22 Edictos DIARIOIMAGEN Miércoles 15 de abril de 2015 EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EDICTO C. MARISELA RAMOS MARTÍNEZ. En los autos de la SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE RAMOS HERNÁNDEZ JUAN, Expediente número 1264/13; la C. Juez Sexto de lo Familiar, ordenó en proveído de fecha cuatro de febrero del año dos mil quince, que con fundamento en los dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se procede a notificar a la C. MARISELA RAMOS MARTÍNEZ en términos del auto de fecha VEINTISIETE DE JUNIO del año dos mil catorce, mediante la publicación de edictos que se publicarán por TRES VECES, DE TRES EN TRES DIAS, en el Boletín Judicial y en el periódico IMAGEN, haciendo de su conocimiento que cuenta con CUARENTA DIAS, contados a partir de la última publicación para apersonarse al juicio.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Sexto de lo Familiar por ante el C. Secretario de Acuerdos “B” que autoriza y da fe.- DOY FE. OTRO AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: --“México, Distrito Federal, a veintisiete de junio del año dos mil trece.—— Con el escrito de cuenta y anexos que al mismo se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponda.- Se tiene por presentada a la C. PADILLA ACEVEDO ESTHER C. Denunciando la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de RAMOS HERNÁNDEZ JUAN”… “ los CC. MARIA CRISTINA, GABRIEL y ROSARIO de apellidos RAMOS MARTÍNEZ y en el domicilio que señala de éstos y de la C. YOLANDA MARTÍNEZ CORREA, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, hágaseles de su conocimiento la radicación de la presente sucesión para que comparezcan a deducir sus posibles derechos hereditarios como corresponda”… “ Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Sexto de lo Familiar Interina, Licenciada CARMEN MORALES LEAL, por ante el Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado FELIPE DE JESÚS GONZÁLEZ OLIVOS, con quien actúa, autoriza y da fe.- DOY FE”.————— ————————-DOS FIRMAS RUBRICAS———— ————MÉXICO, D.F., A 17 DE FEBRERO DEL 2015. C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LIC. FELIPE DE JESUS GONZÁLEZ OLIVOS. JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LO FAMILIAR AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” EDICTO DE NOTIFICACION EDICTOS EDICTO Sra. MARIA DE LOURDES HERNANDEZ SANTOYO En el exp. 666/2007, deducido de la SOLICITUD DE DIVORCIO UNILATERAL, promovido por SOTO GALICIA ANTONIO a MARIA DE LOURDES HERNANDEZ SANTOYO, se dicto un auto que en su parte conducente dice: México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil quince. A sus autos el escrito de cuenta . . . con fundamento en los artículos 122 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles, emplácese a la divorciante MARIA DE LOURDES HERNANDEZ SANTOYO. . . haciéndose saber a la divorciante que debe presentarse en el local del Juzgado dentro del término de CUARENTA DÍAS, y que quedan a su disposición en la Secretaria las copias de traslado; para que en el termino de QUINCE DIAS realice su manifestación apercibida que de no hacerlo, se le declarará rebelde y se le tendrá por contestada la propuesta de convenio en sentido negativo, con fundamento en el artículo 271 del Código Civil, asimismo se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO. México, D.F., a 26 de Marzo del año 2015 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LIC. JOSE LUIS OSERIN GARCIA JUZGADO 4º FAMILIAR. SECRETARIA “B” EXP. NO. 1748/2014 En cumplimiento a lo ordenado en autos de fecha doce de marzo del año en curso, dictado en los autos del juicio DIVORCIO promovido por IBARRA QUINTERO IGNACIO en contra de ESTHA DEENE AHMAD, expediente número 1748/2014, la C. Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Federal ordenó, notificar el auto admisorio por medio de EDICTOS que se publicarán por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico DIARIO IMAGEN, haciéndole saber a ESTHA DEENE AHMAD que ha sido demandada y que están las copias de traslado de la demanda a su disposición en la Secretaría “B” de este juzgado por el término de TREINTA DÍAS HÁBILES a partir de la última publicación, para que se encuentre en aptitud de contestar la demanda entablada en su contra, apercibida que de no hacerlo así se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo con fundamento en lo previsto por el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles y se continuará el proceso en su rebeldía en el