2 7 11 Y 2015

Republica de Colombia
Corporacion Autemoma Regional de Boyaca
Secretaria General y Juridica
Corpoboyaca
Region Estrategica para la SostenibIlldad
AVISO DE NOTIFICACIoN
No. 0580
Acto Administrativo: Auto No. 0541
Fecha del Acto Administrativo: 07 de Enero de 2015
Expediente: COM-00287/14
Dependencia que lo emite: SubdirecciOn AdministraciOn de Recursos Naturales
Recursos que proceden: No procede ningOn recurso.
Se informa al senor ARGEMIRO MORENO, que Ia notificaci6n que se surte por medio del
presente aviso, se entendera efectuada al finalizar el dia siguiente al retiro de este de la pagina
web de Ia entidad, para cuyo efecto, se anexa copia del acto administrativo correspondiente.
Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el Codigo de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo (Articulo 69 — Ley 1437 de 2011).
En constancia firma,
MA
SeoFetaria General y Juridica
2 0 MAY 2015
Fecha de Fijacion:
Fecha de desfijaci6n:
2 7 11 Y 2015
Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernández
Reviso: Maria del Pilar Jimenez Mancipe
Archivo: 150 26.08E-ettriG4T12
COM- 2i3/114
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CorporaciOn Autonoma Regional de Boyaca
Subdireccion AdministraciOn Recursos Naturales
Corpoboyaca
1t:M.11,1110.1
AUTO No.
054 1
23
ABR 2015
Por medio del cual se ordena el archivo definitivo de una indagacion preliminar
LA SUBDIRECCION ADMINISTRACION RECURSOS NATURALES DE LA
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA "CORPOBOYACA", EN USO DE
LAS FACULTADES CONFERIDAS MEDIANTE ACUERDO No. 006 DEL 2 DE ABRIL DE
2012 Y LA RESOLUCION No. 967 DEL 23 DE ABRIL DE 2012.
CONSIDERANDO
Que mediante oficio radicado con el No 150 — 10996 del 26 de Agosto de 2014, el Doctor
YAMIT NOE HURTADO NEIRA, en su calidad de Secretario de ProtecciOn Social, present6
queja a esta corporaciOn por la existencia de un lavadero de vehiculos localizado en la calle
15 No. 5-170 del Barrio Patriotas de la ciudad de Tunja de propiedad del senor ARGEMIRO
MORENO, en razOn a que la estructura es inadecuada para Ia realizacion de dicha actividad
y no cuentan con la respectiva licencia ambiental.
Que mediante Auto No. 2331 del 30 de octubre de 2014, Ia Corporacion abrio indagacion
preliminar en contra del senor ARGEMIRO MORENO (sin más datos) en los terminos del
articulo 17 de Ia Ley 1333 de 2009.
Que el articulo segundo del mencionado Auto ordeno la practica de una visita de inspeccion
ocular a en la calle 15 No. 5-170 Barrio Los Patriotas en jurisdiction del municipio de Tunja,
con el fin de establecer la veracidad de los hechos denunciados.
INFORME DE LA VISITA
Que un profesional de la SubdirecciOn Recursos Naturales realizo visita tecnica el dia 27
de noviembre a la calle 15 No. 5-170 del Barrio Patriotas, se evidencio que el predio donde
opera el desarrollo de actividades de lavado de vehiculos es propiedad del senor
ARGEMIRO MORENO, que esta ubicado en la zona urbana del municipio de Tunja, que
cuenta con servicio de acueducto suministrado por e Empresa de servicios pOblicos
PROACTIVA aguas de Tunja, asi como sistema de alcantarillado, por lo que no requiere
licencia ambiental ni legalization de permisos menores ante autoridad ambiental.
Se evidencio igualmente que el lavado es de vehiculos tipo bus y particular diariamente en
una cantidad de 20 a 30 vehiculos.
Finalmente se realizaron ciertas recomendaciones con relation a las adecuaciones
locativas del establecimiento, instalacion de recipientes para el manejo de residuos solidos,
equipo de seguridad e incendios, asi como cerramientos de area.
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Corpoboya0
Regl6n Estot'641c3 par:11a Sost;o11,11kligi
0541
9
3 ABR 2015
CONCEPTO TECNICO
En atencian al Auto 2332 del 30 de octubre de 2014, el cual en su Articulo segundo ordena
realizar la visita de inspeccian ocular se puede conceptuar que:
Determinar si en el sector aludido se ejecutan actividades que conlievan posibles
afectaciones a los recursos naturales y el ambiente en su area de influencia,
identificando el sitio exacta de Ia presunta afectacion.
Se evidencio que en el lavadero de vehiculos localizado en Ia Calle 15 No. 5-170 del Barrio
Los Patriotas de la ciudad de Tunja y de propiedad del senor ARGEMIRO MORENO,
identificado con cedula de ciudania No. 11.189.366 expedida en Engativa, no se ejecutan
actividades que conlleven a causar afectaciones a los recursos naturales y su area de
influencia, debido a que cuenta con sistema de acueducto y alcantarillado suministrado por
la Empresa de Servicios PUblicos de Tunja.
Determinar si los responsables de los hechos en mencion estan hacienda uso de
algtin recurso en el sector aludido; en que condiciones; las posibles afectaciones
quo generan su actuar y si tal proceder este amparado por permiso de Ia autoridad
ambiental.
