Edictos DIARIOIMAGEN Martes 17 de marzo de 2015 21 EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” Juzgado 26º de lo Civil de Cuantía Menor Secretaría “B” Exp: 2564/2009 EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 115 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS QUE A PARTIR DEL VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, LA TITULAR DE ESTE JUZGADO ES LA LICENCIADA PATRICIA MENDEZ FLORES JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL EDICTO EDICTO EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORAL PROMOVIDO POR PALOMINO GUERRA JESÚS. EN CONTRA DE ANDRÉS MENDEZ TELLEZ EXP. 2564/2009, SECRETARIA “B” EL C. JUEZ VIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL DE CUANTÍA MENOR CON FECHA DIECISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE DICTO UN AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE ORDENA LO SIGUIENTE: ...”con fundamento en la fracción III del artículo 111, fracción IV y V del artículo 114, artículos 122, 128, 637 y 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se ordena requerir por edictos al demandado ANDRES MENDEZ TÉLLEZ, el cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintidós de noviembre del dos mil trece, para que en el término de CINCO DÍAS comparezca ante el notario público número 32 del Distrito Federal, ubicado en: PROLONGACIÓN EMILIANO ZAPATA 53 B, COLONIA UNIDAD MODELO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL 09089 EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL, para efecto de firmar la escritura correspondiente al inmueble materia del presente juicio, término que correrá a partir del día siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo el suscrito lo hará en su rebeldía, con fundamento en la fracción III del artículo 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por lo tanto la publicación de los edictos se deberá hacer mediante el periódico DIARIO IMAGEN POR DOS VECES DE TRES EN TRES DÍAS. NOTIFIQUESE. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Sexto de lo Civil de Cuantía Menor LICENCIADO GUILLERMO ÁLVAREZ MIRANDA ante el C. Secretario de Acuerdos LICENCIADO CRISTIAN MARTÍNEZ MORALES, quien autoriza y de fe. DOY FE.”... SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. México, D.F., 21 de enero del 2015. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL DE CUANTÍA MENOR DEL DISTRITO FEDERAL. LIC. CRISTIAN MARTINEZ MORALES ADRIAN PEREDO LUNA EXPEDIENTE 258/14 SECRETARIA “B” En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT EN CONTRA DE ADRIAN PEREDO LUNA expediente: 258/14, SECRETARIA “B”, LA C. JUEZ PATRICIA MENDEZ FLORES ORDENO EMPLAZAR POR MEDIO DE EDICTOS AL DEMANDADO ADRIAN PEREDO LUNA. México, Distrito Federal a dos de abril del dos mil catorce --Con el escrito de cuenta y documentos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número 258/2014 que le corresponda. Se tiene por presentado a SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, por conducto de sus apoderados SALVADOR LÓPEZ VERGARA FLORES Y CHRISTIAN MICHEL MORA ARIAS, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada de la escritura pública número doscientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y siete, de fecha cuatro de octubre del dos mil siete, otorgada ante la fe del Licenciado Gonzalo M. Ortiz Blanco, Notario Público número noventa y ocho del Distrito Federal; señalando como su domicilio el ubicado en Avenida Coyoacán, número 1878, interior 706, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, autorizando a los Lics. SANDRA GABRIELA RAMOS ESPINOSA, ROMAN CUAUHTÉMOC CHRISTIAN LOZA RUÍZ, JESÚS DARÍO HERNANDEZ ESTRADA Y LIZBETH MONTESINOS CELIS, en términos del artículo 112 cuarto párrafo del Código de Procedimientos Civiles Del Distrito Federal, quienes quedan facultados para interponer recursos que procedan, ofrecer a intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en la diligencia de exhortos, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrán sustituir ni delegar dichas facultades en un tercero y se les previene para que en la primer diligencia en que intervengan o en el primer escrito que promuevan en nombre de la actora, exhiban documentos que los acredite en el ejercicio legal de la profesión de licenciado en derecho, con el apercibimiento que de no hacerlo se les tendrá por autorizados úni- AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “Año de la Consolidación de la Justicia Oral” JUZ. 17º. CIVIL EXP. NÚM. 122/12 SECRETARIA B camente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, asimismo se le tiene autorizando a las personas que indica, en términos del artículo 112 penúltimo párrafo del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para oír y recibir notificaciones, documentos, exhortos y oficios, demandando en la vía ESPECIAL HIPOTECARIA de ADRIAN PEREDO LUNA las prestaciones que