edictos, avisos judiciales, notariales, dictámenes y convocatorias

20
Edictos
DIARIOIMAGEN
Martes 17 de marzo de 2015
EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL
QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
EDICTO.
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO
DE LO CIVIL DEL DF
Que en los autos relativos al Juicio: ORDINARIO CIVIL
promovido por: COS SUSTAITA SUSANA en contra de:
ERDELY KOVESY TIBERIO Y OTROS, Expediente
número 1587/10; el C. Juez Décimo Sexto de lo Civil…—
————————-México, Distrito Federal a veinticinco de septiembre de
dos mil catorce.———
—- V I S T O S, para dictar Sentencia Definitiva en los
autos del juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por COS
SUSTAITA SUSANA en contra de TIBERIO ERDELY KOVESY, TIBERIO IGNACIO JORGE ERDELY RINCON,
MONICA ERDELY RINCON, ADRIANA ERDELY RINCON, FERNANDO DESIDERIO ERDELY RINCON, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 152 DEL DISTRITO FEDERAL, JORGE A. D. HERNANDEZ ARIAS y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, expediente 1587/2010.————————
--Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse
y se resuelve:——————
—- PRIMERO.- La vía intentada fue idónea donde la parte
actora no acreditó su acción y los codemandados, TIBERIO
ERDELY KOVESY, ADRIANA ERDELY RINCON, JORGE A. D. HERNANDEZ ARIAS NOTARIO PÚBLICO
NÚMERO 152 DEL DISTRITO FEDERAL y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, MONICA
ERDELY RINCON justificaron su excepción de FALTA DE
ACCION Y DERECHO y los codemandados JORGE ERDELY RINCON, y FERNANDO DESIDERIO ERDELY
RINCON, se condujeron en rebeldía.———
—- SEGUNDO.- En consecuencia se absuelve a los codemandados de las prestaciones reclamadas en base a los razonamientos
vertidos en el considerando II de esta resolución.—————
—- TERCERO.- No se hace condena en gastos y costas.—
—————————
—-CUARTO.- NOTIFÍQUESE a las partes esta resolución.—————————-QUINTO.- Y toda vez que los codemandados Tiberio
Ignacio Erdely Rincón y Fernando Desiderio Erdely Rincón,
fueron notificados por medio de edictos, Notifíquese esta
resolución en los mismos términos. PUBLIQUENSE los
puntos resolutivos de la presente sentencia en el periódico
Diario Imagen, en términos de lo dispuesto por el artículo
639 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el
Distrito Federal.————
A S I, Definitivamente Juzgando lo resolvió y firma el C.
Licenciado FRANCISCO CASTILLO GONZALEZ Juez
Décimo Sexto de lo Civil de esta Capital ante el C. Secretario
de Acuerdos Licenciado CARLOS EMILIO CARMONA,
con quien actúa y da fe.————————
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL”
JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL
EDICTO
Se emplaza a: VALDEZ BALLEZA CARMEN
En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido
por VALVERDE VALDEZ MARGARITA BLANCA.
en contra de VALDEZ BALLEZA CARMEN, expediente 728/2014. El C. Juez Vigésimo Noveno de lo Civil
de esta Ciudad, por auto de fecha catorce de enero del
dos mil quince, ordeno ordeno emplazar a la demandada
VALDEZ BALLEZA CARMEN.
