RepUblica de Colombia Corporacion AutOnoma Regional de Boyaca Secretaria General y Juridica Corpoboyaca Region EstratOgIca para la Sostenlbilldad AVISO DE NOTIFICACION No. 0582 Acto Administrativo: Auto No. 0429 Fecha del Acto Administrativo: 27 de Marzo de 2015 Expediente: OOLA-0052/10 Dependencia que lo emite: Subdirecci6n Administraci6n de Recursos Naturales Recursos que proceden: No procede ningun recurso. Se informa al senor MILTON ANTONIO CUBIDES ACOSTA, que la notificaci6n que se suite por medio del presente aviso, se entendera efectuada at finalizar el dia siguiente al retiro de este de la pagina web de la entidad, para cuyo efecto, se anexa copia del acto administrativo correspondiente. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Articulo 69 — Ley 1437 de 2011). En constancia firma, Secretaria General y Juridica 20 MAY 2015 Fecha de Fijaci6n: Fecha de desfijacion: 2 7 MAY 2015 Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernandez RevisO: Maria del Pilar Jimenez Mancipe Archivo: 150 232 OOLA-0052/10 Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 Tunja - Boyaca Linea Natural - atenciOn al usuario No. 018000-918027 e- mail: corpoboyacacorpoboyaca.gov.co www.corpoboyaca.gov.co Republica de Colombia CorporaciOn AutOnoma Regional de Boyaca SubdirecciOn Administracion Recursos Naturales Res.: E. Sost,,btliciAd AUTO 429 2 7 MAR 2015 Por medio del cual se formulan unos requerimientos LA SUBDIRECCION ADMINISTRACION RECURSOS NATURALES DE CORPOBOYACA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ACUERDO No. 001 DEL 10 DE FEBRERO DE 2015 Y LA RESOLUCION No. 0399 DEL 13 DE FEBRERO DE 2015 Y CONSIDERANDO Que mediante Auto No. 2312 del dieciseis (16) de noviembre de 2010, (visto a folio 22), notificado personalmente el primero (01) de diciembre del mismo ano, CORPOBOYACA dispuso admitir la solicitud de Licencia Ambiental presentada par el senor JORGE ARMANDO CUBIDES ACOSTA, identificado con cedula de ciudadania No. 4.063.688 expedida en Bricefio, para la explotaciOn de un yacimiento de esmeraldas, proyecto amparado con contrato de concesion No. HCV-122, celebrado con INGEOMINAS, en un area ubicada en la vereda "Aguasal", jurisdicciOn del municipio de Pauna (Boyaca). Que por intermedio de Auto No. 0158 de fecha treinta (30) de enero de 2012, (visto a folio 56), CORPOBOYACA dispuso declarar reunida la informaciOn requerida dentro del tramite ambiental adelantado para Ia explotacion de un yacimiento de esmeraldas, en un area ubicada en is vereda "Aguasal", jurisdiccion del municipio de Pauna (Boyaca), proyecto amparado con contrato de concesiOn No. HCV-122, celebrado con INGEOMINAS. Que mediante ResoluciOn No. 0170 del treinta (30) de enero de 2012, (vista a folio 57), notificada por edicto desfijado el doce (12) de marzo de 2012 (visto a folio 68), CORPOBOYACA, resolvio otorgar Licencia Ambiental para la explotacion de un yacimiento de esmeraldas, amparado con contrato de concesiOn No. HCV-122, celebrado con el Institute de Geologia y Mineria INGEOMINAS, en un area ubicada en Ia vereda "Aguasal", jurisdiccion del municipio de Pauna, Departamento de Boyaca, cuyo titular minero es el senor JORGE ARMANDO CUBIDES ACOSTA, identificado con cedula de ciudadania No. 4.063.688 expedida en Briceno. Que la SubdirecciOn Administracion Recursos Natureles, practic6 visita tecnica de control, seguimiento a Ia Licencia Ambiental otorgada bajo Ia Resolucion No. 0170 del treinta (30) de enero de 2012, mediante la cual se otorg6 Licencia Ambiental para la explotaciOn de un yacimiento de esmeraldas, amparado con contrato de concesi6n No. HCV-122, celebrado con el Institute de Geologia y Mineria INGEOMINAS, en un area ubicada on Ia vereda "Aguasal", jurisdiccion del municipio de Pauna, Departamento de Boyaca, cuyo titular minero es el senor JORGE ARMANDO CUBIDES ACOSTA. La visite fue realizada el diez (10) de mayo de 2014, de Ia cual que se emitio el concepto tecnico No. JGC-0042/2014 de fecha catorce (14) de julio de 2014, (visto a folio 95). Que mediante ResoluciOn No. 3521 del diecinueve (19) de diciembre de 2014, (vista a folio 98), notificada personalmente el nueve (09) de enero de 2015, CORPOBOYACA, resolvio autorizar la cesiOn de todos los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante ResoluciOn No. 0170 del treinta (30) de enero de 2012, dentro del expediente OOLA-0052/12, del senor JORGE