abrilinforma abril 2015 Propiedad industrial, intelectual y nuevas tecnologías Antipiratería Sentencia histórica contra la piratería, A. Nacional 5 de marzo 2015 La entidad de gestión CEDRO (representada por Abril Abogados) junto con la Asociación de Editores de Presa (AEDE) y la editorial América Ibérica han logrado una victoria que constituye todo un hito en su lucha contra la piratería digital, no solo por ser la mayor condena dictada en España (seis años de prisión), sino también por ser la primera de estas características que dicta la Audiencia Nacional. La página web desde la que se cometían las infracciones se alojaba bajo el dominio youkioske.com, y en la misma se podían visualizar gratuitamente contenidos actualizados de forma constante, como los periódicos del día, las revistas más populares de cada mes, y los libros de más éxito de ventas. Los responsables de la web eran dos ciudadanos españoles (antes demandados – con éxitopor los mismos hechos por otros editores como Hearst y Conde Nast), que se valían de un grupo de al menos cinco personas en Ucrania, quienes siguiendo sus instrucciones, subían constantemente nuevos contenidos usando perfiles de usuarios ficticios. Por este motivo, la Sala además de condenar por un delito agravado contra la propiedad intelectual (tres años) condena a dos de los tres acusados a otros tres años de privación de libertad por un delito de organización criminal. La extensa sentencia (ochenta página), recurrida en casación por ambos condenados, explica con detalle por qué se considera que existe una vulneración de los derechos de autor sin resultar aplicables las excepciones del TRLPI (copia privada, derecho de cita) o de la LSSI. Se trata con toda certeza de la decisión más importante dictada hasta la fecha en la jurisdicción penal contra esta clase de conductas. Para más información pincha aquí Las aduanas españolas decomisan miles de champús falsos: Nuestros servicios Las aduanas españolas han desmantelado en Málaga una fábrica clandestina de champús falsos de una conocida marca e incautado más de 200.000 envases. Los champús eran puestos en el mercado por compleja red organizada que se extendía por varios Estados miembros de la UE y tenía conexiones con empresas en los Emiratos Árabes. Operación Opson Casi 300.000 litros de bebidas ilícitas y más de 2.500 toneladas de productos alimenticios falsificados incautados. Este es el balance final de la Operación Opson dirigida conjuntamente por Europol e Interpol. La operación que comenzó a gestarse en 2011 y se ha desarrollado en diferentes fases y a través de 47 países, ha permitido retirar del tráfico económico vodka, vino, aceite de oliva, queso mozzarella y frutas, entre otros productos alimenticos. Para más información sobre nuestros servicios antipiratería pincha aquí Interno Abril Ayudas y Subvenciones Nuevos nombramientos Ayudas para solicitudes de Patentes y Modelos Raquel Jiménez de la Parra al frente del departamento administrativo—financiero desde el año 2001 y asociada desde el año 2007, ha sido nombrada socia. Carolina Montero Peralta, es abogada y responsable de las carteras de clientes extranjeros desde el año 2006. Ha sido nombrada asociada. Fernando Ortega Sánchez, abogado especializado en Propiedad Industrial y responsable del área antipiratería desde el 2009, ha sido nombrado asociado. MADRID El pasado día 23 de marzo de 2015 se publicó en el BOE la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que se convoca para el año 2015 la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior. Pincha aquí para ver las ayudas convocadas La formalización y presentación de solicitudes se tiene que realizar por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es) y el plazo de presentación de solicitudes es del 24 de marzo al 23 de abril de 2015. VAL ENCIA MU RC IA BARCELONA www.abr ilabogados.com VIGO Página 2 abril 2015 Tribunal de Justicia de la UE Patentes F1 / FORMULA UNO: marcas con un solo propietario Nike a la carta Hasta la fecha, los registros de marca para “F1”, “FORMULA ONE” y “FORMULA UNO”, todos propiedad de Formula One Licensing BV tenían una excepción que hacía dudar de su ámbito de protección. Se trataba del registro de marca “F1 LIVE” concedido en 2008 por la sala de recursos de la OAMI (titularidad por cesión de ESPN Sports), que argumentó que a pesar de la identidad en las clases y servicios, la unión F1 no se asociaba con la famosa competición, de suerte que al existir diferencias gráficas las marcas podían convivir. El criterio fue confirmado en 2011 por el Tribunal General, que desestimó el recurso de la oponente. No obstante el Tribunal de Justicia ordenó en 2012 al Tribunal General revisar su fallo por considerarlo incompleto. El pasado diciembre de 2014 el Tribunal General ha ordenado anular el registro que concedió la