CÓMO BORRAR MIS HUELLAS EN INTERNET - Ecija

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Miércoles. 18 de junio de 2014 • LA RAZÓN
Los derechos de los ciudadanos
RJ
CÓMO BORRAR MIS
HUELLAS EN INTERNET
El nudo gordiano del derecho al olvido se halla en el derecho del ciudadano a dirigirse a un
buscador de Internet y exigirle que elimine ciertos resultados de su lista, aun cuando dichos
resultados son legítimos y no vulneran con su publicación originaria ningún derecho del particular
Por Alejandro TOURIÑO.
Socio de ECIJA Abogados
E
scapar de las garras de
Google es posible. Así lo ha
entendido al menos el
Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, que en
una reciente sentencia –
no falta de polémica– ha
dado un espaldarazo al ya conocido
como «derecho al olvido», reconociendo
el derecho de cualquier ciudadano a dirigirse a un motor de búsqueda de Internet (por ejemplo, Google) y solicitarle la
eliminación de aquellos enlaces que
entienda están afectando a su privacidad.
Pero el surgimiento de este derecho al
olvido, formalmente denominado derecho al bloqueo y cancelación de datos de
carácter personal, ha nacido envuelto en
una enorme polémica.
En primer lugar, porque, saliéndose del
guión preestablecido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desatiende con
su sentencia las recomendaciones dictadas un año atrás por el Abogado General
de la Unión Europea, quien concluyó, sin
ornamentos, que el derecho al olvido no
existía. Sin embargo elTribunal, haciendo
oídos sordos a las recomendaciones del
Abogado General, se posiciona del lado
del usuario y le faculta para que pueda
dirigirse al buscador de Internet y exija la
eliminación de los resultados de búsqueda de aquello que, aun habiendo sido
publicado de manera lícita, pueda afectar
a su privacidad.
En definitiva, el núcleo del conflicto
surgido en torno al derecho al olvido no
es tanto si un determinado medio o página web publica un contenido y este
afecta al derecho a un ciudadano porque
se le insulte, se hable de su vida íntima o
se utilice su imagen de manera no consentida. Para resolver estas cuestiones ya
existían vías en nuestro ordenamiento
jurídico. El nudo gordiano del derecho al
olvido se halla en el derecho del ciudadano a dirigirse a un buscador de Internet y
exigirle que elimine ciertos resultados de
su lista aun cuando dichos resultados son
legítimos y no vulneran con su publicación originaria ningún derecho del particular. Es decir, el derecho al olvido es el
derecho del ciudadano de retirar el producto del escaparate, aun cuando ese
producto está y seguirá estando legítimamente en la tienda.
Pero en segundo lugar, la polémica se
suscita por la aplicación práctica del
ejercicio de este derecho, en el sentido de
que el derecho al olvido pueda llegar a
entrañar el sacrificio de derechos básicos,
como la libertad de expresión e información, al dejar la decisión de retirar o no un
enlace en manos de la empresa que gestiona el motor de búsqueda en Internet.
El caso del derecho al olvido no es un
caso de laboratorio, sino el día a día de
muchos de nosotros que tecleamos nuestro nombre en un buscador de Internet y
nos encontramos con algo que no nos
gusta. Este fue el caso de un ciudadano
español, Mario Costeja, quien a principios de 1998 observó cómo el diario «La
Vanguardia» publicaba en su edición
impresa primero, y en la digital después,
dos anuncios relativos a una subasta de
inmuebles relacionada con un embargo
derivado de deudas a la Seguridad Social.
Ante estos hechos, en noviembre de
2009, más de diez años después de que el
LA POLÉMICA SE
SUSCITA POR LA
APLICACIÓN
PRÁCTICA DEL
EJERCICIO DE ESTE
DERECHO AL
OLVIDO
NO ES UN CASO DE
LABORATORIO SINO
EL DÍA A DÍA, CUANDO
TECLEAMOS
NUESTRO NOMBRE
EN UN BUSCADOR
embargo se trabase, esta persona se puso
en contacto con la empresa editora del
periódico alertando de que, cuando introducía su nombre y apellidos en el
motor de búsqueda de Google, aparecía
una referencia que enlazaba con las páginas del periódico que incluían los referidos anuncios. Alegó el afectado para ello
que el embargo estaba solucionado y
resuelto desde hacía años y carecía de
relevancia en aquel momento. Es decir,
que el carácter noticiable de la información carecía de relevancia y que la pervivencia de la noticia en el entorno de Internet le estaba causando un mal innecesario. La editorial le respondió que no
procedía la cancelación de sus datos,
dado que la publicación era veraz y se
había realizado en su debido momento
por orden del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales español, sin que concurriesen circunstancias que justificasen su
retirada.
Ante la negativa del diario, que amparaba su publicación en el derecho a informar consagrado constitucionalmente en
el artículo 20 de la Constitución Española, en febrero de 2010, el afectado remitió
un escrito a la filial española de la multinacional Google solicitando que al introducir su nombre y apellidos en su motor
de búsqueda no aparecieran en los resultados de búsqueda enlaces a ese periódico. La filial española de Google se lavó las
manos en el asunto y remitió al afectado
a su matriz en Estados Unidos, por entender que es esta la empresa que presta el
servicio de búsqueda en Internet y no la
filial española, centrada en la comercialización de publicidad para sus servicios.
