LISTA DE ACUERDOS QUE CON ESTA FECHA SIENDO LAS CATORCE HORAS SE FIJA Y PUBLICA EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 203 DE LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ Y 746 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE APLICACIÓN SUPLETORIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. EXP. 270/2014-II.- ACTOR.JOSÉ ANTONIO ROMERO CASTILLO VS.DEMANDADO.- AYUNTAMIENTO DE MANLIO FABIO ALTAMIRANO, VERACRUZ – REINSTALACION Y OTRAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ““..SE NOTIFICA A LAS PARTES ACUERDO DE SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, DICTADO POR EL PLENO DE ESTE TRIBUNAL RESPECTO A SU INTEGRACION, ASIMISMO SE LES NOTIFICA ACUERDO DE DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, RESPECTO DE LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES QUEDANDO EL USO DE LA VOZ LA DEMANDADA PARA DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INICIAL A LA PRECISIÓN, MODIFICACIÓN REALIZADA DE VIVA VOZ EN LA AUDIENCIA DE FECHA OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, PUDIÉNDOLAS PARTES EJERCITAR SU DERECHO DE REPLICA Y CONTRARRÉPLICA Y POSTERIORMENTE LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, POR LO QUE HACE A TODO EL PROCEDIMIENTO, Y DADA LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, SE LE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO DECRETADO EN ACUERDO DE OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, EN EL SENTIDO DE TENERLE POR CONTESTADA LA DEMANDA INICIAL, ASÍ COMO SU PRECISIÓN Y MODIFICACIÓN REALIZADA DE VIVA VOZ EN LA AUDIENCIA DE FECHA OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE EN SENTIDO AFIRMATIVO, Y DADA LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES A LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, SE LES HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO EN EL SENTIDO DE TENERLES POR PERDIDO EL DERECHO DE OFRECER PRUEBAS. ASIMISMO HABIDA CUENTA DE QUE NO EXISTEN PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR ESTE TRIBUNAL DETERMINA CONCEDER A LAS PARTES EL TERMINO DE TRES DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE SU NOTIFICACION A EFECTO DE QUE FORMULEN POR ESCRITO Y ANTE ESTA AUTORIDAD SUS RESPECTIVOS ALEGATOS, CON EL APERCIBIMIENTO PARA LAS PARTES QUE DE NO HACERLO ASÍ SE LES TENDRA POR PRECLUIDO TAL DERECHO…””” 2. D.B. 156/2013-IV.- ACTOR.- ISIDRA HERNANDEZ DE LA CRUZ Y OTRO VS.DEMANDADO.- AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ- DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ““..SE NOTIFICA A LA PROMOVENTE ACUERDOS DE SIETE Y DOCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, DICTADOS POR EL PLENO DE ESTE TRIBUNAL RESPECTO A SU INTEGRACION, ASIMISMO SE LE NOTIFICA ACUERDO DE VEINTE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL, RESPECTO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS, NO ES POSIBLE LA CELEBRACION DE LA MISMA, TODA VEZ QUE NO EXISTEN CONSTANCIAS DE LA DILIGENCIA DE FIJACIÓN Y DESFIJACION DEL AVISO CORRESPONDIENTE ORDENADO MEDIANTE ACUERDO DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, POR LO TANTO, ESTE TRIBUAL DETERMINA SEÑALAR NUEVA HORA A LAS NUEVE HORAS DEL QUINCE DE ABRIL DE AÑO DOS MIL QUINCE, Y SE ORDENA GIRAR OFICIO CORRESPONDIENTE AL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE COATZACOALCOS, VERACRUZ, PARA QUE SE SIRVA LLEVAR LA PUBLICACIÓN DEL AVISO DE CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE, DEBIÉNDOSE PUBLICAR EN EL LUGAR VISIBLE DEL CENTRO DE TRABAJO DEL FALLECIDO JOSÉ LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, POR EL TERMINO DE TREINTA DIAS NATURALES CONSECUTIVOS…””” 1 3. EXP.278/2011-II.- ACTOR.- EUFEMIA SANTES BAUTISTA VS.- DEMANDADO.AYUNTAMIENTO DE TAMIAHUA, VERACRUZ– REINSTALACION Y OTRAS - - - - - - - - - - ““..SE NOTIFICA A LAS PARTES ACUERDOS DE SIETE DE ENERO Y TRES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, DICTADOS POR EL PLENO DE ESTE TRIBUNAL RESPECTO A SU INTEGRACION, ASIMISMO SE LES NOTIFICA ACUERDO DE CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL, SE TIENE POR DESAHOGADA LA PRUEBA TESTIMONIAL A CARGO DE JULIO FERRAL MAR, OFRECIDA POR LA DEMANDADA BAJO EL ARÁBIGO 2, DE SU ESCRITO DE PRUEBAS, Y RESPECTO A LA INSPECCIÓN OFRECIDA POR LA PARTE ACTORA BAJO EL ROMANO III DE SU ESCRITO DE PRUEBAS, MISMA EN LA QUE SE ANEXAN LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACION DE LAS PARTES, ADVIRTIENDO QUE A LA DEMANDADA NO SE LE NOTIFICO, MAS BIEN SE LE CITO PARA EL DESAHOGO DE DICHA PRUEBA, SIENDO LO CORRECTOR NOTIFICAR PARA DICHO EFECTO, ASIMISMO EN NINGÚN MOMENTO SE LE APERCIBIÓ A LA DEMANDADA DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS EN CASO DE NO EXHIBIR LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS, CONSECUENTEMENTE SE ORDENA GIRAR OFICIO DE NUEVA CUENTA AL JUZGADO MUNICIPAL DE TAMIAHUA, VERACRUZ, PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACION DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA POR LA PARTE ACTORA BAJO EL ROMANO III, DE SU ESCRITO DE PRUEBAS EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES A LOS ORDENADOS EN LOS ACUERDOS DE VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE Y SEIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, ANEXANDO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO QUE DEBERÁ REALIZAR EN ATENTO APEGO A LO SEÑALADO POR EL ORDENAMIENTO 829 DE LA LEY DE LA MATERIA…””” 4. EXP. 433/2010-I.ACTOR.