Republica de Colombia CorporaciOn AutOnoma Regional de Boyaca Secretaria General y Juridica Corpoboyact Region Estrat4gIca para la Sostenibilldad AVISO DE NOTIFICACION No. 0581 Acto Administrativo: Auto No. 0419 Fecha del Acto Administrativo: 27 de Marzo de 2015 Expediente: OOLA-0021/95 Dependencia que lo emite: Subdireccion Administracion de Recursos Naturales Recursos que proceden: No procede ningun recurso. Se informa a la senora BETTY RUIZ CADENA, que la notificaciOn que se surte por medio del presente aviso, se entendera efectuada al finalizar el dia siguiente al retiro de este de la pagina web de la entidad, para cuyo efecto, se anexa copia del acto administrativo correspondiente. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Articulo 69 — Ley 1437 de 2011). En constancia firma, MAR Secretaria General y Juridica Fecha de Fijaci6n: 20 MAY 2015 C'S 275 '7 Fecha de desfijaciOn: Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernandez RevisO: Maria del Pilar Jimenez Mancipe Archivo: 150 32 OOLA-0021/95 Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 Tunja - Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 e- mail: corpoboyacacorpoboyaca.gov.co www.corpoboyaca.gov.co RepUblica de Colombia Corporaci6n Aut6noma Regional de Boyaca SubdirecciOn Administraci6n Recursos Naturales Corpoboyaca Region Estratagka para la SostenlbIlIdad AUTO 0( 4 I 9 2 7 MAR 2015 Por medio del cual se formulan unos requerimientos LA SUBDIRECCION ADMINISTRACION RECURSOS NATURALES DE CORPOBOYACA EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ACUERDO No. 001 DEL 10 DE FEBRERO DE 2015 Y LA RESOLUCION 0399 DEL 13 DE FEBRERO DE 2015 Y, CONSIDERANDO • Que mediante Resolucion 295 del 6 de mayo de 1999, se resuelve requerir al senor SEGUNDO HECTOR RUIZ CADENA, para que dentro de los sesenta (60) dias siguientes, a Ia notificaci6n de este proveido, o a la desfijacion del Edicto, presente ante CORPOBOYACA, como requisito para obtener viabilidad ambiental, para Ia explotaciOn de un yacimiento de caliza, a desarrollarse en la vereda san CristObal, en jurisdicciOn del municipio de Moniquira Boyaca (...). Que mediante ResoluciOn 114 del 1 de marzo de 2001, se resuelve aprobar y homologar el tramite adelantado ante CORPORBOYACA, por el Senor HECTOR RUIZ CADENA, a nombre de la senora BETTY RUIZ CADENA, titular de la Licencia Especial de Explotacion No. 676-15 emanada de Ia Secretaria de Minas y Energia del Departamento de Boyaca, teniendo en cuenta que el area minera otorgada, fisicamente es Ia misma cancelada. Que mediante Auto 4174 del 18 de diciembre de 2009 se dispone requerir a Ia senora BETTY RUIZ CADEN, identificada con cedula de ciudadania No. 30.203.832 de Barbosa en calidad de titular de Ia Licencia Ambiental otorgada mediante la ResoluciOn 114 del 1 de marzo de 2001, con el fin que en un termino improrrogable de veinte (20) dias, presente a esta CorporaciOn un informe total de ejecuciOn y de implementacion del plan de manejo ambiental, con el respectivo registro fotografico de las obras realizadas • Que mediante Auto 1402 del 17 de mayo de 2012 se dispone requerir a la senora BETTY RUIZ CADENA, identificada con cedula de ciudadania No. 30.203.832 de Barbosa, para que en el termino de treinta (309 dias calendario contados a partir de la notificaciOn del presente acto administrativo allegue a CORPOBOYACA informe de cumplimiento de las medias contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, con el respectivo registro fotografico Que la Unidad de Control y Seguimiento de Ia Subdireccion Administracion de Recursos Naturales realizo visita al sitio en cuestiOn el dia 30 de marzo de 2015, emitiendo concepto tecnico LA-0009/15. CONSIDERACIONES TECNICAS Que los funcionarios de Ia SubdirecciOn Administraci6n Recursos Naturales efectuaron visita tecnica de lo cual se gener6 el concepto tecnico No. LA-0009/15 de fecha seis (6) de Abril de 2015, el cual se acoge en su integridad y establece entre otras lo siguiente: 3. CONCEPTO TECNICO Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457192 - 7457167 - 7457188 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atenci6n al usuario No. 018000-918027 e-mail: [email protected] www.corpoboyaca.gov.co RepOblica de Colombia Corporaci6n Aut6noma Regional de Boyaca Subdireccion Administracion Recursos Naturales Corpoboyaca Region EstratdgIca pan la SostenthIlldad Continuacion Auto No. 041 27 MAR 2015 Pagina2 Teniendo en cuenta lo