que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surten a la demandada por boletín judicial con fundamento en el artículo 637 del ordenamiento legal en cita. LA SECRETARIA DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL. LIC. ARIANNE JOSEFINA PUENTE MONDRAGON EDICTO Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, Juzgado Decimo Cuarto de lo Civil de Cuantía Menor, Expediente 602/2014, Secretaria “B”. En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintidós de enero del año en curso, dictado en el expediente número 602/2014, deducido del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE , GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO en contra de S.T.A. DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., MIRIAM ESPINOZA PEREZNEGRON, ERIKA BUENROSTRO PEREZNEGRON, HECTOR JOSE BUENROSTRO PEREZNEGRON Y JESSICA BUENROSTRO PEREZNEGRON; La C. Jueza del Juzgado Décimo Cuarto Civil de Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó un auto que a la letra dice:—- RAZÓN: La Secretaría con fecha veinte de enero del año en curso da cuenta ala C. Juez con un escrito presentado en oficialía de partes de este juzgado el día diecinueve de enero del año en curso.- CONSTE.- En México, Distrito Federal a veinte de enero del año dos mil quince.—- En México, Distrito Federal a veintidós de enero del año dos mil quince.—- Agréguese a su expediente número: 602/2014, el escrito de cuenta de la actora quien promueve por conducto de su apoderado, visto el contenido de sus manifestaciones y atendiendo al resultado de los oficios de localización que se giraron a fin de localizar domicilio de las codemandadas ERIKA BUENROSTRO PEREZNEGRON Y JESSICA BUENROSTRO PEREZNEGRON mismos que fueron agotados en su totalidad, sin que haya sido posible localizarlas en los mismos, en consecuencia, como lo solicita el promovente, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena emplazar y citar a las codemandadas ERIKA BUENROSTRO PEREZNEGRON Y JESSICA BUENROSTRO PEREZNEGRON mediante EDICTOS que deberán publicarse por TRES VECES consecutivas en el Periódico “DIARIO DE MÉXICO” y en el”DIARIO IMAGEN”, para que comparezcan al local de este juzgado a darse por notificadas y emplazadas en un término que no exceda de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación, en el entendido de que en la Secretaría “B” de este Juzgado, quedan a disposición de las partes codemandadas antes citadas las copias simples de traslado selladas y cotejadas para que en el término de OCHO DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de edictos, comparezcan a hacer pago de lo reclamado y den contestación a la demanda en los términos ordenados en el diverso proveído de fecha veintinueve de abril del año dos mil catorce.- Edictos que quedan a disposición del promovente para su diligenciación. NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Décimo Cuarto Civil de Cuantía Menor LIC. NANCY LECHUGA TREJO quien actúa ante el C. Secretaria de Acuerdos “B” LIC. CESAR EFRAIN LEDESMA ALVAREZ, mismo que autoriza y da fe.- DOY FE.—- CERTIFICACIÓN.- La Secretaría con fecha veintiocho de abril del dos mil catorce da cuenta a la C. Juez con un escrito presentado en oficialía de partes de este Juzgado el veinticinco de abril del año en curso.- Asimismo hace constar y certifica que el término concedido a la actora en auto de fecha veintiuno de abril del año en curso para desahogar la prevención ordenada corre del VEINTICUATRO AL VEINTIOCHO DE ABRIL inclusive del año en curso.- CONSTE.México, Distrito Federal a veintiocho de abril del año dos mil catorce.—- México, Distrito Federal, a veintinueve de abril del dos mil catorce.—- Téngase por sentada la certificación que antecede para los efectos legales conducentes con conocimiento de las partes, agréguese a su expediente número 602/2014 el escrito de cuenta de la parte actora por conducto de su apoderado legal desahogando la prevención ordenada en autos dentro del término legal concedido, por tanto se procede a proveer el escrito inicial de demanda en los siguientes términos: Se tiene por presentada a la parte ACTORA BANCO SANTANDER (MÉXICO) SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, por conducto de sus apoderados ANGEL CRUZ CARLOS e ISRAEL LEON ALVARADO, personalidad que se les reconoce en términos de la copia certificada del Testimonio Notarial número 86,291 de fecha cuatro de marzo del dos mil once, pasada ante la fe del Notario Público número 31 del Distrito Federal, Licenciado