Corpoboyact 275

Republica de Colombia
CorporaciOn AutOnoma Regional de Boyaca
Secretaria General y Juridica
Corpoboyact
Region Estrat4gIca para la Sostenibilldad
AVISO DE NOTIFICACION
No. 0581
Acto Administrativo: Auto No. 0419
Fecha del Acto Administrativo: 27 de Marzo de 2015
Expediente: OOLA-0021/95
Dependencia que lo emite: Subdireccion Administracion de Recursos Naturales
Recursos que proceden: No procede ningun recurso.
Se informa a la senora BETTY RUIZ CADENA, que la notificaciOn que se surte por medio del
presente aviso, se entendera efectuada al finalizar el dia siguiente al retiro de este de la pagina
web de la entidad, para cuyo efecto, se anexa copia del acto administrativo correspondiente.
Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el Codigo de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo (Articulo 69 — Ley 1437 de 2011).
En constancia firma,
MAR
Secretaria General y Juridica
Fecha de Fijaci6n:
20 MAY 2015
C'S
275
'7
Fecha de desfijaciOn:
Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernandez
RevisO: Maria del Pilar Jimenez Mancipe
Archivo: 150 32 OOLA-0021/95
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SubdirecciOn Administraci6n Recursos Naturales
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AUTO
0( 4 I 9
2 7 MAR 2015
Por medio del cual se formulan unos requerimientos
LA SUBDIRECCION ADMINISTRACION RECURSOS NATURALES DE CORPOBOYACA
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ACUERDO No. 001 DEL 10 DE
FEBRERO DE 2015 Y LA RESOLUCION 0399 DEL 13 DE FEBRERO DE 2015 Y,
CONSIDERANDO
•
Que mediante Resolucion 295 del 6 de mayo de 1999, se resuelve requerir al senor
SEGUNDO HECTOR RUIZ CADENA, para que dentro de los sesenta (60) dias siguientes,
a Ia notificaci6n de este proveido, o a la desfijacion del Edicto, presente ante
CORPOBOYACA, como requisito para obtener viabilidad ambiental, para Ia explotaciOn de
un yacimiento de caliza, a desarrollarse en la vereda san CristObal, en jurisdicciOn del
municipio de Moniquira Boyaca (...).
Que mediante ResoluciOn 114 del 1 de marzo de 2001, se resuelve aprobar y homologar el
tramite adelantado ante CORPORBOYACA, por el Senor HECTOR RUIZ CADENA, a
nombre de la senora BETTY RUIZ CADENA, titular de la Licencia Especial de Explotacion
No. 676-15 emanada de Ia Secretaria de Minas y Energia del Departamento de Boyaca,
teniendo en cuenta que el area minera otorgada, fisicamente es Ia misma cancelada.
Que mediante Auto 4174 del 18 de diciembre de 2009 se dispone requerir a Ia senora
BETTY RUIZ CADEN, identificada con cedula de ciudadania No. 30.203.832 de Barbosa
en calidad de titular de Ia Licencia Ambiental otorgada mediante la ResoluciOn 114 del 1 de
marzo de 2001, con el fin que en un termino improrrogable de veinte (20) dias, presente a
esta CorporaciOn un informe total de ejecuciOn y de implementacion del plan de manejo
ambiental, con el respectivo registro fotografico de las obras realizadas
•
Que mediante Auto 1402 del 17 de mayo de 2012 se dispone requerir a la senora BETTY
RUIZ CADENA, identificada con cedula de ciudadania No. 30.203.832 de Barbosa, para
que en el termino de treinta (309 dias calendario contados a partir de la notificaciOn del
presente acto administrativo allegue a CORPOBOYACA informe de cumplimiento de las
medias contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, con el respectivo registro fotografico
Que la Unidad de Control y Seguimiento de Ia Subdireccion Administracion de Recursos
Naturales realizo visita al sitio en cuestiOn el dia 30 de marzo de 2015, emitiendo concepto
tecnico LA-0009/15.
