Descarg PDF - Municipalidad de Esperanza

Ref. Expte. Nº 213757-D-14.-
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 3838
Art. 1).- ESTABLÉCESE para el año 2015 y a partir de la promulgación de la
presente la ORDENANZA TRIBUTARIA que se detalla:
CAPÍTULO I
TÍTULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
1.1- Suspéndase la aplicación del Art. 72º del Código Fiscal Municipal Ordenanza Nº
2205, según Ley Nº 8173, durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la
Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles, que se mantienen por esta medida.
1.2- Fíjanse las zonas urbana, suburbana y rural previstas en el Art. 71º del Código Fiscal
del Municipio Ordenanza Nº 2205, conforme texto conferido por la Ordenanza Nº 2318/80,
como también sus categorías fiscales conforme al siguiente detalle:
I - Se comprenden en la ZONA ESPECIAL:
a) Todas las propiedades que dan frente a la Plaza San Martín y se prolonga el radio de dos
manzanas por sus cuatro rumbos, entendiéndose que la prolongación abarca ambos lados
de la calle más el sector comprendido entre calles 86- A. Aufranc, 118- Dr. Gálvez, 97Moreno y 105- Rivadavia.
b) 100- Avda. de los Colonizadores, desde 105- Rivadavia hasta 121- Maipú.
c) 100- Avda. Córdoba, desde 97- Moreno hasta 85- Janssen.
d) 102- A. Castellanos, desde 115- 1º de Mayo y 85- Janssen.
e) 98- 25 de Mayo, desde 105- Rivadavia a 85- Janssen.
II- Se comprenden en la ZONA PRIMERA:
- Todos los inmuebles ubicados sobres calles pavimentadas, no involucradas en la anterior
y comprendidas dentro de la zona urbanizada.
III- Se comprenden en la ZONA INTERMEDIA:
Los inmuebles ubicados en el siguiente perímetro irregular:
- Arrancando de la intersección de calle 58- C. Bosch y 105- Rivadavia se orienta por esta
última hacia el Sur, hasta su cruce con calle 84- F. Meiners, desde este punto por una línea
imaginaria que corresponde a la prolongación de 84- F. Meiners, se desplaza hacia el Este
hasta encontrar la calle 125- J.J. de Urquiza (Ruta Provincial Nº 6), bajando al Sur hasta
cruzar la Ruta Provincial Nº 70 continúa por calle 125- Rafaela hacia el Sur hasta la calle
114- 9 de Julio, por la que se desplaza hacia el Oeste hasta la prolongación de calle 119Pujol, por la que baja hacia el Sur hasta calle 128- Soler, por la que se desplaza hacia el
Oeste hasta calle 105- Rivadavia, bajando por esta hacia el Sur hasta calle 134- J. M.
Terragni, desde este punto y tomando hacia el Oeste por la calle últimamente mencionada
corre hasta encontrar la calle 97- Moreno por la que sube hasta 130- J. B. García. Desde
este punto y por la calle 130- J. B. García corre hacia el Oeste hasta su intersección con
calle 85- A. Janssen tomando por esta última hacia el Norte hasta calle 114- 9 de Julio, por
donde corre hacia el Oeste hasta 73- M. T. Hohenfels; por esta última hacia el Norte hasta
alcanzar la prolongación de Pasaje 92 Bis- El Pinar, desde este último punto corre por la
misma prolongación Pasaje 92 Bis hacia el Este, hasta la intersección de calle 79- J. J.
-2-
Ordenanza Nº 3838
Paso, desde donde sube hacia el Norte por esta última hasta 86- R. P. L. Kreder (Ruta
Provincial Nº 70) y rumbo hacia el Este hasta el Pasaje 83 Bis- Dr. Bielsa. Desde este
punto, sube por la prolongación de Pje. 83 Bis- Dr. Bielsa hacia el Norte, hasta encontrar la
intersección con la línea de prolongación de calle 74- A. del Valle, corriendo por esta
última hacia el Este hasta encontrar calle 95- Gral. Paz por la que sube hacia el Norte hasta
calle 70- Gabarret. De este punto va rumbo al Este hasta encontrar la calle 97- Moreno, por
la que sube hasta calle 58- C. Bosch, tomando por ella hacia el Este hasta encontrar su
intersección con calle 105- Rivadavia con la que cierra el circuito.
IV- Se comprenden en la ZONA URBANIZADA:
Los inmuebles ubicados así:
- Por el Norte a partir de la intersección de calle 44- Juan Ramb (divisoria que corre de Este
a Oeste separando las Concesiones Nº 8 y 21 Este) con la línea imaginaria que corre de
Norte a Sur paralela y a 100 m. al Este de calle 105- Rivadavia, por esta línea baja hasta
encontrar la prolongación de calle 78- Colón, por esta con rumbo al Este hasta su encuentro
con la prolongación de calle 115- 1º de Mayo para luego bajar hacia el Sur hasta encontrar
la línea imaginaria que corre paralela y a 100 m. al Norte de calle 86- A. Aufranc (Ruta
Provincial Nº 70) y por ella hacia el Este a través de las Concesiones Nº 36 Este y 38 Este
hasta llegar a calle 131- L. Gonella, por esta arteria baja hacia el Sur hasta su intersección
con la línea imaginaria que corre de Este a Oeste paralela y a 100 m. al Sur de calle 86- A.
Aufranc (Ruta Provincial Nº 70) por la que corre hacia el Oeste hasta encontrar la calle
125- Rafaela por la que baja hacia el Sur hasta encontrar la línea imaginaria que corre de
Este a Oeste paralela y a 28 m. al Sur de calle 116- López y Planes, por dicha línea corre
hacia el Oeste hasta calle 121- Maipú, por cuya prolongación baja hacia el Sur, hasta
encontrar la línea imaginaria que corre de Este a Oeste y a 100 m. al Sur de calle 128- Soler
(acceso a la Ruta Provincial Nº 6) desde este punto y por la paralela antes descripta corre
hacia el Oeste hasta encontrar la calle 107- Alberdi, bajando por ella hasta calle 142- 27 de
Febrero y por esta hacia el Oeste hasta calle 97- Moreno, de este punto baja hacia el Sur
por calle 97- Santa Fe hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela y a 40 m. al
Sur de calle 148-Houriet. Por esta línea imaginaria hasta encontrar calle 85- Jujuy, desde
este punto asciende por dicha calle hacia el Norte continuando luego por calle 85- Janssen
hasta la unión con calle 130- García. Desde este punto se desplaza hacia el Oeste hasta
encontrar la línea paralela a calle 85- R. P. A. Janssen que corre de Sur a Norte y a 100 m.
al Oeste de esta, por la que sube hacia el Norte hasta encontrar la calle 116- López y
Planes; por esta se desplaza con rumbo al Oeste hasta formar en la Concesión Nº 53 Oeste
un vértice con la línea imaginaria que corre con rumbo Sur a Norte paralela y a 100 m. al
Oeste de calle 73- M. T. Hohenfels por donde sube hacia el Norte hasta encontrar la línea
imaginaria que corre paralela a calle 86- R. P. L. Kreder orientada de Este a Oeste a 100 m.
al Sur de la misma por la que corre hacia el Oeste a través de las Concesiones Nros. 39 y
41 Oeste hasta cortar el camino que divide esta última de la Concesión 43 Oeste, calle 51Jacob, por la que sube hacia el Norte hasta pasar 100 m. al Norte de calle 86- R. P. L.
Kreder por la que se orienta hacia el Este en forma paralela a la calle antes nombrada y
corriendo a través de las Concesiones Nº 40 Oeste, 38 Oeste y 36 Oeste en que se
encuentra con la línea imaginaria que corre de Sur a Norte, paralela a 100 m. al Oeste de
calle 85- R. P. A. Janssen, por la que sube hacia el Norte para el encuentro con calle 72- L.
N. Alem que corre de Este a Oeste; sobre ésta corre hacia el Este para encontrar la calle 93Lavalle por la que sube hacia el Norte hasta encontrar la calle 70- Gabarret, por la que
corre hacia el Este hasta la calle 95- Gral. Paz, por la que sube hacia el Norte hasta alcanzar
la calle 44- Juan Ramb (camino divisorio de las Concesiones Nros. 8 Oeste y 21 Oeste) y
-3-
Ordenanza Nº 3838
luego rumbo al Este hasta encontrar el punto de arranque de este circuito, cerrándolo.
V- Se comprenden en la ZONA SUBURBANA:
Los inmuebles ubicados dentro de este perímetro:
- Comenzando por el Noreste, a partir de la intersección de calle 105- Rivadavia y la calle
2- Paso Vinal que pasa frente al Matadero Municipal, baja por la primera, hasta la
intersección de esta con la línea imaginaria ubicada a 100 m. al Norte de la calle 44- Juan
Ramb, que corre de Este a Oeste separando las Concesiones Nº 8 y 21 Este. Desde este
punto se dirige hacia el Este hasta la intersección con la línea imaginaria que corre de Sur a
Norte y a 200 m. al Este de calle 105- Rivadavia. Desde este punto desciende al Sur por la
línea imaginaria hasta la intersección de calle 72- L. N. Alem. Desde este punto corre hacia
el Este por calle 72- Alem y su continuación Ecuador hasta interceptar calle 143- América.
Desde este punto desciende al Sur hasta interceptar una línea imaginaria, que corre paralela
a calle 86- Brigadier E. López (Ruta Provincial Nº 70), encontrándose a 200 m. al Norte de
la misma, desde este punto rumbo al Este hasta calle 161- T. P. Bottai. Desde este punto
sube al Norte hasta interceptar la calle 78- Río Negro, por dicha calle corre hacia el Este
hasta encontrar la calle 163- José Pedroni, por esta sube hacia el Norte hasta encontrar la
calle 74- La Pampa, por esta calle corre hacia el Este hasta la calle 165- Severa Van Strate
y desde aquí baja en forma perpendicular hasta interceptar un punto ubicado a 200 m. al
Norte de calle 86- Brigadier E. López (Ruta Provincial Nº 70). Desde este punto rumbo al
Este y en forma paralela a la 86- Brigadier E. López hasta calle 197- José Forte, desciende
por esta calle hacia el Sur hasta encontrar la paralela a la 86- Brigadier E. López (Ruta
Provincial Nº 70) y ubicada a 200 m. al Sur de la misma, desde este punto y hacia el Oeste,
hasta interceptar la calle 161- T. P. J. Bottai, desciende hacia el Sur hasta calle 100Argentina tomando desde este punto hacia el Oeste hasta interceptar una línea imaginaria
ubicada a 150 m. al Oeste de la Ruta Provincial Nº 6. Desde aquí y en forma paralela a la
citada Ruta desciende hacia el Sur hasta la línea imaginaria que es prolongación de la calle
102- A. Castellanos, por esta línea corre hacia el Oeste hasta interceptar con la línea
imaginaria que corre de Norte a Sur a 123 m. al Este de calle 125- Rafaela; partiendo de
este punto hacia el Sur hasta calle 114- 9 de Julio, desde aquí hacia el Oeste hasta
interceptar con calle 125- Rafaela; partiendo por este rumbo al Sur hasta el punto
imaginario ubicado a 200 m. al Norte del acceso pavimentado a la ciudad, desde la Ruta
Provincial Nº 6. Desde aquí y en forma paralela al citado acceso corre hacia el Este hasta
encontrar un punto imaginario ubicado a 150 m. al Oeste de la Ruta Provincial Nº 6. Desde
este punto sube al Norte siempre en forma paralela a la Ruta Nº 6 hasta su intersección con
la calle 100- Avda. de los Colonizadores. Por ésta corre hacia el Este hasta una línea
imaginaria ubicada a 150 m. al Este de la Ruta Provincial Nº 6, desde donde y en forma
paralela a esta baja al Sur hasta su intersección con las vías del Ferrocarril. Desde aquí y a
lo largo de aquellas corre al Oeste hasta la Ruta Nº 6. Desde este punto baja al Sur hasta
interceptar un punto imaginario ubicado a 200 m. al Sur del acceso pavimentado. Desde
aquí rumbo al Oeste y en forma paralela al referido acceso hasta el punto de intersección
con la línea imaginaria de prolongación de calle 109- R. Peña. Desde este punto bajando
hacia el Sur hasta calle 142- 27 de Febrero. Desde este punto hacia el Oeste hasta calle
105- Rivadavia; desde este punto hacia el Sur por calle 105- Chaco, la que desciende hasta
su encuentro con la calle 170- Antártida Argentina (camino límite de las Concesiones Nº
75 y Nº 76 Centro). Tomando por este, corre hacia el Oeste hasta encontrar calle 97- Santa
Fe, por la que se orienta hacia el Norte hasta su encuentro con la línea imaginaria que corre
de Este a Oeste paralela y a 40 m. al Sur de calle 148- E. Houriet, desde este punto corre
hacia el Oeste para interceptar calle 85- Jujuy para ascender por ella hasta su encuentro con
-4-
Ordenanza Nº 3838
calle 142- 27 de Febrero por ella se desplaza hacia el Oeste hasta encontrar la línea
imaginaria que corre de Sur a Norte paralela a 150 m. al Oeste de calle 85- Janssen para
ascender por ella hasta encontrar la línea imaginaria, prolongación de calle 120- Alvear
desde este punto al Oeste, hasta interceptar la línea ubicada a 200 m. al Oeste de calle 73M. T. Hohenfels. Ascendiendo desde este punto hacia el Norte hasta encontrar una línea
imaginaria que corre paralela a 86- R. P. L. Kreder (Ruta Provincial Nº 70), a 200 m. al
Sur, desde este punto rumbo al Oeste hacia el camino que divide las Concesiones Nº 43 y
Nº 45 Oeste. Por el mismo sube hacia el Norte hasta una línea imaginaria ubicada a 200 m.
al Norte de la calle 86- R. P. L. Kreder (Ruta Provincial Nº 70). Desde este punto y en
dirección al Este corre hasta interceptar con la línea ubicada a 200 m. al Oeste de calle 73M. T. Hohenfels; desde este punto y en dirección hacia el Norte hasta prolongación de calle
70- Gabarret desde este punto y en dirección hacia el Este hasta llegar a calle 85- Janssen,
desde este punto y hacia el Norte hasta calle 58- Bosch; desde este punto y hacia el Este
hasta la intersección con la línea imaginaria que corre de Norte a Sur a 100 m. al Oeste de
calle 97- Moreno, desde este punto hacia el Norte hasta la línea imaginaria ubicada a 100
m. al Norte de la calle 44- Juan Ramb (camino divisorio de las Concesiones 8 y 21 Oeste),
desde este punto hacia el Este hasta llegar a calle 97- Moreno ascendiendo hacia el Norte
por la misma hasta interceptar la calle 2- Paso Vinal que linda de por medio con el Tiro
Federal, desde este punto y hacia el Este hasta calle 105- Rivadavia.
Todo loteo que se efectúe conforme con las normas municipales vigentes será considerado
desde el momento de su aprobación por el Servicio de Catastro e Información Territorial,
Dirección Topocartográfica - Santa Fe - incluido a los fines de la presente Ordenanza, en la
Zona Suburbana.
Art. 2).- FÍJANSE los montos que pagarán las propiedades según las zonas establecidas
en el Art. 1) de la presente Ordenanza, a partir de la promulgación de la presente,
en:
ZONA ESPECIAL
$ 156,60.-
ZONA PRIMERA
$ 109,90.-
ZONA INTERMEDIA
$ 76,10.-
ZONA URBANIZADA
$ 45,50.-
ZONA SUBURBANA
$ 33,85.-
En propiedades ubicadas en zonas inundables por crecientes extraordinarias del
Río Salado se reducirá el valor mensual de la Tasa que corresponda a la zona suburbana en
un 60 %.
Art. 3).- El valor locativo municipal se establecerá aplicando el 10 % sobre el avalúo
fiscal municipal de las propiedades, de acuerdo con la división del Art. 2),
entendiéndose que abonarán la tasa correspondiente estén o no ocupadas las mismas.
Art. 4).- En caso de propiedades con el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal se
cobrará la tasa básica por cada unidad habitacional.
Art. 5).- Cuando una propiedad se encuentra en la delimitación de dos zonas se la
considerará comprendida en la zona superior, excepto en el caso de encontrarse en
el límite de la Zona Suburbana con la Rural la que permanecerá en esta última.
Para aquellos inmuebles ubicados conforme al Art. 2) de la presente en la
denominada Zona Especial y Primera y cuya superficie supere los 1.000 m2. se aplicará la
-5-
Ordenanza Nº 3838
tasa básica vigente para la Zona de su ubicación por cada 1.000 m2. o fracción mayor de
300 m2, fracción que se adicionará por cada 1.000 m2. de superficie que sume el lote,
siempre y cuando se encuentren incluidos en el marco referencial establecido por la
Ordenanza Nº 3822/14 y no existan limitantes para la aprobación de la subdivisión según
dictamen técnico del Departamento Hídrico de la Municipalidad de Esperanza.
TÍTULO II
DE LAS SOBRETASAS
Art. 6).- ESTABLÉCESE que la SOBRETASA POR BALDÍO prevista en el Art. 74º del
Código Fiscal Uniforme, configurará los siguientes incrementos de la tasa de cada
servicio en función a la siguiente escala:
Zona ESPECIAL
400%
Zona PRIMERA
200 %
Zona INTERMEDIA 100%
EXCEPTÚASE del RECARGO a los propietarios de UN SOLO INMUEBLE y
cuya superficie no exceda de 600 m2.; a aquellos que posean construcciones en
condiciones de habitabilidad y/o funcionabilidad, de acuerdo con lo preceptuado en el
Decreto Nº 3.608/87.
Art. 7).- En el caso de que dichos inmuebles sean destinadas a la explotación comercial de
estacionamientos conforme a la registración de dicha actividad en el DReI, y su
ubicación se encuentre comprendida en las Zonas Especial, Primera e Intermedia, no
resultará aplicable la sobretasa por baldío, encontrándose incluso dicha propiedad exenta de
abonar la tasa en los términos del Art. 2).
