012 - Asamblea Departamental de Risaralda

SESIONES ORDINARIAS
ORDENANZA NÚMERO 012
(Mayo 10 de 1999)
“POR LA CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN CONTINUADA A MADRES COMUNITARIAS Y
MADRES FAMI DE RISARALDA ”PROMA”, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA, en uso de
sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el
articulo 300 de la Constitución Política de Colombia,
ORDENA:
ARTICULO 1°:
Institúyase como programa fundamental en el Departamento el
programa de Capacitación Continuada a Madres Comunitarias y
Madres FAMI, el cual se identificará con la sigla “PROMA” y será
desarrollado a través de la Secretaria de Promoción y Bienestar
Social, con el apoyo de las demás dependencias del Gobierno que
sean necesarias, la E.P.S. Risaralda, así como las entidades del
Orden Nacional tales como el I.C.B.F., el Sena y las Alcaldías
Municipales..
ARTICULO 2°:
El Gobernador del Departamento y en un término de treinta (30) días
contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza, y a través de las
dependencias correspondientes deberá definir el plan de capacitación
pedagógica, de asistencia técnica, así como las fuentes de recursos,
teniendo en cuenta que deben implementarse en los contenidos de
los programas, los procesos de convivencia pacífica y de tolerancia
que permitan hacer participe a las beneficiarias de los mismos de
estas o de estos procesos curriculares de enseñanza de la
democracia.
PARAGRAFO:
El Gobernador del Departamento podrá celebrar convenios con las
casas de la cultura de los Municipios a fin de utilizar sus instalaciones
para el desarrollo de los programas dispuestos en esta Ordenanza.
ARTICULO 3°:
Facultase al Gobernador del Departamento para expedir los actos
administrativos necesarios, celebrar los contratos o convenios que se
requieran y realizar las operaciones presupuestales indispensables
para el cumplimiento de los dispuesto en esta Ordenanza.
ARTICULO 4°:
La presente Ordenanza deroga las disposiciones de su mismo o
inferior nivel que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su
sanción y publicación.
Dada en Pereira a los diez días del mes de Mayo de mil novecientos
noventa y nueve.
JULIO CESAR SERNA MEJIA
Presidente
Jairo de J. Bustamante R.
ISABEL CRISTINA JARAMILLO TORRES
Secretaria General