- RODOLFO FERRAL ISIDRO VS.- DEMANDADO.AYUNTAMIENTO DE CASTILLO DE TEAYO, VERACRUZ – DIVERSAS PRESTACIONES. - ““..SE NOTIFICA A LA PARTE DEMANDADA ACUERDO DE SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, DICTADO POR EL PLENO DE ESTE TRIBUNAL RESPECTO A SU INTEGRACION, ASIMISMO SE LE NOTIFICA ACUERDO DE ONCE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL, SE REQUIERE AL AYUNTAMIENTO DEMANDADO A EFECTO DE QUE PAGUE AL ACTOR LA CANTIDAD SEÑALADA EN ESTE ACUERDO, POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE SALARIOS DEVENGADOS Y AGUINALDO, POR LO QUE SE COMISIONA AL JUZGADO MUNICIPAL DE CASTILLO DE TEAYO, VERACRUZ, PARA QUE EN UNIÓN DE LA PARTE ACTORA REQUIERAN DE PAGO A LA DEMANDADA, A TRAVÉS DE SU SINDICO UNICO O DE QUIEN OSTENTE DICHO CARGO ACTUALMENTE, SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS DEL VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, CON EL APERCIBIMIENTO PARA LA DEMANDADA QUE EN CASO DE NO DAR CUMPLIMIENTO AL PAGO SE PROCEDERÁ A EMBARGAR LOS BIENES PROPIOS PARA GARANTIZAR EL MONTO DE LA CONDENA…””” 5. EXP. 339/2008-III.- ACTOR.- IVAN CÓRDOBA GARCIA VS.- DEMANDADO.AYUNTAMIENTO DE LA ANTIGUA, VERACRUZ – REINSTALACION Y OTRAS. - - - - - - - - - ““..SE NOTIFICA A LA PARTE DEMANDADA ACUERDO DE VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL, EL JUEZ MUNICIPAL DE LA ANTIGUA, VERACRUZ, SEÑALO LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA OCHO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE PARA LA PRACTICA DE LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO E INFORME DEL SUELDO QUINCENAL QUE LE ESTA PAGANDO AL ACTOR IVAN CÓRDOBAGARCIA, ORDENADO MEDIANTE PROVEIDO DE VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE…””” 2 6. EXP. 182/2012-II.- ACTOR.- TOMAS MARTINEZ CANDANEDO VS.- DEMANDADO.AYUNTAMIENTO DE COYUTLA, VERACRUZ – INDEMNIZACION Y OTRAS. - - - - - - - - - ““..SE NOTIFICA A LAS PARTES ACUERDO DE SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, DICTADO POR EL PLENO DE ESTE TRIBUNAL, RESPECTO A SU INTEGRACION, ASIMISMO SE LES NOTIFICA ACUERDO DE VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL, SE ACUERDA SOBRE DESAHOGOS DE DIVERSAS PRUEBAS, OFRECIDAS POR LAS PARTES, RESPECTO A LA PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA POR LA PARTE ACTORA, BAJO EL INCISO C) DE SU ESCRITO DE PRUEBAS, ASÍ COMO LA INSPECCIÓN OFRECIDA POR LA DEMANDADA BAJO EL ARÁBIGO 5 DE SU ESCRITO DE PRUEBAS, SE ORDENA GIRAR DE NUEVA CUENTA UN OFICIO AL JUZGADO MUNICIPAL DE COYUTLA, VERACRUZ, PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR LA PARTE ACTORA BAJO EL INCISO B) DE SU ESCRITO DE PRUEBAS A CARGO DE CLAUDIA MARIA SANTIAGO REYES, REGINA CANDANEDO SALAZAR Y PABLO JESÚS CABRERA LÓPEZ, ASÍ COMO LAS INSPECCIONES OFRECIDAS POR AL PARTE ACTORA Y DEMANDADA, EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES A LOS ORDENADOS EN LOS ACUERDOS DE NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE Y TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, LA INSPECCIÓNDEBERÁ REALIZARSE EN ATENTO APEGO A LO SEÑALADO POR EL ORDENAMIENTO 829 DE LA LEY DE LA MATERIA, ESTO ES, PREVIA NOTIFICACION DE LAS PARTES, DEBERÁ ASENTAR QUIENES COMPARECEN, IDENTIFICARLOS PLENAMENTE Y ENSEGUIDA REQUERIR A LA DEMANDADA LA EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS, APERCIBIRLA, HACER CONSTAR Y CERTIFICAR LO QUE SE LE PONE A LA VISTA DE FORMA DETALLADA, POSTERIORMENTE PROCEDER CON EL DESAHOGO DE CADA UNO DE LOS PUNTOS MATERIA DE LA INSPECCIÓN…””” 7. EXP. 980/2013-IV.- ACTOR.JORGE ANDRADE DÍAZVS.DEMANDADO.SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Y OTROS – PREFERENCIA DE DERECHOS. - - ““..SE NOTIFICA A LAS PARTES Y AL TERCERO LLAMADO A JUICIO ANTONIO HERNANDEZ SOLANO ACUERDOS DE SIETE Y DOCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, DICTADOS POR EL PLENO DE ESTE TRIBUNAL, RESPECTO A SU INTEGRACION, ASIMISMO SE LE NOTIFICA ACUERDO DE VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, RESPECTO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, SE TIENE SEÑALADO DOMICILIO PARTICULAR DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO EN BANDERILLA, VERACRUZ, POR OTRO LADO NO ES POSIBLE LA CELEBRACION DE LA PRESENTE AUDIENCIA TODA VEZ QUE LA DEMANDADA