Art. 8).- En el caso de inmuebles edificados cuyo estado de deterioro o abandono en
cuanto al mantenimiento constructivo, o por inadecuadas condiciones de higiene
puedan constituir un riesgo para la seguridad, el orden y la salubridad de la población, o
convertirse en una amenaza para la integridad de bienes y de las personas que circulan en la
vía pública abonarán una sobretasa del 400%. La Dirección de Rentas procederá a su
aplicación una vez que el Inspector de Obra dependiente de la Secretaría de Obras Públicas
realiza el acta correspondiente indicando que dicha propiedad se encuentra comprendida en
las condiciones del presente artículo.
Art. 9).- En el caso de construcciones que no respetan las líneas de edificación municipal
e invaden el espacio público o privado con restricciones abonarán sin perjuicio de
la multa o de las actuaciones que correspondan una sobretasa del 400%, hasta tanto dicha
irregularidad no se encuentre subsanada. La Dirección de Rentas deberá proceder para su
aplicación en los mismos términos del Art 8).
TITULO III
DEL RIEGO O BARRIDO
Art. 10).- Los inmuebles sobre calles pavimentadas abonarán a partir de la promulgación
de la presente: $ 2,25.- por metro lineal para el servicio de barrido; los inmuebles
sobre calles no pavimentadas pagarán en la misma forma, por el servicio de riego. En
ambos servicios se cobrará sea que se presten diaria o periódicamente.
TITULO IV
DEL MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO
-6-
Ordenanza Nº 3838
Art. 11).- Las propiedades pagarán a partir de la promulgación de la presente, los
montos establecidos por esta Ordenanza por el mantenimiento del alumbrado
público en función al tipo de alumbrado existente por metro lineal de frente por ambas
aceras:
Por focos en las Esquinas:
$ 0,73.-
Por focos Intermedios:
$ 0,93.-
Calles iluminadas por gas de mercurio o luz mixta por metro lineal de frente por
ambas aceras:
Hasta dos lámparas por cuadra:
$ 1.32.-
Por tres lámparas por cuadra:
$ 1,35.-
Por cuatro lámparas por cuadra:
$ 1,70.-
Art. 12).- En las propiedades ubicadas en esquinas siempre y cuando los servicios se
presten por ambos frentes y hasta una longitud máxima de 20 m. por cada lado,
se cobrará a razón del 65 % de los metros lineales de frente.
Art. 13).- Los edificios de propiedad horizontal, pagarán a prorrata el servicio que se
preste y de acuerdo con el porcentaje de tasación que se fije en el plano de
mensura respectivo.
TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES DEL CAPÍTULO I
Art. 14).- ESTABLÉCESE que durante el año 2015 se continuará con el cobro mensual
de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Mantenimiento del
Alumbrado Público. Los pagos se efectuarán por mes vencido entre el 1 y el 10 del mes
siguiente que se abone. Si el 10 resultare feriado, el vencimiento operará el día hábil
inmediato posterior. Fíjase el día 20 de cada mes como segunda fecha de vencimiento para
la Tasa Gral. de Inmuebles; todo de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº
3328/02.
Art. 15).- PRORRÓGASE por todo el año 2015 la vigencia de las Ordenanzas Nros.
2513/84 y 2696/87, y posteriores prórrogas, referidas a los beneficiarios de
regímenes jubilatorios, que se ajusten a las condiciones enunciadas en el Art. 2) de la
Ordenanza Nº 2513/84. El Departamento Ejecutivo implementará los mecanismos de
control necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones por parte de los
beneficiarios.
ASIMISMO gozarán del beneficio de excepción de pago del 100 % de la Tasa
General de Inmuebles, Riego o Barrido y Alumbrado Público aquellas personas con
discapacidad; sea el inmueble de su propiedad, de propiedad del grupo familiar o sea
alquilada; siempre y cuando dicho inmueble sea su vivienda única y domicilio habitual. La
condición de discapacidad se prueba por el Certificado Único emitido por la Junta
Evaluadora dependiente de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad.
Del mismo modo, continúan vigentes las Ordenanzas Nº 3225/98 y Nº 3333/02,
correspondientes a exenciones de la Tasa a excombatientes de Malvinas y Bomberos
Voluntarios, respectivamente.
-7-
Ordenanza Nº 3838
Asimismo, dispónese la continuidad de la vigencia de las Ordenanzas Nº
3582/09 y Nº 3675/11 referidas al cobro de la Tasa General de Inmuebles para la Zona
Rural, en un todo de acuerdo con lo estipulado en las mencionadas normas.
CAPÍTULO II
DERECHOS PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO
TÍTULO I
TASA DE REMATES
Art. 16).- Todo remate de artículos varios dentro del distrito abonarán un derecho del
0,5% sobre el valor resultante de la totalidad de los bienes rematados que estará a
cargo de la persona que por su cuenta y orden se realiza el remate.
Art. 17).- Desígnese como agente de retención del presente tributo a los rematadores
intervinientes, quienes deberán ingresar lo importes retenidos, en forma mensual,
hasta el día 15 de cada mes siguiente de realizados los remates.
TÍTULO II
DE LA PUBLICIDAD
Art. 18).- Conforme con lo establecido en el Art. 76) punto 5) del Código Fiscal Uniforme
y en un todo de acuerdo con el Decreto Reglamentario, ESTABLÉCENSE los
siguientes derechos:
Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía publica o que trascienda a
ésta, se abonarán; por año, por metro cuadrado y fracción, los importes que al efecto se
establecen:
Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores,
azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)
$
154,00.-
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores,
azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)
$
154,00.-
Letreros salientes, por faz
$
154,00.-
Avisos salientes, por faz
$ 154,00.-
Avisos en salas espectáculos
$ 154,00.-
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte,
baldíos
$
154,00.-
Avisos en columnas o módulos
$
154,00.-
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares
$ 154,00.-
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado
o fracción.
$
Murales, por cada 10 unidades
$ 154,00.-
Avisos proyectados, por unidad
$ 396,00.-
Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado
$ 154,00.-
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades
$
154,00.-
308,00.-
-8-
Ordenanza Nº 3838
Publicidad móvil, por mes o fracción
$ 308,00.-
Publicidad móvil, por año
$ 660,00.-
Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades
$ 154,00.-
Publicidad oral, por unidad y por día
$ 154,00.-
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción
$ 149,60.-
Volantes, cada 500 o fracción
$
154,00.-
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos
anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción
$
308,00.-
Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y por año
$ 1.056,00.-
Afiches por metro y por dia
$
6,60.-
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los
derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o
con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la
publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un
ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o
tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.
Art. 19).- Los montos determinados conforme a la aplicación del Art. 18) podrán ser
abonados en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Art. 20).- Se exceptúa de la aplicación de estos derechos a la publicidad fija desarrollada en
el ámbito de las instituciones sin fines de lucro de la ciudad.
TÍTULO III
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN
Art. 21).- Las alícuotas de derechos mínimos y tratamiento específico, excepto lo
establecido en los artículos siguientes del Derecho de Registro e Inspección, se
fijan de acuerdo al nomenclador de actividades conforme al Código único de Actividades
de Convenio Multilateral, que se adjunta como anexo 1 a la presente. Las actividades que
en dicho nomenclador figuran como alícuota 0,00 % se encuentran exentas.
Mantiene plena vigencia Ordenanza Nº 3754 del año 2013, que dispone la
creación, con afectación específica, del FONDO PARA LA INNOVACIÓN Y EL
DESARROLLO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO EL MOLINO, el cual se constituye a
partir del incremento del 0,2 % en la alícuota del Derecho de Registro, Inspección e
Higiene correspondiente a las actividades industriales previstas en el ANEXO I de la
presente Ordenanza, en los Códigos comprendidos dentro de los números 151112
Procesamiento de Carne de Ganado Bovino y 369999 Industrias Manufactureras n.c.p., con
las excepciones previstas en el Art. 2) de la Ordenanza Nº 3754/13.
Art. 22).- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo a reglamentar el cambio de códigos
que impliquen la compatibilización con los códigos implementados por la AFIP
en su nomenclador y cuando impliquen sostenimiento de las alícuotas vigentes para las
actividades equivalentes.
-9-
Ordenanza Nº 3838
Art. 23).- ESTABLÉCENSE los siguientes aportes mínimos mensuales para las
actividades industriales, comerciales y de servicios que no estén específicamente
detallados en el nomenclador de actividades al que alude el Art. 21):
Nº de titulares, integrantes de sociedades y personal en
relación de dependencia
1a2
$
52,80.-
3a5
$ 154,00.-
6 a 10
$ 220,00.-
11 a 20
$ 385,00.-
Más de 20
$ 495,00.-
Art. 24).- Las industrias establecidas en la localidad que ocupen un plantel de más de
quinientos obreros y/o empleados, tributarán el derecho establecido en este
CAPÍTULO a razón de 1 ½ % de los sueldos y salarios sujetos a aportes previsionales que
abonen en el mes, o bien el monto que resulta de la aplicación del Art. 21), el que sea
mayor.
CAPÍTULO III
DERECHOS DE CEMENTERIO
Art. 25).- FÍJANSE los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 69)
Código Fiscal Uniforme:
del
1-
Permiso de inhumación
$ 104,50.-
2-
Permiso de exhumación y reducción de restos
$ 209,00.-
3-
Por reducciones de restos
$ 132,00.-
4-
Por introducción de restos de otras jurisdicciones
$ 126,50.-
Traslado de cadáveres dentro del Cementerio o a otras
jurisdicciones
$
Inciso b) 1Inciso c) 1-
Derechos de construcción o modificación de panteones
previa presentación de los respectivos planos y el
boleto de propiedad del terreno se pagará sobre el
valor de la obra el 3 % (tres por ciento)
Inciso d) 1-
Servicios prestados
particulares
a
empresas
fúnebres
71,50.-
y/o
a) Cambio o reparación de cajas metálicas
$ 150,70.-
b) Por cualquier otro trabajo imprevisto y no
específico contemplado, se procederá a efectuar la
liquidación en base al costo hora hombre.
Inciso e) 1-
Arrendamiento por depósito provisorio:
a) Por seis meses
$ 154,00.-
b) Por un año
$ 319,00.-
-10-
Ordenanza Nº 3838
Vencidos los plazos a que alude el punto 1) la
Municipalidad procederá a la inhumación de los restos
en fosa común y sin identificación.
Inciso f) 1-
Por derecho de emisión de duplicado de títulos
Inciso g) 1-
Por concesión de uso de nichos municipales grandes:
$
35,00.-
Fila 1º y 4º:
5 años
$ 1.579,50.-
10 años
$ 2.632,50.-
Fila 2º y 3º:
5 años
$ 2.106,00.-
10 años
$ 4.387,50.-
Fila 5º:
5 años
10 años
$
877,50.-
$ 1.579,50.-
Fila 6º:
5 años
10 años
2-
$
702,00.-
$ 1.228,50.-
Por concesión de Nichos Municipales chicos:
Fila 1º, 2º y 3º:
5 años
10 años
$
780,00.-
$ 1.404,00.-
Fila 4º y 5º:
5 años
10 años
Inciso h)
$
877,50.-
$ 1.315,60.-
3-
Concesión de uso a perpetuidad de nichos municipales
$ 7.800,00.-
4-
Por concesión a diez años de sepulturas en contacto
directo con la tierra, en fosas comunes
$
148,50.-
Por concesión de uso a perpetuidad de terrenos en el
Cementerio Municipal se cobrará por metro cuadrado
de superficie de acuerdo a su ubicación:
1)- Terrenos ubicados frente a calle 3 y 5
$ 3.300,00.-
2)- Frente a calle Nº 2
$ 2.750,00.-
3)- Frente a calles y caminos dentro del Sector
comprendido por las calles Nros. 3 y 5, 4 y 6,
quedando exceptuados los terrenos a las calles Nros. 1
$ 2.821,50.y2
-11-
Ordenanza Nº 3838
4)- Frente a calles y caminos ubicados al Sur de la
calle Nº 3 y al Norte de la calle Nº 5 con excepción de
las calles Nros. 1 y 2, incluidos sectores G, H y K y
$ 1.262,00.Secciones V y VI
5)- Terrenos ubicados en el interior de la:
Inciso i)
Sección D
$ 1.485,00.-
Sección B
$ 1.320,00.-
Secciones A y III
$ 1.188,00.-
Sección II
$ 2.750,00.-
Las empresas fúnebres de otras localidades, que
realicen entierros en coches de cualquier categoría
abonarán por cada servicio y sin perjuicio de los otros
$
derechos estipulados en el presente CAPÍTULO
148,50.-
Art. 26).- Para el caso de personas o grupos familiares de escasos niveles de ingresos,
AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a eximirlos del pago de los
“depósitos provisorios” a que refiere el artículo anterior, Inciso e) 1- a), previa intervención
de la Subsecretaría de Promoción Social. Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá
formalizar convenios de pago para los rubros insertos en el artículo precedente, hasta un
máximo de 24 cuotas mensuales, en las condiciones de práctica.
CAPÍTULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS
Art. 27).- Se establece:
a)- Permiso previo para la realización de cualquier espectáculo
excluido el Punto b)
$
242,00.-
b)- Por espectáculo con entrada gratuita que se realice en
clubes, bares, restaurantes, confiterías y cenas-show
$
440,00.-
c)- Por derechos de espectáculos públicos, los responsables
abonarán el 5 % del valor de las entradas vendidas con los
siguientes mínimos:
1- BAILES
10 (diez) veces el
precio de la entrada
de mayor valor
2- CONFITERÍAS Y WHISKERÍAS: por cada función
3- CIRCOS con capacidad hasta 1500 localidades
con capacidad mayor de 1500 localidades
4- DOMA, JINETEADA
30 (treinta)
entradas
20 (veinte) entradas
por función
30 (treinta)
entradas por
función
10 (diez) entradas
por función
-12-
Ordenanza Nº 3838
5- CARRERAS CUADRERAS
30 (treinta)
entradas por
función
6- FESTIVALES artísticos y coreográficos, recitales, concierto
tos, variedades, concursos de cantores, peñas y cualquier otro
espectáculo análogo
10 (diez) entradas
7- DESFILE DE MODELOS
5 (cinco) veces el
valor de la entrada
8- CINES: abonarán por cada función que realicen con la
exhibición de una o dos películas, días sábados, domingos y
vísperas de feriados la suma equivalente
4 (cuatro) entradas
9- CORSOS: por cada día autorizado, un importe equivalente 20 (veinte) veces el
a:
valor de la entrada
de mayor valor
10- FESTIVALES DE BOX
10 (diez) entradas
11- CARRERAS DE AUTOS
10 (diez) entradas
12- CARRERAS DE KARTING
10 (diez) entradas
13- CARRERAS DE MOTOS
10 (diez) entradas
d) Parque de diversiones, por juego y por día, con un mínimo
de $ 33,00
$
88,00.-
e) Pista de karting, por vehículo y por mes
$
74,00.-
f) Cancha de bowling, por mes y por unidad
$
74,00.-
g) Cancha de mini-golf, por mes y por unidad
$
74,00.-
h) Cancha de paddle, por mes y por unidad
$
74,00.-
i) Cancha de Fútbol 5, por mes y por unidad
$ 148,50.-
j) Entretenimientos mecánicos y/o destreza, por mes y por
unidad
$ 148,50.-
k) Billares, pool o similares, por mes y por unidad
$ 119,00.-
l) Juegos Electrónicos, por mes y por unidad
$
m) Bingos, loterías, por m2
$ 148,50.-
n) Alquiler de bicicletas, triciclos o cuatriciclos por unidad y
por día
$
ñ) Transporte infantil de diversiones (trencito, etc.)
$ 59,40.-
o) Juegos por computadoras o juegos en red (por computadora
y por mes)
$
74,00.-
15,00.44,00.-
Art. 28).- Plazo de pago: los tributos legislados en el Art. 25) deberán ser ingresados
por los responsables en el momento de sacar el permiso, con anterioridad al
espectáculo.
-13-
Ordenanza Nº 3838
Art. 29).- En lo atinente a este CAPÍTULO serán aplicables las normas vigentes en
materia de Derecho a Acceso a Diversiones y Espectáculos reglamentadas por el
Decreto Nº 2135 y modificatorias.
CAPÍTULO V
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
Art. 30).- Los vendedores ambulantes que tengan domicilio en Esperanza pagarán por
derecho de ocupación del dominio público:
Con vehículo, por día
$ 119,00.-
Sin Vehículo, por día
$ 44,00.-
Promociones con vehículos
$ 176,00.-
Promociones sin vehículos
$ 82,50.-
Art. 31).- Los vendedores ambulantes de otras localidades pagarán por derecho de
ocupación del dominio público:
Con Vehículo, por día
$ 675,00.-
Sin Vehículo, por día
$ 270,00.-
Promociones con vehículo
$ 810,00.-
Promociones sin vehículo
$ 540,00.-
Cuando se trate de festivales populares que se efectúen en Plaza San Martín,
otros paseos públicos y/o en el Parque de la Agricultura, los vendedores ambulantes
enunciados en los Artículos 30) y 31) de la presente, abonarán el doble de los montos
establecidos.
En todos los casos, los vendedores ambulantes deberán solicitar autorización
municipal, previa a la realización de la actividad, abonando el derecho correspondiente.
Art. 32).- Por utilización de veredas en la vía pública, previa autorización del
Departamento Ejecutivo
a) Por cada mesita de bar, Confitería, Heladería, Pizzería, etc. no
permitiéndose más de una fila contra la acera, por mes
$ 31,00.b) Otros comercios que ocupen la vereda para exhibición o
estacionamiento, venta de mercadería por m2.
$ 31,00.Art. 33).- Empresas proveedoras de Servicios:
Por la instalación de redes aéreas y subterráneas para distribución eléctrica,
teléfonos, agua corriente, cloacas, etc., las empresas que presten servicios abonarán los
siguientes porcentajes sobre el valor de los suministros:
a) Energía Eléctrica
b) Teléfonos
c) Agua corriente
d) Cloacas
e) Radio y Televisión
6 % sobre monto facturación
6 % sobre monto facturación
6 % sobre monto facturación
6 % sobre monto facturación
6 % sobre monto facturación
-14-
Ordenanza Nº 3838
f) Gas Natural
g) Otros
6 % sobre monto facturación
6 % sobre monto facturación
Las respectivas empresas deberán ingresar los importes resultantes a la
Municipalidad, dentro de los 15 días de percibidos.
