ASOCIADOS ESPECIALISTAS EN: DACIONES EN PAGO, EJECUCIONES HIPOTECARIAS, FONDOS DE INVERSIÓN Y LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. La cesión o transmisión de Préstamos hipotecarios a Fondos de Inversión Inmobiliaria (Fondos Buitre). NOTA DE PRENSA Cesión de créditos│Hipotecas ASEFIB Asociados| Especialistas en derecho Financiero y Bancario Madrid, 22/04/2015 La cesión de la deuda que realiza el Banco a otro acreedor, normalmente un Fondo de Inversión, amplía las perspectivas de un acuerdo favorable al deudor. La transmisión del crédito se contempla como regla general en el artículo 1.112 del Código Civil: todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario y opera en nuestro Derecho a través de dos figuras: la subrogación en el crédito y la cesión de créditos. La Cesión de créditos. Se encuentra regulada en los artículos 1526 y siguientes de nuestro Código Civil y se puede definir como aquella operación por la que se transmite el derecho de crédito de una persona a otra, permaneciendo la misma obligación, siempre y cuando exista el acuerdo entre el acreedor primitivo o cedente y el acreedor nuevo o cesionario ya que el deudor cedido no es parte en este acuerdo por lo que no será necesario su consentimiento para la validez de esta cesión. Por tanto, ni el consentimiento ni el conocimiento del deudor son requisitos necesarios, sin embargo la Ley prevé que el deudor, que antes de tener ASEFIB | Asesoramiento legal y financiero ABOGADOS & ECONOMISTAS _____________________________________________________ Madrid: Carrera San Jerónimo 15, 2º - 28014 Barcelona: C/ Tarragona 157, 4º - 08014 Zaragoza: C/ Bilbao 2, 2º F - 50004 T. 902955196 ∙ F. 902001106 www.asefib.com | [email protected] ASOCIADOS ESPECIALISTAS EN: DACIONES EN PAGO, EJECUCIONES HIPOTECARIAS, FONDOS DE INVERSIÓN Y LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. Miembro de ASEFIB Asociados| Especialistas en derecho Financiero y Bancario conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor, quedará libre de la obligación (artículo 1527 del Código Civil). Sin embargo, cuando se trate de la cesión de un préstamo hipotecario, el artículo 149 de la Ley Hipotecaria establece que se haga en escritura pública, que se dará conocimiento al deudor y se inscribirá en el Registro de la Propiedad. En el caso de el deudor conociese y consintiese expresamente la cesión del crédito perdería las excepciones personales de que dispusiera frente al cedente. En cuanto a los efectos, la cesión del crédito conlleva la subrogación del acreedor cedido en la posición jurídica del acreedor cedente es decir, que es este último quien ostenta ahora la titularidad de crédito cedido en las mismas condiciones que lo era el acreedor primitivo (artículos 1.528 Código Civil y 149.3 Ley Hipotecaria), si bien el deudor cedido, salvo que haya consentido la cesión, no verá empeorada su situación, por lo que podría oponer las mismas excepciones de que dispusiera frente al acreedor primitivo. La Cesión de créditos litigiosos. Según señala el artículo 1.535 Código Civil: vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las cosas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día que éste fue satisfecho, es decir, se considera litigioso desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. Con ello, el legislador regula un derecho de retracto cuyas características son diferentes a las del retracto legal, facultando al deudor para extinguir el crédito reembolsando al cesionario el precio que pagó al cedente, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que fue satisfecho, de tal forma que se pretende evitar la especulación con los créditos litigiosos siempre y cuando ASEFIB | Asesoramiento legal y financiero ABOGADOS & ECONOMISTAS _____________________________________________________ Madrid: Carrera San Jerónimo 15, 2º - 28014 Barcelona: C/ Tarragona 157, 4º - 08014 Zaragoza: C/ Bilbao 2, 2º F - 50004 T. 902955196 ∙ F. 902001106 www.asefib.com | [email protected] ASOCIADOS ESPECIALISTAS EN: DACIONES EN PAGO, EJECUCIONES HIPOTECARIAS, FONDOS DE INVERSIÓN Y LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. Miembro de ASEFIB Asociados| Especialistas en derecho Financiero y Bancario se produzca la transmisión de un crédito de esta clase, de manera que el cesionario se subrogue en la posición jurídica del cedente y que el deudor cedido ejercite la acción, verificando aquellos pagos, dentro del plazo de caducidad de 9 días a contar desde que el cesionario le requiera el pago. ASEFIB Asociados Especialistas en Derecho Financiero y Bancario, en colaboración con despachos de abogados y asesores especializados en Derecho Bancario y Ejecuciones hipotecarias, ha creado la Plataforma para la defensa legal de los hipotecados y deudores frente a Blackstone, Catalunya Caixa y Anticipa Real Estate. Desde la Plataforma de Afectados proporcionamos asistencia legal y defensa jurídica ayudando a los deudores hipotecarios para reducir y eliminar la deuda pendiente de pago con Bancos y Fondos de inversión. 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