Ref. Expte. Nº 213757-D-14.- EL CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 3838 Art. 1).- ESTABLÉCESE para el año 2015 y a partir de la promulgación de la presente la ORDENANZA TRIBUTARIA que se detalla: CAPÍTULO I TÍTULO I TASA GENERAL DE INMUEBLES 1.1- Suspéndase la aplicación del Art. 72º del Código Fiscal Municipal Ordenanza Nº 2205, según Ley Nº 8173, durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles, que se mantienen por esta medida. 1.2- Fíjanse las zonas urbana, suburbana y rural previstas en el Art. 71º del Código Fiscal del Municipio Ordenanza Nº 2205, conforme texto conferido por la Ordenanza Nº 2318/80, como también sus categorías fiscales conforme al siguiente detalle: I - Se comprenden en la ZONA ESPECIAL: a) Todas las propiedades que dan frente a la Plaza San Martín y se prolonga el radio de dos manzanas por sus cuatro rumbos, entendiéndose que la prolongación abarca ambos lados de la calle más el sector comprendido entre calles 86- A. Aufranc, 118- Dr. Gálvez, 97Moreno y 105- Rivadavia. b) 100- Avda. de los Colonizadores, desde 105- Rivadavia hasta 121- Maipú. c) 100- Avda. Córdoba, desde 97- Moreno hasta 85- Janssen. d) 102- A. Castellanos, desde 115- 1º de Mayo y 85- Janssen. e) 98- 25 de Mayo, desde 105- Rivadavia a 85- Janssen. II- Se comprenden en la ZONA PRIMERA: - Todos los inmuebles ubicados sobres calles pavimentadas, no involucradas en la anterior y comprendidas dentro de la zona urbanizada. III- Se comprenden en la ZONA INTERMEDIA: Los inmuebles ubicados en el siguiente perímetro irregular: - Arrancando de la intersección de calle 58- C. Bosch y 105- Rivadavia se orienta por esta última hacia el Sur, hasta su cruce con calle 84- F. Meiners, desde este punto por una línea imaginaria que corresponde a la prolongación de 84- F. Meiners, se desplaza hacia el Este hasta encontrar la calle 125- J.J. de Urquiza (Ruta Provincial Nº 6), bajando al Sur hasta cruzar la Ruta Provincial Nº 70 continúa por calle 125- Rafaela hacia el Sur hasta la calle 114- 9 de Julio, por la que se desplaza hacia el Oeste hasta la prolongación de calle 119Pujol, por la que baja hacia el Sur hasta calle 128- Soler, por la que se desplaza hacia el Oeste hasta calle 105- Rivadavia, bajando por esta hacia el Sur hasta calle 134- J. M. Terragni, desde este punto y tomando hacia el Oeste por la calle últimamente mencionada corre hasta encontrar la calle 97- Moreno por la que sube hasta 130- J. B. García. Desde este punto y por la calle 130- J. B. García corre hacia el Oeste hasta su intersección con calle 85- A. Janssen tomando por esta última hacia el Norte hasta calle 114- 9 de Julio, por donde corre hacia el Oeste hasta 73- M. T. Hohenfels; por esta última hacia el Norte hasta alcanzar la prolongación de Pasaje 92 Bis- El Pinar, desde este último punto corre por la misma prolongación Pasaje 92 Bis hacia el Este, hasta la intersección de calle 79- J. J. -2- Ordenanza Nº 3838 Paso, desde donde sube hacia el Norte por esta última hasta 86- R. P. L. Kreder (Ruta Provincial Nº 70) y rumbo hacia el Este hasta el Pasaje 83 Bis- Dr. Bielsa. Desde este punto, sube por la prolongación de Pje. 83 Bis- Dr. Bielsa hacia el Norte, hasta encontrar la intersección con la línea de prolongación de calle 74- A. del Valle, corriendo por esta última hacia el Este hasta encontrar calle 95- Gral. Paz por la que sube hacia el Norte hasta calle 70- Gabarret. De este punto va rumbo al Este hasta encontrar la calle 97- Moreno, por la que sube hasta calle 58- C. Bosch, tomando por ella hacia el Este hasta encontrar su intersección con calle 105- Rivadavia con la que cierra el circuito. IV- Se comprenden en la ZONA URBANIZADA: Los inmuebles ubicados así: - Por el Norte a partir de la intersección de calle 44- Juan