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Derechos Reservados
TRIBUTACIÓN Y CONTABILIDAD LABORAL
PROVISIONES Y REGISTROS CONTABLES DE LA CTS
SEMESTRE NOVIEMBRE 2014 - ABRIL 2015
Voces: Compensación por tiempo de servicios – Concepto remunerativo – Depósito de la compensación por tiempo de servicios – Depositario – Liquidación de beneficios sociales – Intangibilidad de la
compensación por tiempo de servicios – Remuneración computable
– Retiro del depósito de la compensación por tiempo de servicios.
En la presente sección se desarrolla en forma práctica
los principales aspectos a considerar a efectos de realizar
el registro contable de la compensación por tiempo de servicios, la cual es depositada en forma semestral, utilizando
el Plan Contable General Empresarial.
Caso Práctico
Enunciado
La empresa comercial MERV & MART S.A. desea realizar
el depósito (1) en moneda nacional de la CTS semestral del
período noviembre-abril, de sus tres trabajadores del área
administrativa cuyos datos se muestran a continuación:
Trabajadores
Administrativos
Remuneración al
30.04.2015
Gratificación
31.12.2014
Cosme Zarzosa
4,250.00
4,250.00
Alicia Torres
3,750.00
3,750.00
Eduardo Rodríguez
Total
2,950.00
2,950.00
10,950.00
10,950.00
Se pide indicar:
1. ¿Cómo sería el cálculo de la provisión de la CTS?
2.¿En qué oportunidad debe registrarse el gasto correspondiente?
Respuesta
La compensación por tiempo de servicios (2) establecida
por el D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), TUO del D.Leg. Nº
650 (3), implica la obligación por parte del empleador de
depositar en los meses de mayo y noviembre de cada año,
tantos dozavos de la remuneración computable percibida
por el trabajador (4) en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses (5) completos haya laborado en
el semestre respectivo y treintavos por la fracción de mes.
Esta obligación constituye para el trabajador un tipo
de retribución que la entidad le proporciona como consecuencia del vínculo laboral y la prestación efectiva de sus
servicios. En este orden de ideas, constituye un concepto
que a nivel contable se encuentra regulado en la NIC 19:
Beneficios a los Empleados, clasificándose como un beneficio a corto plazo, toda vez que resulta una obligación a
favor de los trabajadores actuales (con vínculo laboral) cuyo
pago debe ser atendido en el término de los doce meses
siguientes al cierre del ejercicio.
Es importante destacar que en función de la hipótesis fundamental del devengo, las transacciones y demás sucesos se
deben reconocer cuando ocurren y no cuando se recibe o paga
dinero u otro equivalente al efectivo, en línea con dicho criterio
el párrafo 9 de la NIC 19 señala que la contabilización debe
efectuarse inmediatamente surja la obligación para la empresa.
De lo anterior la empresa MERV & MART S.A. deberá de
reconocer el pasivo y su respectivo gasto cuando se genere,
es decir, mes a mes en la medida que el trabajador adquiere
el beneficio por los servicios prestados en cada mes y no
en el momento en que se efectúa el depósito de la CTS en
la cuenta bancaria.
De esta forma, en el caso planteado, los cálculos y los
asientos a efectuar por la compensación por tiempo de
servicios considerando la remuneración computable fija
serían los siguientes:
a.CTS correspondiente a los meses de noviembre y
diciembre
Meses
RemuMes del
transneración
año
curridos
computable
Noviembre Cosme Zarzosa
4,250.00 ÷ 12 x
1
Alicia Torres
3,750.00 ÷ 12 x
1
Eduardo Rodriguez 2,950.00 ÷ 12 x
1
Diciembre(*) Cosme Zarzosa
4,958.33 ÷ 12 x
2
Alicia Torres
4,375.00 ÷ 12 x
2
Eduardo Rodriguez 3,441.67 ÷ 12 x
2
(*) Incluye un sexto de la gratificación del mes de diciembre.
Mes
Trabajador
Total
354.17
312.50
245.83
826.39
729.17
573.61
Provisiones por
mes
Anterior Actual
0 354.17
0 312.50
0 245.83
354.17 472.22
312.50 416.67
245.83 327.78
Total
por mes
912.50
1,216.67
REGISTRO CONTABLE
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
62
GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y
GERENTES
629
Beneficios sociales de los trabajadores
6291 Compensación por tiempo de servicios
41
REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES
POR PAGAR
415 Beneficios sociales de los trabajadores
por pagar
4151 Compensación por tiempo de servicios
x/x Por la provisión mensual de CTS.
CÓDIGO
94
79
791
DENOMINACIÓN
GASTOS DE ADMINISTRATIVOS
CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE
COSTOS Y GASTOS
Cargas imputables a cuentas de costos y de gastos
x/x Por el destino de la cuenta 62.