Ante la imposibilidad de este sujeto de
limpiar su mácula del famoso buscador,
decidió acudir a la Agencia Española de
Protección de Datos e instar una acción
frente a, por un lado, la empresa que
edita y divulga el diario «La Vanguardia»
y, por otro, frente a la propia empresa
Google. Analizado el correspondiente
expediente, la Agencia Española de Protección de Datos decidió estimar la reclamación formulada por el interesado
contra Google, instándole a adoptar las
medidas necesarias para retirar los datos
de su buscador e imposibilitar el acceso
futuro a los mismos, pero desestimó la
reclamación contra «La Vanguardia» por
entender que la publicación de los datos
en la prensa tenía justificación legal.
Como era de esperar, Google, no satisfecha con la resolución, interpuso recurso
ante la Audiencia Nacional, en el que solicitaba la nulidad de la resolución de la
Agencia Española de Protección de Datos.
Y llegado a este extremo, la Audiencia
Nacional se encontró con la patata caliente de decidir si Google está o no obligada
a borrar lo que, aun siendo cierto, no es
del gusto del afectado. Nacía aquí el archiconocido debate del «derecho al olvido».
Y ante la que se le venía encima, y sabedora de que a nadie contentaría su resolución, la Audiencia Nacional decidió tirar
de una figura propia del Derecho comunitario denominada «cuestión prejudicial». Dicha institución jurídica permite
que los tribunales de los Estados de la
Unión Europea, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, pregunten
al Tribunal de Justicia de la Unión acerca
de, entre otros aspectos, la interpretación
del Derecho comunitario.
Pues bien, la Audiencia Nacional elevó
a su mayor europeo, elTribunal de Justicia
de la Unión Europea, entre otras, la cues-
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tión de si un buscador de Internet está
obligado a eliminar los contenidos que,
aun ciertos, no son del gusto del afectado,
es decir, si ha de existir o no el derecho al
olvido. Y así, por petición de la Audiencia
Nacional, un martes y trece, el de mayo de
2014, el Tribunal de Justicia decidió en el
ya conocido como caso del «derecho al
olvido digital».
Y fue categórico el Tribunal al afirmar
que el gestor de un motor de búsqueda
está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda
efectuada a partir del nombre de una
persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el
supuesto de que este nombre o esta información sea en sí misma lícita.
Para ello se tendrá que examinar, en
particular, si el interesado tiene derecho a
que la información en cuestión relativa a
su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista
de resultados obtenida tras una búsqueda
efectuada a partir de su nombre, como
consecuencia de que ésta sea inadecuada,
no pertinente, o excesiva en relación con
los fines del tratamiento en cuestión rea-
lizado por el motor de búsqueda.
Sentado lo anterior, resulta relevante a
estos efectos indicar que la decisión del
Tribunal de Justicia ahora dictada es
obligatoria para el órgano jurisdiccional
nacional que ha remitido la cuestión
prejudicial, en este caso, la Audiencia
Nacional, pero también para todos los
demás órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros.
Con el dictado de la anterior resolución, la empresa que gestione un motor
de búsqueda tendrá, ante las solicitudes
de retirada de enlaces presentadas por los
afectados, que examinar si estos tienen
derecho a que la información relativa a
su persona ya no esté, en el momento de
remisión de la solicitud, vinculada a su
nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a
partir de su nombre. Y ello, como se ha
dicho fundamentado en su criterio de
que la información aparecida sea inadecuada, no pertinente o ya no pertinente
o sea excesiva en relación con los fines y
el tiempo transcurrido.
No descartemos que a nivel práctico se
pueda llegar a plantear lo anunciado por
el Abogado General en su momento, esto
ELTRIBUNAL EUROPEO
FUE CATEGÓRICO AL
AFIRMAR QUE EL
GESTOR DE UN MOTOR
DE BÚSQUEDA ESTÁ
OBLIGADO A ELIMINAR
ESOS DATOS
GOOGLE HA
HABILITADO UN
FORMULARIO PARA
QUE LOS USUARIOS
PUEDAN SOLICITAR
LA ELIMINACIÓN
es, que el ejercicio del derecho al olvido
pueda llegar a entrañar el sacrificio de
derechos básicos, como la libertad de
expresión e información, al dejar aquella
decisión en manos del proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet.
Y es que, como adelantó en su momento el Abogado General, ese equilibrio caso
a caso de derechos conducirá previsiblemente a una retirada automática de enlaces a todo contenido controvertido o a
un número de solicitudes inmanejable
formuladas por los proveedores de servicios de motor de búsqueda en Internet
más populares y más importantes, los
cuales, no olvidemos, se refieren a la eliminación de información legítima y legal
que fue hecha pública previamente por
un tercero.
Sea como fuere, dado el carácter imperativo de la Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea y las implicaciones prácticas que de ella se derivan,
con carácter casi inmediato a la promulgación de la Sentencia, Google habilitaba
un formulario para que los usuarios puedan solicitar la eliminación de enlaces
con información personal.