Edictos DIARIOIMAGEN Viernes 21 de noviembre de 2014 21 EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. En cumplimiento a lo ordenado por autos de fecha veintinueve de septiembre, nueve y tres de junio, veintiocho y seis de abril, once y tres de marzo, del dos mil catorce, doce de diciembre, nueve de julio y veinticinco de febrero de dos mil trece, dictados en los autos relativos al Juicio CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, GUARDA Y CUSTODIA, promovido por GÓMEZ RUIZ HILDA, en contra de PEDRO VARA GARCÍA, expediente 341/2013, el C. Juez Noveno Familiar del Distrito Federal dictó un auto que a la letra dice: México, Distrito Federal a veintinueve de septiembre del año dos mil catorce. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta que suscribe HILDA GOMEZ RUIZ, parte actora, a quién se le tienen por hechas las manifestaciones que refiere, como lo solicita atento a lo previsto por el artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles, procédase a efectuar los edictos ordenados en autos de manera preciso, conciso y sintetizado, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Interina Noveno de lo Familiar Licenciada CARMEN MORALES LEAL, asistida de la Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada CLAUDIA VERONICA HERNANDEZ GONZALEZ, Con fundamento en el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles de esta Ciudad, que autoriza y da fe. Doy fe. México Distrito Federal a nueve de junio del dos mil catorce. A sus autos el escrito de cuenta de la actora y copias de traslado que se acompañan a quien se le tiene desahogando la vista que se le mandó dar en autos, en consecuencia y visto que no ha sido posible localizar al demandado en los domicilios proporcionados por las Instituciones Públicas que cuentan con registro oficial de las personas, en consecuencia, por ser procedente conforme derecho, con fundamento en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles se ordena emplazar al demandado PEDRO VARA GARCÍA por EDICTOS, mismos que deberán ser publicados por TRES VECES de TRES en TRES DÍAS en el Boletín Judicial y en el periódico DIARIO IMAGEN debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, por lo que deberá el demandado producir su contestación ante este Juzgado dentro del término de CUARENTA DÍAS contados a partir de la última publicación de los edictos que se ordenan, apercibido que de no hacerlo así se le tendrá por contestada la demanda incoada en su contra, en sentido negativo, lo anterior de conformidad con el numeral 271 del Código de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber por tanto al demandado que quedan a su disposición en esta secretaria las copias de traslado respectivas así como las constancias de autos para su consulta.- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y Firma la C. Juez Noveno de lo Familiar del Distrito Federal Por Ministerio de ley LICENCIADA CARMEN MORALES LEAL de conformidad con el numeral 115 del Código de Procedimientos Civiles quien actúa asistida de la C. Secretaria de acuerdo LICENCIADA NORMA VALDEZ GARCÍA. DOY FE. México Distrito Federal a tres de junio del dos mil catorce. A sus autos el escrito de cuenta de HILDA GÓMEZ RUIZ se previene a la interesada para que en el término de TRES DÍAS exhiba copia del escrito de cuenta así como de aquel escrito con el cual desahogue la prevención para correr traslado a la parte contraria, lo anterior de conformidad con los artículos 95 y 256 del Código de Procedimientos Civiles, apercibida que de no cumplir con lo anterior, la secretaría las mandará expedir a su costa en términos de lo previsto por el artículo 103 del Código Sustantivo de la materia.- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la C. Juez Noveno de lo Familiar del Distrito Federal Por Ministerio de Ley LICENCIADA CARMEN MORALES LEAL de conformidad con el numeral 115 del Código de Procedimientos Civiles, quien actúa asistida de la C. Secretaria de Acuerdos “A” LICENCIADA NORMA VALDEZ GARCÍA que autoriza y da fe. México Distrito Federal a veintiocho de abril del dos mil catorce. A sus autos el escrito de cuenta de la promovente y copias de traslado que acompaña, a quien se le tiene realizando las manifestaciones de referencia en relación al auto de fecha once de marzo del dos mil catorce y a efecto de proveer lo conducente, previamente deberá la ocursante manifestar bajo protesta de decir verdad lo que a su derecho convenga en relación al informe rendido por el Instituto Federal Electoral a foja 56 de los autos.- AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL SECRETARIA: “A” EXPEDIENTE: 341/2013 MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE EXTRACTOS DE EDICTO “INDICADORES SOBRE DERECHO A UN NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. Juez Noveno de lo Familiar del Distrito Federal LICENCIADO EDUARDO GARCÍA RAMÍREZ quien actúa asistido de la C. Secretaria de Acuerdos “A” LICENCIADA NORMA VALDEZ GARCÍA que autoriza y da fe. México Distrito Federal a seis de abril de dos mil catorce. —- A sus autos el escrito de cuenta de la promovente a quien se le tiene exhibiendo oficio y exhorto debidamente que refiere, para que obre en autos y surta sus efectos legales conducentes.NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y Firma el C. Juez Noveno de lo Familiar del Distrito Federal por Ministerio de Ley LICENCIADO EDGAR ENRIQUE VASCONCELOS MARTÍNEZ DE LA VEGA quien actúa asistido de la C. Secretaria de acuerdo LICENCIADA NORMA VALDEZ GARCÍA. DOY FE. México Distrito Federal tres de marzo de dos mil catorce. —- A sus autos el escrito de la promovente a quien se le tiene realizando las manifestaciones de referencia y como lo solicita gírense OFICIO al C. Representante Legal de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL a efecto de que informen al suscrito si en los archivos a su cargo obra registro alguno del domicilio del C. PEDRO VARA GARCÍA, y en caso afirmativo lo proporcione debiéndose entregar el informe respectivo por conducto de personal adscrito a este Juzgado y al efecto se autoriza al C. DELFINO GRACIDA GUZMÁN previa identificación correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y Firma el C. Juez Noveno de lo Familiar del Distrito Federal LICENCIADO EDUARDO GARCÍA RAMÍREZ quien actúa asistido de la C. Secretaria de acuerdo LICENCIADA NORMA VALDEZ GARCÍA. DOY FE. México Distrito Federal tres de marzo de dos mil catorce. —- A sus autos el escrito de la promovente y copia de traslado que acompaña, se le tiene realizando las manifestaciones de referencia y como lo solicita líbrese atento EXHORTO con los anexos e insertos necesarios AL C. JUEZ COMPETENTE EN LERMA, ESTADO DE MÉXICO a fin de que se sirva emplazar a juicio al C. PEDRO VARA GARCÍA en el domicilio ubicado en SERGIO HERNÁNDEZ 27, COLONIA SAN MATEO ATARASQUILLO, C.P. 52050, MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO como se encuentra ordenado en autos de nueve de julio de dos mil trece y veinticinco de febrero de dos mil trece, facultando el C. Juez Exhortado con plenitud de jurisdicción a fin de que acuerde todo tipo de promociones tendientes a diligenciar lo ordenado por el suscrito. Por otro lado, se le tiene autorizando a las personas que menciona para los fines que indica, sin perjuicio de las autorizaciones realizadas con antelación.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y Firma el C. Juez Noveno de lo Familiar del Distrito Federal LICENCIADO EDUARDO GARCÍA RAMÍREZ quien actúa asistido de la C. Secretaria de acuerdo LICENCIADA NORMA VALDEZ GARCÍA. DOY FE. México Distrito Federal a doce de diciembre del dos mil trece. A sus autos el escrito de la promovente a quien se le tiene realizando las manifestaciones de referencia y respecto de lo que solicita de momento no ha lugar tomando en consideración que aún no obra el informe de la Secretaria de Transporte y vialidad el cual debe ser rendido por medio de la primer secretaria de acuerdos de este tribunal y tampoco obra en este Juzgado constancia de que se haya intentado el emplazamiento en el domicilio proporcionado por el Instituto Federal Electoral, por ende, peticionado que sea lo conducente se estará en aptitud de acordar lo que conforme a derecho proceda.- NOTIFÍQUESE.Lo proveyó y firma el C. Juez Noveno de lo Familiar del Distrito Federal por Ministerio de ley LICENCIADO EDGAR ENRIQUE VASCONCELOS MARTÍNEZ DE LA VEGA, quien actúa asistido de la C. Secretaria de Acuerdos “A” LI- AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. CENCIADA NORMA VALDEZ GARCÍA que autoriza y da fe. México Distrito Federal a nueve de julio del dos mil trece. —- A sus autos el escrito de la promovente a quien se le tiene desahogando la vista que se le mandó dar en autos y como lo solicita líbrese atento EXHORTO con los anexos e insertos necesarios AL C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO a fin de que se sirva emplazar a juicio al C. PEDRO VARA GARCÍA como se encuentra ordenado en auto de veinticinco de febrero del dos mil trece en el domicilio que para tal efecto se señala en el escrito que se provee, para que requiera al demandado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado, apercibido que de no cumplir las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal le surtirán por Boletín Judicial lo anterior de conformidad con el artículo 637 Código de Procedimientos Civiles, facultando el C. Juez Exhortado con plenitud de jurisdicción a fin de que acuerde todo tipo de promociones tendientes a diligenciar lo ordenado por el suscrito.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y Firma el C. Juez Noveno de lo Familiar del Distrito Federal. DOY FE. JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”. EDICTO. JUZGADO 33º CIVIL SECRETARIA “B” EXPEDIENTE No. 1356/2008 E D I C T O NOTIFICAR A: ROSA MARIA HERNANDEZ HUERTA Y FIDEL CEVALLOS DIAZ. En los autos del Juicio ORDINARIO CIVIL promovido por PEREZ MARTINEZ JOSE LUIS en contra de ROSA MARIA HERNANDEZ HUERTA, FIDEL CEVALLOS DIAZ Y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, LA C. JUEZ TRIGESIMO TERCERO DE LO CI- —- 341/13.