COMISIÓN DE ESCALAFÓN DE LA DELEGACIÓN D-II-102 DE LA SECCIÓN 32 DEL SNTE, NO FUE NOTIFICADA Y APERCIBIDA PARA LA CELEBRACION DE LA PRESENTE AUDIENCIA, Y TODA VEZ QUE LA DEMANDADA DEPENDE DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA SECCIÓN 32 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, SE REQUIERE AL MENCIONADO COMITÉ PARA QUE EN EL TERMINO DE TRES DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION DEL PRESENTE ACUERDO, SEÑALE EL DOMICILIO DE LA COMISIÓN DE ESCALAFÓN DE LA DELEGACIÓN D-II-102 DE LA SECCIÓN 32 DEL SNTE, FINALMENTE UNA VEZ REALIZADO LO ANTERIOR DESE NUEVA CUENTA PARA ACORDAR LO CONDUCENTE. POR OTRO LADO SE LES NOTIFICA A LAS PARTES Y AL TERCERO LLAMADO A JUICIO ACUERDO DE DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL, EN ESPECIAL LA DILIGENCIA DE VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, EN LA QUE SE OBSERVA QUE ERRÓNEAMENTE SE ORDENO NOTIFICAR AL TERCERO LLAMADO A JUICIO EL ACUERDO EN CITA POR CONDUCTO DEL ACTUARIO ADSCRITO A ESTE TRIBUNAL, SIN EMBARGO DEL MISMO SE DESPRENDE QUE EL TERMINO CONCEDIDO FUE PARA LA DEMANDADA COMITÉ EJECUTIVO DE LA SECCIÓN 32 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, POR TANTO SE SUBSANA DICHA IRREGULARIDAD Y SE ORDENA NOTIFICAR EL MULTICITADO ACUERDO AL TERCERO LLAMADO A JUICIO POR LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL…””” 3 8. EXP. 568/2012-IV.- ACTOR.- SELINA ELVIRA DELGADO VS.- DEMANDADO.AYUNTAMIENTO DE TIERRA BLANCA, VERACRUZ – REINSTALACION Y OTRAS. - - - - - - - ““..SE NOTIFICA A LA PARTE ACTORA ACUERDO DE CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, MEDIANTE EL CUAL, SE CITA A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS A LAS NUEVE HORAS DEL DIA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, CON EL APERCIBIMIENTO PARA LA PARTE ACTORA QUE DE NO COMPARECER EN LA FECHA Y HORA SEÑALADA SE LE TENDRA POR PERDIDO EL DERECHO DE ALEGAR Y OFRECER PRUEBAS RESPECTO EL INCIDENTE EN CITA. ASIMISMO SE LE NOTIFICA ACUERDO DE TRECE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL, SE LE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO A LA PARTE ACTORA DECRETADO EN ACUERDO DE VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, Y SE LE TIENE COMO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES LA LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL. SE CITA A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS A LAS NUEVE HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, CON EL APERCIBIMIENTO PARA LA PARTE ACTORA QUE DE NO COMPARECER EN LA FECHA Y HORA SEÑALADA SE LE TENDRA POR PERDIDO EL DERECHO DE ALEGAR Y OFRECER PRUEBAS RESPECTO EL INCIDENTE EN CITA, POR TANTO, UNA VEZ QUE SEA SUBSTANCIADO EL REFERIDO INCIDENTE SE CONTINUARA CON LA SECUELA PROCESAL. SE CORRE TRASLADO CON LA COPIA COTEJADA DEL ESCRITO DE VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE…””” 9. EXP. 228/2011-IV.- ACTOR.- SOCORRO VANEGAS MUÑOZ Y OTRAS VS.DEMANDADO.- AYUNTAMIENTO DE NOGALES, VERACRUZ Y DIF DE NOGALES, VERACRUZ –INDEMNIZACIÓN Y OTRAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ““..SE NOTIFICA A LA PARTE DEMANDADA DIF DE NOGALES, VERACRUZ ACUERDO DE NUEVE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, RESPECTO DE LA AUDIENCIA DE ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO DEL PERITO DESIGNADO A LA PARTE ACTORA C. ELISEO F. CRUZ EN MATERIA GRAFOSCOPIA, Y DADA LA INCOMPARECENCIA DEL PERITO EN CONSECUENCIA NO ES POSIBLE LA CELEBRACION DE LA PRESENTE AUDIENCIA, POR LO QUE SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS DEL VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, PARA LA CELEBRACION DEL A LA AUDIENCIA ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO DEL PERITO DESIGNADO A LA PARTE ACTORA C. ELISEO F. CRUZ EN MATERIA GRAFOSCOPIA Y EN SU CASO RINDA EL PERITAJE CORRESPONDIENTE RESPECTO DE LAS DOCUMENTALES BAJO LOS NÚMEROS 10, 12, 16, 18 Y 20 OFRECIDAS LAS DEMANDADAS…””” 10. EXP. 100/2014-IV.- ACTOR.- FRANCISCO ORTIZ MARTINEZVS.- DEMANDADO.AYUNTAMIENTO DE TONAYAN, VERACRUZ –REINSTALACION. - - - - - - - - - - - - - - - - - - ““..SE NOTIFICA A LA DEMANDADA ACUERDO DE ONCE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL, SE LE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO A LA PARTE DEMANDADA DECRETADO EN ACUERDO DE ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, SE LE TIENE COMO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES LA LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL. POR OTRO LADO SE SEÑALAN LAS NUEVE HORAS DEL VEINTE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, PARA EL DESAHOGO DE LA CONFESIONAL A CARGO DE LA PARTE ACTORA FRANCISCO ORTIZ MARTINEZ, OFRECIDA POR LA DEMANDADA AYUNTAMIENTO DE TONAYAN, VERACRUZ, CON EL APERCIBIMIENTO PARA LA DEMANDADA Y OFERENTE QUE DE NO COMPARECER EN EL DIA Y HORA SEÑALADA A EXHIBIR O FORMULAR EL PLIEGO DE POSICIONES RESPECTIVO SE DECRETARA LA DESERCION DE ESTE MEDIO DE CONVICCIÓN…””” 4 11. EXP. 708/2012-IV.