22 Expansión Lunes 30 enero 2012 Fiscalia LA WEB RESPONDE Cómo afectan las novedades fiscales a los planes de pensiones Los expertos de Deloitte explican el impacto de la subida del IRPF sobre estos vehículos y otros rendimientos del trabajo. Queda que el Gobierno detalle los incentivos que anunció el jueves. Mercedes Serraller.Madrid No constituye hecho imponible a efectos de Sucesiones la percepción de prestaciones Efe El Gobierno ha realizado la mayor subida del IRPF de la democracia. A la espera de quedetallelarebajafiscalalos planes de pensiones que adelantó el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, el pasado jueves en el Congreso, José MiguelAncín,directordeFiscal en Navarra y Guipúzcoa de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios, explica los efectos del incremento de la Renta en estos vehículos. El foto completo se encuentra enwww.expansion.com. Al alcanzar la edad de jubilación, si se recupera el plan totalmente, ¿qué nivel impositivo y retención fiscal tiene? A efectos fiscales, el rescate de un plan de pensiones constituye la obtención de un rendimiento del trabajo gravado por el IRPF, por lo que el tipo impositivo aplicable será el que corresponda según la escalageneraldelimpuesto,con la particularidad de que las aportaciones realizadas con anterioridad al 31/12/2006, y sus correspondientes rendimientos, si son rescatados en forma de capital, pueden disfrutar de una reducción del El Gobierno ha anunciado incentivos a los planes de pensiones. 40%, esto es se integrará como rendimiento del trabajo únicamente el 60% del importerecuperado. Respecto del tipo de retención aplicable, el mismo dependerá de la cuantía de la prestación resultante, las reducciones correspondientes a dicho rescate en función de la legislación vigente y las disposiciones transitorias aplicables al caso, así como el resto de circunstancias, personales y familiares del contribuyente, que se tienen en cuenta a efectos del cálculo general de las retenciones sobre rendimientosdeltrabajo. Tengo un plan de pensiones propio y otro heredado por fallecimiento de mi padre en 2007 que no he rescatado, ¿hay alguna diferencia fiscal entre ambos en el rescate? y ¿cuál es esa fiscalidad? Aefectosfiscales,lapercepción de los importes de un plan de pensiones siempre constituye la obtención de un rendimiento del trabajo gravado por el IRPF, con independencia de que la persona que lo rescate sea el propio partícipe del plan o un tercero beneficiario (supuesto de fallecimiento).AefectosdelImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley establece que no constituye hecho imponible la percepción de prestaciones derivadas de planesdepensiones. ¿Cómo compensa fiscalmente aportar a planes de pensiones y entidades de previsión social (EPSV), teniendoencuentasupropiay fiscalidad, la nueva subida de retenciones en las nóminasyenlosdepósitosaplazo fijo y la desventaja que puede suponer tener el dinero en un producto sin liquidez inmediata? Si bien es cierto que la subida en las retenciones del trabajo suponen un aumento de la presión fiscal, sólo la elevación de la tarifa del IRPF (la que aplicamos a la hora de presentar la declaración), que difiere de las tablas de reten- ción que se aplican en el País Vasco sobre los rendimientos del trabajo, supone un incremento de la carga tributaria para el contribuyente. Sólo en Guipúzcoa se ha modificado sustancialmente la tarifa del Impuesto, manteniéndose prácticamente invariable en ÁlavayVizcaya. La fiscalidad de los planes de pensiones y EPSV implica un diferimiento de la tributación hasta que se produzca el rescate del plan de pensiones, obteniéndose un ahorro impositivo en el presente, cuando se presupone que el nivel de rentas del contribuyente es superior al tratarse de un trabajador activo y, por tanto, sometido a un tipo efectivo de tributación superior, frente a la tributación efectiva que corresponda en un futuro cuando el contribuyente pase a la situacióndejubilación. En ese momento, se deberá tributar por las prestaciones recibidas como rendimiento del trabajo, bien en forma de renta periódica o bien en forma de capital. En este último caso, se le aplicará un porcentaje de reducción del 40% (para un contribuyente del País Vasco), según la antigüedaddelasaportaciones. Transformación del plan en una renta vitalicia Llegado el momento de la jubilación, ¿cómo se puede transformar un plan de pensiones en una renta vitalicia? ¿Tiene coste fiscal? Llegado el momento de la jubilación, se pueden adoptar las siguientes modalidades de cobro, siempre que así lo recojan las condiciones del plan: capital, renta, mixta o pagos sin periodicidad regular. La