“2014, Año de las letras argentinas” Sala II “TESTA CAMILLO SANTIAGO CARLOS Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)” EXP 26071/0 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de octubre de 2014. VISTOS; Y CONSIDERANDO: Voto de los Dres. Esteban Centanaro y Mabel Daniele. 1. Que contra la decisión del tribunal de fs. 2848/2851, la parte actora dedujo recurso de aclaratoria (fs.2861). Asimismo, también plantearon recursos de aclaratoria, los Sres. Martín Garcilazo (fs.2862/2871), Martín Miguel Moyano Barro (fs. 2872/2881), Eduardo Petrini (fs.2882/2892) y Roberto Apelbaum (fs.2893/2902). El actor, en síntesis, esgrimió que dado que se había dispuesto la homologación de fs. 2451/2455, se encontraba pendiente, de acuerdo con lo previsto en sus cláusulas, la resolución del tribunal en materia de costas. Por su parte, los otros recurrentes plantearon que se encontraba pendiente de resolución su apelación respecto de la sentencia de primera instancia en cuanto los había hecho responsables solidariamente en su calidad de miembros del Directorio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, civilmente y con su patrimonio personal por la totalidad de los daños que pudieran sufrir los vecinos del Complejo Habitacional Comandante Luis Piedrabuena vinculados a sus condiciones de habitabilidad. 2. Que el remedio intentado se encuentra regulado en el artículo 149, inciso 2º, del CCAyT y, en forma expresa, en los artículos 216, 217 y 243 del mismo código. En el primero de los artículos indicados, en el que se prevén los supuestos ante los que procede dicho recurso, se dispone que procede a los efectos de “[c]orregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de notificación y sin substanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo substancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido [el tribunal] sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”. 3. Que, ello asentado, cabe aclarar que la totalidad de las cuestiones pendientes, serán resueltas una vez firme la homologación del convenio. Vale decir tanto las apelaciones de los aquí recurrentes Martín Garcilazo, Martín Miguel Moyano, Eduardo Petrini, Roberto Apelbaum contra la sentencia de grado, como lo referido a la imposición de costas en primera instancia y las que se hubieren originado en segunda instancia y el monto de los honorarios que se encuentran apelados serán tratadas en la oportunidad referida. Voto del Dr. Fernando E. Juan Lima: 1. Que, en razón de mi disidencia en la resolución de fs. 2848/2851 estimo que nada debo aclarar al respecto. Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: hacer lugar a los recursos planteados, en los términos del considerando 3 del voto mayoritario. Regístrese, notifíquese y siga la causa según su estado
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