20 Edictos DIARIOIMAGEN Martes 17 de marzo de 2015 EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EDICTO. JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DEL DF Que en los autos relativos al Juicio: ORDINARIO CIVIL promovido por: COS SUSTAITA SUSANA en contra de: ERDELY KOVESY TIBERIO Y OTROS, Expediente número 1587/10; el C. Juez Décimo Sexto de lo Civil…— ————————-México, Distrito Federal a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.——— —- V I S T O S, para dictar Sentencia Definitiva en los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por COS SUSTAITA SUSANA en contra de TIBERIO ERDELY KOVESY, TIBERIO IGNACIO JORGE ERDELY RINCON, MONICA ERDELY RINCON, ADRIANA ERDELY RINCON, FERNANDO DESIDERIO ERDELY RINCON, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 152 DEL DISTRITO FEDERAL, JORGE A. D. HERNANDEZ ARIAS y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, expediente 1587/2010.———————— --Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve:—————— —- PRIMERO.- La vía intentada fue idónea donde la parte actora no acreditó su acción y los codemandados, TIBERIO ERDELY KOVESY, ADRIANA ERDELY RINCON, JORGE A. D. HERNANDEZ ARIAS NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 152 DEL DISTRITO FEDERAL y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, MONICA ERDELY RINCON justificaron su excepción de FALTA DE ACCION Y DERECHO y los codemandados JORGE ERDELY RINCON, y FERNANDO DESIDERIO ERDELY RINCON, se condujeron en rebeldía.——— —- SEGUNDO.- En consecuencia se absuelve a los codemandados de las prestaciones reclamadas en base a los razonamientos vertidos en el considerando II de esta resolución.————— —- TERCERO.- No se hace condena en gastos y costas.— ————————— —-CUARTO.- NOTIFÍQUESE a las partes esta resolución.—————————-QUINTO.- Y toda vez que los codemandados Tiberio Ignacio Erdely Rincón y Fernando Desiderio Erdely Rincón, fueron notificados por medio de edictos, Notifíquese esta resolución en los mismos términos. PUBLIQUENSE los puntos resolutivos de la presente sentencia en el periódico Diario Imagen, en términos de lo dispuesto por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal.———— A S I, Definitivamente Juzgando lo resolvió y firma el C. Licenciado FRANCISCO CASTILLO GONZALEZ Juez Décimo Sexto de lo Civil de esta Capital ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado CARLOS EMILIO CARMONA, con quien actúa y da fe.———————— AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL EDICTO Se emplaza a: VALDEZ BALLEZA CARMEN En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por VALVERDE VALDEZ MARGARITA BLANCA. en contra de VALDEZ BALLEZA CARMEN, expediente 728/2014. El C. Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de esta Ciudad, por auto de fecha catorce de enero del dos mil quince, ordeno ordeno emplazar a la demandada VALDEZ BALLEZA CARMEN. México, Distrito Federal a catorce de enero de dos mil quince.Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte actora y copia simple que acompaña, por hechas las manifestaciones que vierte y vistas las manifestaciones que refiere así como las constancias de autos, las que tienen valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 327 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que no fue posible localizar domicilio alguno de la demandada por las diversas dependencias a quienes se solicito su domicilio, con fundamento en el artículo 122 fracción II, del ordenamiento legal antes invocado, se ordena emplazar por edictos a la demandada CARMEN VALDEZ BALLEZA, haciéndole saber que tiene un plazo de SESENTA DÍAS para producir su contestación a la demanda, apercibida de que en caso de no hacerlo, se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 271 del Código Adjetivo Civil y se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole saber que quedan a su disposición en la Secretaría del juzgado las copias de traslado respectivas. Debiéndose publicar los edictos por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, en el Boletín Judicial y en el periódico “DIARIO IMAGEN”, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el CIUDADANO LICENCIADO FRANCISCO SERGIO LIRA CARREON, JUEZ VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL POR ANTE SU C. SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA SILVIA VARELA RODRIGUEZ CON QUIEN ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE.- EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 115 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS QUE A PARTIR DEL VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, LA TITULAR DE ESTE JUZGADO ES LA LICENCIADA PATRICIA MENDEZ FLORES EDICTO INTERNATIONAL CLUBS MEXICO, S.A. DE C.V. EXPEDIENTE 426/14 SECRETARIA “B” En los autos del juicio CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO promovido por PREDIOS Y EDIFICIOS REFORMA, S.A . DE C.V. EN CONTRA DE ROSA MARIA ANGUIANO HERNANDEZ Y ALFREDO CORDOVA MONTES CORP expediente: 426/14, SECRETARIA “B”. LA C. JUEZ PATRICIA MENDEZ FLORES ORDENO EMPLAZAR POR MEDIO DE EDICTOS A LA TERCERA LLAMADA A JUICIO INTERNATIONAL CLUBS MEXICO, S.A. DE C.V. México, Distrito Federal a veintidós de mayo del dos mil catorce. Con el escrito de cuenta y documentos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número 426/2014 que le corresponde. Se tiene por presentado a RAUL ADRIAN ROSALES SIERRA en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de PREDIOS Y EDIFICIOS REFORMA, S.A. DE C.V. personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada de la escritura pública número veintisiete mil seis cientos veintiuno, de fecha primero de junio de dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Carabia Pizarro Suárez, Notario público número ciento cuarenta y ocho del Distrito Federal. Por señalado como domicilio el ubicado en el número 32 de la calle de los Juárez, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Se le tiene por autorizados en términos de cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a los Licenciados JAVIER COELLO TREJO, JAVIER COELLO ZUARTH, LUIS HUMBERTO FUENTES GARCIA, CLAUDIA TREJO BAUTISTA, NANCY FABIOLA VARGAS REYES. Por autorizados a para oír y recibir notificaciones e imponerse de los la autos. Se le tiene demandando de ROSA MARIA ANGUIANO HERNANDEZ Y ALFREDO CORDOVA MONTES Y CORP., en la vía de CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, las prestaciones que refiere en el escrito de demanda. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 957, 959, 960 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta; en consecuencia, con las copias simples exhibidas córrase traslado y emplácese a las codemandadas para que en el término de CINCO DÍAS produzcan su contestación, con el apercibimiento que de no hacerlo en el término legal concedido, se tendrán por presuntamente confesados los hechos de la demanda y las subsecuentes notificaciones incluso las personales, les surtirán por Boletín Judicial; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 133, 271 y 637 del Código de Procedimientos Civiles. Para que tenga verificativo la Audiencia de Ley en el presente juicio se señalan las TRECE HORAS DEL DÍA TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE. Las pruebas ofrecidas se reservan para proveer sobre su admisión en el momento procesal oportuno. Como lo solicita el promovente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 962 del Código de Procedimientos Civiles, en la diligencia de emplazamiento requiérase al demandado para que acredite con los recibos de pago o escrito de consignación correspondientes, encontrarse al corriente en el pago de las rentas adeudadas, y no haciéndolo así, embárguensele bienes de su propiedad suficientes a garantizar el pago de la cantidad de $1’062,096.00 (UN MILLÓN SESENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de ren- México, D.F. a 4 de Marzo del 2015. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. CARLOS EMILIO CARMONA. MÉXICO, D.F. A 19 DE ENERO DEL 2015. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. SILVIA VARELA RODRIGUEZ. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” JUZGADO 26 CIVIL SRIA. “B” EXPEDIENTE NÚMERO 50/2014. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL MAESTRA ALEJANDRA BELTRAN TORRES C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL “EDICTO” GALICIA SANDOVAL MARIA ISABEL TAMBIÉN CONOCIDA COMO MA. ISABEL GALICIA En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por MENESES FLORES SAUL, en contra de GALICIA SANDOVAL MARIA ISABEL TAMBIÉN CONOCIDA COMO MA. ISABEL GALICIA y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, expediente 50/2014, el C. Juez Vigésimo Sexto de lo Civil Licenciado Jaime Armendáriz Orozco, ordeno. México, Distrito Federal, a cinco de febrero de dos mil quince. —-Dada nueva cuenta con los presentes autos y tomando en consideración que el actor SAUL MENESES FLORES, compareció al local de este juzgado y ante la presencia judicial a ratificar su escrito de fecha veintiséis de enero del año en curso, ante la presencia judicial, como se aprecia de la razón visible a fojas 124 vuelta de los presentes autos, se acuerda el referido escrito, en los siguientes términos: Se tienen por hechas las manifestaciones que formula para los efectos legales a que haya lugar y tomando en consideración lo solicitado y que probablemente el domicilio