Ver pdf - Corpoboyacá

RepUblica de Colombia
Corporacion AutOnoma Regional de Boyaca
Secretaria General y Juridica
Corpoboyaca
Region EstratOgIca para la Sostenlbilldad
AVISO DE NOTIFICACION
No. 0582
Acto Administrativo: Auto No. 0429
Fecha del Acto Administrativo: 27 de Marzo de 2015
Expediente: OOLA-0052/10
Dependencia que lo emite: Subdirecci6n Administraci6n de Recursos Naturales
Recursos que proceden: No procede ningun recurso.
Se informa al senor MILTON ANTONIO CUBIDES ACOSTA, que la notificaci6n que se suite por
medio del presente aviso, se entendera efectuada at finalizar el dia siguiente al retiro de este de la
pagina web de la entidad, para cuyo efecto, se anexa copia del acto administrativo
correspondiente.
Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el Codigo de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo (Articulo 69 — Ley 1437 de 2011).
En constancia firma,
Secretaria General y Juridica
20 MAY 2015
Fecha de Fijaci6n:
Fecha de desfijacion:
2 7 MAY 2015
Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernandez
RevisO: Maria del Pilar Jimenez Mancipe
Archivo: 150 232 OOLA-0052/10
Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 Tunja - Boyaca
Linea Natural - atenciOn al usuario No. 018000-918027
e- mail: corpoboyacacorpoboyaca.gov.co
www.corpoboyaca.gov.co
Republica de Colombia
CorporaciOn AutOnoma Regional de Boyaca
SubdirecciOn Administracion Recursos Naturales
Res.: E.
Sost,,btliciAd
AUTO
429
2 7 MAR 2015
Por medio del cual se formulan unos requerimientos
LA SUBDIRECCION ADMINISTRACION RECURSOS NATURALES DE CORPOBOYACA,
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ACUERDO No. 001 DEL 10 DE
FEBRERO DE 2015 Y LA RESOLUCION No. 0399 DEL 13 DE FEBRERO DE 2015 Y
CONSIDERANDO
Que mediante Auto No. 2312 del dieciseis (16) de noviembre de 2010, (visto a folio 22),
notificado personalmente el primero (01) de diciembre del mismo ano, CORPOBOYACA
dispuso admitir la solicitud de Licencia Ambiental presentada par el senor JORGE
ARMANDO CUBIDES ACOSTA, identificado con cedula de ciudadania No. 4.063.688
expedida en Bricefio, para la explotaciOn de un yacimiento de esmeraldas, proyecto
amparado con contrato de concesion No. HCV-122, celebrado con INGEOMINAS, en un
area ubicada en la vereda "Aguasal", jurisdicciOn del municipio de Pauna (Boyaca).
Que por intermedio de Auto No. 0158 de fecha treinta (30) de enero de 2012, (visto a folio
56), CORPOBOYACA dispuso declarar reunida la informaciOn requerida dentro del tramite
ambiental adelantado para Ia explotacion de un yacimiento de esmeraldas, en un area
ubicada en is vereda "Aguasal", jurisdiccion del municipio de Pauna (Boyaca), proyecto
amparado con contrato de concesiOn No. HCV-122, celebrado con INGEOMINAS.
Que mediante ResoluciOn No. 0170 del treinta (30) de enero de 2012, (vista a folio 57),
notificada por edicto desfijado el doce (12) de marzo de 2012 (visto a folio 68),
CORPOBOYACA, resolvio otorgar Licencia Ambiental para la explotacion de un yacimiento
de esmeraldas, amparado con contrato de concesiOn No. HCV-122, celebrado con el
Institute de Geologia y Mineria INGEOMINAS, en un area ubicada en Ia vereda "Aguasal",
jurisdiccion del municipio de Pauna, Departamento de Boyaca, cuyo titular minero es el senor
JORGE ARMANDO CUBIDES ACOSTA, identificado con cedula de ciudadania No.
4.063.688 expedida en Briceno.