OAMI. Tú puedes ser el diseñador de tus próximas prendas o zapatillas gracias al sistema de diseño de realidad aumentada de Nike. La oficina norteamericana de patentes (USPTO) ha concedido una patente a Nike a través de la cual el usuario puede crear un diseño de un artículo en tiempo real. Dicha patente cubre diferentes aspectos de la invención, pero todavía está pendiente en otras oficinas de patentes –Europa, Japón y China. Está por ver si el propio sistema impedirá una personalización controvertida o será el servicio de atención al cliente de NikeiD quien se ocupe de tales casos. Novedades legislativas Entrada en vigor del nuevo Reglamento de Bruselas (1215/2012): Uno de los mecanismos más importantes de armonización en la Unión Europea lo ha constituido desde sus inicios el llamado Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y que se convirtió después en el Reglamento del Consejo 44/2001 que en España estuvo en vigor desde el 1 de marzo de 2002. La creación del mercado único y la libre circulación de mercancías ha permitido la proliferación de relaciones jurídicas intracomunitarias cuyas obligaciones y derechos debían gozar de un sistema que asegurase previsibilidad y rapidez en la ejecución. Tras más de diez años sirviendo de manera eficaz a su propósito era ya hora de revisar algunos de sus preceptos más anticuados o innecesarios, dando lugar así a su nueva versión 1215/2012 aplicable a partir del 10 de enero de 2015. Son pocas las novedades introducidas, destacando: • La supresión total del exequátur de homologación, lo que permite ejecutar una sentencia extranjera en España como si fuera una nacional; • Las acciones de responsabilidad civil frente a la administración pública quedan excluidas expresamente (resolviendo así la polémica al respecto); • Aparece la figura de la “acción de recuperación de bienes culturales”, siendo competente el tribunal del lugar donde radique el bien; • Se resuelve la discusión judicial y doctrinal acerca de la competencia judicial para anular registros en materia de propiedad industrial, quedando restringida – ya sea por vía directa o reconvencional/excepción – al tribunal del estado miembro del registro. Propiedad Industrial Marcas Blancas Gucci pierde por infracción de marca Eroski contra Kellogg Gucci ha estado acusando a Guess de infracción de sus marcas durante años y, el pasado febrero, el Tribunal de París emitió su decisión sobre el asunto que ya se había tratado en los tribunales italianos y americanos. El tribunal francés dictaminó a favor de Guess, al no encontrar ni violación de marca, ni falsificación, ni competencia desleal entre la empresa italiana de lujo y la marca americana. Gucci ha sido condenada a pagar a Guess € 30.000. Asimismo, el tribunal anuló tres de las marcas registradas "G" (logo) de Gucci . Hasta ahora en los litigios europeos se ha fallado a favor de Guess, mientras que en el procedimiento americano (Guess fue condenado a pagar $ 4.7 millones en daños y perjuicios) y en la disputa china (si bien la decisión ha sido apelada) se falló a favor de Gucci. Muchas victorias y derrotas en una batalla que dura ya seis años, y que no ha llegado aún a su fin, puesto que Gucci ha anunciado un recurso de apelación en Francia En una decisión de febrero pasado, el Tribunal Supremo español recordó que el uso conjunto de una marca con la de una “marca de la casa” no es una defensa definitiva. La cadena de supermercados Eroski presentó la marca que se enfrentó a una oposición por The Kellogg Company en base en que creaba confusión con sus Marca Comunitaria "POPS" La OEPM rechazó la oposición de Kellogg y concedió la marca. Decisión que fue confirmada, tanto en apelación como por el TSJ de Madrid. The Kellog Company interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que finalmente revocó la concesión y ordenó la cancelación del registro de Eroski. El Tribunal Supremo declaró que el hecho de que las marcas en conflicto compartan la palabra POPS constituía una similitud importante, que, ayudada por la identidad de los productos, daría lugar a confusión en los consumidores. www.abr ilabogados.com Página 3 abril 2015 Derecho al Honor Decir que Rayanair “es lo peor de lo peor” se considera libertad de expresión El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Ryanair contra la Sentencia de la AP de Sevilla que a su vez confirmaba la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que desestimó la demanda presentada por la aerolínea contra FACUA-Consumidores en Acción por intromisiones ilegítimas en su derecho al honor, por las afirmaciones públicas sobre sus "fraudes millonarios", afirmar que "toma el pelo a sus pasajeros" y "se burla" de ellos, acusarla de ser "lo peor de lo peor" e incluirla entre las nominadas a sus premios a "la peor empresa del año". Así, entiende el Tribunal