- ACTOR.ROMÁN REYES LUNA VS.DEMANDADO.AYUNTAMIENTO DE ALVARADO, VERACRUZ –REINSTALACION. - - - - - - - - - - - - - - - - - ““..SE NOTIFICA A LAS PARTES ACUERDO DE SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, DICTADO POR EL PLENO DE ESTE TRIBUNAL RESPECTO A SU INTEGRACION, ASIMISMO SE LES NOTIFICA ACUERDO DE VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL, SE TIENE A LA PARTE ACTORA DESISTIÉNDOSE POR ASÍ CONVENIR A SUS INTERESES DEL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL OFRECIDA EN SU ESCRITO DE PRUEBAS CON EL ARÁBIGO 2 A CARGO DE LA C. RAQUEL GONZÁLEZ GARCIA, PERSONA QUE SE OSTENTO COMO TESORERA AYUNTAMIENTO DE ALVARADO, VERACRUZ ASÍ COMO TAMBIÉN EN LOS MISMOS TÉRMINOS RESPECTO DEL INFORME OFRECIDO EN SU ESCRITO DE PRUEBAS BAJO EL ARÁBIGO 9 A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALÚNICAMENTE POR LO QUE RESPECTA A LOS PUNTOS F Y G QUE SE ENCONTRABAN PENDIENTES, RESPECTO DEL OFICIO SINGADO POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO CONTENCIOSO DE LA DELEGACIÓN REGIONAL VERACRUZ NORTE, EN EL CUAL SE ENCUENTRA RINDIENDO LOS DOS PUNTOS PENDIENTES DEL CITADO INFORME, DÍGASELE QUE DEBERÁ ESTARSE A LO ACORDADO EN SUPRA LÍNEAS, POR LO QUE AL NO QUEDAR PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR, SE CONCEDE A LAS PARTES EL TERMINO DE TRES DIAS HABILES PARA QUE FORMULEN SUS RESPECTIVOS ALEGATOS POR ESCRITO Y ANTE ESTA AUTORIDAD…””” 12. EXP. 580/2014-IV.- ACTOR.CRUZ YEMINA MARTINEZ MARCIAL VS.DEMANDADO.- AYUNTAMIENTO DE TAMALIN, VERACRUZ –INDEMNIZACION. - - - - - - - ““..SE NOTIFICA A LA DEMANDADA AYUNTAMIENTO DE TAMALIN, VERACRUZ ACUERDOS DE SIETE DE ENERO Y TRES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, DICTADOS POR EL PLENO DE ESTE TRIBUNAL RESPECTO A SU INTEGRACION, ASIMISMO SE LE NOTIFICA ACUERDO DE NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, RESPECTO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, Y TODA VEZ QUE NO EXISTEN CONSTANCIAS DE NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO DIF MUNICIPAL DE TAMALIN, VERACRUZ, AUNADO AL HECHO DE QUE LA PARTE ACTORA POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL SE ENCUENTRA DANDO CUMPLIMIENTO MEDIANTE ESCRITO AL REQUERIMIENTO QUE SE LE HICIERA MEDIANTE PROVEIDO DE DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, PARA QUE PRECISARA SU DEMANDA, ESTE TRIBUNAL DETERMINA DIFERIR LA PRESENTE AUDIENCIA, SEÑALANDO LAS NUEVE HORAS DEL VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, PARA QUE TENGA LA AUDIENCIA, DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, CON EL APERCIBIMIENTO PARA LA DEMANDADA, QUE DE NO CONCURRIR SE LE TENDRA POR INCONFORME CON TODO ARREGLO CONCILIACION, POR CONTESTADA DE LA DEMANDA, EN SENTIDO AFIRMATIVO, SALVO PRUEBA LO CONTRARIO Y POR PERDIDO EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OFRECER PRUEBAS, A LAS PARTES QUE DE NO CONCURRIR NINGUNA DE ELLAS A LA ETAPA DE CONCILIACION, SE ARCHIVARA EXPEDIENTE HASTA NUEVA PROMOCIÓN. POR ULTIMO Y TODA VEZ QUE LA DEMANDADA AYUNTAMIENTO DE TAMALIN, VERACRUZ NO COMPARECE SE LE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO DECRETADO EN ACUERDO DE DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, ESTO ES, SE LE TIENE COMO DOMICILIO DE SU PARTE PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL. SE CORRE TRASLADO CON COPIA COTEJADA DEL ESCRITO DE ACLARACIÓN A LA DEMANDA DE NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE…””” 5 13. EXP. 1018/2008-II.- ACTOR.- ESMERALDA MÉNDEZ CRUZ VS.- DEMANDADO.AYUNTAMIENTOY DIF DE NANCHITAL DE LÁZAROCÁRDENAS DEL RIO, VERACRUZ – REINSTALACION Y OTRAS. - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ““..SE NOTIFICA A LA DEMANDADA SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE NANCHITAL DE LÁZAROCÁRDENAS DEL RIO, VERACRUZ ACUERDOS DE SIETE Y DOCE DE ENERO Y TRES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, DICTADOS POR EL PLENO DE ESTE TRIBUNAL RESPECTO A SU INTEGRACION, ASIMISMO SE LE NOTIFICA ACUERDO DE SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, RESPECTO DE LA AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN DEL DICTAMEN RENDIDO POR EL PERITO DESIGNADO A LA PARTE ACTORA ELISEO FRANCISCO CRUZ VEGA, EN MATERIA DE GRAFOSCOPIA Y DOCUMENTOSCOPIA, Y LAS PARTES ESTÉN EN POSIBILIDADES DE FORMULARLE REPREGUNTAS, Y DADA LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES ACTORA Y DEMANDADAS, TERCERO LLAMADOS A JUICIO, Y PERITO C. ELISEO FRANCISCO CRUZ VEGA, NO ES POSIBLE LLEVAR A CABO LA PRESENTE AUDIENCIA, POR LO QUE SE DETERMINA SEÑALAR LAS DOCE HORAS DEL VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN DEL DICTAMEN RENDIDO POR EL PERITO DESIGNADO A LA PARTE ACTORA ELISEO FRANCISCO CRUZ VEGA, EN MATERIA DE GRAFOSCOPIA Y DOCUMENTOSCOPIA, CON EL APERCIBIMIENTO PARA LAS DEMANDADAS QUE DE NO COMPARECER EN LA FECHA Y HORA SEÑALADAS SE LES TENDRA POR PERDIDO EL DERECHO DE REALIZAR PREGUNTAS AL PERITO RESPECTO A SU DICTAMEN…””” 14. EXP. 198/2009-II.