Ramb (divisoria que corre de Este a Oeste separando las Concesiones Nº 8 y 21 Este) con la línea imaginaria que corre de Norte a Sur paralela y a 100 m. al Este de calle 105- Rivadavia, por esta línea baja hasta encontrar la prolongación de calle 78- Colón, por esta con rumbo al Este hasta su encuentro con la prolongación de calle 115- 1º de Mayo para luego bajar hacia el Sur hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela y a 100 m. al Norte de calle 86- A. Aufranc (Ruta Provincial Nº 70) y por ella hacia el Este a través de las Concesiones Nº 36 Este y 38 Este hasta llegar a calle 131- L. Gonella, por esta arteria baja hacia el Sur hasta su intersección con la línea imaginaria que corre de Este a Oeste paralela y a 100 m. al Sur de calle 86- A. Aufranc (Ruta Provincial Nº 70) por la que corre hacia el Oeste hasta encontrar la calle 125- Rafaela por la que baja hacia el Sur hasta encontrar la línea imaginaria que corre de Este a Oeste paralela y a 28 m. al Sur de calle 116- López y Planes, por dicha línea corre hacia el Oeste hasta calle 121- Maipú, por cuya prolongación baja hacia el Sur, hasta encontrar la línea imaginaria que corre de Este a Oeste y a 100 m. al Sur de calle 128- Soler (acceso a la Ruta Provincial Nº 6) desde este punto y por la paralela antes descripta corre hacia el Oeste hasta encontrar la calle 107- Alberdi, bajando por ella hasta calle 142- 27 de Febrero y por esta hacia el Oeste hasta calle 97- Moreno, de este punto baja hacia el Sur por calle 97- Santa Fe hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela y a 40 m. al Sur de calle 148-Houriet. Por esta línea imaginaria hasta encontrar calle 85- Jujuy, desde este punto asciende por dicha calle hacia el Norte continuando luego por calle 85- Janssen hasta la unión con calle 130- García. Desde este punto se desplaza hacia el Oeste hasta encontrar la línea paralela a calle 85- R. P. A. Janssen que corre de Sur a Norte y a 100 m. al Oeste de esta, por la que sube hacia el Norte hasta encontrar la calle 116- López y Planes; por esta se desplaza con rumbo al Oeste hasta formar en la Concesión Nº 53 Oeste un vértice con la línea imaginaria que corre con rumbo Sur a Norte paralela y a 100 m. al Oeste de calle 73- M. T. Hohenfels por donde sube hacia el Norte hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela a calle 86- R. P. L. Kreder orientada de Este a Oeste a 100 m. al Sur de la misma por la que corre hacia el Oeste a través de las Concesiones Nros. 39 y 41 Oeste hasta cortar el camino que divide esta última de la Concesión 43 Oeste, calle 51Jacob, por la que sube hacia el Norte hasta pasar 100 m. al Norte de calle 86- R. P. L. Kreder por la que se orienta hacia el Este en forma paralela a la calle antes nombrada y corriendo a través de las Concesiones Nº 40 Oeste, 38 Oeste y 36 Oeste en que se encuentra con la línea imaginaria que corre de Sur a Norte, paralela a 100 m. al Oeste de calle 85- R. P. A. Janssen, por la que sube hacia el Norte para el encuentro con calle 72- L. N. Alem que corre de Este a Oeste; sobre ésta corre hacia el Este para encontrar la calle 93Lavalle por la que sube hacia el Norte hasta encontrar la calle 70- Gabarret, por la que corre hacia el Este hasta la calle 95- Gral. Paz, por la que sube hacia el Norte hasta alcanzar la calle 44- Juan Ramb (camino divisorio de las Concesiones Nros. 8 Oeste y 21 Oeste) y -3- Ordenanza Nº 3838 luego rumbo al Este hasta encontrar el punto de arranque de este circuito, cerrándolo. V- Se comprenden en la ZONA SUBURBANA: Los inmuebles ubicados dentro de este perímetro: - Comenzando por el Noreste, a partir de la intersección de calle 105- Rivadavia y la calle 2- Paso Vinal que pasa frente al Matadero Municipal, baja por la primera, hasta la intersección