Sala II “TESTA CAMILLO SANTIAGO CARLOS Y OTROS CONTRA

“2014, Año de las letras argentinas”
Sala II
“TESTA CAMILLO SANTIAGO CARLOS Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE
AMPARO (ART. 14 CCABA)”
EXP 26071/0
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de octubre de 2014.
VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Voto de los Dres. Esteban Centanaro y Mabel Daniele.
1. Que contra la decisión del tribunal de fs. 2848/2851, la parte actora dedujo recurso de
aclaratoria (fs.2861). Asimismo, también plantearon recursos de aclaratoria, los Sres.
Martín Garcilazo (fs.2862/2871), Martín Miguel Moyano Barro (fs. 2872/2881), Eduardo
Petrini (fs.2882/2892) y Roberto Apelbaum (fs.2893/2902). El actor, en síntesis, esgrimió
que dado que se había dispuesto la homologación de fs. 2451/2455, se encontraba
pendiente, de acuerdo con lo previsto en sus cláusulas, la resolución del tribunal en materia
de costas. Por su parte, los otros recurrentes plantearon que se encontraba pendiente de
resolución su apelación respecto de la sentencia de primera instancia en cuanto los había
hecho responsables solidariamente en su calidad de miembros del Directorio del Instituto
de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, civilmente y con su patrimonio personal por
la totalidad de los daños que pudieran sufrir los vecinos del Complejo Habitacional
Comandante Luis Piedrabuena vinculados a sus condiciones de habitabilidad.
2. Que el remedio intentado se encuentra regulado en el artículo 149, inciso 2º, del CCAyT
y, en forma expresa, en los artículos 216, 217 y 243 del mismo código. En el primero de los
artículos indicados, en el que se prevén los supuestos ante los que procede dicho recurso, se
dispone que procede a los efectos de “[c]orregir, a pedido de parte, formulado dentro de los
tres días de notificación y sin substanciación, cualquier error material; aclarar algún
concepto oscuro, sin alterar lo substancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que
hubiese incurrido [el tribunal] sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el
litigio”.
3. Que, ello asentado, cabe aclarar que la totalidad de las cuestiones pendientes, serán
resueltas una vez firme la homologación del convenio. Vale decir tanto las apelaciones de
los aquí recurrentes Martín Garcilazo, Martín Miguel Moyano, Eduardo Petrini, Roberto
Apelbaum contra la sentencia de grado, como lo referido a la imposición de costas en
primera instancia y las que se hubieren originado en segunda instancia y el monto de los
honorarios que se encuentran apelados serán tratadas en la oportunidad referida.
Voto del Dr. Fernando E. Juan Lima: 1. Que, en razón de mi disidencia en la resolución
de fs. 2848/2851 estimo que nada debo aclarar al respecto.
Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: hacer lugar a los recursos planteados, en los
términos del considerando 3 del voto mayoritario. Regístrese, notifíquese y siga la causa
según su estado