2 Miércoles. 18 de junio de 2014 • LA RAZÓN Los derechos de los ciudadanos RJ CÓMO BORRAR MIS HUELLAS EN INTERNET El nudo gordiano del derecho al olvido se halla en el derecho del ciudadano a dirigirse a un buscador de Internet y exigirle que elimine ciertos resultados de su lista, aun cuando dichos resultados son legítimos y no vulneran con su publicación originaria ningún derecho del particular Por Alejandro TOURIÑO. Socio de ECIJA Abogados E scapar de las garras de Google es posible. Así lo ha entendido al menos el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en una reciente sentencia – no falta de polémica– ha dado un espaldarazo al ya conocido como «derecho al olvido», reconociendo el derecho de cualquier ciudadano a dirigirse a un motor de búsqueda de Internet (por ejemplo, Google) y solicitarle la eliminación de aquellos enlaces que entienda están afectando a su privacidad. Pero el surgimiento de este derecho al olvido, formalmente denominado derecho al bloqueo y cancelación de datos de carácter personal, ha nacido envuelto en una enorme polémica. En primer lugar, porque, saliéndose del guión preestablecido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desatiende con su sentencia las recomendaciones dictadas un año atrás por el Abogado General de la Unión Europea, quien concluyó, sin ornamentos, que el derecho al olvido no existía. Sin embargo elTribunal, haciendo oídos sordos a las recomendaciones del Abogado General, se posiciona del lado del usuario y le faculta para que pueda dirigirse al buscador de Internet y exija la eliminación de los resultados de búsqueda de aquello que, aun habiendo sido publicado de manera lícita, pueda afectar a su privacidad. En definitiva, el núcleo del conflicto surgido en torno al derecho al olvido no es tanto si un determinado medio o página web publica un contenido y este afecta al derecho a un ciudadano porque se le insulte, se hable de su vida íntima o se utilice su imagen de manera no consentida. Para resolver estas cuestiones ya existían vías en nuestro ordenamiento jurídico. El nudo gordiano del derecho al olvido se halla en el derecho del ciudadano a dirigirse a un buscador de Internet y exigirle que elimine ciertos resultados de su lista aun cuando dichos resultados son legítimos y no vulneran con su publicación originaria ningún derecho del particular. Es decir, el derecho al olvido es el derecho del ciudadano de retirar el producto del escaparate, aun cuando ese producto está y seguirá estando legítimamente en la tienda. Pero en segundo lugar, la polémica se suscita por la aplicación práctica del ejercicio de este derecho, en el sentido de que el derecho al olvido pueda llegar a entrañar el sacrificio de derechos básicos, como la libertad de expresión e información, al dejar la decisión de retirar o no un enlace en manos de la empresa que gestiona el motor de búsqueda en Internet. El caso del derecho al olvido no es un caso de laboratorio, sino el día a día de muchos de nosotros que tecleamos nuestro nombre en un buscador de Internet y nos encontramos con algo que no nos gusta. Este fue el caso de un ciudadano español, Mario Costeja, quien a principios de 1998 observó cómo el diario «La Vanguardia» publicaba en su edición impresa primero, y en la digital después, dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social. Ante estos hechos, en noviembre de 2009, más de diez años después de que el LA POLÉMICA SE SUSCITA POR LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL EJERCICIO DE ESTE DERECHO AL OLVIDO NO ES UN CASO DE LABORATORIO SINO EL DÍA A DÍA, CUANDO TECLEAMOS NUESTRO NOMBRE EN UN BUSCADOR embargo se trabase, esta persona se puso en contacto con la empresa editora del periódico alertando de que, cuando introducía su nombre y apellidos en el motor de búsqueda de Google, aparecía una referencia que enlazaba con las páginas del periódico que incluían los referidos anuncios. Alegó el afectado para ello que el embargo estaba solucionado y resuelto desde hacía años y carecía de relevancia en aquel momento. Es decir, que el carácter noticiable de la información carecía de relevancia y que la pervivencia de la noticia en el entorno de Internet le estaba causando un mal innecesario. La editorial le respondió que no procedía la cancelación de sus datos, dado que la publicación era veraz y se había realizado en su debido momento por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales español, sin que concurriesen circunstancias que justificasen su retirada. Ante la negativa del diario, que amparaba su publicación en el derecho a informar consagrado constitucionalmente en el artículo 20 de la Constitución Española, en febrero de 2010, el afectado remitió un escrito a la filial española de la multinacional Google solicitando que al introducir su nombre y apellidos en su motor de búsqueda no aparecieran en los resultados de búsqueda enlaces a ese periódico. La filial española de Google se lavó las manos en el asunto y remitió al afectado a su matriz en Estados Unidos, por entender que es esta la empresa