juzgado de 1ª instancia nº 1 de marbella (antiguo

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE MARBELLA (ANTIGUO
MIXTO Nº 2)
Arias de Velasco, 15
Tlf.: 951-914-334. Fax: 951-975-311
NIG: 2906942C20090012667
Procedimiento: EJEC.TITULOS JUDICIALES 1410/2012. Negociado: 00
De: D/ña. CARMEN MOLINA SERRANO
Procurador/a Sr./a.: ISABEL GONZALEZ DE HOYOS
Contra D/ña.: MICHAEL CHARLES JONES
EDICTO
D. GERARDO SUAREZ GARCIA Secretario/a del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA
Nº 1 DE MARBELLA.
HAGO SABER: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el nº
1410/2012 a instancia de CARMEN MOLINA SERRANO contra MICHAEL CHARLES JONES
sobre EJECUCION DE TITULO JUDICICIAL, se ha acordado sacar a pública subasta, por
un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a
continuación:
BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN:
FINCA REGISTRAL Nº15979/38G INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Nº 7 DE MARBELLA, AL TOMO 1856, LIBRO 307, FOLIO 115, APARCAMIENTO
A-38, PLANTA SOTANO MENOS DOS, DEL EDIFICIO O BLOQUE A DEL
CONJUNTO DE EDIFICIOS ALCANTAMAR, SITO EN CALLE MAINAKE, DE SAN
PEDRO DE ALCANTARA (MALAGA).
VALORACION: 16.385,71 EUROS.
La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado sito en Arias de Velasco, 15,el día
DE 14 DE ABRIL DE 2015 A LAS 12.00 HORAS.
CONDICIONES DE LA SUBASTA
Y por el presente se anuncia la venta en pública subasta, con antelación de veinte días
cuando menos, de la misma con las condiciones siguientes:
1ª.-Los licitadores deberán identificarse suficientemente y aceptaran las condiciones
generales y particulares de la subasta
2ª.- La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles que
se subastan estará de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.
3ª.- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que
no existan títulos.
4ª.- Las cargas o gravámenes anteriores o preferentes, si los hubiere, al crédito del
actor continuarán subsistentes entendiéndose por el solo hecho de participar en la subasta,
que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si
el remate se adjudicare a su favor.
5ª.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 5
por ciento del valor que se haya dado a los bienes. El depósito se efectuará conforme a lo
dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del artículo 647, esto es, presentar resguardo de
que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la
entidad de Banesto( Grupo Santander), Nº2993 0000 05 1410 12, dicha cantidad o de que
han prestado aval bancario por el 5 por ciento del valor de tasación de los bienes. Cuando el
licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará
constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652..
6ª.- Finalizado el acto de la subasta, se devolverán las cantidades depositadas por los
postores a excepción de la que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito
como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de
venta., salvo que soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso en que el
rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar asimismo en dicho resguardo
si, en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un tercero
identificándole adecuadamente.
7ª.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por
escrito en sobre cerrado al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la
consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la
subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.
8ª.- Sólo el ejecutante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el remate a un
tercero, pudiendo tomar parte en la subasta solo cuando existan licitadores, pudiendo mejorar
las posturas que hicieren.
9ª.- No se puede hacer constar la situación posesoria del inmueble
10ª.- El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en
los lugares públicos de costumbre hasta la fecha de celebración de la subasta.
11ª.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se
aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el
artículo 670 de la LEC.
12ª.- Conforme al artículo 667 de la LEC, la subasta se anunciará con
veinte días de antelación, cuando menos, al señalado para su celebración. El señalamiento
del lugar, día y hora para la subasta se notificará al ejecutado, con la misma antelación, en el
domicilio que conste en el título ejecutivo.
13ª.- Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare
negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente edicto de notificación en
forma a la parte demandada.
14ª.- Para el caso de que por causa de fuerza mayor el remate no pudiera llevarse a
efecto en el día y hora señalados, se celebrará el día siguiente hábil a la misma hora
15ª.- De conformidad con el articulo 668, la subasta se anunciará en el portal de
subastas judiciales y electrónicas existentes y dependiente del Ministerio de Justicia. En la
publicación del anuncio se hará expresa mención al portal y a la posibilidad de consulta más
detallada de los datos. ( https://www.administraciondejusticia.gob.es ).
Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1
DE MARBELLA, a veintiocho de enero de dos mil quince.
EL SECRETARIO JUDICIAL