RepUblica de Colombia Corporaci6n AutOnoma Regional de Boyaca Secretaria General y Juridica Corpoboyaca Region EstratOgIca para la Sostenlblildad AVISO DE NOTIFICACION No. 0583 Acto Administrativo: Auto No. 0448 Fecha del Acto Administrativo: 06 de Abril de 2015 Expediente: OOLA-0291/98 Dependencia que lo emite: SubdirecciOn AdministraciOn de Recursos Naturales Recursos que proceden: No procede ningCm recurso. Se informa al senor HERNAN SAENZ ROMERO, que la notificaciOn que se surte por medio del presente aviso, se entendere efectuada al finalizar el die siguiente al retiro de este de la pagina web de la entidad, para cuyo efecto, se anexa copia del acto administrativo correspondiente. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Articulo 69 — Ley 1437 de 2011). En constancia firma, Secretaria General y Juridica 2 0 MAY 2015 Fecha de desfijaciOn: 2 7 MAY 2015 Fecha de Fijacion: Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernandez Reviso: Maria del Pifer Jimenez Mancipe Archivo: 150 32 OOLA-0291/98 Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 Tunja - Boyaca Linea Natural - atenci6n al usuario No. 018000-918027 e- mail: corpoboyacacorpoboyaca.qov.co www.corpoboyaca.gov.co Republica de Colombia Corporacion Autonorna Regional de Boyaca Subdireccion Administracion Recursos Naturales Corpoboyaca Rs,p, Estr,:lo;1,17 1,4,a l a it6o,n11,11k1 d AUTO 04 4 nF APR 2)015 Por medio del cual se formulan unos requerimientos LA SUBDIRECCION ADMINISTRACION RECURSOS NATURALES DE CORPOBOYACA EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ACUERDO No. 001 DEL 10 DE FEBRERO DE 2015 Y LA RESOLUCION No. 0399 DEL 13 DE FEBRERO DE 2015 Y, • CONSIDERANDO Que mediante radicado No 000403 de fecha 5 de octubre de 1998 el senor HERNAN SAENZ ROMERO, identificado con cedula de ciudadania No 4.173.014 de Moniquira, en su condiciOn de representante legal de la sociedad SOMICOL E.U., presento ante CORPOBOYACA solicitud de Licencia Ambiental, para el proyecto de exploracion y explotaciOn de un yacimiento de esmeraldas, que se desarrollara en Ia vereda de Chizo, en jurisdiccion del Municipio de San Pablo de Borbur Boyaca. Que mediante Auto No. 98-1132 del 9 de octubre de 1998, CORPOBOYACA admitiO Ia solicitud de licencia ambiental presentada por el senor HERNAN SAENZ ROMERO, identificado con cedula de ciudadania No 4.173.014 de Moniquira, para Ia ejecuciOn del proyecto de explotacion de esmeraldas que se desarrollara en la vereda de Chizo, en jurisdiccion del Municipio de San Pablo de Borbur — Boyaca. Que el mencionado acto administrativo fue notificado de manera personal el dia 15 de octubre de 1998. Que mediante ResoluciOn No. 090 del 5 de Marzo de 1999, en su ARTICULO PRIMERO, CORPOBOYACA otorgo Licencia Ambiental a nombre del senor HERNAN SAENZ ROMERO, identificado con cedula de ciudadania No 4.173.014 de Moniquira, en su calidad de representante legal de Ia firma Sociedad Minera de Colombia SOMICOL E.U., para la ejecuciOn del proyecto de explotacion, montaje y explotacion de un yacimiento de esmeraldas que se desarrollara en la vereda de Chizo, dentro de las coordenadas X: 1.112.000 Y: 998.900, en jurisdiccion del Municipio de San Pablo de Borbur — Boyaca. Que la mencionada resoluciOn en el ARTICULO SEGUNDO determino que el interesado debia adelantar un monitoreo con el objeto de garantizar Ia implementacion de las medidas de manejo relacionadas en el Plan de Manejo Ambiental. Que el mencionado acto administrativo en su ARTICULO TERCERO dispuso que el interesado debia informar por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, las obligaciones de las medidas de control establecidas por Ia Corporacion, asi coma las definidas en el Plan de Manejo Ambiental. Que la aludida resolucion determino en su ARTICULO QUINTO que la viabilidad ambiental otorgada no ampara el aprovechamiento de ningun recurso natural renovable existente en la zona, ni la captura o extracciOn de especimenes de la flora y fauna. Ni ampara otro tipo de Antigua via a Paipa No. 53 No. 70 PBX 7457188 - 7457192 — 7457186- Fax 7407518 - Tunja Bo Linea Natural - atenciOn al usuario No. 018000-918027 E-mail: corpoboyacacorpoboyaca.qov.co www.corpoboyaca.gov.co Corpoboyaca RepUblica de Colombia CorporaciOn Autonoma Regional de Boyaca Subdireccion Administracion Recursos Naturales f?”16,11.grat4,gkit paralA SetNnlhildad ContinuaciOn Auto No. 0448 0 6 ABR 2015 Pagina 2 actividad de expiated& a proyecto