se indican en el escrito de cuenta, la que se admite a trámite en la vía y forma propuesta, con fundamento en los artículos 468, 470, 471, y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles, por lo que con la entrega de las copias simples exhibidas de la demanda y sus anexos, emplácese al enjuiciado para que dentro del término de QUINCE DÍAS, MAS DOS días en razón de la distancia, produzca su contestación a la demanda, oponga excepciones y señale domicilio en ésta ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por fictamente confeso de los hechos propios de la demanda que deje de contestar, y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán efectos mediante Boletín Judicial, con fundamento en los artículos 112, 271 y 637 del invocado ordenamiento legal. Por anunciadas las pruebas que refiere, reservándose su admisión o no, para el momento procesal oportuno. Visto que el domicilio de la parte demandada se ubica fuera de la jurisdicción de este juzgado, con los insertos necesarios envíese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE DE ACAPULCO, ESTADO DE GUERRERO para que en auxilio de las labores de este juzgado de cumplimiento con la diligencia antes ordenada, facultándolo para acordar promociones, imponer medidas de apremio, envíe oficios, habilite días y horas inhábiles, así como reciba y ratifique firmas para convenio judicial, reservando su aprobación para el Suscrito. Elaborando el exhorto póngase a disposición de la parte actora para su trámite, y se le concede un plazo de treinta días para su diligenciación. Asimismo envíese oficios al Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda a fin de que inscriba la demanda de cuenta, en términos de lo dispuesto por los artículos 479 y 480 del Código de Procedimientos Civiles, acompañándosele para tal efecto copia certificada del escrito de demanda y documentos base de la acción, haciéndose constar que son para su debida inscripción, las cuales se expedirán una vez que la parte actora acredite el pago de derechos. Guárdese en el Seguro del Juzgado los documentos exhibidos como base de la acción. Se hace del conocimiento de las partes que, una vez que concluya el juicio, se procederá a la destrucción del expediente en el término que señala el tercer párrafo del artículo 28 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, que a la letra dice: “...Las partes interesadas que hayan presentado pruebas, muestras y documentos en los juicios ya concluidos y se ordene su destrucción, deberán acudir al Juzgado en el que se radicó el juicio a solicitar la devolución de sus documentos dentro del término de seis meses contados a partir de la respectiva notificación”. Se previene a la ACTORA para que dentro del término de TRES DÍAS, y a la DEMANDADA para que al contestar su demanda, manifiesten su consentimiento para publicar sus datos personales, apercibidos que de no hacerlo, se constituirá su negativa, con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para resolver su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes 133, Colonia de los Doctores y Delegación Cuauhtémoc, D.F. Código Postal 06500, con el teléfono 513411-00 exts. 1460 y 2362. Servicio de Mediación Mercantil: 5207-25-84 y 5208-33-40 mediació[email protected]. Servicio de Mediación Familiar: 5514-2860 y 5514-58-22 [email protected]. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil LICENCIADA PATRICIA MÉNDEZ FLORES y Secretaria de Acuerdos LICENCIADA BÁRBARA ARELY MUÑOZ MARTÍNEZ con quien actúa y da fe. México, Distrito Federal, tres de diciembre de dos mil catorce. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte ACTORA vistas sus manifestaciones y tomando en consideración que en el presente asunto no fue posible localizar domicilio cierto de la demandada a fin de emplazarlo, como lo solicita el promovente con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se ordena que el emplazamiento a la DEMANDADA en el presente asunto, se efectúe por medio de EDICTOS, los que se deberán publicarse en el BOLETÍN JUDICIAL DE ESTE TRIBUNAL y en el periodo “DIARIO IMAGEN” por TRES VECES de TRES EN TRES DIAS, debiendo mediar entre cada publicación DOS DÍAS HÁBILES, haciendo del conocimiento del mismo que cuenta con un plazo de TREINTA DIAS HABILES para presentarse al local de este juzgado, quedando en este a su disposición las copias de traslado del escrito inicial de demanda y de los documentos que la acompañan a fin de que de contestación a la misma en el plazo referido en el auto admisorio de demanda. Notifíquese. Lo proveyó y firma la Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, Licenciada PATRICIA MENDEZ FLORES, ante la Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada BARBARA ARELY MUÑOZ MARTINEZ, quien autoriza y da fe. Doy fe. México, D.F., a 8 de diciembre de 2014 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. BARBARA ARELY MUÑOZ MARTINEZ AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EDICTOS EDICTO JUZGADO 23º. DE LO CIVIL SECRETARIA “A” EXP. 45/2011 SEÑOR. (A).