México, Distrito Federal a catorce de enero de dos mil
quince.Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte actora
y copia simple que acompaña, por hechas las manifestaciones que vierte y vistas las manifestaciones que refiere
así como las constancias de autos, las que tienen valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 327 fracción
VIII del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que
no fue posible localizar domicilio alguno de la demandada
por las diversas dependencias a quienes se solicito su domicilio, con fundamento en el artículo 122 fracción II, del
ordenamiento legal antes invocado, se ordena emplazar
por edictos a la demandada CARMEN VALDEZ BALLEZA, haciéndole saber que tiene un plazo de SESENTA
DÍAS para producir su contestación a la demanda, apercibida de que en caso de no hacerlo, se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, de conformidad
con lo que dispone el artículo 271 del Código Adjetivo
Civil y se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole saber
que quedan a su disposición en la Secretaría del juzgado
las copias de traslado respectivas. Debiéndose publicar
los edictos por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS,
en el Boletín Judicial y en el periódico “DIARIO IMAGEN”, debiendo mediar entre cada publicación dos días
hábiles.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el CIUDADANO LICENCIADO FRANCISCO SERGIO LIRA
CARREON, JUEZ VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL
POR ANTE SU C. SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA SILVIA VARELA RODRIGUEZ CON
QUIEN ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE.-
EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 115 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS
QUE A PARTIR DEL VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, LA TITULAR
DE ESTE JUZGADO ES LA LICENCIADA PATRICIA MENDEZ FLORES
EDICTO
INTERNATIONAL CLUBS MEXICO, S.A. DE C.V.
EXPEDIENTE 426/14
SECRETARIA “B”
En los autos del juicio CONTROVERSIA DE
ARRENDAMIENTO promovido por PREDIOS
Y EDIFICIOS REFORMA, S.A . DE C.V. EN
CONTRA DE ROSA MARIA ANGUIANO
HERNANDEZ Y ALFREDO CORDOVA MONTES CORP expediente: 426/14, SECRETARIA
“B”. LA C. JUEZ PATRICIA MENDEZ FLORES ORDENO EMPLAZAR POR MEDIO DE
EDICTOS A LA TERCERA LLAMADA A JUICIO INTERNATIONAL CLUBS MEXICO, S.A.
DE C.V.
México, Distrito Federal a veintidós de mayo
del dos mil catorce.
Con el escrito de cuenta y documentos que se
acompañan, fórmese expediente y regístrese en
el Libro de Gobierno con el número 426/2014
que le corresponde. Se tiene por presentado a
RAUL ADRIAN ROSALES SIERRA en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de PREDIOS Y EDIFICIOS REFORMA, S.A. DE C.V. personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada de la escritura pública número veintisiete mil seis cientos
veintiuno, de fecha primero de junio de dos mil
nueve, pasada ante la fe del Licenciado Francisco
Carabia Pizarro Suárez, Notario público número
ciento cuarenta y ocho del Distrito Federal. Por
señalado como domicilio el ubicado en el número
32 de la calle de los Juárez, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Se le tiene por autorizados en términos de
cuarto párrafo del artículo 112 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
a los Licenciados JAVIER COELLO TREJO, JAVIER COELLO ZUARTH, LUIS HUMBERTO
FUENTES GARCIA, CLAUDIA TREJO BAUTISTA, NANCY FABIOLA VARGAS REYES.
Por autorizados a para oír y recibir notificaciones
e imponerse de los la autos. Se le tiene demandando de ROSA MARIA ANGUIANO HERNANDEZ Y ALFREDO CORDOVA MONTES Y CORP., en la vía de CONTROVERSIA
DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO,
las prestaciones que refiere en el escrito de demanda. Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 957, 959, 960 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles se
admite a trámite la demanda en la vía y forma
propuesta; en consecuencia, con las copias simples exhibidas córrase traslado y emplácese a las
codemandadas para que en el término de CINCO
DÍAS produzcan su contestación, con el apercibimiento que de no hacerlo en el término legal
concedido, se tendrán por presuntamente confesados los hechos de la demanda y las subsecuentes
notificaciones incluso las personales, les surtirán
por Boletín Judicial; lo anterior con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 133, 271 y 637
del Código de Procedimientos Civiles. Para que
tenga verificativo la Audiencia de Ley en el presente juicio se señalan las TRECE HORAS DEL
DÍA TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE. Las pruebas ofrecidas se reservan para
proveer sobre su admisión en el momento procesal oportuno. Como lo solicita el promovente,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo
962 del Código de Procedimientos Civiles, en la
diligencia de emplazamiento requiérase al demandado para que acredite con los recibos de pago o escrito de consignación correspondientes,
encontrarse al corriente en el pago de las rentas
adeudadas, y no haciéndolo así, embárguensele
bienes de su propiedad suficientes a garantizar
el pago de la cantidad de $1’062,096.00 (UN MILLÓN SESENTA Y DOS MIL NOVENTA Y
SEIS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de ren-
México, D.F. a 4 de Marzo del 2015.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS.
