20 Edictos DIARIOIMAGEN Lunes 20 de abril de 2015 EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EDICTO PRIMERA ALMONEDA Y PÚBLICA SUBASTA SE CONVOCAN POSTORES En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HIPOTECARIA CASA MEXICANA S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R. en contra de TORRES TOLEDO RICARDO, del expediente número 1619/2009. EL C. JUEZ VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, mediante auto de fecha diecisiete de febrero del año dos mil quince, señaló LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA Y PUBLICA SUBASTA, del bien Inmueble Hipotecado y que es el Ubicado CASA MARCADA CON EL NUMERO DIECISIETE, CALLE MAR ARABIGO, UBICADA EN EL LOTE UNO, MANZANA CIENTO VEINTINUEVE, SUPERMANZANA DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DEL CONDOMINIO “CASAS DEL MAR” EN LA CIUDAD DE CANCUN MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. Siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $176,500.00 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Precio de avalúo que obra en autos. México, D.F. a 26 de Febrero del año 2015. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO 29º CIVIL LIC. MARIA SUSANA LEOS GODINEZ AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO FAMILIAR AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. JUZGADO CUADRAGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL. ATENTAMENTE México, D.F. a 19 de febrero del 2015. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. SARVIA ISABEL TORRES PLASCENCIA. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL DF JUZGADO 18 CIVIL EXPEDIENTE: 594/2004 SECRETARIA “B” EDICTOS SE CONVOCAN POSTORES EDICTO DE REMATE. En los autos del juicio CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO promovido por ARAMBURU PIÑAN BARBARA PATRICIA GUADALUPE en contra de MARIA SOFIA LOPEZ CISNEROS Y OTRO, expediente 1326/2012, secretaria “B”, En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veinticinco de febrero de dos mil quince que en su parte conducente dice. … “México Distrito Federal a veinticinco de febrero del año dos mil quince. Agréguese a su autos el escrito de la parte actora ”(…)”, a quien se le tiene por hechas las manifestaciones que hace valer y con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 566 del Código de Procedimientos Civiles se le tiene por exhibido el certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravamen, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas único, del folio real numero 369619, de fecha dieciséis de febrero de dos mil quince, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha diez de febrero del año en curso. Como lo solicita y visto el estado procesal de los presentes autos, con apoyo en los artículos 511, 566, 567, 570, 572 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, se ordena sacar a Pública Subasta respecto del bien inmueble embargado consistente en el ubicado en: CALLE INGENIEROS MILITARES NÚMERO 90, COLONIA EL PERIODISTA, MIGUEL HIDALGO, DISTRITO FEDERAL, con la superficie, medidas y linderos descritos en autos, para que tenga verificativo la diligencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publicarán en los Tableros de Avisos del Juzgado, en los de la Tesorería del Distrito Federal y el Periódico el Diario Imagen, por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate, igual plazo, sirviendo de base para el remate la cantidad que resulta respecto a los derechos de Copropiedad del Cincuenta por ciento del inmueble que le corresponde a la parte demandada el cual asciende a la cantidad de $2’645,500.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad y para intervenir en la subasta, los licitadores deberán consignar previamente a este Juzgado, mediante billete de depósito una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 574 del Código de Procedimientos Civiles, “(…)”. Notifíquese.- lo proveyó y firma la C. Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil en el Distrito Federal, Licenciada ANA MERCEDES MEDINA GUERRA, ante su C. Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO, que da fe. DOY FE. México, D.F. A 26 de Febrero de 2015. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LICENCIADO GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL JUZGADO QUINCUAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL EDICTO En los autos del juicio CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR (INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA) promovido por GARCÍA CORTES LETICIA en contra de JOSÉ ANHUAR FLORES GARCÍA expediente número 912/07 radicado en el Juzgado Décimo Sexto de lo Familiar, el juez LICENCIADO JUAN ESTRADA NEGRETE dicto un auto de fecha nueve de agosto del año dos mil doce y cinco de febrero del año dos mil quince, en el cual Se tiene por presentado al C. JOSÉ ANHUAR FLORES GARCÍA por su propio derecho, promoviendo INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra de la C. LETICIA GARCÍA CORTÉS en representación de su menor hija CINTHYA MICHELLE FLORES GARCÍA.Se admite a trámite con fundamento en lo previsto por el artículo 955 del Código de Procedimientos Civiles.