Supremo que en este caso debe primar el derecho a la libertad de expresión de la asociación de consumidores sobre el derecho al honor de Ryanair, por resultar esencial para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático. La Patente Unitaria Propuesta de tasas para la nueva patente unitaria La EPO acaba de anunciar su propuesta de tasas de mantenimiento para la futura patente unitaria. La propuesta presenta dos alternativas posibles, aunque la diferencia de una a otra no es excesiva. Por una parte, para las anualidades 3ª a 5ª, la EPO sugiere mantener la tarifa actual de precios, con el fin de no crear diferencias en las solicitudes cuando éstas se encuentran aún en tramitación. Para las anualidades siguientes la EPO ha presentado dos propuestas, una denominada TOP4 en la que los costes son equivalentes al coste actual de validación de la patente en los cuatros países donde más se validan en la actualidad. La segunda propuesta (TOP5) es similar, pero los costes se extraen de la equivalencia de validación en los cinco países EPO más habituales en los procesos de validación. Aunque la propuesta ha sido recibida con cierta decepción, puesto que se esperaba un sistema más flexible, lo cierto es que va a suponer un considerable ahorro para los titulares de las patentes que opten por la ruta unitaria. En cualquiera de los dos escenarios propuestos, el ahorro total de mantenimiento de una patente durante sus 20 años de vida en todos los países de la UE superaría los cien mil euros. Tribunal Supremo Los acuerdos deben tenerse en cuenta en cualquier fase de la tramitación de la marca El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de noviembre de 2014, confirma la eficacia del consentimiento prestado por el oponente al registro de una solicitud de marca, otorgado con posterioridad a la oposición. El procedimiento trae causa de la denegación por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas de una marca por oposición realizada en base a motivos relativos (parecido con marcas anteriores del oponente). Agotada la vía administrativa, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución denegatoria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Al inicio las partes enfrentadas alcanzan un acuerdo de coexistencia, en virtud del cual el oponente se obligaba a retirar la oposición a cambio de una contraprestación económica. Tal acuerdo es puesto en conocimiento del Tribunal y sobre el mismo se articula la demanda. A pesar del acuerdo el Tribunal desestima el recurso y confirma la denegación de la marca. Se interpone recurso de casación y el Tribunal Supremo acaba estimándolo, al considerar que el consentimiento del oponente debía haber producido eficacia y por tanto la solicitud debía haberse concedido. Publicidad Protección de Datos Reino Unido se une al Plain Packaging Derecho al olvido: La Audiencia Nacional fija los criterios El Reino Unido ha aprobado la imposición del uso de paquetes de tabaco "genéricos" que impedirán el uso de logotipos más allá de nombre escueto de la marca. El Plain Packaging, que ya fue adoptado por Australia, prohíbe el uso de marcas y textos de promoción del tabaco. Las compañías tendrán que empaquetar el tabaco en cajetillas de color verde oliva, con tipografía homogénea y la marca en letra pequeña, y además deberán incluir las advertencias sanitarias con imágenes impactantes, ocupando el 75% de la parte frontal de los envoltorios y el 90% de la posterior. Recientemente se han publicado varias sentencias de la Audiencia Nacional que mantienen el criterio seguido por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Costeja. Los criterios que se deben seguir para concretar su ponderación son: • Indicar ante el responsable del tratamiento o ante AEPD que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; • Indicar los resultados o enlaces que desea eliminar de los resultados de búsqueda. • Justificar por qué la indexación del contenido de esos resultados le afecta, y los motivos de su solicitud. Según la AN la cancelación de esos datos, está justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones. www.abr ilabogados.com abril 2015 Página 4 Código Penal Modificaciones en el Código Penal La aprobación de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo ha provocado la modificación del Código Penal. Las modificaciones más sustanciales en el ámbito de la Propiedad Intelectual e Industrial y Nuevas Tecnologías son las siguientes: • Se reduce la penalidad para los supuestos de distribución ambulante o meramente ocasional y se excluye la imposición de penas de prisión para supuestos de escasa gravedad. • La reproducción, plagio, distribución y comunicación publica de una obra, ya tipificadas, se completa con la explotación económica a través de cualquier otro modo sin la autorización de su