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22 Edictos
DIARIOIMAGEN
Miércoles 15 de abril de 2015
EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL
QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL”
JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR
AL CALCE UN SELLO CON EL
ESCUDO NACIONAL QUE DICE
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
EDICTO
C. MARISELA RAMOS MARTÍNEZ.
En los autos de la SUCESORIO INTESTAMENTARIO
A BIENES DE RAMOS HERNÁNDEZ JUAN, Expediente número 1264/13; la C. Juez Sexto de lo Familiar, ordenó en proveído de fecha cuatro de febrero del año dos mil
quince, que con fundamento en los dispuesto por el artículo
122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se
procede a notificar a la C. MARISELA RAMOS MARTÍNEZ en términos del auto de fecha VEINTISIETE DE
JUNIO del año dos mil catorce, mediante la publicación de
edictos que se publicarán por TRES VECES, DE TRES
EN TRES DIAS, en el Boletín Judicial y en el periódico
IMAGEN, haciendo de su conocimiento que cuenta con
CUARENTA DIAS, contados a partir de la última publicación para apersonarse al juicio.- Notifíquese.- Lo proveyó
y firma la C. Juez Sexto de lo Familiar por ante el C. Secretario de Acuerdos “B” que autoriza y da fe.- DOY FE.
OTRO AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE
DICE:
--“México, Distrito Federal, a veintisiete de junio del año
dos mil trece.——
Con el escrito de cuenta y anexos que al mismo se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponda.- Se tiene por presentada a la C. PADILLA ACEVEDO ESTHER C. Denunciando la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de
RAMOS HERNÁNDEZ JUAN”… “ los CC. MARIA
CRISTINA, GABRIEL y ROSARIO de apellidos RAMOS
MARTÍNEZ y en el domicilio que señala de éstos y de la
C. YOLANDA MARTÍNEZ CORREA, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, hágaseles de su conocimiento la radicación de la presente sucesión para que comparezcan a
deducir sus posibles derechos hereditarios como corresponda”… “ Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Sexto
de lo Familiar Interina, Licenciada CARMEN MORALES
LEAL, por ante el Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado
FELIPE DE JESÚS GONZÁLEZ OLIVOS, con quien actúa,
autoriza y da fe.- DOY FE”.—————
————————-DOS FIRMAS RUBRICAS————
————MÉXICO, D.F., A 17 DE FEBRERO DEL 2015.
C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”
LIC. FELIPE DE JESUS GONZÁLEZ OLIVOS.
JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO
DE LO FAMILIAR
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN
DE LA JUSTICIA ORAL”
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL”
EDICTO DE
NOTIFICACION
EDICTOS
EDICTO
Sra. MARIA DE LOURDES
HERNANDEZ SANTOYO
En el exp. 666/2007, deducido de la SOLICITUD DE DIVORCIO UNILATERAL,
promovido por SOTO GALICIA ANTONIO a MARIA DE LOURDES HERNANDEZ SANTOYO, se dicto un auto que en
su parte conducente dice: México, Distrito
Federal, a diecisiete de febrero de dos mil
quince. A sus autos el escrito de cuenta . . .
con fundamento en los artículos 122 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles, emplácese a la divorciante MARIA
DE LOURDES HERNANDEZ SANTOYO. . . haciéndose saber a la divorciante
que debe presentarse en el local del Juzgado
dentro del término de CUARENTA DÍAS,
y que quedan a su disposición en la Secretaria las copias de traslado; para que en el
termino de QUINCE DIAS realice su manifestación apercibida que de no hacerlo,
se le declarará rebelde y se le tendrá por
contestada la propuesta de convenio en sentido negativo, con fundamento en el artículo
271 del Código Civil, asimismo se señalan
las DIEZ HORAS DEL DIA PRIMERO
DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO.
México, D.F., a 26 de Marzo del año 2015
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”
LIC. JOSE LUIS OSERIN GARCIA
JUZGADO 4º FAMILIAR.
SECRETARIA “B”
EXP. NO. 1748/2014
En cumplimiento a lo ordenado en autos de fecha doce de marzo del año en curso, dictado
en los autos del juicio DIVORCIO promovido
por IBARRA QUINTERO IGNACIO en
contra de ESTHA DEENE AHMAD, expediente número 1748/2014, la C. Juez Cuarto
de lo Familiar del Distrito Federal ordenó, notificar el auto admisorio por medio de EDICTOS que se publicarán por TRES VECES DE
TRES EN TRES DÍAS en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico DIARIO IMAGEN,
haciéndole saber a ESTHA DEENE AHMAD
que ha sido demandada y que están las copias
de traslado de la demanda a su disposición en
la Secretaría “B” de este juzgado por el término
de TREINTA DÍAS HÁBILES a partir de la
última publicación, para que se encuentre en
aptitud de contestar la demanda entablada en
su contra, apercibida que de no hacerlo así se
le tendrá por contestada la demanda en sentido
negativo con fundamento en lo previsto por el
artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles y se continuará el proceso en su rebeldía
en el que las subsecuentes notificaciones aún
las de carácter personal le surten a la demandada
por boletín judicial con fundamento en el artículo 637 del ordenamiento legal en cita.
