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CASOS PRÁCTICOS
DEPÓSITOS DE CTS DEL SEMESTRE
NOVIEMBRE 2014 - ABRIL 2015
Voces: Compensación por tiempo de servicios – Concepto remunerativo – Depósito de la compensación por tiempo de servicios – Depositario – Liquidación de beneficios sociales – Intangibilidad de la
compensación por tiempo de servicios – Remuneración computable
– Retiro del depósito de la compensación por tiempo de servicios.
El TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,
D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), y su Reglamento, D.S. Nº 00497-TR (15.04.97), disponen que el depósito de la Compensación
por Tiempo de Servicios (CTS) se realiza semestralmente en la
institución elegida por el trabajador. En razón a lo mencionado,
la oportunidad de pago de este beneficio será en la primera
quincena de los meses de mayo y noviembre, de cada año, con
lo cual podemos determinar que los periodos computables serán
noviembre – abril y mayo – octubre, respectivamente.
En vista a que nos encontramos cercanos a la fecha de pago
de la CTS, a continuación desarrollaremos algunos casos prácticos,
haciendo la distinción de los mismos tomando como referencia
la remuneración y el tiempo computable de cada uno de éstos.
TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE
I. Trabajadores que perciben remuneración fija
y permanente
1. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable
a. Datos
– Fecha de ingreso
– Tiempo computable
(Del 01.11.2014 al 30.04.2015)
– Remuneración básica abril 2015
– Gratificación diciembre 2014
b. Información adicional
– Asignación familiar (1)
: 18.02.2011
: 6 meses
: S/. 4 800,00
: S/. 4 875,00
: S/. 75,00
c. Remuneración computable
– Remuneración básica
:
– Asignación familiar
:
– 1/6 gratificación diciembre 2014 (2) : Total
S/. 4 800,00
75,00
812,50
S/. 5 687,50
(1) De acuerdo con el artículo 3º del D.S. Nº 035-90-TR (07.06.90), la
asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. En tal
sentido, será computable para el cálculo de gratificaciones.
(2) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones
de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a
razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose
en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad.
En razón a ello, para el cálculo de la CTS, deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre computable entre seis.
d. Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses
Total a
computable
del año a depositar depositar
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
S/. 5 687,50 ÷
12
x
6
= S/. 2 843,75
2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable
a. Datos
– Fecha de ingreso
– Tiempo computable
(Del 08.02.2014 al 30.04.2015)
– Remuneración básica abril 2015
– Gratificación de diciembre 2014 (1) : 08.02.2015
: 2 meses y 21 días
: S/. 2 500,00
: ––
(1) Conforme al artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, las remuneraciones de
periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón
de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en este
concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.
En el presente caso, el trabajador no ha percibido gratificación alguna
dentro del periodo computable, razón por la cual, este concepto no será
computable para el cálculo de la CTS.
b. Información adicional
– Asignación familiar
: S/. 75,00
c. Remuneración computable
– Remuneración básica
:
– Asignación familiar
:
Total
S/. 2 500,00
75,00
S/. 2 575,00
d. Cálculo del monto a depositar
– En función a los meses laborados: 2
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a depositar
computable del año a depositar
por meses
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
S/. 2 575,00 ÷
12
x
2
= S/. 429,17
– En función a los días laborados: 21
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a depositar
computable del año en el mes a depositar
por días
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
S/. 2 575,00 ÷ 12
÷
30
x
21 = S/. 150,21
Total a depositar: S/. 579,37 (S/. 429,17 + S/. 150,21)
II.Trabajadores con remuneración variable e
imprecisa
1. Trabajador que ha laborado todo el período computable con
remuneración principal
a.Datos
– Fecha de ingreso
: 12.01.2010
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–
–
–
Tiempo computable
(Del 01.11.2014 al 30.04.2015)
Remuneración básica abril 2015
Gratificación de diciembre 2014
: 6 meses
: S/. 3 000,00
: S/. 3 075,00
b. Información adicional
– Asignación familiar
: S/. 75,00
– Comisiones percibidas en el
último semestre (1)
• Noviembre 2014
: S/. 450,00
• Diciembre 2014
:
600,00
• Enero 2015
:
470,00
• Febrero 2015
:
320,00
• Marzo 2015
:
430,00
• Abril 2015
:
392,00
TotalS/. 2 662,00
Promedio de comisiones: S/. 443,67 (S/. 2 662,00 ÷ 6)
(1) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que
la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.