En este aspecto se pudo constatar que los responsables de los hechos no estan hacienda
uso de ningi'm recurso natural. Aclarando que por ser urbano los servicios de acueducto y
alcantarillado son suministrados por Ia Empresa de Servicios PUblicos Proactiva aguas de
Tunja, no requiriendo legalizacion de ningOn permiso menor.
Determinar uso de suelo del sector.
Zona Urbana
Establecer si el sitio de Ia presunta infraccian hace patio de una zona especial de
proteccion, ecosistema estrategico, parque local, municipal, regional, nacional u
otro.
El predio donde se desarrolla la actividad de lavado de vehiculos en el barrio Los Patriotas
del municipio de Tunja, no hace parte de zona especial de proteccion ecosistema
estrategico, parque local, municipal, regional, nacional u otro.
Individualizar e identificar con nombres completos y numeros de cedula a los
responsables de los hechos aducidos y direccion para notificacion.
No se catalogan responsables, debido a que no hay afectacion ambiental con desarrollo de
De conformidad con los anteriores planteamientos, Ia Corporacian considera que existe
merit() suficiente para dar tramite de archivo a Ia indagacian preliminar adelantada on el
COM-00287-14,
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E-mail: [email protected]
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it
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Corporacion Autonoma Regional de Boyaca
SubdirecciOn Administracion Recursos Naturales
Corpaboyaca
Sost ■ :111,1110,x1
541
2 3 ABFk' 2015
CONSIDERACIONES JURIDICAS
Que el articulo 17 de Ia Ley 1333 de 2009, dice lo siguiente:
"ART1CULO 17.- Indagacion Preliminar. Con el objeto de establecer si existe o no
merito pare iniciar el procediniiento sancionatorio se ordenara una indagaciOn
preliminar, cuando hubiere lugar a ello.
La indaqacion preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la
conducta, determinar si es constitutiva de infraccion ambiental o si se ha
actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad. El termino
de la indaqacion preliminar sera maxima de seis (6) meses v culminara con el
archivo definitivo o auto de apertura de la investiciacion.
La indagaciOn preliminar no podia extenderse a hechos distintos del que fue objeto
de denuncia, queja o iniciaciOn oficiosa y los que le scan conexos. (Negrillas y
Subrayado fuera de Texto)
Que el articulo 306 de la Ley 1437 de 2011, senala: "Articulo 306. Aspectos no
regulados. En los aspectos no contemplados en este COdigo se seguira el COdigo de
Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y
actuaciones que correspondan a la JurisdicciOn de lo Contencioso Administrativo."
"ARTiCULO 126.
Archivo de expedientes. Concluido el proceso, los expedientes se archivaran on 0/
despacho judicial de primera o Unica instancia, salvo que la ley disponga otra cosa".
CONSIDERACIONES DE LA CORPORACION
Que una vez revisadas las consideraciones tanto facticas como juridicas que reposan en el
expediente, y con base en lo consagrado en el articulo 17 de la Ley 1333 de 2009, esta
CorporaciOn considera que existe merito suficiente para ordenar el archivo definitivo de la
indagacion preliminar adelantada en el COM-00287-14, pues de lo consignado en el
Concepto Tecnico N° 0424/2014 se evidencio que el lavadero de vehiculos se encuentra
ubicado en zona urbana y por tai raz6n opera con servicios de acueducto y alcantarillado
suministrado por Ia Empresa de Servicios Publicos Proactiva Aguas de Tunja.
Por lo anterior es indispensable informar Doctor YAMIT NOE HURTADO NEIRA, que es
competencia del municipio de Tunja y de la empresa de servicios pUblicos Proactiva Aguas
de Tunja hacer requerimientos at senor ARGEMIRO MORENO en relacion a las
adecuaciones locativas para mejorar Ia calidad del servicio y de la entrega de las aguas
producto de lavado, libre de particulas y residuos sOlidos, para el correcto funcionamiento
del sistema.
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Corpoboyaca
fieglem CAVA IN
pma la Soalmoliallaiad
2 3 ABR 2015
0541
Finalmente informar al senor ARGEMIRO MORENO para que se abstenga de realizar
cualquier actividad que genere afectacion al medio ambiente o utilizacion de recursos
naturales sin el permiso respectivo expedido por la autoridad ambiental competente.
Que en merito de lo expuesto,
DISPONE
ARTICULO PRIMERO.- ORDENAR el archly() definitivo de Ia indagacion preliminar
adelantada en el COM-00287-14, al no encontrar merito suficiente para iniciar
procedimiento de caracter sancionatorio ambiental contra del senor ARGEMIRO MORENO,
identificado con cedula de ciudania No. 11.189.366 expedida en Engativa, de conformidad
con lo expuesto en Ia parte motiva del presente acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFIQUESE el presente acto administrativo al Doctor YAMIT
NOE HURTADO NEIRA, en Ia carrera 9 No. 20-17 primer piso Tunja y al senor ARGEMIRO
MORENO en Ia Calle 15 No. 5-170 Barrio Patriotas del municipio de Tunja.
ARTICULO TERCERO.- PUBLIQUESE el encabezamiento y la parte resolutiva de la
presente providencia en el Boletin legal de Ia CorporaciOn.
ARTICULO CUARTO.- Contra el presente acto administrativo procede el recurs() de
reposiciOn dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion del presente acto
administrativo, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 76 del COdigo de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFiQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JAIRO JESUS URBINA LEAL
Subdirector Administracion Recursos Naturales
ElaborO: Yesmy Elizabeth Gallo Guerrero
Reviso: Beatriz Helena Ochoa Fonseca OW r..4.4"..
Archivo: 110-35 150-53 COM-00287-14
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