Código de conducta Fruit of the Loom y sus compañías afiliadas (“la Compañía”) han asumido el compromiso de llevar a cabo sus actividades con el más alto grado de ética comercial y respeto por los derechos humanos y el medio ambiente. Exigimos a nuestros proveedores, titulares de licencias, distribuidores y demás socios comerciales que cumplan estos altos estándares y, al nivel más básico, esto significa que todos estos socios comerciales deben llevar a cabo sus operaciones de conformidad con los requisitos de las leyes, reglamentaciones y tratados aplicables. Si bien reconocemos que existen distintos contextos culturales, legales y éticos en los países en los que se manufacturan nuestros productos, este código de conducta establece ciertos requisitos fundamentales que deben cumplirse en todos los establecimientos que proveen nuestros productos, lo que incluye nuestras propias plantas y las de nuestros contratistas, titulares de licencias u otros socios comerciales (a todos los cuales se hace referencia en este código de conducta como a “proveedores”). RESPETO POR LAS PERSONAS Relación de empleo. Los proveedores deben adoptar y cumplir normas y condiciones de empleo que respeten a los trabajadores y que, como mínimo, protejan sus derechos conforme a las leyes y reglamentaciones de trabajo y seguridad social, tanto a nivel nacional como internacional. Salud y seguridad. Los proveedores deben ofrecer un lugar de trabajo seguro y saludable a fin de evitar accidentes y lesiones en el curso de sus operaciones. Las condiciones imperantes en los establecimientos de los proveedores tienen que ser de seguridad y limpieza, debiendo cumplir o superar los requisitos de todas las leyes y reglamentaciones aplicables en cuanto a salud y seguridad. Los trabajadores deben estar capacitados y equipados para realizar su trabajo de manera segura. Los dormitorios ofrecidos a los trabajadores por el proveedor deben ser limpios y seguros y contar con salida de emergencia apropiada, calefacción y ventilación adecuadas, suficiente espacio individual personal, y razonables privilegios de entrada y salida. Trabajo infantil. Los proveedores no pueden dar empleo a ninguna persona que tenga menos edad que la establecida localmente para completar su educación obligatoria o menos edad que la fijada legalmente para poder tener un empleo. Los proveedores no pueden dar empleo a trabajadores de menos de 15 años de edad en ningún caso, quedando exceptuados los actores o modelos menores de edad que se utilicen en publicidad o en los medios de comunicación, y en ese caso en estricto cumplimiento de las reglamentaciones aplicables en materia de trabajo infantil. Trabajo forzoso. Los proveedores no pueden usar trabajo forzoso, lo que incluye, entre otras cosas, trabajo en prisión, trabajo en condiciones de explotación o en régimen de servidumbre, y deben tomar medidas para garantizar que sus establecimientos no se utilicen para el tráfico de personas. Acoso o abuso. Los proveedores deben tratar a todos sus empleados con respeto y dignidad. Los proveedores deben implementar procedimientos para asegurar que ningún empleado sea objeto de abuso físico, sexual, psicológico o verbal. Obligación de no discriminar. Los proveedores no pueden ejercer ningún tipo de discriminación en el empleo, lo que incluye contratación, remuneración, promoción, medidas disciplinarias, despido o jubilación, por razones de sexo, raza, religión, edad, discapacidad, orientación sexual, nacionalidad, opiniones políticas, grupo social u origen étnico. Horas de trabajo. Los proveedores no pueden exigir a los trabajadores más horas de trabajo que las horas normales y las horas extras permitidas por las leyes aplicables. La semana normal de trabajo en ningún caso puede superar las 48 horas, y debe permitirse que los trabajadores tengan como mínimo un descanso de 24 horas consecutivas durante cada período de siete días. Todo trabajo en horas extras debe ser consensuado. Los proveedores no pueden exigir que los empleados trabajen horas extras en forma habitual, y deben compensar todas las horas extras trabajadas con una remuneración superior a la normal. Salvo en circunstancias excepcionales, la suma de horas normales y horas extras no puede ser de más de 60 horas por semana. Remuneración. Por cada semana normal de trabajo, todo trabajador tiene derecho a recibir una remuneración que sea suficiente para satisfacer sus necesidades básicas e incluir algún ingreso discrecional. Los proveedores deben