Art. 34).- Transporte urbano de pasajeros:
Los propietarios de vehículos afectados al Transporte Urbano de Pasajeros
abonarán en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público un importe
equivalente al 2 % (dos por ciento) del precio del Boleto Urbano expedido. Este gravamen
será ingresado por las empresas concesionarias en el momento en que se pongan en
circulación y liquidado por Rentas en base a una declaración jurada mensual que éstas
presentan. Estará exenta del presente Tributo el denominado Boleto Escolar.
CAPÍTULO VI
PERMISO DE USO
TÍTULO I
DEL USO DEL CANAL DE DESAGÜE
Art. 35).- a) El Derecho de Uso del Canal de Desagüe, se pagará mensualmente por
categoría de cada conexión, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº
3028/94 en la siguiente escala:
3º Categoría
$
1.300,00.-
4º Categoría
$
650,00.-
5º Categoría
$
195,00.-
El Intendente Municipal podrá suprimir el uso del canal de desagüe y declarar
caduca la conexión, si así lo exigieran razones de seguridad y/o higiene pública.
b) Por la utilización del conducto de aducción de efluentes industriales abonará
un derecho equivalente a su categoría sobre este artículo, con un adicional del 200%.
c) Valor arrendamiento Planta de Tratamiento de Efluentes Industriales, total por
mes $ 31.200.
Las empresas autorizadas abonarán dicho valor en función de la “proporción que
determine para cada caso la Secretaría de Servicios Públicos – División Saneamiento.
TÍTULO II
ESTACIÓN DE ÓMNIBUS
Art. 36).- Por el uso y ocupación de locales, espacios, instalaciones y demás bienes
existentes en la Estación Terminal de Ómnibus de la ciudad de Esperanza las
Empresas de Transporte de Pasajeros abonarán por mes, dentro de un plazo que se
extenderá hasta el día 10 (diez) de cada mes, los tributos que se indican a continuación:
Derecho de concesión de locales para boleterías:
$ 845,00.-
Derecho de concesión de locales para oficinas de administración:
$ 1261,00.-
Derecho de concesión de locales para negocios comerciales:
$ 1.677,00.-
Derecho de uso de plataforma: por cada salida se aplicará la tasa que resulta de aplicar la
siguiente escala:
-15-
Ordenanza Nº 3838
Hasta 5 salidas diarias: el valor de 2 boletos de Esperanza a Santa Fe por día de uso.
Hasta 10 salidas diarias: el valor de 4 boletos de Esperanza a Santa Fe por día de uso.
Más de 10 salidas diarias: el valor de 6 boletos de Esperanza a Santa Fe por día de uso.
TÍTULO III
DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEL BALNEARIO MUNICIPAL
Art. 37).- ESTABLÉCESE para las temporadas el Cobro de los Derechos por el Uso de
las Instalaciones del Camping Balneario Municipal “Intendente Bertero”,
conforme con el siguiente detalle:
a) Acceso de personas mayores de 12 años
$ 26,00.-
b) Acceso de motos y motonetas
$ 22.00.-
c) Acceso de automóviles y Pick-up
$ 30.00.-
d) Acceso de Utilitarios
$ 35,00.-
e) Acceso de camiones, semi-remolques
$ 100,00.-
f) Instalación de carpas, por día
$ 40,00.-
g) Instalación de carpas estructurales, por día
$ 70,00.-
h) Instalación de casas rodantes, por día
$ 70,00.-
i) Guardarropas
$ 10,00.-
j) Duchas
$ 10,00.-
k) Boxes vestuarios
$ 10,00.-
l) Sombrillas
$ 10,00.-
m) Piraguas
$ 10,00.-
n) Consumo de energía eléctrica
$ 30,00.-
PRORRÓGASE por todo el año 2015 y 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº
3324/01, y posteriores prórrogas, referidas a los habitantes de la ciudad de Esperanza, que
se ajusten a las condiciones en el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3324/01. El Departamento
Ejecutivo implementará los mecanismos de control necesario para verificar el
cumplimiento de las condiciones por parte de los beneficiarios.
Art. 38).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reajustar los valores de
Derecho de Uso, fijados en el Art. 35), de acuerdo a los costos que resulten de su
mantenimiento.
Art. 39).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar por separado el
modo de aplicación y la forma de percepción de las tarifas.
CAPÍTULO VII
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
Art. 40).- Por cada gestión o trámite ante el Departamento Ejecutivo corresponde
reponer un sellado de $ 20,00.-, con excepción de los derechos que se encuentran
expresados en el presente capítulo, que deberán reponer lo determinado al respecto.
-16-
Ordenanza Nº 3838
Art. 41).- Quedan exceptuados de lo estipulado en el artículo anterior las Sociedades de
Beneficencia, Clubes, Mutualista, Gremialistas, Vecinales, Escuelas, Asilos,
Orfelinatos y Cooperadoras Escolares, Instituciones de Bien Público, Asociaciones sin
fines de lucro, las oficinas nacionales, provinciales y municipales, cuando se trate de
asuntos de servicio.
Art. 42).- Sin perjuicio del Sellado General que establece el Art. 38) para cada gestión
realizada por cualquiera de las oficinas municipales se deberá abonar un derecho
según parámetros que se indican:
Por certificados extendidos sobre estados de cuentas, listados de pagos,
exenciones otorgadas, libre deudas o cualquier otro trámite sobre certificaciones $ 52,00.Por certificaciones extendidas referidas a operaciones con bienes inmuebles
solicitadas por escribanos $ 91,00.Los certificados solicitados para la constitución del bien de familia están exentos
del sellado.
Por los permisos de habilitación y/o funcionamiento de locales industriales,
comerciales y/o de servicios $ 182,00.- En el caso de que el negocio no cumpla con los
requisitos establecidos y se deban realizar inspecciones adicionales para verificar el
cumplimiento de los mismos, el contribuyente abonará igual suma por cada una de ellas.
Por la registración de los servicios personales $ 52,00.Art. 32) Ordenanza Nº 3101/96 y modificatorias. Gastos administrativos y de
inspección 4% (cuatro por ciento).
Por cada boleta/liquidación emitida con posterioridad al vencimiento $1,50.Por cada emisión de carnet de conductor $ 88,00.Por habilitación de antenas:
Para habilitar antenas para telefonía local, de larga distancia, telefonía celular
móvil, telefonía fija inalámbrica, televisión satelital, televisión abierta e internet se deberá
abonar $ 33.000,00.- en forma única al momento de otorgar dicha solicitud.
Por habilitaciones de cualquier otra antena $ 5.940,00.- en forma única al
momento de otorgar dicha solicitud.
Por control y verificación de los requisitos de estado de solidez, conservación y
mantenimiento de la estructura y valores de emisión de radiaciones:
Para antenas para telefonía local, de larga distancia, telefonía celular móvil,
telefonía fija inalámbrica, televisión satelital, televisión abierta e internet $ 550,00.- en
forma mensual.
Por cualquier otra antena $ 110,00.-, en forma mensual.
Por cada alta de 0 km., certificado de libre deuda o multa que se extienda, y
certificación de firmas en formulario 1057 realizado por la División de Patentamiento de la
Municipalidad de Esperanza, se abonará la tasa administrativa correspondiente en función a
la siguiente escala:
Automotores
-17-
Ordenanza Nº 3838
Vehículos cuyo valor según la tabla de impuestos de patente
emitida por API, no supere los $ 15.000.-
$ 40,00.-
Vehículos cuyo valor según la tabla de impuestos de patente $ 110,00.emitida por API, supere los $ 15.000.- y menores a $35.000
Vehículos cuyo valor según la tabla de impuestos de patente $ 200,00.emitida por API, supere los $ 35.000.- y menores a $60.000
Vehículos cuyo valor según la tabla de impuestos de patente $ 338,00.emitida por API, supere los $ 60.000.- y menores a
$100.000
Vehículos cuyo valor según la tabla de impuestos de patente $ 420,00.emitida por API, supere los $ 100.000.Moto vehículos
Motos cuyo valor según la tabla de impuestos de patente
emitida por API, no supere los $ 13.000.-
$ 30,00.-
Motos cuyo valor según la tabla de impuestos de patente
emitida por API, supere los $ 13.000.-
$ 70,00.-
Los valores antes indicados se incrementarán en un 30% para transferencias que
se realicen hacia otras ciudades de ésta u otra Provincia.
Art. 43).- a) Por Derechos de Edificación, sobre planos de construcción, ampliación,
documentación y otros, se percibirán sobre la totalidad de la superficie que se
declara.
Dicho monto resultará del 0,15% de la Valuación Municipal, que se obtendrá del
producto de los metros cuadrados del total de la superficie cubierta que se declara y el
Valor Municipal del Metro Cuadrado de Construcción, que variará según la categoría en la
que se encuadre el permiso conforme a lo establecido en el inciso e).
Para la determinación del Valor Municipal del Metro Cuadrado de Construcción,
se considerará el producto de un mismo valor para todas las categorías, que pasaremos a
denominar “Valor Base” (éste será el que mensualmente establece el INDEC, para el
denominado “modelo 6”) por el coeficiente correspondiente a las siguientes categorías:
Categoría
1,15
Categoría
1,10
Categoría
1,05
Categoría
1,00
Categoría
0,95
Al importe antes determinado se le adicionará un sellado del 0,1% del Valor de
la valuación Municipal, un 5% del valor base por línea de edificación municipal valor que
se cobrará únicamente en los permisos de construcción o a solicitud del profesional y/o
propietario y un 1% del valor base por cota de nivel de proyecto de cordón o cordón
existente y se cobrará únicamente en los permisos de construcción o a solicitud del
profesional y/o propietario.
-18-
Ordenanza Nº 3838
b) Para determinar el importe del Derecho de Edificación de Reformas, se
calculará de la misma manera que la establecida en el inciso a) considerándose como valor
municipal del metro cuadrado de construcción el 30% de éste, de acuerdo a la categoría
correspondiente.
Para determinar el importe del Derecho de Edificación de Demolición, se
calculará de la misma manera que la establecida en a), considerándose como Valor
Municipal del metro cuadrado de construcción el 10% de éste, de acuerdo a la categoría
correspondiente.
c) El costo final de todo Derecho de Edificación tendrá un valor total mínimo del
7% del valor base.
d) Por legajo de construcción: 3% del Valor Base
Por solicitud de edificación a través de compromisos: 3% del Valor Base
Reglamentos de Edificaciones: 3% del Valor Base aplicable a la construcción
de nichos.
e) Categorías Municipales para la liquidación de Derechos de Edificación:
1) Categoría: Sanatorios, Hoteles, Unidades Habitacionales de tres plantas o
más, con buenas terminaciones.
2) Categoría: cines, teatros, clubes y unidades habitacionales de dos plantas o
más de 200 m2 con terminaciones de buena calidad, hoteles, sanatorios con terminaciones
simples, hospedajes, moteles, edificios destinados a administración pública, educación,
infraestructura de servicios, sanidad, transporte o culto, cultura y esparcimiento, edificios
comerciales de más de 200 m2; edificios industriales y edificios para depósito de más de
200 m2 o Clases I a II.
3) Categoría: Unidades habitacionales, edificios comerciales y edificios
industriales o depósito de 100 m2 y hasta 200 m2 o clases III, IV o V.
4) Categoría: Unidades habitacionales; edificaciones comerciales y edificios
industriales o depósito hasta 100 m2. Unidades habitacionales con terminaciones simples
de más de 100 m2.
5) Categoría: Edificios de almacenaje, y galpones sin destino (caballerizas,
establos, etc.)
Los usos no incluidos en las categorías mencionadas quedarán a criterio del
Departamento de Edificaciones Privadas y Viviendas.
f) Por peritajes solicitados sobre temas de edificación se cobrará 10% del valor
base ante cada actuación.
g) Por las observaciones realizadas a partir de la segunda corrección emitida
sobre los legajos de Construcción y Visados Previos se cobrará el 3% del valor base.
h) En los trámites de final de obras se aplicará a partir de la segunda inspección,
luego de verificada una infracción menor en la primer inspección el 15% del valor base.
i) Por la confección de un acta compromiso se deberá abonar el 3% del valor
base.
j) Por la verificación de nivel de vereda desarrollado por la división de catastro
se cobrará un 10% del valor base.
-19-
Ordenanza Nº 3838
k) Por los trámites de mensura propiamente dichos se cobrará un 2,5% del valor
base
l) Por los trámites denominados de mensura y urbanización se cobrará un 10%
del denominado valor base.
Art. 44).- Venta de rifas de otras localidades, sobre el valor de cada boleta, el 2 %.
Rifas locales debidamente autorizadas por el Ministerio de Gobierno: el 1 % del
total de la emisión.
La multa por infracción a esta disposición será equivalente a diez veces el
derecho que corresponda abonar.
Art. 45).- El incumplimiento de los deberes formales, a tenor de lo establecido en los
Arts. 16) y 40) de la Ordenanza Nº 2205, será reprimido con una multa de 30
U.F.
Art. 46).- Venta de Reglamento de Instalaciones Eléctricas ................... $ 50,00.Venta Plan Regulador ................................................................ $ 50,00.Art. 47).- El remanente de plantas y/o especies arbóreas del Vivero Municipal podrá ser
ofrecido a la venta a la población; los valores de cada especie serán fijados por la
Secretaría de Servicios Públicos, en cada temporada y conforme la existencia.
CAPÍTULO VIII
TRANSPORTE
TÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y SUS VALORES
Art. 48).- FÍJANSE los siguientes valores de juegos de chapas que provee la
Municipalidad para los vehículos que se detallan a continuación:
1- Motos, motonetas, moto cargas provisorios p/ importados
$ 33,00.-
2- Tractores, acoplados rurales, máquinas viales, máquinas agrícolas, $ 148,50.etc.
3- Vehículos comprendidos en la Ley 8232 (chapas identificatorias de $ 71,50.la localidad)
Art. 49).- IMPLEMÉNTASE el uso de chapa patente en bicicletas. El monto de
este derecho se fija en $ 14,00.- En el futuro solamente abonarán tal derecho los
propietarios de nuevas unidades y los que hubieran perdido la chapa entregada o se la
hayan sustraído.
Solamente podrán retirar la chapa los mayores de 18 años, munidos del
correspondiente documento de identidad.
Art. 50).- Todo vehículo que no haya sido patentado dentro del plazo de 30 días fecha
factura de compra, abonará el derecho que establece el artículo anterior con más
un recargo del 200 %.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO ÚNICO
-20-
Ordenanza Nº 3838
Art. 51).- Las tasas, derechos, contribuciones y todo otro tributo que se determina en
esta Ordenanza, tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente.
Art. 52).- La Dirección de Rentas periódicamente hará conocer al vecindario la
disposición que antecede, por la prensa oral y/o escrita siendo responsable de su
cumplimiento.
Art. 53).- Cuando el contribuyente no abonara en término, los gastos especiales que
demande la cobranza de ese importe, le serán cargados al hacerle la liquidación
correspondiente.
Art. 54).- FÍJASE en el 2 % mensual la Tasa establecida en el Art. 1) de la
Ordenanza Nº 2585/85 que será aplicada a todo pago fuera de término, a partir
de la promulgación de la presente.
Art. 55).- El recibo de pago de las tasas, derechos, contribuciones de un período, no
justifica el pago de los períodos anteriores.
Art. 56).- Las Asociaciones Mutuales, para el uso de las excepciones que se mencionan en
esta Ordenanza, deberán previo a la concesión, presentar un certificado que para
tales efectos le extienda el Instituto de Acción Mutual, dependiente del Ministerio de
Bienestar Social, sobre el cumplimiento de lo establecido por el Decreto Ley 20321/73.
Los inmuebles propiedad de entidades vecinales reconocidas por el Municipio,
de Instituciones Deportivas, de Entidades Religiosas y de bien público sólo serán eximidos
del pago de la Tasa cuando estén afectados a un fin específico para el que cada uno de estas
instituciones fuera creada, en concordancia con lo estipulado por el Código Fiscal
Municipal y la Ordenanza Nº 2215/78.
Art. 57).- El Intendente Municipal queda facultado para reglamentar la presente
Ordenanza, en todo o en parte.
Art. 58).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 3793/14.
Art. 59).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Marzo 12 de 2015.-
ES COPIA FIEL
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN
Secretaria H.C.M.
Prof. GABRIELA F. de OGGIONI
Presidente H.C.M.
-21-
Ordenanza Nº 3838
ANEXO I
CODIGO
Descripción
11111
11112
Cultivo de arroz
Cultivo de trigo
Cultivo de cereales excepto
los forrajeros y las semillas
n.c.p.
Cultivo de maíz
Cultivo de sorgo granífero
Cultivo de cereales
forrajeros n.c.p.
Cultivo de soja
Cultivo de girasol
11119
11121
11122
11129
11131
11132
11139
11140
11210
11221
11229
11230
11241
11242
11251
11252
11311
11319
11320
11330
11340
11390
11411
11419
11421
Observaciones
Alícuota
0,00%
0,00%
(Incluye alforfón, cebada cervecera, etc.)
0,00%
0,00%
0,00%
(Incluye alpiste, avena, cebada forrajera,
centeno, mijo, etc.)
(Incluye los cultivos de oleaginosas para
aceites comestibles y/o uso industrial:
Cultivo de oleaginosas
cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso,
n.c.p.
maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung,
etc.)
(Incluye alfalfa, moha, pastos consociados,
Cultivo de pastos forrajeros
sorgo azucarado y forrajero, etc.)
Cultivo de papa, batata y
mandioca
Cultivo de tomate
(Incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena,
Cultivo de bulbos, brotes,
cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón,
raíces y hortalizas de frutos
pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo,
n.c.p.
zapallito, etc.)
Cultivo de hortalizas de
(Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo,
hoja y de otras hortalizas
choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil,
frescas
radicheta, repollo, etc.)
