Actualidad Derecho inmobiliario y urbanístico La nueva Ley del Suelo y urbanismo del País Vasco prevé estrategias novedosas Irkus Palacio Socio Presidente En lo que a política urbanística se refiere, la noticia de mayor relevancia en la CAPV es la aprobación y vigencia de la nueva Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco, Ley 2/2006 de 30 de junio, que incorpora estrategias novedosas en materia de vivienda, en desarrollo sostenible, en política de fomento de suelo y regeneración urbana. La piedra angular de esta LSU ha sido el impulso a la política de vivienda protegida, en la que se prevén unos estándares de reserva de suelo para viviendas de protección superiores a los que existían con la precedente legislación. Y no sólo se establece un incremento en las reservas de vivienda protegida en suelo urbano y urbanizable, sino que se extiende la obligación de reserva a los municipios de población superior a 3.000 habitantes y a los municipios que cuenten con núcleos continuos de suelo urbano que alberguen a una población superior a 2.000 habitantes (artículo 82.1 LSU). A los municipios de población inferior a 2.000 habitantes se les obliga, con carácter novedoso, a vincular la cesión de edificabilidad urbanística residencial para su destino a vivienda protegida, salvo que el ámbito ya prevea estos desarrollos. Además, como hecho inédito en el urbanismo comparado, se formaliza para los municipios de más de 20.000 habitantes un compromiso progresivo de conformación obligatoria de una red de alojamientos públicos en régimen de alquiler social y destinados a los segmentos de renta más necesitados. Una novedad importante de la LSU es la obligación, para el propietario de suelo urbano consolidado de contribuir a la obtención gratuita de dotaciones, lo que puede provocar problemas de ajuste constitucional, al colisionar con lo establecido en el artículo 14.1 de la LRSV 6/1998 de 13 de abril, de forma que se cuestiona el aserto admitido por el Tribunal Constitucional (STC 164/2001, de 11 de Julio) de que no hay plusvalías a recuperar por la comunidad sobre el suelo urbano consolidado (STC 52/2002 de 27 de febrero sobre la derogada Ley Vasca 11/1998 de 20 de abril, de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística). Aspecto polémico Uno de los aspectos más polémicos de la LSU ha sido la determinación de los estándares y cuantías mínimas de las viviendas de protección pública a través de la ordenación urbanística estructural (Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes de Compatibilización de planeamiento general y Planes de Sectorización). La LSU establece, en suelo urbano no consolidado residencial, la obligación de calificar con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública (VPP), el 40% del incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial, respecto de la previamente materializada, que se establezca en cada área. Este porcentaje se desglosa en un mínimo del 20% de la edificabilidad urbanística de uso residencial para la construcción de viviendas de protección oficial de régimen general y especial (VPO) y el restante porcentaje hasta alcanzar el 40%, con destino a viviendas de protección oficial de régimen tasado (VPOT), pudiendo ser sustituida esta edificabilidad por viviendas tasadas municipales (VTM), según el artículo 80.2 LSU. En lo que respecta al suelo urbanizable residencial, la ordenación urbanística de los Planes Generales, de los Planes de Sectorización y en su caso, de los Planes Parciales, deberá calificar con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública (VPP), los terrenos precisos para materializar como mínimo el 75% del incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial (respecto de la previamente materializada), que se establezca en cada sector. Este porcentaje se desglosa en un mínimo del 55% de la edificabilidad urbanística de uso residencial para la construcción de viviendas de protección oficial de régimen general y especial (VPO), y el restante porcentaje hasta el 75% con destino a viviendas de protección especial de régimen tasado (VPOT). La edificabilidad urbanística admitida para las viviendas de protección oficial de régimen tasado podrá ser sustituida por viviendas tasadas municipales (VTM), según dispone el artículo 80.3 LSU. El cumplimiento de esta edificabilidad urbanística mínima, se realizará individualmente por cada Sector, Área o Unidad de Ejecución, si bien el Plan General podrá establecer las determinaciones para su cumplimiento de forma diferente con autorización del Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco.
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