RepUblica de Colombia Corporaci6n Autonoma Regional de Boyaca Secretaria General y Juridica Corpoboyaca Region EstrategIca para la SostenlbIlldad AVISO DE NOTIFICACION No. 0560 Acto Administrativo: ResoluciOn No. 3688 Fecha del Acto Administrativo: 30 de Diciembre de 2014 Expediente: PC-00001/14 Dependencia que lo emite: Secretaria General y Juridica. Recursos que proceden: No procede ningOn recurso. Se informa al senor CARLOS FERNANDO TAPIAS CAICEDO, que la notificacion que se surte por medio del presente aviso, se entendera efectuada al finalizar el dia siguiente al retiro de este de Ia pagina web de Ia entidad, para cuyo efecto, se anexa copia del acto administrativo correspondiente. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 563 del Estatuto Tributario. En constancia firma, CIPE ecretaria General y Juridica Fecha de Fijacion: Fecha de desfijacion: 2 0 MAY 2015 27 MAY 2015 Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernandez RevisO: Maria del Pilar Jimenez Mancipe Archivo: 150-4501 PC-00001/14 Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 Tunja - Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 e- mail: corpoboyacacorpoboyaca.gov.co www.corpoboyaca.gov.co RepUblica de Colombia Corporacion Autonoma Regional de Boyaca Secretaria General y Juridica Corpoboyaca RegVOn Estratigka para la SostenlbIlidad RESOLUCION No. 3688 3 0 D1C) 2014 Por medio de Ia cual se libra mandamiento de pago en contra de CARLOS FERNANDO TAPIAS CAICEDO, se decreta un embargo y se dispone Ia investigacion de bienes. LA SECRETARiA GENERAL Y JURIDICA CORPOBOYACA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS POR EL ESTATUTO TRIBUTARIO, LEY 1066 DE 2006, RESOLUCION 633 DE 2007, RESOLUCION 599 DE 2010, DECRETO 1339 DE 1994, Y, CONSIDERANDO: . Que el articulo 5 de la ley 1066 del 2006 establece: "Facultad de Cobro Coactivo y Procedimiento para las Entidades Pablicas: Las entidades publicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestaciOn de servicios del Estado Colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales publicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los Organos autOnomos y entidades con regimen especial otorgado por la ConstituciOn Politica, tienen jurisdicciOn coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y para estos efectos, deberan seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario". Que Ia Corporacion Aut6noma Regional de Boyaca, CORPOBOYACA, mediante proceso sancionatorio No. OOCQ-0251/13, impuso una multa mediante Ia Resolucion No. 1468 del 13 de Agosto de 2013, por valor de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINETO TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($3.799.136), al senor CARLOS FERNANDO TAPIAS CAICEDO, identificada con C.C. 1.053.332.067. Que como resultado de la multa impuesta, el senor CARLOS FERNANDO TAPIAS CAICEDO, celebro acuerdo de pago No. 180/13 de fecha 02 de Septiembre de 2013, para lo cual en la fecha de celebraciOn del mismo cancelo Ia suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS, de los cuales se abona a capital de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.186.875), y Ia suma de TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($13.739), a intereses de mora. • Que Ia Corporaci6n por medio de la Resolucion No. 0508 del 31 de Marzo de 2014, decidi6 declarer el incumplimiento del acuerdo de pago No. 180/13, en vista que el mismo no dio cumplimiento a las cuotas pactadas, y se requiriO en varies ocasiones al deudor para que se allanara a cumplir. Que el articulo 826 del Estatuto Tributario establece: "El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producire el Mandamiento de Pago ordenando la cancelaciOn de las obligaciones pendientes, más los intereses respectivos...". Que en atencion a los fundamentos facticos y juridicos, se hace necesario librar mandamiento de pago en contra del senor CARLOS FERNANDO TAPIAS CAICEDO, identificado con C.C. 1.053.332.067, por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($2.612.875), correspondiente al capital, respecto a los intereses de mora estos se liquidaran hasta el dia en que se realice el pago total de la obligacion. Que el articulo 839-1, numeral 2 establece: "El embargo de saldos bancarios depOsitos de ahorro, titulos de contenido crediticio y de los domes valores de que sea titular o beneficiario el contribuyente, depositados en establecimientos bancarios, crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el pais se comunicara a la entidad y quedara consumado con la recepcion del oficio". Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457167 - Fax 7407518 Tunja - Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 e- mail: corpoboyacacorpoboyacasiov.co www.corpoboyaca.gov.co RepUblica de Colombia Corporacion AutOnoma Regional de Boyaca Secretaria General y Juridica Corpoboyaca RegiOn Estrategka para la Sostonlbilidad pfiratill Continuacion Resoluciorflo. 3 2 5 BB Que de acuerdo a las anteriores consideraciones, Ia Secretaria General y Juridica de la Corporaci6n Aut6noma Regional de Boyaca, CORPOBOYACA, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago a favor de Ia Corporacion AutOnoma Regional de Boyaca, CORPOBOYACA, en contra de CARLOS FERNANDO TAPIAS CAICEDO, identificado con C.C. 1.053.332.067, por Ia suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($2.612.875). ARTICULO SEGUNDO: Ordenar el pago de las sumas indicadas en el articulo anterior, dentro de los 15 dias siguientes a la notificaci6n de Ia presente resolucion. El dinero debera ser consignado en una de las siguientes cuentas corrientes de CORPOBOYACA: 1503000406-1 del Banco Agrario, 39004893-2 del Banco del Occidente, 1765999993-9 del Banco Davivienda. ARTICULO TERCERO: Decretar el embargo de los dineros depositados en cuentas corrientes, de ahorros, CDT, a cualquier titulo en Bancos, Cooperativas y Entidades Financieras en todo el pais que se encuentren a nombre de CARLOS FERNANDO TAPIAS CAICEDO, identificado con C.C. 1.053.332.067. ARTICULO CUARTO: La medida cautelar de embargo, se limitary a la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($5.225.750), de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 837-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el art 9 de Ia ley 1066 de 2006. ARTICULO QUINTO: Ordenar la investigacion de bienes de CARLOS FERNANDO TAPIAS CAICEDO, identificado con C.C. 1.053.332.067, en atenci6n a lo establecido en el articulo 839 y siguientes del Estatuto Tributario, para lo cual se enviaran los correspondientes oficios a las oficinas de registro y de Transito de la jurisdiccion. ARTICULO SEXTO: Notificar personalmente el Mandamiento de Pago al senor CARLOS FERNANDO TAPIAS CAICEDO, a la carrera 9 No. 26-30, del Municipio de Chiquinquira o en su defecto notificar por correo certificado en caso de no comparecer a la notificaci6n personal dentro de los 10 dias siguientes al envio de la citacion, de conformidad con el articulo 826 del Estatuto Tributario. ARTICULO SEPTIMO: La ejecutoria se determina previo cumplimiento del termino legal para presentar excepciones; es decir, al cumplimiento de los 15 dias, contados a partir de la notificacion del presente mandamiento de pago. ARTICULO OCTAVO: Contra Ia presente resoluci6n, no procede recurso alguno. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Secretaria General y Juridica Elabor6: Ivan Mauricio Manrique Daza Revise: Maria del Pilar Jimenez Mancipe Archivo: 110-50 110-4501 PC-001/2014 Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457167 - Fax 7407518 Tunja - Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 e- mail: corpoboyacacorpoboyaca.gov.co www.corpoboyacasiov.co
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