Asunto: Desestimación Recurso Reposición contra tribunal calificador de la convocatoria una plaza de Arquitecto Técnico interpuesto por Dña. María Josefa Torrente Ramal Se ha interpuesto en este Ayuntamiento Recurso Reposición contra la Resolución de Alcaldía núm. 0295/2015 de fecha 5 de febrero de 2015 (modificado mediante Resolución de Alcaldía núm. 0745/2015 de 23 de marzo de 2015), que nombra las personas integrantes del tribunal de selección de la convocatoria aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22-04-2013 de una plaza de Arquitecto técnico, además de la lista definitiva de aspirantes y la fecha del primer examen del proceso selectivo. La recurrente ostenta la legitimación en este proceso, formando parte de la lista definitiva de admitidos en el proceso. 1. 2. 3. 4. Que se anule y se deje sin efecto el nombramiento del tribunal de selección aprobado por el Sr. Alcalde mediante Decreto Que no formen parte de dicho tribunal las personas nombradas como Presidenta/e del Tribunal (titular y suplente), y se nombren a otros funcionarios con titulación de Arquitectura Técnica o superior. Que se paralicen los trámites del proceso selectivo impugnado Que se conteste de forma motivada al recurso de reposición interpuesto A la vista de ello, se informan las siguientes cuestiones DECRETO CARLOS DEL NERO LLORET (2 de 2) Secretario Fecha Firma: 27/04/2015 HASH: e2324d1fd1db9bc41760f1bab037e4fd En dicho recurso se solicita se solicita, en base a los motivos expuestos, lo siguiente: Número: 2015-1038 Fecha: 27/04/2015 Se ha emitido Informe número 67/ 2015 de 22 de abril de 2015 por la Jefa del Servicio de Recursos Humanos de 22 de abril de 2015, con el tenor literal siguiente: Primera.- Composición del Tribunal de selección de 1 plaza de Arquitecto Técnico La composición de los tribunales calificadores en los procesos de selección del Ayuntamiento de El Campello viene regulada en las Bases Generales de Selección, en su Base Quinta, de la forma siguiente: 1.- El tribunal calificador deberá responder en todo caso a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tender a la paridad entre hombre y mujer. Estará compuesto por cinco miembros, funcionarios de carrera designados por el Presidente de la Corporación, de los cuales uno será el Presidente (Jefe de Servicio o Responsable del mismo donde se pretenda destinar a los funcionarios que superen el proceso u otro de la misma área de conocimiento) , otro el Secretario del tribunal, y de entre los demás vocales uno será nombrado por la Dirección General de Cohesión Territorial, y en el supuesto de la policía otro será nombrado por la Dirección General de Seguridad Pública, salvo que la legislación específica establezca cosa distinta. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 2.- La Alcaldía podrá designar colaboradores y/o asesores especialistas para asistir, en el ejercicio de su especialidad, al tribunal en las pruebas que éste lo precise, sin que en ningún caso tengan facultades de calificación y resolución, sino solo de colaboración con dicho tribunal o para formular propuestas al mismo. En caso necesario se incorporarán los asesores especialistas que se requieran para asegurar la posibilidad de que se realicen todas las pruebas en el idioma “valenciano”. 3.- Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros o asesores del tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la LRJAP-PAC, deberán abstenerse de formar parte de aquél y notificárselo a la Alcaldía. Los aspirantes podrán recusarlas, por las mismas causas, en la forma prevista en el art. 29 de la misma ley. Cód. Validación: 7YPC5TTJLR3DS6AZL9E99KTS7 | Verificación: http://elcampello.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 JUAN JOSE BERENGUER ALCOBENDAS (1 de 2) Alcalde Fecha Firma: 27/04/2015 HASH: 953a0f362b18586e80dc24a93d9d7845 DECRETO 7.- A los miembros o asesores del tribunal que concurran a sus sesiones se les abonarán por asistencias, y cuando proceda, por dietas y gastos de viaje, en las cuantías establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos, salvo que sean empleados públicos de este Ayuntamiento y coincida la sesión del tribunal calificador con su horario laboral, en cuyo caso como norma general no percibirán asistencias ni dietas. Las indemnizaciones de los asesores, salvo disposición en contrario, serán las mismas que las de los vocales. El tribunal que actúe en la prueba selectiva tendrá la misma categoría que se fije para los que actúen en la Administración General del Estado de conformidad con lo establecido en el art. 30 del RD 462/2002 de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 8.