edictos, avisos judiciales, notariales, dictámenes y convocatorias

Edictos
DIARIOIMAGEN
Martes 17 de marzo de 2015
21
EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.“AÑO DE
LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL”
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL”
Juzgado 26º de lo Civil de Cuantía Menor
Secretaría “B”
Exp: 2564/2009
EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 115 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL
DISTRITO FEDERAL, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS QUE A PARTIR
DEL VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, LA TITULAR DE ESTE JUZGADO ES
LA LICENCIADA PATRICIA MENDEZ FLORES
JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL
EDICTO
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORAL PROMOVIDO
POR PALOMINO GUERRA JESÚS. EN CONTRA
DE ANDRÉS MENDEZ TELLEZ EXP. 2564/2009,
SECRETARIA “B” EL C. JUEZ VIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL DE CUANTÍA MENOR CON
FECHA DIECISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL
QUINCE DICTO UN AUTO QUE EN SU PARTE
CONDUCENTE ORDENA LO SIGUIENTE: ...”con
fundamento en la fracción III del artículo 111, fracción
IV y V del artículo 114, artículos 122, 128, 637 y 639
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, se ordena requerir por edictos al demandado
ANDRES MENDEZ TÉLLEZ, el cumplimiento a
lo ordenado en auto de fecha veintidós de noviembre
del dos mil trece, para que en el término de CINCO
DÍAS comparezca ante el notario público número
32 del Distrito Federal, ubicado en: PROLONGACIÓN EMILIANO ZAPATA 53 B, COLONIA UNIDAD MODELO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA,
CÓDIGO POSTAL 09089 EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL, para efecto de firmar la escritura correspondiente al inmueble materia del presente juicio,
término que correrá a partir del día siguiente de la última
publicación, apercibido que de no hacerlo el suscrito lo
hará en su rebeldía, con fundamento en la fracción III
del artículo 517 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, por lo tanto la publicación de
los edictos se deberá hacer mediante el periódico
DIARIO IMAGEN POR DOS VECES DE TRES
EN TRES DÍAS. NOTIFIQUESE. Lo proveyó y firma
el C. Juez Vigésimo Sexto de lo Civil de Cuantía Menor
LICENCIADO GUILLERMO ÁLVAREZ MIRANDA ante el C. Secretario de Acuerdos LICENCIADO
CRISTIAN MARTÍNEZ MORALES, quien autoriza
y de fe. DOY FE.”...
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
México, D.F., 21 de enero del 2015.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”
DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO
DE LO CIVIL
DE CUANTÍA MENOR DEL
DISTRITO FEDERAL.
LIC. CRISTIAN MARTINEZ MORALES
ADRIAN PEREDO LUNA
EXPEDIENTE 258/14
SECRETARIA “B”
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
SCOTIABANK INVERLAT EN CONTRA DE ADRIAN
PEREDO LUNA expediente: 258/14, SECRETARIA “B”,
LA C. JUEZ PATRICIA MENDEZ FLORES ORDENO
EMPLAZAR POR MEDIO DE EDICTOS AL DEMANDADO ADRIAN PEREDO LUNA.
