Reglamento REG-GEN-005-1 Del Tribunal Universitario Autor Rectoría Institucional Fecha Creación Marzo 2005 Actualización Abril 2015 Próxima Revisión Sugerida Abril 2016 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE SU DEFINICIÓN Y COMPETENCIA Artículo 1.- El presente reglamento rige los aspectos relativos a la constitución, atribuciones y procedimiento que rige al Tribunal Universitario de la Universidad. Artículo 2.- El Tribunal Universitario es un órgano colegiado de asesoría y apoyo para la Rectoría Institucional, dotado de capacidad resolutiva que tiene competencia para ratificar, modificar o revocar sanciones impuestas a los estudiantes por las Comisiones de Honor y Justicia de campus con motivo de actos u omisiones calificados por la reglamentación como faltas muy graves a la disciplina o al honor universitario y demás casos que la propia reglamentación interna de la Universidad le otorgue competencia. Artículo 3.- Los cargos del Tribunal Universitario son de carácter honorífico. Artículo 4.- El Tribunal se reunirá para cumplir con su objeto cuando sea convocado por su Presidente. Artículo 5.- El Tribunal Universitario tendrá como sede el Campus San Rafael. No obstante lo anterior, previo acuerdo de su Presidente, la sede podrá establecerse, según la naturaleza del caso, en cualquier otra instalación de la Universidad. CAPITULO II DE SU INTEGRACIÓN. Artículo 6.- El Tribunal Universitario estará constituido por tres académicos de reconocido prestigio dentro de la comunidad universitaria, designados por el Rector Institucional y durarán en su encargo tres años pudiendo ser designados por otro periodo adicional de tres años previa determinación del Rector Institucional. El Rector Institucional, designará igualmente a los suplentes de cada uno de los miembros del Tribunal, para los casos de ausencia temporal de cualquiera de sus miembros. La Secretaría Técnica nombrará un secretario para levantar la minuta de la sesión, integrar el documento de la resolución, recabar las firmas correspondientes, asegurar el envío y resguardo de los documentos. El Secretario asistirá al Tribunal en la realización de las investigaciones adicionales que requiera para llegar a una determinación. Artículo 7.- Los miembros del Tribunal Universitario, dejaran su cargo honorífico cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias: I.- Renuncia expresa al cargo. Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 1 de 5 II.- Dejar de prestar servicios académicos a la Universidad del Valle de México. III.- Valerse del cargo para fines distintos a los de su nombramiento. IV.- Incumplimiento reiterado del despacho de los asuntos bajo su responsabilidad, y; V.- Remoción por decisión expresa de la Rectoría Institucional. Artículo 8.- Fungirá como Presidente, el académico que siendo designado como miembro del Tribunal tenga mayor antigüedad dentro de la Universidad. En caso de ausencia temporal del Presidente del Tribunal, la Presidencia la ocupará igualmente de manera temporal, el integrante que le siga en mayor antigüedad. CAPITULO III DE SUS FACULTADES Y FUNCIONES. Artículo 9.- Son facultades del Tribunal Universitario: I.- Resolver con equidad y apego a la legislación de la Universidad, los casos que le sean turnados y que correspondan a su competencia en los términos del presente Reglamento. II.- Ratificar, modificar o en su caso revocar las sanciones dictadas por la Comisión de Honor y Justicia del Campus o de la instancia competente que haya impuesto la sanción. III.- Vigilar a través de la Secretaría Técnica de la Rectoría Institucional y/o del área que resulte competente según la naturaleza del caso, que las resoluciones se apliquen estrictamente. Artículo 10.- El Tribunal Universitario tendrá como funciones principales las siguientes: I.- Admitir o desechar el trámite de inconformidad presentado y ordenar su notificación a los interesados. II.- Analizar el expediente integrado con motivo de la sanción impuesta. III.- Valorar los argumentos y en su caso las pruebas aportados por las partes interesadas. IV.- Comunicar por escrito a las partes involucradas la resolución emitida, en los términos señalados en el presente Reglamento. CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL Artículo 11.- Serán Funciones del Presidente del Tribunal Universitario: I. Emitir el acuerdo de admisión o rechazo de la inconformidad presentada, turnándolo a la Comisión de Honor y Justicia que emitió el acto impugnado para su correspondiente notificación a las partes interesadas. II. En caso de admisión turnar el escrito de inconformidad a los otros dos miembros del Tribunal, para su correspondiente, análisis y valoración. Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 2 de 5 III. Convocar a los demás miembros del Tribunal a la sesión de trabajo, enlistando los asuntos que serán sometidos a discusión y resolución. IV. Integrar y custodiar el expediente que se abra con motivo de la inconformidad presentada. V. Presidir las sesiones de trabajo del Tribunal. VI. Moderar los debates y votación entre los miembros del Tribunal durante el análisis de los hechos y planteamiento de las propuestas de resolución. VII. Ordenar se realicen las investigaciones que considere conveniente para un mejor esclarecimiento de los hechos. VIII. Emitir la resolución correspondiente. IX. Informar al Rector Institucional sobre los casos de incumplimiento reiterado de parte de alguno de los Miembros del Tribunal o sobre casos en que alguno de ellos se valga de su cargo para fines distintos a los de su nombramiento. X. Rendir un informe anual de labores al Rector Institucional. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO Y SUS FORMALIDADES CAPÍTULO I EL DERECHO DE IMPUGNACIÓN Artículo 12.- Toda persona a quien la Comisión de Honor y Justicia de campus, haya sancionado por la Comisión de faltas muy graves, podrá presentar por escrito su inconformidad ante el Tribunal Universitario. Igualmente podrá presentar su inconformidad toda aquella persona que haya sido sancionada por instancias internas de la Universidad y que expresamente se señale en el reglamento aplicable como competencia del Tribunal la tramitación de la inconformidad. El escrito de inconformidad deberá presentarse por el interesado por cuadruplicado. Artículo 13.