que presta el servicio de búsqueda en Internet y no la filial española, centrada en la comercialización de publicidad para sus servicios. Ante la imposibilidad de este sujeto de limpiar su mácula del famoso buscador, decidió acudir a la Agencia Española de Protección de Datos e instar una acción frente a, por un lado, la empresa que edita y divulga el diario «La Vanguardia» y, por otro, frente a la propia empresa Google. Analizado el correspondiente expediente, la Agencia Española de Protección de Datos decidió estimar la reclamación formulada por el interesado contra Google, instándole a adoptar las medidas necesarias para retirar los datos de su buscador e imposibilitar el acceso futuro a los mismos, pero desestimó la reclamación contra «La Vanguardia» por entender que la publicación de los datos en la prensa tenía justificación legal. Como era de esperar, Google, no satisfecha con la resolución, interpuso recurso ante la Audiencia Nacional, en el que solicitaba la nulidad de la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos. Y llegado a este extremo, la Audiencia Nacional se encontró con la patata caliente de decidir si Google está o no obligada a borrar lo que, aun siendo cierto, no es del gusto del afectado. Nacía aquí el archiconocido debate del «derecho al olvido». Y ante la que se le venía encima, y sabedora de que a nadie contentaría su resolución, la Audiencia Nacional decidió tirar de una figura propia del Derecho comunitario denominada «cuestión prejudicial». Dicha institución jurídica permite que los tribunales de los Estados de la Unión Europea, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, pregunten al Tribunal de Justicia de la Unión acerca de, entre otros aspectos, la interpretación del Derecho comunitario. Pues bien, la Audiencia Nacional elevó a su mayor europeo, elTribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras, la cues- 3 LA RAZÓN • Miércoles. 18 de junio de 2014 RJ tión de si un buscador de Internet está obligado a eliminar los contenidos que, aun ciertos, no son del gusto del afectado, es decir, si ha de existir o no el derecho al olvido. Y así, por petición de la Audiencia Nacional, un martes y trece, el de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia decidió en el ya conocido como caso del «derecho al olvido digital». Y fue categórico el Tribunal al afirmar que el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información sea en sí misma lícita. Para ello se tendrá que examinar, en particular, si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, como consecuencia de que ésta sea inadecuada, no pertinente, o excesiva en relación con los fines del tratamiento en cuestión rea- lizado por el motor de búsqueda. Sentado lo anterior, resulta relevante a estos efectos indicar que la decisión del Tribunal de Justicia ahora dictada es obligatoria para el órgano jurisdiccional nacional que ha remitido la cuestión prejudicial, en este caso, la Audiencia Nacional, pero también para todos los demás órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros. Con el dictado de la anterior resolución, la empresa que gestione un motor de búsqueda tendrá, ante las solicitudes de retirada de enlaces presentadas por los afectados, que examinar si estos tienen derecho a que la información relativa a su persona ya no esté, en el momento de remisión de la solicitud, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre. Y ello, como se ha dicho fundamentado en su criterio de que la información aparecida sea inadecuada, no pertinente o ya no pertinente o sea excesiva en relación con los fines y el tiempo transcurrido. No descartemos que a nivel práctico se pueda llegar a plantear lo anunciado por el Abogado General en su momento, esto ELTRIBUNAL EUROPEO FUE CATEGÓRICO AL AFIRMAR QUE EL GESTOR DE UN MOTOR DE BÚSQUEDA ESTÁ OBLIGADO A ELIMINAR ESOS DATOS GOOGLE HA HABILITADO UN FORMULARIO PARA QUE LOS USUARIOS PUEDAN SOLICITAR LA ELIMINACIÓN es, que el ejercicio del derecho al olvido pueda llegar a entrañar el sacrificio de derechos básicos, como la libertad de expresión e información, al dejar aquella decisión en manos del proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet. Y es que, como adelantó en su momento el Abogado General, ese equilibrio caso a caso de derechos conducirá previsiblemente a una retirada automática de enlaces a todo contenido controvertido o a un número de solicitudes inmanejable formuladas por los proveedores de servicios de motor de búsqueda en Internet más populares y más importantes, los cuales, no olvidemos, se refieren a la eliminación de información legítima y legal que fue hecha pública previamente por un tercero. Sea como fuere, dado el carácter imperativo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las implicaciones prácticas que de ella se derivan, con carácter casi inmediato a la promulgación de la Sentencia, Google habilitaba un formulario para que los usuarios puedan solicitar la eliminación de enlaces con información personal.
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