México, Distrito Federal a dos de abril del dos mil
catorce
--Con el escrito de cuenta y documentos que se acompañan,
fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con
el número 258/2014 que le corresponda. Se tiene por presentado
a SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, por conducto de sus apoderados SALVADOR LÓPEZ VERGARA FLORES Y CHRISTIAN
MICHEL MORA ARIAS, personalidad que se le reconoce
en términos de la copia certificada de la escritura pública número doscientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y
siete, de fecha cuatro de octubre del dos mil siete, otorgada
ante la fe del Licenciado Gonzalo M. Ortiz Blanco, Notario
Público número noventa y ocho del Distrito Federal; señalando
como su domicilio el ubicado en Avenida Coyoacán, número
1878, interior 706, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez,
México, Distrito Federal, autorizando a los Lics. SANDRA
GABRIELA RAMOS ESPINOSA, ROMAN CUAUHTÉMOC CHRISTIAN LOZA RUÍZ, JESÚS DARÍO HERNANDEZ ESTRADA Y LIZBETH MONTESINOS CELIS, en
términos del artículo 112 cuarto párrafo del Código de Procedimientos Civiles Del Distrito Federal, quienes quedan facultados para interponer recursos que procedan, ofrecer a intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en la diligencia
de exhortos, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia
para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero
no podrán sustituir ni delegar dichas facultades en un tercero
y se les previene para que en la primer diligencia en que intervengan o en el primer escrito que promuevan en nombre
de la actora, exhiban documentos que los acredite en el ejercicio
legal de la profesión de licenciado en derecho, con el apercibimiento que de no hacerlo se les tendrá por autorizados úni-
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“Año de la Consolidación de la Justicia Oral”
JUZ. 17º. CIVIL
EXP. NÚM. 122/12
SECRETARIA B
camente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los
autos, asimismo se le tiene autorizando a las personas que indica, en términos del artículo 112 penúltimo párrafo del Código
de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para oír y
recibir notificaciones, documentos, exhortos y oficios, demandando en la vía ESPECIAL HIPOTECARIA de
ADRIAN PEREDO LUNA las prestaciones que se indican
en el escrito de cuenta, la que se admite a trámite en la vía y
forma propuesta, con fundamento en los artículos 468, 470,
471, y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos
Civiles, por lo que con la entrega de las copias simples exhibidas de la demanda y sus anexos, emplácese al enjuiciado
para que dentro del término de QUINCE DÍAS, MAS DOS
días en razón de la distancia, produzca su contestación a la
demanda, oponga excepciones y señale domicilio en ésta ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento
que de no hacerlo, se le tendrá por fictamente confeso de los
hechos propios de la demanda que deje de contestar, y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán
efectos mediante Boletín Judicial, con fundamento en los artículos 112, 271 y 637 del invocado ordenamiento legal. Por
anunciadas las pruebas que refiere, reservándose su admisión
o no, para el momento procesal oportuno. Visto que el domicilio
de la parte demandada se ubica fuera de la jurisdicción de este
juzgado, con los insertos necesarios envíese atento exhorto al
C. JUEZ COMPETENTE DE ACAPULCO, ESTADO DE
GUERRERO para que en auxilio de las labores de este juzgado de cumplimiento con la diligencia antes ordenada, facultándolo para acordar promociones, imponer medidas de
apremio, envíe oficios, habilite días y horas inhábiles, así
como reciba y ratifique firmas para convenio judicial, reservando su aprobación para el Suscrito. Elaborando el exhorto
póngase a disposición de la parte actora para su trámite, y se
le concede un plazo de treinta días para su diligenciación.
Asimismo envíese oficios al Registro Público de la Propiedad
y del Comercio que corresponda a fin de que inscriba la demanda de cuenta, en términos de lo dispuesto por los artículos
479 y 480 del Código de Procedimientos Civiles, acompañándosele para tal efecto copia certificada del escrito de demanda y documentos base de la acción, haciéndose constar
que son para su debida inscripción, las cuales se expedirán
una vez que la parte actora acredite el pago de derechos. Guárdese en el Seguro del Juzgado los documentos exhibidos como
base de la acción. Se hace del conocimiento de las partes que,
una vez que concluya el juicio, se procederá a la destrucción
del expediente en el término que señala el tercer párrafo del
artículo 28 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal, que a la letra dice: “...Las partes interesadas que hayan presentado pruebas, muestras
y documentos en los juicios ya concluidos y se ordene su
destrucción, deberán acudir al Juzgado en el que se radicó
el juicio a solicitar la devolución de sus documentos dentro
del término de seis meses contados a partir de la respectiva
notificación”. Se previene a la ACTORA para que dentro del
término de TRES DÍAS, y a la DEMANDADA para que al
contestar su demanda, manifiesten su consentimiento para publicar sus datos personales, apercibidos que de no hacerlo, se
constituirá su negativa, con fundamento en el artículo 25 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal. Se hace del conocimiento de las partes
que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio
cuenten con otra opción para resolver su conflicto, proporciona
los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia
alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado
en Av. Niños Héroes 133, Colonia de los Doctores y Delegación
Cuauhtémoc, D.F. Código Postal 06500, con el teléfono 513411-00 exts. 1460 y 2362. Servicio de Mediación Mercantil:
5207-25-84
y
5208-33-40
mediació[email protected]. Servicio de Mediación
Familiar:
5514-2860
y
5514-58-22
[email protected]. Notifíquese. Lo proveyó
y firma la C. Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil LICENCIADA PATRICIA MÉNDEZ FLORES y Secretaria de
Acuerdos LICENCIADA BÁRBARA ARELY MUÑOZ
MARTÍNEZ con quien actúa y da fe.