ALFONSO GONZALEZ ALONSO, en la inteligencia de que el cambio de denominación se acredita con las copias certificadas del testimonio notarial número 88,542 de fecha dieciocho de octubre del dos mil doce, pasada ante la fe del Notario Público antes mencionado; a quien se le tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. Por autorizadas a las personas que menciona para oír y recibir notificaciones y docu- mentos, así como para recibir todo tipo de documentos y valores. Se tiene a la parte actora demandando de: S.T.A. DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., MIRIAM ESPINOZA PÉREZ NEGRON, ERIKA BUENROSTRO PEREZNEGRON, HECTOR JOSE BUENROSTRO PEREZNEGRON Y JESSICA BUENROSTRO PEREZNEGRON, en la vía EJECUTIVA MERCANTIL el pago de la cantidad de: $497,777.68 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 68/100 M.N.), por concepto de suerte principal y demás accesorios, mismo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 5 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con los artículos 1391 al 1396 del Código de Comercio y en relación con el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, , SE ADMITE A TRÁMITE la demanda en la vía y forma propuesta, en consecuencia sirva el presente auto con efectos de mandamiento en forma, consecuentemente túrnense los presentes autos al C. ACTUARIO, para que requiera a los demandados en su domicilio, de pago de las prestaciones reclamadas, y no haciéndolo se le embarguen bienes de su propiedad suficientes que basten a garantizarlo, poniéndolos en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe el ocursante, hecho que sea el embargo en su caso, con las copias simples debidamente requisitadas córrase traslado Y EMPLÁCESE a los demandados para que en el termino de OCHO DÍAS, hagan pago o se opongan a la ejecución si tuvieren alguna excepción legal para ello, en el local de éste juzgado.—- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados a partir de que surte efectos el presente proveído, y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha de emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a JUZGADO 51 CIVIL SECRETARIA “B” EXPEDIENTE NÚMERO 810/2011 En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por CORTES TORRES OSCAR ODILON, en contra de ISMAEL CARRILLO ONOFRE Y/O MARIA DEL ROCIO CORTES FLORES, expediente número 810/2011. La C. Juez dictó dos autos que a la letra dicen: México, Distrito Federal, a trece de enero del dos mil quince. A sus autos el escrito de cuenta...- En tal virtud, Publíquense los Edictos de Estilo, convocando postores, por tres veces, dentro del término de nueve días con fundamento en el artículo 1411 del Código de Comercio, en los Tableros de Aviso de éste Juzgado, en los de la Tesorería del Distrito Federal y en el Periódico “DIARIO IMAGEN”. Para tomar parte en la subasta los licitadores interesados deberán consignar previamente por cualquiera de los medios autorizados por la ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento del valor del bien, que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidas, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 570, 572, 574 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y aplicación supletoria a la materia mercantil. Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Licenciada EVANGELINA DÍAZ ABASCAL, ante el C. Secretario de Acuerdos licenciado LUCIANO ESTRADA TORRES quien autoriza y da fe. En la Ciudad de México Distrito Federal siendo LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, día y hora señalado para que tenga verificativo la DILIGENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, del inmueble embargado ubicado EN LOTE DE TERRENO QUINCE, MANZANA 211, ZONA 03, DEL POBLADO SAN BERNABE OCOTEPEC, (ACTUALMENTE LOMAS DE LA ERA) DELEGACIÓN MAGDALENA CONTRERAS, DISTRITO FEDERAL, ...- LA C. JUEZ ACUERDA. Se tienen por hechas las manifestaciones del endosatario en procuración por conducto de su abogado patrono y como lo solicita con fundamento en lo dispuesto por el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil se ordena sacar de nueva cuenta a pública subasta en segunda almoneda el bien inmueble litigioso, con rebaja del veinte por ciento de la tasación, quedando como precio de remate para la segunda almoneda la cantidad de $3,600.00.