- ACTOR.ALEJANDRO SANJUÁN TEJEDA Y JAVIER SÁNCHEZLÓPEZVS.- DEMANDADO.- AYUNTAMIENTO DE MINATITLÁN, VERACRUZ E IPE– REINSTALACION Y OTRAS. - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ““..SE NOTIFICA A LAS PARTES ACUERDO DE VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, SE TIENE SEÑALADO DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES REVOCANDO CUALQUIER OTRO DOMICILIO SEÑALADO CON ANTELACIÓN, Y COMO PERSONA AUTORIZADA PARA RECIBIRLAS AL LIC. JOHNNY DE JESÚS ESTEVES AGUILAR; POR OTRA PARTE SE TIENE A LA DEMANDADA DANDO CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO QUE SE LE HICIERA EN AUTO DE VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, EN EL SENTIDO DE EXHIBIR ANTE ESTA AUTORIDAD DOCUMENTAL IDÓNEA QUE ACREDITARA LA REINSTALACION DE LOS ACTORES, ESTO ES, MEDIANTE COPIA CERTIFICADA DE LAS NOMINAS RELATIVAS A LOS TRABAJADORES ALEJANDRO SAN JUAN TEJEDA Y JAVIER SÁNCHEZLÓPEZ, DE LAS QUE SE PRUEBA QUE FUERON REINSTALADOS EN UNO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, EN CONSECUENCIA SE TIENE POR REINSTALADO A LOS ACTORES EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DECRETADOS EN ACUERDO DE CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, Y SE FIJAN LOS SALARIOS HASTA EL DIA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, TENIÉNDOSE QUE LA DEMANDADA SOLO ADEUDA A LOS ACTORES LA CANTIDAD SEÑALADA EN ESTE ACUERDOS, POR CONCEPTO DE SALARIOS CAÍDOS, PRIMA VACACIONA Y AGUINALDO…””” 6 15. EXP. 159/2008-III.- ACTOR.- ZULUAY TORRES LARREA VS.- DEMANDADO.AYUNTAMIENTO DE BANDERILLA, VERACRUZ –INDEMNIZACION. - - - - - - - - - - - - - - - ““..SE NOTIFICA A LA DEMANDADA ACUERDO DE TRECE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL, SE LE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO Y SE DETERMINA IMPONER A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE BANDERILLA, VERACRUZ, EL PAGO DE UNA MULTA A CADA UNO DE ELLOS CONSISTENTE EN QUINCE VECES EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA ZONA ECONÓMICA “B” CANTIDAD QUE ASCIENDE A UN TOTAL DE $996.75 (NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), POR TANTO SE ORDENA GIRAR EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA SUBSECRETARIA DE INGRESOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO VERACRUZ, ASIMISMO SE TERMINA REQUERIR A CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE BANDERILLA, VERACRUZ, SEÑALEN BIENES DEL DOMINIO PRIVADO SUSCEPTIBLES DE SER EMBARGADOS Y SUFICIENTES PARA CUBRIR LA CANTIDAD ADEUDADA A LA ACTORA, O CON EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS INTEGRANTES DESINCORPORE BIENES DE USO COMUN O LOS AFECTOS A UN SERVICIO PUBLICO PARA CONVERTIRLOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES A FAVOR DE LA ACTORA, O TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE EL CASO QUE NOS OCUPA SE ENCUENTRA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, EL AYUNTAMIENTO DEMANDADO DEBER REALIZAR LAS ACCIONES ADECUADAS, PARA ALLEGAR A LA PARTE PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE DE SU PRESUPUESTO, BAJO ESAS CONSIDERACIONES, EN EL CASO DE NO ACATAR LOS REQUERIMIENTO CONTENIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES, SE REQUIERE AL AYUNTAMIENTO DEMANDADO, POR CONDUCTO DE CADA UNO DE SUS INTEGRANTES, PARA QUE MEDIANTE ACUERDO DE CABILDO, PROPONGA A SU PROPIA TESORERÍA LA AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL O LA CREACIÓN DE UNA PARTIDA, SUFICIENTE PARA CUBRIR EL ADEUDO LABORAL, PRECISADO CON ANTELACIÓN, PARA QUE EN SU CASO, DICHA TESORERÍA, PROVEA LO CONDUCENTE PARA PODER AGREGAR LA CORRESPONDIENTE JUSTIFICACIÓN DEL INGRESO. POR LO QUE SE CONCEDE A LA PARTE DEMANDADA INTEGRADA POR SUS EDILES, TERMINO DE CINCO DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE QUE SEAN REQUERIDOS TODOS LOS INTEGRANTES DEL CUERPO EDILICIO, DEL PRESENTE ACUERDO, A EFECTO DE QUE EXHIBAN ANTE ESTE TRIBUNAL LAS CONSTANCIAS RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LO ANTERIORMENTE ORDENADO O EN EL CASO HIPOTÉTICO DE QUE A FECHA EN QUE SEAN REQUERIDOS DE LO ORDENADO EN EL PRESENTE ACUERDO, HAYAN PAGADO CON ANTELACIÓN LA CANTIDAD ADEUDADA A LA ACTORA, ACREDITEN CON PRUEBAS IDÓNEAS Y FEHACIENTES EL PAGO REALIZADO O BIEN INDIQUEN LAS MEDIDAS QUE SE ENCUENTRAN TOMANDO PARA LLEVARLO A CAO EN SU DEFECTO, MANIFIESTEN Y ACREDITEN CON MEDIOS IDÓNEOS EL IMPEDIMENTO LEGAL QUE TENGA PARA DAR CUMPLIMIENTO, APERCIBIÉNDOLOS QUE EN CASO DE NO HACER ASÍ, SE LES IMPONDRÁ UNA MULTA A CADA UNO DE ELLOS, EQUIVALENTE A QUINCE VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA ZONA CORRESPONDIENTE, COMISIONÁNDOSE PARA TAL EFECTO AL ACTUARIO ADSCRITO A ESTE TRIBUNAL, Y REQUIERA DE PAGO A LA DEMANDADA POR CONDUCTO DEL SINDICO UNICO RICARDO HERNANDEZ SOLANO, O A TRAVÉS DE QUIEN OSTENTE DICHO CARGO ACTUALMENTE, SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS DEL DIA CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, PARA LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA ENCOMENDADA, INFÓRMESELE AL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, CON COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE ACUERDO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO 963/2013 DE SU PROPIO ÍNDICE…””” 7 16. EXP. 1089/2008-I.