DECRETO EDIL N° 028/2015 Cochabamba, 08 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, establece en su Artículo 283, que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Que, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, dispone en su Artículo 33, que todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo. De igual manera, refiere en su Artículo 34, que el gobierno autónomo municipal está constituido por: II. Un Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidos en la carta orgánica o normativa municipal. La Alcaldesa o el Alcalde será elegida o elegido por sufragio universal en lista separada de las concejalas o concejales por mayoría simple. Que, la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales indica en su Artículo 26º.La Alcaldesa o Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones: Numeral 5) Dictar Decretos Ediles Que, la Ley Municipal Nº 0026 del Concejo Municipal, de 09 de abril de 2014, señala en su Artículo 26, que el Decreto Edil es el instrumento normativo expreso que la Máxima Autoridad Ejecutiva del Órgano Ejecutivo dicta conforme sus competencias y atribuciones para determinados asuntos administrativos… Que, por informe DO&M Nº 65/2014, de 15 de abril de 2014, el Departamento de Organización y Métodos, refieren que, el Departamento de Seguimiento de Obras y Control de Gestión, procedió a la formulación de la Guía General de Metas e Indicadores de Desempeño y Sistemas de Control y Monitoreo, Evaluación de los Proyectos con Recursos Provenientes del IDH, documento que no tiene observaciones, razón por la cual solicitan criterio legal para posteriormente ser remitido a consideración de la Máxima Autoridad Ejecutiva para su aprobación y posterior difusión. Que, por informes D.A.L. Nº 698/2015, DAL Nº 746/15, de 15 y 22 de abril de 2015, la Dirección de Asesoría Legal, de acuerdo a los antecedentes, fundamentos legales aplicables y tomando en cuenta el informe DO&M Nº 65/2014, de 15 de abril de 2014, la Guía de Metas e Indicadores de Desempeño y Sistemas de Control y Evaluación de Proyectos con Recursos Provenientes del IDH para su Aprobación, no tiene observaciones, por lo que recomienda la remisión de todos los antecedentes ante la Máxima Autoridad Ejecutiva a objeto de dictar el correspondiente Decreto Edil de aprobación, al amparo del artículo 26, numeral 5 de la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y articulo 26 de la Ley Municipal Nº 0026/2014, 1 asimismo, se proceda según el procedimiento determinado en el artículo 27 de la Ley Municipal Nº 026/2014. Que, en aplicación a la Constitución Política del Estado, Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, la Ley Municipal Nº 0026 del Concejo Municipal, ARMANDO VARGAS MUJICA, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. D E C R E T A: ARTÍCULO PRIMERO.- Se APRUEBA la “GUÍA DE METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SISTEMAS DE CONTROL Y MONITOREO, EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS CON RECURSOS PROVENIENTES DEL I.D.H. PARA EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA”, con el siguiente contenido: ÍNDICE I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. INTRODUCCIÓN. MARCO CONCEPTUAL. OBJETIVOS. DEFINICIONES Y NOMENCLATURA. CONTROL, MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. MATRIZ I.D.H. PARA EL CONTROL, MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. PROCEDIMIENTO. PROCEDIMIENTO SOBRE EL LLENADO DE LA MATRIZ I.D.H. ANEXO 1 IX. FLUJO DE LA SECUENCIA OPERATIVA DE INFORMACIÓN DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL GAMC. X. ANEXOS. ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los servidores públicos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, son responsables del cumplimiento del presente Decreto Edil. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. 2
© Copyright 2024 ExpyDoc