Que la SubdirecciOn Administracion Recursos Natureles, practic6 visita tecnica de control,
seguimiento a Ia Licencia Ambiental otorgada bajo Ia Resolucion No. 0170 del treinta (30) de
enero de 2012, mediante la cual se otorg6 Licencia Ambiental para la explotaciOn de un
yacimiento de esmeraldas, amparado con contrato de concesi6n No. HCV-122, celebrado
con el Institute de Geologia y Mineria INGEOMINAS, en un area ubicada on Ia vereda
"Aguasal", jurisdiccion del municipio de Pauna, Departamento de Boyaca, cuyo titular minero
es el senor JORGE ARMANDO CUBIDES ACOSTA.
La visite fue realizada el diez (10) de mayo de 2014, de Ia cual que se emitio el concepto
tecnico No. JGC-0042/2014 de fecha catorce (14) de julio de 2014, (visto a folio 95).
Que mediante ResoluciOn No. 3521 del diecinueve (19) de diciembre de 2014, (vista a folio
98), notificada personalmente el nueve (09) de enero de 2015, CORPOBOYACA, resolvio
autorizar la cesiOn de todos los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental
otorgada mediante ResoluciOn No. 0170 del treinta (30) de enero de 2012, dentro del
expediente OOLA-0052/12, del senor JORGE ARMANDO CUBIDES ACOSTA, identificado
con cedula de ciudadania No. 4.063.688 expedida en Briceno, A FAVOR, del senor MILTON
Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7402178 FAX 7407518 - Tunja Boyaca
Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027
E-mail: [email protected]
Pagina Web: www,corpoboyaca.gov.co
RepUblica de Colombia
CorporaciOn Aut6noma Regional de Boyaca
SubdirecciOn AdministraciOn Recursos Naturales
Corpcoyaca
Pam !3
0 42 a
Continuacion Auto No.
2 7 MAR 2015
Paging 2
ANTONIO CUBIDES ACOSTA, identificado con cedula de ciudadania No. 4.064.180
expedida en Briceno.
CONSIDERACIONES TECNICAS
Que de la visita tecnica de control y seguimiento realizada al proyecto de explotacion de un
yacimiento de esmeraldas, en un area ubicada en la vereda "Aguasal", jurisdictiondel
municipio de Pauna (Boyaca), proyecto amparado con contrato de concesion No. HCV-122,
celebrado con INGEOMINAS, se emitio el concepto tecnico No. JGC-0042/2014 de fecha
catorce (14) de julio de 2014, que parte integral del presente acto administrativo, se acoge en
su totalidad y del cual se transcribe a continuaci6n el acapite pertinente:
CONCEPTO TECNICO No. JGC-0042/2014
"(...)
CONCEPTO TECNICO
1.1.
•
Seguimiento a la ResolutionNo. 1685 del 09 de diciembre de 2009
Para valorar e/ cornplimiento de to establecido en e/ Articulo Decirno Primer°, se realiza fa siguiente evaluaciOn al
Plan de Manejo Atnbiental teniendo en cuenta Jo observado durante la visita de seguimiento realizada el circa 10 de
Mayo de 2014:
ACTIVIDAD
implimiento.
S FN 1 %
GESTION SOCIAL
Informar a las autoridades y a la comunidad
Char/as y la//ores a la cornunidad
_
InducciOn atnbiental a los trahajadores
ContrataciOn de mano de obra no calificada
_
MANEJO DE AGUAS
Almacenamiento y di.stribuciOn de aguas
ConstrucciOn de pozos de inspection
Mantenimiento pozo septic°
Muestro de aguas
CONTROL DE EMISIONES
Manejo y control arnbiontal de material part/cu/ado
_
MANEJO DE SUELOS
RecolecciOn y reciclaje de los residuos sOlidos domestrcos y de la mina
PROTECCION DE ECOSISTEMAS TERRESTRES Y ACUATICOS
Recuperacidn de cobertura vegetal
-
-
_
_
MITIGACION IMPACTO VISUAL
MitigaciOn impacto visual
CIERRE RECUPERACION Y REHABILITACION DE TIERRAS
Lirnpieza de accesos, bocarninas, bocavientos
_
III -
Encerramiento y se/lain/onto
_
Revegetalizacion
Promedio de cumplitniento de las actividades del presente seguimiento = (sumatoria de los % de cumpluntento de las
actividades verificadas/No. De actividades vent/codas)
(-) Indica quo no se puede verificar dicha actividad dado due la explotacion no ha iniciado trabajos.
