DECRETO EDIL N° 027/2015 Cochabamba, 08 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, establece en su Artículo 283, que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Que, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, dispone en su Artículo 33, que todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo. De igual manera, refiere en su Artículo 34, que el gobierno autónomo municipal está constituido por: II. Un Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidos en la carta orgánica o normativa municipal. La Alcaldesa o el Alcalde será elegida o elegido por sufragio universal en lista separada de las concejalas o concejales por mayoría simple. Que, la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales indica en su Artículo 26º.La Alcaldesa o Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones: Numeral 5) Dictar Decretos Ediles Que, la Ley Municipal Nº 0026 del Concejo Municipal, de 09 de abril de 2014, señala en su Artículo 26, que el Decreto Edil es el instrumento normativo expreso que la Máxima Autoridad Ejecutiva del Órgano Ejecutivo dicta conforme sus competencias y atribuciones para determinados asuntos administrativos… Que, por informes D.O.S.M.U. Nº 283/2015, de 06 de mayo de 2015, del Departamento de Organización y Métodos, refieren que, con el fin de establecer la Administración Funcional del Centro de Intermodalidad, los Departamentos de Ordenamiento de Sistemas de Movilidad Urbana, Organización y Métodos y la Jefatura de Recaudaciones remiten el proyecto de Decreto Edil de funcionamiento de Centro de Intermodalidad. Que, por informe DA.L. Nº 778/2015, de 07 de mayo de 2015, la Dirección de Asesoría Legal, de acuerdo a los antecedentes, fundamentos legales aplicables, y en consideración al Informe D.O.S.M.U. Nº 283/15, recomiendan se emita el Decreto Edil que aprueba el funcionamiento del Centro de Intermodalidad y sea al amparo del Artículo 26, de la Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico y Procedimiento Legislativo Municipal Nº 0026/2014, inciso b) del articulo 13 y numeral 5 del artículo 26 ambos de la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales. Asimismo, recomienda se tome en cuenta el artículo 27 de la Ley Municipal Nº 0026/2014. Que, en aplicación a la Constitución Política del Estado, Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, la Ley Municipal Nº 0026 del Concejo Municipal y Resolución Municipal Nº 1 6967/2015, de 09 de enero de 2015 ARMANDO VARGAS MUJICA, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. D E C R E T A: ARTÍCULO PRIMERO.- Se APRUEBA el funcionamiento del “CENTRO DE INTERMODALIDAD”. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Administración del “CENTRO DE INTERMODALIDAD”, se encuentra a cargo de la Secretaria de Planificación a través del Departamento de Ordenamiento de Sistemas de Movilidad Urbana. ARTÍCULO TERCERO.- El funcionamiento del “CENTRO DE INTERMODALIDAD”, es de lunes a viernes, con excepción de los días feriados, en periodos de media jornada de acuerdo al siguiente horario: De 07:00 a.m. a 13:00 p.m. De 13:01 p.m. a 19:00 p.m. ARTÍCULO CUARTO.- El cobro por concepto de parqueo para vehículos automotores terrestres es: Para Automóvil de Bs. 6 (Seis 00/100 Bolivianos) por media jornada, indistintamente del tiempo de permanencia. Para Motocicleta Bs. 5 (Cinco 00/100 Bolivianos) por media jornada, indistintamente del tiempo de permanencia ARTÍCULO QUINTO.- El parqueo nocturno en el “CENTRO DE INTERMODALIDAD”, para vehículos automotores terrestres, queda terminantemente prohibido. ARTÍCULO SEXTO.- El Jefe del Departamento de Ordenamiento de Sistemas de Movilidad Urbana, nombrará al servidor público responsable del cobro por concepto de parqueo y de la entrega del Formulario Único de Recaudaciones al usuario del servicio. El nombrado responsable, diariamente debe realizar el depósito de los dineros recibidos en la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación dependiente de la Dirección de Evaluación y Seguimiento de Gestión y la Secretaria de Planificación, quedan encargados de la adecuación y habilitación del Sistema de Caja y Valores para un correcto cobro a los administrados. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. 2
© Copyright 2024 ExpyDoc