CONSIDERACIONES TECNICAS
Que los funcionarios de Ia SubdirecciOn Administraci6n Recursos Naturales efectuaron
visita tecnica de lo cual se gener6 el concepto tecnico No. LA-0009/15 de fecha seis (6) de
Abril de 2015, el cual se acoge en su integridad y establece entre otras lo siguiente:
3. CONCEPTO TECNICO
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Continuacion Auto No.
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Teniendo en cuenta lo evidenciado durante la visita y reportado en el Radicad
4855 del 31 de mayo de 2007, en relacion con el hallazgo hecho en una
fiscalizacion minera realizada por funcionarios de la Dirección de Minas y Energia
de Boyaca, con respecto a que el area intervenida se encontraba totalmente por
fuera del area otorgada y que esta fue la que se evaluO para la imposicicin del
Plan de Manejo Ambiental, y que ademas, el area que corresponde en realidad al
contrato No. 676-15 no presenta ninguna intervenciOn de tipo minero, por el
contrario, se observan aun relictos de vegetacion nativa, con parches de
pastizales empleados para la ganaderia, por lo que desde la parte tecnica no se
ve procedente realizar la evaluacion del cumplimiento a las obligaciones
establecidas en la Resolucion 114 del 1 de marzo de 2001 y Auto 4174 del 18 de
diciembre de 2009.
De otra parte, con relaciOn a lo solicitado en el Articulo Segundo del Auto No.
1402 del 17 de mayo de 2012, se procede dar respuesta a cada uno de los
literates:
•
Estado actual de los recursos naturales
Como se ha mencionado con antelaciOn, el area no cuenta con
intervenciOn minera, se observaron relictos de vegetacion nativa mezclada
con parches de pastizales, como Unica infraestructura evidente en el area
se cuenta con un molino antiguo.
•
El cumplimiento de los lineamientos establecidos en el instrumento
ambiental aprobado por esta CorporaciOn.
lgualmente, dado que el instrumento de manejo ambiental con el que se
impuso el Plan de Manejo Ambiental evalOo un area diferente a la que
ampara la Licencia Especial de Explotacion No. 676-15, y ademas, esta
area no se encuentra a la fecha de la visita intervenida por procesos
mineros, es por ello que desde la parte tecnica no se ve procedente la
evaluaciOn de su cumplimiento.
•
Las demas circunstancias que a juicio de los funcionarios fueren
pertinentes para la continuidad del proceso
No se consideran otras circunstancias más que las ya expuestas.
REQUERIMIENTOS
Desde la parte tecnica se recomienda requerir a la senora BETTY RUIZ CADEN,
identificada con cedula de ciudadania No. 30.203.832 de Barbosa, en su calidad
de titular del Plan de Manejo ambiental impuesto mediante la ResoluciOn 114 del
1 de marzo de 2001, para la explotaciOn de un yacimiento de caliza, a
desarrollarse en la vereda san CristObal, en jurisdicciOn del municipio de
Moniquira Boyaca, dentro del area de la licencia especial de explotacion No. 67615, para que presente modificacion del instrumento de manejo ambiental,
teniendo en cuenta que el area evaluada en el instrumento que actualmente esta
aceptado, no corresponde ya que este contemplaba la explotacion minera que se
Ilevaba y que se identificO que estaba fuera del area otorgada dentro de la licencia
de explotaciOn antes mencionada y hasta tanto no sea evaluada y aprobada por
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esta Corporaci6n debera abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad
minera.
FUNDAMENTO LEGAL
Que el articulo 8 de la Constituci6n Politica, consagra como obligaciOn del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion.
Que el articulo 79, ibidem elevo a rango constitucional la obligacion que tiene el estado de
proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un
ambiente sano. Asi mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar
la educacion para el logro de estos fines.
•
Que de igual manera el articulo 80 establece que el Estado planificara el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservacion, restauraci6n o sustituci6n. Contempla la misma norma que se debera
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir
la reparaciOn de los darios causados.
Que el numeral 2 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como funci6n de esta
Corporacion ejercer como maxima autoridad ambiental dentro del area de su jurisdicci6n.
