JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 LLIRIA (VALENCIA) Calle METGE JOSEP PÉREZ MARTINEZ,S/N 46160 LLIRIA TELÉFONO: 96 278 09 84 FAX: 96 279 27 59 N.I.G.: 46147-41-2-2013-0004767 Procedimiento: EJECUCION HIPOTECARIA - 000950/2013 Demandante: CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO y FCE BANK PLC Sucursal en España Procurador: TELLO CALVO, EVA MARIA y NAVAS GONZALEZ, JOSE ANTONIO Demandado: JOSE PASCUAL CREMADES Procurador: MOYA VALDEMORO, CARLOS EDICTO D./Dª. MARIA JOSE PEROSANZ SANCHIS , Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº tres de LLíria y su partido Judicial, HAGO SABER: Que en este Juzgado de mi cargo, se siguen autos de EJECUCION HIPOTECARIA - 000950/2013 a instancia de CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO y FCE BANK PLC Sucursal en España representada por TELLO CALVO, EVA MARIA y NAVAS GONZALEZ, JOSE ANTONIO contra JOSE PASCUAL CREMADES, en los cuales se ha señalado para el próximo 15 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE a las 10:15 HORAS horas, en esta sede judicial, sita en C/ Josep Pérez Martínez, s/n, la subasta del/los siguiente/s bien/es: - Finca urbana seis, vivienda número 5, señalada con la puerta número cinco en la escalera y ubicada en la segunda planta alta del edificio situado en Vilamarchante, con fachada principal recayente a la Ctra de Llíria, nº 43, antes treinta y cinco de policía urbana. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Benaguacil, al Tomo 1.238, Libro 164 de Vilamarxant, Folio 18, finca nº 17.707. El VALOR DE TASACIÓN de los bienes es el siguiente: 155.438,00 €. Los requisitos para tomar parte en la subasta serán los exigidos por los artículos 668 y siguientes de la L.E.C.: PRIMERO.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1º.- Identificarse de forma suficiente. 2º.- Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. 3º.- Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER, IBAN ES55, Código Entidad 0049, Código Oficina 3569, cuenta nº 4395/0000/06/0950/13 o, mediante transferencia bancaria a la cuenta de Banco Santander nº 0049-3569-92-0005001274, indicando en el campo "ordenante" el nombre o razón social de quien ingresa, en el campo "beneficiario" el Juzgado que ordena el ingreso, y en el campo "OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA" se consignarán los dieciseis dígitos que corresponden al procedimiento en un solo bloque (ejem. 43950000********), o de que han prestado aval bancario por el 5 por ciento del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. SEGUNDO.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. TERCERO.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente. CUARTO.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LECn. QUINTO.- La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado. SEXTO.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si e remate se adjudicare a su favor. SÉPTIMO.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado. OCTAVO.- Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente de notificación edictal. En LLIRIA (VALENCIA), a siete de julio de dos mil catorce. EL SECRETARIO
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