Cultivo de legumbres
(Incluye arveja, chaucha, haba, lupino,
frescas
poroto, etc.)
(Incluye arveja, garbanzo, haba, lenteja,
Cultivo de legumbres secas
poroto, etc.)
Cultivo de flores
Cultivo de plantas
ornamentales
Cultivo de manzana y pera
Cultivo de frutas de pepita
(Incluye membrillo, níspero, etc.)
n.c.p.
(Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno,
Cultivo de frutas de carozo
pelón, etc.)
(Incluye bergamota, lima, limón, mandarina,
Cultivo de frutas cítricas
naranja, pomelo, kinoto, etc.)
Cultivo de nueces y frutas
(Incluye almendra, avellana, castaña, nuez,
secas
pistacho, etc.)
(Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón,
Cultivo de frutas n.c.p.
palta, uva de mesa, etc.)
Cultivo de algodón
Cultivo de plantas para la
(Incluye abacá, cáñamo, formio, lino textil,
obtención de fibras n.c.p.
maíz de Guinea, ramio, yute, etc.)
Cultivo de caña de azúcar
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
-22-
Ordenanza Nº 3838
11429
11430
11440
11450
11460
11490
11511
11512
11513
11519
11520
12111
12112
12113
12120
12130
12140
12150
12161
12162
Cultivo de plantas
(Incluye remolacha azucarera, etc.)
sacaríferas n.c.p.
Cultivo de vid para vinificar
Cultivo de té, yerba mate y
otras plantas cuyas hojas se
utilizan para preparar
bebidas (infusiones)
Cultivo de tabaco
Cultivo de especias (de
hoja, de semilla, de flor y de
fruto) y de plantas
aromáticas y medicinales
Cultivos industriales n.c.p. (Incluye olivo para conserva, palmitos, etc.)
Producción de semillas
híbridas de cereales y
oleaginosas
Producción de semillas
varietales o autofecundadas
de cereales, oleaginosas, y
forrajeras
Producción de semillas de
hortalizas y legumbres,
flores y plantas
ornamentales y árboles
frutales
Producción de semillas de
cultivos agrícolas n.c.p.
Producción de otras formas
(Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o
de propagación de cultivos
no, esquejes, plantines, etc.)
agrícolas
Cría de ganado bovino excepto en cabañas y para
la producción de lecheInvernada de ganado
bovino excepto el engorde
en corrales (Fed-Lot)
Engorde en corrales (FedLot)
Cría de ganado ovino,
excepto en cabañas y para
la producción de lana
Cría de ganado porcino,
excepto en cabañas
Cría de ganado equino,
(Incluye equinos de trabajo)
excepto en haras
Cría de ganado caprino,
excepto en cabañas y para
producción de leche
Cría de ganado bovino en
(Incluye la producción de semen)
cabañas
Cría de ganado ovino,
porcino y caprino en
(Incluye la producción de semen)
cabañas
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
-23-
Ordenanza Nº 3838
12163
12169
12171
12179
12181
Cría de ganado equino en
haras
Cría en cabañas de ganado
n.c.p.
Producción de leche de
ganado bovino
Producción de leche de
ganado n.c.p.
Producción de lana
12182
Producción de pelos
12190
Cría de ganado n.c.p.
12211
12212
12220
12230
12241
12242
12243
12290
14111
14112
14116
14119
14120
14130
Cría de aves para
producción de carne
Cría de aves para
producción de huevos
Producción de huevos
Apicultura
(Incluye la producción de semen)
0,00%
0,00%
(Incluye la cría de ganado de búfala, cabra,
etc. para la producción de leche)
Servicios de labranza,
siembra, transplante y
cuidados culturales
Servicios de pulverización,
desinfección y fumigación
aérea y terrestre, excepto la
manual
Servicio de pulverizacion,
desinfección y fumicación
manual
Servicios de maquinaria
agrícola n.c.p., excepto los
de cosecha mecánica
0,00%
0,00%
0,00%
(Incluye pollitos BB para postura)
0,00%
0,00%
(Incluye la producción de miel, jalea real,
polen, propóleo, etc.)
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
(Incluye ciervo, conejo -excepto para pelos-,
gato, gusano de seda, lombriz, pájaro, perro,
rana, animales para experimentación,
caracoles vivos, frescos, congelados y secos
-excepto marinos-, cera de insectos excepto
la de abeja, etc.)
0,00%
0,50%
0,50%
0,50%
(Incluye enfardado, enrollado, envasado silo-pack -, clasificación y secado, etc.)
(Incluye la cosecha mecánica de granos, caña
de azúcar, algodón, forrajes, el enfardado,
enrrollado, etc.)
(Incluye la poda de árboles, transplante,
Servicios de contratistas de
fumigación y desinfección manual, cosecha
mano de obra agrícola
manual de citrus, algodón, etc.)
Servicios de cosecha
mecánica
0,00%
0,00%
(Incluye la cría de caprinos, camélidos, etc.,
para la obtención de pelos)
(Incluye la cría de alpaca, asno, búfalo,
guanaco, llama, mula, vicuña, etc.)
Cría de animales para la
obtención de pieles y cueros
Cría de animales para la
obtención de pelos
Cría de animales para la
obtención de plumas
Cría de animales y
obtención de productos de
origen animal, n.c.p.
0,00%
0,50%
0,50%
0,50%
-24-
Ordenanza Nº 3838
14190
14210
14220
14291
14292
14299
15010
15020
20110
20120
20130
20210
20220
20310
20390
50110
50120
50130
Servicios agrícolas n.c.p
(Incluye planificación y diseño paisajista,
plantación y mantenimiento de jardines,
parques y cementerios, riego, polinización o
alquiler de colmenas, control acústico de
plagas, etc.)
Inseminación artificial y
servicios n.c.p. para mejorar
la reproducción de los
animales y el rendimiento
de sus productos
Servicios de contratistas de (Incluye arreo, castración de aves, esquila de
mano de obra pecuaria
ovejas, recolección de estiércol, etc. )
Servicios para el control de
plagas, baños parasiticidas,
etc.
Albergue y cuidado de
animales de terceros
Servicios pecuarios n.c.p.,
excepto los veterinarios
(Incluye la caza de animales para obtener
Caza y captura de animales
carne, pieles y cueros y la captura de
vivos y repoblación de
animales vivos para zoológicos, animales de
animales de caza
compañía, para investigación, etc.)
Servicios para la caza
Plantación de bosques
Repoblación y conservación
de bosques nativos y zonas
forestadas
Explotación de viveros
(Incluye propagación de especies forestales)
forestales
(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos
Extracción de productos
y producción de madera en bruto, rollizos,
forestales de bosques
leña, postes, carbón, carbonilla y productos
cultivados
forestales n.c.p.)
(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos
y producción de madera en bruto, leña,
Extracción de productos
postes, carbón, carbonilla, la extracción de
forestales de bosques
rodrigones, varas, varillas y la recolección de
nativos
crines vegetales, gomas naturales, líquenes,
musgos, resinas y de rosa mosqueta, etc.)
(Incluye tala de árboles, acarreo y transporte
Servicios forestales de
en el interior del bosque, servicios realizados
extracción de madera
de terceros, etc.)
Servicios forestales excepto
(Incluye protección contra incendios,
los relacionados con la
evaluación de masas forestales en pie,
extracción de madera
estimación del valor de la madera, etc.)
Pesca marítima, costera y (Incluye peces, crustáceos, moluscos y otros
de altura
animales acuáticos)
Pesca continental, fluvial y
lacustre
Recolección de productos
(Incluye la recolección de algas marinas y
marinos
otras plantas acuáticas, corales, esponjas)
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,20%
0,50%
0,20%
0,20%
0,50%
0,50%
0,20%
0,50%
0,50%
0,20%
0,20%
0,20%
-25-
Ordenanza Nº 3838
50200
50300
101000
102000
103000
Explotación de criaderos de
peces, granjas piscícolas y
otros frutos acuáticos
(acuicultura)
Servicios para la pesca
Extracción y aglomeración
de carbón
Extracción y aglomeración
de lignito
Extracción y aglomeración
de turba
111000
Extracción de petróleo
crudo y gas natural
112000
Actividades de servicios
relacionadas con la
extracción de petróleo y
gas, excepto las actividades
de prospección
112001
112002
112003
112004
120000
131000
0,20%
0,50%
(Incluye la producción de hulla no
aglomerada, antracita, carbón bituminoso no
aglomerado, briquetas, ovoides y
combustibles sólidos análogos a base de
hulla, etc.)
(Incluye la producción de lignito aglomerado
y no aglomerado)
(Incluye la producción de turba utilizada
como corrector de suelos)
(Incluye gas natural licuado y gaseoso,
arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos
o lutitas, aceites de petróleo y de minerales
bituminosos, petróleo, coque de petróleo,
etc.)
(Incluye operaciones geofísicas, tales como
estudios geólogicos y/o geoquímicos,
Actividades de servicios
trabajos de magnetometría, de gavimetría y/o
previas a la perforación de
de sismica; reparación de equipos,
pozos.
dispositivos y elementos utilizados en ésta
etapa y servicio de descripción de reservorio)
(Incluye perforación de pozo; atención y
control del fluido; perforación de pozos
Actividades de servicios
horizontales y/o direccionales; servicios de
durante la perforación de
filtrado; limpieza de pozos; instalaciones,
pozos
mantenimiento y control de sistemas
hidráulicos, etc)
(Incluye operaciones y servicios de
cementación, estimulación de formaciones e
Actividades de servicios
inyección de productos quimicos y
posteriores a la perforación
especiales; operaciones a cable (Wire Line);
de pozos
perfilaje a pozo abierto; servicios de perfilaje
y punzamiento a pozo entubado; etc)
(Incluye mediciones físicas; extracción y
transferencia de muestra de fondo; estudio de
Actividades de servicios
reservorios; inspección, reparación,
relacionados con la
colocación, calibración y/o mantenimiento
producción de pozos
de materiales, bombas, válvulas y/o
instalaciones; etc)
Extracción de minerales y
concentrados de uranio y
torio
Extracción de minerales de
(Incluye hematitas, limonitas, magnetitas,
hierro
siderita, etc.)
0,20%
0,20%
0,20%
0,20%
0,20%
0,20%
0,20%
0,20%
0,20%
0,20%
0,20%
-26-
Ordenanza Nº 3838
132000
141100
141200
141300
141400
142110
142120
142200
142900
151111
151112
151113
151120
151130
151140
151191
151199
(Incluye aluminio, cobre, estaño, manganeso,
Extracción de minerales
níquel, oro, plata, plomo, volframio,
metalíferos no ferrosos,
antimonio, bismuto, cinc, molibdeno, titanio,
excepto minerales de uranio
circonio, niobio, tántalo, vanadio, cromo,
y torio
cobalto)
(Incluye areniscas, cuarcita, dolomita,
Extracción de rocas
granito, mármol, piedra laja, pizarra, pórfido,
ornamentales
serpentina , etc.)
Extracción de piedra caliza
(Incluye caliza, castina, conchilla, riolita,
y yeso
yeso natural, anhidrita, etc.)
(Incluye arena para construcción, arena
Extracción de arenas, canto silícea, otras arenas naturales, canto rodado,
rodado y triturados pétreos dolomita triturada, granito triturado, piedra
partida y otros triturados pétreos, etc.)
(Incluye andalucita, arcillas, bentonita,
Extracción de arcilla y
caolín, pirofilita, silimanita, mullita, tierra de
caolín
chamota o de dinas, etc.)
Extracción de minerales
(Incluye guano, silvita, silvinita y otras sales
para la fabricación de
de potasio naturales, etc.)
abonos excepto turba.
(Incluye azufre, boracita e hidroboracita,
calcita, celestina, colemanita, fluorita, litio y
Extracción de minerales
sales de litio naturales, sulfato de aluminio,
para la fabricación de
sulfato de hierro, sulfato de magnesio,
productos químicos
sulfato de sodio, ocres, tinkal, ulexita,
asfaltita, laterita, etc.)
Extracción de sal en salinas
y de roca
(Incluye amianto, baritina, cuarzo, diatomita,
piedra pómez, ágata, agua marina, amatista,
cristal de roca, rodocrosita, topacio,
Explotación de minas y
corindón, feldespato, mica, zeolita, perlita,
canteras n.c.p.
granulado volcánico, puzolana, toba, talco,
vermiculita, tosca, grafito, etc.)
Matanza de ganado bovino
Procesamiento de carne de
(Incluye los mataderos y frigoríficos que
ganado bovino
sacrifican principalmente ganado bovino)
Saladero y peladero de
cueros de ganado bovino
Matanza y procesamiento
de carne de aves
Elaboración de fiambres y
embutidos
Matanza de ganado excepto
(Incluye ganado ovino, porcino, equino,
el bovino y procesamiento
búfalo, etc.)
de su carne
Fabricación de aceites y
grasas de origen animal
Matanza de animales n.c.p.
y procesamiento de su
carne; elaboración de
subproductos cárnicos n.c.p.
0,20%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,20%
0,20%
0,20%
0,20%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
-27-
Ordenanza Nº 3838
151201
151202
151203
151310
151320
151330
151340
151390
151410
151420
151430
151431
152010
152020
152030
152090
153110
153120
Elaboración de pescados de
mar, crustáceos y
productos marinos n.c.p.
Elaboración de pescados de
ríos y lagunas y otros
productos fluviales y
lacustres
Fabricación de aceites,
grasas, harinas y productos
a base de pescados n.c.p.
Preparación de conservas de
frutas, hortalizas y
legumbres
Elaboración de jugos
naturales y sus
concentrados, de frutas,
hortalizas y legumbres
Elaboración y envasado de
dulces, mermeladas y jaleas
Elaboración de frutas,
hortalizas y legumbres
congeladas
Elaboración de frutas,
(Incluye la elaboración de harina y escamas
hortalizas y legumbres
de papa, sémola de hortalizas y legumbres,
deshidratadas o desecadas;
frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas,
preparación n.c.p. de frutas,
etc.)
hortalizas y legumbres
Elaboración de aceites y
grasas vegetales sin refinar
y sus subproductos;
elaboración de aceite virgen
Elaboración de aceites y
(No incluye aceite de maíz)
grasas vegetales refinadas
Elaboración de margarinas
y grasas vegetales
comestibles similares
Elaboración de productos
lácteos
(Incluye la estandarización,
homogeneización, pasteurización y
Elaboración de leches y
esterilización de leche, la elaboración de
productos lácteos
leches chocolatadas y otras leches
deshidratados
saborizadas, leches condensadas, leche en
polvo, dulce de leche, etc.)
Elaboración de quesos
(Incluye la producción de suero)
Elaboración industrial de
(No incluye las heladerías artesanales)
helados
(Incluye la producción de caseínas,
Elaboración de productos
caseinatos lácteos, cremas, manteca, postres,
lácteos n.c.p.
etc.)
Molienda de trigo
Preparación de arroz
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
-28-
Ordenanza Nº 3838
153131
153139
153200
153300
153301
154110
154120
154191
154199
154200
154301
154309
154410
154420
154911
154912
154920
154930
154991
154992
154999
155110
155120
Elaboración de alimentos a
base de cereales
Preparación y molienda de
legumbres y cereales n.c.p.
(excepto trigo)
Elaboración de almidones y
productos derivados del
almidón
Elaboración de alimentos
preparados para animales
Elaboración de productos
alimentarios n.c.p.
Elaboración de galletitas y
bizcochos
Elaboración industrial de
productos de panadería,
excluido galletitas y
bizcochos
Elaboración de masas y
productos de pastelería
Elaboración de productos
de panadería n.c.p.
Elaboración de azúcar
Elaboración de cacao,
chocolate y productos a
base de cacao
Elaboración de productos
de confitería n.c.p.
Elaboración de pastas
alimentarias frescas
Elaboración de pastas
alimentarias secas
Tostado, torrado y molienda
de café
Elaboración y molienda de
hierbas aromáticas y
especias
Preparación de hojas de té
Elaboración de yerba mate
Elaboración de extractos,
jarabes y concentrados
Elaboración de vinagres
Elaboración de productos
alimenticios n.c.p.
Destilación de alcohol
etílico
Destilación, rectificación y
mezcla de bebidas
espiritosas
0,30%
0,30%
(Incluye la elaboración de glucosa, gluten,
aceites de maíz)
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
(Incluye la elaboración en establecimientos
con más de 10 ocupados)
0,30%
0,30%
(Incluye la elaboración de churros, prepizzas,
masas fritas, de hojaldre, etc.en
establecimientos de hasta 10 ocupados)
0,30%
0,30%
0,30%
(Incluye caramelos, frutas confitadas,
pastillas, gomas de mascar, etc.)
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
(Incluye la elaboración de polvos para
preparar postres y gelatinas, levadura,
productos para copetín, sopas y
concentrados, sal de mesa, mayonesa,
mostaza, etc.)
0,30%
0,50%
0,50%
-29-
Ordenanza Nº 3838
155210
155290
155300
155411
155412
155420
155490
160010
160091
160099
171111
171112
171120
171131
171132
171139
171141
171142
171143
171148
171149
171200
Elaboración de vinos
Elaboración de sidra y otras
bebidas alcohólicas
fermentadas a partir de
frutas
Elaboración de cerveza,
bebidas malteadas y de
malta
Embotellado de aguas
naturales y minerales
Fabricación de sodas
Elaboración de bebidas
gaseosas, excepto soda
Elaboración de hielo, jugos
envasados para diluir y
otras bebidas no alcohólicas
Preparación de hojas de
tabaco
Elaboración de cigarrillos
Elaboración de productos
de tabaco n.c.p.
Desmotado de algodón;
preparación de fibras de
algodón
Preparación de fibras
textiles vegetales excepto
de algodón
Preparación de fibras
animales de uso textil,
incluso lavado de lana
Fabricación de hilados de
lana y sus mezclas
Fabricación de hilados de
algodón y sus mezclas
Fabricación de hilados
textiles excepto de lana y de
algodón
Fabricación de tejidos
(telas) planos de lana y sus
mezclas
Fabricación de tejidos
(telas) planos de algodón y
sus mezclas
Fabricación de tejidos
(telas) planos de fibras
manufacturadas y seda
Fabricación de tejidos
(telas) planos de fibras
textiles n.c.p.
