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RepUblica de Colombia
Corporaci6n AutOnoma Regional de Boyaca
Secretaria General y Juridica
Corpoboyaca
Region EstratOgIca para la Sostenlblildad
AVISO DE NOTIFICACION
No. 0583
Acto Administrativo: Auto No. 0448
Fecha del Acto Administrativo: 06 de Abril de 2015
Expediente: OOLA-0291/98
Dependencia que lo emite: SubdirecciOn AdministraciOn de Recursos Naturales
Recursos que proceden: No procede ningCm recurso.
Se informa al senor HERNAN SAENZ ROMERO, que la notificaciOn que se surte por medio del
presente aviso, se entendere efectuada al finalizar el die siguiente al retiro de este de la pagina
web de la entidad, para cuyo efecto, se anexa copia del acto administrativo correspondiente.
Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el COdigo de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo (Articulo 69 — Ley 1437 de 2011).
En constancia firma,
Secretaria General y Juridica
2 0 MAY 2015
Fecha de desfijaciOn: 2 7 MAY 2015
Fecha de Fijacion:
Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernandez
Reviso: Maria del Pifer Jimenez Mancipe
Archivo: 150 32 OOLA-0291/98
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AUTO
04 4
nF
APR 2)015
Por medio del cual se formulan unos requerimientos
LA SUBDIRECCION ADMINISTRACION RECURSOS NATURALES DE CORPOBOYACA EN
USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ACUERDO No. 001 DEL 10 DE
FEBRERO DE 2015 Y LA RESOLUCION No. 0399 DEL 13 DE FEBRERO DE 2015 Y,
•
CONSIDERANDO
Que mediante radicado No 000403 de fecha 5 de octubre de 1998 el senor HERNAN SAENZ
ROMERO, identificado con cedula de ciudadania No 4.173.014 de Moniquira, en su condiciOn
de representante legal de la sociedad SOMICOL E.U., presento ante CORPOBOYACA solicitud
de Licencia Ambiental, para el proyecto de exploracion y explotaciOn de un yacimiento de
esmeraldas, que se desarrollara en Ia vereda de Chizo, en jurisdiccion del Municipio de San
Pablo de Borbur Boyaca.
Que mediante Auto No. 98-1132 del 9 de octubre de 1998, CORPOBOYACA admitiO Ia
solicitud de licencia ambiental presentada por el senor HERNAN SAENZ ROMERO, identificado
con cedula de ciudadania No 4.173.014 de Moniquira, para Ia ejecuciOn del proyecto de
explotacion de esmeraldas que se desarrollara en la vereda de Chizo, en jurisdiccion del
Municipio de San Pablo de Borbur — Boyaca.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado de manera personal el dia 15 de octubre
de 1998.
Que mediante ResoluciOn No. 090 del 5 de Marzo de 1999, en su ARTICULO PRIMERO,
CORPOBOYACA otorgo Licencia Ambiental a nombre del senor HERNAN SAENZ ROMERO,
identificado con cedula de ciudadania No 4.173.014 de Moniquira, en su calidad de
representante legal de Ia firma Sociedad Minera de Colombia SOMICOL E.U., para la ejecuciOn
del proyecto de explotacion, montaje y explotacion de un yacimiento de esmeraldas que se
desarrollara en la vereda de Chizo, dentro de las coordenadas X: 1.112.000 Y: 998.900, en
jurisdiccion del Municipio de San Pablo de Borbur — Boyaca.
Que la mencionada resoluciOn en el ARTICULO SEGUNDO determino que el interesado debia
adelantar un monitoreo con el objeto de garantizar Ia implementacion de las medidas de manejo
relacionadas en el Plan de Manejo Ambiental.
Que el mencionado acto administrativo en su ARTICULO TERCERO dispuso que el interesado
debia informar por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, las obligaciones de las
medidas de control establecidas por Ia Corporacion, asi coma las definidas en el Plan de
Manejo Ambiental.
Que la aludida resolucion determino en su ARTICULO QUINTO que la viabilidad ambiental
otorgada no ampara el aprovechamiento de ningun recurso natural renovable existente en la
zona, ni la captura o extracciOn de especimenes de la flora y fauna. Ni ampara otro tipo de
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ContinuaciOn Auto No.
0448
0 6 ABR 2015
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actividad de expiated& a proyecto diferente a la extraccion del mineral para el cual se hizo la
solicitud.
Que Ia mencionada resolucion en su ARTICULO SEPTIMO dispuso que el interesado sera
responsable de todos los darios y perjuicios que se deriven del incumplimiento de las medidas
de manejo indicadas en el Plan de Manejo Ambiental.