titular. • Además, se sustituye el “animo de lucro” por “ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto. • Se tipifica la facilitación de acceso o localización de obras protegidas en Internet no autorizadas, referidas tanto a los archivos como a los enlaces u otros medios utilizados para su localización. • Se modifica la regulación del decomiso, ampliándolo a nuevas figuras delictivas, incluyendo los delitos contra la Propiedad Intelectual o Industrial (nuevo art. 127 bis CP). • Se tipifica el uso de las imágenes y grabaciones de otra persona obtenidas con su consentimiento pero que posteriormente son divulgadas contra su voluntad y que lesionen gravemente su intimidad. • Nueva redacción del delito de usurpación de marcas (art. 274 CP), que castiga 3 tipos de casos: 1. Cuando con fines industriales o comerciales y sin consentimiento del titular de un derecho de Propiedad Industrial registrado: (i) se fabriquen, produzcan o importen productos con una marca idéntica o similar; y (II) se ofrezca, distribuya, almacene o comercialice al por mayor productos o servicios iguales a los que protege el derecho de Propiedad Industrial. 2. Cuando también con fines industriales o comerciales, se ofrezca, distribuya o venda al por menor productos (o se presten servicios) que tengan una marca idéntica o similar a una anterior registrada. Incluso la reproducción o imitación de un signo distintivo ya existente para cometer los delitos anteriores, se castigará con la misma pena que éstos. 3. La venta ambulante u ocasional de productos que lleven una marca ya existente. En estos supuestos el Juez podrá rebajar la pena según las circunstancias concretas del culpable o la cuantía del beneficio económico obtenido. Agotamiento Internacional del Derecho de Marca El agotamiento del derecho de marca desde principios del Siglo XX hasta la actualidad A principio del siglo XX los editores de una popular novela entonces en EEUU - The Castaway (El náufrago) - insertaron la siguiente advertencia en la primera página del libro: “el precio de venta de este libro es de 1$. Ningún comerciante está autorizado a venderlo a menor precio y la venta a menor precio será considerada como violación de copyright”. Unos grandes almacenes ignoraron la prohibición y fueron demandados por venderlo a 89 céntimos. En 1908, el Tribunal Supremo de los EEUU en su sentencia en el asunto Bobbs-Merrill Co. v. Straus resolvía el litigio confirmando que el comprador de un libro, una vez vendido por el titular del copyright, podrá venderlo de nuevo aunque no podría realizar una nueva edición del mismo. Quedaba así confirmada la first-sale doctrine o doctrina de la primera venta. Sin embargo esta doctrina no resolvía el problema de qué hacer con aquellos productos que – producidos o vendidos fuera de EEUU con consentimiento del titular de los derechos – eran introducidos para su reventa en territorio nacional. ¿Tenía en esos casos el propietario del derecho la facultad de impedir su entrada y/o comercialización?. La jurisprudencia discurría siempre por los mismos derroteros: los derechos de marca protegen a los consumidores y no a su titular por lo que sin duda un agotamiento internacional les genera más beneficios que perjuicios. Sin embargo y a medida que la prosperidad del país – y la competencia – crecía, los tribunales fueron cambiando su lectura de los preceptos por una más literal en la cual parecía evidente que una norma de los Estados Unidos sólo se aplica a los actos cometidos en ese país. Desde la Primera Guerra Mundial, las marcas aparecían ya como activos de la empresa muy importantes y por tanto merecedores de amparo judicial. De esta manera, el agotamiento perdió su vocación internacionalista y fue restringiéndose al ámbito doméstico, permitiéndose así el control de la entrada de productos que aunque fabricados y vendidos con el consentimiento del titular, no estaban destinados en origen a los EEUU. La última sentencia en esta materia es la que enfrentaba al fabricante de relojes OMEGA y la conocida cadena de supermercados estadounidense low cost COSTCO. En el asunto en cuestión, Omega demandaba en 2008 a COSTCO por comercializar 43 relojes del modelo Seamaster originales con origen en Marruecos que violaban el copyright existente sobre un grabado incorporado en cada reloj. Sigue leyendo aquí M A D R I D V A L E N C I A M U R C I A B A R C E L O N A V I G O C/ Amador de los Ríos, 1, 1º 28010 Madrid Tfn. 91 702 03 31 Fax. 91 308 37 05 Av/ Cortes Valencianas, 37-31b 46015Valencia Tfn. 96 346 53 73 Fax. 96 346 53 74 C/ Princesa 12, 1ºA Of. 3 30002 Murcia Tfn. 968 35 00 18 Fax 96 346 53 74 C/ Viladomat 319, 1º - 4ª 08029Barcelona Tfn. 93 363 42 41 Fax 93 430 29 98 C/ Colón, 10, 5ª 36201Vigo Tfn. 986442838 Fax:986226110 www.abr ilabogados.com
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