Abril Informa General Abril 2015

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abril
2015
Propiedad industrial, intelectual y nuevas tecnologías
Antipiratería
Sentencia histórica contra la piratería, A. Nacional 5 de marzo 2015
La entidad de gestión CEDRO
(representada por Abril Abogados) junto con la Asociación de Editores de
Presa (AEDE) y la editorial América
Ibérica han logrado una victoria que
constituye todo un hito en su lucha
contra la piratería digital, no solo por
ser la mayor condena dictada en España (seis años de prisión), sino también
por ser la primera de estas características que dicta la Audiencia Nacional. La
página web desde la que se cometían
las infracciones se alojaba bajo el dominio youkioske.com, y en la misma se
podían visualizar gratuitamente contenidos actualizados de forma constante,
como los periódicos del día, las revistas más populares de cada mes, y los
libros de más éxito de
ventas. Los responsables de la web eran
dos ciudadanos españoles (antes demandados – con éxitopor los mismos hechos por otros editores como Hearst y Conde Nast), que se
valían de un grupo de al menos cinco
personas en Ucrania, quienes siguiendo
sus instrucciones, subían constantemente nuevos contenidos usando perfiles de usuarios ficticios. Por este motivo, la Sala además de condenar por
un delito agravado contra la propiedad
intelectual (tres años) condena a dos
de los tres acusados a otros tres años
de privación de libertad por un delito de
organización criminal. La extensa sentencia (ochenta página), recurrida en casación por ambos
condenados, explica
con detalle por qué se considera que
existe una vulneración de los derechos
de autor sin resultar aplicables las excepciones del TRLPI (copia privada,
derecho de cita) o de la LSSI. Se trata
con toda certeza de la decisión más
importante dictada hasta la fecha en la
jurisdicción penal contra esta clase de
conductas.
Para más información pincha aquí
Las aduanas españolas decomisan miles de champús falsos: Nuestros servicios
Las aduanas españolas han desmantelado en Málaga una fábrica clandestina de champús falsos de una conocida marca e incautado más de 200.000 envases. Los champús
eran puestos en el mercado por compleja red organizada que se extendía por varios
Estados miembros de la UE y tenía conexiones con empresas en los Emiratos Árabes.
Operación Opson
Casi 300.000 litros de bebidas ilícitas y más de 2.500 toneladas de productos alimenticios falsificados incautados. Este es el balance final de la Operación Opson dirigida conjuntamente por Europol e Interpol.
La operación que comenzó a gestarse en 2011 y se ha desarrollado en diferentes fases
y a través de 47 países, ha permitido retirar del tráfico económico vodka, vino, aceite de
oliva, queso mozzarella y frutas, entre otros productos alimenticos.
Para más información sobre nuestros servicios antipiratería pincha aquí
Interno Abril
Ayudas y Subvenciones
Nuevos nombramientos
Ayudas para solicitudes de Patentes y Modelos
Raquel Jiménez de la Parra al frente del departamento administrativo—financiero desde
el año 2001 y asociada desde el año 2007, ha
sido nombrada socia.
Carolina Montero Peralta, es abogada y responsable de las carteras de clientes extranjeros desde el año 2006. Ha sido nombrada asociada.
Fernando Ortega Sánchez, abogado especializado en Propiedad Industrial y responsable
del área antipiratería desde el 2009, ha sido
nombrado asociado.
MADRID
El pasado día 23 de marzo de 2015 se publicó en el BOE la Resolución de la Oficina
Española de Patentes y Marcas por la que
se convoca para el año 2015 la concesión
de subvenciones para el fomento de las
solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior.
Pincha aquí para ver las ayudas convocadas
La formalización y presentación de solicitudes se tiene que realizar por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la
OEPM (https://sede.oepm.gob.es) y el plazo de presentación de
solicitudes es del 24 de marzo al 23 de abril de 2015.
VAL ENCIA
MU RC IA
BARCELONA
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VIGO
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abril 2015
Tribunal de Justicia de la UE
Patentes
F1 / FORMULA UNO: marcas con un solo propietario
Nike a la carta
Hasta la fecha, los registros de marca
para “F1”, “FORMULA ONE” y
“FORMULA UNO”, todos propiedad
de Formula One Licensing BV tenían
una excepción que hacía dudar de su
ámbito de protección. Se trataba del registro de marca “F1 LIVE” concedido en 2008 por la sala de recursos de la OAMI
(titularidad por cesión de ESPN Sports), que argumentó que a
pesar de la identidad en las clases y servicios, la unión F1 no se
asociaba con la famosa competición, de suerte que al existir
diferencias gráficas las marcas podían convivir. El criterio fue
confirmado en 2011 por el Tribunal General, que desestimó el
recurso de la oponente. No obstante el Tribunal de Justicia
ordenó en 2012 al Tribunal General revisar su fallo por considerarlo incompleto. El pasado diciembre de 2014 el Tribunal
General ha ordenado anular el registro que concedió la OAMI.