c. Remuneración computable
– Básico
:
– Asignación familiar
:
– 1/6 de la gratificación
:
– Promedio de comisiones
:
Total
S/. 3 000,00
75,00
512,50
443,67
S/. 4 030,83
d. Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses
Total a
computable del año a depositar depositar
–––––––––––––––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 4 030,83 ÷
12
x
6
= S/. 2 015,42
2. Trabajador que no laboró todo el período computable que
cuenta con remuneración complementaria
a. Datos
– Fecha de ingreso
– Tiempo computable
(Del 16.12.2014 al 30.04.2015)
– Remuneración básica abril 2015
– Gratificación de diciembre
: 16.12.2014
: 4 meses y 16 días
: S/. 3 800,00
: S/. ––
b. Información adicional
– Movilidad supeditada a asistencia (1) : S/. 320,00
– Comisiones percibidas en el
último semestre (2)
• Febrero 2015
: S/. 380,00
•Marzo
2015
:
440,00
Total S/. 820,00
Promedio de comisiones:
S/. 180,88 (S/. 820,00 ÷ 136 (*) x 30)
TIPO DE TRABAJADOR Y ACCESO A LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
BENEFICIO
Compensación por
PERSONAL
tiempo de servicios
Empleados
SÍ
Obreros
SÍ
Trabajador extranjero
SÍ
CONDICIÓN
Beneficiarios de modalidades formativas
NO
Personal no sujeto a fiscalización inmediata
SÍ
Socios trabajadores de cooperativas
SÍ
De dirección
SÍ
CATEGORÍA
De confianza
SÍ
Menos de 4 horas
NO
JORNADA
4 o más horas
SÍ
SÍ
DURACIÓN DEL A plazo fijo
CONTRATO
A plazo indeterminado
SÍ
En moneda nacional
SÍ
En moneda extranjera
SÍ
Remuneración integral anual
SÍ
REMUNERACIÓN
(generalmente incluida en
la remuneración integral)
Perciben 30% o más del importe de las
NO
tarifas que paga el público
SÍ
NEGOCIACIÓN Con negociación colectiva
COLECTIVA
Sin negociación colectiva
SÍ
Trabajadores del hogar (15 jornales)
SÍ
Trabajador de microempresa
NO
REGÍMENES
Trabajador de pequeña empresa
SÍ
ESPECIALES
(15 remuneraciones
diarias)
En período de prueba
SÍ
ANTIGÜEDAD Superado el período de prueba
SÍ
Menos de 1 mes de labor
NO
En descanso vacacional
SÍ
De licencia con goce de remuneraciones
SÍ
Percibiendo subsidios por:
SÍ
– Enfermedad
(primeros 60 días)
SITUACIÓN DEL – Accidente
TRABAJADOR
– Maternidad
SÍ
De licencia sin goce de haber
NO
(el período de licencia no
es computable)
TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE PARA LA CTS
Descanso vacacional
SÍ
Descanso semanal obligatorio
SÍ
Descanso en día feriado
SÍ
Licencia con goce de remuneraciones
SÍ
Licencia sin goce de remuneraciones
NO
Licencia sindical
SÍ
Descanso pre y post natal
SÍ
Licencia por incapacidad para el trabajo
SÍ
(enfermedad o accidente)
(primeros 60 días)
Inasistencia por cierre de local por infracción tributaria
SÍ
Días no laborados por despido después declarado nulo
SÍ
Días no laborados por suspensión por caso fortuito o fuerza mayor, que luego
SÍ
hayan sido observados por la Autoridad de Trabajo
Días posteriores al pre aviso de despido en los que el empleador dispone no
SÍ
se labore, pero se percibe remuneración
En la renuncia, los días de anticipación que son laborados por el trabajador
SÍ
En la renuncia, los días de anticipación que no son laborados por el trabajador
NO
Inasistencias injustificadas
NO
Al inicio de la relación de trabajo, los días dedicados a la capacitación del
SÍ
personal
En los casos de jornadas atípicas, los días en que la jornada es menor
SÍ
Los sábados en que se labora medio día
SÍ
La suspensión del trabajador por medida disciplinaria
NO
Los días de huelga
SÍ
Los días de huelga declarada ilegal o improcedente
NO
El trabajo prestado en el extranjero, siempre que el trabajador haya sido conSÍ
tratado en el Perú
Período de prueba
SÍ
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Derechos Reservados
– Horas extras laboradas durante el último semestre (3)
• Febrero 2015
:
58,00
•Marzo
2015
:
62,80
Total S/. 120,00
CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE CTS
BENEFICIOS
INGRESOS Y REMUNERACIONES
REMUNERACIONES
•Sueldos y salarios básicos
•Comisiones o destajo
•Horas extras
•Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados
•Remuneración vacacional
•Remuneración por vacaciones trabajadas
•Récord trunco vacacional
•Premios por ventas
•Alimentación en dinero
•Prestaciones alimentarias: suministro directo
•Prestaciones alimentarias: suministro indirecto
•Incremento 10.23% AFP
•Incremento 3.00% AFP
•Remuneración en especie
•Incremento 3.3% SNP
•Remuneración por la hora de permiso por lactancia
•Remuneración por licencia por paternidad
ASIGNACIONES
•Asignación familiar
•Asignación o bonificación por educación
•Asignación por fallecimiento de familiares
•Asignación por nacimiento de hijos
•Asignación por matrimonio
•Asignación por cumpleaños
•Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias
•Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades
•Otras asignaciones otorgadas regularmente
BONIFICACIONES
•Bonificaciones por tiempo de servicios
•Bonificación por riesgo de caja
•Bonificación por producción, altura, turno, etc.
