y, si procede, certificado de inscripción en el colegio
profesional, cuando así lo exija la legislación vigente.
Observaciones
En relación a la acreditación de la titulación académica y/o la experiencia profesional:
Los títulos deben estar debidamente homologados en España, si la titulación es exigible para la
actividad; en otro caso, deberán estar legalizados y traducidos.
Si es exigible para la legislación vigente, es necesario aportar el certificado de inscripción al
colegio profesional. En caso que el colegio profesional requiera disponer de la autorización de
residencia y trabajo por cuenta propia con anterioridad a la colegiación,se puede presentar una
copia de la solicitud de colegiación debidamente registrada y la respuesta por parte del colegio
exigiendo la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
En el caso de actividades que no requieran titulación académica, es necesario acreditar
formación adecuada a la actividad o bien experiencia profesional suficiente en el ejercicio de la
profesión o actividad (documentos traducidos por traductor jurado).
En relación con la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social:
El certificado de obligaciones tributarias debe ser expedido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria (AEAT).
El certificado de obligaciones con la Seguridad Social debe expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS).
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7.
GUÍA DE
TRAMITACIÓN
Supuestos específicos (art. 40 de la Ley Orgánica de extranjería)
Los documentos que justifiquen que concurren, si son alegados por la persona interesada, alguno o
algunos de los supuestos específicos siguientes:
a) Cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, hijo de un español
nacionalizado o comunitario con un año de residencia. (art. 40.1.a).
b) Haber perdido la condición de refugiado por motivo del artículo 1, sección C, supuesto 5 de la Convención
de Ginebra, durante el año anterior a la presentación de esta solicitud (art. 40.1.d).
c) Haber perdido la condición de apátrida durante el año anterior a la presentación de esta solicitud (art.
40.1.e).
d) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española (art. 40.1.f).
e) Haber nacido y ser residente en España (art. 40.1.g).
f) Hijo o nieto de español de origen (art. 40.1.h).
g) Menor extranjero en edad laboral tutelado por un órgano competente (art. 40.1.i).
h) Titular de autorización de residencia por circunstancias excepcionales (art. 40.1.j).
i) Haber sido titular de autorizaciones de trabajo de temporada, durante 2 años naturales, y que haya
retornado a su país (art.40.1.k).
j) Haber renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario
(art. 40.1.l).
k) Cobertura de puestos de confianza (art. 40.2.a y disp.ad.15a RD 557/2011):
Personal directivo de confianza y,
Personal altamente calificado para puestos de confianza.
l) Artistas de reconocido prestigio (art.40.2.d).
En los supuestos en que se tenga que acreditar el vínculo de parentesco (supuestos a), d), e), f): certificado
de nacimiento, certificado de matrimonio, o si procede, certificado del registro de parejas correspondiente
debidamente traducido y legalizado.
8.
Gestión y cobertura de la oferta de trabajo
Acreditación que no se puede cubrir el puesto de trabajo con personas nacionales o bien con personas
extranjeras residentes en el Estado español.
La documentación de este apartado no será necesaria si la ocupación del puesto de trabajo figura en el
catálogo trimestral de ocupaciones de difícil cobertura o bien se acredita que concurre alguno de los
supuestos específicos del punto 7 o bien es aplicable un acuerdo internacional que así lo prevea
(actualmente existe con los estados de Chile y de Perú).
Los deportistas y entrenadores profesionales, que compitan en ligas relacionadas o no en el Acuerdo del
Consejo de Ministros, están excluidos de acreditar la Situación Nacional de Empleo mientras así esté
recogido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
-
Certificado de los servicios públicos de ocupación, donde se recoja el resultado de la gestión de la oferta
presentada (deberá solicitarlo en la oficina de trabajo donde hizo las gestiones).
Fotocopia de la oferta de trabajo que presentó en la oficina de trabajo para solicitar dicho certificado,
sellada por la misma oficina.
Acreditación de que la persona trabajadora extranjera cumple con todos los requisitos exigidos por el
empleador/a a los demandantes de trabajo, en la oferta presentada en la oficina de trabajo.
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Medios económicos del empleador/a
El empleador/a es persona física y la actividad para la cual se quiere
contratar a la persona extranjera no es servicio doméstico
1. Medios económicos, materiales o personales disponibles para llevar a cabot el proyecto empresarial y
para atender las obligaciones derivadas del contrato firmado.
2. Medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de los familiares que convivan con el
empleador/a. Toman como referencia los valores mínimos establecidos en esta tabla.
