Republica de Colombia CorporaciOn AutOnoma Regional de Boyaca Secretaria General y Juridica Corpoboyact Region Estrat4gIca para la SostenlbIlldad AVISO DE NOTIFICACION No. 0535 Acto Administrativo: Resoluciones No. 3528 y 3529 Fecha del Acto Administrativo: 19 de Diciembre de 2014 Expediente: 0000-0197/14 Dependencia que lo emite: Subdirecci6n Administraci6n de Recursos Naturales Recursos que proceden: No procede ningun recurso. Se informa al senor JAIRO ENRIQUE CALDERON MARINO, que la notificacion que se suite por medio del presente aviso, se entendera efectuada al finalizar el dia siguiente al retiro de este de la pagina web de la entidad, para cuyo efecto, se anexa copia del acto administrativo correspondiente. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Articulo 69 — Ley 1437 de 2011). En constancia firma, MA 08 JIMEI EZ MANCI Secretaria General y Jur ica MAY 2015 Fecha de Fijaci6n: Fecha de desfijacion: 05 MAY 2015 Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernandez Revise: Maria del Pilar Jimenez Mancipe Archivo: 150 26 OOCQ-0197/14 Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 Tunja - Boyaca Linea Natural - atenci6n al usuario No. 018000-918027 e- mail: corpoboyacacorpobovaca.gov.co www.corpoboyaca.gov.co RepUblica de Colombia CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA SubdirecciOn Administracion Recursos Naturales Corpoboyaca Regl6n EstratOgIca para la SostenlbIlldad RESOLUCION N° 3(5 2 8 1 g DIC 2U4 POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE MEDIDA PREVENTIVA LA SUBDIRECCION ADMINISTRACION RECURSOS NATURALES DE CORPOBOYACA EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ACUERDO N°006 DEL 2 DE ABRIL DE 2012 Y LA RESOLUCION 967 DEL 23 DE ABRIL DE 2012 Y, CONSIDERANDO Que mediante Auto N° 0299 de 14 de marzo de 2014, esta Corporacion, dispuso: ARTICULO PRIMERO; Ordenar la apertura de la Indagacian preliminar, en contra del senor JAIRO ENRIQUE CALDERON MARINO, identificado con cedula de ciudadania N° 7.331.984 de Garagoa, conforme a los establecido en la ley 1333 de 2009. ARTICULO SEGUNDO: Decretar la practica de una visita de inspecci6n ocular en la vereda Tunjita, del Municipio de Miraflores (Boyaca). Que conforme a lo solicitado en el Auto N° 299 de 14 de Marzo de 2014, se programa visita tecnica el dia 15 de mayo de 2014 y se emite concepto OPL-029/2014. CONCEPTO TECNICO Desde el punto de vista tecnico y ambiental y con base en la diligencia de inspeccion ocular realizada a los predios: "La Esperanza y El Recuerdo", se considera que el senor JAIRO ENRIQUE CALDERON MARINO, identificado con cedula de ciudadania No. 7.331.984 de Garagoa, propietario de la actividad porcicola, ubicados en la vereda Tunjita, JurisdicciOn del municipio de Miraflores, esta haciendo uso ilegal del recurso hidrico sin haber tramitado y obtenido el permiso de concesiOn de aguas ni permiso de vertimientos y teniendo en cuenta el uso de suelo, para la actividad desarrollada, se conceptua que: El senor JAIRO ENRIQUE CALDERON MARINO, identificado con cedula de ciudadania No. T331.984 de Garagoa, no cuenta con los respectivos permisos ante CORPOBOYACA, como son concesiOn de aguas de la fuente que abastece al proyecto porcicola y el permiso de vertimientos. Que consultado el SIAT de CORPOBOYACA, el sitio referenciado corresponde al siguiente uso de suelo: Usos principales: Tratamiento de conservaci6n, tratamiento de protecciOn, tratamiento de rehabilitaciOn y revegetalizaciOn con vegetacion adecuada para la protecci6n de los mismos. Usos compatibles: RecreaciOn pacifica o contemplativa, tratamiento de investigaciOn yontrolada Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 e-mail: corpoboyacaacorpobovaca.gov.co www.corpoboyaca.gov.co RepUblica de Colombia CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA Subdireccion Administracion Recursos Naturales Corpoboyaca ReglOn EstratErgIca para la SostenlblIklacl ContinuaciOn de Resolucion No. 3528 1 9 DIG 2014 Pagina 2 Usos condicionados: Turismo, captaciOn de aguas e incorporaciOn de vertimientos que no afecten el cauce del cuerpo de agua ni se3 realicen sobre los nacimientos, infraestructura