JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 VALENCIA Avenida DEL SALER (CIUDAD DE LA JUSTICIA), 14º - 3º TELÉFONO: 96-192-90-24 FAX: 96 192 93 24 N.I.G.: 46250-42-2-2014-0037362 Procedimiento: EJECUCION HIPOTECARIA - 001099/2014 AS Demandante: BANCO SANTANDER SA Procurador: DIAZ.PANADERO SANDOVAL, MIGUEL ANGEL Demandado: FRANCISCO ALONSO PLA y CRISTINA ESTEBAN MARTINEZ Procurador: COSCOLLA TOLEDO, CRISTINA EDICTO D/Dª ANGEL MARTÍNEZ LOZANO, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de VALENCIA HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION HIPOTECARIA 001099/2014-AS, seguido en este Juzgado a instancia de BANCO SANTANDER SA contra FRANCISCO ALONSO PLA y CRISTINA ESTEBAN MARTINEZ, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación, se enumeran a continuación: BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA: URBANA VIVIENDA EN VALENCIA, calle Menéndez y Pelayo, nº 5- pta 7, en planta 4ª. inscrita en el registro de la Propiedad de Valencia 1 a tomo 2547, libro 878 folio 139 finca registral 52813. REFERENCIA CATASTRAL: 6836404YJ2763F0056SR VALORACIÓN PARA SUBASTA: 303.641,61 euros. FECHA, HORA Y LUGAR: La subasta tendrá lugar en la Sala de Subastas de esta Ciudad de la Justicia el día 3 de junio de 2015 a las 12:30 horas. CONDICIONES DE LA SUBASTA: 1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1º.- Identificarse de forma suficiente. 2º.- Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. 3º.- Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander nº 4486.0000.04.1099.14, o de que han prestado aval bancario por el 5 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. 2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. 3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente. 4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. 5 .-Que la certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado y los bienes se sacan a subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, estándose a lo prevenido en la regla 5ª del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que los postores aceptan esta situación, así como que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicase a su favor. 6.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado. Este edicto se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el de la Sala de Subastas de esta Ciudad de la Justicia, y la subasta se anunciará en el portal de subastas judiciales y electrónicas dependiente del Ministerio de Justicia, en el que podrán consultarse más detalladamente los datos. Sirva la publicación del presente de notificación en forma a los deudores, para el caso de que no sea posible la notificación personal en el domicilio que consta en el Registro. En VALENCIA a veintiseis de febrero de dos mil quince EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
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