De la evaluaciOn de curnplitniento al Plan de Manejo Ambientat quo se presento on la Tabla anterior, no se puede dar ningun
resultado ya quo no se ha dado inicio a las actividades de explotacion.
Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7402178 FAX 7407518 - Tunja Boyaca
Linea Natural - atencibn al usuario No. 018000-918027
E-mail: corpoboyacaecorpoboyaca.gov.co
Pagina Web: www.corpoboyaca.gov.co
RepUblica de Colombia
Corporacion Autonoma Regional de Boyaca
SubdirecciOn AdministraciOn Recursos Naturales
Continuation Auto No.
2
_MAR 2015
Pagina 3
REQUERIMIENTOS
Requerir al Senor JORGE ARMANDO CUBIDES ACOSTA. identificado con la cedula de ciudadania No. 4.063.688 de Briseno
para que en calidad de Titular Minero del contrato de concesiOn HCV-121 suscrito con el Institute Colombiano de Geologia y
Mineria INGEOMINAS para que:
Se disponga hacer entrega de los infonnes de cumplimiento ambiental confomie a lo establecido en el ARTICULO DECIMO
SEGUNDO de la Resolution 0170 del 30 de enero de 2012 y de acuerdo a los parametros que se encuentran en el MANUAL
DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE PROYECTOS, critetios y pmcedimientos. 2002 del Ministerio del Medio Ambiente, on su
apendice 1 sobre INFORME DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL (ICA) paginas 109-151.
Fine!merge, el grupo de Asesores de la SubdirecciOn de Administracitin de Recursos Naturales de la Corporacion Autonoma
Regional de Boyaca Corpoboyaca. Adelantaran las dernOs acciones quo consideren pertinentes.
FUNDAMENTO LEGAL
Que el articulo 8 de la Constitucion Politica de Colombia, consagra como obligation del
Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion.
Que el articulo 58 de la Constitucion Politica de Colombia, establece una funci6n ecologica
inherente a Ia propiedad privada e incluye el respeto per el derecho a un medio ambiente
sano y la protecciOn del medio ambiente enmarcados en los tratados internacionales que en
materia ecologica se han reconocido ( articulos 9,94 y 226 C.N.).
Que el articulo 79 de la norma consagra el derecho a gozar de un ambiente sano. Asi mismo
establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las areas de especial importancia ecolOgica y fomentar la education para el logro
de estos fines,
•
Que el articulo 80 de Ia norma citada, establece que corresponde al Estado planificar el
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su
conservaciOn, restauraci6n o sustitucion y tomar las medidas necesarias de prevenciOn y
control de los factores de deterioro ambiental.
El articulo 95 numeral 8 de la ConstituciOn Politica que establece como deberes de la
persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del pais y velar por la
conservaciOn de un ambiente sano.
Que el numeral 2 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como funci6n de esta
Corporacion ejercer como maxima autoridad ambiental dentro del area de su jurisdicciOn.
Que el numeral 9 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, establece que LA CORPORACION
AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA, es la autoridad competente en la jurisdicciOn para
otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas par la ley
para el uso, aprovechamiento o movilizaciOn de los recursos naturales renovables o para el
desarrollo de las actividades que afectan o puedan afectar el medio ambiente.
Que de igual manera, el numeral 11 de la misma norma establece dentro de las funciones de
las Corporaciones AutOnomas Regionales ejercer las funciones de evaluation, control y
seguimiento ambiental de las actividades de exploration, explotacion, beneficio, transporte,
uso y depOsito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con
exclusion de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, asi como de otras
actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta
fund& comprende la expedition de la respective Iicencia ambiental. Las funciones a que se
refiere este numeral seran ejercidas de acuerdo con el articulo 58 de esta Ley.
Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7402178 FAX 7407518 - Tunja Boyaca
Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027
E-mail: cojkoboyacageorpoboyaca.gov.co
Pagina Web: www.corpoboyaca.gov.co
Republica de Colombia
Corporacion Aut6noma Regional de Boyaca
Subdireccion Administraci6n Recursos Natureles
Continuacion Auto No.
0429
2 7 MAR 2015
Pagina 4
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del articulo 31 de la Ley 99 de 1.993,
las Corporaciones Autonomas Regionales ejercen las funciones de evaluacion, control y
seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demas recursos naturales
renovables, lo cual comprendera el vertimiento, emision o incorporacion de sustancias o
residuos liquidos, sOlidos y gaseosos, a as aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a
los suelos, asi coma los vertimientos emisiones o construcciones que puedan causar clan°
o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o
impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden Ia
expedicion de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y
salvoconductos.
Que de igual manera, el numeral 14 de la misma norma establece dentro de las funciones de
las Corporaciones AutOnomas Regionales ejercer el control de la movilizaciOn,
procesamiento y comercializacion de los recursos naturales renovables en coordinaciOn con
las demas Corporaciones Autonomas Regionales, las entidades territoriales y otras
autoridades de policia, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos,
licencias y salvoconductos para Ia movilizaciOn de los recursos naturales renovables.
•
Que el numeral 17 del articulo 31 de Ia norma en comento seriala que dentro de las
funciones de las Corporaciones Aut6nomas Regionales esta la de imponer y ejecutar a
prevencian y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la by a otras autoridades, las
medidas de policia y las sanciones previstas en la ley, en caso de violacion a las normas de
protecciOn ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeciOn a
las regulaciones pertinentes, Ia reparaciOn de los darios causados.
Que el articulo 8 del Decreto 2811 de 1974 sonata que se consideran factores que deterioran
el ambiente, entre otros:
A.- La contaminaciOn del aire, de las aguas, del suelo y de los demas recursos naturales
renovables.
Se entiende per contaminaciOn la alteracion del ambiente con sustancias o formes de
energia puestas en el, por actividad humana o de Ia naturaleza, en cantidades,
concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas,
atentar contra la flora y Ia fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la
naciOn o de los particulares. (...)
Que el Decreto 2820 del 05 de agosto de 2010 derog6 los Decretos 1220 de 2005 y 500 de
2006.
Que el Decreto No. 2041 de 2014. derogo el Decreto 2820 del 05 de agosto de 2010, yen su
articulo 3° set-4a: "Concept° y alcance de /a licencia ambiental. La Licencia Ambiental, es la
autorizacion que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecuciOn de un proyecto,
obra o actividad, que de acuerdo con la by y los reglamentos pueda producir deterioro grave
a los recursos naturales renovables o al media ambiente o introducir modificaciones
considerables o notorios al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de
los requisitos, terminos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relacion con
la prevencion, mitigacion, correccian, compensaciOn y manejo de los efectos ambientales del
proyecto, obra o actividad autorizada.
Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7402178 FAX 7407518 - Tunja Boyaca
Linea Natural - atencion at usuario No. 018000-918027
E-mail: corpoboyacaAcorpoboyaca.clov.co
Pagina Web: www.corpoboyaca.gov.co
•
Republica de Colombia
Corporacion Autonoma Regional de Boyaca
Subdireccion Administraci6n Recursos Naturales
Continuacion Auto No.
0429
2
!JAR 2015
Pagina 5
La Licencia Ambiental Ilevara implicitos todos los permisos. autorizaciones y/o concesiones
para el uso, aprovechamiento y/o afectaciOn de los recursos naturales renovables, que sean
necesarios por el tiempo de vida Ca del proyecto, obra o actividad.
El uso aprovechamiento y/o afectaciOn de los recursos naturales renovables, que sean
necesarios por el tiempo de vida Util del proyecto, obre o actividad.