Que el mencionado acto administrativo on su ARTICULO OCTAVO determineque
CORPOBOYACA en cualquier momenta ejercera las funciones de evaluaciOn, control y
seguimiento ambiental de Ia viabilidad aceptada en el aludido proveido. En caso de
incumplimiento o deterioro ambiental per incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental se
ordenara Ia suspension de actividades.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado de forma personal el dia 5 de Marzo de
1999.
CONSIDERACIONES TECNICAS.
Que la Subdireccion Administracion Recursos Naturales, realize Visite Monica de Seguimiento
y control a la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolucion N° 090 del 5 de marzo de
1999, para Ia expiated& de un yacimiento de esmeraldas, en la vereda Chizo, jurisdicciOn del
municipio de San Pablo de Borbur, a fin de constatar Ia presencia o no de expiated& minera,
emitiendo el Concepto Tecnico No. LA-0015/15 de fecha 02 de Abril de 2015, el cual hace parte
integral del presente acto administrativo, se acoge en su totalidad y del que se destaca lo
siguiente:
( ...) CONCEPT° TECNICO.
A continued& se presenta la evaluacian de cumplimiento a las obligaciones establecidas on los
actos administrativos emanados per esta CorporaciOn dentro del Plan de Manejo ambiental
otorgada a HERNAN SAENZ ROMERO, para las actividades de exploracion, montaje y
explotacian de un yacimiento de esmeralda localized° en Ia Vereda Chizo jurisdiccian del
municipio de San Pablo de Borbur —Boyaca
-ResoluciOn N° 090 de 5 de Marzo de 1999.
En cuanto a las obligaciones establecidas en el Articulo Segundo de Ia Resolucion, sabre el
programa de monitoredcon el objeto de garantizar las medidas de implemented& de manejo
relacionadas en el plan de Manejo Ambiental, no se puede establecer dada a que no se ha
comenzado con is ejecucian del cronograma de actividades del proyecto, encontrandose
presuntamente inactive hace aproximadamente diez (10) anos, y revisando en el expediente no
se encontra ningun tipo de informe donde se puede establecer el manejo ambiental que se dio
cuando Ia expiated& se encontraba active.
En cuanto al cumplimiento de la obliged& establecida en el Articulo Tercero del acto
administrativo mencionado, referentsa la entrega de los informed& de avance de las medidas
de mitigacion contempladas en el Plan de Manejo Ambiental para cada and, al hacer is revision
de la informed& presente en el expediente OOLA-0291/98, se evidencia que el titular no ha
hecho entrega desde su otorgamiento de ningim informe de cumplimiento ambiental donde se
evidencie el desarrollo de las obras dentro del proyecto minero.
En cuanto a las obligaciones establecidas en el Articulo Cuarto, acerca de informar por escrito
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Continuation Auto No.
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al personal involucrado en el proyecto sabre las obligaciones establecidas en el plan de manejo
ambiental, dado a que actualmente no se esta desarrollando la actividad es necesario quo se
reactive el proyecto y se haga auditoria al personal con el fin de identificar la socializaciOn del
plan de manejo ambiental.
Como se ha mencionado anteriormente a la fecha el proyecto se encuentra suspendido, par lo
tanto no hay avances en las obligaciones establecidas en Ia ResoluciOn N° 1090 de 5 de Marzo
de 1999 y no se realize Ia evaluaciOn del cumplimiento de las actividades planteadas en el Plan
de Manejo Ambiental , aprobado par esta corporacion , dada a que no se evidencia ningun tipo
de explotacion minera sabre el area, cabe destacar que el titular minero, mediante su
representante legal no ha notificado de este terra a esta CorporaciOn.
RECOMENDACIONES
•
Desde Ia parte tecnica se recomienda requerir al senior HERNAN SAENZ ROMERO,
identificado (a) con la c.c. No 4.173.014 expedida en Moniquira, en su calidad de representante
legal, o quien haga sus veces de la firma Sociedad Minera de Colombia SOMICOL, para que
en un termino de quince (15) dias habiles contados a partir de Ia notificaci6n del Acto
Administrativo que acoja el presente concepto tecnico, para que presente un informe a esta
entidad acerca de Ia continuidad de Ia explotacion, montaje y explotaciOn de un yacimiento de
esmeraldas localizado en la Vereda Chizo jurisdiction del municipio de San Pablo BorburBoyaca y allegue copia del certificado de Registro minero con una fecha de expedition no
mayor a un mes.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
Que el Constituyente de 1991 consagro el deber de proteccion y preservation de los recursos
naturales, estableciendo areas de explotacion, conservacien, restauracion y sustitucion para los
usos del suelo del territorio nacional. La Constituci6n, adopto un modelo determinado de
desarrollo, el cual trae come consecuencia la imposition del deber de proteccion de los
recursos naturales, cualquiera quo sea su clasificacien, en cabeza del Estado y de los
particulares y que sirve de justification para establecer limitaciones al ejercicio de determinados
derechos, fundamentalmente los de contenido economic°, y en general subordina la actividad
publica y privada al cumplimiento de este proposito.