de apoyo para actividades der recreaci6n, vias y servicios. Usos prohibidos: PlantaciOn de bosques con especies foraneas, aprovechamiento forestal de especies nativas, servicio para automotores, unidad de vivienda de baja densidad, Uso industrial, Uso residencial campestre e individual, Uso en agricultura semi-mecanizada, Uso en agricultura con tecnologia apropiada, pastoreo intensivo o extensivo y Mineria, Usos y tratamientos urbanos, disposiciOn de residuos solidos, tala y roceria de la vegetaciOn. De acuerdo a lo anteriormente descrito, dicho use de suelo no permite la actividad porcicola, por lo tanto debe hacerse un desmonte gradual de dicha actividad. CONSIDERACIONES JURIDICAS Que los articulos 8 y 79 de Ia Constituci6n Politica de Colombia, consagran como obligaciOn del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de Ia Naci6n y elevo a rango constitucional la obligacion que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Que el articulo 58 de Ia ConstituciOn Politica de Colombia, establece una funcion ecolOgica inherente a la propiedad privada e incluso el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protecciOn del medio ambiente enmarcados en los tratados internacionales que en materia ecolOgica se han reconocido (articulos 9, 94 y 226 de Ia Carta Magna). Que el articulo 79 de la Constitucion Politica de Colombia, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano. Asi mismo, establece que es deber del Estado proteger Ia diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la educaci6n para el logro de estos fines. Que el articulo 80 lbidem, sefiala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservacion, restauraciOn o sustituciOn y tomar las medidas necesarias de prevencion y control de los factores de deterioro ambiental. Que el articulo 95 lbidem, precepttja en su numeral 8°, como un deber del ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del pais y velar por la conservacion de un ambiente sano. Que el articulo 333 de la ConstituciOn Politica de Colombia preve la posibilidad de limitar la actividad economica cuando asi lo exijan el interes social, el ambiente y el patrimonio cultural de la naciOn. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 12 de la Ley 99 de 1.993, las Corporaciones AutOnomas Regionales ejercen las funciones de evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los dernas recursos raturales renovables, lo cual comprendera el vertimiento, emision o incorporaciOn de Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 e-mail: [email protected] www.corpoboyaca.gov.co Republica de Colombia CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA SubdirecciOn AdministraciOn Recursos Naturales Corpoboyaca Reglan EstratErgka para la SostenlblIklard Continuacion de ResoluciOn No. Pagina 3 sustancias o residuos liquidos, sOlidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, asi como los vertimientos , emisiones o construcciones que puedan causar dart° o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Que de acuerdo con el articulo 31 numeral 17 de Ia Ley 99 de 1.993, es funcion de las Corporaciones imponer y ejecutar a prevenciOn y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley a otras autoridades, las medidas de policia y las sanciones previstas en la Ley, en caso de violacion a las normas de proteccion ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeci6n a las regulaciones pertinentes, Ia reparacion de los danos causados que el articulo 1 del COdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de ProtecciOn al Medio Ambiente (Decreto - Ley 2811 de 1974), consagra que el ambiente es patrimonio comiln y que el Estado y los particulares deben participar en su preservacion y manejo, por ser de utilidad pUblica e interes social. La preservaciOn y manejo de los recursos naturales renovables tambien son de utilidad publica e interes social. Que el articulo 1 de la Ley 1333 de 2009, establece que el Estado es el titular de Ia potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a traves de las Corporaciones AutOnomas Regionales, de conformidad con las competencias establecidas por