El uso aprovechamiento y/o afectaciOn de los recursos naturales renovables, deberan ser
claramente identificados en el respectivo Estudio de Impact° Ambiental.
La Licencia Ambiental debera obtenerse previamente a la iniciaciOn del proyecto, obra o
actividad. Ningun proyecto, obra o actividad requerira mas de una Licencia Ambiental.
Paragrafe. Las Corporaciones Aut6nomas Regionales y dernas autoridades ambientales no
podran otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen
parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial".
Que el articulo 21 ibidem define el Estudio de Impact° Ambiental - E1A. El Estudio de
lmpacto Ambiental es el instrumento basico para la toma de decisiones sabre los proyectos,
obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigira en todos los casos en que
de acuerdo con la ley y el presente reglamento se requiera. Este estudio debera ser
elaborado de conformidad con la Metodologia General para la PresentaciOn de Estudios
Ambientales de que trata el articulo 14 del presente decreto y los terminos de referencia
expedidos para el efecto, el cual debera incluir como minima lo siguiente:
1. InformaciOn del proyecto, relacionada con la localizaciOn, infraestructura, actividades del
proyecto y demas informaciOn que se considere pertinente.
2. CaracterizaciOn del area de influencia del proyecto, pata los medios abiotico, bibtico y
socioeconomico.
3. Demanda de recursos naturales por parte del proyecto; se presenta la informaciOn
requerida para la solicitud de permisos relacionados con la captaci6n de aguas superficiales,
vertimientos, ocupacion de cauces, aprovechamiento de materiales de construcciOn,
aprovechamiento forestal, levantamiento de veda, emisiones atmosfericas, gestiOn de
residuos sOlidos, exploraciOn y explotacion de aguas subterraneas.
4. InformaciOn relacionada con la evaluacion de impactos ambientales y analisis de riesgos.
5. zonificacion de manejo ambiental, definida para el proyecto, obra o actividad para la cual
se identifican las areas de exclusion, las areas de intervenciOn con restricciones y las areas
de intervenciOn.
6. Evaluacion econOmica de los impactos positivos y negativos del proyecto.
7. Plan de manejo ambiental del proyecto, expresado en terminos de programa de manejo,
cada uno de ellos diferenciado en proyectos y sus costos de implementaciOn.
8. Programa de seguimiento y monitoreo, para cada uno de los medios abiOtico, biOtico y
socioeconOmico,
Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7402178 FAX 7407518 - Tunja Boyaca
Linea Natural - atenci6n al usuario No. 018000-918027
E-mail: corpcbgyacaecorpcbcygica.gov,co
Pagina Web: www.corpoboyaca.gov.co
Republica de Colombia
Corporacien Autonoma Regional de Boyaca
Subdireccien Administracion Recursos Naturales
FrtniPr P,PiPrikp,a porn la 5pstnrAlPtincl
Continuacion Auto No.
0 42 g
27 MAR 2015
Pagina 6
9, Plan de contingencias para Ia construcciOn y operacien del proyecto; que incluya la
actuaciOn para derrames, incendios, fugas, emisiones y/o vertimientos por fuera de los
limites permitidos.
10. Plan de desmantelamiento y abandono, en el quo se define el uso final del suelo, las
principales medidas de manejo, restauracion y reconformaciOn morfologica.
11. Plan de inversion del 1%, en el cual se incluyen los elementos y costos considerados
para estimar Ia inversiOn y la propuesta de proyectos de inversiOn, cuando Ia normatividad
asi lo requiera.
Paragrafo. El Estudio de Impacto Ambiental para las actividades de perforacion exploratoria
de hidrocarburos debera adelantarse sobre el area de interes geolOgico especifico que se
declare, siendo necesario incorporar en su alcance, entre otros aspectos, un analisis de la
sensibilidad ambiental del area de interes, los corredores de las vias de acceso,
instalaciones de superficie de pozos tipo, pruebas de producciOn y el transporte on carrotanques y/o lineas de conducciOn de los fluidos generados.