LA SECRETARIA DE ACUERDOS “B”
DEL JUZGADO CUARTO DE LO
FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL.
LIC. ARIANNE JOSEFINA
PUENTE MONDRAGON
EDICTO
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México,
Juzgado Decimo Cuarto de lo Civil de Cuantía Menor, Expediente 602/2014, Secretaria “B”.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha
veintidós de enero del año en curso, dictado en el expediente número 602/2014, deducido del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO
SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE , GRUPO FINANCIERO
SANTANDER MÉXICO en contra de S.T.A. DEL
PACIFICO, S.A. DE C.V., MIRIAM ESPINOZA
PEREZNEGRON, ERIKA BUENROSTRO PEREZNEGRON, HECTOR JOSE BUENROSTRO PEREZNEGRON Y JESSICA BUENROSTRO PEREZNEGRON; La C. Jueza del Juzgado Décimo
Cuarto Civil de Cuantía Menor del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal, dictó un auto que a
la letra dice:—- RAZÓN: La Secretaría con fecha
veinte de enero del año en curso da cuenta ala C. Juez
con un escrito presentado en oficialía de partes de
este juzgado el día diecinueve de enero del año en
curso.- CONSTE.- En México, Distrito Federal a
veinte de enero del año dos mil quince.—- En México,
Distrito Federal a veintidós de enero del año dos mil
quince.—- Agréguese a su expediente número:
602/2014, el escrito de cuenta de la actora quien promueve por conducto de su apoderado, visto el contenido de sus manifestaciones y atendiendo al resultado de los oficios de localización que se giraron a
fin de localizar domicilio de las codemandadas ERIKA BUENROSTRO PEREZNEGRON Y JESSICA
BUENROSTRO PEREZNEGRON mismos que fueron agotados en su totalidad, sin que haya sido posible
localizarlas en los mismos, en consecuencia, como
lo solicita el promovente, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena emplazar y citar a las codemandadas ERIKA BUENROSTRO PEREZNEGRON Y JESSICA BUENROSTRO PEREZNEGRON mediante EDICTOS
que deberán publicarse por TRES VECES consecutivas en el Periódico “DIARIO DE MÉXICO” y en
el”DIARIO IMAGEN”, para que comparezcan al local de este juzgado a darse por notificadas y emplazadas en un término que no exceda de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última
publicación, en el entendido de que en la Secretaría
“B” de este Juzgado, quedan a disposición de las partes codemandadas antes citadas las copias simples
de traslado selladas y cotejadas para que en el término
de OCHO DÍAS contados a partir del día siguiente
de la última publicación de edictos, comparezcan a
hacer pago de lo reclamado y den contestación a la
demanda en los términos ordenados en el diverso
proveído de fecha veintinueve de abril del año dos
mil catorce.- Edictos que quedan a disposición del
promovente para su diligenciación. NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Décimo Cuarto
Civil de Cuantía Menor LIC. NANCY LECHUGA
TREJO quien actúa ante el C. Secretaria de Acuerdos
“B” LIC. CESAR EFRAIN LEDESMA ALVAREZ,
mismo que autoriza y da fe.- DOY FE.—- CERTIFICACIÓN.- La Secretaría con fecha veintiocho de
abril del dos mil catorce da cuenta a la C. Juez con
un escrito presentado en oficialía de partes de este
Juzgado el veinticinco de abril del año en curso.- Asimismo hace constar y certifica que el término concedido a la actora en auto de fecha veintiuno de abril
del año en curso para desahogar la prevención ordenada corre del VEINTICUATRO AL VEINTIOCHO
DE ABRIL inclusive del año en curso.- CONSTE.México, Distrito Federal a veintiocho de abril del año
dos mil catorce.—- México, Distrito Federal, a veintinueve de abril del dos mil catorce.—- Téngase por
sentada la certificación que antecede para los efectos
legales conducentes con conocimiento de las partes,
agréguese a su expediente número 602/2014 el escrito
de cuenta de la parte actora por conducto de su apoderado legal desahogando la prevención ordenada en
autos dentro del término legal concedido, por tanto
se procede a proveer el escrito inicial de demanda en
los siguientes términos: Se tiene por presentada a la
parte ACTORA BANCO SANTANDER (MÉXICO)
SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, por conducto de sus apoderados ANGEL CRUZ CARLOS e ISRAEL LEON ALVARADO, personalidad que se les reconoce en términos de
la copia certificada del Testimonio Notarial número
86,291 de fecha cuatro de marzo del dos mil once,
pasada ante la fe del Notario Público número 31 del
Distrito Federal, Licenciado ALFONSO GONZALEZ
ALONSO, en la inteligencia de que el cambio de denominación se acredita con las copias certificadas del
testimonio notarial número 88,542 de fecha dieciocho
de octubre del dos mil doce, pasada ante la fe del Notario Público antes mencionado; a quien se le tiene
por señalado el domicilio que indica para oír y recibir
notificaciones. Por autorizadas a las personas que
menciona para oír y recibir notificaciones y docu-
mentos, así como para recibir todo tipo de documentos
y valores. Se tiene a la parte actora demandando de:
S.T.A. DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., MIRIAM ESPINOZA PÉREZ NEGRON, ERIKA BUENROSTRO PEREZNEGRON, HECTOR JOSE BUENROSTRO PEREZNEGRON Y JESSICA BUENROSTRO PEREZNEGRON, en la vía EJECUTIVA
MERCANTIL el pago de la cantidad de: $497,777.68
(CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 68/100
M.N.), por concepto de suerte principal y demás accesorios, mismo que con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 1, 5 y demás relativos y aplicables
de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
en relación con los artículos 1391 al 1396 del Código
de Comercio y en relación con el artículo 68 de la
Ley de Instituciones de Crédito, , SE ADMITE A
TRÁMITE la demanda en la vía y forma propuesta,
en consecuencia sirva el presente auto con efectos de
mandamiento en forma, consecuentemente túrnense
los presentes autos al C. ACTUARIO, para que requiera a los demandados en su domicilio, de pago de
las prestaciones reclamadas, y no haciéndolo se le
embarguen bienes de su propiedad suficientes que
basten a garantizarlo, poniéndolos en depósito de
la persona que bajo su responsabilidad designe el
ocursante, hecho que sea el embargo en su caso,
con las copias simples debidamente requisitadas
córrase traslado Y EMPLÁCESE a los demandados
para que en el termino de OCHO DÍAS, hagan
pago o se opongan a la ejecución si tuvieren alguna
excepción legal para ello, en el local de éste juzgado.—- Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo
párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de
tres días contados a partir de que surte efectos el
presente proveído, y al (los) demandado (s) en el
mismo término a partir de la fecha de emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito
para restringir el acceso público a su información
confidencial, en el entendido de que su omisión a
JUZGADO 51 CIVIL
SECRETARIA “B”
EXPEDIENTE NÚMERO 810/2011
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por CORTES TORRES OSCAR
ODILON, en contra de ISMAEL CARRILLO ONOFRE Y/O MARIA DEL ROCIO CORTES
FLORES, expediente número 810/2011. La C. Juez dictó dos autos que a la letra dicen:
México, Distrito Federal, a trece de enero del dos mil quince. A sus autos el escrito de cuenta...- En tal virtud, Publíquense los Edictos de Estilo, convocando postores, por tres veces, dentro
del término de nueve días con fundamento en el artículo 1411 del Código de Comercio, en los
Tableros de Aviso de éste Juzgado, en los de la Tesorería del Distrito Federal y en el Periódico
“DIARIO IMAGEN”. Para tomar parte en la subasta los licitadores interesados deberán consignar
previamente por cualquiera de los medios autorizados por la ley, una cantidad igual por lo menos
al diez por ciento del valor del bien, que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán
admitidas, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 570, 572, 574 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y aplicación supletoria a la
materia mercantil. Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Licenciada EVANGELINA DÍAZ
ABASCAL, ante el C. Secretario de Acuerdos licenciado LUCIANO ESTRADA TORRES quien
autoriza y da fe.
