JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ÚNICO DE ARCHIDONA C/CARRERA NÚMERO 42.C.P.29.300 Tlf.: 952 91 20 58 - 68 - 74. Fax: 952.71.27.63 NIG: 2901741C20141000026 Procedimiento: Ejecución hipotecaria 41/2014. Negociado: Sobre: De: D/ña. CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO Procurador/a Sr./a.: Jose Maria Castilla Rojas Letrado/a Sr./a.: MARIA DE LA CRUZ DE HARO GARCIA Contra D/ña.: RECICLADOS MAPLAS S.L., JOSE VEGAS RUIZ y ISABEL MEDINA REINA Procurador/a Sr./a.: Letrado/a Sr./a.: EDICTO En ARCHIDONA, INMACULADA SOLA ESTEVEZ Secretario Judicial del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ÚNICO DE ARCHIDONA, HACE SABER: Que en este tribunal se tramita procedimiento de Ejecución hipotecaria 41/2014, a instancia de CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, contra RECICLADOS MAPLAS S.L., JOSE VEGAS RUIZ y ISABEL MEDINA REINA, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta, el siguiente bien inmueble: Finca registral número 4539, FOLIO TOMO: 104, LIBRO: 63 del REGISTRO PROPIEDAD DE ARCHIDONA, cuya descripción es la siguiente: Local sin uso específico ubicado en planta baja del edificio situado en la villa de Villanueva del Rosario, y en su calle Molinos, marcado con el número ocho de su bierno. Es único en su planta, totalmente diáfano y con entrada y fachada por calle carretera Málaga 231. Tiene una superficie construida de ciento veintisiete metros y sesenta y nueve decímetros cuadrados, y útil de ciento dieciseis metros y doce decímetros cuadrados. La subasta se celebrará el próximo día 15 de abril de 2015, a las 11:30 horas de su mañana, en la sede del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Unico de Archidona, CALLE CARRERA Nº 42. C. P. 29.300 La finca hipotecada a ha sido valorada a efectos de subasta en 125.000 euros. La referencia catastral de la finca hipotecada es 8455504UF985N0001UD. El inmueble que se subasta no es vivienda habitual, a los efectos de los arts. 670.4 y 671 de la LEC. Y por el presente se anuncia la venta en pública subasta, con antelación de veinte días cuando menos, de la misma con las condiciones siguientes: 1ª.- Los licitadores deberán identificarse suficientemente y aceptaran las condiciones generales y particulares de la subasta 2ª.- La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles que se subastan estará de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado. 3ª.- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos. 4ª.- Las cargas o gravámenes anteriores o preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes entendiéndose por el solo hecho de participar en la subasta, que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor. 5ª.- Para tomar parte en la subasta los postores, salvo la parte ejecutante, deberán depositar, previamente, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santande S. A., cuenta nº 2906 0000 06 0041 14, el 5 por 100 del valor de la finca a efecto de subasta, haciendo constar, en su caso, si se hace en nombre de tercero a los efectos del apartado 2 del artículo 652. 6ª.- Finalizado el acto de la subasta, se devolverán las cantidades depositas por los postores a excepción de la que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de venta., salvo que soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar asimismo en dicho resguardo si, en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un tercero identificándole adecuadamente. 7ª.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente. 8ª.- Sólo el ejecutante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta solo cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que hicieren. 9ª.- No se puede hacer constar la situación posesoria del inmueble. 10ª.- Que no consta si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por entidad/personas distintas de las partes ejecutadas. 11ª.- Que durante el plazo de anuncio cualquier interesado en la subasta podrá solicitar del tribunal inspeccionar el inmueble hipotecado, quién lo comunicará a quien estuviere en la posesión, solicitando su consentimiento. 12ª.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LEC. 13ª.- El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado hasta la fecha de celebración de la subasta y asimismo se anuncia la misma en el portal de subastas judiciales y electrónicas dependiente del Ministerio de Justicia. 14ª.- Sirva el presente edicto de notificación en forma a las partes ejecutadas del señalamiento de subasta efectuado, para el caso de que la notificación resulte negativa. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en ARCHIDONA, a doce de febrero de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL “En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.
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