LIC. CARLOS EMILIO CARMONA.
MÉXICO, D.F. A 19 DE ENERO DEL 2015.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS.
LIC. SILVIA VARELA RODRIGUEZ.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA
ORAL”
JUZGADO 26 CIVIL
SRIA. “B”
EXPEDIENTE NÚMERO 50/2014.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL
MAESTRA ALEJANDRA BELTRAN TORRES
C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO FEDERAL
“EDICTO”
GALICIA SANDOVAL MARIA ISABEL TAMBIÉN
CONOCIDA COMO MA. ISABEL GALICIA
En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, promovido
por MENESES FLORES SAUL, en contra de GALICIA
SANDOVAL MARIA ISABEL TAMBIÉN CONOCIDA COMO MA. ISABEL GALICIA y C. DIRECTOR
DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, expediente 50/2014, el C. Juez Vigésimo Sexto de lo Civil Licenciado Jaime Armendáriz Orozco, ordeno.
México, Distrito Federal, a cinco de febrero de dos mil
quince.
—-Dada nueva cuenta con los presentes autos y tomando
en consideración que el actor SAUL MENESES FLORES, compareció al local de este juzgado y ante la presencia
judicial a ratificar su escrito de fecha veintiséis de enero
del año en curso, ante la presencia judicial, como se aprecia
de la razón visible a fojas 124 vuelta de los presentes autos,
se acuerda el referido escrito, en los siguientes términos:
Se tienen por hechas las manifestaciones que formula para
los efectos legales a que haya lugar y tomando en consideración lo solicitado y que probablemente el domicilio de
Río Verde, San Luis Potosí, corresponda a un homónimo
de la codemandada MA. ISABEL GALICIA, también conocida como MARIA ISABEL GALICIA SANDOVAL,
como lo solicita y de conformidad con en el artículo 122
del Código de Procedimientos Civiles, emplácese la codemandada MA. ISABEL GALICIA, también conocida como
MARIA ISABEL GALICIA SANDOVAL, por medio de
EDICTOS que se publiquen por TRES VECES de TRES,
en TRES DÍAS en el boletín judicial y en el periódico DIARIO IMAGEN, haciendo saber a la codemandada que
cuenta por el término de TREINTA DÍAS a partir de la última publicación de los edictos para contestar la demanda
entablada en su contra, y que quedan a su disposición en
el local de este juzgado las copias de traslado correspondientes y de que se les haga saber el contenido del auto de
fecha cinco de febrero de dos mil catorce.- Notifíquese. Lo
proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Sexto de lo Civil Licenciado JAIME ARMENDARIZ OROZCO, ante la C.
Secretaria de Acuerdos “B” LICENCIADA REBECA
GONZÁLEZ RAMÍREZ que autoriza y da fe. Doy fe.
