.R/Ot213912

BPERTORIO N°7. 06.-
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D c c t o N° 2 . 0 6 0 . -
R E G L A M E N T O DE C O P R O P I E D A D INMOBILIARIA
COh S T R U C T O R A SANTA BEATRIZ S.A.
CONDOIVIINIO LOS POETAS III"
Er/Santiago, Repúblk a de Chile, a catorce de Junio del año dos mil diez, ante
mi, PEDRO RICARDO REVECO HORMAZAÍBAL, chileno, casado, Abogado, Notario
úblico Titular de !a [ écimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Bandera
trescientos cuarenta y uno, oficina trescientos cincuenta y dos y con cédula nacional
'Hde identidad numere tres millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos
O.
,.^y cuarenta y siete gu ón uno, COMPARECE: Doña VIVIANA ROSA PADILLA
SEGURA, chilena, casada, factor de comercio, cédula nacional de identidad número
nueve millones nove ;¡entos noventa y do's mil cincuenta y cinco guión seis, en
representación segú n se acreditara de la sociedad CONSTRUCTORA SANTA
BEATRIZ S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número
noventa y seis millc nes ochocientos ochenta mil ochocientos cuarenta guión
cero, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Matías Cousiño número
sesenta y cuatro, oficina trescientos -uno, Comuna de Santiago, Región
Metropolitana; el cor pareciente mayor dei edad, quien acreditó su identidad con la
cédula anotada y expone: PRIMERO: La sociedad Constructora Santa Beatriz S.A.
es dueña de la proDiedad ubicada en avenida Membrillar numero cuatrocientos
treinta, que corresponde al Lote DOS-TRES C de la subdivisión del inmueble
resultante de la fusión de los lotes DOS y TRES de las Hijuelas SEIS y SIETE de!
fundo El Molino, de la comuna de Rancagua, y que deslinda: NORTE, en línea de
cuarenta yy cinco metros cincuenta centímetros, que en el plano une ios puntos R y T,
con avenida Membrillar; SUR, en linea !de cuarenta y cinco metros cincuenta
centímetros, que en el plano une los puntos S y U, con parte del lote DOS-TRES-D
del mismo plano o propiedad de avenida M¡ernbrillar numero cuatrocientos cuarenta;
'ORIENTE, en linea de ciento ochenta y cinco metros veintidós centímetros, que en el
plano une los puntos T y U, con lote ¡DOS-TRES-D o propiedad de avenida
Membrillar numero cuatrocientos diez; y PONIENTE, en línea le ciento ochenta y
cinco metros veinticuatro centímetros, que en el plano une los p jntos R y S con ¡ote
DOS-TRES-B del mismo plano o propiedad de avenida Membrillar numero
cuatrocientos diez.- Constructora Santa Beatriz S.A. adquirió el c ominio del inmueble
por tradición que le hizo el Banco Itaú Chite, sirviendo de título translaticlo de dominio
la escritura pública de compraventa de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil
nueve, otorgada en la Notaría de Santiago de don Rene BenaventeCash. El título se
inscribió a fojas ocho mil ciento ochenta y dos, numero nueve mil novecientos
cuarenta y tres, del Registro de Propiedad del año dos mil nueve, del Conservador
de Bienes Raices de Rancagua. SEGUNDO: En el inmueble a ites singularizado, la
sociedad Constructora Santa Beatriz !S.A. encargó en virtud de contrato de
construcción de obra material de ¡nrrjueble por suma alzada, a la sociedad
Constructora Santa Beatriz Limitada la ¡construcción de un conjunto habitacional
denominado "CONDOMINIO LOS POETAS lli", compue to por dos edificios
denominados:
EDIFICIO
MARÍA
MÓNVEL,
compuesto
por ciento
dos
departamentos en cinco pisos y EDIFICIO PABLO DE RO CHA, compuesto por
ochenta y cuatro departamentos en cinco pisos. Además, el CONDOMINIO LOS
POETAS 111", cuenta con doscientos cuarenta y ocho esta ;ionamientos, de los
cuales ciento veinte unidades son subterráneas y vendibles, s sentay dos unidades
en superficie son de uso común o; visitas y sesenta
' seis unidades de
estacionamientos en superficie para uso exclusivo. Del total de os estacionamientos,
cuatro son para discapacitados. Además, el condominio ;uenta con dieciséis
bodegas vendibles en subterráneo. El Condominio tiene su
cceso por la Avenida
Membrillar numero cuatrocientos treinta, Lote dos - tres -C, de la comuna de
PEDRO RICARDO REVECO H0RMAZABAI
NOTARIO PUBLICO
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V^^DAL
Rancagua, de acuerdo a! Certificado de Número mil catorce de fecha tres de Junio
de! año dos mi! ocho, torgado ppr la Dirección de Obras de la Municipalidad de
Rancagua y del Permiso de Edificación número doscientos veintinueve de fecha
veinticuatro de Febrerd del año dos mil nueve, otorgado por la misma Dirección de
Obras, reducido a escritura publica con fecha siete de Diciembre del año dos mil
nueve, en la notaría de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo. TERCERO: Para
ios efectos de precisar los derechos y obligabiones recíprocos de las personas que
adquieran, a cualquier titulo, e! dominio de los diversos departamentos y
estacionamientos vendibles y la proporción en que cada uno de ellos deberá
concurrir al pago de ios gastos y expensas comunes y para proveer el buen régimen
del Condominio, ei co npareciente en representación de Constructora Santa Beatriz
S.A., única propietaria del terreno, de los departamentos, estacionamientos y bienes
comunes antes singí lanzados, viene en dictar el siguiente REGLAMENTO DE
COPROPIEDAD
1OBIL1ARIA. ARTÍCULO
PRIMERO: NORMAS DE LA
COMUNIDAD. Ei pr Asente reglamento regulará los derechos y obligaciones
y, en gene al, las relaciones de régimen interno de los propietarios de los
üfepartarnentos, estacionamientos
vendibles, y de los asignatarios
de los
S-f^é'stacionamientos en uso y goce exclusivo del Condominio, y tendrá fuerza
obligatoria para toda persona natural o jurídica que adquiera, a cualquier titulo, el
dominio de uno o más de dichos inmuebles o de una cuota de ellos o derechos
constituidos sobre e los; como también, para toda persona a quien el propietario o
titular de derecho:
sobre los departamentos, estacionamientos vendibles y
estacionamientos que se conceda su usoíy goce, y para toda persona que ocupe a
cualquier titulo, alguna de esas unidades. En el silencio del Reglamento, se aplicarán
las disposiciones de la Ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete sobre
Copropiedad inmobiliaria y su Reglamento establecido en el Decreto Supremo
número cuarenta y seis del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha treinta y