diferente a la extraccion del mineral para el cual se hizo la solicitud. Que Ia mencionada resolucion en su ARTICULO SEPTIMO dispuso que el interesado sera responsable de todos los darios y perjuicios que se deriven del incumplimiento de las medidas de manejo indicadas en el Plan de Manejo Ambiental. Que el mencionado acto administrativo on su ARTICULO OCTAVO determineque CORPOBOYACA en cualquier momenta ejercera las funciones de evaluaciOn, control y seguimiento ambiental de Ia viabilidad aceptada en el aludido proveido. En caso de incumplimiento o deterioro ambiental per incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental se ordenara Ia suspension de actividades. Que el mencionado acto administrativo fue notificado de forma personal el dia 5 de Marzo de 1999. CONSIDERACIONES TECNICAS. Que la Subdireccion Administracion Recursos Naturales, realize Visite Monica de Seguimiento y control a la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolucion N° 090 del 5 de marzo de 1999, para Ia expiated& de un yacimiento de esmeraldas, en la vereda Chizo, jurisdicciOn del municipio de San Pablo de Borbur, a fin de constatar Ia presencia o no de expiated& minera, emitiendo el Concepto Tecnico No. LA-0015/15 de fecha 02 de Abril de 2015, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, se acoge en su totalidad y del que se destaca lo siguiente: ( ...) CONCEPT° TECNICO. A continued& se presenta la evaluacian de cumplimiento a las obligaciones establecidas on los actos administrativos emanados per esta CorporaciOn dentro del Plan de Manejo ambiental otorgada a HERNAN SAENZ ROMERO, para las actividades de exploracion, montaje y explotacian de un yacimiento de esmeralda localized° en Ia Vereda Chizo jurisdiccian del municipio de San Pablo de Borbur —Boyaca -ResoluciOn N° 090 de 5 de Marzo de 1999. En cuanto a las obligaciones establecidas en el Articulo Segundo de Ia Resolucion, sabre el programa de monitoredcon el objeto de garantizar las medidas de implemented& de manejo relacionadas en el plan de Manejo Ambiental, no se puede establecer dada a que no se ha comenzado con is ejecucian del cronograma de actividades del proyecto, encontrandose presuntamente inactive hace aproximadamente diez (10) anos, y revisando en el expediente no se encontra ningun tipo de informe donde se puede establecer el manejo ambiental que se dio cuando Ia expiated& se encontraba active. En cuanto al cumplimiento de la obliged& establecida en el Articulo Tercero del acto administrativo mencionado, referentsa la entrega de los informed& de avance de las medidas de mitigacion contempladas en el Plan de Manejo Ambiental para cada and, al hacer is revision de la informed& presente en el expediente OOLA-0291/98, se evidencia que el titular no ha hecho entrega desde su otorgamiento de ningim informe de cumplimiento ambiental donde se evidencie el desarrollo de las obras dentro del proyecto minero. En cuanto a las obligaciones establecidas en el Articulo Cuarto, acerca de informar por escrito Antigua via a Paipa No. 53 No. 70 PBX 7457188 - 7457192 — 7457186- Fax 7407518 Tunja Boyac Linea Natural — Atencien al usuario- 018000-918027 E-mail: corpobgyacaPsorppbaaca,ggy.,go Pagina Web www.corpoboyaca.gov.co I / Republica de Colombia Corporacion Autonoma Regional de Boyaca Subdireccion Administracion Recursos Naturales Corpoboyaca Rey lOn Esrr,e px ni I I id,c1 Continuation Auto No. 044P ^r ARR 2019 Pagina 3 al personal involucrado en el proyecto sabre las obligaciones establecidas en el plan de manejo ambiental, dado a que actualmente no se esta desarrollando la actividad es necesario quo se reactive el proyecto y se haga auditoria al personal con el fin de identificar la socializaciOn del plan de manejo ambiental. Como se ha mencionado anteriormente a la fecha el proyecto se encuentra suspendido, par lo tanto no hay avances en las obligaciones establecidas en Ia ResoluciOn N° 1090 de 5 de Marzo de 1999 y no se realize Ia evaluaciOn del cumplimiento de las actividades planteadas en el Plan de Manejo Ambiental , aprobado par esta corporacion , dada a que no se evidencia ningun tipo de explotacion minera sabre el area, cabe destacar que el titular minero, mediante su representante legal no ha notificado de este terra a esta CorporaciOn. RECOMENDACIONES • Desde Ia parte tecnica se recomienda requerir al senior HERNAN SAENZ ROMERO, identificado (a) con la c.c. No 4.173.014 expedida en Moniquira, en su calidad de representante legal, o quien haga sus veces de la firma Sociedad Minera de Colombia SOMICOL, para que en un termino de quince (15) dias habiles contados a partir de Ia notificaci6n del Acto Administrativo que acoja el presente concepto tecnico, para que presente un informe a esta entidad acerca de Ia continuidad de Ia explotacion, montaje y explotaciOn de un yacimiento de esmeraldas localizado en la Vereda Chizo jurisdiction del municipio de San Pablo BorburBoyaca y allegue copia del certificado de Registro minero con una fecha de expedition no mayor a un mes. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL Que el Constituyente de 1991 consagro el deber de proteccion y preservation de los recursos naturales, estableciendo areas de explotacion, conservacien, restauracion y sustitucion para los usos del suelo del territorio nacional. La Constituci6n, adopto un modelo determinado de desarrollo, el cual trae come consecuencia la imposition del deber de proteccion de los recursos naturales, cualquiera quo sea su clasificacien, en cabeza del Estado y de los particulares y que sirve de justification para establecer limitaciones al ejercicio de determinados derechos, fundamentalmente los de contenido economic°, y en general subordina la actividad publica y privada al cumplimiento de este proposito. Que el articulo 8 de la ConstituciOn Politica, consagra coma obligacien del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la NaciOn. Que el articulo 79, ibidem eleve a rango constitucional Ia obligacion que tiene el Estado de proteger el medic) ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Asi mismo establece que es deber del Estado proteger Ia diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecolOgica y fomentar la educacien para el logro de estos fines. Que de igual manera el articulo 80, establece que el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauraciOn o sustitucion. Contempla la misma norma que se deberan prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparation de los danos causados. Que el articulo 333 de la Constitucion Politica de Colombia prove Ia posibilidad de limitar la actividad econOmica cuando asi lo exijan el interes social, el ambiente y el patrimonio cultural de Antigua via a Paipa No. 53 No. 70 PBX 7457188 - 7457192 — 7457186- Fax 7407518 - Tunja Boyaa Linea Natural — Atencion al usuario- 018000-918027 F mail: corpoboyacaPcospoboyacagov.co Pagina Web www.corpoboyaca.gov.co Republica de Colombia Corporacion Autonoma Regional de Boyaca SubdirecciOn AdministraciOn Recursos Naturales Corpoboyaca Fle91611E-5,r4t491ca prA SoltenIbIlIdad Continuacion Auto No. 04 48 0 6 ABR 2015 Pagina 4 la nacion; y en el articulo 334 se establece Ia posibilidad de que el Estado, por intermedio de la ley, intervenga en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr Ia preservacion del ambiente y el mejoramiento de Ia calidad de vida de la pablaciOn. Que el numeral 2 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como funci6n de esta CorporaciOn ejercer como maxima autoridad ambiental dentro del area de su jurisdicci6n. Que en virtud del numeral 9 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, Ia CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA — CORPOBOYACA -, es la autoridad competente en la jurisdiccion, para otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas par Ia ley para el uso, aprovechamiento a movilizacion de los recursos naturales renovables a para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el media ambiente; y para el caso especifico en las actividades de exploraciOn, explotaciOn, beneficio, transporte, uso, acopio y depOsito de los recursos naturales no renovables. Que de conformidad al numeral 12 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 corresponde a CORPOBOYACA ejercer las funciones de evaluaciOn, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demas recursos naturales renovables, lo cual comprendera el vertimiento, emision o incorporaciOn de sustancias a residuos liquidos, sOlidos y gaseosos, a las aguas on cualquiera de sus formas, al aire a a los suelos, asi coma los vertimientos o emisiones que puedan causar dano o poner on peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expediciOn de las respectivas licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos. Que el articulo 96 del Decreto Nacional 948 de 1995 determina que corresponde a la