- El tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria en lo que no esté previsto en las mismas. Por lo tanto, vista la regulación de quién puede formar parte en los tribunales de selección en el Ayuntamiento de El Campello, así como el contenido de la reclamación formulada por la recurrente, ha de informarse que su composición se ajusta a la legalidad en cuanto a lo dispuesto en la Base Quinta citada, en base a lo siguiente: • Se han comprobado las titulaciones universitarias de todos los miembros del tribunal, estando compuesto por tres vocales arquitectos técnicos (titulares y suplentes), siendo propietarios funcionarios de carrera de plazas de Arquitectos Técnicos (Grupo A-Subgrupo A2), con titulación igual y mismo área de conocimiento a la requerida para el acceso en este proceso selectivo, que permiten calificar de forma profesional la parte específica de la fase de oposición de este proceso, constituyendo por tanto estos tres vocales la mayoría del tribunal con un peso específico superior al 50% del tribunal. • La Presidenta del tribunal es propietaria de una plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas (Grupo A-Subgrupo A2), y su suplente es propietario de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial (Grupo A-Subgrupo A2) con titulaciones pertenecientes a similar área de conocimiento a la requerida para el acceso en este proceso selectivo, entendiendo las áreas de conocimiento en Cód. Validación: 7YPC5TTJLR3DS6AZL9E99KTS7 | Verificación: http://elcampello.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 6.- El Secretario levantará acta de las actuaciones del tribunal que podrán recogerse en un solo documento siempre que se inicien el mismo día. DECRETO 5.- Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Si bien en cada sesión podrán participar los miembros titulares y en caso de ausencia, los suplentes, no pudiendo sustituirse entre sí en la misma sesión. Los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveer y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y al menos la mitad más uno de los miembros pertenecerán a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso. Los miembros del tribunal que no estén presentes durante el proceso de calificación de cada ejercicio no podrán puntuarlo. Las puntuaciones que otorgue el tribunal podrán ser unánimes o en su caso la media aritmética de las calificaciones emitidas por todos sus miembros. En este caso, cuando entre las puntuaciones otorgadas exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Número: 2015-1038 Fecha: 27/04/2015 4.- La designación de los miembros y asesores del tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el BOP, tablón de edictos, y a ser posible, en la página web municipal, junto a la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en su caso, la fecha de la primera prueba selectiva indicando lugar y hora de celebración. Si no hubiera sido posible la designación en el momento descrito, la designación deberá hacerse pública con la mayor brevedad posible en el BOP, tablón de edictos y web municipal, antes de celebrarse el ejercicio del proceso selectivo donde esté prevista su intervención. sentido amplio (titulaciones de ramas técnicas y de ciencias relacionadas). La presidenta de este Tribunal es la actual Jefa de Servicio y responsable del Servicio de Infraestructura Pública , Servicios Públicos y Mantenimiento, donde se destinará el aspirante que supere el proceso de selección a que afecta este recurso, ajustándose este nombramiento a lo dispuesto en la Base Quinta.1 (el Presidente será el Jefe de Servicio o Responsable del mismo donde se pretenda destinar a los funcionarios que superen el proceso u otro de la misma área de conocimiento) Segunda.- Contenido del Programa exigido en la convocatoria de una plaza de Arquitecto Técnico (BOP número 93 DE 20-05-2013/número 146 DE 2-08-2013), en cuanto a la parte referida al “temario específico”, así como el modo de realización y valoración del ejercicio segundo de la convocatoria (supuestos prácticos), y del Ejercicio Tercero (desarrollo de 1 tema Anexo I: parte general, propuesto por el tribunal En cuanto a los aspectos referidos al programa, se han incluido en esta contestación como meramente informativos, puesto que no son ahora objeto de impugnación en tiempo y forma, al no formar parte de la Resolución que impugna ahora la recurrente. Ya se informó desde el Servicio de Recursos Humanos en Informe 72/2013, remitiéndome a lo ya expuesto en él, tal y como consta en la Resolución 2131/2013 de 21 de agosto de 2013, publicada en el BOP núm. 163 de 28 de agosto de 2013, y en la web municipal, siendo efectivamente la Presidenta del tribunal la responsable de la elaboración del “temario específico” del programa de la convocatoria, presumiéndose que en su redacción utilizó los recursos necesarios con el máximo respeto de los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad y transparencia en cumplimiento de sus obligaciones como funcionaria de carrera. Concurriendo esta circunstancia en la Presidenta del tribunal, y con el objeto de que el procedimiento selectivo esté presidido por la imparcialidad y transparencia, es importante que el peso en el planteamiento de los ejercicios, criterios y calificaciones de los distintos ejercicios se distribuya de forma proporcional entre los miembros del tribunal, en atención a la especialidad y profesionalidad de cada uno de ellos en las diferentes materias que componen el temario de la convocatoria. Tercera.