uno de Marzo de mil novecientos ndventa y ocho. ARTÍCULO SEGUNDO:
ORÍ inATORlFDAD DEL REGLAMENTO. Las limitaciones, obligaciones y derechos
contenidos en el presente Reglamento son obligatorios para los propietarios,
personas naturales o jurídicas, y para sus sucesores adquirentek á cualquier titulo,
en el dominio; para las demás personas'a quienes los propietarios arrienden o
concedan la tenencia, uso o goce de su departamento o del estacionamiento
, asignado en uso y goce exclusivo, y para las personas que, a cualquier título lo
•ocupen, sean familiares, arrendatarios, usuarios, dependientes i otros. ARTÍCULO
i
TERCERO: PORCENTAJE DE VALOR, dada propietario será dueño exclusivo de
su departamento, bodega y estacionamiento, en su caso asign tario de los-bienes
que se le hayan concedido en uso y goce exclusivo, si fuere el caso y comunero en
los bienes afectos al uso común del terreno a que se refiere e ste Reglamento. El
derecho de cada propietario sobre los bienes comunes es proporcional al valor del
departamento, estacionamiento y bodega, proporción expresada en el cuadro de
Porcentajes que se protocoliza con esta misma fecha y repertorio en esta Notaría y
que para todos los efectos legales forma parte integrante de! pr ;sente reglamento,
sín perjuicio de las modificaciones que pudieren practicarse posteriormente según lo
señalado en el artículo segundo transitorio. Las obligaciones po expensas y gastos
comunes en particular, las concernientes a la administración, mantenimiento y
reparación del edificio y al pago del servicio y primas de seguro etcétera, se harán
en la misma proporción fijada en e! cuadrojde porcentajes antes aludido. ARTÍCULO
CUARTO: ESPACIOS DE USO COMÚN-. El condominio conterr pía espacios de uso
común, en'cada uno de sus edificios, incluyendo las circulación ís de uso común de
los edificios del condominio, y todos los incluidos en el "C ONDOMIN1O LOS
POETAS lil", del cual forman parte los edificios mencionados en la cláusula segunda
de la presente escritura. Cada propietarioiserá dueño absoluto de su departamento,
de su estacionamiento vendible, de su bodega vendible y asign stario del uso y goce
exclusivo de uno o más de los estacionamientos y comunero de los bienes afectos a!
uso común y se regirán en consecuencia, a las normas contenidas en el presente
Reglamento de Copropiedad. ARTÍCULO QUINTO. RESPONSABILIDAD POR
GASTOS COMUNES. Cada propietario deberá contribuir tanto
los gastos comunes
ordinarios como a los extraordinarios, en ¡proporción al derechc que le corresponda
en los bienes de dominio común. Si el dominio de una unidad perteneciera en común
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PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL
NOTARIO PUBLICO
yVb M.3J2 o>
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a dos o más personas, ;ada una de ellas será solidariamente responsable del pago
de la totalidad de los ga stos comunes correspondientes a dicha unidad, sin perjuicio
de su derecho a rep rtir lo pagado contra! sus comuneros en la unidad, en la
proporción que Íes cor ssponda. La obligacióin de! propietario de una unidad por los
gastos comunes segu rá siempre a! dominfc de su unidad, aún respecto de los
devengados antes dé su adquisición. ARTÍCULO SEXTO. GASTOS COMUNES
ORDINARIOS. Se tendrán por tales los seguientes: a) De administración: Los
correspondientes a las remuneraciones y derlas derechos laborales del personal de
servicio, conserje, administrador y los provisionales que correspondan; b) De
mantención: Los necei arios para el mantenimiento de los bienes de dominio común,
tales como revisioñe; periódicas de ordeh; técnico, aseo y lubricación de los
servicios, maquinarias e instalaciones, reposición de luminarias, ampolletas,
accesorios, equipos y jtiles necesarios para:la administración, manutención y aseo
del edificio, y otros a álogos; c) De reparación: Los que demande el arreglo de
desperfectos o deter oro de los bienes de dominio común o el reemplazo de
artefactos, piezas y partes de éstos y, d) De uso o consumo: Los correspondientes a
los servicios colectivo; de agua potable, gas, energía eléctrica, teléfonos u otros de
similar
naturaleza.
EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO
SÉPTIMO.
GASTOS
COMUNES
Los gastos comunes extraordinarios son los adicionales o
diferentes a los gastos comunes ordinarios :y las sumas destinadas a. nuevas 'obras
destinadas a nuevas ¡obras comunes deberán ser acordadas
en sesiones extraordinarias de la asambleajde copropietarios. También deberán ser
acordadas en sesión extraordinaria de asamblea de copropietarios, las materias
re f eren tes
a gastos es inversiones extraordinarias que excedan, en un periodo de
doce meses, del equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarias de! total del
edificio. Esta última materia podrá también ser objeto de consulta, por escrito a los
copropietarios efectuada con ios requisitos; señalados en el inciso sexto del articulo
diecisiete de la ley diecinueve mi! quinientos treinta y siete sobre Copropiedad
inmobiliaria. ARTÍCULO OCTAVO. BIENES DE DOMINIO COMÚN. Se entenderá
por bienes de domir io común los siguientes: a) los que pertenezcan a todos los
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r
copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad / conservación del
edificio, tales como terrenos de dominip común, cimientos, fachadas, muros
exteriores y soportantes, estructura, techumbre, instalaciones generales y ductos de
. energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable y de sistemas de
comunicaciones, y estanques; b) Aquellos que permitan a todo y cada uno de los
copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio ex alusivo, tales corno
terrenos de dominio común diferentes ajlos indicados en la stra a) precedente,
circulaciones horizontales y verticales, terrazas comunes y aqiellas que en todo o
parte sirvan de techo a la unidad del jpiso inferior, depenc encías de servicio
comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración
y a la habitación del personal; c) Los ¡terrenos y espacios de dominio común
colindantes con una unidad del edificio, diferentes a los señalados en las letras a) y
b) precedentes; d) Los bienes muebles o inmuebles destinados oermanentemente a!
