El juicio de alimentos en el contexto México-Estados Unidos

El juicio de alimentos en el contexto México-Estados Unidos
Mesa:
“De lo social y económico a lo legal en materia migratoria. Propuestas para
abordar situaciones y problemas cotidianos que afrontan los mexicanos en EEUU”
Dr. Arán García Sánchez1
En la presente ponencia se darán a conocer los procedimientos a seguir en un juicio de
pensión alimenticia dentro de un contexto específico, es decir, cuando el acreedor
alimentario se encuentra en México y el deudor alimentario resida en Estados Unidos de
Norteamérica, ya sea de forma legal e ilegal, haciendo énfasis en ambos supuestos. Así
mismo, se expondrán las autoridades que se ven involucradas dentro de este tipo de
procedimientos, así como el trasfondo jurídico que lo afecta tanto en el ámbito nacional
como en el internacional. Lo anterior, partiendo de un panorama general del tema, dentro
del cual se abordarán: los alimentos en el sistema jurídico mexicano –en la ley
fundamental y en las leyes secundarias- , los elementos de la obligación alimentaria, sus
características, formas de aseguramiento, así como los supuestos en los cuales cesa esta
obligación.
Los alimentos en México
En nuestro sistema jurídico mexicano se encuentra contemplada una figura de suma
importancia denominada Alimentos, entendidos estos como un derecho fundamental e
inherente al ser humano reconocido y otorgado por el Derecho, tanto por nuestra
Constitución, como por los códigos civiles y familiares de las entidades federativas. El
art. 4º de nuestra Carta Magna, en su tercer párrafo, expresa que “Toda persona tiene
derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”
Dicho párrafo fue adicionado con fecha DOF 13-10-11. Por lo tanto, a partir de una
interpretación literal de dicho texto se entiende que el Estado tiene la obligación de
garantizarlo a sus nacionales.
1 Profesor de tiempo completo de Derecho Civil y Mercantil en la Escuela de Derecho y Diplomacia en el Tecnológico
de Monterrey campus Puebla ([email protected] [email protected]) y Gisela Lisette Ángeles Zamora, estudiante de
la Licenciatura en Derecho, asistente de investigación en el Tecnológico de Monterrey campus Puebla
([email protected]).
Por otro lado, los Alimentos también son contemplados en cada uno de los Códigos
Civiles y en su caso, en los Códigos de Familia de cada entidad federativa, dentro del
ámbito de su soberanía, claro está que respetando ante todo el pacto federal establecido
por el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La razón
de que algunas entidades hayan optado por separar el Derecho de Familia del Código
Civil responde a las necesidades actuales de estudiar al Derecho Familiar como una rama
autónoma y a las corrientes de pensamiento que algunos doctrinarios nos han aportado
argumentando que en el derecho de familia, a diferencia de las instituciones jurídicas que
regulan las relaciones personales y patrimoniales de las personas, interviene no sólo
normas de interés privado, sino también de orden público y social. Sin embargo, los
doctrinarios que contradicen dicha postura alegan que lo anterior no es suficiente para
establecer autonomía, sino que también deben considerarse la existencia de otros
supuestos.
Baqueiro y Buenrostro han definido a los alimentos como la prestación en dinero o en
especie que una persona, en determinadas circunstancias puede reclamar de otras, entre
las señaladas por la ley, para su mantenimiento y sobrevivencia; ya que es todo aquello
que por ministerio de ley o por resolución judicial un individuo tiene derecho a exigir de
otro para vivir. Alimentos en materia jurídica tiene una connotación amplia, ya que claro
está que estos comprenden todas las asistencias que se prestan para el sustento y la
sobrevivencia de un individuo.
Panorama general
En un contexto jurídico, cuando hablamos de alimentos nos referimos a la comida, vestido
habitación, asistencia médica, educación básica, profesión u oficio, lo anterior en cuanto
nos referimos a los menores; con relación a las personas con alguna discapacidad, estos
también incluyen todo aquello que sea necesario para su rehabilitación y desarrollo; y
con respecto a los adultos mayores que carezcan de medios económicos, atención
geriátrica e integración a la familia.
La obligación de dar alimentos encuentra su sustento en la conservación de la vida y el
principio de solidaridad que debe regir a la familia para que esta sea constituida. Como
esta obligación es recíproca, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, y a
falta de ellos, los demás ascendientes con mayor proximidad de grado están obligarlos a
hacerlo.
Así mismo, esta obligación reúne ciertas características que la distinguen de las
obligaciones comunes. Las características de esta obligación son: recíproca,
personalísima, subsidiaria, proporcional, a prorrata, irrenunciable, imprescriptible,
intransigible, incompensable, inembargable, intransferible.