•Bonificación por cierre de pliego
•Bonificación 9% Ley Nº 29351
•Otras bonificaciones regulares
GRATIFICACIONES
•Gratificaciones de julio y diciembre
•Gratificación trunca
•Otras gratificaciones ordinarias
•Gratificaciones extraordinarias
INDEMNIZACIONES
•Indemnización por vacaciones no gozadas
•Indemnización por retención indebida de CTS
•Indemnización por despido arbitrario u hostilidad
•Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento
de cese colectivo
•Indemnización por horas extras impuestas por el empleador
OTROS
•Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez
•CTS
•Gastos de representación
•Refrigerio que no es alimentación principal
•Sumas o bienes que no son de libre disposición
•Participación en las utilidades
•Recargo al consumo
•Licencia con goce de haber
•Condiciones de trabajo
•Canasta de navidad o similares
•Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado
•Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador
•Incentivo por cese del trabajador
•Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador
•Subsidios
•Subvención económica
•Movilidad de libre disponibilidad
CTS





(*) Promedio de días laborados en el período computable.
(1) De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 19º del TUO
de la Ley de CTS, se considerará como concepto no computable para el
cálculo de la CTS el valor del transporte, siempre que esté supeditado a la
asistencia del trabajador al centro de trabajo y que razonablemente cubra
el respectivo traslado.
(2) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son
consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en
el semestre respectivo. Asimismo, la norma dispone que en caso el periodo
computable sea menor a un semestre, este concepto se calculará en base
al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.
(3) El artículo 16º del TUO de la Ley de CTS establece que las horas extras son
remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las
cuales serán computables para determinar la CTS, siempre que hayan sido
percibidas cuando menos durante tres meses en el semestre respectivo.
x
x



x
x






x
x
x
x
x
x
x
c. Remuneración computable
– Básico
:
– Promedio de comisiones
:
Total
d. Cálculo de monto a depositar
– En función a los meses laborados: 4




x
x


x

x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x

x
x
x
x
x

x
x

S/. 3 800,00
180,88
: S/. 3 980,88
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
computable
del año a depositar depositar
––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––
S/. 3 980,88 ÷
12
x
4
= S/. 1 326,96 – En función a los días laborados: 16
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a
computable del año en el mes a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––
S/. 3 980,88 ÷
12
÷
30
x
16 = S/. 176,93
Total a depositar: S/. 1 503,89 (S/. 1 326,96 + S/. 176,93)
III. Trabajador destajero
a. Datos
– Fecha de ingreso
– Período a depositar
(Del 01.11.2014 al 30.04.2015)
: 10.02.2009
: 6 meses
– Remuneración mensual a destajo
en los últimos 6 meses
• Noviembre 2014
: S/. 3 000,00
• Diciembre 2014
:
2 500,00
• Enero 2015
:
3 200,00
• Febrero 2015
:
2 800,00
• Marzo 2015
: 3 000,00
• Abril 2015
:
3 500,00
TotalS/. 18 000.00
Promedio de remuneraciones:
S/. 3 000,00 (S/. 18 000,00 ÷ 6)
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Derechos Reservados
– Gratificación de Navidad
: S/. 3 320,00
b. Cálculo de la remuneración computable
– Promedio de remuneración
a destajo
:
– 1/6 de la gratificación
:
Total
S/. 3 000,00
553,33
S/. 3 553,33
c. Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
computable
del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––––––––––––
S/. 3 553,33 ÷
12
x
6
= S/. 1 776,66
IV. Trabajador que percibe diversas bonificaciones
a. Datos
– Fecha de ingreso
– Período a depositar
(Del 01.11.2014 al 30.04.2015)
– Remuneración básica abril 2015
– Gratificación diciembre de 2014
: 12.10.2011
: 06 meses
: S/. 3 200,00
: S/. 3 200,00
b. Información adicional
– Bonificación por productividad
: S/. 600,00
enero 2015 (1)
Proporción de bonificación por
productividad
: S/. 50,00
(S/. 600,00 ÷ 12)
– Bonificación por cierre
de balance (2)
: S/. 900,00
Proporción de bonificación por
cierre de balance
: S/. 75,00
(S/. 900,00 ÷ 12)
– Bonificación por puntualidad (3)
• Noviembre 2014
• Diciembre 2014
• Enero 2015
• Febrero 2015
• Marzo 2015
• Abril 2015
Total
: S/. 80,00
:
105,00
:
110,00
:
95,00
:
105,00
:
105,00
S/. 600,00
Promedio de bonificación por puntualidad:
S/. 100,00 (S/. 600,00 ÷ 6)
(1) La bonificación por productividad es un concepto que se otorga como
contraprestación a la labor realizada por el trabajador, pudiendo pagarse
de acuerdo al lineamiento establecido por el empleador. De esta forma,
en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de la Ley de CTS,
según el cual será remuneración computable para el cálculo de la CTS
todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie,
como contraprestación por su labor, esta bonificación será considerada
como concepto computable para el cálculo de la CTS. En el presente
caso, la bonificación por productividad se otorga una vez al año; en razón
a ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se
considerará como una remuneración periódica, debiendo computarse
para el cálculo de la CTS a razón de un dozavo de lo percibido en el
semestre respectivo.