servicio, la recreación y el esparcirnientolcornunes de los copropietarios, como son
los estacionamientos, del condominio general, y e) Aquellos a los que se les otorgue
tal carácter en este reglamento o aquellos que los copropietarios determinen,
siempre que no sean de aquellos a .que se refieren las letras a), b), c) y d)
precedentes. ARTICULO NOVENO. DERECHO EN LOS BIENES DE DOMINIO
COMÚN. El derecho de cada propietario en los bienes de jominio común será
proporcional al valor asignado a su departamento en el articulo tercero. El derecho
de los bienes de dominio común es! inseparable del dominio del respectivo
departamento o estacionamiento, de tal rhodo que ningún prop' :tario podrá enajenar,
transmitir, gravar, ceder, ni dar en uso, ajcualquiertitulo que fu ere, dichos bienes en
forma independiente del derecho de los bienes de dominio corr un o viceversa, ni aun
con el consentimiento de los demás copropietarios. ARTICULO DÉCIMO. USO DE
LOS BIENES DE DOMINIO COMÚN.: Cada copropietario
odre servirse de ios
bienes de dominio común en la forma que indique el pre ente Reglamento de
Copropiedad y a falta de disposición en él, según su destino y sin perjuicio de! uso
legitimo de los demás copropietariosJLas construcciones en bienes de dominio
común, las alternativas de los mismos, jas formas de su apro echamiento y cambio
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NQTAFÍO V
puéuc o
PEDRO RICARDO REVEC0 HORMAZABAL
NOTARIO PUBLICO
de su destino se sujetarán á-'lo previsto en este reglamento y a la falta de disposición
en él, a lo que determine la asamblea de copropietarios, cumpliéndose en ambos
casos con las normas de la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete y su
Reglamento vigentes e i ¡a materia. ARTICUIJQ UNDÉCIMO. NORMAS DE USO DE
LOS DEPARTAMENTOS Y ESTACIONAMIENTOS. Todos los propietarios usarán
de sus respectivos departamentos, estacionamientos vendibles
y del o los
estacionamientos que se le asignen en uso y goce exclusivo en forma ordenada y
tranquila, sin perturbar la tranquilidad del resto. Queda terminantemente prohibido
emplearlos en objetos rontrarios a la moral y a las buenas costumbres; ni ejecutar
acto alguno -que perturbe la tranquilidad, solidez o salubridad de ellos. ARTICULO
DUODÉCIMO. OBRA:
ejecutar en sus
DE TRANSFORMACIÓN. Queda prohibido a los propietarios
deDartamentos, o en | el estacionamiento vendible o el
estacionamiento asignado en uso y goce exclusivo, cualquiera transformación, sin
autorización previa y escrita del Administrador del edificio, el cual no la dará sin
previo informe técnico que será costeado por el interesado. En; ningún caso, estas
^"^transformaciones podrán afectar la estructura misma del inmueble, comprometer su
^
^.o/seguridad,
solídezy salubridad. Asimismo, para procederá las obras se requerirá el
permiso municipal correspondiente expediido por la Dirección de obras de la
Municipalidad compet inte. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. ARRIENDO Y CESIÓN
DEL USO. El propie ario de un departamento , estacionamiento vendible o el
asignatario del uso y goce exclusivo de uno o mas estacionamientos que ceda,
permita o tolere su jso o goce, en objetas diferentes a los que corresponda
conforme al articulo decirnoprirnero, ya sea: a titulo gratuito u oneroso, responderá
solidariamente con e ocupante material de la aplicación de este reglamento. Las
infracciones legales o reglamentarias que cometa el arrendatario en forma grave y/o
reiterada, facultarán 1 Comité de Administración para exigir al propietario que ponga
término de inmediato a! contrato de arrendamiento y para adoptar las demás
medidas conducentes a ese objeto. El Comité calificará con absoluta libertad la
naturaleza y gravedad de
REPARACIONES
la infra.ccibn. ARTÍCULO
INTERIORES.
DÉCIMO
CUARTO.
El mantenimiento y reparación de todo
departamento y estacionamiento corresponderá exclusivament^ a su propietario o
titular de un derecho de uso y goce exclusivo. En consecuenci i, corresponderá al
propietario mantener y reparar muros,'su's instalaciones eléctr cas, de gas, agua
potable y alcantarillado hasta los empalmes respectivos y, en genera!, todas las
cosas destinadas exclusivamente al mismo departamento t
estacionamiento.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS COMUNES. Las
i
expensas relativas a los gastos comunes del edificio se distribuirán entre los
copropietarios en proporción a sus respectivas cuotas en la comunidad, según lo
señalado en el artículo tercero de este Reglamento. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.