Fabricación de productos de
tejeduría n.c.p.
Acabado de productos
textiles
(Incluye el fraccionamiento)
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
(Incluye los jugos para diluir o en polvo
llamados "sintéticos" o de un contenido en
jugos naturales inferior al 50%)
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,30%
(Incluye la preparación de fibras de yute,
ramio, cáñamo y lino)
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
(Incluye hilanderías y tejedurías integradas)
0,30%
0,30%
0,30%
-30-
Ordenanza Nº 3838
172101
172102
172103
172104
172109
172200
172300
172900
173010
173020
173090
181110
181120
181130
181191
181192
181199
181201
181202
182001
182009
191100
Fabricación de frazadas,
mantas, ponchos, colchas,
cobertores, etc.
Fabricación de ropa de
cama y mantelería
Fabricación de artículos de
lona y sucedáneos de lona
Fabricación de bolsas de
materiales textiles para
productos a granel
Fabricación de artículos
confeccionados de
materiales textiles excepto
prendas de vestir n.c.p.
Fabricación de tapices y
alfombras
Fabricación de cuerdas,
cordeles, bramantes y redes
Fabricación de productos
textiles n.c.p.
Fabricación de medias
Fabricación de suéteres y
artículos similares de punto
Fabricación de tejidos y
artículos de punto n.c.p.
Confección de ropa interior,
prendas para dormir y para
la playa
Confección de indumentaria
de trabajo, uniformes,
guardapolvos y sus
accesorios
Confección de indumentaria
para bebés y niños
Confección de pilotos e
impermeables
Fabricación de accesorios
de vestir excepto de cuero
Confección de prendas de
vestir n.c.p., excepto las de
piel, cuero y sucedáneos,
pilotos e impermeables
Fabricación de accesorios
de vestir de cuero
Confección de prendas de
vestir de cuero
Confección de prendas de
vestir de piel y sucedáneos
Terminación y teñido de
pieles; fabricación de
artículos de piel n.c.p
Curtido y terminación de
cueros
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,30%
-31-
Ordenanza Nº 3838
191200
192010
192020
192030
201000
202100
202201
202202
202300
202901
202902
202903
202904
202909
210101
210102
210201
210202
210910
210990
Fabricación de maletas,
bolsos de mano y similares,
artículos de talabartería y
artículos de cuero n.c.p.
Fabricación de calzado de
cuero, excepto el ortopédico
Fabricación de calzado de
tela, plástico, goma, caucho
y otros materiales, excepto
calzado ortopédico y de
asbesto
Fabricación de partes de
calzado
Aserrado y cepillado de
madera
Fabricación de hojas de
madera para enchapado;
fabricación de tableros
(Incluye la fabricación de madera terciada y
contrachapados; tableros
machimbre)
laminados; tableros de
partículas y tableros y
paneles n.c.p.
Fabricación de aberturas y
estructuras de madera para
la construcción
Fabricación de viviendas
prefabricadas de madera
Fabricación de recipientes
de madera
Fabricación de artículos de
cestería, caña y mimbre
Fabricación de ataúdes
Fabricación de artículos de
madera en tornerías
Fabricación de productos de
corcho
Fabricación de productos de
madera n.c.p
Fabricación de pulpa de
madera
Fabricación de papel y
cartón excepto envases
Fabricación de envases de
papel
Fabricación de envases de
cartón
Fabricación de artículos de
papel y cartón de uso
doméstico e higiénico
sanitario
Fabricación de artículos de
papel y cartón n.c.p.
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
-32-
Ordenanza Nº 3838
221100
221200
221300
221900
222101
222109
222200
223000
231000
232000
233000
241110
241120
241130
241180
241190
241200
241301
241309
242100
242200
Edición de libros, folletos,
partituras y otras
publicaciones
Edición de periódicos,
revistas y publicaciones
periódicas
Edición de grabaciones
Edición n.c.p.
Impresión de diarios y
revistas
Impresión excepto de
diarios y revistas
Servicios relacionados con
la impresión
Reproducción de
grabaciones
Fabricación de productos de
hornos de coque
Fabricación de productos de
la refinación del petróleo
Fabricación de combustible
nuclear
Fabricación de gases
comprimidos y licuados.
Fabricación de curtientes
naturales y sintéticos.
Fabricación de materias
colorantes básicas, excepto
pigmentos preparados.
Fabricación de materias
químicas inorgánicas
básicas n.c.p.
Fabricación de materias
(Incluye la fabricación de alcoholes excepto
químicas orgánicas básicas
el etílico, sustancias químicas para la
n.c.p.
elaboración de sustancias plásticas, etc.)
Fabricación de abonos y
compuestos de nitrógeno
Fabricación de resinas y
cauchos sintéticos
Fabricación de materias
plásticas en formas
primarias n.c.p.
Fabricación de plaguicidas
y productos químicos de
uso agropecuario
Fabricación de pinturas;
barnices y productos de
revestimiento similares;
tintas de imprenta y
masillas
0,00%
0,00%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
-33-
Ordenanza Nº 3838
242310
242320
242390
242411
242412
242490
242901
242902
242903
242909
243000
251110
251120
251901
251909
252010
252090
261010
261020
Fabricación de
medicamentos de uso
humano y productos
farmacéuticos
Fabricación de
medicamentos de uso
veterinario
Fabricación de productos de
laboratorio, sustancias
químicas medicinales y
productos botánicos n.c.p.
Fabricación de preparados
para limpieza, pulido y
saneamiento
Fabricación de jabones y
detergentes
Fabricación de cosméticos,
perfumes y productos de
higiene y tocador
Fabricación de tintas
Fabricación de explosivos,
municiones y productos de
pirotecnia
Fabricación de colas,
adhesivos, aprestos y
cementos excepto los
odontológicos obtenidos de
sustancias minerales y
vegetales
Fabricación de productos (Incluye la producción de aceites esenciales,
químicos n.c.p.
etc.)
Fabricación de fibras
manufacturadas
Fabricación de cubiertas y
cámaras
Recauchutado y renovación
de cubiertas
Fabricación de autopartes
de caucho excepto cámaras
y cubiertas
Fabricación de productos
de caucho n.c.p.
Fabricación de envases
plásticos
Fabricación de productos
plásticos en formas básicas
y artículos de plástico
n.c.p., excepto muebles
Fabricación de envases de
vidrio
Fabricación y elaboración
de vidrio plano
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,50%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
-34-
Ordenanza Nº 3838
261091
261099
269110
269191
269192
269193
269200
269301
269302
269309
269410
269421
269422
269510
269591
269592
269600
269910
269990
271001
271002
271009
272010
Fabricación de espejos y
vitrales
Fabricación de productos de
vidrio n.c.p.
Fabricación de artículos
sanitarios de cerámica
Fabricación de objetos
cerámicos para uso
industrial y de laboratorio
Fabricación de objetos
cerámicos para uso
doméstico excepto
artefactos sanitarios
Fabricación de objetos
cerámicos excepto
revestimientos de pisos y
paredes n.c.p.
Fabricación de productos de
cerámica refractaria
Fabricación de ladrillos
Fabricación de
revestimientos cerámicos
Fabricación de productos de
arcilla y cerámica no
refractaria para uso
estructural n.c.p.
Elaboración de cemento
Elaboración de yeso
Elaboración de cal
Fabricación de mosaicos
Fabricación de artículos de
cemento y fibrocemento
Fabricación de
premoldeadas para la
construcción
Corte, tallado y acabado de
la piedra
Elaboración primaria n.c.p.
de minerales no metálicos
Fabricación de productos
minerales no metálicos
n.c.p.
Fundición en altos hornos y
acerías. Producción de
lingotes, planchas o barras
Laminación y estirado
Fabricación en industrias
básicas de productos de
hierro y acero n.c.p.
Elaboración de aluminio
primario y semielaborados
de aluminio
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
(Incluye mármoles y granitos, etc.)
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
-35-
Ordenanza Nº 3838
272090
273100
273200
281101
281102
281200
281300
289100
289200
289301
289302
289309
289910
289991
289992
289993
289994
289999
291100
Producción de metales no
ferrosos n.c.p. y sus
semielaborados
Fundición de hierro y acero
Fundición de metales no
ferrosos
Fabricación de carpintería
metálica
Fabricación de estructuras
metálicas para la
construcción
Fabricación de tanques,
depósitos y recipientes de
metal
Fabricación de generadores
de vapor
Forjado, prensado,
estampado y laminado de
metales; pulvimetalurgia
Tratamiento y revestimiento
de metales; obras de
ingeniería mecánica en
general realizadas a cambio
de una retribución o por
contrata
Fabricación de herramientas
manuales y sus accesorios
Fabricación de artículos de
cuchillería y utensillos de
mesa y de cocina
Fabricación de cerraduras,
herrajes y artículos de
ferretería n.c.p.
Fabricación de envases
metálicos
Fabricación de tejidos de
alambre
Fabricación de cajas de
seguridad
Fabricación de productos
metálicos de tornería y/o
matricería
Fabricación de aberturas de
aluminio
Fabricación de productos
metálicos n.c.p.
Fabricación de motores y
turbinas, excepto motores
para aeronaves, vehículos
automotores y motocicletas
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
(No incluye clavos, productos de bulonería,
vajilla de mesa y de cocina, etc.)
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
(Incluye clavos, productos de bulonería,
vajilla de mesa y de cocina, etc.)
0,30%
0,30%
-36-
Ordenanza Nº 3838
291101
291200
291201
291300
291301
291400
291401
291500
291501
291900
291901
291902
292110
292111
292190
292191
292200
292201
292300
292301
292400
Reparación de motores y
turbinas, excepto motores
para aeronaves, vehículos
automotores y motocicletas
Fabricación de bombas;
compresores; grifos y
válvulas
Reparación de bombas;
compresores; grifos y
válvulas
Fabricación de cojinetes;
engranajes; trenes de
engranaje y piezas de
transmisión
Reparación de cojinetes;
engranajes; trenes de
engranaje y piezas de
transmisión
Fabricación de hornos;
hogares y quemadores
Reparación de hornos;
hogares y quemadores
Fabricación de equipo de
elevación y manipulación
Elaboración de equipo de
elevación y manipulación
Fabricación de maquinaria
de uso general n.c.p.
Reparación de maquinaria
de uso general n.c.p.
Taller metalúrgico
Fabricación de tractores
Reparación de tractores
Fabricación de maquinaria
agropecuaria y forestal,
excepto tractores
Reparación de maquinaria
agropecuaria y forestal,
excepto tractores
Fabricación de máquinas
herramienta
Reparación de máquinas
herramienta
Fabricación de maquinaria
metalúrgica
Reparación de maquinaria
metalúrgica
Fabricación de maquinaria
para la explotación de
minas y canteras y para
obras de construcción
0,50%
0,30%
0,50%
0,30%
0,50%
0,30%
0,50%
(Incluye la fabricación de ascensores,
escaleras mecánicas, montacargas, etc.)
0,30%
0,50%
0,30%
0,50%
0,50%
0,30%
0,50%
0,30%
0,50%
0,30%
0,50%
0,30%
0,50%
(Incluye la fabricación de máquinas y
equipos viales)
0,30%
-37-
Ordenanza Nº 3838
292401
292500
292501
292600
292601
292700
292901
292909
292910
293010
293020
293091
293092
293093
293094
293095
293099
Reparación de maquinaria
para la explotación de
minas y canteras y para
obras de construcción
Fabricación de maquinaria
para la elaboración de
alimentos, bebidas y tabaco
Reparación de maquinaria
para la elaboración de
alimentos, bebidas y tabaco
Fabricación de maquinaria
para la elaboración de
productos textiles, prendas
de vestir y cueros
Reparación de maquinaria
para la elaboración de
productos textiles, prendas
de vestir y cueros
Fabricación de armas y
municiones
Fabricación de maquinaria
para la industria del papel y
las artes gráficas
Fabricación de maquinaria
de uso especial n.c.p.
Reparación de maquinaria
de uso especial n.c.p.
Fabricación de cocinas,
calefones, estufas y
calefactores de uso
doméstico no eléctricos
Fabricación de heladeras,
"freezers", lavarropas y
secarropa
Fabricación de máquinas de
coser y tejer
Fabricación de ventiladores,
extractores y
acondicionadores de aire,
aspiradoras y similares
Fabricación de enceradoras,
pulidoras, batidoras,
licuadoras y similares
Fabricación de planchas,
calefactores, hornos
eléctricos, tostadoras y otros
aparatos generadores de
calor
Fabricación de artefactos
para iluminación excepto
los eléctricos
Fabricación de aparatos y
accesorios eléctricos n.c.p.
0,50%
0,30%
0,50%
0,30%
0,50%
0,30%
0,30%
0,30%
0,50%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
-38-
Ordenanza Nº 3838
300000
311000
311001
312000
312001
313000
314000
315000
319000
319001
321000
322000
322001
323000
331100
331200
Fabricación de maquinaria
de oficina, contabilidad e
informática
Fabricación de motores,
generadores y
transformadores eléctricos
Reparación de motores,
generadores y
transformadores eléctricos
Fabricación de aparatos de
distribución y control de la
energía eléctrica
Reparación de aparatos de
distribución y control de la
energía eléctrica
Fabricación de hilos y
cables aislados
Fabricación de
acumuladores y de pilas y
baterías primarias
Fabricación de lámparas
eléctricas y equipo de
(Incluye la fabricación de letreros luminosos)
iluminación
Fabricación de equipo
eléctrico n.c.p.
Reparación de equipo
eléctrico n.c.p.
Fabricación de tubos,
válvulas y otros
componentes electrónicos
Fabricación de transmisores
de radio y televisión y de
aparatos para telefonía y
telegrafía con hilos
Reparación de transmisores
de radio y televisión y de
aparatos para telefonía y
telegrafía con hilos
Fabricación de receptores
de radio y televisión,
aparatos de grabación y
reproducción de sonido y
video, y productos conexos
Fabricación de equipo
médico y quirúrgico y de
aparatos ortopédicos
Fabricación de instrumentos
y aparatos para medir,
verificar, ensayar, navegar y
otros fines, excepto el
equipo de control de
procesos industriales
0,30%
0,30%
0,50%
0,30%
0,50%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,50%
0,30%
0,30%
0,50%
0,30%
0,30%
0,30%
-39-
Ordenanza Nº 3838
331300
332001
332002
332003
333000
341000
342000
343000
Fabricación de equipo de
control de procesos
industriales
Fabricación de aparatos y
accesorios para fotografía
excepto películas, placas y
papeles sensibles
Fabricación de lentes y
otros artículos oftálmicos
Fabricación de instrumentos
de óptica
Fabricación de relojes
Fabricación de vehículos
automotores
Fabricación de carrocerías
para vehículos automotores;
fabricación de remolques y
semirremolques
Fabricación de partes;
piezas y accesorios para
vehículos automotores y sus
motores
351100
Construcción de buques
351101
Reparación de buques
Construcción de
embarcaciones de recreo y
deporte
Reparación de
embarcaciones de recreo y
deporte
Fabricación de locomotoras
y de material rodante para
ferrocarriles y tranvías
Reparación de locomotoras
y de material rodante para
ferrocarriles y tranvías
Fabricación de aeronaves
Reparación de aeronaves
Fabricación de motocicletas
Fabricación de bicicletas y
de sillones de ruedas para
inválidos
Fabricación de equipo de
transporte n.c.p.
Fabricación de muebles y
partes de muebles,
principalmente de madera
Fabricación de muebles y
partes de muebles,
principalmente de otros
materiales (metal, plástico,
etc.)
351200
351201
352000
352001
353000
353001
359100
359200
359900
361010
361020
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
(Incluye la fabricación de motores para
automotores)
0,30%
0,30%
0,30%
(Incluye construcción de motores y piezas
para navíos, etc.)
0,30%
0,50%
0,30%
0,50%
0,30%
0,50%
0,30%
0,50%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
-40-
Ordenanza Nº 3838
361030
369101
369102
369200
369300
369400
369910
369920
369991
369992
369999
371000
372000
401110
401120
401130
401190
401200
401300
402001
402009
403000
Fabricación de somieres y
colchones
Fabricación de joyas y
artículos conexos
Fabricación de objetos de
platería y artículos
enchapados
Fabricación de instrumentos
de música
Fabricación de artículos de
deporte
Fabricación de juegos y
juguetes
Fabricación de lápices,
lapiceras, bolígrafos, sellos
y artículos similares para
oficinas y artistas
Fabricación de cepillos y
pinceles
Fabricación de fósforos
Fabricación de paraguas
Industrias manufactureras
n.c.p.
Reciclamiento de
desperdicios y desechos
metálicos
Reciclamiento de
desperdicios y desechos no
metálicos
Generación de energía
térmica convencional
Generación de energía
térmica nuclear
Generación de energía
hidráulica
Generación de energía
n.c.p.
Transporte de energía
eléctrica
Distribución de energía
eléctrica
Fabricación y distribución
de gas
Fabricación y distribución
de combustibles gaseosos
n.c.p.
Suministro de vapor y agua
caliente
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
(Incluye equipos de deporte, para gimnasios
y campos de juegos, equipos de pesca y
camping, etc., excepto indumentaria
deportiva)
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
0,30%
(Incluye fabricación de cochecitos de bebé,
termos, velas, pelucas, etc.)
0,30%
0,30%
0,30%
(Incluye la producción de energía eléctrica
mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor,
ciclo combinado y turbo diesel)
(Incluye la producción de energía eléctrica
mediante combustible nuclear)
(Incluye la producción de energía eléctrica
mediante centrales de bombeo)
(Incluye la producción de energía eléctrica
mediante fuentes de energía solar, biomasa,
eólica, geotérmica, mareomotriz, etc.)