(2)La bonificación por cierre de balance se entrega al trabajador regularmente en los meses de marzo, entendiéndose que dicho monto es
contraprestativo a la labor del trabajador. En vista de ello, en aplicación
del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una
remuneración periódica, debiendo computarse para el cálculo de la CTS
a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo.
(3) La bonificación por puntualidad es un concepto que se otorga como
contraprestación por la asistencia puntual del trabajador. De esta
forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de la Ley
de CTS, según el cual será remuneración computable para el cálculo
de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o
en especie, como contraprestación por su labor, ésta bonificación será
considerada como concepto computable para el cálculo de la CTS. En
razón a ello, en aplicación del artículo 16º del TUO de la Ley de CTS,
ésta se considerará como una remuneración variable, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un sexto de lo percibido
en el semestre respectivo.
c. Remuneración computable
– Básico
:
– 1/6 de la gratificación
:
– Bonificación por productividad
:
– Bonificación por cierre de balance : – Bonificación por puntualidad
:
Total
S/. 3 200,00
533,33
50,00
75,00
100,00
S/. 3 958,33
d. Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses
Total a
computable
del año a depositar depositar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
S/. 3 958,33 ÷
12
x
6
= S/. 1 979,16
TRABAJADORES REMUNERADOS SEMANALMENTE
I. Trabajador que percibe remuneración semanal calculado por un semestre completo
a. Datos
– Fecha de ingreso
– Tiempo computable
(Del 01.11.2014 al 30.04.2015)
– Jornal diario abril 2015
– Remuneración básica mensual
abril 2015 (S/. 120,00 x 30)
– Gratificación diciembre 2014
: 14.04.2011
: 6 meses
: S/. 120,00
: S/. 3 600,00
: S/. 3 480,00
b. Remuneración computable
– Básico
:
– 1/6 de la gratificación
:
Total
S/. 3 600,00
580,00
S/. 4 180,00
c. Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses
Total a
computable
del año a depositar depositar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
S/. 4 180,00 ÷
12
x
6
= S/. 2 090,00
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Derechos Reservados
II.Trabajador que percibe comisiones
a. Datos
– Fecha de ingreso
– Tiempo de servicios
(Desde el 01.11.2014 al 30.04.2015)
– Remuneración diaria abril 2015
– Remuneración básica mensual
(S/. 150,00 x 30)
– Gratificación diciembre de 2014
• Abril 2015
:
22,30
Total S/. 118,30
Promedio de horas extras: S/. 19,72 (S/. 118,30 ÷ 6)
: 12.09.2008
: 6 meses
: S/. 150,00
: S/. 4 500,00
: S/. 4 500,00
b. Información adicional
– Asignación familiar
: S/. 75,00
– Comisiones percibidas en
el último semestre
• Noviembre 2014
: S/. 220,00
• Diciembre 2014
:
290,00
•Marzo
2015
:
280,00
•Abril
2015
:
250,00
Total S/. 1 040,00
Promedio de comisiones: S/. 173,33 (S/. 1 040,00 ÷ 6)
c. Cálculo de la remuneración computable
– Remuneración básica mensual
:
S/. 4 500,00
– Asignación familiar
:
75,00
– Promedio de comisiones
:
173,33
– 1/6 de la gratificación (1):750,00
Total
S/. 5 498,33
d. Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
S/. 5 498,33 ÷
12
x
6
= S/. 2 749,16
(1) De conformidad con el inciso g) del artículo 19º del TUO de la Ley de
CTS, la asignación por matrimonio no es un concepto computable para
el cálculo de la CTS.