PAGO'Y COBRO DE GASTOS COMUNES. Cada propietario jieberá rembolsar al
administrador, la cuota que le corresponda en los gastos común
días siguientes a ia formulación de la respjectiva cuota. Si incurriere en mora o simple
retardo, la deuda devengará el interés miáximo .convencional para operaciones no
reajustables, interés que se liquidará y (pagará conjuntamen .e con la obligación
principal; sin perjuicio de lo anterior el coipropietario moroso o atrasado en el pago
perderá la calidad de copropietario hábil y no podrá optar a carg DS de representación
en la comunidad ni concurrir con su voto $ los acuerdos que se adopten, salvo para
aquellas materias que la ley exige unanjmidad. El hecho que un copropietario no
haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dom nio común, o- que la
unidad permanezca desocupada porcuajquiertiempo, no lo ex me, en caso alguno,
de la obligación de contribuir oportunamente al pago de- os gastos comunes
correspondientes. El Administrador, coni el .acuerdo del Comit 2 de Administración,
podrá suspender o requerir la suspensión del servicio electrice que se suministra, a
aquellas unidades cuyos propietarios se encuentran morosos c atrasado en el pago
de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los.gastos comunes. Si ei edificio
no dispusiera de sistemas propios de control para el pago ce dicho servicio, las
empresas que lo suministran, a requerimiento escrito del Administrador y previa
autorización del Comité de Administración, deberán suspender el servicio que
proporcionen aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren en la situación
antes descrita. El cobro de los gastos comunes se efectuará pe re! Administrador del
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PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL
NOTARIO PUBLICO
NOTAR O
PUBLICO
Edificio, de conformidad con las normas de la: Ley diecinueve mil quinientos treinta y
siete, de su Reglamer to contenido en el Decreto supremo cuarenta y seis de mil
novecientos noventa y ocho, de este Reglamento de Copropiedad y de ios acuerdos
de la asamblea. En el
de cobro correspondiente deberá constar la proporción
en que e! respectivo copropietario debe contribuir a" ¡os gastos comunes. El
administrador estaráfí ;ultado para confeccionar presupuestos estimativos de gastos
comunes por períodos anticipados, para facilitar su cobro al término de los cuales
deberá hacer e! corr ¡spondiente ajuste de saldos con relación a los gastos
efectivamente producidos. Estos presupuestos deberán ser aprobados por el Comité
de Administración. AR ICULO DÉCIMO SÉRTIMO. FONDO COMÚN DE RESERVA.
Sin perjuicio del reerr bolso a que se refiere el artículo anterior, los adquíreníes
aportarán, a prorrata e sus cuotas, los dirieros necesarios para la formación del
Fondo Común de Res rva, que se destinarája atender reparaciones de los bienes de
dominio común o a expensas o gastos comunes urgentes o imprevistos. Se cobrará
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mensualmente junto c n los gastos comunes. La operación de estos fondos estará a
1 •'"(•"' ¡\,
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del AdministradDr bajo la dirección inmediata del Comité de Administración y
obligación de rendir cuenta a dicho jComité y a la asamblea ordinaria de
;!£''* propietarios y no esta •án sujetos a devolución. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. DE
LASEGURIDADDEL EDIFICIO. En virtud de lo dispuesto en el Articulo treinta y seis
de la Ley diecinueve^ mil quinientos treinta _y siete, constituirá una obligación del
Administrador y del ;omité de Administración, contratar un seguro de incendio y
terremoto por bienes / espacios comunes del Condominio, excluyéndose de este, las
Unidades Vendibles del Condominio, las que obligatoriamente deberán
ser
aseguradas por incer dio y terremoto por su;s respectivos propietarios . Al pago de lo
adeudado por Concepto de primas de seguro de incendio por bienes y espacios
comunes, se aplicará n las mismas normas (anteriormente señaladas que rigen para
los gastos comunes Si se viere comprorjnetida la seguridad o conservación del
edificio, sea respecte de sus bienes de dominio común o de sus unidades, por efecto
de filtraciones, inunc aciones emanaciones de gas a otro desperfectos, para cuya
reparación fuere nec ísario ingresar a una unidad no encontrándose el propietario,
9
arrendatario u ocupante que facilite o permita el acceso, el Administrador del edificio
podrá ingresar forzadamente a ella, debiendo hacerlo acompañ do de un miembro
del Comité de Administración, quien levantará acta detallada de la diligencia,
incorporando la misma al libro de actas del Comité de Admin stración y dejando
'copia de ella en el interior de la unidad. Los gastos que se origi en serán de cargo
del o de los responsables del desperfecto producido.- ARTÍCULO
NOVENO.
DESIGNACIÓN.
DURACIÓN
Y
DÉCIMO
REMUNERACIÓN
DEL
ADMINISTRADOR. El Condominio será administrado, con las facultades que señala
el presente Reglamento de Copropiedad, por la persona natural o jurídica designada
por la asamblea de copropietarios y ai falta de tal designa ;ión, actuará como
Administrador el Presidente del Comité de Administración, por lo que las referencias
que en este Reglamento se hacen al Administrador, sólo serán para el caso en que
lo hubiere. El nombramiento del Administrador, en su caso, cebera constar en la
respectiva acta de la asamblea en que se adoptó el acuerdo Dertinente, reducida
escritura pública por la persona expresamente facultada para e lio, en la misma acta
o, si no se expresare, por cualquiera de los miembros del Comi 2 de Administración.
Copia autorizada de esta escritura deberá mantenerse en el archivo de documentos
del Edificio, El Administrador, si lo h|ubiere, no podrá in egrar el Comité de
Administración y se mantendrá en sus funciones mientras cuen te con la confianza de
la Asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la
misma. ARTÍCULO VIGÉSIMO. FUNCIONES DEL ADMI ^ISTRADOR. Serán
funciones del Administrador las que seíestablecen en el pre ;ente Reglamento de
Copropiedad y las que le concede la asamblea de copropietar os, tales como cuidar
los bienes de dominio común, ejecutar los actos de administre clon y conservación y
los de carácter urgente sin recabar ^previamente-acuerdo de la asamblea, sin
perjuicio de su posterior ratificación; cobrar y recaudar los gas os comunes; velar por
la observancia de las disposiciones legales y reglamentan s sobre copropiedad
inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad, representar en juicio, activa y
pasivamente, a los copropietarios, con ¡las facultades del inciso primero del artículo
séptimo del Código de Procedimiento Civil, en las caus¡ s concernientes a la
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PEDRO RICARDO REVEC^» HORMAZABAL
NOTARIO PUBLICO
administración y cons rváeíóri déf edificio yide cobro de'los gastos comunes,
sea
que se promuevan ce n cualquiera de ellos con terceros; citar a reunión de
la
asamblea; pedir al tribunal competente queiapüque los-apremios o sanciones que
procedan al copropiets io u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que
en el uso de su unidad e imponen la ley diecinueve mil quinientos treinta y siete, su
reglamento y el presejnte Reglamento de Copropiedad. A falta de disposiciones sobre la materia en el Reglamento de Copropiedad y en el silencio de la asamblea.
i
serán funciones del A ministrador ¡as señaladas en la ley diecinueve mil quinientos
treinta y siete y su reglamento. "CONDOMINIO LOS POETAS III" deberá mantener
una cuenta bancada o una cuenta de ahorro!, exclusiva,.sobre la que podrán girar la
o las personas que designe la asamblea de copropietarios. Las entidades
correspondientes, a requerimiento del Administrador o del Comité de Administración,
procederán a la apertura de la cuenta a nombre del edificio, en que se registrará el
nombre de la o las pe sonas habilitadas. EIJ administrador estará obligado a rendir
\\cuenta documentada de su administración e|n Abril de cada.año y, además, cada vez
Xli
til i
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f; -que se lo solicite la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración, en su
;r,VÍ7caso, y al término de su gestión. Para estos efectos, los copropietarios tendrán
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acceso a la documer ¡tación correspondiente. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.