Ia Ley y los reglamentos. Asi mismo, dispone en su paragrafo unico que en materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dara lugar a la aplicaciOn de las medidas preventivas. El infractor sera sancionado definitivamente si no desvirtua Ia presunciOn de culpa o dolo para lo cual tendra la carga de la prueba y podra utilizar todos los medios probatorios legales. • Que el articulo 2 de la precitada norma manifiesta que entre otras, las Corporaciones Aut6nomas Regionales quedan investidas a prevenciOn de Ia respectiva autoridad en materia sancionatoria ambiental. En consecuencia, estas autoridades estan habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en esta Ley y que sean aplicables segun el caso, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades. Que el Decreto 3930/10, en el articulo 41 establece lo siguiente: "Toda persona natural o juridica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo debera solicitar y tramitar ante Ia autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos". Que el articulo 211 del Decreto 1541 de 1978 reza lo siguiente: "Se prohibe verter, sin tratamiento, residuos sOlidos, liquidos o gaseoso, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar daft o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos". Que el articulo 39 de Ia Ley 1333 de 2009, el cual reza: "SuspensiOn de obra, proyecto o actividad. Consiste en Ia orden de cesar, por un tiempo determinado que Mara la autoridad ambiental, Ia eiecucion de un proyecto, obra o actividad cuando de su realizaciOn pueda ,rivarse dafio o peligro a los recursos naturales, al medio ambiente, al paisaie o Ia salud Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atenci6n al usuario No. 018000-918027 e-mail: corpobovacacorpobovaca.gov.co www.corpoboyaca.gov.co Republica de Colombia CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA Subdireccion Administracion Recursos Naturales RegOn EstratOgka para la Sostenlbllidad Continuaci6n de ResoluciOn No. 3 5 2R 1 9 DID 2014 Regina 4 humana o cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesion o autorizaciOn o cuando se incumplan los terminos, condiciones y obliqaciones establecidas en las mismas." CONSIDERACIONES DE LA CORPORACION De conformidad con lo establecido en el concepto tecnico No. OPL — 029/14, Ia actividad desarrollada por el senor JAIRO ENRIQUE CALDERON MARINO, identificado con cedula de ciudadania N° 7.331.984 de Garagoa, carece de los permisos para el use de los recursos naturales, especificamente agua para abastecer la granja porcicola y a su vez el permiso de vertimientos, en este Ultimo caso generandose afectaciones ambientales por malos olores, de igual manera por Ia indebida disposiciOn de los residuos propios de la granja; asi pues, esta entidad determine Imponer medida preventiva de SUSPENCION INMEDIATA DE LA ACTIVIDAD Y/O PROYECTO. Consecuente con lo anterior y teniendo en cuenta los folios obrantes en el presente expediente, y verificada la normatividad aplicable al caso particular, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 39 de la Ley 1333 de 2009, esta Corporaci6n estima imponer medida preventiva de SUSPENSION INMEDIATA DE LA ACTIVIDAD Y/O PROYECTO al senor JAIRO ENRIQUE CALDERON MARINO, identificado con cedula de ciudadania N° 7.331.984 de Garagoa, por el desarrollo de Ia actividad PORCICOLA como se expone en el anterior paragrafo, como consecuencia de la transgresiOn de lo dispuesto en el articulo 41 del Decreto 3930/10 y articulo 211 del Decreto 1541 de 1978; sin obviar que para dicha actividad dentro del Plan Basic° de Ordenamiento Territorial del Municipio no es permitido en desarrollo de la actividad Porcicola en Ia zona. Con base en lo anterior, se le requiere at senor CALDERON MARINO, para que desmonte gradualmente la actividad para cuyo efecto se le da un plazo de seis (6) meses, teniendo en cuenta el alto numero de animates que debe evacuar. Que en merito de lo anteriormente expuesto esta, Subdireccion; RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Imponer la siguiente medida preventiva, al senor JAIRO ENRIQUE CALDERON MARINO, identificado con cedula de ciudadania