México, D.F. a10 de febrero del 2015
LA SECRETARIA DE ACUERDOS “B”
LIC. REBECA GONZÁLEZ RAMÍREZ
EDICTOS
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,
promovido por BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de
MARCO ANTONIO CARRERA MARQUEZ, expediente número 1210/2010, ante este Juzgado Décimo Quinto Civil, ubicado en Niños Héroes 132,
Torre Sur, Octavo Piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, en la Ciudad de México, Distrito Federal. El C. Juez dicto autos que a
su letra dice:
México, Distrito Federal, a doce de febrero de
dos mil quince.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la
parte actora, y toda vez que no se pudo localizar al
demandado, en relación a los oficios que se enviaron
a diversas dependencias, como lo solicita con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar
por edictos a MARCO ANTONIO CARRERA
MÁRQUEZ, en términos del auto admisorio, los
que deberán publicarse por TRES VECES DE TRES
EN TRES DÍAS en el Boletín Judicial y en el periódico “EL DIARIO IMAGEN”, haciéndole saber
que deberá presentarse dentro del término de SESENTA DÍAS a contestar la demanda instaurada
en su contra y que se encuentran a su disposición
las copias de traslado correspondientes en la Secretaría “B”, dejándose sin efectos el término que se
señaló en el auto admisorio, para todos los efectos
legales a que haya lugar. - Notifíquese.- Lo proveyó
y firma el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil Maestro Alejandro Rivera Rodríguez ante la C. Secretaria
Conciliadora Licenciada Rosario Ballesteros Uribe,
en funciones de Secretaria de Acuerdos “B” por
Ministerio de Ley, con quien actúa y da fe. Doy fe.
MÉXICO, D.F., A 27 DE FEBRERO de 2015.
LA C. SECRETARIO DE ACUERDOS POR
MINISTERIO DE LEY DEL JUZGADO
DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL.
LIC. ROSARIO BALLESTEROS URIBE.
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL”
EDICTO
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, FIDUCIARIO
SUSTITUTO DE BANCO DE MEXICO EN EL FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI) en contra de MARIA HORTENCIA ESCALANTE GARRIDO con número de expediente 605/2008, la C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO
DE LO CIVIL, MAESTRA ALEJANDRA BELTRÁN TORRES, dictó el auto:—————
tas adeudadas correspondientes a los meses de
abril del dos mil cinco a abril del dos mil catorce,
a razón de $8,400.00 (OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales más
el Impuesto al Valor Agregado. Guárdense en el
Seguro del Juzgado los documentos exhibidos
como base de la acción. Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Séptimo de
lo Civil por LICENCIADA PATRICIA MÉNDEZ FLORES, ante la Secretaria de Acuerdos,
la C. LICENCIADA BARBARA ARELY MUÑOZ MARTINEZ quien autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, cuatro de diciembre
de dos mil catorce.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de
la parte ACTORA, como lo solicita, se tiene
por acusada la rebeldía en que incurrió la parte
demandada al no desahogar la vista otorgada
en auto de veintiuno de noviembre de dos mil
catorce; asimismo como lo solicita y tomando
en consideración que en el presente asunto no
fue posible localizar domicilio cierto de la tercera llamada a juicio INTERNATIONAL
CLUBS MEXICO, S.A DE C.V., a fin de emplazarlo, con fundamento en lo dispuesto por
la fracción III del artículo 122 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
se ordena que el emplazamiento a dicho tercero
en el presente asunto, se efectúe por medio de
EDICTOS, los que se deberán publicarse en el
BOLETÍN JUDICIAL DE ESTE TRIBUNAL
y en el periodo “DIARIO IMAGEN” por TRES
VECES de TRES EN TRES DIAS, debiendo
mediar entre cada publicación DOS DÍAS HÁBILES, haciendo del conocimiento del mismo
que cuenta con un plazo de TREINTA DIAS
HABILES para presentarse al local de este juzgado, quedando en este a su disposición las copias de traslado del escrito inicial de demanda
y de los documentos que la acompañan a fin
de que de contestación a la misma en el plazo
referido en el auto admisorio de demanda. Notifíquese. Lo proveyó y la Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, Licenciada
PATRICIA MENDEZ FLORES, ante la Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada BARBARA ARELY MUÑOZ MARTINEZ, quien autoriza y da fe. Doy fe.
