22 Edictos DIARIOIMAGEN Martes 24 de marzo de 2015 EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS EDICTO Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Mexico, Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil, Exp. Num. 1079/2014, Secretaria “A”. En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por SANTANDER HIPOTECARIO, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA en contra de VICENTE MIGUEL LOPEZ REYES, la C. Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dicto tres autos que a la letra dice:—- México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre del año dos mil catorce. Vistos, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SANTANDER HIPOTECARIO S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA en contra de VICENTE MIGUEL LOPEZ REYES, en el expediente número 119/2013. PUNTOS RESOLUTIVOS.: PRIMERO.- Ha sido procedente la Vía Especial Hipotecaria, en la que se tramitó este juicio, en el cual la parte actora SANTANDER HIPOTECARIO S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA acreditó los extremos de su acción y el demandado VICENTE MIGUEL LOPEZ REYES, se constituyó en rebeldía SEGUNDO.- Se declara vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito establecido en el Contrato Base de la Acción, a partir del treinta y uno de mayo de dos mil doce. TERCERO.- Se condena al enjuiciado VICENTE MIGUEL LÓPEZ REYES a pagar a la actora “SANTANDER HIPOTECARIO” S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, la cantidad de $52,872.96 (CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 96/100 M.N.), por concepto de saldo Capital Inicial Dispuesto que al día 20 de septiembre de 2012, adeuda la parte demandada a nuestra representada, de acuerdo al estado de cuenta certificado que se exhibe como documento base de la acción en el juicio. CUARTO.- Se condena al demandado VICENTE MIGUEL LOPEZ REYES a pagar a la actora “SANTANDER HIPOTECARIO” S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas del 31 de mayo de 2012 hasta el 20 de septiembre de 2012 que asciende a la cantidad de $66,897.68 (SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 68/100 M.N.), de acuerdo al estado de cuenta certificado que se exhibe como documento base de la acción. QUINTO.- Se condena al demandado VICENTE MIGUEL LÓPEZ REYES a pagar a la actora “SANTANDER HIPOTECARIO”, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, la cantidad de $1,815.55 (UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS 55/100 M.N.) calculados al PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, más los que se sigan generando, hasta la total solución del adeudo, o que se cuantificará en ejecución de sentencia conforme, a lo preceptuado en el artículo 515 del Código Procesal Civil vigente en el Distrito Federal, y con base en lo estrictamente pactado por las partes. SEXTO.- No verificando la parte deudora el pago de lo condenado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que la presente sentencia sea legalmente ejecutable, hágase transe y remate del bien inmueble hipotecado y con su producto, pago a la acreedora. SÉPTIMO.- Se condena al demandado a pagar a la actora los gastos y costas caudados en la presente instancia. OCTAVO.- NOTIFÍQUESE al demandado los puntos resolutivos de la presente sentencia mediante edictos, mismos que deberán ser publicados por dos veces de tres en tres días en el Periódico DIARIO IMAGEN conforme a lo preceptuado por el artículo 639 de la Legislación Procesal en comento. ASÍ, EN SENTENCIA DEFINITIVA, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL C. JUEZ SEPTUAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, JOSE MARÍA GARCÍA SÁNCHEZ, QUIEN ACTÚA ASISTIDO DE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LICENCIADA JOSEFINA BURGOS ARAUJO, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. “...México, Distrito Federal, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce. A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora SANTANDER HIPOTECARIO, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, por conducto de su apoderado legal ROBERTO CARLOS CORTES CONTRERAS, y visto el estado de los autos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 84, 272-G, 684 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y con el único objeto de apegarse al procedimiento, se aclara la Sentencia Definitiva dictada el día cuatro de septiembre de la presente anualidad, en atención a que la página uno, conforme al resultando 1, letras d) y e), se asentó de manera incorrecta”... La declaración de vencimiento anticipado...”; y. El pago de las costas y de los gastos”, así mismo en la página 4 párrafo segundo renglón 19, en relación con el resolutivo tercero se asentó:” ...adeuda la parte demandada a nuestra representada, de acuerdo..”; y por último, en la página 4 último párrafo, en relación con el resolutivo quinto, se