COMITÉ DE ADMIN STRACIÓN. Todo lo! concerniente a la administración del
edificio será resuelto por los copropietarios punidos en asamblea. La asamblea de
copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité de Administración
compuesto por seis personas, que.tendrá! la representación de la asamblea con
todas sus facultado; , excepto aquellas ¿\ue deben ser materias de asamblea
extraordinaria. El Comité de Administración jdurará en sus funciones el periodo que le
i
fije la asamblea, el que no podrá exceder ;de tres años, sin perjuicio de poder ser
reelegido indefinidarrente, y será presididojpor el miembro que designe la asamblea,
o en subsidio, el prop o Comité. Solo podrán ser designados miembros de! Comité de
Administración: a) L; s personas naturalesique sean propietarias en los edificios o
i
sus cónyuges; y b) Los representantes! de las personas jurídicas que sean
propietarias en los edificios. El Comité de Administración podrá también dictar
11 ••'
normas que faciliten el buen orden y administración de los edificios/corno asimismo,
imponer las multas que estuvieren contempladas en el presejnte reglamento a
quienes infrinjan las obligaciones de la ley cjliecinueve mil quinien os treinta y siete y
su reglamento. Las normas y acuerdos del pomité mantendrán si vigencia mientras
no sean revocadas o modificadas por la asamblea de copropietar os. Para la validez
de las reuniones del Comité de Administración, será necesaria una asistencia de la
mayoría de sus miembros y los acuerdos ¿eran adoptados por
mitad más uno de
los asistentes. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. OTRAS FACULTADES DEL
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN. Corresponderá al Comité de Administración: a)
Representar a la Asamblea de Copropietarios con todas sus facultades legales y
reglamentarias, sin perjuicio de su ejercicio directo por aquella; b) Dictar normas
¡
sobre administración común de ios edificios; c) A falta de Administrador, actuará
como tal el Presidente del Comité de Adlrninistración; d) Revi: ar a nombre de los
copropietarios
las liquidaciones de los gastos comunes que presente el
Administrador y demás cuentas de la jcomunidad; e) AsesDrar y absolver las
consultas que formule el Administrador jy prestarle su coope ración en todos los
trámites y actuaciones que deban efectuarse ante las autoridades administrativas,
estatales y municipales; f) Actuar como jmediadora en todos os conflictos que se
susciten por los copropietarios entre sij y entre éstos y el / administrador; g) En
general, ejercer todas las facultades que le otorguen este Reglamento y el de
i
comunidades de copropietarios y demás conducentes a a buena marcha y
administración de la comunidad. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. ASAMBLEA DE
COPROPIETARIOS. Todo lo concerniente a la administrac ón del edificio será
resuelto por todos los copropietarios reunidos. Las sesiones c
la asamblea serán
ordinarias y extraordinarias. Las sesionéis ordinarias se celebrarán, a lo menos, una
i
vez al año en el mes de Abril, oportunidad en que la administración deberá dar
i
cuenta documentada de su gestión correspondiente a los últimos doce meses y en
elías podrá tratarse cualquier asunto relacionado con bs intereses de los
copropietarios y adoptarse los acuerejos correspondientes salvo los que sean
materia de sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada
e e
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PEDRO RICARDO REVEC0 HORMAZABAL
NOTARIO PUBLICO
vez que lo exijan las necesidades ;de los j edificios, a petición del Comité de
Administración o de lo: copropietarios que representen, a lo menos, el quince por
ciento de los derechos de los edificios, y en ejlas podrán tratarse los temas incluidos
en la citación. Las siguientes materias ¡ solo podrán tratarse en sesiones
extraordinarias de la a amblea: Uno) Modificación del Reglamento de Copropiedad;
Dos) Cambio de dest 10 de las unidades db los edificios; Tres) Constitución de
derechos de uso y goi 3 exclusivos sobre los bienes de dominio común a favor de
uno o más copropiete ios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de
dominio común; Cuatn ) Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común
o constitución de grs 'amenes sobre ellos;; Cinco) Reconstrucción, demolición,
rehabilitación o amplia iones de los edificios; Seis) Petición a la Dirección de Obras
Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió a los edificios al
régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación; Siete) Construcciones en los
bienes de dominio c mún, alteraciones y; cambio de destino de dichos bienes,
i
í\cluso de aquellos a ignados en uso y go¿e exclusivo. Ocho)- Remoción parcial o
de los miembros del Comité de Administración; y Nueve) Gastos o inversiones
^-¿^'"^-•extraordinarias que e ccedan, en su periodo de doce meses, del equivalente a seis
i
de los edificios. Todas las materias
cuotas de gastos cor unes ordinarias del tptal
j
que deban tratarse e sesiones extraordinarias, con excepción de las señaladas en
el número uno cuand alteren los derechos1 en el edificio y en los números dos, tres,
cuatro, cinco y seis, I s que podrán tambiéh ser objeto de consulta por escrito a los
copropietarios, firm
a por el Presidentes del Comité de Administración y por el
Administrador de lo: edificios, la que se notificará a cada uno de los copropietarios
en la forma dispuesta en el articulo veintiuno del reglamento de la Ley diecinueve mil
quinientos treinta y í ete. La consulta debe!rá ser acompañada con los antecedentes
que faciliten su com pensión, junto con el proyecto de acuerdo correspondiente, para
su aceptación o rechazo por los copropietarios. La consulta se entenderá aprobada
cuando obtenga la ¡ ceptación por escrito; y sea firmada por los copropietarios que
representan a lo menos el setenta y cincoj por ciento de los derechos en el dominio.
