Cómo afectan las novedades fiscales a los planes de pensiones

22 Expansión Lunes 30 enero 2012
Fiscalia
LA WEB RESPONDE
Cómo afectan las novedades
fiscales a los planes de pensiones
Los expertos de Deloitte explican el impacto de la subida del IRPF sobre estos vehículos y otros
rendimientos del trabajo. Queda que el Gobierno detalle los incentivos que anunció el jueves.
Mercedes Serraller.Madrid
No constituye hecho
imponible a efectos
de Sucesiones
la percepción
de prestaciones
Efe
El Gobierno ha realizado la
mayor subida del IRPF de la
democracia. A la espera de
quedetallelarebajafiscalalos
planes de pensiones que adelantó el ministro de Hacienda
y Administraciones Públicas,
Cristóbal Montoro, el pasado
jueves en el Congreso, José
MiguelAncín,directordeFiscal en Navarra y Guipúzcoa
de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios, explica los
efectos del incremento de la
Renta en estos vehículos. El
foto completo se encuentra
enwww.expansion.com.
Al alcanzar la edad de jubilación, si se recupera el
plan totalmente, ¿qué nivel
impositivo y retención fiscal
tiene?
A efectos fiscales, el rescate
de un plan de pensiones constituye la obtención de un rendimiento del trabajo gravado
por el IRPF, por lo que el tipo
impositivo aplicable será el
que corresponda según la escalageneraldelimpuesto,con
la particularidad de que las
aportaciones realizadas con
anterioridad al 31/12/2006, y
sus correspondientes rendimientos, si son rescatados en
forma de capital, pueden disfrutar de una reducción del
El Gobierno ha anunciado incentivos a los planes de pensiones.
40%, esto es se integrará como rendimiento del trabajo
únicamente el 60% del importerecuperado.
Respecto del tipo de retención aplicable, el mismo dependerá de la cuantía de la
prestación resultante, las reducciones correspondientes a
dicho rescate en función de la
legislación vigente y las disposiciones transitorias aplicables al caso, así como el resto
de circunstancias, personales
y familiares del contribuyente, que se tienen en cuenta a
efectos del cálculo general de
las retenciones sobre rendimientosdeltrabajo.
Tengo un plan de pensiones propio y otro heredado
por fallecimiento de mi padre en 2007 que no he rescatado, ¿hay alguna diferencia
fiscal entre ambos en el rescate? y ¿cuál es esa fiscalidad?
Aefectosfiscales,lapercepción de los importes de un
plan de pensiones siempre
constituye la obtención de un
rendimiento del trabajo gravado por el IRPF, con independencia de que la persona
que lo rescate sea el propio
partícipe del plan o un tercero
beneficiario (supuesto de fallecimiento).AefectosdelImpuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, la Ley establece
que no constituye hecho imponible la percepción de
prestaciones derivadas de
planesdepensiones.
¿Cómo compensa fiscalmente aportar a planes de
pensiones y entidades de
previsión social (EPSV), teniendoencuentasupropiay
fiscalidad, la nueva subida
de retenciones en las nóminasyenlosdepósitosaplazo
fijo y la desventaja que puede suponer tener el dinero
en un producto sin liquidez
inmediata?
Si bien es cierto que la subida en las retenciones del trabajo suponen un aumento de
la presión fiscal, sólo la elevación de la tarifa del IRPF (la
que aplicamos a la hora de
presentar la declaración), que
difiere de las tablas de reten-
ción que se aplican en el País
Vasco sobre los rendimientos
del trabajo, supone un incremento de la carga tributaria
para el contribuyente. Sólo en
Guipúzcoa se ha modificado
sustancialmente la tarifa del
Impuesto, manteniéndose
prácticamente invariable en
ÁlavayVizcaya.
La fiscalidad de los planes
de pensiones y EPSV implica
un diferimiento de la tributación hasta que se produzca el
rescate del plan de pensiones,
obteniéndose un ahorro impositivo en el presente, cuando se presupone que el nivel
de rentas del contribuyente es
superior al tratarse de un trabajador activo y, por tanto, sometido a un tipo efectivo de
tributación superior, frente a
la tributación efectiva que corresponda en un futuro cuando el contribuyente pase a la
situacióndejubilación.
En ese momento, se deberá
tributar por las prestaciones
recibidas como rendimiento
del trabajo, bien en forma de
renta periódica o bien en forma de capital. En este último
caso, se le aplicará un porcentaje de reducción del 40%
(para un contribuyente del
País Vasco), según la antigüedaddelasaportaciones.
Transformación
del plan en una
renta vitalicia
Llegado el momento
de la jubilación, ¿cómo
se puede transformar
un plan de pensiones
en una renta vitalicia?
¿Tiene coste fiscal?
