JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLACARRILLO Ministro Benavides nº 67, planta 1ª Tlf.: 953 039525. Fax: 953 42 93 07 NIG: 2309541C20131000355 Procedimiento: Ejecución hipotecaria 462/2013. Negociado: Sobre: De: D/ña. UNICAJA BANCO S.A. UNIPERSONAL Procurador/a Sr./a.: JOSEFA RODRIGUEZ MENDEZ Letrado/a Sr./a.: Carmen Vallejo Peña Contra D/ña.: MIGUEL LOPEZ MUNUERA y HERENCIA YACENTE DE ... VENTURA URBANO BROCAL Procurador/a Sr./a.: Letrado/a Sr./a.: D/Dª GABRIEL PEÑAFIEL GALAN Secretario/a del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLACARRILLO HAGO SABER: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el nº 462/2013 a instancia de UNICAJA BANCO S.A. UNIPERSONALContra HERENCIA YACENTE DE ... VENTURA URBANO BROCALsobre Ejecución hipotecaria, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, lo bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación: BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN: SUBTIPO: Finca Rústica DESCRIPCION: OLIVAR DE SECANO, 189 olivas y 179 estacas, PARAJE RICO, extensión 3 hectáreas 29 centiáreas término municipal de Santisteban del Puerto. VALORACION: 211.603 euros. DATOS REGISTRALES: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VILLACARRILLO, término municipal de Santisteban del Puerto. TOMO 2178, Libro 272, folio 173, finca 10.091 La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado Ministro Benavides nº 67, planta 1ª, el OCHO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE a las DOCE HORAS. CONDICIONES DE LA SUBASTA: Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: Identificarse de forma suficiente. Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la Entidad Bancaria Banco Santander nº 2083 0000 06 0462 13 o de que han presentado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Que la certificación registral y la titulación sobre el/los inmueble/s que se subasta/n, está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, así como que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicase a su favor. No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado. En Villacarrillo a veintinueve de enero de dos mil quince EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL “En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.
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