N° 7.331.984 de Garagoa consistente en la SUSPENSION INMEDIATA DE LA ACTIVIDAD Y/O PROYECTO por las actividades que adelanta en Ia granja porcicola ubicada en la Vereda Tunjita del municipio de Miraflores para cuyo efecto se le concede un plazo de seis meses contados a partir de la notificaciOn de este acto, en atencion al alto niimero de animales que debe reubicar , segun lo expuesto en Ia parte motiva. PARAGRAFO: Esta medida es de ejecuciOn inmediata, tiene el caracter de preventiva, transitoria y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar de conformidad a lo dispuesto por el articulo 33 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO SEGUNDO: Tengase como prueba documental suficiente para imponer la medida preventiva de caracter ambiental, el concepto tecnico N° OPL-029/14 de fecha 25 els Julio de 2014. Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 e-mail: corpoboyacacorpoboyaca.bov.co www.corpoboyaca.gov.co RepOblica de Colombia CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA Subdireccian AdministraciOn Recursos Naturales ReglOn EstratEgIca para la SostenlbIlldad Continuaci6n de Resolucion No. 5 Ld I WC 2014 Pagina 5 ARTICULO TERCERO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al senor JAIRO ENRIQUE CALDERON MARINO, identificado con cedula de ciudadania N° 7.331.984 de Garagoa, ubicado en la Vereda Tunjita, jurisdicci6n del municipio de Miraflores; para lo cual se comisiona al Inspector de Policia de Municipio de Miraflores, para que surta la correspondiente notificaciOn y sea devuelta a esta Entidad en un termino de (15) dias habiles contados a partir del recibo de esta providencia. ARTiCULO CUARTO: Comuniquese las presentes actuaciones a la Procuraduria Judicial Agraria y Ambiental para lo de su conocimiento y competencia. ARTiCULO QUINTO: El presente acto administrativo no es susceptible de recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE, COMUNiQUESE Y CUMPLASE JAIRO I NA 0 GARCIA RODRIGUEZ. Subdirector Administracion Recursos Naturales( E ) Elabond: Ursula Amaanta Fajardo Bevis& Beatriz Helena Ochoa Archivo: 110-50-150-26-00CQ-0197/14 Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 e-mail: corpoboyacacorbobovaca.gov.co www.corpoboyaca.gov.co RepOblica de Colombia CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA Subdirecci6n Administraci6n Recursos Naturales Corpoboyace ReglOn Estrategka pare la SostenlbIlidad RESOLUCION N° 3529 1 9 DIC 214 POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DE CARACTER AMBIENTAL LA SUBDIRECCION ADMINISTRACION RECURSOS NATURALES DE CORPOBOYACA EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ACUERDO N°006 DEL 2 DE ABRIL DE 2012 Y LA RESOLUCION 967 DEL 23 DE ABRIL DE 2012 Y, CONSIDERANDO Que mediante Auto N° 0299 de 14 de marzo de 2014, esta corporaciOn, dispuso: ARTICULO PRIMERO; Ordenar la apertura de la Indagacian preliminar, en contra del senor JAIRO ENRIQUE CALDERON MARINO, identificado con cedula de ciudadania N° 7.331.984 de Garagoa, conforme a los establecido en la ley 1333 de 2009. ARTICULO SEGUNDO: Decretar la practica de una visita de inspecci6n ocular en la vereda Tunjita, del Municipio de Miraflores (Boyaca). Que conforme a lo solicitado en el Auto N° 299 de 14 de Marzo de 2014, se programa visita de inspecci6n ocular el dia 15 de mayo de 2014 y se emite concepto OPL-029/2014. Que mediante Resolucion esta CorporaciOn SUSPENSION INMEDIATA DE LA ACTIVIDAD Y/O PROYECTO por las actividades que adelanta en la granja porcicola ubicada en la Vereda Tunjita del municipio de Miraflores para cuyo efecto se le concede un plazo de seis meses contados a partir de la notificacion de acto administrativo, en atenciOn al alto nOmero de animales que debe reubiucar, conforme a lo evaluado en el concepto tecnico N° OPL-029/14, de fecha 25 de Julio de 2014. CONSIDERACIONES TECNICAS •(•--).Desde el punto de vista tecnico y ambiental y con base en la diligencia de inspecci6n ocular realizada a los predios: "La Esperanza y El Recuerdo", se considera que el senor JAIRO ENRIQUE CALDERON MARINO, identificado con cedula de ciudadania No. 7.331.984 de Garagoa, propietario de la