Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.checkpoint.com.pe Derechos Reservados TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD LABORAL PROVISIONES Y REGISTROS CONTABLES DE LA CTS SEMESTRE NOVIEMBRE 2014 - ABRIL 2015 Voces: Compensación por tiempo de servicios – Concepto remunerativo – Depósito de la compensación por tiempo de servicios – Depositario – Liquidación de beneficios sociales – Intangibilidad de la compensación por tiempo de servicios – Remuneración computable – Retiro del depósito de la compensación por tiempo de servicios. En la presente sección se desarrolla en forma práctica los principales aspectos a considerar a efectos de realizar el registro contable de la compensación por tiempo de servicios, la cual es depositada en forma semestral, utilizando el Plan Contable General Empresarial. Caso Práctico Enunciado La empresa comercial MERV & MART S.A. desea realizar el depósito (1) en moneda nacional de la CTS semestral del período noviembre-abril, de sus tres trabajadores del área administrativa cuyos datos se muestran a continuación: Trabajadores Administrativos Remuneración al 30.04.2015 Gratificación 31.12.2014 Cosme Zarzosa 4,250.00 4,250.00 Alicia Torres 3,750.00 3,750.00 Eduardo Rodríguez Total 2,950.00 2,950.00 10,950.00 10,950.00 Se pide indicar: 1. ¿Cómo sería el cálculo de la provisión de la CTS? 2.¿En qué oportunidad debe registrarse el gasto correspondiente? Respuesta La compensación por tiempo de servicios (2) establecida por el D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), TUO del D.Leg. Nº 650 (3), implica la obligación por parte del empleador de depositar en los meses de mayo y noviembre de cada año, tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador (4) en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses (5) completos haya laborado en el semestre respectivo y treintavos por la fracción de mes. Esta obligación constituye para el trabajador un tipo de retribución que la entidad le proporciona como consecuencia del vínculo laboral y la prestación efectiva de sus servicios. En este orden de ideas, constituye un concepto que a nivel contable se encuentra regulado en la NIC 19: Beneficios a los Empleados, clasificándose como un beneficio a corto plazo, toda vez que resulta una obligación a favor de los trabajadores actuales (con vínculo laboral) cuyo pago debe ser atendido en el término de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio. Es importante destacar que en función de la hipótesis fundamental del devengo, las transacciones y demás sucesos se deben reconocer cuando ocurren y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo, en línea con dicho criterio el párrafo 9 de la NIC 19 señala que la contabilización debe efectuarse inmediatamente surja la obligación para la empresa. De lo anterior la empresa MERV & MART S.A. deberá de reconocer el pasivo y su respectivo gasto cuando se genere, es decir, mes a mes en la medida que el trabajador adquiere el beneficio por los servicios prestados en cada mes y no en el momento en que se efectúa el depósito de la CTS en la cuenta bancaria. De esta forma, en el caso planteado, los cálculos y los asientos a efectuar por la compensación por tiempo de servicios considerando la remuneración computable fija serían los siguientes: a.CTS correspondiente a los meses de noviembre y diciembre Meses RemuMes del transneración año curridos computable Noviembre Cosme Zarzosa 4,250.00 ÷ 12 x 1 Alicia Torres 3,750.00 ÷ 12 x 1 Eduardo Rodriguez 2,950.00 ÷ 12 x 1 Diciembre(*) Cosme Zarzosa 4,958.33 ÷ 12 x 2 Alicia Torres 4,375.00 ÷ 12 x 2 Eduardo Rodriguez 3,441.67 ÷ 12 x 2 (*) Incluye un sexto de la gratificación del mes de diciembre. Mes Trabajador Total 354.17 312.50 245.83 826.39 729.17 573.61 Provisiones por mes Anterior Actual 0 354.17 0 312.50 0 245.83 354.17 472.22 312.50 416.67 245.83 327.78 Total por mes 912.50 1,216.67 REGISTRO CONTABLE CÓDIGO DENOMINACIÓN 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 629 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 Compensación por tiempo de servicios 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar 4151 Compensación por tiempo de servicios x/x Por la provisión mensual de CTS. CÓDIGO 94 79 791 DENOMINACIÓN GASTOS DE ADMINISTRATIVOS CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS Cargas imputables a cuentas de costos y de gastos x/x Por el destino de la cuenta 