México, Distrito Federal, tres de diciembre de dos
mil catorce.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte ACTORA vistas sus manifestaciones y tomando en consideración
que en el presente asunto no fue posible localizar domicilio
cierto de la demandada a fin de emplazarlo, como lo solicita
el promovente con fundamento en lo dispuesto por la fracción
III del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, se ordena que el emplazamiento a
la DEMANDADA en el presente asunto, se efectúe por medio
de EDICTOS, los que se deberán publicarse en el BOLETÍN
JUDICIAL DE ESTE TRIBUNAL y en el periodo “DIARIO
IMAGEN” por TRES VECES de TRES EN TRES DIAS,
debiendo mediar entre cada publicación DOS DÍAS HÁBILES, haciendo del conocimiento del mismo que cuenta con
un plazo de TREINTA DIAS HABILES para presentarse al
local de este juzgado, quedando en este a su disposición las
copias de traslado del escrito inicial de demanda y de los documentos que la acompañan a fin de que de contestación a
la misma en el plazo referido en el auto admisorio de demanda. Notifíquese. Lo proveyó y firma la Juez Vigésimo
Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, Licenciada PATRICIA MENDEZ FLORES, ante la Secretaria de Acuerdos
“B”, Licenciada BARBARA ARELY MUÑOZ MARTINEZ,
quien autoriza y da fe. Doy fe.
México, D.F., a 8 de diciembre de 2014
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”
LIC. BARBARA ARELY MUÑOZ MARTINEZ
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
EDICTOS
EDICTO
JUZGADO 23º. DE LO CIVIL
SECRETARIA “A”
EXP. 45/2011
SEÑOR. (A).- LUIS GABRIEL BERMUDEZ RODRÍGUEZ
EMPLAZAMIENTO
En cumplimiento a lo ordenado por el SEXTO PUNTO resolutivo de la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha veintitrés de
febrero del año dos mil quince, dictado en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HIPOTECARIA
NACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD REGULADA GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de BERMUDEZ RODRÍGUEZ LUIS GABRIEL, con fundamento en el
articulo 639 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena publicar los puntos resolutivos de la sentencia definitiva antes
citada que a la letra dice: —————-RESUELVE.—————PRIMERO.- Ha resultado procedente la vía ESPECIAL HIPOTECARIA intentada por HIPOTECARIA NACIONAL,
S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO
BBVA BANCOMER en contra de LUIS GABRIEL BERMUDEZ RODRÍGUEZ, en la que la actora probó parcialmente
su acción y el demandado se constituyó en rebeldía.
SEGUNDO.- Se declara el Vencimiento Anticipado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía
Hipotecaria de fecha treinta de marzo del dos mil.
TERCERO.- Se condena a LUIS GABRIEL BERMUDEZ RODRÍGUEZ a pagar a la actora en el término de CINCO
DÍAS contados a partir de que el presente fallo sea ejecutable las siguientes cantidades: 56,382.59 UDIS (CINCUENTA Y
SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE UNIDADES DE INVERSIÓN) ó su
equivalente en pesos Moneda Nacional según el factor de conversión que tengan las UDIS al momento del pago y por concepto
de Suerte Principal; la cantidad de 560.71 UDIS (QUINIENTOS SESENTA PUNTO SETENTA Y UN UNIDADES DE
INVERSIÓN) ó su equivalente en pesos Moneda Nacional según el factor de conversión que tengan las UDIS al momento
del pago y por concepto de Amortizaciones no pagadas, correspondientes a las mensualidades que corrieron de julio del dos
mil once a diciembre del mismo año; más la cantidad de 409.28 UDIS (CUATROCIENTOS NUEVE PUNTO VEINTIOCHO
UNIDADES DE INVERSIÓN) ó su equivalente en pesos Moneda Nacional según el factor de conversión que tengan las
UDIS al momento de pago y por concepto de Comisiones por Cobertura que se causaron durante los meses que corrieron
de julio del dos mil once a diciembre del dos mil once; más la cantidad de 2,572.76 UDIS (DOS MIL QUINIENTOS
SETENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SEIS UNIDADES DE INVERSIÓN) ó su equivalente en pesos Moneda Nacional
según el factor de conversión que tengan las UDIS al momento del pago y por concepto de Ordinarios no pagados, generados
por las mensualidades que corrieron de julio del dos mil once a diciembre del dos mil once; más la cantidad de 4,253.83 UDIS
(CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y TRES UNIDADES DE INVERSIÓN)
ó su equivalente en pesos Moneda Nacional según el factor de conversión que tengan la UDIS al momento del pago y por
concepto de Intereses Moratorios causados al día treinta y uno de diciembre del dos mil once y la cantidad de 1,321.98 UDIS
(UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO PUNTO NOVENTA Y OCHO UNIDADES DE INVERSIÓN) ó su equivalente
en pesos Moneda Nacional según el factor de conversión que tengan las UDIS al momento del pago y por concepto de Gastos
de Cobranza, correspondiente a las mensualidades que corrieron de julio del dos mil once a diciembre del dos mil once y las
costas del juicio, regulables estos conceptos en ejecución de sentencia.