c. Remuneración computable
– Básico
:
– Promedio de horas extras
:
– 1/6 de la gratificación
:
Total
d. Cálculo del monto a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
computable
del año a depositar depositar
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
S/. 2 936,38 ÷
12
x
6
= S/. 1 468,19
II.Trabajador con contrato de trabajo inferior a
6 meses
a. Datos
– Fecha de ingreso
– Duración de contrato
– Período computable
(Del 21.12.2014 al 30.04.2015)
– Remuneración básica
– Gratificación diciembre de 2014
b. Información adicional
– Asignación familiar
– Movilidad supeditada a la
asistencia (1)
a.Datos
– Fecha de ingreso
– Duración de contrato
– Período computable
(Del 01.11.2014 al 30.04.2015)
– Remuneración básica abril 2015
– Gratificación diciembre 2014
b. Información adicional
– Asignación por matrimonio (1)
– Horas extras laboradas durante
el último semestre
• Enero 2015
• Febrero 2015
• Marzo 2015
: 05.10.2013
: 3 años
: 6 meses
: S/. 2 500,00
: S/. 2 500,00
: S/. 250,00
: S/. 38,50
:
29,00
:
28,50
: 21.12.2014
: 4 meses y 11 días
: 4 meses y 11 días
: S/. 3 200,00
: –
: S/. 75,00
: S/. 350,00
(1) Según el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, todos aquellos
montos que se otorgan al trabajador por concepto de transporte o movilidad
supeditada a la asistencia no será computable para el cálculo de CTS.
TRABAJADORES CON CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
I. Trabajador con contrato de trabajo superior a
6 meses
S/. 2 500,00
19,72
416,66
S/. 2 936,38
c. Remuneración computable
– Remuneración básica
:
– Asignación familiar
:
Total
S/. 3 200,00
75,00
S/. 3 275,00
d. Cálculo de la CTS a liquidar
– En función a los meses laborados: 4
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a
computable
del año a depositar depositar
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 3 275,00 ÷
12
x
4
= S/. 1 091,67
– En función a los días laborados: 11
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a
computable del año en el mes a depositar depositar
––––––––––––– –––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––
S/. 3 275,00 ÷
12
÷
30
x
11
= S/. 100,07
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Derechos Reservados
Total CTS: S/. 1191,74 (S/. 1 091,67 + S/. 100,07)
Nota: La CTS de S/. 1 191,74 no se deposita porque el contrato tiene una
duración inferior a 6 meses, el cual no se renovará, pagándose dicho monto
directamente dentro de las 48 horas luego del cese del trabajador.
TRABAJADORES A LOS QUE NO SE LES DEPOSITA
EN MAYO DE 2015
I. Trabajador que ingresó a laborar en el mes
de abril de 2015 (*)
a. Datos
– Fecha de ingreso
– Remuneración básica
– Remuneración percibida en
abril 2015
– Período a liquidar
(Del 12.04.2015 al 30.04.2015)
– Remuneración básica marzo 2015 : S/. 2 400,00
– Gratificación diciembre 2014
: S/. 2 400,00
b. Información adicional
– Horas extras percibidas en el
tiempo computable
• Diciembre 2014
: S/. 30,00
• Enero 2015
:
20,00
• Febrero 2015
:
15,00
Total
S/. 65,00
Promedio de horas extras:
S/. 14,44 (S/. 65,00 ÷ 135(*) x 30)
: 12.04.2015
: S/. 2 700,00
: S/. 1 710,00
: 19 días
Para tener derecho a la CTS, de acuerdo con el artículo 2° del
TUO de la Ley de CTS, el trabajador tiene que tener como mínimo un mes de servicio. En este caso, el trabajador no cumple
con este requisito, por lo que no se realizará el depósito en
mayo de 2015. Sin embargo, esos 19 días no se pierden, ya que
se incorporarán en el cálculo de la CTS del semestre siguiente,
es decir el correspondiente a noviembre 2015.
(*) Para este supuesto, se entenderá que el trabajador no ha iniciado sus labores
el 1º de abril de 2015, sino una vez iniciado el mes.
