Edictos DIARIOIMAGEN Lunes 20 de abril de 2015 21 EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EDICTOS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL EDICTO EDICTO C. MARISELA RAMOS MARTÍNEZ. EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO POR MARTINEZ SALAZAR LETICIA DEL CARMEN, EN CONTRA DE GRACIELA MENDOZA DE CABALLERO, EXPEDIENTE 145/2014, LA C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DICTO UN ACUEERDOS QUE A LA LETRA DICE:- México Distrito Federal a cuatro de abril de dos mil catorce.———— A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, atenta a lo manifestado y al estado que guardan los presentes autos, como se solicita, con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se ordena el EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, a la C. GRACIELA MENDOZA DE CABALLERO que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Boletín Judicial y en el periódico DIARIO IMAGEN de ésta Ciudad, haciéndosele saber que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir de la última publicación deberá dar contestación a la demanda instaurada en su contra con el apercibimiento para el caso de no hacerlo dentro del término concedido, se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 271 párrafo cuarto del Código Adjetivo Civil, quedando a su disposición las copias de traslado en la Secretaria “A”, de éste Juzgado.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Maestra en Derecho MARÍA ELENA GALGUERA GONZÁLEZ ante su C. Secretario de acuerdos “A” LICENCIADO VÍCTOR MANUEL SILVEYRA GÓMEZ que autoriza y da fe. Doy Fe.————— En los autos de la SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE RAMOS HERNÁNDEZ JUAN, Expediente número 1264/13; la C. Juez Sexto de lo Familiar, ordenó en proveído de fecha cuatro de febrero del año dos mil quince, que con fundamento en los dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se procede a notificar a la C. MARISELA RAMOS MARTÍNEZ en términos del auto de fecha VEINTISIETE DE JUNIO del año dos mil catorce, mediante la publicación de edictos que se publicarán por TRES VECES, DE TRES EN TRES DIAS, en el Boletín Judicial y en el periódico IMAGEN, haciendo de su conocimiento que cuenta con CUARENTA DIAS, contados a partir de la última publicación para apersonarse al juicio.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Sexto de lo Familiar por ante el C. Secretario de Acuerdos “B” que autoriza y da fe.- DOY FE. MEXICO, D.F. A, 09 DE ABRIL DEL 2014. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. VICTOR MANUEL SILVEYRA GOMEZ. MÉXICO, D.F., A 17 DE FEBRERO DEL 2015. C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LIC. FELIPE DE JESUS GONZÁLEZ OLIVOS. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. JUZ. 28 CIVIL SRIA. “A” EXP. NO. 913/2013 QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO POR NAVA SÁNCHEZ ROBERTO, EN CONTRA DE IMPULSORA DE LA HABITACIÓN POPULAR S. DE R.L. y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, EL C. JUEZ DICTO UNA SENTENCIA DE FECHA VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, QUE A LA LETRA DICE: México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo del año dos mil quince. V I S T O S, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA los autos del Juicio ORDINARIO CIVIL seguido por NAVA SÁNCHEZ ROBERTO en contra de IMPULSORA DE LA HABITACIÓN POPULAR S. DE R.L. y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, expediente número 913/2013, y; R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Ordinaria Civil intentada, en que la parte actora NAVA SÁNCHEZ ROBERTO demostró los extremos de su acción de prescripción positiva, la demandada IMPULSORA DE LA HABITACIÓN POPULAR S. DE R.L. se constituyó en rebeldía y el C. REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO no acreditó sus excepciones y defensas. SEGUNDO.- Se declara que el actor NAVA SÁNCHEZ ROBERTO así como la sucesión de MARTIN NAVA SÁNCHEZ, en términos del artículo 1144, se han convertido en propietarios del bien inmueble ubicado terreno número 19N, de la manzana N, ubicado en calle Oriente 239 D, número 46, lote 19, manzana 4, en la colonia Agrícola Oriental, Código Postal 08500 en la delegación Iztacalco en esta Ciudad, actualmente Calle Oriente 239 D, número 46, lote 19, manzana 4, C.P. 08500, Colonia Agrícola Oriental, Delegación Iztacalco, inscrito en la sección primera, tomo 146, volumen 5, foja 449, asiento 6950; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: en 28.98 metros con el lote No. 18-N; AL SUR: en 28.98 metros con el lote No. 20-N; al ORIENTE en 8.00 metros con lote No. 29-N; y al PONIENTE: en 8.00 metros con la Calle Oriente 239, sirviendo el presente fallo como título de propiedad con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1157 del Código Civil, debiendo ordenarse al C. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la inscripción de esa titularidad registral a favor del hoy accionante así como del copropietario MARTIN NAVA SÁNCHEZ, SU SUCESIÓN, en términos del artículo 1144 del Código Civil, previo pago de los derechos correspondientes a ese acto y a su cargo, una vez que la presente resolución cause ejecutoria o legalmente sea ejecutable, para lo cual deberá girarse el oficio de estilo con los insertos necesarios. TERCERO.- No se hace especial condena en costas en esta instancia. CUARTO.- Notifíquese a la demandada IMPULSORA DE LA HABITACIÓN POPULAR S. DE R.L. por medio de Edictos que deberán publicarse por dos veces de tres en tres días en el periódico Imagen y en el Boletín Judicial, atento al contenido del artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. TRINIDAD IVONNE DÍAZ ESQUIVEL. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”. JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR EDICTO En los autos del juicio INTESTAMENTARIO a bienes de COVARRUBIAS RIOS MARIA DEL SOCORRO quien falleció el once de abril del dos mil catorce en el Distrito Federal, denunciado por ZEFERINO NOVA TORRES en su calidad de cónyuge supérstite y los CC. AGUSTIN, MARIA DEL SOCORRO, MARIA TERESA Y PATRICIA todos de apellidos NOVA COVARRUBIAS, con el carácter de hijos de la de cujus, en el expediente 1159/2014.- el C. Juez dicto un auto que a la letra dice:- México Distrito Federal, a once de marzo de dos mil quince.- A sus autos, el oficio que remite la C. Agente del Ministerio Público de la Adscripción, a quien se le tiene desahogando la vista dada mediante auto de fecha cinco de marzo de dos mil quince, y atento a su contenido, con fundamento en el articulo 792 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena publicar edictos por TRES VECES de TRES EN TRES DIAS en el Boletín Judicial y en el Periódico el DIARIO IMAGEN debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, lo anterior con el objeto de que se le haga saber al C. JOSE ARTURO NOVA COVARRUBIAS la radicación de la presente sucesión.- En mérito de lo anterior, se instruye a la C. LETICIA FUENTES CASTILLO Encargada del turno para que dentro del término de TRES DÍAS elabore los edictos ordenados en líneas anteriores y se ponga de inmediato a disposición de la parte interesada.- Notifíquese.- Lo proveyó y Firma la C. Jueza Noveno de lo Familiar del Distrito Federal MAESTRA ERIKA MARLEN ZEPEDA GARCIA asistida del C. Secretario de Acuerdos “A” LICENCIADO MARCO ANTONIO JUÁREZ LÓPEZ. DOY FE.- OTRO AUTO.-México, Distrito Federal a dieciséis de junio del año dos mil catorce.- Con el escrito de cuenta, copias que se anexan, fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno con el número que le corresponda. Se tiene a los promoventes denunciando el juicio SUCESORIO INTESTADO a bienes de MARÍA DEL SOCORRO COVARRUBIAS RÍOS con fundamento en los artículos 799, 800, 801 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles se tiene por radicada dicha sucesión, gírese oficios a los CC. Directores del Archivo Judicial y del Archivo General de Notarias del Distrito Federal para que se sirvan informar a este Juzgado si la autora de la presente sucesión otorgó alguna disposición Testamentaria, debiendo la segunda dependencia requerir la consulta con la base de datos para el REGISTRO NACIONAL DE AVISOS DE TESTAMENTO (RENAT) y en caso afirmativo remita copia certificada de la misma a costa de los interesados previo pago de los derechos correspondientes. DESE VISTA A LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU REPRESENTACIÓN SO- CIAL CORRESPONDA. Gírese oficio al C. DIRECTOR EJECUTIVO DE ASUNTOS JURIDICOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL haciéndoles de su conocimiento la radicación de la presente sucesión para los efectos legales a que haya lugar. En el domicilio señalado NOTIFIQUESE DE FORMA PERSONAL a la C. ANA BERTHA NOVA COVARRUBIAS a efecto de que comparezcan a deducir sus posibles derechos hereditarios que le pudieran corresponder. Notifíquese personalmente a MARITZA, FRANCISCO JAVIER y MARÍA DEL SOCORRO GABRIELA todos de apellidos NOVA JUÁREZ a fin de que señalen nombre y domicilio del albacea de la sucesión a bienes de JAVIER NOVA COVARRUBIAS a fin de hacerle de su conocimiento la radicación de la presente sucesión y comparezca a deducir sus posibles derechos hereditarios que la pudieran corresponder. Tomando en consideración que el domicilio de los antes referidos se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado líbrese atento EXHORTO con los anexos e insertos necesarios AL C. JUEZ COMPETENTE EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO a fin de que se sirva notificar a los C.C. MARITZA, FRANCISCO JAVIER y MARÍA DEL SOCORRO GABRIELA todos de apellidos NOVA JUÁREZ como se encuentra ordenado, facultando al C. Juez Exhortado con plenitud de jurisdicción a acordar todo tipo de promociones tendientes a diligenciar lo ordenado por la suscrita