entidad financiera depositaria del plan de pensiones le realizará una simulación en el caso de que le interese cobrarlos mediante renta vitalicia. Respecto a su coste fiscal, las prestaciones de los planes de pensiones tienen la consideración de rendimiento del trabajo que se integra en el/los años en que se perciba. En el caso de aportaciones realizadas con anterioridad a 31 del diciembre de 2006, es posible, en casos de cobro en un pago único (capital), la integración de dicha renta en un 60% (40% de reducción). Expansion.com Plantee todas sus dudas sobre fiscal en los foros de www.expansion.com Recordar el olvido OPINIÓN Esther Mitjans l llamado derecho al olvido es muy sugerente y levanta muchas expectativas, especialmente después de que la UE lo hayaprevistoenlaactualrevisióndelaDirectivaEuropea. El olvido, ¿lo consideramos como un nuevo derecho o simplemente como una potenciación y adecuación a la realidad de Internet de los derechos que se recogen en la vigente legislaciónespañoladeproteccióndedatos?,merefiero especialmente al derecho de cancelación o a borrar datos personales frente a los límites impuestos por el modelo de Internet. Quizás, no se trata de un derecho al olvido sino de la necesidad de que el pasado no pese tanto. Los buscadores como Google convierten el pasado en un presente permanente donde las noticias deantañotienenunanuevavisibilidad. Creo que conviene diferenciar entre necesidad humana y derecho. Un derecho implica el reconocimiento jurídico de una necesidad de las personas que ha alcanzado un amplio consenso y que, además, es realista satisfacerlo. El reconocimiento significa dar instrumentos pa- Efe E La comisaria Viviane Reding. ra garantizar este derecho. ¿Hasta qué punto tenemos instrumentos jurídicos en la red frente a un pasado que puede pesar excesivamente? Hoy en día, en la red, no hay suficientes instrumentos jurídicos para garantizar el derecho alolvido, porqueestamosanteunproblemade alcancemundial.Sonnecesariosunosestándares de privacidad, lo más globales posible, que obliguen a los proveedores de Internet a cumplirconlasnormasmásalládeunterritoriode- terminado. Si hasta ahora no se planteaba este derecho al olvido es porque, por un lado, no estaba previsto que las tecnologías pudieran almacenar tantos datos online. Al parecer, el volumen global de datos almacenados se multiplicarápor44enel2020.Porotrolado,tampoco estaba previsto que el marketing personalizado o las redes sociales considerasen los datos personales como una mina de oro para adaptar sus productos a los gustos de los usuarios, lo que permite planificar con más precisión su publicidad. Existe el dilema de si al restringir el flujo de información o su uso para el marketing y la publicidad tendría un impacto negativo para la economíaolacultura.Seguramentetendríaun impacto en los servicios online, y quizás costaría 20 euros mensuales utilizar las redes sociales en lugar de disfrutar de un acceso gratuito a cambio de recoger información y ofrecer publicidad. Pero en caso de pago, habría una mayorresponsabilidad,yaquenosepodríancambiar los términos del contrato entre la red y el usuario y se clarificarían las finalidades empleadas. Respecto a los datos personales que cuelgan terceros,debemostenerencuentaelderechoa la libertad de expresión y el derecho a la información. En Estados Unidos y en general, en los países del Common Law, hay una identifica- ción de estos derechos con la esencia de la democracia,mientrasqueenEuropahaymásflexibilidad.Creoquetenemos“derecho”aquela libertaddeexpresiónyelderechoalainformación no sean derechos absolutos. Entre otras cosas,porqueningúnderecholoes. El problema es que las empresas de tecnología, se aprovechan de la idealización de estos derechos para defender sus intereses económicos y así acusan de censura a la libertad de expresión cualquier obligación a atender los derechosdelosusuariosrespectoasusdatos. En definitiva, si los buscadores como Google, convierten el pasado en un presente continuo, permanente, ¿cómo evitar que el peso del pasado sea excesivo? ¿Configurando un derecho al olvido, o más bien regulando un deber de los proveedores a no conservar nuestros datospersonalesindefinidamente? El problema es que no está claro qué legislacióngarantizaráel derecho,siéstaeslaopción, o qué legislación impondrá la obligación a los buscadores, si es esto lo que parece más eficaz. ¿Lo conseguirá la nueva normativa europea?. Sea como sea, lo cierto es que sin memoria no se puede vivir, pero es también el olvido el que hacelavidasoportable. Directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos
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