El acuerdo correspondiente deberá redecirse a escritura pública suscrita por el
Presidente del Comité de Administración!y por el AdministradDr'de los Edificios,
debiendo protocolizarse los antecedentes que respalden el acuerdo, dejando
constancia de dicha protocolización en la respectiva escritura. E¡n caso de rechazo
de la consulta ella no podrá renovarse antes de seis meses. AR' ¡CULO VIGÉSIMO
.CUARTO. CITACIÓN A ASAMBLEA. E! Comité de Administra ;¡ón a través de su
Presidente, o si éste no lo hiciera, e! administrador deberá citar i asamblea a todos
los copropietarios o apoderados j personalícente o medíante carta certificada dirigida
al domicilio registrado para estos efectos e|n la oficina de la adm nistracíón, con una
anticipación mínima de cinco días y que nq exceda de quince, indicando ei lugar, día
y hora'de la celebración. Si no hubieren!registrado domicilio, se entenderá para
todos los efectos que tienen su domicilio en la respectiva unidad del edificio. El
Administrador deberá mantener en el edificio una nómina actualizada de los
copropietarios con sus respectivos domicilios registrados. Las sesiones de la
asamblea deberán celebrarse en uno ojcualquiera de los edifícios, salvo que la
.
asamblea o el comité de Administración acuerden otro lugar, el que deberá estar
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situado en la misma comuna, y deberán ser presididas por el Presidente del Comité
de Administración o por el copropietario asistente que elija la ass mblea. Tratándose
de la primera asamblea, ésta será presid¡d|a por el Administrador si lo hubiere, o por
e! copropietario asistente que designe lal asamblea mediante ;orteo. ARTÍCULO
VIGÉSIMO QUINTO. QUORUM PARA SESIONES Y PARA TOMAR ACUERDOS.
Las asambleas, ordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia délos
copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de ios derechos en
los edificios; y en segunda citación, coni¡ la asistencia de los copropietarios que
concurran, adaptándose en ambos casos! los acuerdos respecfvos por la mayoría
absoluta de los asistentes. Las asambleasjextraordinarias se cor stituirán, en primera
citación, con la asistencia de los copropietarios que represen :en, a io menos, el
ochenta por ciento de los derechos en e|l edificio; y en segurjd a citación, con ia
asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, e sesenta por ciento
de los derechos en ios edificio. En ambos!casos, los acuerdos : e adoptarán con el
voto favorable del setenta y cinco por ciento de los derechos asistentes. Las
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PEDRO RICARDO REVECQ HORMA2ABA1.
NOTARIO PUBLICO
asambleas extraordin Jria&para tratar las materias señaladas en los números uno al
siete de! articulo diecisiete de la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete,
requerirán, para constituirse, tanto en primera como en segunda citación, la
asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento
de los derechos en \o¿ edificios, y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable
de los asistentes que representen a lo rnerios el setenta y cinco por ciento de los
derechos en los edificios . Las asambleas extraordinarias para tratar modificaciones
al Reglamento de Copropiedad que incidan en la alteración del porcentaje de los
derechos de los coproDietarios sobre ios bienes de dominio común, requerirán para
constituirse -la asistencia de la totalidad dé los copropietarios y los acuerdos se
adoptarán con el votopavorabie de la unanimidad de los mismos. En las asambleas
ordinarias entre la primera y. segunda citación deberá mediaran lapso no inferior a
medía hora ni superior a seis horas. En ¡as asambleas extraordinarias dicho lapso no
podrá ser inferior a c neo ni superior á quince días. Sí no se reuniere los quorum
necesarios para sesionar o para adoptarjacuerdo, el administrador o cualquier
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ropietario podrá con .urrír al Juez de Policía Local correspondiente, conforme a lo
en el artículo reínta y tres de la Leyidiecinueve mil quinientos treinta y siete.C>V
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'>r ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. OBL1GACÜÓN DE ASISTIR A LAS ASAMBLEAS
DE COPROPIETARIOS.
Todo copropietario estará obligado a asistir a las
asambleas respectiv is sea personalmente o representado por personas a'quien
haya otorgado para estos efectos poder po( escrito. SÍ el copropietario no hiciere uso
del derecho de designar apoderado o, habiéndolo designado, esto no asistiere, para
este efecto se entenc era, que acepta que asuma su representación el arrendatario o
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el ocupante a quien lubiere entregado la tenencia de su unidad, siempre que en el
respectivo contrato así, se hubiere establecido. Solo ios copropietarios hábiles,
podrán optar a cargos de representación de ia comunidad y concurrir con su voto a
los acuerdos que se adopten, salvo para acuellas materias respecto de las cuales la
ley, su reglamento o mpresente reglamentó exigiere unanimidad. Cada copropietario
tendrá solo un voto, que será proporcionaba sus derechos en los bienes de dominio
común. El Administrador no podrá representar a ningún copropietario en la
asamblea. La calidad de copropietario h^bii se acreditará mediante certificado
expedido por el administrador o por quien haga sus veces, en ordejn a que está al día
en sus obligaciones con el Edificio. Los acuerdos adoptados con las mayorías
exigidas en este reglamento, obligan a todos los copropietario ,, sea que hayan
asistido o no a la sesión respectiva, y aún cuando no hayan concurrido con su voto
•favorable a su adopción. La asamblea; representa
legalmente a todos ios
copropietarios y está facultada para dar cumplimiento a dicho aduerdo a través del
Comité de Administración o de Ips copropietarios designados por ¡a propia asamblea
para estos efectos. De los acuerdos de la asamblea dejará constancia en un libro de
actas foliado. Las actas deberán serfirmadas portodos los miembros del Comité de
!