ARMANDO CUBIDES ACOSTA, identificado con cedula de ciudadania No. 4.063.688 expedida en Briceno, A FAVOR, del senor MILTON Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7402178 FAX 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 E-mail: [email protected] Pagina Web: www,corpoboyaca.gov.co RepUblica de Colombia CorporaciOn Aut6noma Regional de Boyaca SubdirecciOn AdministraciOn Recursos Naturales Corpcoyaca Pam !3 0 42 a Continuacion Auto No. 2 7 MAR 2015 Paging 2 ANTONIO CUBIDES ACOSTA, identificado con cedula de ciudadania No. 4.064.180 expedida en Briceno. CONSIDERACIONES TECNICAS Que de la visita tecnica de control y seguimiento realizada al proyecto de explotacion de un yacimiento de esmeraldas, en un area ubicada en la vereda "Aguasal", jurisdictiondel municipio de Pauna (Boyaca), proyecto amparado con contrato de concesion No. HCV-122, celebrado con INGEOMINAS, se emitio el concepto tecnico No. JGC-0042/2014 de fecha catorce (14) de julio de 2014, que parte integral del presente acto administrativo, se acoge en su totalidad y del cual se transcribe a continuaci6n el acapite pertinente: CONCEPTO TECNICO No. JGC-0042/2014 "(...) CONCEPTO TECNICO 1.1. • Seguimiento a la ResolutionNo. 1685 del 09 de diciembre de 2009 Para valorar e/ cornplimiento de to establecido en e/ Articulo Decirno Primer°, se realiza fa siguiente evaluaciOn al Plan de Manejo Atnbiental teniendo en cuenta Jo observado durante la visita de seguimiento realizada el circa 10 de Mayo de 2014: ACTIVIDAD implimiento. S FN 1 % GESTION SOCIAL Informar a las autoridades y a la comunidad Char/as y la//ores a la cornunidad _ InducciOn atnbiental a los trahajadores ContrataciOn de mano de obra no calificada _ MANEJO DE AGUAS Almacenamiento y di.stribuciOn de aguas ConstrucciOn de pozos de inspection Mantenimiento pozo septic° Muestro de aguas CONTROL DE EMISIONES Manejo y control arnbiontal de material part/cu/ado _ MANEJO DE SUELOS RecolecciOn y reciclaje de los residuos sOlidos domestrcos y de la mina PROTECCION DE ECOSISTEMAS TERRESTRES Y ACUATICOS Recuperacidn de cobertura vegetal - - _ _ MITIGACION IMPACTO VISUAL MitigaciOn impacto visual CIERRE RECUPERACION Y REHABILITACION DE TIERRAS Lirnpieza de accesos, bocarninas, bocavientos _ III - Encerramiento y se/lain/onto _ Revegetalizacion Promedio de cumplitniento de las actividades del presente seguimiento = (sumatoria de los % de cumpluntento de las actividades verificadas/No. De actividades vent/codas) (-) Indica quo no se puede verificar dicha actividad dado due la explotacion no ha iniciado trabajos. De la evaluaciOn de curnplitniento al Plan de Manejo Ambientat quo se presento on la Tabla anterior, no se puede dar ningun resultado ya quo no se ha dado inicio a las actividades de explotacion. Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7402178 FAX 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atencibn al usuario No. 018000-918027 E-mail: corpoboyacaecorpoboyaca.gov.co Pagina Web: www.corpoboyaca.gov.co RepUblica de Colombia Corporacion Autonoma Regional de Boyaca SubdirecciOn AdministraciOn Recursos Naturales Continuation Auto No. 2 _MAR 2015 Pagina 3 REQUERIMIENTOS Requerir al Senor JORGE ARMANDO CUBIDES ACOSTA. identificado con la cedula de ciudadania No. 4.063.688 de Briseno para que en calidad de Titular Minero del contrato de concesiOn HCV-121 suscrito con el Institute Colombiano de Geologia y Mineria INGEOMINAS para que: Se disponga hacer entrega de los infonnes de cumplimiento ambiental confomie a lo establecido en el ARTICULO DECIMO SEGUNDO de la Resolution 0170 del 30 de enero de 2012 y de acuerdo a los parametros que se encuentran en el MANUAL DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE PROYECTOS, critetios y pmcedimientos. 