autoridad ambiental competent° ejercer la vigilancia, verificacion y control del cumplimiento de las disposiciones del mismo y tomar, cuando sea del caso, las medidas de prevenciOn y correcciOn que sean necesarias. Que el Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014, por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sabre licencias ambientales, setiala en su articulo tercero: " La Licencia Ambiental, es la autorizaciOn que otorga Ia autoridad ambiental competente para la ejecucion de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con Ia ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables a al media ambiente o introducir modificaciones considerables o notorios al paisaje; Ia cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, terminos, condiciones y obligaciones que Ia misma establezca en relacion con la prevencion, mitigacion, correccian, compensacion y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La Licencia Ambiental Ilevara implicitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectacion de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida util del proyecto, obra o actividad (,..). Que el referido Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014, en su articulo quinto, seriala: La obtencion de Ia licencia ambiental, es condicion previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, concesiones, contratos y licencias que expidan otras autoridades diferentes a las ambientales (...)". Antigua via a Papa No. 53 No. 70 PBX 7457188 - 7457192 — 7457186- Fax 7407518 - Tunja Boypca Linea Natural — AtenciOn al usuario- 018000-918027 E-mail: corpcbcyacaAcorpcboyacaApvco Pagina Web www.corpoboyaca.gov.co • Republica de Colombia Corporacion Aut6noma Regional de Boyaca Subdireccian Administracion Recursos Naturales Evrat.,1k, wa la ContinuaciOn Auto No. 44 El P 3 \3R2015 Pagina 5 Que el aludido Decreto en su articulo 40 determin6 que: Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, seran objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propOsito de: 1. Verificar Ia eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relaciOn con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, asi como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversiOn del 1 %, si aplican. 2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los terminos, obligaciones y condiciones que se deriven de Ia licencia ambiental o plan de manejo ambiental. 3. Corroborar el comportamiento de los medios biOticos, abiaticos y socioeconamicos y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto. 4. Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental y localizados en una misma area de acuerdo con los estudios que para el efecto exija de sus titulares e imponer a cada uno de los proyectos las restricciones ambientales que considere pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el area. 5. Verificar el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el use y/o utilizacion de los recursos naturales renovables, autorizados en Ia licencia ambiental. 6. Verificar el cumplimiento de Ia normatividad ambiental aplicable al proyecto, obra a actividad. 7. Verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las contingencias ambientales ocurridas. 8. Imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto. En el desarrollo de dicha gestion, Ia autoridad ambiental podia realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar tecnicamente o a traves de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de Ia licencia ambiental o plan de manejo ambiental. Que el Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014 preve en su articulo 52 el regimen de transicion se aplicara a los proyectos, obras o actividades que se encuentren en los siguientes casos: Los proyectos, obras o actividades que iniciaron los tramites para la obtencion de una licencia ambiental o el establecimiento de un plan de manejo ambiental o modificacian de los mismos, continuaran su tramite de acuerdo con la norma vigente en el momenta de su inicio. (...) Antigua via a Paipa No. 53 No. 70 PBX 7457188 - 7457192 — 7457186- Fax 7407518 - Tunja Boya Linea Natural — Atencion al usuario- 018000-918027 E-mail: [email protected] Pagina Web www.corpoboyaca.gov.co Corpoboyaca Rept.liblica de Colombia Corporacion Autonoma Regional de Boyaca SubdirecciOn Administracion Recursos Natureles 61,1;141, ..Vr..11.4,,pca i, par, IA Sosmolhillelad Continuacion Auto No. 0 4 48 0 6 ABR 2015 Pagina 6 Que Ia precitada norma dispone en su articulo 53 que el presente decreto rige a partir del 1 de enero de 2015 y deroga el Decreto 2820 de 2010. Que Ia Corte Constitucional en sentencia T-254 del 30 de junio de 1993, serial& "...Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan Ia libertad de la actividad econamica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo economic° sostenido con Ia necesidad de preserver y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interes privado que representa Ia actividad economica al interes public° o social que exige Ia preserved& del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respective actividad econOmica dentro de los precisos marcos que le senala Ia ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservacion. El deber de prevencian, control del deterioro ambiental, mitigacion de los impactos, correccian y restauracion de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formes, entre ellas la exigencia de la obtencion de licencias ambientales...". Par su parte la Sentencia C-593 de 1995, al referirse a las Corporaciones Autanomas senalo:"Las corporaciones autonamas regionales son entidades administrativas del orden nacional que pueden representar a la Ned& dentro del regimen de autonomia que les garantiza el numeral 7 de Ia Constitucian, y ester] concebidas por el Constituyente para la atencian y el cumplimiento autonomo de muy precisos fines asignados por la Constitucian misma o par la ley, sin que estén adscritas ni vinculadas a ningun ministerio a departamento administrativo: edemas, y on Ia medida definida por el legislador, respetando su autonomia financiera, patrimonial, administrative y politica, pueden ser agentes del Gobierno Nacional, pare cumplir determinadas funciones autanomas en los casos serialados por la ley. Aquellas entidades, son organismos administrativos intermedios entre Ia Ned& y las entidades territoriales, y entre la administracian central nacional y Ia descentralizada par servicios y territorialmente, que estan encargados, principalmente, sun cuando no exclusivamente, de funciones policivas, de control, de fomento, reglamentarias y ejecutivas relacionadas con la preserved& del ambiente y con el aprovechamiento de los recursos naturales renovables" Que respecto a la finalidad de las Licencias Ambientales la Sala Plena de la Corte Constitucional en sentencia C-035 del 27 de enero de 1999 considera que: "La licencia ambiental consiste en la autorizaciOn que la autoridad ambiental concede pare la ejecucion de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables a el ambiente. La licencia habilita a su titular pars obrar con libertad, dentro de cierto limites, en la ejecucion de la respective obra o actividad, pero el ambito de las acciones u omisiones que aquel puede desarrollar aparece reglad° por Ia autoridad ambiental, segun las necesidades conveniencias que g discrecional pero razonable aprecie, en la relacion can Ia prevencion, mitigacion, correccion, compensaciOn y manejo de los efectos o impactos ambientales, que la obra o actividad produzca a sea susceptible de producir. De este modo, Ia licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo a precautorio on la medida en que busca eliminar a por Ia menos prevenir, mitigar a reverser, en cuanto sea posible, can Ia ayuda de la ciencia y la tecnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente. CONSIDERACIONES DE LA CORPORACION Que mediante Resolucion No. 090 de 05 de marzo de 1999, CORPOBOYACA otorga Licencia Ambiental pare Ia expiated& de un yacimiento de esmeraldas localized° en la vereda Chizo, jurisdiccion del municipio de San Pablo de Borbur, soportada par el Contrato de Explored& No 3220 R y suscrito con la Empress Nacional Minera imponiendole unas obligaciones al senor Antigua via a Paipa No. 53 No, 70 PBX 7457188 - 7457192 — 7457186- Fax 7407518 - Tunja Boyae Linea Natural — Atencion at usuario- 018000-918027 E-mail: corpobo_yacaAcorpoboyaca.agv.co Pagina Web www.corpoboyaca.gov.co RepUblica de Colombia Corporacion Autonorna Regional de Boyaca SubdirecciOn AdministraciOn Recursos Naturales RoylOrt t91,, pzr a la So5m1,0,111d.i ContinuaciOn Auto No. 9 449 n 9015 Pagina 7 HERNAN SAENZ ROMERO, en su calidad de representante legal de Ia firma Sociedad Minera de Colombia SOMICOL E.U., Como titular de la Licencia las cuales debia cumplir de manera estricta con las