- ACTOR.- CESAR EVANGELISTA BARUCH Y OTROS VS.DEMANDADO.- AYUNTAMIENTO DE HIDALGOTITLAN, VERACRUZ. –INDEMNIZACION. - ““..SE NOTIFICA A LAS PARTES ACUERDO DE VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, Y TODA VEZ QUE EN ACUERDO DE VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, SE CONCEDIO UN TERMINO DE CINCO DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE QUE SEAN REQUERIDOS LOS EDILES DEL AYUNTAMIENTO DEMANDADO, PARA DAR CUMPLIMIENTO, O BIEN INDICAR LAS MEDIDAS QUE SE ENCUENTRAN TOMANDO PARA LLEVARLO A CABO O EN SU DEFECTO, MANIFESTAR Y ACREDITAR CON MEDIOS IDÓNEOS EL IMPEDIMENTO LEGAL QUE TENGA PARA DAR CUMPLIMIENTO, EN ESE SENTIDO, Y TODA VEZ QUE A LA FECHA EN QUE SE EMITE EL PRESENTE ACUERDO, AUN NO HAN TRANSCURRIDO EL TERMINO OTORGADO A LA DEMANDADA MISMO QUE FENECE EL DIA TREINTA DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, INFÓRMESE AL JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ MEDIANTE OFICIO, QUE UNA VEZ HAYA TRANSCURRIDO EL TERMINO CONCEDIDO A LA DEMANDADA SE DARA VISTA DE LO ACONTECIDO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, ASIMISMO ENVÍESELE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE PROVEIDO Y DE CONSTANCIAS REFERIDAS EN LÍNEAS QUE PRECEDEN, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO 1057/2013III DE SU PROPIO ÍNDICE…””” 17. EXP. 322/2011-II.- ACTOR.- PAOLA REYES ZAMUDIO Y OTROS VS.- DEMANDADO.AYUNTAMIENTO DE COSAMALOAPAN, VERACRUZ. –REINSTALACION Y OTRAS. - - - ““..SE NOTIFICA A LA DEMANDADA ACUERDO DE VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, SE TIENE CELEBRADA LA PRESENTE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS RESPECTO AL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN, Y DADA LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA SE LE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO DECRETADO EN ACUERDO DE VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, TENIÉNDOLE POR PERDIDO SU DERECHO DE OFRECER PRUEBAS Y ALEGAR EN REFERENCIA A LA ADMISION Y DESAHOGO DEL MATERIA PROBATORIO OFRECIDA POR LA PARTE ACTORA. POR OTRO LADO Y TODA VEZ QUE NO QUEDAN PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR ESTE TRIBUNAL ORDENA TURNAR LOS AUTOS A RESOLVER SOBRE EL INCIDENTE PLANTEADO…””” 18. EXP. 670/2011-II.- ACTOR.- FÉLIX PEÑA VALLADARES VS.- DEMANDADO.AYUNTAMIENTO DE CHACALTIANGUIS, VERACRUZ. –INDEMNIZACION. - - - ““..SE NOTIFICA A LA DEMANDADA ACUERDOS DE SIETE Y DOCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, DICTADOS POR EL PLENO DE ESTE TRIBUNAL RESPECTO A SU INTEGRACION, ASIMISMO SE LE NOTIFICA ACUERDO DE DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, RESPECTO A LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS RESPECTO AL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN, Y DADA LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA SE LE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO DECRETADO EN ACUERDO DE QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, TENIÉNDOLE POR PERDIDO SU DERECHO DE OFRECER PRUEBAS Y ALEGAR EN REFERENCIA A LA ADMISION Y DESAHOGO DEL MATERIA PROBATORIO OFRECIDA POR LA PARTE ACTORA. POR OTRO LADO Y TODA VEZ QUE NO QUEDAN PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR ESTE TRIBUNAL ORDENA TURNAR LOS AUTOS A RESOLVER SOBRE EL INCIDENTE PLANTEADO…””” 8 19. EXP. 693/2014-I.ACTOR.- LEONARDO ZALETA FALLA VS.- DEMANDADO.AYUNTAMIENTO DE TECOLUTLA, VERACRUZ. –REINSTALACION Y OTRAS. - - - - - - - - - - ““..SE NOTIFICA A LAS PARTES ACUERDO DE SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, DICTADO POR EL PLENO DE ESTE TRIBUNAL RESPECTO A SU INTEGRACION, ASIMISMO SE LES NOTIFICA ACUERDO DE TRECE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL, RESPECTO A LO SOLICITADO POR EL APODERADO LEGAL DE LA PARTE ACTORA, DÍGASELE QUE DEBERÁ ESTARSE AL ACUERDO DE VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, DEL QUE SE DESPRENDE QUE LAS PARTES, EN VIRTUD DE ESTAR EN PLATICAS CONCILIATORIAS DECIDIERON DIFERIR LA AUDIENCIA QUE PREVÉ EL ARTICULO 215 DE LA LEY DE LA MATERIA, SEÑALÁNDOSE PARA TAL EFECTO LAS NUEVE HORAS DEL DIA SEIS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE…””” 20. EXP. 409/2013-I.ACTOR.