2002 del Ministerio del Medio Ambiente, on su apendice 1 sobre INFORME DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL (ICA) paginas 109-151. Fine!merge, el grupo de Asesores de la SubdirecciOn de Administracitin de Recursos Naturales de la Corporacion Autonoma Regional de Boyaca Corpoboyaca. Adelantaran las dernOs acciones quo consideren pertinentes. FUNDAMENTO LEGAL Que el articulo 8 de la Constitucion Politica de Colombia, consagra como obligation del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion. Que el articulo 58 de la Constitucion Politica de Colombia, establece una funci6n ecologica inherente a Ia propiedad privada e incluye el respeto per el derecho a un medio ambiente sano y la protecciOn del medio ambiente enmarcados en los tratados internacionales que en materia ecologica se han reconocido ( articulos 9,94 y 226 C.N.). Que el articulo 79 de la norma consagra el derecho a gozar de un ambiente sano. Asi mismo establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecolOgica y fomentar la education para el logro de estos fines, • Que el articulo 80 de Ia norma citada, establece que corresponde al Estado planificar el aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservaciOn, restauraci6n o sustitucion y tomar las medidas necesarias de prevenciOn y control de los factores de deterioro ambiental. El articulo 95 numeral 8 de la ConstituciOn Politica que establece como deberes de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del pais y velar por la conservaciOn de un ambiente sano. Que el numeral 2 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como funci6n de esta Corporacion ejercer como maxima autoridad ambiental dentro del area de su jurisdicciOn. Que el numeral 9 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, establece que LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA, es la autoridad competente en la jurisdicciOn para otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas par la ley para el uso, aprovechamiento o movilizaciOn de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de las actividades que afectan o puedan afectar el medio ambiente. Que de igual manera, el numeral 11 de la misma norma establece dentro de las funciones de las Corporaciones AutOnomas Regionales ejercer las funciones de evaluation, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploration, explotacion, beneficio, transporte, uso y depOsito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusion de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, asi como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta fund& comprende la expedition de la respective Iicencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral seran ejercidas de acuerdo con el articulo 58 de esta Ley. Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7402178 FAX 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 E-mail: cojkoboyacageorpoboyaca.gov.co Pagina Web: www.corpoboyaca.gov.co Republica de Colombia Corporacion Aut6noma Regional de Boyaca Subdireccion Administraci6n Recursos Natureles Continuacion Auto No. 0429 2 7 MAR 2015 Pagina 4 Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del articulo 31 de la Ley 99 de 1.993, las Corporaciones Autonomas Regionales ejercen las funciones de evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demas recursos naturales renovables, lo cual comprendera el vertimiento, emision o incorporacion de sustancias o residuos liquidos, sOlidos y gaseosos, a as aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, asi coma los vertimientos emisiones o construcciones que puedan causar clan° o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden Ia expedicion de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos. Que de igual manera, el numeral 14 de la misma norma establece dentro de las funciones de las Corporaciones AutOnomas Regionales ejercer el control de la movilizaciOn, procesamiento y comercializacion de los recursos naturales renovables en coordinaciOn con las demas Corporaciones Autonomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policia, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para Ia movilizaciOn de los recursos naturales renovables. • Que el numeral 17 del articulo 31 de Ia norma en comento seriala que dentro de las funciones de las Corporaciones Aut6nomas Regionales esta la de imponer y ejecutar a prevencian y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la by a otras autoridades, las medidas de policia y las sanciones previstas en la ley, en caso de violacion a las normas de protecciOn ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeciOn a las regulaciones pertinentes, Ia reparaciOn de los darios causados. Que el articulo 8 del Decreto 2811 de 1974 sonata que se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: A.