actividad porcicola, ubicados en la vereda Tunjita, Jurisdicci6n del municipio de Miraflores, esta haciendo uso ilegal del recurso hidrico sin haber tramitado y obtenido el permiso de concesiOn de aguas ni permiso de vertimientos y teniendo en cuenta el uso de suelo, para la actividad desarrollada, se conceptaa que: El senor JAIRO ENRIQUE CALDERON MARINO, identificado con cedula de ciudadania No. 7'331.984 de Garagoa, no cuenta con los respectivos permisos ante CORPOBOYACA, como son concesiOn de aguas de la fuente que abastece al proyecto porcicola y el permiso de v► rtimientos. ••••(•••)••• Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atenciOn al usuario No. 018000-918027 e-mail: corpoboyacacorpobovaca.gov.co www.corpoboyaca.gov.co RepUblica de Colombia CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA Subdirecci6n Administraci6n Recursos Naturales Corpoboyact Regl6n EstratEgka pa. la SostenlbIlldad ContinuaciOn de ResoluciOn No. 3 529 1 9 DiC 2014 Pagina 2 CONSIDERACIONES JURIDICAS Que los articulos 8 y 79 de la Constitucion Politica de Colombia, consagran como obligacion del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion y elevO a rango constitucional Ia obligacion que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Que el articulo 58 de la Constitucion Politica de Colombia, establece una funci6n ecologica inherente a la propiedad privada e incluso el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protecci6n del medio ambiente enmarcados en los tratados internacionales que en materia ecologica se han reconocido (articulos 9, 94 y 226 de la Carta Magna). Que el articulo 79 de la Constituci6n Politica de Colombia, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano. Asi mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la educacion para el logro de estos fines. Que el articulo 80 Ibidem, senala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservaciOn, restauracion o sustituciOn y tomar las medidas necesarias de prevencion y control de los factores de deterioro ambiental. Que el articulo 95 Ibidem, preceptua en su numeral 8°, como un deber del ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del pais y velar por la conservacion de un ambiente sano. Que el articulo 333 de la ConstituciOn Politica de Colombia preve la posibilidad de limitar la actividad economica cuando asi lo exijan el interes social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nacion. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 12 de la Ley 99 de 1.993, las Corporaciones Aut6nomas Regionales ejercen las funciones de evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demas recursos naturales renovables, lo cual comprendera el vertimiento, emision o incorporaci6n de sustancias o residuos liquidos, solidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, asi como los vertimientos , emisiones o construcciones que puedan causar dario o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Que de acuerdo con el articulo 31 numeral 17 de Ia Ley 99 de 1.993, es fund& de las Corporaciones imponer y ejecutar a prevencion y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley a otras autoridades, las medidas de policia y las sanciones previstas en la Ley, en caso de violaciOn a las normas de protecci6n ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujecion a las regulaciones pertinentes, Ia reparacion de los darios causados que el articulo 1 del C6digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccion al Medio Ambiente (Decreto - Ley 2811 de 1974), consagra que el ambiente es patrimonio comun y que el Estado y los particulares deben participar en su preservacion y manejo, por ser de utilidad publica e interes social. La preservaciOn y manejo de los recursos Maturales renovables tam bien son de utilidad publica e interes social. Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 e-mail: corpoboyacacorpoboyaca.gov.co www.corpoboyaca.gov.co RepUblica de Colombia CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA Subdireccion Administracion Recursos Naturales Corpoboyac,a Region EstrategIca para la SostenlblIklad Continuacion de Resolucion No. 5 2 ir) 9 DIC 2ai4 Pagina 3 Que el articulo 1 de Ia Ley 1333 de 2009, establece que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a traves de las Corporaciones Autonomas Regionales, de conformidad con las competencias establecidas por la Ley y los reglamentos. Asi mismo, dispone en su paragrafo Onico que en materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dare lugar a la aplicacion de las medidas preventives. El infractor sera sancionado definitivamente si no desvirtua la presunci6n de culpa o dolo para lo cual tendra la carga de Ia prueba y podra utilizer todos los medios probatorios legales. Que el articulo 2 de la precitada norma manifiesta que entre otras, las Corporaciones Autonomas Regionales quedan investidas a prevencion de la respective autoridad en materia sancionatoria ambiental. En consecuencia, estas autoridades estan habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventives y sancionatorias consagradas en esta Ley y que sean aplicables segun el caso, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades. Que el articulo 18 de la norma en menci6n determina que el procedimiento sancionatorio se adelantara de oficio, a peticion de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventive mediante acto administrativo motivado, que se notificara personalmente conforme a lo dispuesto en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual dispondra el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infraccion a las normas ambientales. Que el Decreto 3930/10, en el articulo 41 establece lo siguiente: "Toda persona natural o juridica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo debera solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos". Que el articulo 211 del Decreto 1541 de 1978 reza lo siguiente: "Se prohibe verter, sin tratamiento, residuos solidos, liquidos o gaseoso, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar dem o poner en peligro Ia salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos". CONSIDERACIONES DE LA CORPORACION La Constitucion Politica de 1991, consagrO el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y la protecciOn del patrimonio natural como una fund& tanto del Estado como de los ciudadanos, uno de los aportes de mayor importancia en Ia Carta Politica del 91 fue establecer en su articulo 80 que es deber del Estado prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental edemas de planificar el maneio y aprovechamiento de los recursos naturales, pare qarantizar su desarrollo sostenible, su conserved& o restauracion. Dicha Constitucion, le da al derecho ambiental un matiz de derecho nuevo, cuyo propOsito es de inminente protecciOn de los recursos naturales, y la preserved& del ambiente en miras de dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado, plasmados en esta Carta y que busca edemas de la participacion de la sociedad, que esta misma tenga restricciones en cuanto a use de los yr-cursos naturales se trate, use que se debera hacer con total responsabilidad, siguiendo Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atenciOn al usuario No. 018000-918027 e-mail: corbobovacacorpobovaca.qov.co www.corpoboyaca.gov.co RepOblica de Colombia CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA Subdirecci6n AdministraciOn Recursos Naturales Corpoboyaca Reglbn Estratag Ica para la SostenlbIlldad Continuacion de ResoluciOn No. 3 5 29 1 9 DIC 2014 Pagina 4 pautas, requisitos, procedimientos predeterminados legalmente; con el Onico fin de proveer en un futuro un ambiente sano, y propicio para las nuevas generaciones. La realidad ambiental nos Ileva a concluir que todas las actividades que tengan que ver con la utilizacion de los recursos naturales deben completar los requisitos de procedibilidad para gozar de permiso y con esto garantizar Ia sostenibilidad de los ecosistemas, es decir, utilizar por parte de los administrados los recursos que Ia Ley ofrece y pone en cabeza de las autoridades ambientales para realizar todos los estudios que procuren con Ia protecciOn de los recursos naturales de la Naci6n. Es asi, que el legislador ha dado a las entidades encargadas de