(*) Promedio de días laborados en el período computable.
c. Remuneración computable
– Remuneración básica
:
– 1/6 de la gratificación
:
– Promedio de horas extras
:
Total
d. Cálculo de la CTS a liquidar
– En función a los meses laborados: 4
: 02.08.2011
: 15.03.2015
: 4 meses y 15 días
Remuneración Nº de meses Nº de meses
Total a
computable
del año a depositar depositar
––––––––––––– –––––––––––––––––––––– –––––––––––
S/. 2 814,44 ÷
12
x
4
= S/. 938,15
– En función a los días laborados: 15
TRABAJADORES CESADOS
a. Datos
– Fecha de ingreso
– Fecha de cese
– Período a liquidar
(Del 01.11.2014 al 15.04.2015)
S/. 2 400,00
400,00
14,44
S/. 2 814,44
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a
Computable del año en el mes a depositar depositar
––––––––––––– –––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––
S/. 2 814,44 ÷
12
÷
30
x
15 = S/. 117,26
Total a depositar: S/. 1055,41 (S/. 938,15 + S/. 117,26)
REGÍMENES ESPECIALES
Con relación al pago de la Compensación por Tiempo de
Servicios de los Regímenes Laborales Especiales, el TUO de la
Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, D.S. Nº 001-97TR (01.03.97), dispone que éstos sean realizados conforme a lo
dispuesto por la normativa que regula cada uno de ellos.
A continuación, haremos una aplicación práctica sobre lo dispuesto por la normativa de los principales Regímenes Especiales
respecto a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
I. Régimen laboral de la microempresa
El régimen laboral especial para la microempresa, regulado
por el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al
Crecimiento Empresarial D.S. N° 013-2013-PRODUCE (28.12.2013),
establece que los trabajadores contratados bajo dicho régimen no
tendrán derecho al pago de la CTS.
II.Régimen laboral de la pequeña empresa
El régimen laboral especial para la pequeña empresa, se
encuentra regulado, al igual que el régimen de la microempresa, por el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial D.S. N° 013-2013-PRODUCE
(28.12.2013). No obstante, este régimen otorga a sus trabajadores mayores beneficios laborales, dentro de los cuales se
encuentra la CTS.
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Derechos Reservados
Dicha normativa dispone que la CTS será equivalente a 15
remuneraciones diarias por año de servicios, hasta alcanzar
un máximo de 90 remuneraciones diarias, siendo de aplicación supletoria el TUO de la Ley de CTS, en todo lo que sea
compatible.
1. Trabajador que ha laborado todo el período computable
a. Datos
– Fecha de ingreso
– Tiempo computable
(Del 01.11.2014 al 30.04.2015)
– Remuneración básica
abril 2015
– Gratificación diciembre 2014 (1)
:
S/.
1 000,00
250,00
75,00
S/. 1 325,00
d. Cálculo de la CTS
Remuneración Promedio de Nº de jornales
computable días del mes
diarios
Total
––––––––––––– –––––––––––– –––––––––-–––– ––––––––––––
S/. 1 325,00 ÷
30
x
15
= S/. 662,50
: S/. 1 500,00
: S/. 750,00
e. Importe a depositar
:
:
S/. 1 500,00
125,00
:
S/. 1 625,00
d. Cálculo de la CTS
Remuneración Promedio de Nº de jornales Valor de
computabledías del mes
diarios 15 jornales
–––––––––––––– ––––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 1 625,00 ÷
30
x
15
= S/. 812,50
e. Importe a depositar
Remuneración Nº de meses Nº de meses
Total a
computable
del año a depositar depositar
–––––––––––––– –––––––––––––––––––––––– –––––––––
S/. 812,50 ÷
12
x
6
= S/. 406,25
2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable
a. Datos
– Fecha de ingreso
– Tiempo computable
– Remuneración básica
mensual abril 2015
– Gratificación diciembre 2014
:
:
:
: 08.10.2012
: 6 meses
(1) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración
computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre
respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de
fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la
CTS deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre
computable entre seis.
b. Remuneración computable
– Remuneración básica
– 1/6 gratificación diciembre 2014
Total (Base de cálculo para
determinar los 15 jornales)
c. Remuneración computable
– Remuneración básica
– Alimentación principal en dinero
– Asignación familiar
Total (Base de cálculo para
determinar los 15 jornales)
: 25.01.2015
: 3 meses y 7 días
: S/. 1 000,00
: ––
b. Información adicional
– Alimentación principal en dinero : S/. 250,00
– Asignación familiar
: S/. 75,00
– En función a los meses laborados: 3
Remuneración Nº de meses Nº de meses
computable
del año a depositar
Total
––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––
S/. 662,50 ÷
12
x
3
= S/. 165,62
– En función a los días laborados: 7
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días
computable del año en el mes a depositar Total
––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 662,50 ÷
12
÷
30
x
7
= S/. 12,88
Total a depositar: S/. 178,50 (S/. 165,62 + S/. 12,88)
III. Régimen laboral agrario y acuícola
Para el caso del Régimen Agrario, la normativa de la materia, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector
Agrario, Ley Nº 27360 (31.10.2000) y su Reglamento, D.S. Nº
049-2002-AG (11.09.2002), dispone que los trabajadores sujetos
a este régimen tendrán derecho a percibir una remuneración
diaria no menor a S/. 29,26 nuevos soles o mensual no menor
de S/. 877,90 nuevos soles, siempre que éstos laboren más de
cuatro horas diarias semanales en promedio. La remuneración
indicada incluye la CTS y las gratificaciones de Fiestas Patrias
y Navidad, por lo que no hay que realizar los depósitos de CTS
de estos trabajadores.
