Desestimación Recurso de reposición interpuesto contra Tribunal

Asunto: Desestimación Recurso Reposición contra tribunal calificador de la
convocatoria una plaza de Arquitecto Técnico interpuesto por Dña. María Josefa
Torrente Ramal
Se ha interpuesto en este Ayuntamiento Recurso Reposición contra la Resolución de Alcaldía
núm. 0295/2015 de fecha 5 de febrero de 2015 (modificado mediante Resolución de Alcaldía núm.
0745/2015 de 23 de marzo de 2015), que nombra las personas integrantes del tribunal de selección de la
convocatoria aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22-04-2013 de una plaza de
Arquitecto técnico, además de la lista definitiva de aspirantes y la fecha del primer examen del proceso
selectivo. La recurrente ostenta la legitimación en este proceso, formando parte de la lista definitiva de
admitidos en el proceso.
1.
2.
3.
4.
Que se anule y se deje sin efecto el nombramiento del tribunal de selección aprobado por el Sr.
Alcalde mediante Decreto
Que no formen parte de dicho tribunal las personas nombradas como Presidenta/e del Tribunal
(titular y suplente), y se nombren a otros funcionarios con titulación de Arquitectura Técnica o
superior.
Que se paralicen los trámites del proceso selectivo impugnado
Que se conteste de forma motivada al recurso de reposición interpuesto
A la vista de ello, se informan las siguientes cuestiones
DECRETO
CARLOS DEL NERO LLORET (2 de 2)
Secretario
Fecha Firma: 27/04/2015
HASH: e2324d1fd1db9bc41760f1bab037e4fd
En dicho recurso se solicita se solicita, en base a los motivos expuestos, lo siguiente:
Número: 2015-1038 Fecha: 27/04/2015
Se ha emitido Informe número 67/ 2015 de 22 de abril de 2015 por la Jefa del
Servicio de Recursos Humanos de 22 de abril de 2015, con el tenor literal siguiente:
Primera.- Composición del Tribunal de selección de 1 plaza de Arquitecto Técnico
La composición de los tribunales calificadores en los procesos de selección del Ayuntamiento de
El Campello viene regulada en las Bases Generales de Selección, en su Base Quinta, de la forma
siguiente:
1.- El tribunal calificador deberá responder en todo caso a los principios de imparcialidad y
profesionalidad y tender a la paridad entre hombre y mujer. Estará compuesto por cinco miembros,
funcionarios de carrera designados por el Presidente de la Corporación, de los cuales uno será el
Presidente (Jefe de Servicio o Responsable del mismo donde se pretenda destinar a los
funcionarios que superen el proceso u otro de la misma área de conocimiento) , otro el Secretario
del tribunal, y de entre los demás vocales uno será nombrado por la Dirección General de
Cohesión Territorial, y en el supuesto de la policía otro será nombrado por la Dirección General de
Seguridad Pública, salvo que la legislación específica establezca cosa distinta. La designación de los
miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. La pertenencia a los tribunales será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
2.- La Alcaldía podrá designar colaboradores y/o asesores especialistas para asistir, en el
ejercicio de su especialidad, al tribunal en las pruebas que éste lo precise, sin que en ningún caso tengan
facultades de calificación y resolución, sino solo de colaboración con dicho tribunal o para formular
propuestas al mismo. En caso necesario se incorporarán los asesores especialistas que se requieran para
asegurar la posibilidad de que se realicen todas las pruebas en el idioma “valenciano”.
3.- Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros o asesores del tribunal,
cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la LRJAP-PAC, deberán abstenerse de
formar parte de aquél y notificárselo a la Alcaldía. Los aspirantes podrán recusarlas, por las mismas
causas, en la forma prevista en el art. 29 de la misma ley.
Cód. Validación: 7YPC5TTJLR3DS6AZL9E99KTS7 | Verificación: http://elcampello.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4
JUAN JOSE BERENGUER ALCOBENDAS (1 de 2)
Alcalde
Fecha Firma: 27/04/2015
HASH: 953a0f362b18586e80dc24a93d9d7845
DECRETO
7.- A los miembros o asesores del tribunal que concurran a sus sesiones se les abonarán por
asistencias, y cuando proceda, por dietas y gastos de viaje, en las cuantías establecidas en la legislación
vigente en el momento de los devengos, salvo que sean empleados públicos de este Ayuntamiento y
coincida la sesión del tribunal calificador con su horario laboral, en cuyo caso como norma general no
percibirán asistencias ni dietas. Las indemnizaciones de los asesores, salvo disposición en contrario,
serán las mismas que las de los vocales. El tribunal que actúe en la prueba selectiva tendrá la misma
categoría que se fije para los que actúen en la Administración General del Estado de conformidad con lo
establecido en el art. 30 del RD 462/2002 de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio.
