La Autorregulación del Mercado de Valores Tribunal

La Autorregulación del Mercado de Valores
Tribunal Disciplinario de AMV impuso las sanciones de expulsión del mercado
y multa a Juan Carlos Navarro Gutiérrez en su calidad de persona natural
vinculada a Proyectar Valores S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa, hoy en
liquidación
La Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario de AMV, mediante Resolución No. 6,
ejecutoriada el 16 de abril de 2015, dejó en firme la Resolución No. 4 del 18 de marzo
de 2014, proferida por la Sala de Decisión “10” del mismo Tribunal, que sancionó con
EXPULSIÓN del mercado de valores y MULTA de cien (100) salarios mínimos legales
mensuales vigentes a Juan Carlos Navarro Gutiérrez (en su condición de persona
natural vinculada a Proyectar Valores S.A., Sociedad Comisionista de Bolsa en
Liquidación), por cuanto encontró demostrado que excedió el mandato conferido
por parte de dos de sus clientes (al realizar operaciones sin contar con las órdenes
correspondientes), los indujo a error, incumplió las normas relativas a conflictos de
interés y, finalmente, porque desconoció los deberes generales de lealtad,
honestidad profesionalismo y de actuar de buena fe, exigibles a los sujetos de
autorregulación.
El Tribunal indicó que dentro de las facultades otorgadas en el marco de un contrato
de mandato, el mandatario no puede discrecionalmente decidir la realización de
operaciones por cuenta de su cliente. En este contrato, siempre será menester,
entonces, que el cliente decida previamente y a través de medios verificables, la
realización de las operaciones respectivas y que, para su efectiva ejecución, imparta
una orden a la sociedad comisionista de bolsa. La Sala destacó que aquellas
operaciones que en la jerga de los traders se conocen como “rotar o mover el
portafolio” (como ocurrió en este caso), en realidad no existen jurídicamente. No
están autorizadas para el contrato de comisión, ni de mandato para administración
de valores.
De otra parte, sostuvo la Sala que quien intermedia profesionalmente con recursos de
terceros debe obrar con apego a la verdad, e informar al cliente de manera
completa, oportuna y fidedigna cuanto ocurra con su portafolio, dándole a conocer
su composición, las condiciones y características de las operaciones celebradas por
su cuenta y los resultados obtenidos, para que su titular, suficientemente ilustrado al
respecto, tome las decisiones que mejor se adecúen con sus intereses. Si el
intermediario informa a su cliente aspectos sobre el comportamiento de su portafolio
de forma incompleta, imprecisa y sin claridad (como ocurrió en este caso), se deriva
de su comportamiento responsabilidad disciplinaria por inducción a error.
Manifestó el Tribunal que los sujetos de autorregulación; es decir, los miembros, los
asociados autorregulados voluntariamente y sus personas naturales vinculadas,
deben evitar ponerse en situaciones en las cuales sus decisiones puedan romper la
objetividad, la imparcialidad y el equilibrio que gobierna las relaciones de negocios
en las cuales participan.
Sobre este último particular, la Sala manifestó que la actividad indebida de rotación
de los portafolios de sus clientes generó cuantiosas comisiones que beneficiaron tanto
a la firma comisionista, como al investigado, al tiempo que derivó en importantes
pérdidas pecuniarias para aquellos. En consecuencia, la Sala concluyó que el señor
Navarro antepuso sus propios intereses frente a los de sus clientes, al realizar múltiples
operaciones durante un lapso de casi ocho meses, de manera inconsulta, recibiendo
comisiones, sin tener en cuenta la magnitud de las pérdidas en las cuales los hizo
incurrir.
El texto completo de la Resolución se puede consultar en el siguiente link de la
página web de AMV:
http://www.amvcolombia.org.co/index.php?pag=home&id=3|159|0
Juliana Sánchez Ramírez
Comunicaciones AMV
Autorregulador del Mercado de Valores
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