Respecto al régimen acuícola, se aplicará lo dispuesto por la
Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460
(26.05.2001), con lo cual, las disposiciones para el régimen laboral
y de seguridad social del régimen agrario serán también aplicables
para este régimen.
IV. Régimen de construcción civil
La CTS de los trabajadores sujetos al régimen de construcción civil será equivalente al 15% de jornales básicos percibidos
durante la prestación de servicios, correspondientes a los días
efectivamente laborados. Resulta necesario mencionar que el
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Derechos Reservados
15% indicado se subdividirá en 12% por concepto de CTS y
3% en sustitución de la participación en las utilidades de la
empresa.
Cabe precisar que, para el cálculo de la CTS, la remuneración que sirve como base de cálculo excluirá los salarios
dominicales y las sobretasas por horas extras laboradas, en
tanto sólo se considerará el monto que corresponde al valor
simple de la hora extra. Asimismo, no serán computables para
el cálculo de la CTS aquellos beneficios que se otorguen a los
trabajadores, propios del régimen de construcción civil, tales
como la bonificación unificada de construcción (BUC), movilidad, por altura, etc.
1. Trabajador que ha laborado todo el período computable
a. Datos
– Fecha de ingreso
– Tiempo computable
(Del 01.01.2014 al 31.12.2015)
– Remuneración básica
diciembre 2014
– Jornada de trabajo
: 18.09.2010
: 1 año
: S/. 750,00
: 6 días a la semana
b. Remuneración computable
Remuneración Promedio de Nº de jornales
computable días del mes
diarios
Total
––––––––––––– –––––––––––– –––––––––-–––– ––––––––––––
S/. 750,00 ÷
30
x
15
= S/. 375,00
a. Datos
– Fecha de ingreso
– Fecha de cese
– Tiempo computable
(Del 01.01.2015 al 27.04.2015)
– Jornal diario
: S/. 55,60
b. Información adicional
– Categoría
– Jornada de trabajo
Remuneración Nº de meses Nº de meses
Computable en el año laborados
Total
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
S/. 375,00
÷
12
x
12
= S/. 375,00
: Operario
: 6 días a la semana
2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable
– BUC
– Bonificación por movilidad
c. Remuneración computable
– Jornal diario
: 01.01.2015
: 27.04.2015
: 117 días
: S/.
: S/.
17,79
7,20
: S/. 55,60
c. Cálculo de CTS
a. Datos
– Fecha de ingreso
– Fecha de cese
– Tiempo computable
(Del 01.01.2015 al 18.03.2015)
d. Cálculo de la CTS
Remuneración Nº de días efectiva-
15% del
computablemente laborados Total total
––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––– –––––––––
S/. 55,60 x
117
= S/. 6 505,20 S/. 975,78
V.Régimen de trabajadores del hogar
Con relación al régimen de trabajadores del hogar, regulado por la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley Nº 27986
(03.06.2003), y su Reglamento, D.S. Nº 015-2003-TR
(20.11.2003), la CTS será equivalente a 15 remuneraciones diarias
por cada año de servicio.
La oportunidad de pago del beneficio será al finalizar el
año o al cese del trabajador con la liquidación de beneficios
sociales. En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente, éste será calculado sobre la base de un año calendario,
vale decir, por el periodo enero – diciembre, tomándose como
remuneración computable la percibida en el mes de diciembre
del año correspondiente; en el supuesto de término de la relación laboral, la CTS será entregada dentro de las 48 horas
de producido el cese, tomándose como remuneración computable la remuneración mensual percibida en el mes calendario
anterior al del cese.
