DECRETO EDIL N° 026/2015 - Gobierno Autónomo Municipal de

DECRETO EDIL N° 026/2015
Cochabamba, 07 de mayo de 2015
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, establece en su Artículo
283, que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal
con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus
competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.
Que, la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, establece:
Artículo 13. Jerarquía Normativa Municipal. La normativa Municipal estará sujeta a
la Constitución Política del Estado. La jerarquía de la normativa Municipal, por
órgano emisor de acuerdo a las facultades de los Órganos de los Gobiernos
Autónomos Municipales, es la siguiente: Órgano Ejecutivo: a). Decreto Municipal
dictado por la Alcaldesa o el Alcalde...
Artículo 26. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal tiene las siguientes atribuciones: 5.
Dictar Decretos Ediles.
Que, la Ley Municipal N° 0026/2014, refiere:
Artículo 2. Objeto, Alcance y Ámbito de Aplicación. La presente Ley tiene por Objeto
instituir la Ley Municipal dentro la estructura normativa legislativa municipal como la
máxima norma en el ámbito de aplicación de las competencias y jurisdicción del
Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, establecidas por la Constitución
Política del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia y las Leyes, así como
establecer el procedimiento legislativo municipal.
Asimismo, en su artículo 26 establece que el Decreto Edil es el instrumento normativo
expreso que la Máxima Autoridad Ejecutiva del Órgano Ejecutivo dicta conforme sus
competencias y atribuciones para determinados asuntos administrativos…
Que, la Ordenanza Municipal Nº 4672/2013, de 11 de abril de 2013, modificada por la
Ordenanza Municipal Nº 4653/2013, de 21 mayo de 2013, establecieron en su
Disposición Transitoria Primera el Cambio de Nombre, Cambio de Rubro y Cambio
de Zona de Sitio Municipal, para todos los trámites que ingresaron en la vigencia de
éstos.
Que, la Resolución Ejecutiva Nº 307/2013, de 03 de junio de 2013, aprobó el
Procedimiento del Trámite y el Sistema Informático para el Cambio de Nombre,
Cambio de Rubro y Cambio de Zona de Sitio Municipal.
Que, por informe D.A.E. Nº 02/2015, de 27 de enero de 2015, Elva Morales Guevara y
Jenny Herbas Pozo, Jefe de Departamento de Actividades Económicas y Directora de
Recaudaciones, respectivamente, solicitan la modificación de la Resolución Ejecutiva
Nº 307/2013, de 03 de junio de 2013, toda vez que no corresponde presentar un
Informe Técnico Tributario y que sólo se debe acompañar el comprobante de pago en
cual consigna todos los datos.
Que, por informe legal D.A.L. Nº 236/2015, de 02 de febrero de 2015, la Dirección de
Asesoría Legal, concluye y recomienda proceder a la modificación solicitada,
debiendo al efecto dictarse un Decreto Edil en cumplimiento a la normativa vigente.
Que, por informe D.S. Nº 45/2015, de 05 de marzo de 2015, Vanessa Meruvia Vera y
Emilio Cortez Yanez con visto bueno de Guido Gutierrez Romero, Jefe de
Departamento de Mercados y Sitios, Director de la Intendencia Municipal y Secretario
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de Desarrollo Económico, respectivamente, solicitan mediante decreto edil se
disponga la anulación en formulario del sistema de trámites de cambio de nombre,
zona y rubro, los parámetros de croquis de ubicación y dimensiones de sitios
municipales pues los mismo no tiene relación alguna con los trámites de referencia.
Que, por informe DTICS Nº 323/2015, de 07 de mayo de 2015, Ricardo Julio Ureña
Iriarte y Juan Carlos Trujillo, Encargado y Jefe del Departamento de Tecnologías de
Información y Comunicación, remite la guía rápida del uso del Sistema de Cambio de
nombre en con cambios solicitados por el Departamento de Actividades Económicas y
la dirección de Intendencia Municipal.
Que, por informe legal D.A.L. Nº 780/2015, de 07 de mayo de 2015, la Dirección de
Asesoría Legal, concluye y recomienda aprobar proceder a la modificación solicitada,
debiendo al efecto dictarse un Decreto Edil en cumplimiento a la normativa vigente.