medidas de prevenciOn, mitigaciOn, control, compensaci6n y correcciOn, propuestas en el Estudio de impacto Ambiental evaluado por la CorporaciOn, entre ellas deberia presentar los informaciOn de avance de las medidas de mitigacion contempladas en el Plan de Manejo Ambiental para cada ano, de los cuales no reposa en el expediente evidencia que permitan inferir su cumplimiento. Que con base en el otorgamiento de Ia mencionada licencia Ambiental CORPOBOYACA realize) Visita Tecnica de Seguimiento y control a fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Plan de Manejo Ambiental y en la aludida resoluciOn No. 090 de 05 de marzo de 1999, emitiendo el Concepto Tecnico No. LA-0015/15 de fecha 31 de marzo de 2015, el cual hace parte del presente acto administrativo acogiendose en su totalidad, el cual evidencio una serie de incumplimientos por parte del interesado. Que teniendo en cuenta que CORPOBOYACA no ha realizado la evaluaciOn del cumplimiento de las actividades planteadas en el Plan de Manejo Ambiental , aprobado y a pesar de que al momenta de la visita no se hallaron actividades mineras, con el fin de seguir ejecutando el debido control a esa clase de actividades, la Corporacion estima pertinente requerir al titular de la Licencia Ambiental para que de acuerdo a las recomendaciones tecnicas, de cabal cumplimiento a las obligaciones impuesta en resoluciOn No. 090 de 05 de marzo de 1999 y realicen una serie de actividades que se desprenden de la aludida licencia ambiental, las cuales son imprescindibles para la operaciOn de actividades, las cuales se deberan ejecutar en el termino improrrogable de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificaciOn del presente acto. Su incumplimiento dara lugar a la imposicion de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. Que en merit° de lo anteriormente expuesto la Subdireccion Administracion Recursos Naturales, DISPONE ARTICULO PRIMERO: Requerir al senor HERNAN SAENZ ROMERO, identificado con cedula de ciudadania 4.173.014 de Moniquira, en su calidad de representante legal de la firma Sociedad Minera de Colombia SOMICOL E.U., o quien haga sus veces, para que de cumplimiento de lo aqui ordenado, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificaciOn del presente acto administrativo: Presente un informe a esta Entidad acerca de la continuidad de Ia exploraciOn, montaje y explotacion de un yacimiento de esmeraldas dentro de las coordenadas X: 1.112.000; Y: 998.900, localizado on la Vereda Chizo, jurisdiccion del municipio de San Pablo BorburBoyaca. Allegue a la Corporacion copia del certificado de Registro minero No 3220 R, con fecha de expedicion no mayor a un mes. ARTiCULO SEGUNDO: El incumplimiento a los requerimientos aqui efectuados, dara Iugar a la imposici6n de medidas preventivas y/o sancionatorias establecidas on Ia Ley 1333 de 2009. ARTiCULO TERCERO: Notifiquese en forma personal al senor HERNAN SAENZ ROMERO, identificado con cedula de ciudadania 4.173.014 de Moniquira, en su calidad de representante legal de la firma Sociedad Minera de Colombia SOMICOL E.U., o quien haga sus veces, del contenido del presente acto administrativo, el cual pueden ser ubicado en Ia transversa 22 No Antigua via a Paipa No. 53 No. 70 PBX 7457188 - 7457192 — 7457186- Fax 7407518 - Tunja Boyka Linea Natural — Atencion al usuario- 018000-918027 E-mail: comoboyacaAcorpoboyaca.nov.co Pagina Web www.corpoboyaca.gov.co Republica de Colombia Corporacion Autonoma Regional de Boyaca Subdireccion Administracion Recursos Naturales Corpoboyacil ii,grA491ca part, SOStergbilkhid ContinuaciOn Auto No. 044B 0 6 ABR 2015 Pagina 8 121-40 oficina 201 Bogota D,C, de no efectuarse asi, procedase a la notificacian por aviso de conformidad a lo establecido en el articulo 69 de la ley 1437 de 2011. "COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede ningun recurso, on virtud de lo dispuesto en el articulo 75 de la ley 1437 de 2011, "Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIRO JESUS URBINA LEAL Subdirector AdministraciOn Recursos Naturales Elabona: John Zoilo Rodriguez Benavides. RevisO : Nelson Leonel Soler Soler. Archivo: 110-35 150-32 OOLA-0291/98X Antigua via a Paipa No. 53 No. 70 PBX 7457188 - 7457192 — 7457186- Fax 7407518 - Tunja Boyac Linea Natural — AtenciOn al usuario- 018000-918027 E-mail: coroboyaca2cor_p_oboyaca.gov.co Pagina Web www.corpoboyaca.gov.co
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