- La contaminaciOn del aire, de las aguas, del suelo y de los demas recursos naturales renovables. Se entiende per contaminaciOn la alteracion del ambiente con sustancias o formes de energia puestas en el, por actividad humana o de Ia naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y Ia fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la naciOn o de los particulares. (...) Que el Decreto 2820 del 05 de agosto de 2010 derog6 los Decretos 1220 de 2005 y 500 de 2006. Que el Decreto No. 2041 de 2014. derogo el Decreto 2820 del 05 de agosto de 2010, yen su articulo 3° set-4a: "Concept° y alcance de /a licencia ambiental. La Licencia Ambiental, es la autorizacion que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecuciOn de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la by y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al media ambiente o introducir modificaciones considerables o notorios al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, terminos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relacion con la prevencion, mitigacion, correccian, compensaciOn y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7402178 FAX 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atencion at usuario No. 018000-918027 E-mail: corpoboyacaAcorpoboyaca.clov.co Pagina Web: www.corpoboyaca.gov.co • Republica de Colombia Corporacion Autonoma Regional de Boyaca Subdireccion Administraci6n Recursos Naturales Continuacion Auto No. 0429 2 !JAR 2015 Pagina 5 La Licencia Ambiental Ilevara implicitos todos los permisos. autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectaciOn de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida Ca del proyecto, obra o actividad. El uso aprovechamiento y/o afectaciOn de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida Util del proyecto, obre o actividad. El uso aprovechamiento y/o afectaciOn de los recursos naturales renovables, deberan ser claramente identificados en el respectivo Estudio de Impact° Ambiental. La Licencia Ambiental debera obtenerse previamente a la iniciaciOn del proyecto, obra o actividad. Ningun proyecto, obra o actividad requerira mas de una Licencia Ambiental. Paragrafe. Las Corporaciones Aut6nomas Regionales y dernas autoridades ambientales no podran otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial". Que el articulo 21 ibidem define el Estudio de Impact° Ambiental - E1A. El Estudio de lmpacto Ambiental es el instrumento basico para la toma de decisiones sabre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigira en todos los casos en que de acuerdo con la ley y el presente reglamento se requiera. Este estudio debera ser elaborado de conformidad con la Metodologia General para la PresentaciOn de Estudios Ambientales de que trata el articulo 14 del presente decreto y los terminos de referencia expedidos para el efecto, el cual debera incluir como minima lo siguiente: 1. InformaciOn del proyecto, relacionada con la localizaciOn, infraestructura, actividades del proyecto y demas informaciOn que se considere pertinente. 2. CaracterizaciOn del area de influencia del proyecto, pata los medios abiotico, bibtico y socioeconomico. 3. Demanda de recursos naturales por parte del proyecto; se presenta la informaciOn requerida para la solicitud de permisos relacionados con la captaci6n de aguas superficiales, vertimientos, ocupacion de cauces, aprovechamiento de materiales de construcciOn, aprovechamiento forestal, levantamiento de veda, emisiones atmosfericas, gestiOn de residuos sOlidos, exploraciOn y explotacion de aguas subterraneas. 4. InformaciOn relacionada con la evaluacion de impactos ambientales y analisis de riesgos. 5. zonificacion de manejo ambiental, definida para el proyecto, obra o actividad para la cual se identifican las areas de exclusion, las areas de intervenciOn con restricciones y las areas de intervenciOn. 6. Evaluacion econOmica de los impactos positivos y negativos del proyecto. 7. Plan de manejo ambiental del proyecto, expresado en terminos de programa de manejo, cada uno de ellos diferenciado en proyectos y sus costos de implementaciOn. 8. Programa de seguimiento y monitoreo, para cada uno de los medios abiOtico, biOtico y socioeconOmico, Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7402178 FAX 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atenci6n al usuario No. 018000-918027 E-mail: corpcbgyacaecorpcbcygica.gov,co Pagina Web: www.corpoboyaca.gov.co Republica de Colombia Corporacien Autonoma Regional de Boyaca Subdireccien Administracion Recursos Naturales FrtniPr P,PiPrikp,a porn la 5pstnrAlPtincl Continuacion Auto No. 0 42 g 27 MAR 2015 Pagina 6 9, Plan de contingencias para Ia construcciOn y operacien del proyecto; que incluya la actuaciOn para derrames, incendios, fugas, emisiones y/o vertimientos por fuera de los limites permitidos. 