Republica de Colombia Corporacion Autemoma Regional de Boyaca Secretaria General y Juridica Corpoboyaca Region Estrategica para la SostenibIlldad AVISO DE NOTIFICACIoN No. 0580 Acto Administrativo: Auto No. 0541 Fecha del Acto Administrativo: 07 de Enero de 2015 Expediente: COM-00287/14 Dependencia que lo emite: SubdirecciOn AdministraciOn de Recursos Naturales Recursos que proceden: No procede ningOn recurso. Se informa al senor ARGEMIRO MORENO, que Ia notificaci6n que se surte por medio del presente aviso, se entendera efectuada al finalizar el dia siguiente al retiro de este de la pagina web de Ia entidad, para cuyo efecto, se anexa copia del acto administrativo correspondiente. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Articulo 69 — Ley 1437 de 2011). En constancia firma, MA SeoFetaria General y Juridica 2 0 MAY 2015 Fecha de Fijacion: Fecha de desfijaci6n: 2 7 11 Y 2015 Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernández Reviso: Maria del Pilar Jimenez Mancipe Archivo: 150 26.08E-ettriG4T12 COM- 2i3/114 Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 Tunja - Boyaca Linea Natural - atencion at usuario No. 018000-918027 e- mail: corpoboyacacorpobovaca.qov.co www.corpoboyaca.qov.co RepOblica de Colombia CorporaciOn Autonoma Regional de Boyaca Subdireccion AdministraciOn Recursos Naturales Corpoboyaca 1t:M.11,1110.1 AUTO No. 054 1 23 ABR 2015 Por medio del cual se ordena el archivo definitivo de una indagacion preliminar LA SUBDIRECCION ADMINISTRACION RECURSOS NATURALES DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA "CORPOBOYACA", EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS MEDIANTE ACUERDO No. 006 DEL 2 DE ABRIL DE 2012 Y LA RESOLUCION No. 967 DEL 23 DE ABRIL DE 2012. CONSIDERANDO Que mediante oficio radicado con el No 150 — 10996 del 26 de Agosto de 2014, el Doctor YAMIT NOE HURTADO NEIRA, en su calidad de Secretario de ProtecciOn Social, present6 queja a esta corporaciOn por la existencia de un lavadero de vehiculos localizado en la calle 15 No. 5-170 del Barrio Patriotas de la ciudad de Tunja de propiedad del senor ARGEMIRO MORENO, en razOn a que la estructura es inadecuada para Ia realizacion de dicha actividad y no cuentan con la respectiva licencia ambiental. Que mediante Auto No. 2331 del 30 de octubre de 2014, Ia Corporacion abrio indagacion preliminar en contra del senor ARGEMIRO MORENO (sin más datos) en los terminos del articulo 17 de Ia Ley 1333 de 2009. Que el articulo segundo del mencionado Auto ordeno la practica de una visita de inspeccion ocular a en la calle 15 No. 5-170 Barrio Los Patriotas en jurisdiction del municipio de Tunja, con el fin de establecer la veracidad de los hechos denunciados. INFORME DE LA VISITA Que un profesional de la SubdirecciOn Recursos Naturales realizo visita tecnica el dia 27 de noviembre a la calle 15 No. 5-170 del Barrio Patriotas, se evidencio que el predio donde opera el desarrollo de actividades de lavado de vehiculos es propiedad del senor ARGEMIRO MORENO, que esta ubicado en la zona urbana del municipio de Tunja, que cuenta con servicio de acueducto suministrado por e Empresa de servicios pOblicos PROACTIVA aguas de Tunja, asi como sistema de alcantarillado, por lo que no requiere licencia ambiental ni legalization de permisos menores ante autoridad ambiental. Se evidencio igualmente que el lavado es de vehiculos tipo bus y particular diariamente en una cantidad de 20 a 30 vehiculos. Finalmente se realizaron ciertas recomendaciones con relation a las adecuaciones locativas del establecimiento, instalacion de recipientes para el manejo de residuos solidos, equipo de seguridad e incendios, asi como cerramientos de area. Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 E-mail: [email protected] www.compboy_aca.ciov.co RepUblica de Colombia Corporacian Autonoma Regional de Boyaca Subdireccion Administracian Recursos Naturales Corpoboya0 Regl6n Estot'641c3 par:11a Sost;o11,11kligi 0541 9 3 ABR 2015 CONCEPTO TECNICO En atencian al Auto 2332 del 30 de octubre de 2014, el cual en su Articulo segundo ordena realizar la visita de inspeccian ocular se puede conceptuar que: Determinar si en el sector aludido se ejecutan actividades que conlievan posibles afectaciones a los recursos naturales y el ambiente en su area de influencia, identificando el sitio exacta de Ia presunta afectacion. Se evidencio que en el lavadero de vehiculos localizado en Ia Calle 15 No. 5-170 del Barrio Los Patriotas de la ciudad de Tunja y de propiedad del senor ARGEMIRO MORENO, identificado con cedula de ciudania No. 11.189.366 expedida en Engativa, no se ejecutan actividades que conlleven a causar afectaciones a los recursos naturales y su area de influencia, debido a que cuenta con sistema de acueducto y alcantarillado suministrado por la Empresa de Servicios PUblicos de Tunja. Determinar si los responsables de los hechos en mencion estan hacienda uso de algtin recurso en el sector aludido; en que condiciones; las posibles afectaciones quo generan su actuar y si tal proceder este amparado por permiso de Ia autoridad ambiental. En este aspecto se pudo constatar que los responsables de los hechos no estan hacienda uso de ningi'm recurso natural. Aclarando que por ser urbano los servicios de acueducto y alcantarillado son suministrados por Ia Empresa de Servicios PUblicos Proactiva aguas de Tunja, no requiriendo legalizacion de ningOn permiso menor. Determinar uso de suelo del sector. Zona