- LUIS GABRIEL BERMUDEZ RODRÍGUEZ EMPLAZAMIENTO En cumplimiento a lo ordenado por el SEXTO PUNTO resolutivo de la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha veintitrés de febrero del año dos mil quince, dictado en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD REGULADA GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de BERMUDEZ RODRÍGUEZ LUIS GABRIEL, con fundamento en el articulo 639 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena publicar los puntos resolutivos de la sentencia definitiva antes citada que a la letra dice: —————-RESUELVE.—————PRIMERO.- Ha resultado procedente la vía ESPECIAL HIPOTECARIA intentada por HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de LUIS GABRIEL BERMUDEZ RODRÍGUEZ, en la que la actora probó parcialmente su acción y el demandado se constituyó en rebeldía. SEGUNDO.- Se declara el Vencimiento Anticipado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria de fecha treinta de marzo del dos mil. TERCERO.- Se condena a LUIS GABRIEL BERMUDEZ RODRÍGUEZ a pagar a la actora en el término de CINCO DÍAS contados a partir de que el presente fallo sea ejecutable las siguientes cantidades: 56,382.59 UDIS (CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE UNIDADES DE INVERSIÓN) ó su equivalente en pesos Moneda Nacional según el factor de conversión que tengan las UDIS al momento del pago y por concepto de Suerte Principal; la cantidad de 560.71 UDIS (QUINIENTOS SESENTA PUNTO SETENTA Y UN UNIDADES DE INVERSIÓN) ó su equivalente en pesos Moneda Nacional según el factor de conversión que tengan las UDIS al momento del pago y por concepto de Amortizaciones no pagadas, correspondientes a las mensualidades que corrieron de julio del dos mil once a diciembre del mismo año; más la cantidad de 409.28 UDIS (CUATROCIENTOS NUEVE PUNTO VEINTIOCHO UNIDADES DE INVERSIÓN) ó su equivalente en pesos Moneda Nacional según el factor de conversión que tengan las UDIS al momento de pago y por concepto de Comisiones por Cobertura que se causaron durante los meses que corrieron de julio del dos mil once a diciembre del dos mil once; más la cantidad de 2,572.76 UDIS (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SEIS UNIDADES DE INVERSIÓN) ó su equivalente en pesos Moneda Nacional según el factor de conversión que tengan las UDIS al momento del pago y por concepto de Ordinarios no pagados, generados por las mensualidades que corrieron de julio del dos mil once a diciembre del dos mil once; más la cantidad de 4,253.83 UDIS (CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y TRES UNIDADES DE INVERSIÓN) ó su equivalente en pesos Moneda Nacional según el factor de conversión que tengan la UDIS al momento del pago y por concepto de Intereses Moratorios causados al día treinta y uno de diciembre del dos mil once y la cantidad de 1,321.98 UDIS (UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO PUNTO NOVENTA Y OCHO UNIDADES DE INVERSIÓN) ó su equivalente en pesos Moneda Nacional según el factor de conversión que tengan las UDIS al momento del pago y por concepto de Gastos de Cobranza, correspondiente a las mensualidades que corrieron de julio del dos mil once a diciembre del dos mil once y las costas del juicio, regulables estos conceptos en ejecución de sentencia. CUARTO.- En caso de no hacer pago de las cantidades condenadas en el plazo señalado para tal efecto en el resolutivo que antecede, se procederá al remate del bien hipotecado y con su producto se hará pago a la actora, hasta donde baste a cubrir el monto condenado. QUINTO.- Se absuelve al demandado del pago de las prestaciones mascadas con los incisos D) y G) del escrito inicial de demanda consistentes en el pago de los Seguros no pagados y la Garantía SFH. SEXTO.- Notifíquese al demandado LUIS GABRIEL BERMUDEZ RODRÍGUEZ por medio de edictos que se publicarán dos veces de tres en tres días en el Boletín Judicial y en el periódico “Diario Imagen” con fundamento en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles. SEPTIMO.- Notifíquese. A S I, definitivamente juzgando lo resolvió y firma la C. Juez Décimo Séptimo de lo Civil, Licenciada MARIA DEL ROSARIO MANCERA PÉREZ quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos “B” Licenciado ARTURO LANGARICA ANDONEGUI que autoriza y da fe.