10. Plan de desmantelamiento y abandono, en el quo se define el uso final del suelo, las principales medidas de manejo, restauracion y reconformaciOn morfologica. 11. Plan de inversion del 1%, en el cual se incluyen los elementos y costos considerados para estimar Ia inversiOn y la propuesta de proyectos de inversiOn, cuando Ia normatividad asi lo requiera. Paragrafo. El Estudio de Impacto Ambiental para las actividades de perforacion exploratoria de hidrocarburos debera adelantarse sobre el area de interes geolOgico especifico que se declare, siendo necesario incorporar en su alcance, entre otros aspectos, un analisis de la sensibilidad ambiental del area de interes, los corredores de las vias de acceso, instalaciones de superficie de pozos tipo, pruebas de producciOn y el transporte on carrotanques y/o lineas de conducciOn de los fluidos generados. Quo el articulo 39 consagra la funciOn de Control y seguimiento que ejercen las corporaciones Aut6nomas Regionales, asi: "Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, seran objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propOsito de: 1. Verificar Ia eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relacion con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, asi como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversiOn del 1%, si aplican. 2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los terminos, obligaciones y condiciones que se deriven de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental. 3. Corroborar el comportamiento de los medios biOticos, abioticos y socioeconornicos y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto. 4. Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental y localizados en una misma area de acuerdo con los estudios quo para el efecto exija de sus titulares e imponer a cada uno de los proyectos las restricciones ambientales quo consider° pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el area. 5. Verificar el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso y/o utilizaciOn de los recursos naturales renovables, autorizados en la Licencia Ambiental. 6. Verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, obra o actividad. 7. Verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las contingencias ambientales ocurridas. Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7402178 FAX 7407518 - Tunja Boyac,a Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 E-mail: cor_poboyacargIcomoboyaca,gov.cp Pagina Web: www.corpoboyaca.gov.co RepOblica de Colombia Corporacion Autonoma Regional de Boyaca SubdirecciOn Administracion Recursos Naturales Corp yoca Ro91,rs k,r4, e So,lowagidmi Continuaci6n Auto No. 0 42 9 2 7 Pagina 7 8. Impanel- medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto, En el desarrollo de dicha gestion, la autoridad ambiental podra realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar tecnicamente o a traves de pruebas los resultados de de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental. Paragrafo. La autoridad ambiental que otorge la Licencia Ambiental o estableciO el Plan de Manejo Ambiental respectivo, sera la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas. • Que el articulo 52 del Decreto 2041 del quince (15) de octubre de 2014, estableciO el regimen de transicion el cual se aplicara los proyectos, obras o actividades que se encuentren en los siguientes casos: 1.Los proyectos, obras o actividades que iniciaron los tramites pare la obtencion de una licencia anibientalo un 131an de manejo ambiental o inodificacien de los mismos. continuaran su tramite de e/ establecimiento No obstante, los solicitantes que iniciaron los acuerdo con la nonna vigente on el memento do sti tramites pare la obtencien de una licencia anibiental, el establechniento de un plan rnanejo ambiental, y cuyo proyecto. obra o actividad no se encuentran dentro del listado activiclades descritos en los articulos 8 y 9 de esta nonna, podran solicitar a la autoridad ambiental competente tenninacien del proceso, en lo que /e filera aplicable. 