8.- El tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver dudas e incidencias
que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de la
convocatoria en lo que no esté previsto en las mismas.
Por lo tanto, vista la regulación de quién puede formar parte en los tribunales de selección en el
Ayuntamiento de El Campello, así como el contenido de la reclamación formulada por la recurrente, ha de
informarse que su composición se ajusta a la legalidad en cuanto a lo dispuesto en la Base Quinta citada,
en base a lo siguiente:
•
Se han comprobado las titulaciones universitarias de todos los miembros del tribunal, estando
compuesto por tres vocales arquitectos técnicos (titulares y suplentes), siendo propietarios
funcionarios de carrera de plazas de Arquitectos Técnicos (Grupo A-Subgrupo A2), con titulación
igual y mismo área de conocimiento a la requerida para el acceso en este proceso selectivo, que
permiten calificar de forma profesional la parte específica de la fase de oposición de este
proceso, constituyendo por tanto estos tres vocales la mayoría del tribunal con un peso
específico superior al 50% del tribunal.
•
La Presidenta del tribunal es propietaria de una plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas
(Grupo A-Subgrupo A2), y su suplente es propietario de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial
(Grupo A-Subgrupo A2) con titulaciones pertenecientes a similar área de conocimiento a la
requerida para el acceso en este proceso selectivo, entendiendo las áreas de conocimiento en
Cód. Validación: 7YPC5TTJLR3DS6AZL9E99KTS7 | Verificación: http://elcampello.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4
6.- El Secretario levantará acta de las actuaciones del tribunal que podrán recogerse en un solo
documento siempre que se inicien el mismo día.
DECRETO
5.- Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. El tribunal no podrá constituirse ni actuar
sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Si bien en
cada sesión podrán participar los miembros titulares y en caso de ausencia, los suplentes, no pudiendo
sustituirse entre sí en la misma sesión. Los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual
o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveer y pertenecer al mismo
grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y al menos la mitad más uno de los miembros
pertenecerán a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso. Los miembros del
tribunal que no estén presentes durante el proceso de calificación de cada ejercicio no podrán puntuarlo.
Las puntuaciones que otorgue el tribunal podrán ser unánimes o en su caso la media aritmética de las
calificaciones emitidas por todos sus miembros. En este caso, cuando entre las puntuaciones otorgadas
exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas la calificación máxima y
mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
Número: 2015-1038 Fecha: 27/04/2015
4.- La designación de los miembros y asesores del tribunal, titulares y suplentes, se hará pública
en el BOP, tablón de edictos, y a ser posible, en la página web municipal, junto a la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, y en su caso, la fecha de la primera prueba selectiva indicando lugar y
hora de celebración. Si no hubiera sido posible la designación en el momento descrito, la designación
deberá hacerse pública con la mayor brevedad posible en el BOP, tablón de edictos y web municipal,
antes de celebrarse el ejercicio del proceso selectivo donde esté prevista su intervención.
sentido amplio (titulaciones de ramas técnicas y de ciencias relacionadas). La presidenta de este
Tribunal es la actual Jefa de Servicio y responsable del Servicio de Infraestructura Pública ,
Servicios Públicos y Mantenimiento, donde se destinará el aspirante que supere el proceso de
selección a que afecta este recurso, ajustándose este nombramiento a lo dispuesto en la Base
Quinta.1 (el Presidente será el Jefe de Servicio o Responsable del mismo donde se
pretenda destinar a los funcionarios que superen el proceso u otro de la misma área de
conocimiento)
Segunda.- Contenido del Programa exigido en la convocatoria de una plaza de Arquitecto
Técnico (BOP número 93 DE 20-05-2013/número 146 DE 2-08-2013), en cuanto a la parte
referida al “temario específico”, así como el modo de realización y valoración del ejercicio
segundo de la convocatoria (supuestos prácticos), y del Ejercicio Tercero (desarrollo de 1
tema Anexo I: parte general, propuesto por el tribunal
En cuanto a los aspectos referidos al programa, se han incluido en esta contestación como
meramente informativos, puesto que no son ahora objeto de impugnación en tiempo y forma, al no
formar parte de la Resolución que impugna ahora la recurrente.
Ya se informó desde el Servicio de Recursos Humanos en Informe 72/2013, remitiéndome a lo ya
expuesto en él, tal y como consta en la Resolución 2131/2013 de 21 de agosto de 2013, publicada
en el BOP núm. 163 de 28 de agosto de 2013, y en la web municipal, siendo efectivamente la
Presidenta del tribunal la responsable de la elaboración del “temario específico” del programa de la
convocatoria, presumiéndose que en su redacción utilizó los recursos necesarios con el máximo
respeto de los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad y transparencia en
cumplimiento de sus obligaciones como funcionaria de carrera.