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
(No incluye el transporte por gasoductos)
0,50%
0,50%
0,50%
-41-
Ordenanza Nº 3838
410010
410020
451100
451200
451900
452100
452200
452201
452310
452390
452400
452510
Captación, depuración y
distribución de agua de
fuentes subterráneas
Captación, depuración y
distribución de agua de
fuentes superficiales
(Incluye los trabajos de limpieza de
escombros asociados a la demolición y
voladura, las perforaciones asociadas a la
Demolición y voladura de
preparación del terreno para la construcción
edificios y de sus partes
de obras, la limpieza del terreno de malezas
y la estabilización del suelo, etc.)
(Incluye los trabajos de perforación, sondeo
y muestreo con fines de construcción o para
estudios geofísicos, geológicos u otros
Perforación y sondeo
similares, las perforaciones horizontales para
excepto: perforación de
pozos de petróleo, de gas, el paso de cables o cañerías de drenaje, etc..
No incluye los servicios de perforación
de minas e hidráulicos y
prospección de yacimientos relacionados con la extracción de petróleo y
gas, actividad 112000, ni los trabajos de
de petróleo
perforación de pozos hidraúlicos, actividad
452510)
(Incluye el drenaje, remoción de rocas,
excavación de zanjas para servicios públicos,
Movimiento de suelos y
alcantarillado urbano y para construcciones
preparación de terrenos para
diversas, movimientos de tierras para hacer
obras n.c.p.
terraplenes o desmontes previos a la
construcción de vías, autopistas, FFCC, etc.)
(Incluye la construcción, reforma y
reparación de viviendas unifamiliares y
Construcción, reforma y
multifamiliares; bungalows, cabañas, casas
reparación de edificios
de campo, departamentos, albergues para
residenciales
ancianos, niños, estudiantes, etc.)
(Incluye construcción, reforma y reparación
de restaurantes, bares, campamentos, bancos,
Construcción, reforma y
oficinas, galerías comerciales, estaciones de
reparación de edificios no
servicio, edificios para tráfico y
residenciales
comunicaciones, garajes, edificios
industriales y depósitos, escuelas, etc.)
Elaboración de hormigon
Construcción, reforma y
(Incluye obras fluviales y canales,
reparación de obras
acueductos, diques, etc.)
hidráulicas
(Incluye la construcción, reforma y
Construcción, reforma y
reparación de calles, autopistas, carreteras,
reparación de obras de
puentes, túneles, vías férreas y pistas de
infraestructura del
aterrizaje, la señalización mediante pintura,
transporte n.c.p
etc.)
(Incluye la construcción, reforma y
Construcción, reforma y
reparación de redes de electricidad, de gas,
reparación de redes
de agua, de telecomunicaciones, etc.)
Perforación de pozos de
agua
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
-42-
Ordenanza Nº 3838
452520
Actividades de hincado de
pilotes, cimentación y otros
trabajos de hormigón
armado
452590
Actividades especializadas
de construcción n.c.p.
452592
Montajes industriales
452900
453110
453120
453190
453200
453300
453900
454100
Obras de ingeniería civil
n.c.p.
Ejecución y mantenimiento
de instalaciones eléctricas y
electrónicas n.c.p.
Aislamiento térmico,
acústico, hídrico y
antivibratorio
Instalaciones de gas, agua,
sanitarios y de
climatización, con sus
artefactos conexos
Instalaciones para edificios
y obras de ingeniería civil
n.c.p.
Instalaciones de carpintería,
herrería de obra y artística
Terminación y
revestimiento de paredes y
pisos
454300
Colocación de cristales en
obra
454900
(Incluye el alquiler e instalación de
andamios, la construcción de chimeneas y
hornos industriales, el acorazamiento de
cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el
armado e instalación de compuertas para
diques, etc.)
Pintura y trabajos de
decoración
Terminación de edificios y
obras de ingeniería civil
n.c.p.
0,50%
0,50%
(Incluye los trabajos generales de
construcción para la minería y la industria,
de centrales eléctricas y nucleares,
excavaciones de sepulturas, etc.)
Instalaciones de ascensores,
montacargas y escaleras
mecánicas
Instalación de sistemas de
iluminación, control y
señalización eléctrica para
el transporte
454200
454400
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
(Incluye la instalación de antenas,
pararrayos, sistemas de alarmas contra
incendios y robos, sistemas de
telecomunicación, etc.)
0,50%
0,50%
(Incluye la instalación de compactadores,
calderas, sistemas de calefacción central,
etc.)
0,50%
0,50%
(Incluye instalación de puertas y ventanas,
carpintería metálica y no metálica, etc.)
(Incluye yesería, salpicré, el pulido de pisos
y la colocación de revestimientos de
cerámicas, de piedra tallada, de suelos
flexibles, parqué , baldosas, empapelados,
etc.)
(Incluye la instalación y revestimiento de
vidrio, espejos y otros artículos de vidrio,
etc.)
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
(Incluye trabajos de ornamentación, limpieza
exterior de edificios con vapor, chorro de
arena u otros métodos, etc.)
0,50%
-43-
Ordenanza Nº 3838
455000
501110
501111
501190
501191
501210
501211
501290
501291
502100
502210
502220
502300
502400
502500
502600
502910
Alquiler de equipo de
construcción o demolición
dotado de operarios
Venta de autos, camionetas
y utilitarios, nuevos
Venta en comisión de autos,
camionetas y utilitarios
nuevos
(Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos
similares)
Venta de vehículos
automotores, nuevos n.c.p.
(Incluye casas rodantes, trailers, camiones,
remolques, ambulancias, ómnibus,
microbuses y similares, cabezas tractoras,
etc.)
0,50%
0,50%
1,00%
Venta en comisión de
vehículos automotores
nuevos n.c.p.
Venta de autos, camionetas
y utilitarios, usados
Venta en comisión de autos,
camionetas y utilitarios
usados
(Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos
similares)
Venta de vehículos
automotores, usados n.c.p.
(Incluye, casas rodantes, trailers, camiones,
remolques, ambulancias, ómnibus,
microbuses y similares, cabezas tractoras,
etc..)
0,50%
1,00%
0,50%
1,00%
Venta en comisión de
vehículos automotores
usados n.c.p.
Lavado automático y
manual
Reparación de cámaras y
(Incluye reparación de llantas)
cubiertas
Reparación de
amortiguadores, alineación
de dirección y balanceo de
ruedas
Instalación y reparación de
(Incluye instalación y reparación de
lunetas y ventanillas,
parabrisas, aletas, burletes, colisas,
alarmas, cerraduras, radios,
sistemas de climatización levantavidrios, parlantes y autoestereos, aire
acondicionado, alarmas y sirenas, etc.)
automotor y grabado de
cristales
Tapizado y retapizado
Reparaciones eléctricas, del
tablero e instrumental;
reparación y recarga de
baterías
Reparación y pintura de
carrocerías; colocación de
guardabarros y protecciones
exteriores
Instalación y reparación de
caños de escape
0,50%
1,00%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
-44-
Ordenanza Nº 3838
502920
502990
502991
503100
503210
503220
503290
504010
504011
504020
505000
505001
505003
511111
511112
511119
511121
Mantenimiento y reparación
de frenos
Mantenimiento y reparación
del motor n.c.p.; mecánica
integral@( instalación y
reparación de equipos de
GNC)
Taller de reparacion de
automotores
Venta al por mayor de
partes, piezas y accesorios
de vehículos automotores
Venta al por menor de
cámaras y cubiertas
Venta al por menor de
baterías
Venta al por menor de
partes, piezas y accesorios
excepto cámaras, cubiertas
y baterías
Venta de motocicletas y de
sus partes, piezas y
accesorios
Venta en comisión de
motocicletas y de sus
partes, piezas y accesorios
Mantenimiento y reparación
de motocicletas
Venta al por menor de
combustible para vehículos
automotores y motocicletas
Venta al por menor de GNC
Venta al por menor de
lubricantes para vehículos
automotores y motocicletas
Venta al por mayor en
comisión o consignación de
cereales (incluye arroz),
oleaginosas y forrajeras
excepto semillas
Venta al por mayor en
comisión o consignación de
semillas
Venta al por mayor en
comisión o consignación de
productos agrícolas n.c.p.
Operaciones de
intermediación de ganado
en pie
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
1,00%
0,50%
(Incluye estaciones de servicios y la venta al
por menor de productos lubricantes y
refrigerantes para automotores y
motocicletas)
0,50%
0,50%
0,50%
1,00%
1,00%
1,00%
(Incluye consignatarios de hacienda y
ferieros)
1,00%
-45-
Ordenanza Nº 3838
511122
511911
511912
511919
511920
511930
511940
511950
511960
511970
511990
Operaciones de
intermediación de lanas,
cueros y productos afines de
terceros
Operaciones de
intermediación de carne consignatario directo Operaciones de
intermediación de carne
excepto consignatario
directo
Venta al por mayor en
comisión o consignación de
alimentos, bebidas y tabaco
n.c.p.
Venta al por mayor en
comisión o consignación de
productos textiles, prendas
de vestir, calzado excepto el
ortopédico, artículos de
marroquinería, paraguas y
simi
Venta al por mayor en
comisión o consignación de
madera y materiales para la
construcción
Venta al por mayor en
comisión o consignación de
energía eléctrica, gas y
combustibles
Venta al por mayor en
comisión o consignación de
minerales, metales y
productos químicos
industriales
Venta al por mayor en
comisión o consignación de
maquinaria, equipo
profesional industrial y
comercial, embarcaciones y
aeronaves
Venta al por mayor en
comisión o consignación de
papel, cartón, libros,
revistas, diarios, materiales
de embalaje y artículos de
librería
Venta al por mayor en
comisión o consignación de
mercaderías n.c.p.
1,00%
1,00%
(Incluye consignatarios y abastecedores de
carnes, etc.)
1,00%
1,00%
1,00%
1,00%
1,00%
1,00%
1,00%
1,00%
(Incluye galerías de arte)
1,00%
-46-
Ordenanza Nº 3838
512111
512112
512119
512121
512129
512211
512212
512221
512229
512230
512240
512250
512260
512271
512272
512273
512279
Venta al por mayor de
cereales (incluye arroz),
oleaginosas y forrajeras
excepto semillas
Venta al por mayor de
semillas
Venta al por mayor de
(Incluye el acopio y venta al por mayor de
materias primas agrícolas y
frutas, flores y plantas, etc.)
de la silvicultura n.c.p.
Venta al por mayor de
lanas, cueros en bruto y
productos afines
Venta al por mayor de
materias primas pecuarias
incluso animales vivos
n.c.p.
Venta al por mayor de
productos lácteos
Venta al por mayor de
fiambres y quesos
Venta al por mayor de
carnes y derivados excepto
las de aves.
Venta al por mayor de aves,
huevos y productos de
granja y de la caza n.c.p.
Venta al por mayor de
pescado
Venta al por mayor y
empaque de frutas, de
(Incluye la conservación en cámaras
legumbres y hortalizas
frigoríficas por parte de los empaquetadores)
frescas
Venta al por mayor de pan,
productos de confitería y
pastas frescas
Venta al por mayor de
chocolates, golosinas y
productos para kioscos y
polirrubros n.c.p., excepto
cigarrillos
Venta al por mayor de
azúcar
Venta al por mayor de
aceites y grasas
Venta al por mayor de café,
té, yerba mate y otras
(Incluye la venta de sal, etc.)
infusiones y especias y
condimentos
Venta al por mayor de
productos y subproductos
de molinería n.c.p.
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
-47-
Ordenanza Nº 3838
512291
512292
512299
512311
512312
Venta al por mayor de
frutas, legumbres y cereales
secos y en conserva
Venta al por mayor de
alimentos para animales
Venta al por mayor de
productos alimenticios
n.c.p.
Venta al por mayor de vino
Venta al por mayor de
bebidas espiritosas
512319
Venta al por mayor de
bebidas alcohólicas n.c.p.
512320
Venta al por mayor de
bebidas no alcohólicas
512400
513111
513112
513113
513114
513115
513121
513122
513129
513130
513141
513142
513149
Venta al por mayor de
cigarrillos y productos de
tabaco
Venta al por mayor de
productos textiles excepto
telas, tejidos, prendas y
accesorios de vestir
Venta al por mayor de
tejidos (telas)
Venta al por mayor de
artículos de mercería
Venta al por mayor de
mantelería, ropa de cama y
artículos textiles para el
hogar
Venta al por mayor de
tapices y alfombras de
materiales textiles
Venta al por mayor de
prendas de vestir de cuero
Venta al por mayor de
medias y prendas de punto
Venta al por mayor de
prendas de vestir n.c.p.
Venta al por mayor de
calzado excepto el
ortopédico
Venta al por mayor de
pieles y cueros curtidos y
salados
Venta al por mayor de
suelas y afines
Venta al por mayor de
artículos de marroquinería,
paraguas y productos
similares n.c.p.
0,50%
0,50%
(Incluye la venta de miel y derivados,
productos congelados, etc.)
0,50%
0,50%
0,50%
(Incluye la venta de aperitivos con alcohol,
cerveza, sidra, el fraccionamiento de alcohol,
etc.)
(Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas
refrescantes, jarabes, extractos,
concentrados, gaseosas, jugos, etc.)
0,50%
0,50%
0,50%
(Incluye fibras vegetales, animales,
minerales y manufacturadas)
0,50%
0,50%
(Incluye la venta de puntillas, galones,
hombreras, agujas, botones, etc.)
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
(Incluye venta de calzado de cuero, tela,
plástico, goma, etc.)
0,50%
0,50%
(Incluye talabarterías, artículos regionales de
cuero, almacenes de suelas, etc.)
0,50%
0,50%
-48-
Ordenanza Nº 3838
513211
513212
513221
513222
513223
513310
513320
Venta al por mayor de
libros y publicaciones
Venta al por mayor de
diarios y revistas
Venta al por mayor de papel
y productos de papel y
cartón excepto envases
Venta al por mayor de
envases de papel y cartón
Venta al por mayor de
artículos de librería y
papelería
Venta al por mayor de
productos farmacéuticos y
veterinarios
Venta al por mayor de
productos cosméticos, de
tocador y de perfumería
513330
Venta al por mayor de
instrumental médico y
odontológico y artículos
ortopédicos
513410
Venta al por mayor de
artículos de óptica y de
fotografía
513420
513511
513519
513520
513531
513532
513540
513551
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
(Incluye venta de medicamentos y kits de
diagnóstico como test de embarazo,
hemoglucotest, vacunas, etc.)
0,50%
0,50%
(Incluye venta de vaporizadores,
nebulizadores, masajeadores, termómetros,
prótesis, muletas, plantillas, calzado
ortopédico y otros artículos similares de uso
personal o doméstico)
(Incluye venta de lentes de contacto, líquidos
oftalmológicos, armazones, cristales ópticos,
películas fotográficas, cámaras y accesorios
para fotografía, etc.)
Venta al por mayor de
artículos de relojería,
joyería y fantasías
Venta al por mayor de
muebles metálicos excepto
de oficina
Venta al por mayor de
muebles n.c.p. excepto de
oficina; artículos de mimbre
y corcho; colchones y
somieres
Venta al por mayor de
artículos de iluminación
Venta al por mayor de
artículos de vidrio
Venta al por mayor de
artículos de bazar y menaje
excepto de vidrio
Venta al por mayor de
(Incluye electrodomésticos, cocinas, estufas
artefactos para el hogar,
y salamandras, hornos, etc., excepto equipos
eléctricos, a gas, kerosene u
de sonido, televisión y video)
otros combustibles
Venta al por mayor de
instrumentos musicales,
discos y casetes de audio y
video, etc.
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
-49-
Ordenanza Nº 3838
513552
513910
513920
513930
513940
513950
513991
513992
513999
514110
514191
514199
514200
Venta al por mayor de
equipos de sonido, radio y
televisión, comunicaciones
y sus componentes,
repuestos y accesorios
Venta al por mayor de
materiales y productos de
limpieza
Venta al por mayor de
juguetes
Venta al por mayor de
bicicletas y rodados
similares
Venta al por mayor de
artículos de esparcimiento y
deportes
Venta al por mayor de
papeles para pared,
revestimiento para pisos de
goma, plástico y textiles, y
artículos similares para la
decoración
Venta al por mayor de
flores y plantas naturales y
artificiales
Venta al por mayor de
productos en general en
almacenes y supermercados
mayoristas, con predominio
de alimentos y bebidas
Venta al por mayor de
artículos de uso doméstico
y/o personal n.c.p
0,50%
0,50%
(Incluye artículos de cotillón)
0,50%
(Incluye cochecitos y sillas de paseo para
bebés, andadores, triciclos, etc.)
0,50%
(Incluye embarcaciones deportivas, armas y
municiones, equipos de pesca, piletas de
natación de lona o plástico, etc.)
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
(Incluye artículos de platería excepto los
incluidos en talabartería, cuadros y marcos
que no sean obra de arte o de colección,
sahumerios y artículos de santería, parrillas y
hogares, etc.)
Venta al por mayor de
combustibles y lubricantes
para automotores
Fraccionamiento y
distribución de gas licuado
Venta al por mayor de
combustibles y lubricantes,
excepto para automotores,
leña y carbón
Venta al por mayor de
metales y minerales
metalíferos
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
514310
Venta al por mayor de
aberturas
(Incluye puertas, ventanas, cortinas de
enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas
corredizas, frentes de placards, etc.)
0,50%
514320
Venta al por mayor de
productos de madera
excepto muebles
(Incluye placas, varillas, parqué, machimbre,
etc.)
0,50%
-50-
Ordenanza Nº 3838
514330
514340
514350
514391
514392
514399
514910
514920
514930
514931
514932
514933
514934
514940
514990
Venta al por mayor de
artículos de ferretería
Venta al por mayor de
pinturas y productos
conexos
Venta al por mayor de
vidrios planos y templados
Venta al por mayor de
artículos de plomería,
electricidad, calefacción,
obras sanitarias, etc.
Venta al por mayor de
artículos de loza, cerámica
y porcelana de uso en
construcción
Venta al por mayor de
ladrillos, cemento, cal,
arena, piedra, mármol y
materiales para la
construcción n.c.p.