2. Los provectos, obras o actividades,_que de acuerclo con las normas vigentes antes de la expedicion del presente decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias v demas autorizaciones de carecter ambiental que se requerian. COntillUatall sus activiclades syjetos a los terminus, condiciones v obliqaciones senalados en los actos administrativos asi expedidos. 3. Los proyectos, obras o actividades que en virtud de lo dispuesto en el presente clecreto no sean de cornpetencia de las autoridades que actualmente con000nde su evaluacion o seguimiento, deberan ser remitidos de manera inmediata a la autoridad arnbierital competente para los efectos a que haya lugar En todo caso esta rernisian no podra ser superior 1111 (1) mes. GABRIEL VALLEJO PEZ DECRETO NUMERO DE 2014 HOJA No. 51 Centinuacion del Decreto. "Per el cual se reglainenta el Thula VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales" Pareqrafo 1°. En los casos antes citaclos, las autoridades ambientales COntillUarall realizando las activklades de control y seguirniento necesarias, con el objeto de determiner el cumplimiento de las normas ambientales. Do igual forma, podran realizar ajustes _periadicos cuando a e//o haya lugar, establecer mediante acto administrative motivado las medidas manejo ambiental que se consideren necesarias v/o syprirnir las innecesarias. Paragrafo 2°. Los titulares de planes de manejo ambiental podren solicitor la rnodificacien de este instrumento ante la autoridad ambiental competent° con el fin do incluir los permisos, autorizaciones y/o concesiones pare *luso, aprovechainiento y/o afectacien de los recursos naturales renovables, que sean necesarios pare el proyecto, ohm o actividad. En este caso, los perrnisos. autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechainiento y/o afectacien de los recursos naturales renovables serer) incluidos dentro del plan cle inanejo arnbiental y SU vigencia iniciara a partir del vencimiento de los permisos que se encuentran vigentes. Que el articulo 53 ibidem, sefiala: "Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 10 de enero de 2015 y deroga el Decreto 2820 de 2010", Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7402178 FAX 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 E-mail: colpoboyacaPcorpobcyaca.gpv..co. Pagina Web: www.corpoboyaca.gov.co RepUblica de Colombia Corporacion Autonoma Regional de Boyaca Subdireccion AdministraciOn Recursos Naturales Corpotmaca P¢,16nkistre:i.,;:1 Continuacion Auto No. 042 9 2 7 MAR 2015 Pagina 8 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Que CORPOBOYACA, mediante Resolucion No. 0170 del treinta (30) de enero de 2012, (vista a folio 57), notificada por edicto desfijado el doce (12) de marzo de 2012 (visto a folio 68), CORPOBOYACA, resolvio otorgar Licencia Ambiental para la explotaciOn de un yacimiento de esmeraldas, amparado con contrato de concesion No. HCV-122, celebrado con el Instituto de Geologia y Mineria INGEOMINAS, en un area ubicada en la vereda "Aguasal", jurisdicciOn del municipio de Fauna, Departamento de Boyaca, cuyo titular minero es el senor JORGE ARMANDO CUBIDES ACOSTA, identificado con cedula de ciudadania No. 4.063.688 expedida en Briceno. Esta Corporacion, a traves de Ia Resolucion No. 3521 del diecinueve (19) de diciembre de 2014, (vista a folio 98), notificada personalmente el nueve (09) de enero de 2015, resolvio autorizar la cesiOn de todos los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolucion No. 0170 del treinta (30) de enero de 2012, dentro del expediente OOLA-0052/12, del senor JORGE ARMANDO CUBIDES ACOSTA, identificado con cedula de ciudadania No. 4.063.688 expedida en Bricerio, A FAVOR, del senor MILTON ANTONIO CUBIDES ACOSTA, identificado con cedula de ciudadania No. 4.064.180 expedida en Briceno. En consecuencia, se tiene como titular de la presente Licencia Ambiental at senor MILTON ANTONIO CUBIDES ACOSTA, quien debera cumplir con las obligaciones de la presente providencia, en atenciOn a la vista de control y seguimiento realizada el diez (10) de mayo de 2014, de la cual que se emitio el concepto tecnico No. JGC-0042/2014 de fecha catorce (14) de julio de 2014, que at evaluar Plan de Manejo Ambiental establecido para el proyecto de un yacimiento de esmeraldas que nos ocupa, se concluyo en la imposibilidad de evaluar el Plan antes mencionado, por no presentarse