Que el articulo 8 de la ConstituciOn Politica, consagra coma obligacien del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la NaciOn.
Que el articulo 79, ibidem eleve a rango constitucional Ia obligacion que tiene el Estado de
proteger el medic) ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un
ambiente sano. Asi mismo establece que es deber del Estado proteger Ia diversidad e
integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecolOgica y fomentar la
educacien para el logro de estos fines.
Que de igual manera el articulo 80, establece que el Estado planificara el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservacion, restauraciOn o sustitucion. Contempla la misma norma que se deberan prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparation
de los danos causados.
Que el articulo 333 de la Constitucion Politica de Colombia prove Ia posibilidad de limitar la
actividad econOmica cuando asi lo exijan el interes social, el ambiente y el patrimonio cultural de
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la nacion; y en el articulo 334 se establece Ia posibilidad de que el Estado, por intermedio de la
ley, intervenga en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el
fin de lograr Ia preservacion del ambiente y el mejoramiento de Ia calidad de vida de la
pablaciOn.
Que el numeral 2 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como funci6n de esta
CorporaciOn ejercer como maxima autoridad ambiental dentro del area de su jurisdicci6n.
Que en virtud del numeral 9 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, Ia CORPORACION
AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA — CORPOBOYACA -, es la autoridad competente en la
jurisdiccion, para otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales
requeridas par Ia ley para el uso, aprovechamiento a movilizacion de los recursos naturales
renovables a para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el media ambiente;
y para el caso especifico en las actividades de exploraciOn, explotaciOn, beneficio, transporte,
uso, acopio y depOsito de los recursos naturales no renovables.
Que de conformidad al numeral 12 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 corresponde a
CORPOBOYACA ejercer las funciones de evaluaciOn, control y seguimiento ambiental de los
usos del agua, el suelo, el aire y los demas recursos naturales renovables, lo cual comprendera
el vertimiento, emision o incorporaciOn de sustancias a residuos liquidos, sOlidos y gaseosos, a
las aguas on cualquiera de sus formas, al aire a a los suelos, asi coma los vertimientos o
emisiones que puedan causar dano o poner on peligro el normal desarrollo sostenible de los
recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas
funciones comprenden la expediciOn de las respectivas licencias, permisos, concesiones,
autorizaciones y salvoconductos.
Que el articulo 96 del Decreto Nacional 948 de 1995 determina que corresponde a la autoridad
ambiental competent° ejercer la vigilancia, verificacion y control del cumplimiento de las
disposiciones del mismo y tomar, cuando sea del caso, las medidas de prevenciOn y correcciOn
que sean necesarias.
Que el Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014, por el cual se reglamenta el Titulo VIII
de la Ley 99 de 1993 sabre licencias ambientales, setiala en su articulo tercero: " La
Licencia Ambiental, es la autorizaciOn que otorga Ia autoridad ambiental competente
para la ejecucion de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con Ia ley y los
reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables a al
media ambiente o introducir modificaciones considerables o notorios al paisaje; Ia cual
sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, terminos, condiciones y
obligaciones que Ia misma establezca en relacion con la prevencion, mitigacion,
correccian, compensacion y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o
actividad autorizada. La Licencia Ambiental Ilevara implicitos todos los permisos,
autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectacion de los
recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida util del
proyecto, obra o actividad (,..).
Que el referido Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014, en su articulo quinto,
seriala: La obtencion de Ia licencia ambiental, es condicion previa para el ejercicio de
los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, concesiones, contratos y
licencias que expidan otras autoridades diferentes a las ambientales (...)".
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Que el aludido Decreto en su articulo 40 determin6 que: Los proyectos, obras o
actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, seran objeto de
control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propOsito de:
1. Verificar Ia eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en
relaciOn con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo,
el plan de contingencia, asi como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan
de inversiOn del 1 %, si aplican.
2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los terminos, obligaciones y
condiciones que se deriven de Ia licencia ambiental o plan de manejo ambiental.
