SESIONES ORDINARIAS ORDENANZA NÚMERO 012 (Mayo 10 de 1999) “POR LA CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUADA A MADRES COMUNITARIAS Y MADRES FAMI DE RISARALDA ”PROMA”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el articulo 300 de la Constitución Política de Colombia, ORDENA: ARTICULO 1°: Institúyase como programa fundamental en el Departamento el programa de Capacitación Continuada a Madres Comunitarias y Madres FAMI, el cual se identificará con la sigla “PROMA” y será desarrollado a través de la Secretaria de Promoción y Bienestar Social, con el apoyo de las demás dependencias del Gobierno que sean necesarias, la E.P.S. Risaralda, así como las entidades del Orden Nacional tales como el I.C.B.F., el Sena y las Alcaldías Municipales.. ARTICULO 2°: El Gobernador del Departamento y en un término de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza, y a través de las dependencias correspondientes deberá definir el plan de capacitación pedagógica, de asistencia técnica, así como las fuentes de recursos, teniendo en cuenta que deben implementarse en los contenidos de los programas, los procesos de convivencia pacífica y de tolerancia que permitan hacer participe a las beneficiarias de los mismos de estas o de estos procesos curriculares de enseñanza de la democracia. PARAGRAFO: El Gobernador del Departamento podrá celebrar convenios con las casas de la cultura de los Municipios a fin de utilizar sus instalaciones para el desarrollo de los programas dispuestos en esta Ordenanza. ARTICULO 3°: Facultase al Gobernador del Departamento para expedir los actos administrativos necesarios, celebrar los contratos o convenios que se requieran y realizar las operaciones presupuestales indispensables para el cumplimiento de los dispuesto en esta Ordenanza. ARTICULO 4°: La presente Ordenanza deroga las disposiciones de su mismo o inferior nivel que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. Dada en Pereira a los diez días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. JULIO CESAR SERNA MEJIA Presidente Jairo de J. Bustamante R. ISABEL CRISTINA JARAMILLO TORRES Secretaria General
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