-SC México, Distrito Federal a veinticinco de febrero del año dos mil trece.- VIL EN EL DISTRITO FEDERAL, ordenó notificar en auto dictado en audiencia previa -- Con el escrito, documentos y copias simples que se anexan fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno con el número que le corresponda. Se tiene a HILDA GOMEZ RUIZ demandando en la VIA DE CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR de PEDRO VARA GARCÍA las prestaciones que se indican, con fundamento en los artículos 940, 941, 943 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la misma con las copias simples exhibidas córrase traslado y emplácese al demandado para que produzca su contestación dentro del término de NUEVE DIAS apercibida que de no hacerlo, será declarado rebelde, se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se estará a lo preceptuado en la última parte del artículo 271 del Código en cita, por lo que a efecto de emplazar a la parte demandada gírense los oficios de estilo a debiendo se insertarse la fecha de nacimiento del demandado veintinueve de junio de mil novecientos setenta y cinco para efectos de tener conocimiento de su domicilio del demandado gírense oficios a la SETRAVI por conducto de la PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS DE ESTE TRIBUNAL con atención a la MTRA. MA. DEL SOCORRO RAMOS ZAMORA, al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, al ISSSTE y al REGISTRO FEDERAL ELECTORAL, para que dentro del término de CINCO DIAS informen el ultimo domicilio registrado de las personas mencionadas, a efecto de estar en aptitud de notificarles el trámite del presente.- Se admiten las pruebas ofrecidas y se señalan las TRECE HORAS DEL DIA CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. En preparación de la confesional deberá comparecer la parte demandada por si y no por conducto de apoderado legal el día y hora señalados para absolver posiciones con el apercibimiento que de no comparecer será declarada confesa de las posiciones exhibidas y calificadas previamente de legales como lo dispone el artículo 322 del Código en cita.-Se admite la prueba testimonial, para lo cual la oferente deberá de presentar a sus testigos el día y hora que tenga verificativo la audiencia de ley, apercibida que de no presentarlas se declarara desierta dicha probanza, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código procesal civil.-CON LAS MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS: Dese vista a la parte demandada por el término de TRES DÍAS para que manifieste lo que a su derecho corresponda, hecho lo anterior se acordara lo conducente.——SE REQUIERE A LA PARTE ACTORA para que exhiba el acta de nacimiento de su hija HILDA ELIZABETH VAZQUEZ GOMEZ donde se desprenda que en su señora madre y de este modo en su oportunidad el suscrito estudie la legitimación respectiva.– NOTIFIQUESE.-Lo proveyó y firma el C. Juez Noveno Familiar, ante la C. Secretaria Conciliadora de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Orgánica de este H. Tribunal que autoriza y da fe.- DOY FE. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN MÉXICO, D.F., A 22 DE OCTUBRE DEL 2014. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL. LIC. CLAUDIA VERÓNICA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ. “Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales. Decidiendo por el Orden y la Paz Social” JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL y de conciliación de fecha veintiuno de octubre del dos mil catorce, que se abre el Juicio a prueba por el término de DIEZ DIAS COMUNES a las partes, para que ofrezcan las que a su derecho convenga.- México, D.F. a 03 de noviembre de 2014 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. MARIA DE JESUS RAMIREZ LANDEROS A: BUFETE INMOBILIARIO DEL BAJÍO S.A. En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL seguido por GUIANELLI DE JESÚS OLIVAS ARIAS, en contra de BUFETE INMOBILIARIO DEL BAJÍO S.A. y BANCO NACIONAL DE MÉXICO S.A., expediente número 1631/2011, LA C. JUEZ INTERINA DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD CAPITAL, PRONUNCIÓ SENTENCIA DEFINITIVA CON FECHA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, CUYOS PUNTOS RESOLUTIVOS SON DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE: “PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ORDINARIA CIVIL intentada en la que la actora OLIVAS ARIAS GUIANELLI DE JESUS, no fundó su acción ni justificó sus pretensiones, en consecuencia; SEGUNDO.- Se absuelve a las demandadas de todas y cada una de las prestaciones que les fueron reclamadas en el escrito inicial. TERCERO.- Toda vez que la codemandada Bufete Inmobiliario del Bajío S.A., fue emplazada por edictos, publíquense los puntos resolutivos de este fallo por dos veces de tres en tres días en el periódico “DIARIO IMAGEN”. CUARTO.