- Relación de servicio como causa de abstención de la Presidenta y/o su suplente en este proceso selectivo. Se informa que forman parte de la lista definitiva de admitidos dos funcionarios interinos Arquitectos Técnicos, uno destinado al Servicio de Infraestructuras, y el otro destinado al Servicio de urbanismo (Oficina Técnica). Asimismo se informa que tanto la Presidenta y su suplente pertenecen al Servicio de Infraestructuras, y que no forman parte de este tribunal ningún Arquitecto Técnico funcionario de carrera de la plantilla del Ayuntamiento de El Campello (sino que todos ellos pertenecen al Servicio de Urbanismo-Oficina Técnica). Los Arquitectos Técnicos designados como Vocales en este tribunal pertenecen a otras Administraciones Locales (Diputación Provincial y Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig). DECRETO Por lo tanto, se ha comprobado de forma fehaciente que los miembros del tribunal poseen una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveer y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y al menos la mitad más uno de los miembros pertenecerán a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso Número: 2015-1038 Fecha: 27/04/2015 El Secretario del Tribunal (titular y suplente) pertenecen igualmente al Grupo A-Subgrupo A1, siendo propietario de las plazas de Secretario y Técnico de Administración General, con titulaciones universitarias que permiten calificar de forma profesional la parte genérica de la fase de oposición en este proceso. Cód. Validación: 7YPC5TTJLR3DS6AZL9E99KTS7 | Verificación: http://elcampello.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 • No consta que se haya formulado ninguna causa de abstención por parte de la Presidenta o su suplente. A la vista de lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, así como el apartado 24d) del RDL 781/86 y el artículo 41.14 del ROF, RESUELVO: Primero.- Desestimar el RECURSO DE REPOSICION interpuesto por el Dña. María Josefa Torrente Ramal, legitimada en este proceso, con RGE en este Ayuntamiento número 3252 de 23-03-2015, contra la composición del tribunal calificador de la convocatoria de una plaza de arquitecto técnico. Segundo.- Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero.- Dar traslado de este Decreto a la interesada, al tribunal calificador y a la Junta de Personal para su conocimiento y efectos. El Campello El Alcalde-Presidente Fdo.: Juan José Berenguer Alcobendas Secretario General Fdo.: Carlos del Nero Lloret Número: 2015-1038 Fecha: 27/04/2015 Es todo lo que tengo el honor de informar salvo mejor pronunciamiento en derecho” Cód. Validación: 7YPC5TTJLR3DS6AZL9E99KTS7 | Verificación: http://elcampello.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4 A la vista de todo lo expuesto, el tribunal calificador deberá asegurar el buen orden y desarrollo del procedimiento, velando por el cumplimiento de las previsiones de la convocatoria con absoluto respeto al principio de la sana competitividad entre los aspirantes, así como el respeto a la publicidad que inspira todo procedimiento que constituye garantía de transparencia y objetividad del tribunal. La actuación del tribunal calificador debe estar presidida por el principio de igualdad al tratarse de un proceso de concurrencia competitiva donde las condiciones de demostración de la capacidad y mérito deberán ser las mismas, debiendo invocar los criterios que apliquen a todos los aspirantes, y poner en conocimiento de los aspirantes los criterios específicos de corrección y valoración antes de la realización de los ejercicios, actuando de la mejor forma (prudente y adecuada), y con la mayor transparencia posible. DECRETO El motivo de abstención consistente en “tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar” (artículo 28.2 e) LPA) no concurre cuando un miembro del tribunal calificador sea o haya sido superior de un aspirante en la administración pues no existe entre funcionarios dentro de la función pública, una relación de servicio y menos del superior con el inferior (STSJ de Asturias de 7 de noviembre de 1997, entre otras)
© Copyright 2024 ExpyDoc