Quo el articulo 39 consagra la funciOn de Control y seguimiento que ejercen las
corporaciones Aut6nomas Regionales, asi: "Los proyectos, obras o actividades sujetos a
licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, seran objeto de control y seguimiento por
parte de las autoridades ambientales, con el propOsito de:
1. Verificar Ia eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relacion con
el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de
contingencia, asi como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversiOn del
1%, si aplican.
2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los terminos, obligaciones y condiciones que
se deriven de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental.
3. Corroborar el comportamiento de los medios biOticos, abioticos y socioeconornicos y de
los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto.
4. Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o actividades
sujetos a licencia ambiental y localizados en una misma area de acuerdo con los estudios
quo para el efecto exija de sus titulares e imponer a cada uno de los proyectos las
restricciones ambientales quo consider° pertinentes con el fin de disminuir el impacto
ambiental en el area.
5. Verificar el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el
uso y/o utilizaciOn de los recursos naturales renovables, autorizados en la Licencia
Ambiental.
6. Verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, obra o
actividad.
7. Verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las
contingencias ambientales ocurridas.
Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7402178 FAX 7407518 - Tunja Boyac,a
Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027
E-mail: cor_poboyacargIcomoboyaca,gov.cp
Pagina Web: www.corpoboyaca.gov.co
RepOblica de Colombia
Corporacion Autonoma Regional de Boyaca
SubdirecciOn Administracion Recursos Naturales
Corp yoca
Ro91,rs k,r4,
e
So,lowagidmi
Continuaci6n Auto No.
0
42 9
2
7
Pagina 7
8. Impanel- medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos
ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto,
En el desarrollo de dicha gestion, la autoridad ambiental podra realizar entre otras
actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer
obligaciones ambientales, corroborar tecnicamente o a traves de pruebas los resultados de
de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo
Ambiental.
Paragrafo. La autoridad ambiental que otorge la Licencia Ambiental o estableciO el Plan de
Manejo Ambiental respectivo, sera la encargada de efectuar el control y seguimiento a los
proyectos, obras o actividades autorizadas.
•
Que el articulo 52 del Decreto 2041 del quince (15) de octubre de 2014, estableciO el
regimen de transicion el cual se aplicara los proyectos, obras o actividades que se
encuentren en los siguientes casos:
1.Los proyectos, obras o actividades que iniciaron los tramites pare la obtencion de una licencia anibientalo
un 131an de manejo ambiental o inodificacien de los mismos. continuaran su tramite de
e/ establecimiento
No obstante, los solicitantes que iniciaron los
acuerdo con la nonna vigente on el memento do sti
tramites pare la obtencien de una licencia anibiental, el establechniento de un plan rnanejo ambiental, y cuyo
proyecto. obra o actividad no se encuentran dentro del listado
activiclades descritos en los articulos 8 y 9
de esta nonna, podran solicitar a la autoridad ambiental competente tenninacien del proceso, en lo que /e
filera aplicable.
2. Los provectos, obras o actividades,_que de acuerclo con las normas vigentes antes de la expedicion del
presente decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias v demas autorizaciones de carecter
ambiental que se requerian. COntillUatall sus activiclades syjetos a los terminus, condiciones v obliqaciones
senalados en los actos administrativos asi expedidos.
3. Los proyectos, obras o actividades que en virtud de lo dispuesto en el presente clecreto no sean de
cornpetencia de las autoridades que actualmente con000nde su evaluacion o seguimiento, deberan ser
remitidos de manera inmediata a la autoridad arnbierital competente para los efectos a que haya lugar En
todo caso esta rernisian no podra ser superior 1111 (1) mes. GABRIEL VALLEJO PEZ DECRETO NUMERO
DE 2014 HOJA No. 51 Centinuacion del Decreto. "Per el cual se reglainenta el Thula VIII de la Ley 99 de
1993 sobre Licencias Ambientales"
Pareqrafo 1°. En los casos antes citaclos, las autoridades ambientales COntillUarall realizando las activklades
de control y seguirniento necesarias, con el objeto de determiner el cumplimiento de las normas
ambientales. Do igual forma, podran realizar ajustes _periadicos cuando a e//o haya lugar, establecer
mediante acto administrative motivado las medidas
manejo ambiental que se consideren necesarias v/o
syprirnir las innecesarias.