pagar al menos el salario mínimo o el salario imperante que corresponda, optándose por el más alto, cumplir todos los requisitos legales en cuanto a salarios, y ofrecer los beneficios adicionales requeridos por ley o por contrato. En los casos en que la remuneración no sea suficiente para satisfacer las necesidades básicas de los trabajadores e incluir algún ingreso discrecional, los proveedores deben negociar con la asociación de cooperación para el trabajo justo que corresponda a fin de tomar medidas apropiadas tendientes a alcanzar progresivamente un nivel de remuneración que sí lo sea. Los proveedores no pueden realizar deducciones de los salarios ni aplicar otras sanciones monetarias como práctica disciplinaria. Libertad de asociación y convenios colectivos de trabajo. Los proveedores deben reconocer y respetar los derechos de los empleados a asociarse libremente y a celebrar convenios colectivos de trabajo. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Los proveedores deben adoptar medidas responsables para mitigar el impacto negativo que sus operaciones tengan en el medio ambiente. Como mínimo, esto requiere que los proveedores cumplan todas las leyes locales e internacionales aplicables en cuanto a protección del medio ambiente, lo que incluye la adopción de adecuadas prácticas de almacenamiento y eliminación de sustancias peligrosas, y que se esfuercen por llevar a cabo sus operaciones minimizando el consumo de energía y la generación de desechos, optimizando el uso de los recursos naturales y maximizando el reciclaje. ÉTICA EN LOS NEGOCIOS La corrupción, la extorsión y la malversación de fondos por parte de los proveedores están estrictamente prohibidas en todas sus formas. Esta prohibición incluye, entre otras cosas, el ofrecimiento y la aceptación de sobornos a cambio de ventajas indebidas o inapropiadas. La violación de esta prohibición puede dar lugar a la resolución del contrato con el proveedor por parte de la Compañía y es causa de inicio de acciones legales contra el proveedor. ASPECTOS GENERALES Subcontratistas. Los proveedores no pueden utilizar subcontratistas en la manufactura de productos o componentes de la Compañía sin nuestra aprobación previa por escrito y únicamente después de que el subcontratista haya aceptado cumplir este código de conducta. Cumplimiento de las leyes aduaneras. Los proveedores deben cumplir todas las leyes aduaneras aplicables, y establecer y mantener programas tendientes a evitar el trasbordo ilegal de productos. Seguridad. Los proveedores deben mantener procedimientos de seguridad para evitar la introducción de carga no declarada (por ejemplo, contrabando de drogas o de otro tipo) en los embarques de productos de la Compañía, lo que incluye, entre otras cosas, el cumplimiento de los requisitos de la Asociación Aduanas-Comercio contra el Terrorismo (Customs-Trade Partnership Against Terrorism, C-TPAT) en el caso de embarques a los Estados Unidos. Requisitos de exhibición. Los proveedores deben exhibir este código de conducta en un lugar visible, de fácil acceso para todos los empleados y visitantes (en el idioma local que corresponda y en el idioma de los trabajadores inmigrantes que representen más del 10% de la fuerza de trabajo). Una vez al año, los proveedores deben comunicar este código de conducta a todos los trabajadores y brindarles capacitación en cuanto a sus distintos elementos. Mantenimiento de registros. Los proveedores deben mantener registros completos y exactos con respecto a cada uno de los elementos de este código de conducta, de modo de permitir la verificación de su cumplimiento. Aplicación. La Compañía emplea auditores internos y externos para la realización de inspecciones in situ a fin de asegurar el cumplimiento de este Código de conducta. Se mantienen registros detallados de cumplimiento en todos los establecimientos. Violaciones. Si desea reportar supuestas violaciones de este código de conducta, comuníquese con el departamento de Recursos Humanos de la Compañía llamando al +1 (270)-935-2588 o enviando un mensaje de correo electrónico a [email protected]. Quedan estrictamente prohibidas las represalias contra quienes reporten violaciones de este código de conducta, o colaboren o participen de cualquier manera en la investigación de posibles violaciones de este código de conducta. Cualquier represalia debe reportarse a la Compañía según se indica más arriba. Última modificación: octubre de 2012
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