México, D.F., a 10 de diciembre de 2014
LA. C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”
LIC. BARBARA ARELY MUÑOZ MARTINEZ
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
C. DIRECTOR DEL PERIÓDICO
“EL DIARIO DE MÉXICO”
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO
DE LO CIVIL DE CUANTÍA MENOR
EDICTO
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora personalidad reconocida
en proveído de doce de abril de dos mil once, se le tiene acusando la rebeldía de la parte demandada
al omitir exhibir avalúo, en consecuencia se le tiene por conforme con el exhibido por la actora.
Como lo solicita para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda se señalan
las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL
QUINCE, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos
Civiles, se saca a pública subasta el inmueble materia del presente juicio ubicado en la vivienda
de interés social progresivo “UNO A”, calle Retorno diez Brisa, número oficial 1, lote de terreno
número noventa y uno, manzana veinticuatro, del conjunto urbano cuatro vientos, ubicado en la
zona conocida como Rancho San Jerónimo cuatro vientos, en el Municipio de Ixtapaluca, Estado
de México, debiéndose anunciar el remate por medio de edictos que se fijarán por DOS VECES
en los tableros de avisos del juzgado, en los de la Tesorería del Distrito Federal, así como en el
periódico “El Diario Imagen” debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS hábiles
y entre la última y la fecha del remate igual plazo. Se tiene como postura legal la que cubra las
dos terceras partes de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 moneda nacional.
Toda vez que el inmueble objeto del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado,
gírese atento exhorto al C. Juez competente de Chalco con residencia en Ixtapaluca, Estado de
México para que en auxilio de las labores de este juzgado se ordene la publicación de edictos en
el periódico de mayor circulación de ese lugar, la Gaceta Oficial del Estado, la receptoría de rentas
de ese lugar así como la fijación de edictos en los estrados del juzgado a efecto de dar publicidad
al remate, otorgando plenitud de jurisdicción al Juez exhortado para acordar todo lo necesario
para la diligenciación atento a los numerales 104 y 105 del Ordenamiento en mención; por autorizadas a las personas que se mencionan para los efectos que se indican atento al diverso 112 del
Código Adjetivo Civil.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Octavo de lo
Civil MAESTRA ALEJANDRA BELTRÁN TORRES, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada
Susana Sánchez Hernández, quien autoriza y da fe.- DOY FE.
En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por DELGADO ALBITRES CARLOS JOSE en contra de HERNANDEZ BAJONERO GERARDO ENRIQUE, expediente número 339/2014 la C. Juez
Vigésimo Cuarto de lo Civil de Cuantía Menor
del Distrito Federal, …” …visto su contenido
se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE
MARZO DEL DOS MIL QUINCE, para que
el demandado GERARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ BAJONERO comparezca en el interior del local de este juzgado, ante la presencia de cualquiera de las Secretarias Actuarias;
órgano jurisdiccional que se ubica en Fray Servando Teresa de Mier, número 32, piso 10, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Distrito
Federal, Código Postal 06010, con el objeto
de que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, quedando
apercibido que de no asistir sin justa causa o
que habiendo comparecido no designe bienes,
el derecho para señalarlos pasará al actor y en
seguida se procederá a trabar el embargo correspondiente, lo anterior con apoyo en lo dispuesto por el artículo 1394 del código de comercio y 535 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal de aplicación
supletoria al Código de Comercio…” “…deberá publicarse mediante edictos ésta determinación, por TRES VECES consecutivas en
los periódicos EL DIARIO DE MÉXICO y
DIARIO IMAGEN, lo anterior con apoyo en
lo dispuesto por el artículo 1070 primer párrafo
del Código de Comercio…”
MÉXICO, D.F., A 16 DE FEBRERO DE 2015.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”
LIC. SUSANA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
México, D.F., a 24 de Febrero del 2015.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”
LIC. AGUSTÍN ISIDRO DOMÍNGUEZ ORTIZ
México Distrito Federal a dieciséis de febrero de dos mil quince.