Urbana Establecer si el sitio de Ia presunta infraccian hace patio de una zona especial de proteccion, ecosistema estrategico, parque local, municipal, regional, nacional u otro. El predio donde se desarrolla la actividad de lavado de vehiculos en el barrio Los Patriotas del municipio de Tunja, no hace parte de zona especial de proteccion ecosistema estrategico, parque local, municipal, regional, nacional u otro. Individualizar e identificar con nombres completos y numeros de cedula a los responsables de los hechos aducidos y direccion para notificacion. No se catalogan responsables, debido a que no hay afectacion ambiental con desarrollo de De conformidad con los anteriores planteamientos, Ia Corporacian considera que existe merit() suficiente para dar tramite de archivo a Ia indagacian preliminar adelantada on el COM-00287-14, Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 Tunja Boy Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 E-mail: [email protected] www.corpoboyAca,gov.co it Republica de Colombia Corporacion Autonoma Regional de Boyaca SubdirecciOn Administracion Recursos Naturales Corpaboyaca Sost ■ :111,1110,x1 541 2 3 ABFk' 2015 CONSIDERACIONES JURIDICAS Que el articulo 17 de Ia Ley 1333 de 2009, dice lo siguiente: "ART1CULO 17.- Indagacion Preliminar. Con el objeto de establecer si existe o no merito pare iniciar el procediniiento sancionatorio se ordenara una indagaciOn preliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indaqacion preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infraccion ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad. El termino de la indaqacion preliminar sera maxima de seis (6) meses v culminara con el archivo definitivo o auto de apertura de la investiciacion. La indagaciOn preliminar no podia extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciaciOn oficiosa y los que le scan conexos. (Negrillas y Subrayado fuera de Texto) Que el articulo 306 de la Ley 1437 de 2011, senala: "Articulo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este COdigo se seguira el COdigo de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la JurisdicciOn de lo Contencioso Administrativo." "ARTiCULO 126. Archivo de expedientes. Concluido el proceso, los expedientes se archivaran on 0/ despacho judicial de primera o Unica instancia, salvo que la ley disponga otra cosa". CONSIDERACIONES DE LA CORPORACION Que una vez revisadas las consideraciones tanto facticas como juridicas que reposan en el expediente, y con base en lo consagrado en el articulo 17 de la Ley 1333 de 2009, esta CorporaciOn considera que existe merito suficiente para ordenar el archivo definitivo de la indagacion preliminar adelantada en el COM-00287-14, pues de lo consignado en el Concepto Tecnico N° 0424/2014 se evidencio que el lavadero de vehiculos se encuentra ubicado en zona urbana y por tai raz6n opera con servicios de acueducto y alcantarillado suministrado por Ia Empresa de Servicios Publicos Proactiva Aguas de Tunja. Por lo anterior es indispensable informar Doctor YAMIT NOE HURTADO NEIRA, que es competencia del municipio de Tunja y de la empresa de servicios pUblicos Proactiva Aguas de Tunja hacer requerimientos at senor ARGEMIRO MORENO en relacion a las adecuaciones locativas para mejorar Ia calidad del servicio y de la entrega de las aguas producto de lavado, libre de particulas y residuos sOlidos, para el correcto funcionamiento del sistema. Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 E-mail: corpoboyaca©corpoboyaca.gov.co www.cgrpoboyaca.gov.co RepOblica de Colombia Corporacion Autonoma Regional de Boyaca Subdireccion Administracion Recursos Naturales Corpoboyaca fieglem CAVA IN pma la Soalmoliallaiad 2 3 ABR 2015 0541 Finalmente informar al senor ARGEMIRO MORENO para que se abstenga de realizar cualquier actividad que genere afectacion al medio ambiente o utilizacion de recursos naturales sin el permiso respectivo expedido por la autoridad ambiental competente. Que en merito de lo expuesto, DISPONE ARTICULO PRIMERO.- ORDENAR el archly() definitivo de Ia indagacion preliminar adelantada en el COM-00287-14, al no encontrar merito suficiente para iniciar procedimiento de caracter sancionatorio ambiental contra del senor ARGEMIRO MORENO, identificado con cedula de ciudania No. 11.189.366 expedida en Engativa, de conformidad con lo expuesto en Ia parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFIQUESE el presente acto administrativo al Doctor YAMIT NOE HURTADO NEIRA, en Ia carrera 9 No. 20-17 primer piso Tunja y al senor ARGEMIRO MORENO en Ia Calle 15 No. 5-170 Barrio Patriotas del municipio de Tunja. ARTICULO TERCERO.- PUBLIQUESE el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletin legal de Ia CorporaciOn. ARTICULO CUARTO.- Contra el presente acto administrativo procede el recurs() de reposiciOn dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion del presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 76 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFiQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JAIRO JESUS URBINA LEAL Subdirector Administracion Recursos Naturales ElaborO: Yesmy Elizabeth Gallo Guerrero Reviso: Beatriz Helena Ochoa Fonseca OW r..4.4".. Archivo: 110-35 150-53 COM-00287-14 • Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyac Linea Natural - atenciOn al usuario No. 018000-918027 E-mail: [email protected] •
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