- SILVESTRE DEL MONTE LANDA MONTERROSAVS.DEMANDADO.- AYUNTAMIENTO DE VILLA ALDAMA, VERACRUZ. –INDEMNIZACION. - - ““..SE NOTIFICA A LAS PARTES ACUERDO DE DOCE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL, SE TIENE SEÑALADO NUEVO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD DE LA PARTE ACTORA; POR OTRA PARTE SE LES TIENE POR PERDIDO A LAS PARTES EL DERECHO DE PRESENTAR SUS RESPECTIVOS SUS ALEGATOS POR ESCRITO Y ANTE ESTA AUTORIDAD; POR ULTIMO Y TODA VEZ QUE NO QUEDAN PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR SE ORDENA HACER LA CERTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 219 DE LA LEY DE LA MATERIA…””” 21. EXP. 257/2012-I.ACTOR.- PABLO REYES MEZA VS.- DEMANDADO.- SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO RURAL, FORESTAL Y PESCA DEL ESTADO. –DIVERSAS PRESTACIONES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ““..SE NOTIFICA A LAS PARTES ACUERDO DE SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, DICTADO POR EL PLENO DE ESTE TRIBUNAL RESPECTO A SU INTEGRACION, ASIMISMO SE LES NOTIFICA ACUERDO DE NUEVE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL, HÁGASE POR PARTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DE ESTE TRIBUNAL, LA CERTIFICACIÓN RESPECTO A LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS, EN CONTRA DEL LAUDO EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE FECHA TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE…””” 22. EXP.697/2014-I.ACTOR.- ESPERANZA MORA ACOSTA VS.- DEMANDADO AYUNTAMIENTO DE ISLA, VERACRUZ. –REINSTALACION. - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - ““..SE NOTIFICA A LA DEMANDADA ACUERDO DE SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, DICTADO POR EL PLENO DE ESTE TRIBUNAL RESPECTO A SU INTEGRACION, ASIMISMO SE LE NOTIFICA ACUERDO DE ONCE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL, SE SEÑALAN LAS NUEVE HORAS DEL DIA CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, CON EL APERCIBIMIENTO PARA LA DEMANDADA, QUE DE NO CONCURRIR SE LE TENDRA POR INCONFORME CON TODO ARREGLO CONCILIATORIO, POR CONTESTADA LA DEMANDA INICIAL, EN SENTIDO AFIRMATIVO, SALVO PRUEBA LO CONTRARIO, Y POR PERDIDO EL DERECHO DE OFRECER PRUEBAS, A LAS PARTES QUE DE NO CONCURRIR NINGUNA DE ELLAS A LA ETAPA DE CONCILIACION, SE ARCHIVARA EXPEDIENTE HASTA NUEVA PROMOCIÓN…””” 9 23. EXP.1637/2011-I.- ACTOR.- CARMEN RUIZ CABRERA Y OTROS VS.- DEMANDADO AYUNTAMIENTO DE MANLIO FABIO ALTAMIRANO, VERACRUZ. –DIVERSAS PRESTACIONES. ““..SE NOTIFICA A LAS PARTES ACUERDO DE DOCE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL, SE SOLICITA AL JUZGADO MUNICIPAL DE MANLIO FABIO ALTAMIRANO, VERACRUZ, REMITA LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION DEL ACUERDO DE VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, A LA AUTORIDAD DEMANDADA, PARA LO CUAL ENVÍESE EL OFICIO RESPECTIVO, EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SE RESERVA PARA ACORDAR LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA RESPECTO AL TERMINO CONCEDIDO A LA DEMANDADA PARA SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DONDE OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y EL TERMINO CONTENIDO EN EL ACUERDO DE OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, HASTA EN TANTO LA AUTORIDAD COMISIONADA DE CUMPLIMIENTO A LO REQUERIDO…””” 24. EXP.405/2010-I.ACTOR.- MARIO CASTRO ILLESCAS VS.- DEMANDADO AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ, VERACRUZ.–REINSTALACION.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ““..SE NOTIFICA A LA ACTORA ACUERDO DE SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, DICTADO POR EL PLENO DE ESTE TRIBUNAL RESPECTO A SU INTEGRACION, ASIMISMO SE LE NOTIFICA ACUERDO DE DOCE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL, EN ESPECIAL EL PROVEIDO DE VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDIO A LA DEMANDADA EL TERMINO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACION DE DICHO ACUERDO, PARA QUE ACREDITARA CON DOCUMENTAL FEHACIENTE QUE LOS RATIFICANTES YADIRA CARRILLO MARÍN, ÁNGEL ERNESTO COBOS AGUILAR Y LILIANA CURRO PALAGOT, YA NO LABORAN PARA DICHA ENTIDAD, APERCIBIDA QUE DE NO DAR CUMPLIMIENTO A DICHO REQUERIMIENTO SE ORDENARÍA LA NOTIFICACION DE LOS MISMOS, EN EL DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DEMANDADO, APERCIBIMIENTO QUE SE HIZO EFECTIVO EN PROVEIDO DE VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, SIENDO ESTO INCORRECTO; POR LO QUE SE REGULARIZA EL PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA REQUERIR A LA ENTIDAD DEMANDADA PARA QUE EN TERMINO DE TRES DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACION DEL PRESENTE PROVEIDO, ACREDITE CON DOCUMENTAL IDÓNEA Y FEHACIENTE QUE LOS CIUDADANOS YADIRA CARRILLO MARÍN, ÁNGEL ERNESTO COBOS AGUILAR Y LILIANA CURRO PALAGOT, YA NO LABORAN PARA DICHA ENTIDAD, Y