Tú puedes ser el
diseñador de tus
próximas prendas o
zapatillas gracias al
sistema de diseño de
realidad aumentada
de Nike.
La oficina norteamericana de patentes (USPTO) ha
concedido una patente a Nike a través de la cual el
usuario puede crear un diseño de un artículo en tiempo real. Dicha patente cubre diferentes aspectos de la
invención, pero todavía está pendiente en otras oficinas de patentes –Europa, Japón y China.
Está por ver si el propio sistema impedirá una personalización controvertida o será el servicio de atención al
cliente de NikeiD quien se ocupe de tales casos.
Novedades legislativas
Entrada en vigor del nuevo Reglamento de Bruselas (1215/2012):
Uno de los mecanismos más
importantes de armonización en
la Unión Europea lo ha constituido desde sus inicios el llamado Convenio de Bruselas de
1968 relativo a la competencia
judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y que se convirtió después en el Reglamento del Consejo 44/2001 que en España estuvo en vigor
desde el 1 de marzo de 2002. La creación del mercado único y la libre circulación de mercancías ha permitido la proliferación de relaciones jurídicas intracomunitarias cuyas
obligaciones y derechos debían gozar de un sistema que
asegurase previsibilidad y rapidez en la ejecución. Tras más
de diez años sirviendo de manera eficaz a su propósito era
ya hora de revisar algunos de sus preceptos más anticuados
o innecesarios, dando lugar así a su nueva versión
1215/2012 aplicable a partir del 10 de enero de 2015. Son
pocas las novedades introducidas, destacando:
• La supresión total del exequátur de homologación, lo que
permite ejecutar una sentencia extranjera en España como si fuera una nacional;
• Las acciones de responsabilidad civil frente a la administración pública quedan excluidas expresamente
(resolviendo así la polémica al respecto);
• Aparece la figura de la “acción de recuperación de bienes
culturales”, siendo competente el tribunal del lugar donde radique el bien;
• Se resuelve la discusión judicial y doctrinal acerca de la
competencia judicial para anular registros en materia de
propiedad industrial, quedando restringida – ya sea por vía
directa o reconvencional/excepción – al tribunal del estado miembro del registro.
Propiedad Industrial
Marcas Blancas
Gucci pierde por infracción de marca
Eroski contra Kellogg
Gucci ha estado acusando a Guess de
infracción de sus marcas durante años
y, el pasado febrero, el Tribunal de
París emitió su decisión sobre el
asunto que ya se había tratado en los tribunales italianos y
americanos. El tribunal francés dictaminó a favor de Guess, al
no encontrar ni violación de marca, ni falsificación, ni competencia desleal entre la empresa italiana de lujo y la marca
americana. Gucci ha sido condenada a pagar a Guess €
30.000. Asimismo, el tribunal anuló tres de las marcas registradas "G" (logo) de Gucci .
Hasta ahora en los litigios europeos se ha fallado a favor de
Guess, mientras que en el procedimiento americano (Guess
fue condenado a pagar $ 4.7 millones en daños y perjuicios)
y en la disputa china (si bien la decisión ha sido apelada) se
falló a favor de Gucci.
Muchas victorias y derrotas en una batalla que dura ya seis
años, y que no ha llegado aún a su fin, puesto que Gucci ha
anunciado un recurso de apelación en Francia
En una decisión de febrero pasado, el
Tribunal Supremo español recordó que
el uso conjunto de una marca con la de
una “marca de la casa” no es una defensa
definitiva.
La cadena de supermercados Eroski presentó la marca que se enfrentó a una
oposición por The Kellogg Company en base en que
creaba confusión con sus Marca Comunitaria "POPS" La
OEPM rechazó la oposición de Kellogg y concedió la
marca. Decisión que fue confirmada, tanto en apelación
como por el TSJ de Madrid. The Kellog Company interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal
Supremo, que finalmente revocó la concesión y ordenó
la cancelación del registro de Eroski. El Tribunal Supremo declaró que el hecho de que las marcas en conflicto
compartan la palabra POPS constituía una similitud importante, que, ayudada por la identidad de los productos, daría lugar a confusión en los consumidores.
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abril 2015
Derecho al Honor
Decir que Rayanair “es lo peor de lo peor” se considera libertad de expresión
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Ryanair contra la Sentencia de la AP de
Sevilla que a su vez confirmaba la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que desestimó la demanda presentada por la aerolínea contra FACUA-Consumidores en Acción por intromisiones ilegítimas en su
derecho al honor, por las afirmaciones públicas sobre sus "fraudes millonarios", afirmar que "toma el
pelo a sus pasajeros" y "se burla" de ellos, acusarla de ser "lo peor de lo peor" e incluirla entre las nominadas a sus premios a "la peor empresa del año".