Familiares a cargo
IPREM* 2015 (%)
Empleador sin carga familiar
100% IPREM
Total euros
mensual
532,51
Empleador y 1 familiar
200% IPREM
1.065,02
Empleador y 2 familiares
250% IPREM
*IPREM: Indicador público de renta de efectos múltiples
1.331,27
Los documentos acreditativos de los medios económicos son:
a) Original y copia de la declaración de la renta del empleador/a que corresponda al último año fiscal.
b) Si es el caso, original y copia de la declaración de la renta de otros familiares que convivan en el domicilio
del empleador y que aporten ingresos a la unidad familiar.
c) Acreditación del vínculo de parentesco, debidamente legalizado, entre dichos familiares y el empleador
solicitante.
d) Volante de convivencia actualizado del padrón municipal de habitantes, expedido por el Ayuntamiento, del
domicilio del ocupador/a solicitante, donde consten todas las personas empadronadas en dicho domicilio.
Sólo para servicio doméstico
1. Volante de convivencia del padrón municipal.
Volante de convivencia actualizado del padrón municipal de habitantes expedido por el Ayuntamiento
del domicilio del empleador/a solicitante, donde consten todas las personas que figuren
empadronadas en el domicilio mencionado.
2. Declaración de la renta del empleador/a
Original y copia de la declaración de la renta del empleador/a que corresponda al último año fiscal,
también se admiten otras pruebas documentales válidas para el trámite en cuestión (nóminas,
certificados del INSS, de la AEAT, etc.). Salvo los certificados indicados, del resto se devolverá el
original (si el mismo empleador/a tiene más de un empleado del hogar, es necesario que la solvencia
económica sea suficiente y proporcional al número de personas contratadas, en relación con las
obligaciones adquiridas).
3. En el caso de empleadores/as que necesiten los servicios de la persona trabajadora para cuidarles y
atenderles en el domicilio, en tanto que se trata de personas dependientes, se admite que otros familiares
que no residan en el mismo domicilio puedan contribuir en los gastos de contratación. Para ello, además
de la documentación prevista con carácter general, hay que aportar:
- Acreditación actualizada de la situación de necesidad (por ejemplo certificado médico, etc.).
- Respecto el familiar contribuyente:
-
Familiar español: original y fotocopia del DNI y autorización para consulta telemática de datos de
identidad firmada por el titular de los datos.
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-
Familiar extranjero residente: original y fotocopia de la TIE en vigor o del Certificado de Inscripción
en el Registro Central de Extranjeros para los residentes comunitarios.
-
Documento oficial que acredite el vínculo de parentesco (se devolverá el original).
- Acreditación de los medios económicos del familiar contribuyente:
-
Original y copia de la declaración de renta del familiar contribuyente que corresponda al último año
fiscal, también se admiten otras pruebas documentales válidas para el trámite en cuestión (nóminas,
certificados del INSS, de la AEAT, etc.).
-
Carta de responsabilidad económica firmada por el familiar contribuyente, mediante la cual se
comprometa a llevar a cabo la aportación económica necesaria para garantizar el cumplimiento de
las obligaciones derivadas del contrato con el empleado/a a favor de quien se presenta la solicitud .
-
Declaración jurada del familiar contribuyente en la que manifieste si tiene o no trabajadores del
servicio doméstico empleados en su domicilio a jornada completa (y, en caso positivo, el número).
-
Volante de convivencia actualizado relativo al domicilio del familiar contribuyente.
Para empresas con menos de 10 trabajadores/as
Declaraciones trimestrales del IVA.
Original y copia de las últimas 4 declaraciones trimestrales del importe sobre el valor añadido (IVA)
presentadas por la empresa ante la AEAT.
Para sociedades cooperativas
Libro de registro de los socios y socias.
Copia compulsada del libro de registro de los socios y socias cooperativistas.
Sólo para altos directivos y otros puestos de confianza
Acreditación de la condición de persona que ocupa puesto de confianza
Se consideran altos directivos aquellos trabajadores/oras que hagan únicamente actividades propias de la
alta dirección por cuenta de la empresa que les contrate, basadas en la recíproca confianza y que ejerzan
legalmente la representación de la empresa o tingan a su favor un poder general.
Esta acreditación exime de aportar la documentación indicada en el apartado 8 “Gestión y cobertura de la
oferta de trabajo”.
1. Personal de alta dirección:
-
Acreditación documental de que el trabajador/a propuesto/a ostenta la representación legal de la
empresa, o que tiene a su favor un poder general, debidamente inscrito en el Registro Mercantil
(originales y fotocopias).
2. Personal altamente cualificado:
-
Memoria descriptiva de la empresa en la que se especifiquen, de manera clara, las razones por las
que se pretende la contratación del trabajador extranjero (ampliación de actividades, lanzamiento de
nuevos productos, etc.).
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-
Perfil del puesto de trabajo de que se trate, en el cual se indique, además, los conocimientos,
titulaciones, experiencia profesional previa, en puestos de trabajo similares y relacionados, así como el
resto de requisitos concretos necesarios para su ejercicio personal altamente cualificado.