CUARTO.- En caso de no hacer pago de las cantidades condenadas en el plazo señalado para tal efecto en el resolutivo que
antecede, se procederá al remate del bien hipotecado y con su producto se hará pago a la actora, hasta donde baste a
cubrir el monto condenado.
QUINTO.- Se absuelve al demandado del pago de las prestaciones mascadas con los incisos D) y G) del escrito inicial de
demanda consistentes en el pago de los Seguros no pagados y la Garantía SFH.
SEXTO.- Notifíquese al demandado LUIS GABRIEL BERMUDEZ RODRÍGUEZ por medio de edictos que se publicarán
dos veces de tres en tres días en el Boletín Judicial y en el periódico “Diario Imagen” con fundamento en el artículo 639 del
Código de Procedimientos Civiles.
SEPTIMO.- Notifíquese.
A S I, definitivamente juzgando lo resolvió y firma la C. Juez Décimo Séptimo de lo Civil, Licenciada MARIA DEL ROSARIO
MANCERA PÉREZ quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos “B” Licenciado ARTURO LANGARICA ANDONEGUI
que autoriza y da fe.—————-
A: TECNOLOGÍA APLICADA AL ESPARCIMIENTO S.A. DE C.V.
POR CONDUCTO DE SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL
México, D.F., a 26 de Febrero del 2015
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS.
LIC. ARTURO LANGARICA ANDONEGUI
QUE EN EL AUTO DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR BANCA
AFIRME S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO
EN CONTRA DE TECNOLOGÍA APLICADA AL ESPARCIMIENTO S.A. DE C.V., MA.
DE LOS ÁNGELES MENESES RIVERO (QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRA A USAR
EL NOMBRE DE MARIA DE LOS ÁNGELES MENESES RIVERO), ANTONIO MENESES ÁVILA Y JOAQUÍN MARTÍNEZ SOTO, EXPEDIENTE NÚMERO 45/2011, EL C.
JUEZ DICTÓ UN AUTO QUE A LA LETRA DICE; - - - - - - - - - MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE.
- - -Agréguese a sus autos el escrito presentado por EL APODERADO LEGAL DE LA PARTE
ACTORA, y como lo solicita atento al estado procesal que guarda este juicio con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles atento al estado
procesal que guarda este juicio en el que no ha sido posible realizar el emplazamiento de la codemandada TECNOLOGÍA APLICADA AL ESPARCIMIENTO S.A. DE C.V. en el domicilio
proporcionado por la parte actora ni por las instituciones que cuentan con registro oficial de
personas en consecuencia es procedente el emplazamiento mediante EDICTOS LOS CUALES
DEBEN PUBLICARSE POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS EN EL BOLETÍN
JUDICIAL Y EN EL PERIÓDICO DIARIO IMAGEN, haciéndose saber a la parte demandada
que cuenta con un término de TREINTA DÍAS, para producir su contestación a la demanda instaurada en su contra, y que las copias simples para el traslado de ley se encuentran a su disposición
en la Secretaría “A” de este H. Juzgado, debiendo dejar razón de su recibo en autos, para los
efectos legales a que haya lugar.