de Río Verde, San Luis Potosí, corresponda a un homónimo de la codemandada MA. ISABEL GALICIA, también conocida como MARIA ISABEL GALICIA SANDOVAL, como lo solicita y de conformidad con en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, emplácese la codemandada MA. ISABEL GALICIA, también conocida como MARIA ISABEL GALICIA SANDOVAL, por medio de EDICTOS que se publiquen por TRES VECES de TRES, en TRES DÍAS en el boletín judicial y en el periódico DIARIO IMAGEN, haciendo saber a la codemandada que cuenta por el término de TREINTA DÍAS a partir de la última publicación de los edictos para contestar la demanda entablada en su contra, y que quedan a su disposición en el local de este juzgado las copias de traslado correspondientes y de que se les haga saber el contenido del auto de fecha cinco de febrero de dos mil catorce.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Sexto de lo Civil Licenciado JAIME ARMENDARIZ OROZCO, ante la C. Secretaria de Acuerdos “B” LICENCIADA REBECA GONZÁLEZ RAMÍREZ que autoriza y da fe. Doy fe. México, D.F. a10 de febrero del 2015 LA SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. REBECA GONZÁLEZ RAMÍREZ EDICTOS En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de MARCO ANTONIO CARRERA MARQUEZ, expediente número 1210/2010, ante este Juzgado Décimo Quinto Civil, ubicado en Niños Héroes 132, Torre Sur, Octavo Piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, en la Ciudad de México, Distrito Federal. El C. Juez dicto autos que a su letra dice: México, Distrito Federal, a doce de febrero de dos mil quince. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, y toda vez que no se pudo localizar al demandado, en relación a los oficios que se enviaron a diversas dependencias, como lo solicita con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar por edictos a MARCO ANTONIO CARRERA MÁRQUEZ, en términos del auto admisorio, los que deberán publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el Boletín Judicial y en el periódico “EL DIARIO IMAGEN”, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de SESENTA DÍAS a contestar la demanda instaurada en su contra y que se encuentran a su disposición las copias de traslado correspondientes en la Secretaría “B”, dejándose sin efectos el término que se señaló en el auto admisorio, para todos los efectos legales a que haya lugar. - Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil Maestro Alejandro Rivera Rodríguez ante la C. Secretaria Conciliadora Licenciada Rosario Ballesteros Uribe, en funciones de Secretaria de Acuerdos “B” por Ministerio de Ley, con quien actúa y da fe. Doy fe. MÉXICO, D.F., A 27 DE FEBRERO de 2015. LA C. SECRETARIO DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY DEL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL. LIC. ROSARIO BALLESTEROS URIBE. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” EDICTO En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, FIDUCIARIO SUSTITUTO DE BANCO DE MEXICO EN EL FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI) en contra de MARIA HORTENCIA ESCALANTE GARRIDO con número de expediente 605/2008, la C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL, MAESTRA ALEJANDRA BELTRÁN TORRES, dictó el auto:————— tas adeudadas correspondientes a los meses de abril del dos mil cinco a abril del dos mil catorce, a razón de $8,400.00 (OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales más el Impuesto al Valor Agregado. Guárdense en el Seguro del Juzgado los documentos exhibidos como base de la acción. Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil por LICENCIADA PATRICIA MÉNDEZ FLORES, ante la Secretaria de Acuerdos, la C. LICENCIADA BARBARA ARELY MUÑOZ MARTINEZ quien autoriza y da fe. México, Distrito Federal, cuatro de diciembre de dos mil catorce. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte ACTORA, como lo solicita, se tiene por acusada la rebeldía en que incurrió la parte demandada al no desahogar la vista otorgada en auto de veintiuno de noviembre de dos mil catorce; asimismo como lo solicita y tomando en consideración que en el presente asunto no fue posible localizar domicilio cierto de la tercera llamada a juicio INTERNATIONAL CLUBS MEXICO, S.A DE C.V., a fin de emplazarlo, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se ordena que el emplazamiento a dicho tercero en el presente asunto, se efectúe por medio de EDICTOS, los que se deberán publicarse en el BOLETÍN JUDICIAL DE ESTE TRIBUNAL y en el periodo “DIARIO IMAGEN” por TRES VECES de TRES EN TRES DIAS, debiendo mediar entre cada publicación DOS DÍAS HÁBILES, haciendo del conocimiento del mismo que cuenta con un plazo de TREINTA DIAS HABILES