Paragrafo 2°. Los titulares de planes de manejo ambiental podren solicitor la rnodificacien de este
instrumento ante la autoridad ambiental competent° con el fin do incluir los permisos, autorizaciones y/o
concesiones pare *luso, aprovechainiento y/o afectacien de los recursos naturales renovables, que sean
necesarios pare el proyecto, ohm o actividad. En este caso, los perrnisos. autorizaciones y/o concesiones
para el uso, aprovechainiento y/o afectacien de los recursos naturales renovables serer) incluidos dentro del
plan cle inanejo arnbiental y SU vigencia iniciara a partir del vencimiento de los permisos que se encuentran
vigentes.
Que el articulo 53 ibidem, sefiala: "Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a
partir del 10 de enero de 2015 y deroga el Decreto 2820 de 2010",
Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7402178 FAX 7407518 - Tunja Boyaca
Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027
E-mail: colpoboyacaPcorpobcyaca.gpv..co.
Pagina Web: www.corpoboyaca.gov.co
RepUblica de Colombia
Corporacion Autonoma Regional de Boyaca
Subdireccion AdministraciOn Recursos Naturales
Corpotmaca
P¢,16nkistre:i.,;:1
Continuacion Auto No.
042
9
2 7 MAR 2015
Pagina 8
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Que CORPOBOYACA, mediante Resolucion No. 0170 del treinta (30) de enero de 2012,
(vista a folio 57), notificada por edicto desfijado el doce (12) de marzo de 2012 (visto a folio
68), CORPOBOYACA, resolvio otorgar Licencia Ambiental para la explotaciOn de un
yacimiento de esmeraldas, amparado con contrato de concesion No. HCV-122, celebrado
con el Instituto de Geologia y Mineria INGEOMINAS, en un area ubicada en la vereda
"Aguasal", jurisdicciOn del municipio de Fauna, Departamento de Boyaca, cuyo titular minero
es el senor JORGE ARMANDO CUBIDES ACOSTA, identificado con cedula de ciudadania
No. 4.063.688 expedida en Briceno.
Esta Corporacion, a traves de Ia Resolucion No. 3521 del diecinueve (19) de diciembre de
2014, (vista a folio 98), notificada personalmente el nueve (09) de enero de 2015, resolvio
autorizar la cesiOn de todos los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental
otorgada mediante Resolucion No. 0170 del treinta (30) de enero de 2012, dentro del
expediente OOLA-0052/12, del senor JORGE ARMANDO CUBIDES ACOSTA, identificado
con cedula de ciudadania No. 4.063.688 expedida en Bricerio, A FAVOR, del senor MILTON
ANTONIO CUBIDES ACOSTA, identificado con cedula de ciudadania No. 4.064.180
expedida en Briceno.
En consecuencia, se tiene como titular de la presente Licencia Ambiental at senor MILTON
ANTONIO CUBIDES ACOSTA, quien debera cumplir con las obligaciones de la presente
providencia, en atenciOn a la vista de control y seguimiento realizada el diez (10) de mayo de
2014, de la cual que se emitio el concepto tecnico No. JGC-0042/2014 de fecha catorce (14)
de julio de 2014, que at evaluar Plan de Manejo Ambiental establecido para el proyecto de un
yacimiento de esmeraldas que nos ocupa, se concluyo en la imposibilidad de evaluar el Plan
antes mencionado, por no presentarse actividad de explotacion en el area "vereda "Aguasal",
jurisdicciOn del municipio de Fauna, Departamento de Boyaca", lo anterior remite a Ia
necesidad de requerir al titular, para el cumplimiento del requerimiento "Entrega del Informe
de Cumplimiento Ambiental (ICA)" teniendo en cuenta lo normado en el articulo decimo
segundo de la Resolucion No. 0170 del treinta (30) de enero de 2012 y de los parametros
que se encuentran senalados at respecto on el MANUAL DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL
DE PROYECTOS, criterios y procedimientos, 2002 del Ministerio de Ambiente, en su
apendice 1, sobre INFORME DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL (ICA) paginas 109-151. Lo
anterior en consideracion con lo descrito en el concepto tecnico No. JGC-0042/2014 de
fecha catorce (14) de julio de 2014.