Venta al por mayor de
productos intermedios
n.c.p., desperdicios y
desechos textiles
Venta al por mayor de
productos intermedios
n.c.p., desperdicios y
desechos de papel y cartón
Venta de plaguicidas y
agroquimicos
Venta al por mayor de
abonos, fertilizantes y
plaguicidas
Venta al por mayor de
caucho y productos de
caucho excepto calzado y
autopartes
Venta al por mayor de
artículos de plástico
Venta al por mayor de
productos químicos
derivados del petróleo
Venta al por mayor de
productos intermedios
n.c.p., desperdicios y
desechos metálicos
Venta al por mayor de
productos intermedios,
desperdicios y desechos
n.c.p.
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
(Incluye chatarra, viruta de metales diversos,
etc.)
0,50%
(Incluye venta al por mayor de petróleo,
minerales no metalíferos, etc.)
0,50%
-51-
Ordenanza Nº 3838
515110
515120
515130
515140
515150
515160
515190
515200
515300
515410
515420
Venta al por mayor de
(Incluye venta de tractores, cosechadoras,
máquinas, equipos e
implementos de uso en los enfardadoras, remolques de carga y descarga
automática, motosierras, cortadoras de
sectores agropecuario,
césped autopropulsadas, etc.)
jardinería, silvicultura,
pesca y caza
Venta al por mayor de
máquinas, equipos e
(Incluye máquinas para moler, picar y cocer
implementos de uso en la
alimentos, fabricadora de pastas, bateas,
elaboración de alimentos,
enfriadoras y envasadoras de bebidas, etc.)
bebidas y tabacos
Venta al por mayor de
(Incluye venta de máquinas de coser, de
máquinas, equipos e
implementos de uso en la cortar tejidos, de tejer, extender telas, robots
de corte y otros equipos dirigidos por
fabricación de textiles,
computadora para la industria textil y
prendas y accesorios de
confeccionista, etc.)
vestir, calzado, artículos de
cuero y marroquin
Venta al por mayor de
(Incluye venta de máquinas fotocopiadoras máquinas, equipos e
excepto las de uso personal- copiadoras de
implementos de uso en
planos, máquinas para imprimir, guillotinar,
imprentas, artes gráficas y
troquelar, encuadernar, etc.)
actividades conexas
Venta al por mayor de
(Incluye venta de equipos de diagnóstico y
máquinas, equipos e
tratamiento, camillas, cajas de cirugía,
implementos de uso médico
jeringas y otros implementos de material
y paramédico
descartable, etc.)
Venta al por mayor de
(Incluye sopladora de envases, laminadora
máquinas, equipos e
de plásticos, máquinas extrusoras y
implementos de uso en la
moldeadoras, etc.)
industria del plástico y del
caucho
Venta al por mayor de
(Incluye motoniveladoras, excavadoras,
máquinas, equipos e
palas mecánicas, perforadoras-percutoras,
implementos de uso
etc.)
especial n.c.p.
Venta al por mayor de
máquinas - herramienta de
uso general
Venta al por mayor de
vehículos, equipos y
máquinas para el transporte
ferroviario, aéreo y de
navegación
Venta al por mayor de
muebles e instalaciones
para oficinas
Venta al por mayor de
muebles e instalaciones
para la industria, el
comercio y los servicios
n.c.p.
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
-52-
Ordenanza Nº 3838
515910
515911
Venta al por mayor de
equipo profesional y
científico e instrumentos de
medida y de control
Venta al por mayor de
equipos y aparatos de radio,
televisión y comunicaciones
515921
Venta al por mayor de
equipos informáticos y
máquinas electrónicas de
escribir y calcular
515922
Venta al por mayor de
máquinas y equipos de
comunicaciones, control y
seguridad
515990
519000
521110
521120
521130
521190
521200
522111
522112
522120
522210
Venta al por mayor de
máquinas, equipo y
materiales conexos n.c.p.
Venta al por mayor de
mercancías n.c.p.
Venta al por menor en
hipermercados con
predominio de productos
alimentarios y bebidas
Venta al por menor en
supermercados con
predominio de productos
alimentarios y bebidas
Venta al por menor en
minimercados con
predominio de productos
alimentarios y bebidas
Venta al por menor en
kioscos, polirrubros y
comercios no especializados
n.c.p.
Venta al por menor excepto
la especializada, sin
predominio de productos
alimentarios y bebidas
Venta al por menor de
productos lácteos
Venta al por menor de
fiambres y embutidos
Venta al por menor de
productos de almacén y
dietética
Venta al por menor de
carnes rojas, menudencias y
chacinados frescos
0,50%
0,50%
(Incluye la venta de computadoras incluso
las portátiles y sus periféricos, impresoras,
suministros para computación, software,
máquinas de escribir y calcular electrónicas,
incluso las de bolsillo, cajas registradoras y
de contabilidad electrónicas, etc.)
(Incluye venta de productos de telefonía,
equipos de circuito cerrado, sistemas de
alarmas y sirenas contra incendios, robos y
otros sistemas de seguridad, equipos de
facsímil, etc.)
(Incluye máquinas registradoras de escribir y
de calcular mecánicas, equipos para destruir
documentos, etc.)
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
-53-
Ordenanza Nº 3838
522220
522300
522410
522420
522421
522500
522910
522991
522999
523110
523115
523120
Venta al por menor de
huevos, carne de aves y
productos de granja y de la
caza n.c.p.
Venta al por menor de
frutas, legumbres y
hortalizas frescas
Venta al por menor de pan y
productos de panadería
Venta al por menor de
bombones, golosinas y
demás productos de
confitería
Venta al por menor de vinos
Venta al por menor de
bebidas
Venta al por menor de
pescados y productos de la
pesca
Venta al por menor de
tabaco y sus productos
Venta al por menor de
productos alimentarios
n.c.p., en comercios
especializados
Venta al por menor de
medicamentos para uso
humano, productos
farmaceuticos, farmacias
venta al por menor de
productos adelgazantes, de
herborísteria y té
Venta al por menor de
productos cosméticos, de
tocador y de perfumería
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,82%
0,50%
0,10%
0,50%
0,50%
523130
Venta al por menor de
instrumental médico y
odontológico y artículos
ortopédicos
(Incluye venta de vaporizadores,
nebulizadores, masajeadores, termómetros,
prótesis, muletas, plantillas, calzado
ortopédico y otros artículos similares de uso
personal o doméstico)
0,50%
523210
Venta al por menor de
hilados, tejidos y artículos
de mercería
(Incluye mercerías, sederías, comercios de
venta de lanas y otros hilados, etc.)
0,50%
523220
Venta al por menor de
confecciones para el hogar
(Incluye la venta al por menor de sábanas,
toallas, mantelería, cortinas confeccionadas,
colchas, cubrecamas, etc.)
0,50%
523290
Venta al por menor de
artículos textiles n.c.p.
excepto prendas de vestir
(Incluye la venta al por menor de tapices,
alfombras, etc.)
0,50%
523310
Venta al por menor de ropa
interior, medias, prendas
para dormir y para la playa
(Incluye corsetería, lencería, camisetas,
medias excepto ortopédicas, pijamas,
camisones y saltos de cama, salidas de baño,
trajes de baño, etc.)
0,50%
-54-
Ordenanza Nº 3838
523320
523330
523331
523391
523399
523410
523420
523490
523510
523520
523530
523540
523550
523560
523590
523591
523610
Venta al por menor de
indumentaria de trabajo,
uniformes y guardapolvos
Venta al por menor de
indumentaria para bebés y
niños
Venta al por menor de
pañales
Venta al por menor de
prendas de vestir de cuero y
sucedáneos excepto calzado
Venta al por menor de
prendas y accesorios de
vestir n.c.p. excepto
calzado, artículos de
marroquinería, paraguas y
similares
Venta al por menor de
(Incluye venta de artículos de talabartería y
artículos regionales y de
regionales de cuero, plata, alpaca y
talabartería
similares)
Venta al por menor de
calzado excepto el
ortopédico
Venta al por menor de
artículos de marroquinería,
paraguas y similares n.c.p.
Venta al por menor de
muebles excepto de oficina,
la industria, el comercio y
los servicios; artículos de
mimbre y corcho
Venta al por menor de
colchones y somieres
Venta al por menor de
artículos de iluminación
Venta al por menor de
artículos de bazar y menaje
Venta al por menor de
(Incluye electrodomésticos -excepto equipos
artefactos para el hogar,
de sonido-, televisión y video, cocinas,
eléctricos, a gas, a kerosene
estufas, hornos, etc.)
u otros combustibles
Venta al por menor de
instrumentos musicales,
equipos de sonido, casetes
de audio y video, discos de
audio y video
Venta al por menor de
artículos para el hogar n.c.p.
Venta al por menor de
artículos de informática
(Incluye puertas, ventanas, cortinas de
Venta al por menor de
enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas
aberturas
corredizas, frentes de placards, etc.)
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
-55-
Ordenanza Nº 3838
523620
523630
523640
523650
523660
523670
523690
523710
523720
523810
523820
523830
523911
523912
523920
523930
Venta al por menor de
maderas y artículos de
madera y corcho excepto
muebles
Venta al por menor de
artículos de ferretería
Venta al por menor de
pinturas y productos
conexos
Venta al por menor de
artículos para plomería e
instalación de gas
Venta al por menor de
cristales, espejos, mamparas
y cerramientos
Venta al por menor de
papeles para pared,
revestimientos para pisos y
artículos similares para la
decoración
Venta al por menor de
materiales de construcción
n.c.p.
Venta al por menor de
artículos de óptica y
fotografía
Venta al por menor de
artículos de relojería,
joyería y fantasía
Venta al por menor de
libros y publicaciones
Venta al por menor de
diarios y revistas
Venta al por menor de
papel, cartón, materiales de
embalaje y artículos de
librería
Venta al por menor de
flores y plantas naturales y
artificiales
Venta al por menor de
semillas, abonos,
fertilizantes y otros
productos de vivero
Venta al por menor de
materiales y productos de
limpieza
Venta al por menor de
juguetes y artículos de
cotillón
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
-56-
Ordenanza Nº 3838
523941
523942
523943
523944
523945
523946
523950
523960
523970
523990
523991
523992
523993
523994
523995
523999
524100
524101
Venta al por menor de
artículos de deporte,
equipos e indumentaria
deportiva
Venta al por menor de
armas y artículos de
cuchillería, artículos para la
caza
Venta de art. de pesca e
(incluye vta de salvavidas y art. de camping)
indumentaria para pesca
Venta al por menor de
triciclos y bicicletas
Venta al por menor de
lanchas y embarcaciones
deportivas
Venta al por menor de
equipo e indumentaria
deportiva
Venta al por menor de
máquinas y equipos para
oficina y sus componentes y
repuestos
Venta al por menor de fuel
(No incluye las estaciones de servicios que
oil, gas en garrafas, carbón
se clasifican en 505000)
y leña
Venta al por menor de
productos veterinarios y
animales domésticos
Venta al por menor de
pirotecnia
Venta al por menor de
artículos de caucho excepto
cámaras y cubiertas
Venta al por menor de
máquinas y motores y sus
repuestos
Venta al por menor de
equipo profesional y
científico e instrumentos de
medida y de control
Venta al por menor de
artículos de colección y
objetos de arte
Venta al por menor de
celulares y accesorios
(Incluye casas de regalos, de artesanías y
Venta al por menor de
artículos regionales excepto de talabartería,
artículos nuevos n.c.p.
de artículos religiosos, de monedas y sellos,
etc.)
Venta al por menor de
muebles usados
Venta al por menor de
muebles nuevos
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
1,00%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,82%
0,50%
0,50%
0,50%
-57-
Ordenanza Nº 3838
524200
524910
524990
525100
525200
525900
525901
525902
526100
526200
526901
526909
551100
551210
551221
551222
551223
Venta al por menor de
libros, revistas y similares
usados
Venta al por menor de
antigüedades
Venta al por menor de
artículos usados n.c.p.
excluidos automotores y
motocicletas
Venta al por menor por
correo, televisión, internet y
otros medios de
comunicación
Venta al por menor en
puestos móviles
Venta al por menor no
realizada en
establecimientos n.c.p.
Venta en comisión de
productos varios
Actividades de
intermediación n.c.p.
Reparación de calzado y
artículos de marroquinería
Reparación de artículos
eléctricos de uso doméstico
Reparación de relojes y
joyas
Reparación de artículos
n.c.p.
Servicios de alojamiento en
camping
Servicios de alojamiento
por hora
Servicios de alojamiento en
pensiones
Servicios de alojamiento en
hoteles, hosterías y
residenciales similares,
excepto por hora, que
incluyen servicio de
restaurante al público
Servicios de alojamiento en
hoteles, hosterías y
residenciales similares,
excepto por hora, que no
incluyen servicio de
restaurante al público
551229
Servicios de hospedaje
temporal n.c.p.
552111
Servicios de restaurantes y
cantinas sin espectáculo
0,50%
(Incluye venta de antigüedades en remates)
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
(Incluye venta mediante máquinas
expendedoras, vendedores ambulantes y
vendedores a domicilio)
0,50%
1,00%
1,00%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
(Incluye refugios de montaña)
0,50%
3,00%
0,50%
0,50%
0,50%
(Incluye hospedaje en estancias, residencias
para estudiantes y albergues juveniles,
apartamentos turísticos, etc.)
0,50%
0,50%
-58-
Ordenanza Nº 3838
552112
552113
552114
552119
552120
Servicios de restaurantes y
cantinas con espectáculo
Servicios de pizzerías, "fast
food" y locales de venta de
comidas y bebidas al paso
Servicios de bares y
confiterías
Provisión de comidas
preparadas para empresas
552290
Preparación y venta de
comidas para llevar n.c.p.
601210
601220
602110
602120
602130
602180
602190
602191
602210
602220
602225
(Incluye el expendio de pizza, empanadas,
hamburguesas, productos lácteos excepto
helados, etc.)
(Incluye locales de expendio de bebidas con
servicio de mesa y/o de mostrador para
consumo en el lugar, salones de té, servicios
de comedores escolares, cantinas deportivas,
fábricas etc.)
Servicios de expendio de
comidas y bebidas en
establecimientos con
servicio de mesa y/o en
mostrador - excepto en
heladerías - n.c.p.
Expendio de helados
552210
601100
0,50%
Servicio de transporte
ferroviario de cargas
Servicio de transporte
ferroviario urbano y
suburbano de pasajeros
Servicio de transporte
ferroviario interurbano de
pasajeros
Servicios de mudanza
Servicios de transporte de
mercaderías a granel,
incluido el transporte por
camión cisterna
Servicios de transporte de
animales
Servicio de transporte
urbano de carga n.c.p.
Transporte automotor de
cargas n.c.p.
Servicio de autoelevadores
Servicio de transporte
automotor urbano regular
de pasajeros
Servicios de transporte
automotor de pasajeros
mediante taxis y remises
Servicio de alquiler de autos
con o sin chofer
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
(Incluye el servicio de catering, el suministro
de comidas para banquetes, bodas, fiestas y
otras celebraciones, etc.)
(Incluye casas de comidas, rotiserías y demás
lugares que no poseen espacio para el
consumo in situ)
0,50%
0,50%
0,50%
(Incluye el servicio de subterráneo y de
premetro)
0,50%
0,50%
(Incluye servicios de guardamuebles)
0,50%
0,50%
0,50%
(Incluye el transporte realizado por fleteros y
distribuidores dentro del égido urbano)
(Incluye servicios de transporte de carga
refrigerada, automotores, transporte pesado y
de mercaderías peligrosas)
0,50%
0,50%
0,50%
(Incluye los servicios de transporte regular
de menos de 50 km.)
0,50%
0,50%
0,82%
-59-
Ordenanza Nº 3838
602230
602240
602250
602260
602290
603100
603200
611100
611200
612100
612200
621000
622000
631000
632000
633110
633120
633190
Servicio de transporte
(Incluye el sevicio de transporte para
escolar
colonias de vacaciones y clubes)
Servicio de transporte
(Incluye servicios urbanos especiales como
automotor urbano de oferta
charters, servicios contratados, servicios para
libre de pasajeros excepto
ámbito portuario o aeroportuario, servicio de
mediante taxis y remises,
hipódromos y espectáculos deportivos y
alquiler de autos con chofer
culturales)
y transporte escolar
Servicio de transporte
(Incluye los servicios de transporte regular
automotor interurbano de
de más de 50 km., los llamados servicios de
pasajeros
larga distancia)
Servicio de transporte
automotor de pasajeros para
el turismo
Servicio de transporte
automotor de pasajeros
n.c.p.
Servicio de transporte por
oleoductos y poliductos
Servicio de transporte por
gasoductos
Servicio de transporte
marítimo de carga
Servicio de transporte
marítimo de pasajeros
Servicio de transporte
fluvial de cargas
Servicio de transporte
fluvial de pasajeros
Servicio de transporte aéreo
de cargas
Servicio de transporte aéreo
de pasajeros
(Incluye los servicios de carga y descarga de
Servicios de manipulación
mercancías o equipajes de pasajeros, sin
de carga
discriminar medios de transporte, la estiba y
desestiba, etc.)
(Incluye silos de granos, depósitos con
Servicios de
cámaras frigoríficas, almacenes para
almacenamiento y depósito
mercancías diversas, incluso productos de
zona franca, etc.)
servicios de explotación de
infraestructura para el
transporte terrestre; peajes y
otros derechos
Servicios prestados por
playas de estacionamiento y
garajes
Servicios complementarios
(Incluye servicios de mantenimiento de
para el transporte terrestre
material ferroviario, terminales y estaciones)
n.c.p.
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
-60-
Ordenanza Nº 3838
633191
633192
633210
633220
633230
633231
633290
633310
633320
633321
633390
634100
634200
634300
635000
641000
642010
642020
642091
642099
651100
652110
Talleres de reparación de
tractores, máquinas
agrícolas y material
ferroviario
Remolque de automotores
Servicios de explotación de
infraestructura para el
transporte por agua;
derechos de puerto
Servicios de guarderías
náuticas
Servicios para la
navegación
Talleres de reparación de
embarcaciones
Servicios complementarios
para el transporte por agua
n.c.p.