asentó:”... se impone condenar al demandado VICENTE MIGUEL LOPEZ REYES a pagar a la actora “SANTANDER HIPOTECARIO” S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, la cantidad de $1,815.55 (UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS 55/100 M.N.) calculados al PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, más los que se sigan generando, hasta la total solución del adeudo, o que se cuantificará en ejecución de sentencia conforme a lo preceptuado en el artículo 515 del Código Procesal Civil vigente en el Distrito Federal, y con base en lo estrictamente pactado por las partes...”, siendo lo correcto”...; La declaración judicial de vencimiento anticipado…”,y “...El pago de las costas y los gastos”, así como” ...adeuda la parte demandada a la parte actora, de acuerdo...” y por último, “...QUINTO... Se condena al demandado VICENTE MIGUEL LOPEZ REYES a pagar a la actora “SANTANDER HIPOTECARIO” S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, por concepto de intereses moratorios vencidos y no pagados, la cantidad de $1,815.55 (MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS 55/100 M.N.), calculados al PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, más los que se sigan generando, hasta la total solución del adeudo, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia conforme a lo preceptuado en el artículo 515 del Código Procesal Civil vigente en el Distrito Federal, y con base en lo estrictamente pactado por las partes...” aclaración que se tiene por hecha, para los efectos legales a que haya lugar; debiendo formar el presente auto, parte integrante de la resolución en comento, por lo que a las copias que de ella se expidan se deberá agregar copia del presente proveído.- NOTIFÍQUESE, LO PROVEYÓ Y FIRMA EL CIUDADANO JUEZ SEPTUAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL. LICENCIADO JOSE MARIA GARCIA SANCHEZ, ANTE SU SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA JOSEFINA BURGOS ARAUJO, QUIEN AUTORIZA Y DA FE. México, Distrito Federal a cuatro de diciembre de dos mil catorce. Con el oficio sin número que remite el C. Juez Septuagésimo Cuarto Civil del Distrito Federal, se tienen por recibidos los autos principales del expediente 119/2013 constantes en doscientas diecisiete fojas, así como un estado de cuenta, un testimonio notarial y una copia certificadas de testimonio notarial, que se manda guardar en el seguro del juzgado, en consecuencia, hágase la corrección en la caratula respectiva y regístrese el presente expediente en el Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el número 1079/2014 que le fue otorgado por la Oficialía de Partes Común de este Tribunal, y en cumplimiento al acuerdo plenario número 24-46/2014 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal de fecha veintitrés de octubre del año en curso, la suscrita Juzgadora será la que siga conociendo del presente asunto, lo que se hace del conocimiento de las partes para los efectos legales procedentes.- Notifíquese Personalmente.- Lo proveyó y firma la C. Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil, Licenciada YASSMIN ALONSO TOLAMATL y Secretario Conciliador Licenciado MAURICIO NÚÑEZ RAMÍREZ con quien actúa y da fe.- Doy fe. México, Distrito Federal a siete de enero del año dos mil quince. Agréguese a sus autos el escrito de ROBERTO CARLOS CORTES CONTRERAS apoderado legal de la parte actora, y con el cual se le tiene devolviendo los edictos a que hace referencia sin diligenciar y atendiendo a sus manifestaciones se ordena de nueva cuenta a elaborar esos edictos debiéndose incluir en los términos de la resolución de fecha cuatro de diciembre del año del dos mil catorce, y hecho lo anterior póngase a disposición de la interesada para su diligenciación.- se tiene por autorizadas a las personas que menciona y para los fines que indica.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil, Licenciada YASSMIN ALONSO TOLAMATL y LICENCIADA LOURDES RUBI MIRANDA IBAÑEZ Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.- Doy fe. LA SECRETARIA DE ACUERDOS “A” RUBRICA LIC. LOURDES RUBÍ MIRANDA IBAÑEZ. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EXP: 331/1998 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL EDICTO REMATE. SE CONVOCAN POSTORES. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE HOY CESIONARIA DE BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX en contra de ENRIQUE CESAR JESÚS ALDANA SAN ROMÁN Y OTRO., expediente número 331/1998. LA C. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL señaló las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo el REMATE EN SUBASTA PÚBLICA en SEGUNDA ALMONEDA el bien inmueble ubicado en CALLE 23, MZA. 14, LOTE 362, COLONIA PROHOGAR, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 02600, en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N. MÉXICO, D.F. A 13 DE MARZO DEL 2015. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LIC. EDGAR IVÁN RAMÍREZ JUÁREZ AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EDICTO En los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por AXA SEGUROS, S.A. DE C.V. en contra de DOBLE ZETA ENTRETENIMIENTO, S.A. DE C.V., ARMANDO LOZANO OJEDA Y LUIS EDUARDO ZARAZUA WILLES Exp. Núm. 59/2013. EL C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE ESTA CAPITAL dicto un auto de fecha veinticinco de junio de dos mil catorce y doce de marzo del dos mil quince en el cual ordenó emplazar a los codemandados DOBLE ZETA ENTRETENIMIENTO, S.A. DE C.V., ARMANDO LOZANO OJEDA Y LUIS EDUARDO ZARAZUA WILLES. México, Distrito Federal a doce de marzo de dos mil quince. A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, y como se solicita y a efecto de evitar posibles nulidades se aclara que el auto de fecha veinticinco de junio de dos mil catorce, únicamente en relación al nombre del codemandado… “ARMANDO LOZADA OJEDA”… debiendo decir: … “ARMANDO LOZANO OJEDA”, aclaración que se hace con fundamento en el artículo 1055 fracción VIII del Código de Comercio, por lo anterior el presente proveído deberá ser agregado al edicto ordenado por auto de fecha cuatro de marzo del año en curso.- NOTIFÍQUESE.- Lo Proveyó y firma el C. Juez Octavo de lo Civil y de Extinción de Dominio, Licenciado Alejandro Torres Jiménez, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada Yolanda Zequeira Torres, que autoriza y da fe. Doy fe.México Distrito Federal a veinticinco de junio de dos mil catorce.-------------------------------A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora por conducto de su apoderado legal, como lo solicita y con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia mercantil, se ordena emplazar a los codemandados DOBLE ZETA ENTRETENIMIENTO, S.A. DE C.V., ARMANDO LOZADA OJEDA Y LUIS EDUARDO ZARAZUA WILLES por medio de EDICTOS, debiéndose publicar los mismos por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el Boletín Judicial y en el periódico “Diario Imagen”, haciendo de su conocimiento que cuenta con un termino de TREINTA DÍAS para que se presente a recibir las copias de traslado y QUINCE DÍAS posteriores para contestar la demanda, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado respectivas.- Por autorizadas a las personas que menciona para oír y recibir notificaciones, documentos y valores e imponerse de los autos.- NOTIFÍQUESE.- Lo Proveyó y firma el C. Juez Octavo de lo Civil y de Extinción de Dominio, Licenciado Alejandro Torres Jiménez, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada Yolanda Zequeira Torres, que autoriza y da fe. Doy fe. México, D.F. A 13 de Marzo del 2015 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”. (firma) LIC. YOLANDA ZEQUEIRA TORRES AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL JUZGADO SEXAGÉSIMO SEGUNDO CIVIL EDICTO AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 115 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS QUE A PARTIR DEL VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, LA TITULAR DE ESTE JUZGADO ES LA LICENCIADA PATRICIA MENDEZ FLORES En cumplimiento a lo ordenado por auto dictado en Audiencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil quince, en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO INVEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE NUMERO 860, en contra de MANUEL DOMINGUEZ MENDEZ, expediente número 164/2012, el C. JUEZ SEXAGÉSIMO SEGUNDO CIVIL del Distrito Federal dictó dos autos, que a la letra dicen: En la Ciudad de México, Distrito Federal siendo las diez horas con treinta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil quince, día y hora señalados en proveído de catorce de enero de dos mil quince, para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas del presente juicio, presentes en el local del éste Juzgado el C. Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil de éste Tribunal, Licenciado RODRIGO CORTES DOMÍNGUEZ TOLEDANO asistido del Secretario de Acuerdos Licenciado Eduardo Benítez García quien autoriza y da fe, se hace constar que comparece la apoderada legal de la parte actora LICENCIADA YOLANDA DELFINA MADRID ANDRADE, personalidad que se le reconoce en términos del Instrumento Notarial 32,877 que obra en autos, quien se identifica con Cédula Profesional número 115094 expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, identificación que se devuelve a la interesada por no existir impedimento legal alguno; se hace constar que no comparece la parte demandada, ni persona alguna que sus derechos legalmente le represente, pese haber sido voceados en tres ocasiones por personal de éste juzgado. Y toda vez que la misma no se encuentra preparada, no es factible llevar a cabo la presente diligencia; en uso de la voz, la apoderada legal de la parte actora solicita que se señale