—————- A: TECNOLOGÍA APLICADA AL ESPARCIMIENTO S.A. DE C.V. POR CONDUCTO DE SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL México, D.F., a 26 de Febrero del 2015 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. ARTURO LANGARICA ANDONEGUI QUE EN EL AUTO DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR BANCA AFIRME S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO EN CONTRA DE TECNOLOGÍA APLICADA AL ESPARCIMIENTO S.A. DE C.V., MA. DE LOS ÁNGELES MENESES RIVERO (QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRA A USAR EL NOMBRE DE MARIA DE LOS ÁNGELES MENESES RIVERO), ANTONIO MENESES ÁVILA Y JOAQUÍN MARTÍNEZ SOTO, EXPEDIENTE NÚMERO 45/2011, EL C. JUEZ DICTÓ UN AUTO QUE A LA LETRA DICE; - - - - - - - - - MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE. - - -Agréguese a sus autos el escrito presentado por EL APODERADO LEGAL DE LA PARTE ACTORA, y como lo solicita atento al estado procesal que guarda este juicio con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles atento al estado procesal que guarda este juicio en el que no ha sido posible realizar el emplazamiento de la codemandada TECNOLOGÍA APLICADA AL ESPARCIMIENTO S.A. DE C.V. en el domicilio proporcionado por la parte actora ni por las instituciones que cuentan con registro oficial de personas en consecuencia es procedente el emplazamiento mediante EDICTOS LOS CUALES DEBEN PUBLICARSE POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN EL PERIÓDICO DIARIO IMAGEN, haciéndose saber a la parte demandada que cuenta con un término de TREINTA DÍAS, para producir su contestación a la demanda instaurada en su contra, y que las copias simples para el traslado de ley se encuentran a su disposición en la Secretaría “A” de este H. Juzgado, debiendo dejar razón de su recibo en autos, para los efectos legales a que haya lugar. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTE DE ENERO DE DOS MIL ONCE.——Agréguese a sus autos el escrito de cuenta... Se tiene por presentado A ANA LAURA BARRÓN CAMPOS Y VÍCTOR HUGO CÁCERES CISNEROS, como apoderado (s) legal (es) de BANCA AFIRME, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE AFIRME GRUPO FINANCIERO... Demandando en la vía ESPECIAL HIPOTECARIA en contra de ANTONIO MENESES ÁVILA Y JOAQUÍN MARTÍNEZ SOTO el pago de la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N., por concepto de suerte principal, y demás prestaciones... se admite la demanda en la vía y forma propuestas. Con las copias simples exhibidas, córrase traslado y emplácese a los codemandados; para que dentro del término de QUINCE DÍAS, produzcan su contestación a la demanda...ATENTAMENTE MÉXICO, D.F. A 27 DE ENERO DE 2015 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”. LIC. LORDES REGINA GERMAN. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL JUZGADO 18º CIVIL. 9º PISO, TORRE SUR., C. NIÑOS HÉROES 132, COL. DOCTORES, DEL. CUAUHTÉMOC, MÉX., D.F. SECRETARIA “A” EXPEDIENTE NÚMERO 843/2013. EDICTO EMPLAZAMIENTO (A): VICTOR ROMERO OLIVARES. EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE EN CONTRA DE VICTOR ROMERO OLIVARES, EXPEDIENTE NUMERO 843/2013, LA C. JUEZ INTERINA DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL POR AUTO DE FECHA TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, ORDENO EMPLAZAR AL DEMANDADO VICTOR ROMERO OLIVARES, MEDIANTE EDICTOS, HACIENDOLE SABER QUE SE LE CONCEDE TERMINO DE CUARENTA DIAS PARA QUE SE MANIFIESTE EN RELACION CON LA DEMANDADA INCOADA EN SU CONTRA, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN LAS COPIAS DE TRASLADO CORRESPONDIENTES EN LA SECRETARIA “A” DE ESTE JUZGADO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 122 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. MEXICO, D.F. A 5 DE ENERO DEL 2015 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. KARLA JACKELINE ALVAREZ FIGUEROA. PODER JUDICIAL AL CALCE UN ESCUDO QUE DICE: ESTADO DE QUERÉTARO. PODER JUDICIAL. SECRETARÍA. JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL. QUERÉTARO, QRO. JUZGADO NOVENO CIVIL ADMINISTRATIVO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO 259-2015 Querétaro, Querétaro, a 6 de febrero de 2015. OSCAR ADRIAN BOLAÑOS LEAL. PRESENTE.En virtud de ignorar su domicilio, le emplazo por el presente ocurso, para que en el plazo de 15 quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este EDICTO, acuda a este Juzgado a contestar la demanda Ordinaria Civil, interpuesta por GRACIELA SALAZAR GONZÁLEZ, en su contra, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido negativo; quedando a su disposición los autos del presente expediente a fin de que se disponga de ellas en este Despacho Judicial, así como previniéndole a efecto de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en términos de lo que establece el artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles aplicable con las reformas del 22 de julio de 2014 dos mil catorce, en la inteligencia que en caso de no hacerlo, le surtirán efectos por lista, aún las que tengan el carácter de personales. Por haber sido ordenado dentro del expediente 24/2013, radicado en este Juzgado Noveno del Primera Instancia Civil de Querétaro, Querétaro. ATENTAMENTE SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PARTIDO JUDICIAL DE QUERÉTARO, QRO. LIC. ANASTACIA ANDRADE DE MONTOYA
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