-
Currículum del trabajador y la documentación que constate que dispone de la titulación exigida, de la
experiencia en la realización de las funciones indicadas en el perfil del puesto, o de haber ocupado
puestos de trabajo similares, con indicación y justificación expresa de los períodos y empresas en las
que desarrolló estas tareas.
Sólo para entrenadores y deportistas profesionales
Procedimiento específico para determinadas federaciones deportivas o
ligas profesionales
Podrán acogerse a este procedimiento previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005
en calidad de empleadores/as, los clubes deportivos, asociaciones deportivas, sociedades anónimas
deportivas o el resto de entidades inscritas en las competiciones reseñadas a continuación y que deseen
contratar por un plazo máximo de un año, no susceptible de renovación, en calidad de entrenadores y
deportistas profesionales (o colectivos equiparados), a personas trabajadoras extranjeras que estén en
posesión de una licencia deportiva que les habilite para participar en competiciones deportivas oficiales.
- Baloncesto:
- Liga ACB (Asociación de Clubes de Baloncesto Masculinos)
- Liga LEB (Liga Española de Baloncesto Masculino)
- Liga Femenina de Baloncesto
- Balonmano:
- División de Honor "A" Masculina (Liga ASOBAL)
- División de Honor Femenina
- Ciclismo:
- Clubes o equipos incluidos en el UCI PRO TOUR
- Fútbol:
-
Liga Nacional de Fútbol Profesional (1 ª y 2 ª División de Fútbol Masculino)
Primera División de Fútbol Femenino
División de Honor de la Liga de Fútbol Sala masculino
División de honor de la Liga de Fútbol Sala femenino
- Voleibol:
- División de Honor Masculina
- División de Honor Femenina
Debe aportarse una certificación expedida por la correspondiente federación deportiva, liga profesional o
entidad asimilada y visada por el Consejo Superior de Deportes, en la que se haga constar:
-
El reconocimiento de la empresa solicitante como entidad deportiva inscrita y autorizada para
participar en las actividades y competiciones deportivas establecidas i/o, si procede, la capacidad de
la entidad deportiva para poder contratar como deportista profesional, en aplicación de las normas
específicas sobre participación en competiciones deportivas, a la persona objeto de la solicitud.
-
Que el deportista se encuentre en posesión de una licencia que le habilite para el ejercicio de la
actividad deportiva.
Este procedimiento autoriza con carácter provisional el inicio de la relación laboral con anterioridad a la
resolución de la solicitud, siempre y cuando se realizen los trámites previstos en el Acuerdo citado y se
proceda con carácter previo al cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de Seguridad
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Social. Esta autorización provisional tendrá validez hasta el momento en que se notifique la resolución
definitiva de la solicitud.
Procedimiento para otros entrenadores y deportistas profesionales
El resto de deportistas y entrenadores profesionales, que compiten en ligas no relacionadas en el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, deberan de acreditar que:
-
El trabajador/a extranjero es un deportista o entrenador profesional y está en posesión de la
correspondiente licencia federativa.
El trabajador/a extranjero se va a dedicar a la práctica del deporte.
Que la actividad deportiva va a ser por cuenta y dentro del ámbito de organización de una entidad
deportiva.
Que la actividad deportiva sea a cambio de una retribución (que no sea una compensación de los gastos
derivados de la práctica deportiva) y que represente o puede representar su medio fundamental de vida.
Esta acreditación exime de aportar la documentación indicada en el apartado 12 “Gestión y cobertura de
la oferta de trabajo, mientras la ocupación de entrenador y deportista profesional continuen recogidos en
el catálogo trimestral vigente de ocupaciones de difícil cobertura.
Sólo para autorizaciones a favor de menores
Autorización para aceptar la oferta de la empresa solicitante
En el caso de solicitudes formuladas en favor de menores en edad laboral (16 o 17 años): autorización para
aceptar la oferta de la empresa solicitante, firmada por el representante legal del menor (padre, madre o
tutor/a)
Información addicional sobre aportación de documentación
El empleador/a está obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resuelve
la autorización o el visado, desapareciera la necesidad de contratación de la persona extranjera o se modificaran
las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de fundamento a la solicitud. Asimismo, una vez concedida la
autorización, si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empleador/a estará obligado a comunicarlo a las
autoridades competentes.
La concesión de este tipo de autorización habilita para la entrada, estancia e inicio de la actividad laboral en
Catalunya del trabajador/a extranjero/a durante el período de duración del contrato de trabajo. La eficacia de la
autorización está condicionada a la obtención del visado para trabajar y residir, a la fecha efectiva de entrada al
territorio español y al alta del trabajador/a en la Seguridad Social por parte del empleador/a.
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