: 01.01.2015
: 18.03.2015
: 2 meses y 18 días
– Remuneración básica abril 2015 : S/. 570,00
– Jornada de trabajo
: 4 días a la semana
b. Remuneración computable
Remuneración Promedio de Nº de jornales
computable días del mes
diarios
Total
––––––––––––– –––––––––––––––––––––-–––– –––––––––
S/. 570,00 ÷
30
x
15
= S/. 285,00
c. Cálculo de CTS
– En función a los meses laborados: 2
Remuneración Nº de meses Nº de meses
computable
en el año laborados Total
––––––––––––– ––––––––––– –––––––––––––––––––––
S/. 285,00 ÷
12
x
2
= S/. 47,50
– En función a los días laborados: 18
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº días
computable en el año en el mes laborados Total
––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
S/. 285,00 ÷
12
÷
30
x
18
= S/. 14,25
Total a pagar: S/. 61,75 (S/. 47,50 + S/. 14,25)
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Derechos Reservados
VI. Régimen laboral de trabajadores artistas
El régimen de trabajadores artistas, regulado por la Ley
del Artista e Intérprete Ejecutante, Ley Nº 28131 (19.12.2003)
y su Reglamento, D.S. Nº 058-2004-PCM (29.07.2004), con
relación a la CTS, establece como obligación del empleador
abonar mensualmente al Fondo de Derechos Sociales del
Artista una suma equivalente a 2/12 de las remuneraciones
que le pague al trabajador sujeto a dicho régimen, las cuales
corresponderán a una remuneración vacacional y a la compensación por tiempo de servicios, siendo dicho pago en el
tipo de moneda establecido en el contrato de trabajo suscrito
con el trabajador artista.
La CTS acumulada en el Fondo de Derechos Sociales del Artista
será entregada al trabajador cuando éste decida retirarse de la
actividad artística; sin perjuicio de ello, éste estará facultado para
retirar hasta un 50% de su CTS, aún encontrándose laborando
dentro de la actividad artística.
a. Datos
– Fecha de ingreso
– Período a depositar
– Remuneración básica abril 2015
: 01.01.2015
: Mayo 2015
: S/. 2 800,00
b. Remuneración computable
– Remuneración básica
: S/. 2 800,00
c. Cálculo de la CTS
Monto de la CTS a depositar = 2/12 de S/. 2 800,00 = S/. 466,67
VII. Régimen laboral de trabajadores a domicilio
En relación con el régimen de trabajadores a domicilio, el
TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S.
Nº 003-97-TR (27.03.97), dispone que la CTS de los trabajadores
sujetos a este régimen será equivalente al 8,33% del total de las
remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de
servicios prestados al empleador.
Respecto a la forma de pago, la CTS será abonada directamente al trabajador, dentro de los 10 días siguientes de cumplido el año cronológico de servicios, teniendo con ello efecto
cancelatorio.
a. Datos
– Fecha de ingreso
– Fecha de cese
– Tiempo de servicios a liquidar
: 16.04.2014
: 15.04.2015
: 1 año de servicios
VIII.Régimen laboral de trabajadores a tiempo
parcial
Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho
a los beneficios laborales para cuya percepción no se exija el
cumplimiento del requisito mínimo de 4 horas diarias de labor.
Al respecto, se considera cumplido este requisito en los casos
en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre 6 ó 5,
según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas
diarias.
En razón de lo mencionado, los trabajadores a tiempo parcial
no tendrán derecho a la CTS, puesto que, para el pago de dicho
beneficio, los trabajadores deberán cumplir, cuando menos en
promedio, una jornada mínima de 4 horas diarias.
IX. Régimen laboral de los trabajadores portuarios
Conforme con lo dispuesto por la Ley del Trabajo Portuario,
Ley Nº 27866 (16.11.2002), y el TUO de su Reglamento, D.S.
Nº 013-2004-TR (27.10.2004), el trabajador portuario se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad
privada. En tal sentido, a estos trabajadores les corresponderá
percibir todos los derechos y beneficios que perciban los trabajadores sujetos a dicho régimen, con las particularidades de su
propio régimen.
Respecto de la remuneración y a los beneficios sociales, dentro
de los cuales se encuentra la CTS, éstos se abonarán semanalmente y en forma cancelatoria. Cabe precisar que la CTS será el
equivalente al 8.33% de la remuneración diaria que el trabajador
perciba.
BENEFICIOS LABORALES
Porcentaje de la remuneración diaria
Descanso semanal obligatorio
16.67 %
Gratificaciones legales
16.67 %
CTS
8.33 %
Vacaciones
8.33 %
a. Datos
– Fecha de ingreso
– Fecha de cese
– Jornada de trabajo
– Tiempo de servicios a liquidar
:
:
:
:
b. Remuneración computable
– Remuneración diaria
: S/. 35,00
10.02.2014
31.12.2014
3 días a la semana
30 días
c. Cálculo de la CTS
b. Remuneraciones percibidas durante el año de servicios
Sumatoria de las 12 remuneraciones: S/. 21 600,00
Remuneración diaria
CTS por día - 8,33% de remuneración diaria
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
S/. 35,00
S/. 2,92
c. Cálculo de CTS
CTS = 8,33% (S/. 21 600,00) = S/. 1 799,28
CTS por día Días efectivamente laborados Total a liquidar
––––––––––––– –––––––––––––––––––––––– ––––––––––––
S/. 2,92 x
30
= S/. 87,60