3. Corroborar el comportamiento de los medios biOticos, abiaticos y
socioeconamicos y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto.
4. Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o
actividades sujetos a licencia ambiental y localizados en una misma area de acuerdo
con los estudios que para el efecto exija de sus titulares e imponer a cada uno de los
proyectos las restricciones ambientales que considere pertinentes con el fin de
disminuir el impacto ambiental en el area.
5. Verificar el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones
ambientales por el use y/o utilizacion de los recursos naturales renovables,
autorizados en Ia licencia ambiental.
6. Verificar el cumplimiento de Ia normatividad ambiental aplicable al proyecto, obra a
actividad.
7. Verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las
contingencias ambientales ocurridas.
8. Imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir
impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto.
En el desarrollo de dicha gestion, Ia autoridad ambiental podia realizar entre otras
actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos,
imponer obligaciones ambientales, corroborar tecnicamente o a traves de pruebas los
resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de Ia licencia ambiental o
plan de manejo ambiental.
Que el Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014 preve en su articulo 52 el regimen de
transicion se aplicara a los proyectos, obras o actividades que se encuentren en los
siguientes casos:
Los proyectos, obras o actividades que iniciaron los tramites para la obtencion de una
licencia ambiental o el establecimiento de un plan de manejo ambiental o modificacian
de los mismos, continuaran su tramite de acuerdo con la norma vigente en el momenta
de su inicio. (...)
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Que Ia precitada norma dispone en su articulo 53 que el presente decreto rige a partir
del 1 de enero de 2015 y deroga el Decreto 2820 de 2010.
Que Ia Corte Constitucional en sentencia T-254 del 30 de junio de 1993, serial& "...Las normas
ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan Ia libertad de la actividad econamica
que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos
a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo economic° sostenido con Ia
necesidad de preserver y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interes
privado que representa Ia actividad economica al interes public° o social que exige Ia
preserved& del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respective actividad
econOmica dentro de los precisos marcos que le senala Ia ley ambiental, los reglamentos y las
autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su
conservacion. El deber de prevencian, control del deterioro ambiental, mitigacion de los
impactos, correccian y restauracion de los elementos ambientales lo cumple el Estado en
diferentes formes, entre ellas la exigencia de la obtencion de licencias ambientales...".
Par su parte la Sentencia C-593 de 1995, al referirse a las Corporaciones Autanomas
senalo:"Las corporaciones autonamas regionales son entidades administrativas del orden
nacional que pueden representar a la Ned& dentro del regimen de autonomia que les
garantiza el numeral 7 de Ia Constitucian, y ester] concebidas por el Constituyente para la
atencian y el cumplimiento autonomo de muy precisos fines asignados por la Constitucian
misma o par la ley, sin que estén adscritas ni vinculadas a ningun ministerio a departamento
administrativo: edemas, y on Ia medida definida por el legislador, respetando su autonomia
financiera, patrimonial, administrative y politica, pueden ser agentes del Gobierno Nacional,
pare cumplir determinadas funciones autanomas en los casos serialados por la ley. Aquellas
entidades, son organismos administrativos intermedios entre Ia Ned& y las entidades
territoriales, y entre la administracian central nacional y Ia descentralizada par servicios y
territorialmente, que estan encargados, principalmente, sun cuando no exclusivamente, de
funciones policivas, de control, de fomento, reglamentarias y ejecutivas relacionadas con la
preserved& del ambiente y con el aprovechamiento de los recursos naturales renovables"
Que respecto a la finalidad de las Licencias Ambientales la Sala Plena de la Corte
Constitucional en sentencia C-035 del 27 de enero de 1999 considera que: "La licencia
ambiental consiste en la autorizaciOn que la autoridad ambiental concede pare la ejecucion de
una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables a el
ambiente. La licencia habilita a su titular pars obrar con libertad, dentro de cierto limites, en la
ejecucion de la respective obra o actividad, pero el ambito de las acciones u omisiones que
aquel puede desarrollar aparece reglad° por Ia autoridad ambiental, segun las necesidades
conveniencias que g discrecional pero razonable aprecie, en la relacion can Ia prevencion,
mitigacion, correccion, compensaciOn y manejo de los efectos o impactos ambientales, que la
obra o actividad produzca a sea susceptible de producir. De este modo, Ia licencia ambiental
tiene indudablemente un fin preventivo a precautorio on la medida en que busca eliminar a por
Ia menos prevenir, mitigar a reverser, en cuanto sea posible, can Ia ayuda de la ciencia y la
tecnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente.