- El escrito de inconformidad deberá ser interpuesto por la persona a quien se le impuso la sanción o su representante legal. En caso de que sea menor de edad, el escrito deberá ser presentado por su tutor o representante legal. En dicho escrito se deberán expresar los argumentos y demás manifestaciones que consideré el promotor idóneas para acreditar la improcedencia de la sanción impuesta. En el escrito de inconformidad no se aceptarán pruebas que no hayan sido ofrecidas ante la instancia que impuso la sanción. El escrito de inconformidad deberá ser presentado ante la instancia que impuso la sanción, dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se notificó la sanción impuesta. De no presentar el escrito de inconformidad se tendrá por consentida la sanción que fue impuesta. Artículo 14.- La instancia que en su caso haya impuesto la sanción, a través del Rector del Campus, remitirá el escrito de inconformidad dentro de los tres días hábiles siguientes al Presidente del Tribunal Universitario o al Secretario Técnico de la Universidad para que sea turnado, por su conducto, al Presidente del Tribunal. Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 3 de 5 Artículo 15.- Una vez recibido el escrito de inconformidad, el Presidente del Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes, emitirá el acuerdo de admisión o rechazo, mismo que remitirá a la instancia que impuso la sanción del Campus para que proceda a su notificación al interesado. Artículo 16.- En caso de que la sanción impuesta al inconforme haya sido el resultado de alguna queja presentada por un miembro de la comunidad universitaria, distinta a las autoridades del Campus, se le deberá notificar a éste el acuerdo de admisión o rechazo así como, en su caso, el escrito de inconformidad como parte interesada. En este caso, la parte interesada podrá comparecer por escrito ante el Tribunal, dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la notificación del acuerdo de admisión. La parte interesada podrá presentare al Tribunal, por medio del Rector de Campus, los alegatos que considere procedentes. El Rector del campus turnará la información recibida al Tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes. Artículo 17.- En contra del acuerdo de admisión o rechazo, no procederá recurso alguno. Artículo 18.- Una vez transcurrido el término otorgado a la parte interesada, el Presidente del Tribunal turnará copia del expediente abierto con motivo de la inconformidad a los demás integrantes del Tribunal y convocará a sesión señalando lugar, día y hora para su discusión y en su caso resolución de la inconformidad. En su caso, ordenará se realicen las investigaciones a que se refiere la fracción VII del artículo 11 de este Reglamento, de las cuales informará a los demás miembros del Tribunal. Artículo 19.- El día señalado para la sesión se procederá a su apertura, siendo necesario para ello, la presencia de los tres integrantes del Tribunal Universitario o sus suplentes. A fin de que las sesiones del Tribunal se realicen en tiempo y forma, las mismas se podrán llevar a cabo a través de medios remotos utilizando para ello la tecnología de la información, que garanticen la participación de los miembros del Tribunal. En todo caso, el acta de la sesión deberá estar suscrita por los miembros del Tribunal En caso de que no se reúna el quorum señalado en el párrafo anterior, se diferirá la sesión, debiendo el Presidente convocar a una nueva dentro de los 5 días hábiles siguientes, de la primera fecha establecida. Artículo 20.- Una vez abierta la sesión, los miembros del Tribunal analizarán y valoraran los argumentos y pruebas en su caso aportadas y emitirán su voto sobre la ratificación, modificación o revocación de la sanción impuesta. Artículo 21.- Las resoluciones del Tribunal se emitirán por unanimidad o mayoría simple (dos de tres) de los votos de los miembros del Tribunal Artículo 22.- El Tribunal Universitario deberá resolver la inconformidad presentada en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a menos que se haya solicitado información adicional a dependencias o entidades gubernamentales, en donde el plazo de resolución será dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de dicha información. CAPITULO II DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. Artículo 22.- El Tribunal Universitario, notificará por escrito la resolución que al efecto emita, a las partes a través de la instancia que impuso la sanción que dio origen a la inconformidad, La resolución podrá ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta. Artículo 23.- La Resolución surtirá sus efectos contados a partir del día siguiente de su notificación. Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 4 de 5 Artículo 24.- La Resolución que emita el Tribunal es definitiva, por lo que no procederá recurso interno alguno. Artículo 25.- Las sanciones aplicadas por el Tribunal Universitario tienen aplicación institucional por lo tanto son válidas para todos los campus de la Universidad. Artículo 26.- El área de servicios escolares del campus, informará en su caso a sus similares de los demás campus, de la sanción impuesta, para su exacta observancia. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones anteriores que sobre el mismo objeto hubieren regido en la Universidad y las demás que se opongan a este Reglamento. SEGUNDO.- Los miembros del Tribunal Universitario designados conforme al presente Reglamento resolverán los asuntos que actualmente se encuentren bajo la competencia del Tribunal, conforme a lo señalado en los artículos 18, 19 y 20 de este ordenamiento. TERCERO.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Rector Institucional, escuchando la opinión del Presidente del Tribunal. CUARTO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el portal de la Universidad. México, Distrito Federal a los 9 días del mes de abril de 2014. Autorización Nombre, Puesto, Firma Nombre, Puesto, Firma Dr. Bernardo Gonzalez-Aréchiga Ramirez-Wiella Rector Institucional Mtro. José Luis Lobato Espinosa Secretario Técnico Considera el medio ambiente antes de imprimir este documento Página 5 de 5
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