- Con las copias simples exhibidas, dese vista a la demandada incidentista mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para que dentro del término de TRES DÍAS, manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo así, se le tendrá por contestada la demanda Incidental en sentido negativo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 956 y 271 del Código Adjetivo de la materia.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 955 del Ordenamiento Legal en cita, se le admiten las pruebas ofrecidas. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO C. MANUEL OCTAVIO ESPEJO PANTOJA y ADRIANA CARDENAS TORRES. El C. Juez 55º De lo Civil de esta Ciudad, ordenó emplazar por edictos a los demandados MANUEL OCTAVIO ESPEJO PANTOJA y ADRIANA CARDENAS TORRES, en el presente juicio con fundamento en el artículo 122 del Código Adjetivo Civil, fracción II, deducido del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por TU CASA EXPRESS S.A. DE C.V., en contra de MANUEL OCTAVIO ESPEJO PANTOJA Y OTRO, expediente número 416/14, concediéndose al codemandado mencionados en un termino de CUARENTA DÍAS, para que comparezcan ante el local del Juzgado a recibir las copias simples de la demanda y demás anexos que se encuentran a su disposición en la secretaria para que proceda a dar contestación a la demanda entablada en su contra, opongan excepciones haga valer sus defensas, quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaria “B” de este Juzgado. México, D.F., a 30 de Enero del 2015. C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”. LIC. ANABELL LEONOR REYES RODRIGUEZ SE CONVOCAN POSTORES. EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 1329/10, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR REYNOSO AHUATZIN REMEDIOS GERMAN., EN CONTRA DE JORGE REYNOSO AHUATZIN SU SUC. LA C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, MEDIANTE PROVEIDO DE AUDIENCIA DE FECHA DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, ORDENÓ SACAR A REMATE EN TERCERA ALMONEDA, EL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA EUGENIA 1653 LOCAL 1, COLONIA VERTIZ NARVARTE, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ C.P. 03600 MÉXICO DISTRITO FEDERAL. TENIÉNDOSE COMO PRECIO DEL INMUEBLE LA CANTIDAD UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N., SIN SUJECION AL TIPO EN VIRTUD DE TRATARSE DE TERCERA ALMONEDA SIRVIENDO COMO POSTURA LEGAL AQUELLA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO ANTES CITADO, SEÑALÁNDOSE LAS DIEZ HORAS DEL DÍA TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, PARA QUE SE LLEVE A CABO LA SUBASTA PÚBLICA EN EL LOCAL DE ÉSTE JUZGADO, DEBIENDO LOS LICITADORES PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA, CONSIGNAR PREVIAMENTE MEDIANTE BILLETE DE DEPÓSITO, UNA CANTIDAD IGUAL AL DIEZ POR CIENTO EFECTIVO DEL VALOR QUE SIRVIÓ DE BASE PARA LA SEGUNDA ALMONEDA SIN CUYO REQUISITO NO SERÁN ADMITIDOS. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. VICTOR MANUEL SILVEYRA GOMEZ AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL EDICTO En los autos relativos al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO INVEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO en contra de JORGE GONZÁLEZ PEÑA. Bajo el Numero de Expediente 261/2013.- El C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, dictó autos de fechas veintitrés de febrero del dos mil quince y tres de septiembre del dos mil trece.Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar al demandado JORGE GONZALEZ PEÑA, conforme a lo ordenado por auto de fecha tres de septiembre del año dos mil trece, por medio de edictos que se publicaran por tres veces de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, en el BOLETÍN JUDICIAL, así como en el periódico “DIARIO IMAGEN”, haciéndoseles de su conocimiento que cuenta con un término de TREINTA DÍAS para dar contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente de la última de las publicaciones, por lo que se ponen a su disposición las copias de traslado en la Secretaría “A” de este Juzgado.-NOTIFÍQUESE .————— —————-OTRO AUTO—————— México Distrito Federal, a tres de septiembre de dos mil trece.