actividad de explotacion en el area "vereda "Aguasal", jurisdicciOn del municipio de Fauna, Departamento de Boyaca", lo anterior remite a Ia necesidad de requerir al titular, para el cumplimiento del requerimiento "Entrega del Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA)" teniendo en cuenta lo normado en el articulo decimo segundo de la Resolucion No. 0170 del treinta (30) de enero de 2012 y de los parametros que se encuentran senalados at respecto on el MANUAL DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE PROYECTOS, criterios y procedimientos, 2002 del Ministerio de Ambiente, en su apendice 1, sobre INFORME DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL (ICA) paginas 109-151. Lo anterior en consideracion con lo descrito en el concepto tecnico No. JGC-0042/2014 de fecha catorce (14) de julio de 2014. De esta manera la CorporaciOn podra continuar realizando las labores de seguimiento y control en el marco de las responsabilidades ambientales que Constitucional y legalmente le competen. For lo anterior esta Corporacion procede a requerir de manera perentoria al Titular de la Licencia Ambiental que se estudia, para que on los terminos, condiciones y tiempos senalados en el presente proveido, de cumplimiento a las obligaciones pendientes y a las que del proceso de seguimiento ambiental han surgido como necesarias para Ilevar a cabo la actividad. Es del caso recordar al Titular, que en virtud de lo senalado en el articulo decimo quinto (15°) de Ia ResoluciOn No. 0170 del treinta (30) de enero de 2012, la CorporaciOn podra suspender la licencia ambiental previo proceso sancionatorio, por el incumplimiento de las obligaciones, Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7402178 FAX 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 corpoboyacaecorpoboyaca.uov.co Pagina Web: www.corpoboyaca.gov.co • • I0 Republica de Colombia Corporacion Autonoma Regional de Boyaca Subdireccion AdministraciOn Recursos Naturales Corpoboyaca k,cona tap, ,s,a la S,tenibi, idad Continuacion Auto No. 0 42 9 2 7 MAR 2015 Pagina 9 condiciones y demas medidas impuestas mediante la citada resolucion, Ia ley y los reolamentos. Que en merit° de lo expuesto anteriormente la Subdireccion Administracion Recursos Naturales, DISPONE ARTICULO PRIMERO: Acoger integramente el concepto tecnico No. JGC-0042/2014 de fecha catorce (14) de julio de 2014, emitido por el area tecnica de Ia Subdireccion AdministraciOn Recursos Naturales. 414110 ARTICULO SEGUNDO: Requerir al senor MILTON ANTONIO CUBIDES ACOSTA, identificado con cedula de ciudadania No. 4.064.180 expedida en Bricerio, titular de la Licencia Ambiental otorgada bajo la Resolucion No. 0170 del treinta (30) de enero de 2012 y en virtud de la Resolucion No. 3521 del diecinueve (19) de diciembre de 2014, para que en un termino de cuarenta y cinco (45) dias contados a partir de la fecha de notificaciOn del presente acto administrativo allegue a CORPOBOYACA los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), de conformidad con lo expuesto en Ia parte motiva del presente proveido. PARAGRAFO: Se advierte al interesado que el incumplimiento a lo establecido en el articulo segundo, acarreara las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en Ia Ley 1333 de 2009 — Regimen Sancionatorio Ambiental. ARTICULO TERCERO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al senor MILTON ANTONIO CUBIDES ACOSTA, identificado con cedula de ciudadania No. 4.064.180 expedida en Briceno, quien puede ser ubicada en la direcciOn, calle 4B No. 2-27 del municipio de Chiquinquira (Boyaca). De no ser posible dese aplicaciOn al articulo 69 de la Ley 1437 de 2011 — COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. • ARTICULO CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de tramite, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 75 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE JAthO1JNA GARCiA RODRIGUEZ Subdirector Administracian Recursos Naturales (E) Elaboro: Leidy Carolina Paipa Quinter Revise: Nelson Leonel Soler Soler. Archive. 110-35 150-32 — OOLA-0052/10 Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7402178 FAX 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atenci6n at usuario No. 018000-918027 E-mail: corpoboyacapcorp_oboyaca..gcv.co Pagina Web: www.corpoboyaca.gov.co
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