y el mismo no sea devuelto hasta su total diligenciación. Por otro lado tomando en consideración que los interesados refieren que desconocen el domicilio del C. JOSÉ ARTURO NOVA COBARRUBIAS a fin de hacerle de su conocimiento la radicación de la presente sucesión se ordena girar atentos OFICIOS a los C.C. Representantes Legales de INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (como usuario) y SECRETARIA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL a efecto de que informen al suscrito sí en los archivos a su cargo obra registro alguno del domicilio del C. JOSÉ ARTURO NOVA COBARRUBIAS, y en caso afirmativo lo proporcionen a la brevedad posible, en el entendido de que respecto del oficio dirigido a la Secretaría de Trasportes y Vialidad se deberá girar a través de la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, MTRA. MARÍA DEL SOCORRO RAZO ZAMORA, debiéndose entregar el informe respectivo por conducto de personal adscrito a este EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LIC. MARCO ANTONIO JUAREZ LOPEZ Juzgado y al efecto se autoriza al C. DELFINO GRACIDA GUZMÁN previa identificación correspondiente. Asimismo se indica que se les concede a dichos representantes legales un término de CINCO DÍAS para rendir la información solicitada, apercibidos que de no hacerlo así se hará efectiva en su contra una medida de apremio consistente en una multa por la cantidad de SEIS MIL PESOS, lo anterior de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles. Se les tiene nombrado como representante común a la C. MARÍA DEL SOCORRO NOVA COBARRUBIAS. Se hace notar a los promoventes que los oficios ordenados serán entregados previamente sea proporcionado el RFC, fecha de nacimiento y lugar de origen de la persona buscada, lo anterior para evitar informes homónimos. Por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizadas a las personas que menciona para los fines que indica. En cumplimiento a la circular 6/2012, se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El centro se encuentra ubicado en Avenida Niños Héroes 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, D.F., C.P. 06720 con el Teléfono 51341100 extensiones 1460 y 2362, Servicio de Mediación Familiar 5514 28 60 y 5514 58 22 [email protected]. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, y segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveído, y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que dicha negativa sea pública. Con fundamento en el artículo 28 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se hace del conocimiento de las partes que una vez que concluya el presente juicio se procederá a su destrucción en el término de seis meses contados a partir de que se haya notificado la resolución mediante la que se dé por concluido el juicio, por lo que en dicho término las partes interesadas que hayan presentado o lleguen a presentar pruebas, muestras o documentos, una vez concluido el juicio deberá solicitar a este juzgado la devolución de los mismos. Asimismo se hace saber que se encuentra a disposición de los interesados en el archivo de este Juzgado el Reglamento en cita para conocimiento del público. NOTIFIQUESE. Lo proveyó y firma la C. Juez Noveno Familiar del Distrito Federal por ministerio de ley LICENCIADA CARMEN MORALES LEAL, ante la C. Secretaria Conciliadora LICENCIADA ANA LAURA MARTINEZ LIMA de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Orgánica de este H. Tribunal que autoriza y da fe.- DOY FE.- “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR OTRO AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: --“México, Distrito Federal, a veintisiete de junio del año dos mil trece.—— Con el escrito de cuenta y anexos que al mismo se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponda.- Se tiene por presentada a la C. PADILLA ACEVEDO ESTHER C. Denunciando la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de RAMOS HERNÁNDEZ JUAN”… “ los CC. MARIA CRISTINA, GABRIEL y ROSARIO de apellidos RAMOS MARTÍNEZ y en el domicilio que señala de éstos y de la C. YOLANDA MARTÍNEZ CORREA, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, hágaseles de su conocimiento la radicación de la presente sucesión para que comparezcan a deducir sus posibles derechos hereditarios como corresponda”… “ Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Sexto de lo Familiar Interina, Licenciada CARMEN MORALES LEAL, por ante el Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado FELIPE DE JESÚS GONZÁLEZ OLIVOS, con quien actúa, autoriza y da fe.- DOY FE”.————— ————————-DOS FIRMAS RUBRICAS———— ————- AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” EDICTO DE NOTIFICACION JUZGADO 4º FAMILIAR. SECRETARIA “B” EXP. NO. 1748/2014 En cumplimiento a lo ordenado en autos de fecha doce de marzo del año en curso, dictado en los autos del juicio DIVORCIO promovido por IBARRA QUINTERO IGNACIO en contra de ESTHA DEENE AHMAD, expediente número 1748/2014, la C. Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Federal ordenó, notificar el auto admisorio por medio de EDICTOS que se publicarán por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico DIARIO IMAGEN, haciéndole saber a ESTHA DEENE AHMAD que ha sido demandada y que están las copias de traslado de la demanda a su disposición en la Secretaría “B” de este juzgado por el término de TREINTA DÍAS HÁBILES a partir de la última publicación, para que se encuentre en aptitud de contestar la demanda entablada en su contra, apercibida que de no hacerlo así se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo con fundamento en lo previsto por el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles y se continuará el proceso en su rebeldía en el que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surten a la demandada por boletín judicial con fundamento en el artículo 637 del ordenamiento legal en cita. LA SECRETARIA DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL. LIC. ARIANNE JOSEFINA PUENTE MONDRAGON AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL JUZGADO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL EDICTO SE NOTIFICAN PUNTOS RESOLUTIVOS DE SENTENCIA DEFINITIVA: En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SOLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de VAZQUEZ VAZQUEZ JUAN FELIPE Y ALICIA BARRUETA VALDEZ DE VAZQUEZ, expediente número 781/2011. La C. Juez Interina Quincuagésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, por auto de fecha dieciocho de febrero y por sentencia definitiva de seis de febrero ambos del año dos mil quince, que en su parte conducente dicen: “…como lo solicita y a efecto de notificar a los demandados JUAN FELIPE VÁZQUEZ VÁZQUEZ Y ALICIA BARRUETA VALDEZ DE VÁZQUEZ los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de seis de febrero del dos mil quince, por lo que deberá hacerse por medio de edictos…”. Y PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Ha procedido la vía especial hipotecaria, en la que la parte actora, SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V., ahora (SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE), probó parcialmente su acción en contra de JUAN FELIPE VÁZQUEZ VÁZQUEZ Y ALICIA BARRUETA VALDEZ DE VÁZQUEZ, quienes no opusieron excepciones y defensas al constituirse en rebeldía. SEGUNDO.- Se condena a JUAN FELIPE VÁZQUEZ VÁZQUEZ Y ALICIA BARRUETA VALDÉZ DE VÁZQUEZ a pagar a SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V., ahora (SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE), por concepto de suerte principal la cantidad de $34,533.35 (TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 35/100 M.N.). TERCERO.- Se condena a JUAN FELIPE VÁZQUEZ VÁZQUEZ Y ALICIA BARRUETA VALDEZ DE VÁZQUEZ a pagar a SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V., ahora (SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE), los intereses ordinarios pactados respecto a la amortización mensual vencida, siendo la correspondiente del dieciséis de julio al quince de agosto de dos mil cuatro, conforme a la tasa pactada en la cláusula sexta del contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria base de la acción, los que deberán ser cuantificados en ejecución de sentencia. CUARTO.- Se condena a JUAN FELIPE VÁZQUEZ VÁZQUEZ Y ALICIA BARRUETA VALDÉZ DE VÁZQUEZ a pagar a SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V., ahora (SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE), los intereses moratorios, generados desde el quince de julio de dos mil cuatro y hasta su total solución del juicio, a las tasas pactadas por las partes en la cláusula décima del contrato base de la acción, los cuales deberán ser cuantificados en ejecución de sentencia. QUINTO.- Concediéndose a los demandados el término de CINCO DÍAS contados a partir en que la presente resolución sea legalmente ejecutable, para que hagan pago de la cantidad líquida a la que son condenados, apercibidos que en caso de no hacerlo se procederá al trance y remate del bien inmueble otorgado en garantía para el cumplimiento de sus obligaciones. SEXTO.- Se condena a JUAN FELIPE VÁZQUEZ VÁZQUEZ Y ALICIA BARRUETA VALDÉZ DE VÁZQUEZ al pago de las costas causadas en esta instancia a favor de la actora. SÉPTIMO.- Notifíquese y guárdese en el legajo de sentencias copia autorizada de la presente resolución. ASI, DEFINITIVAMENTE juzgando lo resolvió y firma el C. Juez Interina Quincuagésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Licenciada IRMA GARCÍA MORALES, ante el C. Secretario de Acuerdos “A”, por Ministerio de Ley Licenciado, LUIS ARMANDO VARGAS MARRÓN, que autoriza y da fe.- - - - - - - - MÉXICO, D.F. a 3 de marzo de 2015 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY LIC. LUIS ARMANDO VARGAS MARRÓN
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