- No se hace especial condena en costas. QUINTO.- Notifíquese.” MÉXICO D.F. A 22 DE NOVIEMBRE DE 2013 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” EN FUNCIONES. LICENCIADO JOSÉ LUÍS GARCÍA CAMARILLO AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”. JUZGADO NOVENO FAMILIAR SRIA. “A” EXPEDIENTE 293/1992 EDICTO C. KARLEY CARRANZA OLVERA EN LOS AUTOS DEL DIVORCIO VOLUNTARIO PROMOVIDO POR OLVERA HERNANDEZ LESLEY Y CARRANZA GONZALEZ CARLOS (INCIDENTE DE CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA), PROMOVIDO POR CARLOS CARRANZA GONZALEZ, EN CONTRA DE KARLEY CARRANZA OLVERA, SE DICTO LAS SIGUIENTES CONSTANCIAS QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICEN: En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las ONCE HORAS DEL DIA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, día y hora señalados para que tenga verificativo LA AUDIENCIA DE LEY (INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA) comparecen en el local de este H. Juzgado Noveno de lo Familiar, ante la C. Juez Noveno de lo Familiar por Ministerio de Ley y de conformidad con el numeral 115 del Código de Procedimientos Civiles LICENCIADA CARMEN MORALES LEAL quien actúa asistida de la Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada CLAUDIA VERÓNICA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, el actor incidentista CARLOS CARRANZA GONZÁLEZ asistido de su abogada patrono Licenciada MARÍA ISABEL GARCIA RODRÍGUEZ quienes se identifican respectivamente con credencial para votar con número de folio 0000009070231 expedida por el Instituto Federal Electoral y con copia certificada de Cédula Profesional número 1638754 expedida por la Dirección General de Profesiones. Documentos que se da fe de tenerlos a la vista y se devuelve a los interesados por ser de su exclusiva propiedad. LA C. JUEZA DECLARA ABIERTA LA AUDIENCIA.- LA SECRETARIA HACE CONSTAR QUE NO COMPARECE A LA PRESENTE AUDIENCIA LA PARTE DEMANDADA INCIDENTISTA NI PERSONA ALGUNA QUE LEGALMENTE LA REPRESENTE YA QUE DESPUÉS DE HABER SIDO VOCEADA NADIE RESPONDIÓ A MI LLAMADO.- LA C. JUEZA DECLARA ABIERTA LA AUDIENCIA Y ACUERDA.- En seguida y visto que la notificación personal a la C. KARLEY CARRANZA OLVERA fue realizada por edictos, con fundamento en los artículos 55 y 272-G del Código de Procedimientos Civiles a fin de evitar futuras nulidades y para el efecto de regularizar el procedimiento, así como lo establecido con fundamento en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles, elabórense los edictos a efecto de publicar el día de la audiencia de pruebas y alegatos de fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce así como la presente audiencia, en el periódico DIARIO IMAGEN y en el BOLETÍN JUDICIAL por dos veces de tres en tres días. Lo anterior con fundamento en la fracción II del artículo 122 del Código Procesal invocado.- Por lo que en consecuencia para que tenga verificativo la continuación de la audiencia incidental de pruebas y alegatos se señalan las A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE..., Con lo que concluyó la presente audiencia siendo las doce horas con treinta minutos de la fecha en que se actúa y firmando los que en ella intervinieron en Unión de la C. Juez por Ministerio de Ley de conformidad con el numeral 115 del Código de Procedimientos Civiles Licenciada CARMEN MORALES LEAL y C. Secretaria de Acuerdos Licenciada CLAUDIA VERÓNICA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ que autoriza y da fe. Doy Fe.- - - México, Distrito Federal a veintiséis de septiembre del dos mil catorce. - - - - A su INCIDENTE DE CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA el escrito de cuenta del actor incidental CARLOS CARRANZA GONZÁLEZ a quien se le tiene acusando la rebeldía en que incurrió la parte demandada incidentista al no contestar la presente incidencia incoada en su contra la cual se tiene por contestada en sentido negativo de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles, por lo que las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal le surtirán por Boletín Judicial salvo los casos en que otra cosa se prevenga lo anterior de conformidad con el artículo 637 Código de Procedimientos Civiles, para que tenga verificativo la audiencia incidental se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, fecha que lo permite la carga excesiva de trabajo, las labores y la Agenda de este juzgado. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y Firma la C. Jueza Interina Noveno de lo Familiar del Distrito Federal LICENCIADA CARMEN MORALES LEAL asistida de la C. Secretaria de acuerdos LICENCIADA CLAUDIA VERONICA HERNANDEZ GONZALEZ. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN MÉXICO, D.F. A 6 DE NOVIEMBRE DEL 2014. EL C. SECRETARIUO DE ACUERDOS “A” LIC. MARCO ANTONIO JUAREZ LOPEZ
© Copyright 2024 ExpyDoc