- Con el escrito de demanda, un poder en copia certificada, un contrato, una constancia de detalle de inscripción contrato hipoteca, un comprobante de inscripción, doce copias simples, un estado de cuenta certificado, tres testimonios notariales certificados, un juego de copias simples y un juego de copias para traslado, documentos que se ordena guardar en el seguro del juzgado, fórmese expediente y regístrese en el EDICTOS SE CONVOCAN POSTORES. Libro de Gobierno como corresponda, se tiene por presentado a SALVADOR LOPEZ VERGARA FLORES, en su carácter de apoderado de la parte actora BANCO INVEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO personalidad que se le acredita y se le reconoce al tenor en términos del poder que en copia certificada se exhibe, mismo que se manda agregar a los presentes autos para constancia, se le tiene demandado en la vía ESPECIAL HIPOTECARIA de: JORGE GONZALEZ PEÑA, las prestaciones que indica en el proemio de su demanda. Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 468, 469, 470, 471, 479 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles se admite el presente juicio, por tanto se ordena emplazar a la parte demandada y córrasele traslado con las copias simples debidamente selladas y cotejadas, previniéndolo para que en un término de QUINCE DÍAS, MAS UNO EN RAZÓN A LA DISTANCIA, produzca su contestación a la demanda, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio en su rebeldía, asimismo se le previene para que señalen domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado, ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún personales les surtirán por Boletín Judicial, como lo dispone el artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. PROCEDIMIENTO AL QUE SE APLICAN LAS REFORMAS PUBLICADAS EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DE FECHA DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE. Toda vez que el domicilio de los codemandados se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto al C. JUEZ EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LIC. ERIC ALBERTO MILLÁN ROMERO. EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) en contra de VERA GALLARDO RANULFO GERMAN expediente número 594/2004 LA C. JUEZ INTERINA DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL POR AUTO DEL CINCO DE LOS CURSANTES se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo la diligencia de remate en primera almoneda del bien hipotecado consistente en el DEPARTAMENTO MARCADO CON EL NÚMERO CINCO DE LA MANZANA SETENTA Y SEIS, LOTE SEIS DIAGONAL SIETE UBICADO EN LA CALLE BOSQUE DE ROBLES CON EL NÚMERO OFICIAL VEINTICINCO DIAGONAL VEINTITRÉS DEL FRACCIONAMIENTO “BOSQUES DEL VALLE”, SEGUNDA SECCIÓN EN EL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, cuyas características obran en autos, sirviendo de base para tal efecto la cantidad de $273,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), que es el precio más alto de los avalúos rendidos en autos, siendo postura legal aquella que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes referida; debiendo los posibles licitadores dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles. MEXICO D.F. A 11 DE MARZO DE 2015 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LIC. JOEL MORENO RIVERA COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, ESTADO DE QUERETARO, para efecto de que en auxilio de las labores de este Juzgado, proceda a dar cumplimiento a este auto, facultándolo en los términos que señala la actora en su escrito inicial. Asimismo deberá el Juez exhortado prevenir al enjuiciado, para que señale domicilio dentro de esta jurisdicción de este juzgado, apercibidos que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún personales le surtirán por Boletín Judicial. A efecto de dar cumplimiento a lo anterior, se le previene a la parte actora para que exhiba recibo de pago por concepto de las copias necesarias para integrar el exhorto, en el término de tres días, de conformidad con el artículo 271 del Código Financiero para el Distrito Federal. Por autorizados a las personas que se mencionan en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles se tiene por autorizadas a las personas que mencionan en el ocurso que se provee para que interpongan los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en la diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal, y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, debiendo de registrar su cédula profesional en el libro que para tal efecto se lleva en este juzgado o acreditar haberla registrado en la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia de este Tribunal, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo antes señalado, perderá las facultades para las cuales se le ha autorizado y únicamente estará autorizado para oír y recibir notificaciones y documentos. Se tienen por autorizadas a las personas que refiere en el ocurso que se provee, únicamente para oír y recibir notificaciones y documentos; por señalado el domicilio que indica para los mismos efectos. En cuanto a las pruebas que ofrece, se reserva la admisión de las mismas, las cuales serán acordadas en el momento procesal oportuno.-Notifíquese.-
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