Llegado el momento de
la jubilación, se pueden
adoptar las siguientes
modalidades de cobro,
siempre que así lo recojan
las condiciones del plan:
capital, renta, mixta o
pagos sin periodicidad
regular. La entidad
financiera depositaria
del plan de pensiones
le realizará una simulación
en el caso de que le
interese cobrarlos
mediante renta vitalicia.
Respecto a su coste fiscal,
las prestaciones de los
planes de pensiones
tienen la consideración
de rendimiento del
trabajo que se integra
en el/los años en
que se perciba.
En el caso de aportaciones
realizadas con
anterioridad a 31 del
diciembre de 2006, es
posible, en casos de cobro
en un pago único (capital),
la integración de dicha
renta en un 60% (40%
de reducción).
Expansion.com
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Recordar el olvido
OPINIÓN
Esther Mitjans
l llamado derecho al olvido es muy sugerente y levanta muchas expectativas,
especialmente después de que la UE lo
hayaprevistoenlaactualrevisióndelaDirectivaEuropea.
El olvido, ¿lo consideramos como un nuevo
derecho o simplemente como una potenciación y adecuación a la realidad de Internet de
los derechos que se recogen en la vigente legislaciónespañoladeproteccióndedatos?,merefiero especialmente al derecho de cancelación
o a borrar datos personales frente a los límites
impuestos por el modelo de Internet. Quizás,
no se trata de un derecho al olvido sino de la
necesidad de que el pasado no pese tanto. Los
buscadores como Google convierten el pasado
en un presente permanente donde las noticias
deantañotienenunanuevavisibilidad.
Creo que conviene diferenciar entre necesidad humana y derecho. Un derecho implica el
reconocimiento jurídico de una necesidad de
las personas que ha alcanzado un amplio consenso y que, además, es realista satisfacerlo. El
reconocimiento significa dar instrumentos pa-
Efe
E
La comisaria Viviane Reding.
ra garantizar este derecho. ¿Hasta qué punto
tenemos instrumentos jurídicos en la red frente a un pasado que puede pesar excesivamente? Hoy en día, en la red, no hay suficientes instrumentos jurídicos para garantizar el derecho
alolvido, porqueestamosanteunproblemade
alcancemundial.Sonnecesariosunosestándares de privacidad, lo más globales posible, que
obliguen a los proveedores de Internet a cumplirconlasnormasmásalládeunterritoriode-
terminado. Si hasta ahora no se planteaba este
derecho al olvido es porque, por un lado, no estaba previsto que las tecnologías pudieran almacenar tantos datos online. Al parecer, el volumen global de datos almacenados se multiplicarápor44enel2020.Porotrolado,tampoco estaba previsto que el marketing personalizado o las redes sociales considerasen los datos
personales como una mina de oro para adaptar
sus productos a los gustos de los usuarios, lo
que permite planificar con más precisión su
publicidad.
Existe el dilema de si al restringir el flujo de
información o su uso para el marketing y la publicidad tendría un impacto negativo para la
economíaolacultura.Seguramentetendríaun
impacto en los servicios online, y quizás costaría 20 euros mensuales utilizar las redes sociales en lugar de disfrutar de un acceso gratuito a
cambio de recoger información y ofrecer publicidad. Pero en caso de pago, habría una mayorresponsabilidad,yaquenosepodríancambiar los términos del contrato entre la red y el
usuario y se clarificarían las finalidades empleadas.
Respecto a los datos personales que cuelgan
terceros,debemostenerencuentaelderechoa
la libertad de expresión y el derecho a la información. En Estados Unidos y en general, en los
países del Common Law, hay una identifica-
ción de estos derechos con la esencia de la democracia,mientrasqueenEuropahaymásflexibilidad.Creoquetenemos“derecho”aquela
libertaddeexpresiónyelderechoalainformación no sean derechos absolutos. Entre otras
cosas,porqueningúnderecholoes.
El problema es que las empresas de tecnología, se aprovechan de la idealización de estos
derechos para defender sus intereses económicos y así acusan de censura a la libertad de
expresión cualquier obligación a atender los
derechosdelosusuariosrespectoasusdatos.
En definitiva, si los buscadores como Google, convierten el pasado en un presente continuo, permanente, ¿cómo evitar que el peso del
pasado sea excesivo? ¿Configurando un derecho al olvido, o más bien regulando un deber
de los proveedores a no conservar nuestros datospersonalesindefinidamente?
El problema es que no está claro qué legislacióngarantizaráel derecho,siéstaeslaopción,
o qué legislación impondrá la obligación a los
buscadores, si es esto lo que parece más eficaz.
¿Lo conseguirá la nueva normativa europea?.
Sea como sea, lo cierto es que sin memoria no
se puede vivir, pero es también el olvido el que
hacelavidasoportable.
Directora de la Autoridad Catalana de
Protección de Datos