Que, en mérito a los informes de solicitud de modificación de la Resolución Ejecutiva
Nº 307/2013, de 03 de junio de 2013, realizadas por el Departamento de Actividades
Económicas, así como la Dirección de Intendencia Municipal respaldadas por la
recomendación legal de la Dirección de Asesoría Legal y el informe del Departamento
de Tecnologías de Información y Comunicación se definió el procedimiento que
seguirán los trámites que ingresaron en el marco de la Ordenanza Municipal Nº
4672/2013, de 11 de abril de 2013, modificada por la Ordenanza Municipal Nº
4653/2013, de 21 mayo de 2013, para Cambio de Nombre, Cambio de Rubro y/o
Cambio de Zona, corresponde la emisión de un Decreto Edil que modifique la
nombrada resolución.
Que, en aplicación a la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 482 de Gobiernos
Autónomos Municipales, la Ley Municipal Nº 0026 del Concejo Municipal, de 09 de
abril de 2014, ARMANDO VARGAS MUJICA, Alcalde del Gobierno Autónomo
Municipal de Cochabamba.
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la modificación a la Resolución Ejecutiva Nº
307/2013, de 03 de junio de 2013, del Procedimiento del Trámite y el Sistema
Informático para Cambio de Nombre, Cambio de Rubro y/o Cambio de Zona,
vigente para la conclusión de los trámites recibidos en el marco de la validez de la
Disposición Transitoria Primera de la Ordenanza Municipal Nº 4672/2013, de 11
de abril de 2013, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 4653/2013, de 21
mayo de 2013, quedando redactado de la siguiente manera:
Modificación al Procedimiento del Trámite y al Sistema Informático
Cambio de Nombre, Rubro y/o Zona
Intendencia
Una vez recepcionado el trámite enviado de Ventanilla Única, se procede a
realizar la asignación a un inspector.
Se realiza las impresiones de las declaraciones juradas de los colindantes,
izquierda (FORM-0001A) y derecha (FORM-0001B), con el número de
trámite, los códigos de los sitios y nombre del colindante.
Una vez realizada la inspección técnica se procede al llenado de los datos
recabados por parte del inspector asignado en el sistema.
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Se realiza la impresión del informe de inspección técnica (FORM-0002),
pudiendo ser este de aceptación o de rechazo de acuerdo a la inspección
realizada.
Si la inspección es procedente se deriva a la unidad de Actividades
Económicas, y se adjunta la hoja de ruta propia del sistema de cambio de
nombre.
Si el trámite cuenta con alguna observación, debe ser rechazado en el
SISCAMB y el trámite debe ser devuelto a Ventanilla Única con el informe
respectivo para conocimiento del solicitante.
Actividades Económicas
Una vez recepcionado el trámite se procede al cobro de la tasa de cambio de
nombre.
Si el contribuyente tiene sus obligaciones tributarias en orden de acuerdo a
normativa vigente, se procede a la consolidación del cambio de nombre en la
Base de Datos, mediante el sistema de cambio de nombre, con lo que
concluye el trámite de cambio de nombre.
Tomando en consideración que los trámites ingresados dentro la vigencia de la
O.M. 4627/2013, modificada por la O.M. 4653/2013 sólo correspondían a
Cambio de Nombre, Cambio de Rubro y/o Cambio de Zona, conforme las
solicitudes presentadas y la inspección de verificación realizada por parte de la
Dirección de Intendencia Municipal, se determina Excluir o no tomar en cuenta
en los formularios impresos del SISCAMB, la superficie (dimensiones del sitio
municipal) ni el croquis de ubicación del Sitio Municipal, asimismo, se Excluye
el Informe Técnico Tributario y el Informe Final de Proceso de Cambio de
Nombre y Actualización de Datos que consignaba el artículo primero de la
Resolución Ejecutiva 307/2013, de 03 de junio de 2013, de conformidad a la
presente Modificación realizada al Procedimiento.
La Dirección de Intendencia Municipal, dentro del cumplimiento de sus
obligaciones, debe controlar la superficie (dimensiones del sitio municipal) de
todas las personas que ocupen un sitio municipal, de conformidad a la normativa
vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Ratifica la Resolución Ejecutiva Nº 307/2013, de 03
de junio de 2013, en todo lo que no hubiere sido modificado por el presente Decreto
Edil.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan encargados del cumplimiento de la presente
disposición, todos los funcionarios municipales.
Cúmplase y archívese.
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