Así, entiende el Tribunal Supremo que en este caso debe primar el derecho a la libertad de expresión de la asociación de
consumidores sobre el derecho al honor de Ryanair, por resultar esencial para la formación de una opinión pública libre,
indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático.
La Patente Unitaria
Propuesta de tasas para la nueva patente unitaria
La EPO acaba de anunciar su propuesta de tasas de mantenimiento para la futura patente unitaria.
La propuesta presenta dos alternativas posibles, aunque la
diferencia de una a otra no es excesiva. Por una parte, para
las anualidades 3ª a 5ª, la EPO sugiere mantener la tarifa
actual de precios, con el fin de no crear diferencias en las
solicitudes cuando éstas se encuentran aún en tramitación.
Para las anualidades siguientes la EPO ha presentado dos
propuestas, una denominada TOP4 en la que los costes son
equivalentes al coste actual de validación de la patente en
los cuatros países donde más se validan en la actualidad.
La segunda propuesta (TOP5) es similar, pero los costes se
extraen de la equivalencia de validación en
los cinco países EPO más habituales en los
procesos de validación. Aunque la propuesta ha sido recibida con cierta decepción, puesto que se esperaba un sistema
más flexible, lo cierto es que va a suponer
un considerable ahorro para los titulares de las patentes
que opten por la ruta unitaria.
En cualquiera de los dos escenarios propuestos, el ahorro
total de mantenimiento de una patente durante sus 20 años
de vida en todos los países de la UE superaría los cien mil
euros.
Tribunal Supremo
Los acuerdos deben tenerse en cuenta en cualquier fase de la tramitación de la marca
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27
de noviembre de 2014, confirma la eficacia
del consentimiento prestado por el oponente al registro de una solicitud de marca, otorgado con posterioridad a la oposición.
El procedimiento trae causa de la denegación por parte de
la Oficina Española de Patentes y Marcas de una marca por
oposición realizada en base a motivos relativos (parecido
con marcas anteriores del oponente). Agotada la vía administrativa, se interpone recurso contencioso-administrativo
contra la resolución denegatoria, ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid. Al inicio las partes enfrentadas alcanzan un acuerdo de coexistencia, en virtud del cual el oponente se obligaba a retirar la oposición a cambio de una
contraprestación económica. Tal acuerdo es puesto en conocimiento del Tribunal y sobre el mismo se articula la demanda. A pesar del acuerdo el Tribunal desestima el recurso y confirma la denegación de la marca. Se interpone recurso de casación y el Tribunal Supremo acaba estimándolo, al considerar que el consentimiento del oponente debía
haber producido eficacia y por tanto la solicitud debía haberse concedido.
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Protección de Datos
Reino Unido se une al Plain Packaging
Derecho al olvido: La Audiencia Nacional fija los criterios
El Reino Unido ha aprobado la imposición del uso
de paquetes de tabaco
"genéricos" que impedirán
el uso de logotipos más
allá de nombre escueto de la marca.
El Plain Packaging, que ya fue adoptado por
Australia, prohíbe el uso de marcas y textos
de promoción del tabaco. Las compañías tendrán que empaquetar el tabaco en
cajetillas de color verde oliva, con tipografía
homogénea y la marca en letra pequeña, y
además deberán incluir las advertencias sanitarias con imágenes impactantes, ocupando el 75% de la parte frontal de los envoltorios y el 90% de la posterior.
Recientemente se han publicado varias sentencias de la Audiencia Nacional que mantienen el criterio seguido por la Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en el asunto Costeja.
Los criterios que se deben seguir para concretar su ponderación son:
• Indicar ante el responsable del tratamiento o ante AEPD que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física;
• Indicar los resultados o enlaces que desea eliminar de los resultados
de búsqueda.
• Justificar por qué la indexación del contenido de esos resultados le
afecta, y los motivos de su solicitud.
Según la AN la cancelación de esos datos, está justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los
que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones.
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Código Penal
Modificaciones en el Código Penal
La aprobación de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo ha provocado la modificación del Código Penal. Las modificaciones más sustanciales en el ámbito de la Propiedad Intelectual e Industrial y Nuevas Tecnologías son las siguientes:
• Se reduce la penalidad para los supuestos de distribución ambulante o meramente ocasional
y se excluye la imposición de penas de prisión para supuestos de escasa gravedad.
• La reproducción, plagio, distribución y comunicación publica de una obra, ya tipificadas, se
completa con la explotación económica a través de cualquier otro modo sin la autorización de su titular.