Por otro lado, debido a la importancia para la vida de esta obligación, esta no puede
dejarse a la simple voluntad del deudor por lo que la ley asegura su cumplimiento por
diversos medios, a los cuales les denominamos garantías de aseguramiento, y ente estas
encontramos la hipoteca, la prenda, el depósito y la fianza.
También es importante destacar las causas de terminación y suspensión de esta obligación
entre las cuales se encuentran: la mayoría de edad, el abandono del hogar sin causa
justificada, una conducta viciosa, la falta de dedicación al trabajo, la injuria grave al
deudor y el hecho de que cese la necesidad del acreedor.
Obligación alimentaria
En primer lugar, la obligación alimentaria antes de adquirir un carácter propiamente dicho
de obligación, esta subsiste como un deber jurídico entre dos sujetos: entre el deudor
alimentario (sujeto que los proporciona) y el acreedor alimentario (sujeto que los recibe).
Lo anterior de acuerdo con las posibilidades del primero, pero sin dejar de lado las
necesidades del segundo. Sin embargo, cuando en la realidad jurídica este supuesto de
deber jurídico no sucede por la simple voluntad de las partes, la situación anterior
adquiere el carácter de obligación propiamente dicha, es entonces cuando se procede ante
un juicio de alimentos, en el cual interviene la autoridad judicial, en el ámbito de su
jurisdicción y competencia.
La prestación de la obligación alimentaria consistente en un dar y en un hacer; y sus
formas de cumplimiento son, ya sea a través de una pensión en efectivo o incorporando
al acreedor alimentario a su hogar.
Por otro lado, en cuánto a las fuentes de la obligación alimentaria, esta se considera un
efecto del matrimonio o del concubinato y de los parentescos consanguíneo y civil. Esta
obligación también puede ser convencional cuando se deriva de las partes (por convenio),
testamentaria (como producto de la voluntad unilateral, testamento o legado) y
determinada por sentencia.
Incumplimiento de la obligación alimentaria
En el caso de que el deudor alimentario obligado no proporcione alimentos de forma
voluntaria a su acreedor, nos encontramos ante un efecto negativo, denominado
incumplimiento de obligación alimentaria. Es en este supuesto del que nos ocuparemos
de ahora en adelante, nos enfocaremos al procedimiento, consecuencias y efectos cuando
la situación anterior ocurre en un ámbito fuera de la jurisdicción de las leyes mexicanas,
es decir, al procedimiento a seguir en un juicio de alimentos cuando el acreedor
alimentario es mexicano y el deudor se encuentra en Estados Unidos de Norteamérica.
Situándonos en el contexto internacional, las Naciones Unidas consideran el derecho de
todo individuo a los alimentos como uno de los derechos inherentes a la persona humana,
pero la obligación de proporcionarlos no sólo es de los parientes, sino del Estado, a falta
de los primeros; y de la comunidad internacional en caso de desastre, cuando el propio
Estado esté imposibilitado para auxiliar a sus nacionales.
Por otro lado, en la ley interna mexicana no existe un procedimiento especial para la
obtención de alimentos en el extranjero o para otorgarlos a quien los reclama desde el
extranjero. Sin embargo, la Convención de Nueva York sobre obtención de Alimentos en
el extranjero establece un procedimiento basado en normas uniformes, es decir,
entendemos este como un conjunto de medios adicionales a los establecidos en el derecho
interno. Este instrumento Internacional, se refiere principalmente a dos tipos de
procedimiento. Estos medios son: 1.-El procedimiento ante institución intermediario –en
nuestro país interviene tanto el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, como la
Secretaría de Relaciones Exteriores y 2.-La carta rogatoria. Haremos énfasis en las
ventajas y repercusiones de ambos procedimientos, así como la como la coordinación
interna que existe en nuestro país entre el gobierno federal y las entidades federativas en
este tipo de procedimientos, así como algunos otros medios de cooperación internacional
para la obtención de pensiones alimenticias.
Bibliografía:
Baqueiro Rojas, Edgar y Buenrostro Báez , Rosalía. (2005). Derecho de familia. México:
Oxford.
Chávez Asencio, M. E. (2007). La familia en el Derecho: Derecho de familia y relaciones
jurídicas familiares. México D.F.: Porrúa.
Código Civil Federal (2014). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Información Parlamentaria. Leyes Federales y Estatales. Consultado el 28 de agosto de
2014, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2014). Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión. Información Parlamentaria. Leyes Federales y Estatales.
Consultado
el
28
de
agosto
de
2014,
en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
Pereznieto Castro, Leonel y Silva Silva, Jorge Alberto. (2000). Derecho Internacional
Privado: Parte especial. México: Oxford.