evidenciado durante la visita y reportado en el Radicad 4855 del 31 de mayo de 2007, en relacion con el hallazgo hecho en una fiscalizacion minera realizada por funcionarios de la Dirección de Minas y Energia de Boyaca, con respecto a que el area intervenida se encontraba totalmente por fuera del area otorgada y que esta fue la que se evaluO para la imposicicin del Plan de Manejo Ambiental, y que ademas, el area que corresponde en realidad al contrato No. 676-15 no presenta ninguna intervenciOn de tipo minero, por el contrario, se observan aun relictos de vegetacion nativa, con parches de pastizales empleados para la ganaderia, por lo que desde la parte tecnica no se ve procedente realizar la evaluacion del cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolucion 114 del 1 de marzo de 2001 y Auto 4174 del 18 de diciembre de 2009. De otra parte, con relaciOn a lo solicitado en el Articulo Segundo del Auto No. 1402 del 17 de mayo de 2012, se procede dar respuesta a cada uno de los literates: • Estado actual de los recursos naturales Como se ha mencionado con antelaciOn, el area no cuenta con intervenciOn minera, se observaron relictos de vegetacion nativa mezclada con parches de pastizales, como Unica infraestructura evidente en el area se cuenta con un molino antiguo. • El cumplimiento de los lineamientos establecidos en el instrumento ambiental aprobado por esta CorporaciOn. lgualmente, dado que el instrumento de manejo ambiental con el que se impuso el Plan de Manejo Ambiental evalOo un area diferente a la que ampara la Licencia Especial de Explotacion No. 676-15, y ademas, esta area no se encuentra a la fecha de la visita intervenida por procesos mineros, es por ello que desde la parte tecnica no se ve procedente la evaluaciOn de su cumplimiento. • Las demas circunstancias que a juicio de los funcionarios fueren pertinentes para la continuidad del proceso No se consideran otras circunstancias más que las ya expuestas. REQUERIMIENTOS Desde la parte tecnica se recomienda requerir a la senora BETTY RUIZ CADEN, identificada con cedula de ciudadania No. 30.203.832 de Barbosa, en su calidad de titular del Plan de Manejo ambiental impuesto mediante la ResoluciOn 114 del 1 de marzo de 2001, para la explotaciOn de un yacimiento de caliza, a desarrollarse en la vereda san CristObal, en jurisdicciOn del municipio de Moniquira Boyaca, dentro del area de la licencia especial de explotacion No. 67615, para que presente modificacion del instrumento de manejo ambiental, teniendo en cuenta que el area evaluada en el instrumento que actualmente esta aceptado, no corresponde ya que este contemplaba la explotacion minera que se Ilevaba y que se identificO que estaba fuera del area otorgada dentro de la licencia de explotaciOn antes mencionada y hasta tanto no sea evaluada y aprobada por Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457192 — 7457167- 7457188 - Fax 7407518 - Tunja Boyach Linea Natural - atenci6n al usuario No. 018000-918027 e-mail: corpobovacaAcorpobovaca.gov.co www.corpoboyaca.gov.co Republica de Colombia Corporacion Autonoma Regional de Boyaca Subdirecci6n Administraci6n Recursos Naturales Corpoboyaca ReglOn Estrategka para la SostenlbIlldad Continuaci6n Auto No. 041 27 MAR 2015 Pagina3 esta Corporaci6n debera abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad minera. FUNDAMENTO LEGAL Que el articulo 8 de la Constituci6n Politica, consagra como obligaciOn del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion. Que el articulo 79, ibidem elevo a rango constitucional la obligacion que tiene el estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Asi mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la educacion para el logro de estos fines. • Que de igual manera el articulo 80 establece que el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauraci6n o sustituci6n. Contempla la misma norma que se debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparaciOn de los darios causados. Que el numeral 2 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como funci6n de esta Corporacion ejercer como maxima autoridad ambiental dentro del area de su jurisdicci6n. Que de conformidad al numeral 12 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 corresponde a CORPOBOYACA ejercer las funciones de evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demas recursos naturales renovables, lo cual comprendera el vertimiento, emisiOn o incorporacion de sustancias o residuos liquidos, sOlidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, asi como los vertimientos o emisiones que puedan causar daft o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden Ia expedici6n de las respectivas licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos. Que el Decreto 2041 de 2014 establece en su articulo 40. Control y seguimiento. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, seran objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales. CONSIDERACIONES DE LA CORPORACION De acuerdo con el estudio hecho al expediente OOLA-0021/95 y al concepto tecnico OOLA0009/15 de fecha seis (6) de abril de 2014, se aprecia que en el momento no se cuenta con ningun tipo de actividad minera, por el contrario, se evidencia Ia presencia aun de relictos boscosos y algunas intervenciones dadas para la ganaderia, por lo que desde la parte tecnica no se vio procedente realizar la evaluaciOn del cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolucion 114 del 1 de marzo de 2001 y Auto 4174 del 18 de diciembre de 2009, pero se hace necesario para esta Corporacion teniendo en cuenta que el area evaluada en el instrumento que actualmente esta aceptado, no corresponde ya que este contemplaba la explotaciOn minera que se Ilevaba y que se identificO que estaba fuera del area otorgada dentro de la licencia de explotaciOn la licencia especial de explotacion No. 676-15 y por lo que esta Corporaci6n sugiere que hasta tanto no sea evaluada y aprobada el area por esta CorporaciOn debera abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad minera. Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457192 — 7457167- 7457188 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atenciOn al usuario No. 018000-918027 e-mail: corboboyaca(acorpoboyaca.gov.co www.corpoboyaca.gov.co RepOblica de Colombia Corporacion Autonoma Regional de Boyaca Subdireccion Administraci6n Recursos Naturales Corpoboyact Region Estratigka para la SostenIblIklad ContinuaciOn Auto No. 6 ') 1. Pag ina4 ,11, 4 1 Por lo anterior, esta Corporaci6n procede a requerir de manera perentoria al titular de Plan de Manejo Ambiental, para que en los terminos, condiciones y tiempos senalados en el presente acto administrativo, de cumplimiento a las obligaciones que de Ia visite de seguimiento y control ambiental han surgido como necesarias para el cumplimiento de Ia Resolucion No. 114 del primero (1) de marzo de 2001. Finalmente, es importante precisar que Ia Corporacion en el proceso de seguimiento que ejerce en el marco de lo establecido en el articulo 31 de la Ley 99 de 1993 y el articulo 40 del Decreto 2041 de 2014 puede hacer este tipo de exigencias. Que en merit° de lo expuesto anteriormente la SubdirecciOn AdministraciOn Recursos Naturales, DISPONE ARTICULO PRIMERO: Requerir a la senora BETTY RUIZ CADENA, identificada con cedula de ciudadania No. 30.203.832 de Barbosa, para que presente modificaciOn del instrumento de manejo ambiental por lo expuesto en Ia parte motive del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: Informer a Ia senora BETTY RUIZ CADENA, identificada con cedula de ciudadania No. 30.203.832 de Barbosa que CORPOBOYACA puede realizar el Control y Seguimiento a cada una de las actividades establecidas dentro del Estudio de Impact° Ambiental de conformidad con el articulo 39 del Decreto 2820 de 2010. ARTICULO TERCERO: Informer a Ia senora BETTY RUIZ CADENA, identificada con cedula de ciudadania No. 30.203.832 de Barbosa , que el incumplimiento a lo ordenado en la presente providencia, dare lugar a la imposicion de medidas preventives y/o sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la senora BETTY RUIZ CADENA, identificada con cedula de ciudadania No. 30.203.832 de Barbosa en la carrera 5 No 20-50 de Moniquira. ARTICULO QUINTO: Contra el presente auto no procede ningun recurso, en virtud de lo dispuesto en el articulo 75 del C6digo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIR N 11 GARCIA RODRIGUEZ Subdirecto AdmiKistracion Recursos Naturales (E) Proyecto: Juan Camilo Murcia Garzon RevisO: Nelson Leonel Soler Soler. Archivo: 110-50 150-32 OOLA-0021/95 Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457192 — 7457167- 7457188 - Fax 7407518 - Tunja Boyach Linea Natural - atenciOn al usuario No. 018000-918027 e-mail: corpoboyacaacorpobovaca.gov.co www.corpoboyaca.gov.co
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