nueva fecha de audiencia para el desahogo de las pruebas admitidas en autos. EL C. JUEZ ACUERDA: se tienen por hechas las manifestaciones que hace valer la apoderada legal de la parte actora y como lo solicita se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA OCHO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE para que tenga verificativo la audiencia de ley, debiéndose de preparar en los términos del proveído de catorce de enero de dos mil quince. No habiendo cuestión o manifestación que proveer se da por concluida la presente diligencia siendo las diez horas con cuarenta minutos del día en que se actúa, firmando al margen y al calce los comparecientes en unión del C. Juez Licenciado Rodrigo Cortes Domínguez Toledano, y el C. Secretario de Acuerdos Licenciado Eduardo Benítez García que da fe. OTRO AUTO: México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil quince. A sus autos el escrito de cuenta del apoderado legal de la parte actora, se le tiene acusando la rebeldía en que incurrió la demandada al no haber dado contestación a la demanda instaurada en su contra y por precluído su derecho para hacerlo, por lo que se le hace efectivo el apercibimiento decretado en autos y se le tiene contestada en sentido negativo, por lo que ésta y las subsecuentes notificaciones le surtirán efectos por medio de Boletín Judicial, lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 122, 133, 271 y 637 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; por corresponder a la secuela procesal y de acuerdo a lo que dispone el artículo 471 del ordenamiento legal antes invocado, se procede a dictar auto admisorio de pruebas en los siguientes términos:— PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE LEY SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.— Por lo que hace a las pruebas ofrecidas por la parte actora como única oferente, se admiten las Documentales Públicas a que refiere en los apartados I, III y V de su escrito de pruebas, al haber sido exhibidas desde el escrito inicial de demanda; se admiten las Documentales Privadas a que refiere en los apartados II y IV de su escrito de pruebas; asimismo, se admiten la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana a que refiere en los apartados VI y VII de su escrito de pruebas; asimismo y toda vez que la demandada fue emplazada por medio de edictos, de conformidad con lo que dispone el 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal publíquese el presente proveído por medio de edictos que deberán de publicarse dos veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial, así como en el periódico “Diario Imagen”. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil LICENCIADO RODRIGO CORTÉS DOMÍNGUEZ TOLEDANO, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos LICENCIADO EDUARDO BENÍTEZ GARCÍA, que autoriza y da fe. DOY FE. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por TORRES MUÑOZ BEATRIZ EN CONTRA DE RAFAEL ARGUETA YZARRARAS Y ELIZABETH HERNANDEZ ROJAS, expediente 558/00 SECRETARIA “B” LA C. JUEZ VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL LICENCIADA PATRICIA MENDEZ FLORES ordenó sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble, identificado como: LA CASA DUPLEX MARCADA CON EL NÚMERO CINCO, SUJETA AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, UBICADA EN LA CALLE PLAZUELA SIETE DE PLAZAS DE LA REPÚBLICA NÚMERO CINCO, EN LA COLONIA PLAZAS DE ARAGÓN, MUNICIPIO DE CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, en la cantidad de $534,000.00 (QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL 00/100 M.N.), que corresponde al precio de avalúo exhibido por la parte actora, respecto del cual se tuvo por conforme a la parte demandada, el cual se toma en cuenta para el remate ordenado en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho precio, debido los licitadores que quieran participar en la subasta ordenada, exhibir en cualquiera de las formas establecidas por la ley, una cantidad igual a por lo menos el diez por ciento del valor efectivo del bien; para tal efecto se señalan las para tal efecto se señalan las ONCE HORAS DEL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE; y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho precio, debido los licitadores que quieran participar en la subasta ordenada, exhibir en cualquiera de las formas establecidas por la ley, una cantidad igual a por lo menos el diez por ciento del valor efectivo del bien, asimismo tomando en consideración que el bien. SE CONVOCAN POSTORES. MÉXICO, D.F., A 11 DE MARZO DE 2015. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LIC. EDUARDO BENÍTEZ GARCÍA México, D.F., a 12 de marzo de 2015. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. BARBARA ARELY MUÑOZ MARTINEZ EDICTO SE CONVOCAN POSTORES EXPEDIENTE 558/00 SECRETARIA “B”
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