62. Noviembre Debe Haber 912.50 912.50 Diciembre Debe Haber 1,216.67 1,216.67 Noviembre Diciembre Debe Haber Debe Haber 912.50 1,216.67 912.50 1,216.67 Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.checkpoint.com.pe Derechos Reservados b.CTS de los períodos enero 2014 a abril 2015 Mes Mes Trabajador Enero Cosme Zarzosa 4,958.33 ÷ 12 x Total Provisiones por mes Anterior Actual 3 1,239.58 826.39 Alicia Torres 4,375.00 ÷ 12 x 3 1,093.75 Eduardo Rodriguez 3,441.67 ÷ 12 x 3 860.42 Cosme Zarzosa 4,958.33 ÷ 12 x 4 1,652.78 1,239.58 Febrero Alicia Torres Marzo Meses RemuneraMes del transcución comaño rridos putable Total por mes Abril 413.19 729.17 364.58 1,064.58 573.61 286.81 413.19 4,375.00 ÷ 12 x 4 1,458.33 1,093.75 364.58 1,064.58 Eduardo Rodriguez 3,441.67 ÷ 12 x 4 1,147.22 Cosme Zarzosa 4,958.33 ÷ 12 x 5 2,065.97 1,652.78 Alicia Torres 4,375.00 ÷ 12 x 5 1,822.92 1,458.33 364.58 1,064.58 Eduardo Rodriguez 3,441.67 ÷ 12 x 5 1,434.03 860.42 286.81 413.19 1,147.22 286.81 Meses RemuneraMes del transcución comaño rridos putable Trabajador Total Provisiones por mes Total por mes Anterior Actual Cosme Zarzosa 4,958.33 ÷ 12 x 6 2,479.17 2,065.97 Alicia Torres 4,375.00 ÷ 12 x 6 2,187.50 1,822.92 364.58 1,064.58 413.19 Eduardo Rodriguez 3,441.67 ÷ 12 x 6 1,720.83 1,434.03 286.81 Toda vez que constituye en principio un concepto deducible para determinar la renta neta de tercera categoría señalado expresamente en el literal j) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, es de advertirse que sólo se considerará como gasto del ejercicio 2015 la provisión correspondiente a los meses de enero a abril, dado que para el ejercicio 2014 ya se dedujo las provisiones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre respecto de los cuales no constituye requisito su pago, al tratarse de un concepto inafecto al Impuesto a la Renta. REGISTRO CONTABLE CÓDIGO 62 ENERO DENOMINACIÓN Debe GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 629 FEBRERO Haber 1,064.58 Debe Haber 1,064.58 MARZO Debe ABRIL Haber 1,064.58 Debe Haber 1,064.58 Beneficios sociales de los trabajadores 6291 Compensación por tiempo de servicios 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 415 1,064.58 1,064.58 1,064.58 1,064.58 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar 4151 Compensación por tiempo de servicios x/x Por la provisión mensual de CTS. 94 GASTOS DE ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 1,064.58 1,064.58 1,064.58 1,064.58 1,064.58 1,064.58 1,064.58 1,064.58 Cargas Imputables a cuentas de costos y de gastos x/x Por el destino de la cuenta 62. AFECTACIÓN TRIUBUTARIA DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Tributo Tributos o aprotaciones relacionados con las remuneraciones A cargo del empleador Concepto A cargo del trabajador Renta 5ta categoría Essalud SCTR Senati SNP SPP Depósito semestral X X X X X X CTS pagada al cese X X X X X X Depósito o pago de regularización X X X X X X Porción de CTS pagada en caso de remuneración integral X X X X X X Intereses de CTS pagados por el depositario X X X X X X Intereses de CTS pagados por el empleador en caso de incumplimiento X X X X X X Indemnización por retención indebida de CTS X X X X X X NOTAS (1) Adviértase que en caso los trabajadores hubieran elegido como moneda una moneda extranjera, acorde con lo dispuesto en los artículos 24º y 25º del D.S. Nº 001-97-TR, a efectos de realizar el depósito de la CTS se deberá considerar lo dispuesto en la Resolución Cambiaria Nº 07-91-EF-90 (29.03.90) que en su artículo 2º dispone que para efectos del pago derivado de las obligaciones expresadas en moneda extranjera que corresponda ejecutarse dentro de la República, el tipo de cambio a emplear según el artículo 1237º del Código Civil será el de venta oferta y demanda que rija en la entidad financiera que las partes hayan acordado. (2) Tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. (3) Reglamentado mediante D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97). (4) Tienen derecho al beneficio de la CTS, en principio, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima de 4 horas. (5) Para determinar la CTS sólo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú. También se computan entre otras las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades comprobadas, y los días de descanso pre y post natal.
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