EN SU CASO, PROPORCIONE EL ULTIMO DOMICILIO QUE TENGA REGISTRADO DE ELLOS, APERCIBIDA QUE DE NO DAR CUMPLIMIENTO A DICHO REQUERIMIENTO, SE DECRETARA LA DESERCION DEL MEDIO DE PERFECCIONAMIENTO DE RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA RESPECTO A LAS DOCUMENTALES MARCADAS CON LOS ARÁBIGOS 5 Y 6 OFRECIDAS POR LA DEMANDADA, ÚNICAMENTE POR CUANTO HACE A LOS TRES RATIFICANTES MENCIONADOS; EN CONSECUENCIA SE DEJA SIN EFECTOS EL ACUERDO DE VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, EXCLUSIVAMENTE EN LO CONDUCENTE AL APERCIBIMIENTO EFECTIVO DE REALIZAR LA NOTIFICACION DE LOS RATIFICANTES EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. POR OTRA PARTE Y VISTA LA COMPARECENCIA DE ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, COMO LO SOLICITA EL LIC. ÁNGEL FEDERICO MOTA RAMÍREZ EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DEL AYUNTAMIENTO DEMANDADO SE TIENE SEÑALADO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD…””” 10 25. EXP.346/2005-II.- ACTOR.- ABDÍAS LINARES CRUZ Y OTROS VS.- DEMANDADO AYUNTAMIENTO DE PLAYA VICENTE, VERACRUZ. –DIVERSAS PRESTACIONES. – ““..SE NOTIFICA A LAS PARTES ACUERDO DE SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, DICTADO POR EL PLENO DE ESTE TRIBUNAL RESPECTO A SU INTEGRACION, ASIMISMO SE LES NOTIFICA ACUERDO DE OCHO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL, SE ORDENA GIRAR OFICIO AL JUZGADO MUNICIPAL DE PLAYA VICENTE, VERACRUZ, CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE REMITA LAS DILIGENCIAS, ESTO ES CON EL ACUERDO FECHADO EN ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE Y EL DE VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE…””” 26. EXP.1630/2011-II.- ACTOR.ABEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y OTROVS.DEMANDADO AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE YANGA, VERACRUZ. –REINSTALACION Y OTRAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ““..SE NOTIFICA LAS PARTES ACUERDO DE SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, DICTADO POR EL PLENO DE ESTE TRIBUNAL RESPECTO A SU INTEGRACION, ASIMISMO SE LES NOTIFICA ACUERDO DE CINCO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL, SE TIENE POR DESAHOGADA LA PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA POR LA PARTE ACTORA BAJO EL ARÁBIGO 1, DE SU ESCRITO DE PRUEBAS, Y TODA VEZ QUE NO EXISTEN PRUEBAS PENDIENTES DE DESAHOGAR SE ORDENA TURNAR LOS PRESENTES PARA EL EFECTO DE QUE SE DICTE LA INTERLOCUTORIA RESPECTIVA…””” 27. EXP.586/2011-II.- ACTOR.- MARIA MODESTA CONCEPCIÓN VÁSQUEZ CASTILLOVS.DEMANDADO AYUNTAMIENTO DE HUILOAPAN, VERACRUZ. –REINSTALACION. - - - ““..SE NOTIFICA LAS PARTES ACUERDO Y OFICIO DE SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, DICTADOS POR EL PLENO DE ESTE TRIBUNAL RESPECTO A SU INTEGRACION, ASIMISMO SE LES NOTIFICA RESOLUCIÓN DE DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, DE LA CUAL SE ANEXA COPIA PARA EFECTOS DE NOTIFICACION…””” 11 28. EXP.52/2012-IV.ACTOR.MARTHA MARGARITA MORALES AGUILARVS.DEMANDADO SECRETARIA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ. –REINSTALACION Y OTRAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - ““..SE NOTIFICA LA PARTE ACTORA ACUERDO DE TRES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL, SE REQUIERE A LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL ESTADO A EFECTO DE QUE REINSTALE A LA PARTE ACTORA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN ESTE ACUERDO, POR LO QUE SE COMISIONA AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON RESIDENCIA EN ORIZABA, VERACRUZ, PARA QUE EN UNIÓN A LA PARTE ACTORA REQUIERA DE REINSTALACION A LA ACTORA, APERCIBIENDO A LA ENTIDAD DEMANDADA QUE DE NO DAR CUMPLIMIENTO A LO ANTERIOR, EN EL TERMINO DE QUINCE DIAS HABILES A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD COMISIONADA LLEVE A CABO LA DILIGENCIA DE REINSTALACION ORDENADA, SE PROCEDERÁ CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULO 223 / 224 DE LA LEY DE LA MATERIA, Y PARA EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, APERCIBIENDO AL ACTOR QUE DE NO COMPARECER EN LA FECHA Y HORA SEÑALADA SE LE FIJARAN LOS SALARIOS CAÍDOS EN ESA DATA. EN OTRO ORDEN DE IDEAS, SE DETERMINA CITAR A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS RESPECTO AL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN A LAS DIEZ HORAS DEL DIA SIETE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, CON EL APERCIBIMIENTO PARA LAS PARTES QUE DE NO COMPARECER A LA FECHA Y HORA SEÑALADA SE LES TENDRA POR PERDIDO EL DERECHO DE OFRECER PRUEBAS Y ALEGAR RESPECTO AL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN…””” ATENTAMENTE XALAPA, VERACRUZ; TREINTADE MARZO DE 2015 LIC. FABIOLA GISELA CIBRIÁN CRUZ SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS HABILITADA 12
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