Concurriendo esta circunstancia en la Presidenta del tribunal, y con el objeto de que el
procedimiento selectivo esté presidido por la imparcialidad y transparencia, es importante que el peso
en el planteamiento de los ejercicios, criterios y calificaciones de los distintos ejercicios se distribuya
de forma proporcional entre los miembros del tribunal, en atención a la especialidad y profesionalidad
de cada uno de ellos en las diferentes materias que componen el temario de la convocatoria.
Tercera.- Relación de servicio como causa de abstención de la Presidenta y/o su suplente
en este proceso selectivo.
Se informa que forman parte de la lista definitiva de admitidos dos funcionarios interinos
Arquitectos Técnicos, uno destinado al Servicio de Infraestructuras, y el otro destinado al Servicio de
urbanismo (Oficina Técnica). Asimismo se informa que tanto la Presidenta y su suplente pertenecen
al Servicio de Infraestructuras, y que no forman parte de este tribunal ningún Arquitecto Técnico
funcionario de carrera de la plantilla del Ayuntamiento de El Campello (sino que todos ellos
pertenecen al Servicio de Urbanismo-Oficina Técnica). Los Arquitectos Técnicos designados como
Vocales en este tribunal pertenecen a otras Administraciones Locales (Diputación Provincial y
Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig).
DECRETO
Por lo tanto, se ha comprobado de forma fehaciente que los miembros del tribunal poseen una
titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveer y
pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y al menos la mitad
más uno de los miembros pertenecerán a la misma área de conocimientos que la exigida para
el ingreso
Número: 2015-1038 Fecha: 27/04/2015
El Secretario del Tribunal (titular y suplente) pertenecen igualmente al Grupo A-Subgrupo A1,
siendo propietario de las plazas de Secretario y Técnico de Administración General, con
titulaciones universitarias que permiten calificar de forma profesional la parte genérica de la fase
de oposición en este proceso.
Cód. Validación: 7YPC5TTJLR3DS6AZL9E99KTS7 | Verificación: http://elcampello.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4
•
No consta que se haya formulado ninguna causa de abstención por parte de la Presidenta o su
suplente.
A la vista de lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 y
siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y
Procedimiento Administrativo Común y, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, así como el apartado 24d) del RDL 781/86 y el
artículo 41.14 del ROF, RESUELVO:
Primero.- Desestimar el RECURSO DE REPOSICION interpuesto por el Dña.
María Josefa Torrente Ramal, legitimada en este proceso, con RGE en este
Ayuntamiento número 3252 de 23-03-2015, contra la composición del tribunal
calificador de la convocatoria de una plaza de arquitecto técnico.
Segundo.- Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Tercero.- Dar traslado de este Decreto a la interesada, al tribunal calificador y a
la Junta de Personal para su conocimiento y efectos.
El Campello
El Alcalde-Presidente
Fdo.: Juan José Berenguer Alcobendas
Secretario General
Fdo.: Carlos del Nero Lloret
Número: 2015-1038 Fecha: 27/04/2015
Es todo lo que tengo el honor de informar salvo mejor pronunciamiento en derecho”
Cód. Validación: 7YPC5TTJLR3DS6AZL9E99KTS7 | Verificación: http://elcampello.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4
A la vista de todo lo expuesto, el tribunal calificador deberá asegurar el buen orden y desarrollo
del procedimiento, velando por el cumplimiento de las previsiones de la convocatoria con absoluto
respeto al principio de la sana competitividad entre los aspirantes, así como el respeto a la publicidad
que inspira todo procedimiento que constituye garantía de transparencia y objetividad del tribunal. La
actuación del tribunal calificador debe estar presidida por el principio de igualdad al tratarse de un
proceso de concurrencia competitiva donde las condiciones de demostración de la capacidad y mérito
deberán ser las mismas, debiendo invocar los criterios que apliquen a todos los aspirantes, y poner
en conocimiento de los aspirantes los criterios específicos de corrección y valoración antes de la
realización de los ejercicios, actuando de la mejor forma (prudente y adecuada), y con la mayor
transparencia posible.
DECRETO
El motivo de abstención consistente en “tener relación de servicio con persona natural o jurídica
interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar” (artículo 28.2 e) LPA) no concurre
cuando un miembro del tribunal calificador sea o haya sido superior de un aspirante en la
administración pues no existe entre funcionarios dentro de la función pública, una relación de servicio
y menos del superior con el inferior (STSJ de Asturias de 7 de noviembre de 1997, entre otras)