Servicios de hangares,
estacionamiento y remolque
de aeronaves
Servicios para la
aeronavegación
0,50%
(Incluye servicio de gruas)
0,50%
0,50%
0,50%
(Incluye servicios de practicaje y pilotaje,
atraque y salvamento)
0,50%
0,50%
(Incluye explotación de servicios de
terminales como puertos y muelles)
0,50%
0,50%
(Incluye servicios de terminales como
aeropuertos, actividades de control de tráfico
aéreo, etc.)
Talleres de reparación de
aviones
Servicios complementarios
(Incluye servicios de prevención y extinción
para el transporte aéreo
de incendios)
n.c.p.
Servicios mayoristas de
agencias de viajes
Servicios minoristas de
agencias de viajes
Servicios complementarios
de apoyo turístico
Servicios de gestión y
(Incluye las actividades de los agentes
logística para el transporte
aduaneros, actividades de empresas
de mercaderías
empaquetadoras, etc.)
Servicios de correos
Servicios de transmisión de
radio y televisión
Servicios de comunicación
por medio de teléfono,
telégrafo y télex
Emisión de programas de
televisión
Servicios de transmisión
n.c.p. de sonido, imágenes,
datos u otra información
Servicios de la banca
(Incluye las actividades del Banco Central de
central
la República Argentina)
Servicios de la banca
mayorista
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,82%
-61-
Ordenanza Nº 3838
652120
652130
652201
652202
652203
659810
659811
659890
659910
659920
659990
661110
661120
661130
661210
661220
661300
Servicios de la banca de
inversión
Servicios de la banca
minorista
Servicios de intermediación
financiera realizada por las
compañías financieras
Servicios de intermediación
financiera realizada por
sociedades de ahorro y
préstamo para la vivienda y
otros inmuebles
Servicios de intermediación
financiera realizada por
cajas de crédito
Actividades de crédito para
financiar otras actividades
económicas
Sociedades de ahorro y
prestamo
Servicios de crédito n.c.p.
Servicios de agentes de
mercado abierto "puros"
Servicios de entidades de
tarjeta de compra y/o
crédito
Servicios de financiación y
actividades financieras
n.c.p.
0,82%
0,82%
0,82%
0,82%
0,82%
(Incluye las empresas de factoring y otras
formas de adelanto, etc.)
0,82%
0,82%
(Incluye el otorgamiento de préstamos por
entidades que no reciben depósitos y que
están fuera del sistema bancario, y cuyo
destino es financiar el consumo, la vivienda
u otros bienes)
(Incluye las transacciones extrabursátiles por cuenta propia -)
0,82%
0,82%
0,82%
(Incluye actividades de inversión en
acciones, títulos, fondos comunes de
inversión, la actividad de corredores de
bolsa, las sociedades de inversión
inmobiliaria y sociedades de cartera,
arrendamiento financiero o leasing,
securitización, etc..No incluye actividades
financieras relacionadas con el otorgamiento
de créditos)
Servicios de seguros de
(Incluye medicina prepaga)
salud
Servicios de seguros de vida (Incluye los seguros de vida, retiro y sepelio)
Servicios de seguros a las
personas excepto los de
(Incluye los seguros de accidentes)
salud y de vida
Servicios de aseguradoras
de riesgo de trabajo
(A.R.T.)
Servicios de seguros
patrimoniales excepto los
de las aseguradoras de
riesgo de trabajo
Reaseguros
0,82%
0,82%
0,82%
0,82%
0,82%
0,82%
0,82%
-62-
Ordenanza Nº 3838
662000
671110
671120
671130
671200
671910
671920
671990
672110
672111
672190
672200
701010
701011
701090
702000
711000
711100
Administración de fondos
de jubilaciones y pensiones
(A.F.J.P.)
Servicios de mercados y
cajas de valores
Servicios de mercados a
término
Servicios de bolsas de
Comercio
Servicios bursátiles de
(Incluye la actividad de agentes y sociedades
mediación o por cuenta de
de bolsa)
terceros
Servicios de casas y
agencias de cambio
Servicios de sociedades
calificadoras de riesgos
Servicios auxiliares a la
intermediación financiera
n.c.p., excepto a los
servicios de seguros y de
administración de fondos de
jubilaciones y pensiones
Servicios de productores y
asesores de seguros
Servicios de corredores y
agencias de seguros
Servicios auxiliares a los
servicios de seguros n.c.p.
Servicios auxiliares a la
administración de fondos de
jubilaciones y pensiones
Servicios de alquiler y
explotación de inmuebles
para fiestas, convenciones y
otros eventos similares
Servicio de alquiler de
canchas de futbol 5, futbol
7, paddle, tenis y similares
Servicios inmobiliarios
realizados por cuenta
propia, con bienes propios o
arrendados n.c.p.
(Incluye compra, venta, alquiler, remate,
Servicios inmobiliarios
tasación, administración de bienes, etc.,
realizados a cambio de una realizados a cambio de una retribución o por
retribución o por contrata
contrata, y la actividad de administradores,
martilleros, rematadores, comisionistas, etc.)
Servicio de alquiler de
contenedores
Alquiler de equipo de
transporte para vía terrestre,
sin operarios ni tripulación
0,82%
0,82%
0,82%
0,82%
0,82%
0,82%
0,82%
0,82%
0,82%
0,82%
0,82%
0,82%
0,82%
0,82%
0,82%
0,82%
0,50%
0,50%
-63-
Ordenanza Nº 3838
711200
711300
712100
712200
712300
712901
712902
712909
713001
713009
713015
721000
722000
723000
724000
725000
729000
729001
729002
731100
Alquiler de equipo de
transporte para vía acuática,
sin operarios ni tripulación
Alquiler de equipo de
transporte para vía aérea,
sin operarios ni tripulación
Alquiler de maquinaria y
equipo agropecuario, sin
operarios
Alquiler de maquinaria y
equipo de construcción e
(Incluye el alquiler de andamios sin montaje
ingeniería civil, sin
ni desmantelamiento)
operarios
Alquiler de maquinaria y
equipo de oficina, incluso
computadoras
Alquiler de maquinaria y
equipo para la industria
manufacturera, sin personal
Alquiler de maquinaria y
equipo minero y petrolero,
sin personal
Alquiler de maquinaria y
equipo n.c.p., sin personal
Alquiler de ropa
Alquiler de efectos
(Incluye alquiler de artículos deportivos etc
personales y enseres
excepto alquiler de videos)
domésticos n.c.p.
Servicio de Alquiler de
peliculas, Video Club
Servicios de consultores en
equipo de informática
Servicios de consultores en
informática y suministros
de programas de
informática
Procesamiento de datos
Servicios relacionados con
bases de datos
Mantenimiento y reparación
de maquinaria de oficina,
contabilidad e informática
Actividades de informática
n.c.p.
Servicio de juegos en red
Servicio de Internet, Ciber
no incluye juegos en red
Investigación y desarrollo
experimental en el campo
de la ingeniería y la
tecnología
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,82%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
1,00%
0,50%
0,50%
-64-
Ordenanza Nº 3838
731200
731300
731900
732100
732200
732201
741101
741102
741109
741200
741201
741202
741300
741401
Investigación y desarrollo
experimental en el campo
de las ciencias médicas
Investigación y desarrollo
experimental en el campo
de las ciencias
agropecuarias
Investigación y desarrollo
experimental en el campo
de las ciencias exactas y
naturales n.c.p.
Investigación y desarrollo
experimental en el campo
de las ciencias sociales
Investigación y desarrollo
experimental en el campo
de las ciencias humanas
Servicios jurídicos y de
contabilidad, teneduría de
libros y auditoría;
asesoramiento en materia de
impuestos; estudios de
mercados y realización de
encuestas de opinión
pública; asesoramiento
empresarial y materia de
gestión
Servicios jurídicos
Servicios notariales
Otros servicios jurídicos
n.c.p.
Servicios de contabilidad y
teneduría de libros,
auditoría y asesoría fiscal
Servicios brindados por
Contadores y profesionales
en Ciencias Económicas
Otros servicios de
contabilidad y teneduría de
libros, auditoría y asesoria
fiscal
Estudio de mercado,
realización de encuestas de
opinión pública
Servicios de asesoramiento,
dirección y gestión
empresarial realizados por
integrantes de los órganos
de administración y/o
fiscalización en sociedades
anónimas
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
-65-
Ordenanza Nº 3838
741402
741409
742101
742102
742103
742109
742200
743000
749100
749210
749290
749291
749300
749400
749500
749600
749770
749900
Servicios de asesoramiento,
dirección y gestión
empresarial realizados por
integrantes de cuerpos de
dirección en sociedades
excepto las anónimas
Servicios de asesoramiento,
dirección y gestión
empresarial n.c.p.
Servicios relacionados con
la construcción.
Servicios geológicos y de
prospección
Servicios relacionados con
la electrónica y las
comunicaciones
Servicios de arquitectura e
ingeniería y servicios
conexos de asesoramiento
técnico n.c.p.
Ensayos y análisis técnicos
Servicios de publicidad
Obtención y dotación de
personal
Servicios de transporte de
caudales y objetos de valor
Servicios de investigación y
seguridad n.c.p.
Servicio de mantenimiento
industrial
Servicios de limpieza de
edificios
Servicios de fotografía
Servicios de envase y
empaque
Servicios de impresión
heliográfica, fotocopia y
otras formas de
reproducciones
Servicios de Tatuajes y
Body Piercings
Servicios empresariales
n.c.p.
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,00%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
-66-
Ordenanza Nº 3838
751100
751200
751300
751900
752100
752200
752300
752400
752500
753000
801000
802100
802200
803100
803200
803300
809000
Servicios generales de la
administración pública
(Incluye el desempeño de funciones
ejecutivas y legislativas de administración
por parte de las entidades de la
administración central, regional y local; la
administración y supervisión de asuntos
fiscales; la aplicación del presupuesto y la
gestión de los fondos públicos y de la deuda
pública; la gestión administrativa de
servicios estadísticos y sociológicos y de
planificación social y económica global a
distintos niveles de la administración)
Servicios para la regulación
de las actividades sanitarias,
(Incluye la gestión administrativa de
educativas, culturales, y
programas destinados a mejorar el bienestar
restantes servicios sociales,
de los ciudadanos)
excepto seguridad social
obligatoria
(Incluye la administración pública y la
regulación de varios sectores económicos; la
Servicios para la regulación
gestión administrativa de actividades de
de la actividad económica
carácter laboral; la aplicación de políticas de
desarrollo regional)
Servicios auxiliares para los
(Incluye las actividades de servicios
servicios generales de la
generales y de personal; la administración,
Administración Pública
dirección y apoyo de servicios generales,
n.c.p.
compras y suministros, etc. )
Servicios de asuntos
exteriores
Servicios de defensa
Servicios de justicia
Servicios para el orden
público y la seguridad
Servicios de protección
civil
Servicios de la seguridad
social obligatoria
Enseñanza inicial y
primaria
Enseñanza secundaria de
formación general
Enseñanza secundaria de
formación técnica y
profesional
Enseñanza terciaria
Enseñanza universitaria
excepto formación de
posgrado
Formación de posgrado
(Incluye instrucción impartida mediante
Enseñanza para adultos y
programas de radio, televisión,
servicios de enseñanza
correspondencia y otros medios de
n.c.p.
comunicación)
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
-67-
Ordenanza Nº 3838
809010
851110
Servicio de Enseñanza
particular
Servicios de internación
851120
Servicios de hospital de día
851190
Servicios hospitalarios
n.c.p.
851210
Servicios de atención
ambulatoria
851220
Servicios de atención
domiciliaria programada
851221
851300
Sevicios profesionales
Servicios odontológicos
851400
Servicios de diagnóstico
851401
Servicios de diagnóstico
brindados por Bioquimicos
851500
851600
851900
851901
852000
852001
853110
Servicios de tratamiento
Servicios de emergencias y
traslados
Servicios relacionados con
la salud humana n.c.p.
Servicios de colocación de
protesis dental humanas y
animal
Servicios veterinarios
brindados por Veterinarios
Servicios veterinarios
brindados en veterinarias
Servicios de atención a
ancianos con alojamiento
(incluye Escuelas de manejo, enseñanza
particular, etc.)
0,50%
0,50%
(Incluye las actividades de tratamiento que
no necesitan hospitalización a tiempo
completo, tales como tratamientos
oncológicos; infectológicos; dialíticos;
atención e la salud mental; atención
pediátrica; atención gerontológica; etc.)
0,50%
0,50%
(Incluye las actividades de consultorios
médicos de establecimientos sin internación,
consultorios de guardia para resolver
urgencias médicas, vacunatorios, centros del
primer nivel de atención, etc. Los servicios
de cirugía ambulatoria, tales como cirugía
plástica, oftalmológica, artroscopía,
electrocoagulación, lipoaspiración, etc.)
(Incluye las actividades llevadas a cabo en
establecimientos que ofrecen atención por
módulos a domicilio y actividades de agentes
sanitarios relacionados con la prevención y
educación para la salud)
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
(Incluye las actividades de laboratorios de
análisis clínicos y patológicos, centros de
diagnóstico por imágenes, centros de
endoscopía, de electrodiagnóstico,
consultorios de hemodinamia, etc.)
0,00%
0,50%
(Incluye las actividades de centros de
cobaltoterapia, de radiología convencional,
de acelerador lineal de rehabilitación física,
de psicoterapia, de hemoterapia, de
rehabilitación psíquica, unidades de
hemodiálisis, centros de medicina nuclear,
etc.)
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
-68-
Ordenanza Nº 3838
853120
853130
853140
853190
853200
900010
900020
900090
911100
911200
912000
919100
919200
919900
921110
921120
921200
921301
921302
921410
921420
Servicios de atención a
personas minusválidas con
alojamiento
Servicios de atención a
menores con alojamiento
Servicios de atención a
mujeres con alojamiento
Servicios sociales con
alojamiento n.c.p.
Servicios sociales sin
alojamiento
Recolección, reducción y
eliminación de desperdicios
Servicios de depuración de
aguas residuales,
alcantarillado y cloacas
Servicios de saneamiento
público n.c.p.
Servicios de federaciones
de asociaciones, cámaras,
gremios y organizaciones
similares
Servicios de asociaciones
de especialistas en
disciplinas científicas,
prácticas profesionales y
esferas técnicas
Servicios de sindicatos
Servicios de organizaciones
religiosas
Servicios de organizaciones
políticas
Servicios de asociaciones
n.c.p.
Producción de filmes y
videocintas
Distribución de filmes y
videocintas
Exhibición de filmes y
videocintas
Servicios de radio
Producción y distribución
por televisión
Producción de espectáculos
teatrales y musicales
Composición y
representación de obras
teatrales, musicales y
artísticas
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,50%
0,50%
0,50%
(No incluye la transmisión, actividad
642010)
(No incluye la transmisión, actividad
642010)
0,00%
0,00%
0,50%
(Incluye a compositores, actores, músicos,
conferencistas, pintores, artistas plásticos
etc.)
0,50%
-69-
Ordenanza Nº 3838
921430
921910
921911
921912
921214
921990
922000
923100
923200
923300
924110
924120
924130
924910
924920
924990
930100
Servicios conexos a la
producción de espectáculos
teatrales y musicales
Servicios de salones de
baile, discotecas y similares
Servicios de cabarets
Servicios de salones y
pistas de baile
Otros servicios de salones
de baile, discoteca y
similares n.c.p.
Servicios de espectáculos
artísticos y de diversión
n.c.p.
Servicios de agencias de
noticias y servicios de
información
Servicios de bibliotecas y
archivos
Servicios de museos y
preservación de lugares y
edificios históricos
Servicios de jardines
botánicos, zoológicos y de
parques nacionales
Servicios de organización,
dirección y gestión de
prácticas deportivas y
explotación de las
instalaciones
Promoción y producción de
espectáculos deportivos
Servicios prestados por
profesionales y técnicos,
para la realización de
prácticas deportivas
Servicios de esparcimiento
relacionados con juegos de
azar y apuestas
Servicios de salones de
juegos
Servicios de
entretenimiento n.c.p.
Lavado y limpieza de
artículos de tela, cuero y/o
de piel, incluso la limpieza
en seco en tintorerías y
lavanderías
(Incluye diseño y manejo de escenografía,
montaje de iluminación y sonido,
funcionamiento de agencias de venta de
billetes de teatro, conciertos, etc.)
0,50%
0,50%
3,00%
3,00%
3,00%
(Incluye parques de diversión y centros
similares, circenses, de títeres, mimos etc.)
0,50%
(Incluye el suministro de material
informativo, fotográfico y periodístico a
medios de difusión)
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
(Incluye clubes, gimnasios y otras
instalaciones para practicar deportes)
0,50%
0,50%
(Incluye la actividad realizada por
deportistas, atletas, entrenadores,
instructores, jueces árbitros, escuelas de
deporte, etc.)
0,50%
0,82%
(Incluye salones de billar, pool, bowling,
juegos electrónicos, etc.)
0,82%
(Calesitas)
0,50%
0,50%
-70-
Ordenanza Nº 3838
930101
930201
930202
930300
930910
930990
950000
990000
851120d
Lavado y limpieza de
artículos de tela, cuero y/o
de piel, incluso la limpieza
en seco en otros
establecimientos de
limpieza n.c.p.
Servicios de peluquería
Servicios de tratamiento de
belleza, excepto los de
peluquería
Pompas fúnebres y
servicios conexos
Servicios para el
mantenimiento físicocorporal
Servicios n.c.p.
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
(Incluye baños turcos, saunas, solarios,
centros de masajes y adelgazamiento, etc.)
0,82%
(Incluye actividades de astrología y
espiritismo, las realizadas con fines sociales
como agencias matrimoniales, de
investigaciones genealógicas, de
contratación de acompañantes, la actividad
de lustrabotas, acomodadores de autos, etc.)
0,50%
Servicios de hogares
privados que contratan
servicio doméstico
Servicios de organizaciones
y órganos extraterritoriales
Servicios de hospital de día
0,50%
0,50%
(Incluye las actividades de tratamiento que
no necesitan hospitalización a tiempo
completo, tales como tratamientos
oncológicos; infectológicos; dialíticos;
atención e la salud mental; atención
pediátrica; atención gerontológica; etc.)
0,50%