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTE DE ENERO DE DOS MIL ONCE.——Agréguese a sus autos el escrito de cuenta... Se tiene por presentado A ANA LAURA BARRÓN
CAMPOS Y VÍCTOR HUGO CÁCERES CISNEROS, como apoderado (s) legal (es) de BANCA
AFIRME, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE AFIRME GRUPO FINANCIERO...
Demandando en la vía ESPECIAL HIPOTECARIA en contra de ANTONIO MENESES ÁVILA Y JOAQUÍN MARTÍNEZ SOTO el pago de la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y
UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N., por concepto de suerte principal, y demás prestaciones... se admite la demanda en la vía y forma propuestas. Con las copias simples exhibidas,
córrase traslado y emplácese a los codemandados; para que dentro del término de QUINCE DÍAS,
produzcan su contestación a la demanda...ATENTAMENTE
MÉXICO, D.F. A 27 DE ENERO DE 2015
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”.
LIC. LORDES REGINA GERMAN.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
JUZGADO 18º CIVIL. 9º PISO, TORRE
SUR., C. NIÑOS HÉROES 132, COL.
DOCTORES, DEL. CUAUHTÉMOC,
MÉX., D.F.
SECRETARIA “A”
EXPEDIENTE NÚMERO 843/2013.
EDICTO
EMPLAZAMIENTO (A):
VICTOR ROMERO OLIVARES.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL
HIPOTECARIO PROMOVIDO POR BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE EN CONTRA DE VICTOR ROMERO OLIVARES,
EXPEDIENTE NUMERO 843/2013, LA C.
JUEZ INTERINA DÉCIMO OCTAVO DE
LO CIVIL POR AUTO DE FECHA TRECE
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE,
ORDENO EMPLAZAR AL DEMANDADO
VICTOR ROMERO OLIVARES, MEDIANTE EDICTOS, HACIENDOLE SABER
QUE SE LE CONCEDE TERMINO DE
CUARENTA DIAS PARA QUE SE MANIFIESTE EN RELACION CON LA DEMANDADA INCOADA EN SU CONTRA, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN LAS COPIAS
DE TRASLADO CORRESPONDIENTES
EN LA SECRETARIA “A” DE ESTE JUZGADO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 122 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO
FEDERAL.
MEXICO, D.F. A 5 DE ENERO DEL 2015
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”
LIC. KARLA JACKELINE
ALVAREZ FIGUEROA.
PODER JUDICIAL
AL CALCE UN ESCUDO QUE DICE:
ESTADO DE QUERÉTARO. PODER
JUDICIAL. SECRETARÍA. JUZGADO
NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL.
QUERÉTARO, QRO.
JUZGADO NOVENO CIVIL
ADMINISTRATIVO
EDICTO DE
EMPLAZAMIENTO
259-2015
Querétaro, Querétaro, a 6 de febrero de 2015.
OSCAR ADRIAN BOLAÑOS LEAL.
PRESENTE.En virtud de ignorar su domicilio, le emplazo
por el presente ocurso, para que en el plazo de
15 quince días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la última publicación de este
EDICTO, acuda a este Juzgado a contestar la
demanda Ordinaria Civil, interpuesta por GRACIELA SALAZAR GONZÁLEZ, en su contra, apercibiéndole que en caso de no hacerlo
se le tendrá por contestada en sentido negativo;
quedando a su disposición los autos del presente expediente a fin de que se disponga de
ellas en este Despacho Judicial, así como previniéndole a efecto de que señale domicilio
para oír y recibir notificaciones en términos
de lo que establece el artículo 109 del Código
de Procedimientos Civiles aplicable con las
reformas del 22 de julio de 2014 dos mil catorce, en la inteligencia que en caso de no hacerlo, le surtirán efectos por lista, aún las que
tengan el carácter de personales. Por haber
sido ordenado dentro del expediente 24/2013,
radicado en este Juzgado Noveno del Primera
Instancia Civil de Querétaro, Querétaro.
ATENTAMENTE
SECRETARIA DE ACUERDOS
DEL JUZGADO
NOVENO DE LO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA DEL PARTIDO JUDICIAL
DE QUERÉTARO, QRO.
LIC. ANASTACIA ANDRADE DE MONTOYA