proteccion del medio ambiente una Ley cuya finalidad busca garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la ConstituciOn, los tratados internacionales, la Ley y el reglamento, esta viene a ser la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, Ia cual establece claramente el procedimiento sancionatorio ambiental y la titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental, para imponer y ejecutar las medidas preventives y sancionatorias segOn el caso. De acuerdo a lo contenido en el concepto tecnico OPL-029/14, se hace evidente las infracciones cometidas por el Senor JAIRO ENRIQUE CALDERON MARINO, puesto que con su conducta ha infringido Ia normatividad ambiental al realizar vertimientos a suelos, no contar con el permiso de concesion de agua y por no contar con el use de suelo, para la crianza de cerdos percibiendo un lucro pero desconociendo el daft que viene causando no solo a sus vecinos sino al medio ambiente y los recursos naturales, asi pues, se concluye que la informaci6n recolectada en el concepto tecnico se presenta como suficiente y necesaria para que esta Entidad inicie proceso administrativo sancionatorio de caracter ambiental contra el presunto infractor con miras a buscar Ia legalizacion de su actividad y detener la afectacion que este viene causando en perjuicio no solo de los vecinos sino de el mismo, la sociedad y todas aquellas personas que se ven perjudicadas en su salud a costa de esta infraccion. Consecuentes con lo anterior y teniendo en cuenta los folios obrantes en el presente expediente, y verificada Ia normatividad aplicable al caso particular en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 18 de Ia Ley 1333 de 2009, esta Corporacion estima pertinente dar apertura al proceso administrativo ambiental de caracter sancionatorio en contra del Senor JAIRO ENRIQUE CALDERON MARINO, identificado con cedula de ciudadania N° 7'331.984 de Garagoa, a razon de la transgresion de lo dispuesto en el articulo 41 del Decreto 3930/10 y articulo 211 del Decreto 1541 de 1978. Que en merit° de lo anteriormente expuesto esta, Subdireccion RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Decretese la apertura del procedimiento administrativo ambiental de caracter sancionatorio en contra del Senor JAIRO ENRIQUE CALDERON MARINO, identificado con cedula de ciudadania N° 7'331.984 de Garagoa, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia y en concordancia con; lo establecido 4,t,5n el articulo 18 de la Ley 1333 de 2009. Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 e-mail: corpoboyacacorpoboyaca.pov.co www.corpoboyaca.gov.co RepUbIlea de Colombia CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA Subdirecci6n Administraci6n Recursos Naturales Corpoboyaca RegIdn EstratEgIca pare la SostenlbIlIdad 6ti Continuaci6n de ResoluciOn No. Pagina 5 ARTICULO SEGUNDO: Tengase como prueba documental suficiente para el presente tramite administrativo sancionatorio de caracter ambiental, el concepto tecnico N° OPL-029/14 de fecha 25 de Julio de 2014. ARTICULO TERCERO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al Senor JAIRO ENRIQUE CALDERON MARINO, identificado con cedula de ciudadania N° 7'331.984 de Garagoa, para lo cual se comisiona al Inspector de Policia de Miraflores, Vereda Tunjita, para que surta la correspondiente notificacion y sea devuelta a esta Entidad a más tardar en (15) dias habiles contados a partir del recibo de esta providencia. ARTICULO CUARTO: Comuniquese las presentes actuaciones a la Procuraduria Judicial Agraria y Ambiental para lo de su conocimiento y competencia. • ARTICULO QUINTO: El presente acto administrativo no es susceptible de recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFiQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE 10 GARCIA RODRIGUEZ . JAN Subdirector Administracion Recursos Naturales ( E ) Elaboro: Ursula Amaranta Fajardo Fonseca Revis6: Beatriz Helena Ochoa X11 Jau\ Archivo: 110-50-150-26-00CQ-0 7/14 01 Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 e-mail: corpoboyacaa.corpoboyaca.gov.co www.corpoboyaca.gov.co
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