Que de conformidad al numeral 12 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 corresponde a
CORPOBOYACA ejercer las funciones de evaluacion, control y seguimiento ambiental de
los usos del agua, el suelo, el aire y los demas recursos naturales renovables, lo cual
comprendera el vertimiento, emisiOn o incorporacion de sustancias o residuos liquidos,
sOlidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, asi
como los vertimientos o emisiones que puedan causar daft o poner en peligro el normal
desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su
empleo para otros usos. Estas funciones comprenden Ia expedici6n de las respectivas
licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
Que el Decreto 2041 de 2014 establece en su articulo 40. Control y seguimiento. Los
proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental,
seran objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales.
CONSIDERACIONES DE LA CORPORACION
De acuerdo con el estudio hecho al expediente OOLA-0021/95 y al concepto tecnico OOLA0009/15 de fecha seis (6) de abril de 2014, se aprecia que en el momento no se cuenta
con ningun tipo de actividad minera, por el contrario, se evidencia Ia presencia aun de
relictos boscosos y algunas intervenciones dadas para la ganaderia, por lo que desde la
parte tecnica no se vio procedente realizar la evaluaciOn del cumplimiento a las obligaciones
establecidas en la Resolucion 114 del 1 de marzo de 2001 y Auto 4174 del 18 de diciembre
de 2009, pero se hace necesario para esta Corporacion teniendo en cuenta que el area
evaluada en el instrumento que actualmente esta aceptado, no corresponde ya que este
contemplaba la explotaciOn minera que se Ilevaba y que se identificO que estaba fuera del
area otorgada dentro de la licencia de explotaciOn la licencia especial de explotacion No.
676-15 y por lo que esta Corporaci6n sugiere que hasta tanto no sea evaluada y aprobada
el area por esta CorporaciOn debera abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad
minera.
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Por lo anterior, esta Corporaci6n procede a requerir de manera perentoria al titular de Plan
de Manejo Ambiental, para que en los terminos, condiciones y tiempos senalados en el
presente acto administrativo, de cumplimiento a las obligaciones que de Ia visite de
seguimiento y control ambiental han surgido como necesarias para el cumplimiento de Ia
Resolucion No. 114 del primero (1) de marzo de 2001.
Finalmente, es importante precisar que Ia Corporacion en el proceso de seguimiento que
ejerce en el marco de lo establecido en el articulo 31 de la Ley 99 de 1993 y el articulo 40
del Decreto 2041 de 2014 puede hacer este tipo de exigencias.
Que en merit° de lo expuesto anteriormente la SubdirecciOn AdministraciOn Recursos
Naturales,
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Requerir a la senora BETTY RUIZ CADENA, identificada con
cedula de ciudadania No. 30.203.832 de Barbosa, para que presente modificaciOn del
instrumento de manejo ambiental por lo expuesto en Ia parte motive del presente acto
administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: Informer a Ia senora BETTY RUIZ CADENA, identificada con
cedula de ciudadania No. 30.203.832 de Barbosa que CORPOBOYACA puede realizar el
Control y Seguimiento a cada una de las actividades establecidas dentro del Estudio de
Impact° Ambiental de conformidad con el articulo 39 del Decreto 2820 de 2010.
ARTICULO TERCERO: Informer a Ia senora BETTY RUIZ CADENA, identificada con
cedula de ciudadania No. 30.203.832 de Barbosa , que el incumplimiento a lo ordenado en
la presente providencia, dare lugar a la imposicion de medidas preventives y/o
sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido del presente acto
administrativo a la senora BETTY RUIZ CADENA, identificada con cedula de ciudadania
No. 30.203.832 de Barbosa en la carrera 5 No 20-50 de Moniquira.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente auto no procede ningun recurso, en virtud de lo
dispuesto en el articulo 75 del C6digo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
JAIR
N 11 GARCIA RODRIGUEZ
Subdirecto AdmiKistracion Recursos Naturales (E)
Proyecto: Juan Camilo Murcia Garzon
RevisO:
Nelson Leonel Soler Soler.
Archivo: 110-50 150-32 OOLA-0021/95
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