• Además, se sustituye el “animo de lucro” por “ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto.
• Se tipifica la facilitación de acceso o localización de obras protegidas en Internet no autorizadas, referidas tanto a los
archivos como a los enlaces u otros medios utilizados para su localización.
• Se modifica la regulación del decomiso, ampliándolo a nuevas figuras delictivas, incluyendo los delitos contra la Propiedad Intelectual o Industrial (nuevo art. 127 bis CP).
• Se tipifica el uso de las imágenes y grabaciones de otra persona obtenidas con su consentimiento pero que posteriormente son divulgadas contra su voluntad y que lesionen gravemente su intimidad.
• Nueva redacción del delito de usurpación de marcas (art. 274 CP), que castiga 3 tipos de casos:
1. Cuando con fines industriales o comerciales y sin consentimiento del titular de un derecho de Propiedad Industrial registrado: (i) se fabriquen, produzcan o importen productos con una marca idéntica o similar; y (II) se
ofrezca, distribuya, almacene o comercialice al por mayor productos o servicios iguales a los que protege el
derecho de Propiedad Industrial.
2. Cuando también con fines industriales o comerciales, se ofrezca, distribuya o venda al por menor productos (o
se presten servicios) que tengan una marca idéntica o similar a una anterior registrada. Incluso la reproducción o
imitación de un signo distintivo ya existente para cometer los delitos anteriores, se castigará con la misma pena
que éstos.
3. La venta ambulante u ocasional de productos que lleven una marca ya existente. En estos supuestos el Juez
podrá rebajar la pena según las circunstancias concretas del culpable o la cuantía del beneficio económico obtenido.
Agotamiento Internacional del Derecho de Marca
El agotamiento del derecho de marca desde principios del Siglo XX hasta la actualidad
A principio del siglo XX los editores de una popular novela entonces en EEUU - The Castaway
(El náufrago) - insertaron la siguiente advertencia en la primera página del libro: “el precio de
venta de este libro es de 1$. Ningún comerciante está autorizado a venderlo a menor precio y
la venta a menor precio será considerada como violación de copyright”. Unos grandes almacenes ignoraron la prohibición y fueron demandados por venderlo a 89 céntimos. En 1908, el Tribunal Supremo de los EEUU en su sentencia en el asunto Bobbs-Merrill Co. v. Straus resolvía el
litigio confirmando que el comprador de un libro, una vez vendido por el titular del copyright,
podrá venderlo de nuevo aunque no podría realizar una nueva edición del mismo. Quedaba así
confirmada la first-sale doctrine o doctrina de la primera venta.
Sin embargo esta doctrina no resolvía el problema de qué hacer con aquellos productos que – producidos o vendidos
fuera de EEUU con consentimiento del titular de los derechos – eran introducidos para su reventa en territorio nacional.
¿Tenía en esos casos el propietario del derecho la facultad de impedir su entrada y/o comercialización?. La jurisprudencia
discurría siempre por los mismos derroteros: los derechos de marca protegen a los consumidores y no a su titular por lo
que sin duda un agotamiento internacional les genera más beneficios que perjuicios.
Sin embargo y a medida que la prosperidad del país – y la competencia – crecía, los tribunales fueron cambiando su lectura de los preceptos por una más literal en la cual parecía evidente que una norma de los Estados Unidos sólo se aplica a
los actos cometidos en ese país. Desde la Primera Guerra Mundial, las marcas aparecían ya como activos de la empresa
muy importantes y por tanto merecedores de amparo judicial. De esta manera, el agotamiento perdió su vocación internacionalista y fue restringiéndose al ámbito doméstico, permitiéndose así el control de la entrada de productos que aunque fabricados y vendidos con el consentimiento del titular, no estaban destinados en origen a los EEUU.
La última sentencia en esta materia es la que enfrentaba al fabricante de relojes OMEGA y la conocida cadena de supermercados estadounidense low cost COSTCO. En el asunto en cuestión, Omega demandaba en 2008 a COSTCO por comercializar 43 relojes del modelo Seamaster originales con origen en Marruecos que violaban el copyright existente sobre un grabado incorporado en cada reloj. Sigue leyendo aquí
M A D R I D
V A L E N C I A
M U R C I A
B A R C E L O N A
V I G O
C/ Amador de los Ríos, 1, 1º
28010 Madrid
Tfn. 91 702 03 31
Fax. 91 308 37 05
Av/ Cortes Valencianas, 37-31b
46015Valencia
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30002 Murcia
Tfn. 968 35 00 18
Fax 96 346 53 74
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08029Barcelona
Tfn. 93 363 42 41
Fax 93 430 29 98
C/ Colón, 10, 5ª
36201Vigo
Tfn. 986442838
Fax:986226110
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