administración, o por los copropietarios que la asamblea designe y quedarán bajo
custodia del Presidente del Comité de Administración, La ¡nfracc 5n a esta obligación
será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias rr ensuales la que se
duplicará en caso de reincidencia. A las ¡sesiones de la asamblea en las que se
adopten acuerdos que incidan en las materias señaladas en los números uno, tres,
cuatro, cinco, seis y siete del articulo decimoséptimo de la ley diecinueve mil
quinientos treinta_ y siete, deberá asistir üin'Notario, quien deb ;rá certifica el Acta
respectiva, en la que se dejará constancia de los acuerdos y quorum obtenidos en
cada caso. SÍ la naturaleza del acjuerdo, adoptado lo requiere,
el acta
correspondiente deberá reducirse a escritura pública por cualqu era de los miembros
del Comité de Administración. ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. ATRIBUCIONES
DE LA ASAMBLEA. Corresponderá a la Asamblea de Copropietarios Ordinaria o
Extraordinaria: Uno) Designar a los mierpbros del Comité de Administración en la
forma señalada en el articulo Vigésimo Primero de la ley diecinueve mi! quinientos
treinta y siete; Dos) Ratificar el nombramiento o remoción del Administrador que
haya hecho el Comité de Administración.¡En caso de desacuerdo o negligencia déla
asamblea, el Administrador será designado o removido por el, uez; Tres) Otorgar al
Comité de Administración las facultades que la asamblea :stime conveniente;
Cuatro) Impartir las instrucciones de! caso para la administrac ón de la comunidad;
Cinco) Aprobar o rechazar las cuentas que el Comité de administración y el
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PEDRO RICARDO REVEC0 HORMAZABAL
NOTARIO PUBLICO
administrador presenten a-eadarásámblea ordinaria; Seis) Acordar las reparaciones
mayores o mejoras de! nmueble. Para hacer ampliaciones o para introducir mejoras
voluntarías o que cond jzcan a una notable.alteración en el goce de los bienes de
dominio común, se reqi erirá el voto conformé de la unanimidad de los propietarios,
Siete) Ejercer las dem s atribuciones que lejcorrespondan de acuerdo con la Ley
diecinueve mil quinieríos treinta y siete y su reglamento y con el presente
Reglamento de Coprop edad y, en general, atjender todos los asuntos concernientes
a fa Comunidad. ARTIC ULQ VIGÉSIMO OCTAVO. TÍTULOS EJECUTIVOS PARA
EL COBRO DE GASTOS COMUNES. La coplia del acta de la asamblea válidamente
celebrada, autorizada por el Comité de Administración, o en su defecto por el
Administrador, en que .e acuerden gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo para e!
cobro de los mismos. gua! mérito tendrán ¡os avisos de cobre de dichos gastos
comunes, extendidos de conformidad al acta!, siempre que se encuentren firmados
por el Administrador. D mandadas estas prestaciones, se entenderán comprendidas
la acción iniciada la ; de igual naturaleza a las reclamadas, que se devengaren
..d&Vnte la tramitación del juicio. ARTICULCÍ VIGÉSIMO NOVENO. MULTAS POR
EN EL PAGO DE GASTOS COMUNES. Sin perjuicio de los intereses
penales correspondientes, al retardo en el- pago de los gastos comunes, será
sancionado con una multa igual al diez por ciento del valor del respectivo gasto
común, por cada mes calendario del retardó, ARTICULO TRIGÉSIMO. MULTAS
POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO, toda infracción al presente reglamento
que no tenga señalad una sanción especial, será sancionada.con. una multa que
podrá aplicare! Comité de Administración y que se regulará, atendida su gravedad,
entre una a tres Unidades Tributarias mensuales. De esta multa podrá reclamarse al
Juez competente dent o de los quince días s guientes a la fecha en que se notifique,
al afectado, la resolu ion del Comité. Esta notificación se hará mediante carta
certificada que se remitirá al domicilio que el propietario tenga registrado en la
administración y se tendrá como día de la notificación el día-subsiguiente al de
despacho de
dicha
carta. ARTICULO TRIGÉSIMO
PRIMERO. NORMAS
APLICABLES A LA COPROPIEDAD INMÓBILiARIA.'Se deja constancia que los
edificios cumple con las normas establecidas por la ley diecinu-ve mil quinientos
treinta y siete, por la Ley General de jurbanismo y Construcciones, por los
instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulan el área de
emplazamiento del edificio. ARTICULO TRICÉSIMO PRIMERO BIS. MANTENCIÓN.
MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN
. DE
• . ESTE
| REGLAMENTO. Una vez enajenado el
setenta y cinco por ciento de las unidades que forman parte de este Conjunto
Habitacional "CONDOMINIO LOS POETAS 111", el Administrado-deberá convocar a
asamblea extraordinaria, la que se pronunciará sobre la manutención, modificación,
o sustitución del presente Reglamento. En el silencio del mismo regirán las normas
del Reglamento de la Ley diecinueve mi) quinientos treinta y iete, aprobado por
decreto supremo número cuarenta y seis de fecha treinta y uno de marzo de mil
novecientos noventa y ocho, dictado pojr el Ministerio de Viv enda y Urbanismo,
publicado en el Diario Oficial de fecha dieciséis de Junio de mil lovecientos noventa
y ocho. ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Constructora Saita Beatriz S.A. está
facultada para que actuando por si sola.pjueda modificar el pre: ente Reglamento, a
objeto de lograr una mayor armonía, un rjnejor uso de los b'ien< s que componen los
edificio y, en especial, estará facultada para corregir si fuese necesario ¡a tabla de
concurrencia en los-gastos comunes a objeto de corregir errores. ARTICULO
TRIGÉSIMO TERCERO. NORMAS ¡DE CONVIVENCIA Y MULTAS. Los
copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier titulóme las unidades del
edificio, deberán ejercer sus derechos sin restringir nt perturbar el legitimo ejercicio
de los derechos de los demás ocupantes del mismo. Las unidades se usarán en
forma ordenada y tranquila y no podrán hacerse servir para otros objetos que los
establecidos en el Reglamento de Copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos
que en que los edificios esté destinado según los planos aprobados por la Dirección
de Obras Municipales. La infracción a Iq prevenido en este artículo será sancionada
por el Juez Competente con multa de ¡una a diez unidades tributarias mensuales,
pudiendo el tribunal elevar ai doble su ¡monto en caso de reincidencia. ARTICULO
TRIGÉSIMO CUARTO. COMPETENCIA. Serán de competer cia de los Juzgados de
Policía Loca! correspondientes y se sujetarán al procedimien o establecido en la Ley
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PEDRO RICARDO REVECQ HORMAZABAL
NOTARIO PUBLICO
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PUBLICO
Ct352 ,p.