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal en términos de lo dispuesto por el artículo 573 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil, el que alcance a cubrir las dos terceras partes del precio antes señalado, debiéndose preparar como ser encuentra ordenado en auto de fecha trece de enero del año dos mil quince. Para que tenga verificativo la diligencia de subasta en segunda almoneda, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE Con lo que concluyó la presente subasta siendo las once horas con veinte minutos del día de la fecha.- Firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron en unión de la C. Juez Licenciada EVANGELINA DÍAZ ABASCAL, ante el C. Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado LUCIANO ESTRADA TORRES, quien autoriza y da fe. Doy Fe.LIC. LUCIANO ESTRADA TORRES C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea pública”.— - Asimismo se hace del conocimiento de las partes que en cumplimiento al Acuerdo Plenario 1003/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en sesión plenaria ordinaria celebrada el día diecisiete de enero del dos mil doce se determinó lo siguiente: “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se le atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, D.F. Código Postal 06500, con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362. Servicio de Mediación Civil Mercantil: 5207-2584 y 5208-3349 mediació[email protected]. Servicio de Mediación Familiar: 5514-2860 y 55145822. mediación [email protected]”.—- Finalmente se hace del conocimiento de las partes que una vez que concluya el presente juicio, se ordenará su destrucción, por lo que una vez que surta sus efectos el auto en el que lo ordene, comenzará a correr el TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, a efecto de que se proceda a la DESTRUCCIÓN DE LOS DOCUMENTOS BASE O PRUEBA, ASÍ COMO EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA CON SUS CUADERNOS QUE SE HAYAN FORMADO CON MOTIVO DE LA ACCIÓN EJERCITADA, por lo que dentro de dicho plazo las partes deberán solicitar la devolución de dichos documentos, lo anterior con fundamento en el artículo 15 de Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial del Distrito Federal y en cumplimiento al Acuerdo General 2202/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión plena ordinaria celebrada el diez de enero del año dos mil doce celebrada por dicho Consejo.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. JUEZ DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE CUANTÍA MENOR, Licenciada NANCY LECHUGA TREJO, ante el C. Secretario de Acuerdos “B” Licenciado CESAR EFRAIN LEDESMA ALVAREZ, mismo que autoriza y da fe.DOY FE.—- ATENTAMENTE. México, D.F., a 26 de enero del 2015. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” RUBRICA LIC. CESAR EFRAIN LEDESMA ALVAREZ. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EDICTO JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EMPLAZAMIENTO C. ANDRÉS AVELINO TELLO MEJÍA, su sucesión por conducto de su albacea AÍDA REYES MORALES. EN LOS AUTOS DE LA TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR MORALES MORALES MARÍA EUGENIA, EN CONTRA DE ANDRÉS AVELINO TELLO MEJIA SU SUCESIÓN, EXPEDIENTE 14/2008, EL C. JUEZ ORDENÓ PUBLICAR EL SIGUIENTE EDICTO: México, Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince. “…con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070, del Código de Comercio, se ordena llevar a cabo el emplazamiento del ejecutado Andrés Avelino Tello Mejía, su sucesión por conducto de su albacea Aída Reyes Morales, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de manera consecutiva, en el periódico local Diario Imagen y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, haciendo de su conocimiento que cuenta con el plazo de tres días para contestar la demanda de tercería excluyente de dominio, promovida por Juan Carlos Varela Tellez, en su contra, respecto del inmueble sobre el cual se ha trabado el embardo ubicado en calle San Antonio Tomatlan, número 48, departamento 13, colonia Centro, c.p. 06002, delegación Cuauhtemoc en México Distrito Federal. De igual forma, deberá señalar domicilio dentro de esta jurisdicción, dado que de lo contrario las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán efectos mediante publicación en el Boletín Judicial, quedando en la secretaria las copias simples de traslado por diez días que son independientes a los tres días que tiene para contestar. México, D.F., a 27 de febrero del año 2015. C. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. GABRIELA PADILLA RAMÍREZ.
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