Noviembre
Debe Haber
912.50
912.50
Diciembre
Debe Haber
1,216.67
1,216.67
Noviembre
Diciembre
Debe Haber Debe Haber
912.50
1,216.67
912.50
1,216.67
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b.CTS de los períodos enero 2014 a abril 2015
Mes
Mes
Trabajador
Enero
Cosme Zarzosa
4,958.33 ÷ 12 x
Total
Provisiones por
mes
Anterior Actual
3
1,239.58
826.39
Alicia Torres
4,375.00 ÷ 12 x
3
1,093.75
Eduardo Rodriguez
3,441.67 ÷ 12 x
3
860.42
Cosme Zarzosa
4,958.33 ÷ 12 x
4
1,652.78 1,239.58
Febrero Alicia Torres
Marzo
Meses
RemuneraMes del
transcución comaño
rridos
putable
Total
por mes
Abril
413.19
729.17 364.58 1,064.58
573.61 286.81
413.19
4,375.00 ÷ 12 x
4
1,458.33 1,093.75 364.58 1,064.58
Eduardo Rodriguez
3,441.67 ÷ 12 x
4
1,147.22
Cosme Zarzosa
4,958.33 ÷ 12 x
5
2,065.97 1,652.78
Alicia Torres
4,375.00 ÷ 12 x
5
1,822.92 1,458.33 364.58 1,064.58
Eduardo Rodriguez
3,441.67 ÷ 12 x
5
1,434.03
860.42 286.81
413.19
1,147.22 286.81
Meses
RemuneraMes del
transcución comaño
rridos
putable
Trabajador
Total
Provisiones por
mes
Total
por mes
Anterior Actual
Cosme Zarzosa
4,958.33 ÷ 12 x
6
2,479.17 2,065.97
Alicia Torres
4,375.00 ÷ 12 x
6
2,187.50 1,822.92 364.58 1,064.58
413.19
Eduardo Rodriguez
3,441.67 ÷ 12 x
6
1,720.83 1,434.03 286.81
Toda vez que constituye en principio un concepto deducible
para determinar la renta neta de tercera categoría señalado
expresamente en el literal j) del artículo 37º del TUO de
la Ley del Impuesto a la Renta, es de advertirse que sólo
se considerará como gasto del ejercicio 2015 la provisión
correspondiente a los meses de enero a abril, dado que
para el ejercicio 2014 ya se dedujo las provisiones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre respecto
de los cuales no constituye requisito su pago, al tratarse
de un concepto inafecto al Impuesto a la Renta.
REGISTRO CONTABLE
CÓDIGO
62
ENERO
DENOMINACIÓN
Debe
GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES
629
FEBRERO
Haber
1,064.58
Debe
Haber
1,064.58
MARZO
Debe
ABRIL
Haber
1,064.58
Debe
Haber
1,064.58
Beneficios sociales de los trabajadores
6291 Compensación por tiempo de servicios
41
REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
415
1,064.58
1,064.58
1,064.58
1,064.58
Beneficios sociales de los trabajadores por pagar
4151 Compensación por tiempo de servicios
x/x Por la provisión mensual de CTS.
94
GASTOS DE ADMINISTRATIVOS
79
CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS
791
1,064.58
1,064.58
1,064.58
1,064.58
1,064.58
1,064.58
1,064.58
1,064.58
Cargas Imputables a cuentas de costos y de gastos
x/x Por el destino de la cuenta 62.
AFECTACIÓN TRIUBUTARIA DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Tributo
Tributos o aprotaciones relacionados con las remuneraciones
A cargo del empleador
Concepto
A cargo del trabajador
Renta
5ta categoría
Essalud
SCTR
Senati
SNP
SPP
Depósito semestral
X
X
X
X
X
X
CTS pagada al cese
X
X
X
X
X
X
Depósito o pago de regularización
X
X
X
X
X
X
Porción de CTS pagada en caso de remuneración integral
X
X
X
X
X
X
Intereses de CTS pagados por el depositario
X
X
X
X
X
X
Intereses de CTS pagados por el empleador en caso de incumplimiento
X
X
X
X
X
X
Indemnización por retención indebida de CTS
X
X
X
X
X
X
NOTAS
(1) Adviértase que en caso los trabajadores hubieran elegido como moneda una moneda extranjera, acorde con lo dispuesto en los artículos 24º y 25º del D.S. Nº
001-97-TR, a efectos de realizar el depósito de la CTS se deberá considerar lo dispuesto en la Resolución Cambiaria Nº 07-91-EF-90 (29.03.90) que en su artículo
2º dispone que para efectos del pago derivado de las obligaciones expresadas en moneda extranjera que corresponda ejecutarse dentro de la República, el tipo
de cambio a emplear según el artículo 1237º del Código Civil será el de venta oferta y demanda que rija en la entidad financiera que las partes hayan acordado.
(2) Tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
(3) Reglamentado mediante D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97).
(4) Tienen derecho al beneficio de la CTS, en principio, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan,
cuando menos en promedio, una jornada mínima de 4 horas.
(5) Para determinar la CTS sólo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya
sido contratado en el Perú. También se computan entre otras las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por
enfermedades comprobadas, y los días de descanso pre y post natal.