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dieciocho mil doscientos ochenta y siete, las contiendas que se promuevan entre los
copropietarios o entre ésíos y el Administrador, relativas a la administración del
respectivo edificio, para lo cual éstos tribunales estarán investidos de todas las
facultades que sean necesarias a fin de resciiver esas controversias. En el ejercicio
de estas facultades, el Juez podrá, a petición|de cualquier copropietario: a) Declarar
la nulidad de los acuerdos adoptados por la asamblea con infracción de las normas de la
Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete y deisu reglamento o de las del Reglamento de
Copropiedad; b) Citar a asamblea de copropietarios, si el Administrador o el Presidente del
Comité de Administración no lo hiciere; c) Exigir al Administrador que someta a la
aprobación, de la asamblea de copropietarios rendiciones de cuentas, fijándose plazo para
ello y, en caso de infracción, aplicarle la multa á que alude la letra anterior, d) En general,
adoptartodas las medicas necesarias para la sblución de los conflictos, que afecten a los
copropietarios derivado s de su condición de tales. ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO.
ARBITRAJE. Sin perju cío de lo anterior, las ¡contiendas que se promuevan entre los
copropietarios o entre fastos y el Administrador relativas a la administración del edificio
7¡ podrán someterse a la resolución del juez arbitro arbitrador a que se refiere e! articulo
¿?7 doscientos veintitrés c|el Código Orgánico cüe Tribunales. ARTICULO TRIGÉSIMO
SEXTO. GESTIÓN BXTRAJUDICIAL. La despectiva municipalidad podrá atender
extrajudicialmente los conflictos que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos-y
el Administrador, y al ef Beto estará facultada para citara reuniones a las partes en conflicto
para que expongan sus problemas y proponer lías de solución, haciendo constar lo obrado
y los acuerdos adoptados en actas que se1 levantarán al efecto. La copia del acta
correspondiente, autor zada por e! secretario Municipal respectivo, constituirá plena prueba
de los acuerdos adcptados y deberá agregarse al libre de actas del Comité de
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Administración. En todo caso la Municipalidad deberá abstenerse de actuar si alguna de
las partes hubiera reci rrido o recurriere al Juejz de Policía Local o a un arbitro conforme a
lo dispuesto en los atículos treinta y tres y¡ treinta y cuatro de la Ley diecinueve mil
quinientos treinta y siete. ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Se faculta al portador de
copia autorizada de la presente escritura para1 requerir del Conservador de Bienes Raices
pertinente todas las inscripciones, subscripciones y anotaciones que procedan.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO., a) Se deja constancia que los edificios cuentan
con motobombas, estanques, tableros de control eléctrico, fitting, tuberías y válvulas
instaladas por la empresa Hidropack, equipos pecesarios para la correcta aumentación de
. agua en los edificios. Ellos cuentan con las siguientes garantías: Estanques Hidropack: dos
'años; Motobombas: un año; Tablero de cqntroí eléctrico: un .año Fittíng, tuberías y
válvulas: un año. Para que la garantía sea efectiva es necesario que a los equipos se les
haga un servicio de mantención periódico por personal autorizado por Hidropack Limitada y
sean usados adecuadamente. La intervención de terceros no autorizados por dicha
empresa, deja sin efecto la garantía, b) La diferencia que se produzca entre la lectura del
• consumo del medidor general y la sumatoria de las lecturas de consumos indicados por los
remarcadores individuales de los departamentos, se prorratearan según superficie, según
detalle en Planilla de Prorrateo de Consumos Comunes de lo
Edificios. Se deja
constancia que las planillas de Prorrateo de Consumos Comunes quedan protocolizadas
ante mí, con misma fecha bajo este mismo jnúmero de repertorio, Dajo el protocolizado
número dos mil sesenta los cuales se entienden formar parte integrante de la presente
escritura.- ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: VENTAS EN CONDOMINIO.- La
sociedad Constructora Santa Beatriz S.Á. estará siempre facultada para mantener
avisos o letreros dentro del Condominio, prpmocionando la venta de las unidades que
conforman la segunda etapa del mismo, corno también mantener una sala de ventas en el
i
interior del Condominio,' que habilite para estos efectos. Este derecho e<p¡rará a los veinticuatro
meses siguientes de la .recepción municipal áel Condominio Comple o. PERSONERÍA; La
personería del representante de la sociedad ¡Constructora Santa Beatriz S.A. consta de la
escritura pública de fecha quince de Septiembre de dos mil tres, oto •gada en la Notaría de
Santiago de don Samuel Klecky Rapaport, que no se inserta por ser conocida del Notario que
autoriza, de la compareciente y a su expresa pedición. LA PERSONERÍA de doña Viviana Rosa
Padilla Segura por CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ SA consta Je la escritura pública de
fecha catorce de Agosto-del año dos mil siete, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Mana
Gloria Acharan Toledo, la que no se inserta por ser conocida por las partes y de la Notario que
autoriza. Minuta redactada por el Abogado Juan Carlos Montiglio T; pia.-En comprobante
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y previa lectura, el compareciente se ratifica y firma con ei Notario que autoriza,
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PEDRO RIC4RDO REVEC0 HORMAZABAL
NOTARIO PUBLICO
NÜTARIO "%>
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quien certifica que le presente escritura jqueda incorporada al Repertorio de
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Instrumentos Públicos del oficio bajo el númpro siete mil setecientos seis. Se da
^ copia. Doy Fe.-
A SANTA BEATRIZ S.A
,.0,
pertorin y se inícribió a
N°.jjj85, í.'.;l Registro de Hipotecas _
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N°-
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é;-l registro de Prohiblciúaas f
! cci;;s£rvador de Bienes FU!":s de Rancagua con ;j
la fecha
Inutilizada esta Caríll
Art* 404 C.O.T.
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