para presentarse al local de este juzgado, quedando en este a su disposición las copias de traslado del escrito inicial de demanda y de los documentos que la acompañan a fin de que de contestación a la misma en el plazo referido en el auto admisorio de demanda. Notifíquese. Lo proveyó y la Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, Licenciada PATRICIA MENDEZ FLORES, ante la Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada BARBARA ARELY MUÑOZ MARTINEZ, quien autoriza y da fe. Doy fe. México, D.F., a 10 de diciembre de 2014 LA. C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. BARBARA ARELY MUÑOZ MARTINEZ AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. C. DIRECTOR DEL PERIÓDICO “EL DIARIO DE MÉXICO” JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE CUANTÍA MENOR EDICTO Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora personalidad reconocida en proveído de doce de abril de dos mil once, se le tiene acusando la rebeldía de la parte demandada al omitir exhibir avalúo, en consecuencia se le tiene por conforme con el exhibido por la actora. Como lo solicita para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, se saca a pública subasta el inmueble materia del presente juicio ubicado en la vivienda de interés social progresivo “UNO A”, calle Retorno diez Brisa, número oficial 1, lote de terreno número noventa y uno, manzana veinticuatro, del conjunto urbano cuatro vientos, ubicado en la zona conocida como Rancho San Jerónimo cuatro vientos, en el Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, debiéndose anunciar el remate por medio de edictos que se fijarán por DOS VECES en los tableros de avisos del juzgado, en los de la Tesorería del Distrito Federal, así como en el periódico “El Diario Imagen” debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo. Se tiene como postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 moneda nacional. Toda vez que el inmueble objeto del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, gírese atento exhorto al C. Juez competente de Chalco con residencia en Ixtapaluca, Estado de México para que en auxilio de las labores de este juzgado se ordene la publicación de edictos en el periódico de mayor circulación de ese lugar, la Gaceta Oficial del Estado, la receptoría de rentas de ese lugar así como la fijación de edictos en los estrados del juzgado a efecto de dar publicidad al remate, otorgando plenitud de jurisdicción al Juez exhortado para acordar todo lo necesario para la diligenciación atento a los numerales 104 y 105 del Ordenamiento en mención; por autorizadas a las personas que se mencionan para los efectos que se indican atento al diverso 112 del Código Adjetivo Civil.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil MAESTRA ALEJANDRA BELTRÁN TORRES, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Susana Sánchez Hernández, quien autoriza y da fe.- DOY FE. En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por DELGADO ALBITRES CARLOS JOSE en contra de HERNANDEZ BAJONERO GERARDO ENRIQUE, expediente número 339/2014 la C. Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Cuantía Menor del Distrito Federal, …” …visto su contenido se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, para que el demandado GERARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ BAJONERO comparezca en el interior del local de este juzgado, ante la presencia de cualquiera de las Secretarias Actuarias; órgano jurisdiccional que se ubica en Fray Servando Teresa de Mier, número 32, piso 10, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, Código Postal 06010, con el objeto de que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, quedando apercibido que de no asistir sin justa causa o que habiendo comparecido no designe bienes, el derecho para señalarlos pasará al actor y en seguida se procederá a trabar el embargo correspondiente, lo anterior con apoyo en lo dispuesto por el artículo 1394 del código de comercio y 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria al Código de Comercio…” “…deberá publicarse mediante edictos ésta determinación, por TRES VECES consecutivas en los periódicos EL DIARIO DE MÉXICO y DIARIO IMAGEN, lo anterior con apoyo en lo dispuesto por el artículo 1070 primer párrafo del Código de Comercio…” MÉXICO, D.F., A 16 DE FEBRERO DE 2015. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. SUSANA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ México, D.F., a 24 de Febrero del 2015. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LIC. AGUSTÍN ISIDRO DOMÍNGUEZ ORTIZ México Distrito Federal a dieciséis de febrero de dos mil quince.
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