De esta manera la CorporaciOn podra continuar realizando las labores de seguimiento y
control en el marco de las responsabilidades ambientales que Constitucional y legalmente le
competen.
For lo anterior esta Corporacion procede a requerir de manera perentoria al Titular de la
Licencia Ambiental que se estudia, para que on los terminos, condiciones y tiempos
senalados en el presente proveido, de cumplimiento a las obligaciones pendientes y a las
que del proceso de seguimiento ambiental han surgido como necesarias para Ilevar a cabo
la actividad.
Es del caso recordar al Titular, que en virtud de lo senalado en el articulo decimo quinto (15°)
de Ia ResoluciOn No. 0170 del treinta (30) de enero de 2012, la CorporaciOn podra suspender
la licencia ambiental previo proceso sancionatorio, por el incumplimiento de las obligaciones,
Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7402178 FAX 7407518 - Tunja Boyaca
Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027
corpoboyacaecorpoboyaca.uov.co
Pagina Web: www.corpoboyaca.gov.co
•
•
I0
Republica de Colombia
Corporacion Autonoma Regional de Boyaca
Subdireccion AdministraciOn Recursos Naturales
Corpoboyaca
k,cona
tap,
,s,a la S,tenibi, idad
Continuacion Auto No.
0 42 9
2 7 MAR 2015
Pagina 9
condiciones y demas medidas impuestas mediante la citada resolucion, Ia ley y los
reolamentos.
Que en merit° de lo expuesto anteriormente la Subdireccion Administracion Recursos
Naturales,
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Acoger integramente el concepto tecnico No. JGC-0042/2014 de
fecha catorce (14) de julio de 2014, emitido por el area tecnica de Ia Subdireccion
AdministraciOn Recursos Naturales.
414110
ARTICULO SEGUNDO: Requerir al senor MILTON ANTONIO CUBIDES ACOSTA,
identificado con cedula de ciudadania No. 4.064.180 expedida en Bricerio, titular de la
Licencia Ambiental otorgada bajo la Resolucion No. 0170 del treinta (30) de enero de 2012 y
en virtud de la Resolucion No. 3521 del diecinueve (19) de diciembre de 2014, para que en
un termino de cuarenta y cinco (45) dias contados a partir de la fecha de notificaciOn del
presente acto administrativo allegue a CORPOBOYACA los Informes de Cumplimiento
Ambiental (ICA), de conformidad con lo expuesto en Ia parte motiva del presente proveido.
PARAGRAFO: Se advierte al interesado que el incumplimiento a lo establecido en el articulo
segundo, acarreara las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en Ia Ley 1333 de
2009 — Regimen Sancionatorio Ambiental.
ARTICULO TERCERO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al senor
MILTON ANTONIO CUBIDES ACOSTA, identificado con cedula de ciudadania No.
4.064.180 expedida en Briceno, quien puede ser ubicada en la direcciOn, calle 4B No. 2-27
del municipio de Chiquinquira (Boyaca). De no ser posible dese aplicaciOn al articulo 69 de
la Ley 1437 de 2011 — COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
•
ARTICULO CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por
tratarse de un acto de tramite, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 75 del
C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de
2011.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
JAthO1JNA GARCiA RODRIGUEZ
Subdirector Administracian Recursos Naturales (E)
Elaboro: Leidy Carolina Paipa Quinter
Revise: Nelson Leonel Soler Soler.
Archive. 110-35 150-32 — OOLA-0052/10
Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7402178 FAX 7407518 - Tunja Boyaca
Linea Natural - atenci6n at usuario No. 018000-918027
E-mail: corpoboyacapcorp_oboyaca..gcv.co
Pagina Web: www.corpoboyaca.gov.co