En la Ciudad de México Distrito Federal siendo LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS
DEL DIA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, día y hora señalado para que tenga
verificativo la DILIGENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, del inmueble embargado ubicado EN LOTE DE TERRENO QUINCE, MANZANA 211, ZONA 03, DEL POBLADO
SAN BERNABE OCOTEPEC, (ACTUALMENTE LOMAS DE LA ERA) DELEGACIÓN MAGDALENA CONTRERAS, DISTRITO FEDERAL, ...- LA C. JUEZ ACUERDA. Se tienen por
hechas las manifestaciones del endosatario en procuración por conducto de su abogado patrono y
como lo solicita con fundamento en lo dispuesto por el artículo 582 del Código de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil se ordena sacar de nueva cuenta a pública
subasta en segunda almoneda el bien inmueble litigioso, con rebaja del veinte por ciento de la
tasación, quedando como precio de remate para la segunda almoneda la cantidad de $3,600.00.00
(TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal en términos
de lo dispuesto por el artículo 573 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria
a la materia mercantil, el que alcance a cubrir las dos terceras partes del precio antes señalado, debiéndose preparar como ser encuentra ordenado en auto de fecha trece de enero del año dos mil
quince. Para que tenga verificativo la diligencia de subasta en segunda almoneda, se señalan las
DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL QUINCE Con lo que concluyó la presente subasta siendo las once horas con veinte
minutos del día de la fecha.- Firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron en unión
de la C. Juez Licenciada EVANGELINA DÍAZ ABASCAL, ante el C. Secretario de Acuerdos
“B”, Licenciado LUCIANO ESTRADA TORRES, quien autoriza y da fe. Doy Fe.LIC. LUCIANO ESTRADA TORRES
C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”
desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea pública”.—
- Asimismo se hace del conocimiento de las partes
que en cumplimiento al Acuerdo Plenario 1003/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura
del Distrito Federal en sesión plenaria ordinaria
celebrada el día diecisiete de enero del dos mil
doce se determinó lo siguiente: “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal, motivado por el
interés de que las personas que tienen algún litigio
cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a
través de su Centro de Justicia Alternativa, donde
se le atenderá en forma gratuita, la mediación no
es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado
en Av. Niños Héroes 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, D.F. Código Postal 06500,
con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362. Servicio de Mediación Civil Mercantil: 5207-2584 y
5208-3349 mediació[email protected].
Servicio de Mediación Familiar: 5514-2860 y 55145822. mediación [email protected]”.—- Finalmente se hace del conocimiento de las partes
que una vez que concluya el presente juicio, se ordenará su destrucción, por lo que una vez que surta
sus efectos el auto en el que lo ordene, comenzará
a correr el TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, a efecto de que se proceda a la DESTRUCCIÓN DE LOS DOCUMENTOS BASE O
PRUEBA, ASÍ COMO EL EXPEDIENTE EN
QUE SE ACTÚA CON SUS CUADERNOS QUE
SE HAYAN FORMADO CON MOTIVO DE LA
ACCIÓN EJERCITADA, por lo que dentro de dicho plazo las partes deberán solicitar la devolución
de dichos documentos, lo anterior con fundamento
en el artículo 15 de Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial del Distrito
Federal y en cumplimiento al Acuerdo General 2202/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura
del Distrito Federal, en sesión plena ordinaria celebrada el diez de enero del año dos mil doce celebrada por dicho Consejo.- NOTIFÍQUESE.- Lo
proveyó y firma la C. JUEZ DÉCIMO CUARTO
DE LO CIVIL DE CUANTÍA MENOR, Licenciada
NANCY LECHUGA TREJO, ante el C. Secretario
de Acuerdos “B” Licenciado CESAR EFRAIN LEDESMA ALVAREZ, mismo que autoriza y da fe.DOY FE.—-
ATENTAMENTE.
México, D.F., a 26 de enero del 2015.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”
RUBRICA
LIC. CESAR EFRAIN LEDESMA ALVAREZ.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
EDICTO
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO
CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
EMPLAZAMIENTO
C. ANDRÉS AVELINO TELLO MEJÍA, su sucesión por conducto de su albacea AÍDA REYES
MORALES.
EN LOS AUTOS DE LA TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO RELATIVO AL JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO
POR MORALES MORALES MARÍA EUGENIA, EN CONTRA DE ANDRÉS AVELINO TELLO MEJIA SU SUCESIÓN, EXPEDIENTE
14/2008, EL C. JUEZ ORDENÓ PUBLICAR EL
SIGUIENTE EDICTO:
México, Distrito Federal, a dieciocho de febrero de
dos mil quince. “…con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 1070, del Código de Comercio, se
ordena llevar a cabo el emplazamiento del ejecutado
Andrés Avelino Tello Mejía, su sucesión por conducto de su albacea Aída Reyes Morales, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de
manera consecutiva, en el periódico local Diario
Imagen y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, haciendo de su conocimiento que cuenta con
el plazo de tres días para contestar la demanda de
tercería excluyente de dominio, promovida por Juan
Carlos Varela Tellez, en su contra, respecto del inmueble sobre el cual se ha trabado el embardo ubicado en calle San Antonio Tomatlan, número 48,
departamento 13, colonia Centro, c.p. 06002, delegación Cuauhtemoc en México Distrito Federal. De
igual forma, deberá señalar domicilio dentro de esta
jurisdicción, dado que de lo contrario las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal
le surtirán efectos mediante publicación en el Boletín
Judicial, quedando en la secretaria las copias simples
de traslado por diez días que son independientes a
los tres días que tiene para contestar.
México, D.F., a 27 de febrero del año 2015.
C. SECRETARIA DE ACUERDOS
LIC. GABRIELA PADILLA RAMÍREZ.