CONSIDERACIONES DE LA CORPORACION
Que mediante Resolucion No. 090 de 05 de marzo de 1999, CORPOBOYACA otorga Licencia
Ambiental pare Ia expiated& de un yacimiento de esmeraldas localized° en la vereda Chizo,
jurisdiccion del municipio de San Pablo de Borbur, soportada par el Contrato de Explored& No
3220 R y suscrito con la Empress Nacional Minera imponiendole unas obligaciones al senor
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9015
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HERNAN SAENZ ROMERO, en su calidad de representante legal de Ia firma Sociedad Minera
de Colombia SOMICOL E.U., Como titular de la Licencia las cuales debia cumplir de manera
estricta con las medidas de prevenciOn, mitigaciOn, control, compensaci6n y correcciOn,
propuestas en el Estudio de impacto Ambiental evaluado por la CorporaciOn, entre ellas deberia
presentar los informaciOn de avance de las medidas de mitigacion contempladas en el Plan de
Manejo Ambiental para cada ano, de los cuales no reposa en el expediente evidencia que
permitan inferir su cumplimiento.
Que con base en el otorgamiento de Ia mencionada licencia Ambiental CORPOBOYACA realize)
Visita Tecnica de Seguimiento y control a fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones
contempladas en el Plan de Manejo Ambiental y en la aludida resoluciOn No. 090 de 05 de
marzo de 1999, emitiendo el Concepto Tecnico No. LA-0015/15 de fecha 31 de marzo de 2015,
el cual hace parte del presente acto administrativo acogiendose en su totalidad, el cual
evidencio una serie de incumplimientos por parte del interesado.
Que teniendo en cuenta que CORPOBOYACA no ha realizado la evaluaciOn del cumplimiento
de las actividades planteadas en el Plan de Manejo Ambiental , aprobado y a pesar de que al
momenta de la visita no se hallaron actividades mineras, con el fin de seguir ejecutando el
debido control a esa clase de actividades, la Corporacion estima pertinente requerir al titular de
la Licencia Ambiental para que de acuerdo a las recomendaciones tecnicas, de cabal
cumplimiento a las obligaciones impuesta en resoluciOn No. 090 de 05 de marzo de 1999 y
realicen una serie de actividades que se desprenden de la aludida licencia ambiental, las cuales
son imprescindibles para la operaciOn de actividades, las cuales se deberan ejecutar en el
termino improrrogable de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificaciOn del
presente acto. Su incumplimiento dara lugar a la imposicion de las medidas preventivas y
sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009.
Que en merit° de lo anteriormente expuesto la Subdireccion Administracion Recursos
Naturales,
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Requerir al senor HERNAN SAENZ ROMERO, identificado con cedula
de ciudadania 4.173.014 de Moniquira, en su calidad de representante legal de la firma
Sociedad Minera de Colombia SOMICOL E.U., o quien haga sus veces, para que de
cumplimiento de lo aqui ordenado, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la
notificaciOn del presente acto administrativo:
Presente un informe a esta Entidad acerca de la continuidad de Ia exploraciOn, montaje y
explotacion de un yacimiento de esmeraldas dentro de las coordenadas X: 1.112.000; Y:
998.900, localizado on la Vereda Chizo, jurisdiccion del municipio de San Pablo BorburBoyaca.
Allegue a la Corporacion copia del certificado de Registro minero No 3220 R, con fecha
de expedicion no mayor a un mes.
ARTiCULO SEGUNDO: El incumplimiento a los requerimientos aqui efectuados, dara Iugar a la
imposici6n de medidas preventivas y/o sancionatorias establecidas on Ia Ley 1333 de 2009.
ARTiCULO TERCERO: Notifiquese en forma personal al senor HERNAN SAENZ ROMERO,
identificado con cedula de ciudadania 4.173.014 de Moniquira, en su calidad de representante
legal de la firma Sociedad Minera de Colombia SOMICOL E.U., o quien haga sus veces, del
contenido del presente acto administrativo, el cual pueden ser ubicado en Ia transversa 22 No
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Pagina 8
121-40 oficina 201 Bogota D,C, de no efectuarse asi, procedase a la notificacian por aviso de
conformidad a lo establecido en el articulo 69 de la ley 1437 de 2011. "COdigo de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede ningun recurso, on
virtud de lo dispuesto en el articulo 75 de la ley 1437 de 2011, "Codigo de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
JAIRO JESUS URBINA LEAL
Subdirector AdministraciOn Recursos Naturales
Elabona: John Zoilo Rodriguez Benavides.
RevisO : Nelson Leonel Soler Soler.
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