de esta con la línea imaginaria ubicada a 100 m. al Norte de la calle 44- Juan Ramb, que corre de Este a Oeste separando las Concesiones Nº 8 y 21 Este. Desde este punto se dirige hacia el Este hasta la intersección con la línea imaginaria que corre de Sur a Norte y a 200 m. al Este de calle 105- Rivadavia. Desde este punto desciende al Sur por la línea imaginaria hasta la intersección de calle 72- L. N. Alem. Desde este punto corre hacia el Este por calle 72- Alem y su continuación Ecuador hasta interceptar calle 143- América. Desde este punto desciende al Sur hasta interceptar una línea imaginaria, que corre paralela a calle 86- Brigadier E. López (Ruta Provincial Nº 70), encontrándose a 200 m. al Norte de la misma, desde este punto rumbo al Este hasta calle 161- T. P. Bottai. Desde este punto sube al Norte hasta interceptar la calle 78- Río Negro, por dicha calle corre hacia el Este hasta encontrar la calle 163- José Pedroni, por esta sube hacia el Norte hasta encontrar la calle 74- La Pampa, por esta calle corre hacia el Este hasta la calle 165- Severa Van Strate y desde aquí baja en forma perpendicular hasta interceptar un punto ubicado a 200 m. al Norte de calle 86- Brigadier E. López (Ruta Provincial Nº 70). Desde este punto rumbo al Este y en forma paralela a la 86- Brigadier E. López hasta calle 197- José Forte, desciende por esta calle hacia el Sur hasta encontrar la paralela a la 86- Brigadier E. López (Ruta Provincial Nº 70) y ubicada a 200 m. al Sur de la misma, desde este punto y hacia el Oeste, hasta interceptar la calle 161- T. P. J. Bottai, desciende hacia el Sur hasta calle 100Argentina tomando desde este punto hacia el Oeste hasta interceptar una línea imaginaria ubicada a 150 m. al Oeste de la Ruta Provincial Nº 6. Desde aquí y en forma paralela a la citada Ruta desciende hacia el Sur hasta la línea imaginaria que es prolongación de la calle 102- A. Castellanos, por esta línea corre hacia el Oeste hasta interceptar con la línea imaginaria que corre de Norte a Sur a 123 m. al Este de calle 125- Rafaela; partiendo de este punto hacia el Sur hasta calle 114- 9 de Julio, desde aquí hacia el Oeste hasta interceptar con calle 125- Rafaela; partiendo por este rumbo al Sur hasta el punto imaginario ubicado a 200 m. al Norte del acceso pavimentado a la ciudad, desde la Ruta Provincial Nº 6. Desde aquí y en forma paralela al citado acceso corre hacia el Este hasta encontrar un punto imaginario ubicado a 150 m. al Oeste de la Ruta Provincial Nº 6. Desde este punto sube al Norte siempre en forma paralela a la Ruta Nº 6 hasta su intersección con la calle 100- Avda. de los Colonizadores. Por ésta corre hacia el Este hasta una línea imaginaria ubicada a 150 m. al Este de la Ruta Provincial Nº 6, desde donde y en forma paralela a esta baja al Sur hasta su intersección con las vías del Ferrocarril. Desde aquí y a lo largo de aquellas corre al Oeste hasta la Ruta Nº 6. Desde este punto baja al Sur hasta interceptar un punto imaginario ubicado a 200 m. al Sur del acceso pavimentado. Desde aquí rumbo al Oeste y en forma paralela al referido acceso hasta el punto de intersección con la línea imaginaria de prolongación de calle 109- R. Peña. Desde este punto bajando hacia el Sur hasta calle 142- 27 de Febrero. Desde este punto hacia el Oeste hasta calle 105- Rivadavia; desde este punto hacia el Sur por calle 105- Chaco, la que desciende hasta su encuentro con la calle 170- Antártida Argentina (camino límite de las Concesiones Nº 75 y Nº 76 Centro). Tomando por este, corre hacia el Oeste hasta encontrar calle 97- Santa Fe, por la que se orienta hacia el Norte hasta su encuentro con la línea imaginaria que corre de Este a Oeste paralela y a 40 m. al Sur de calle 148- E. Houriet, desde este punto corre hacia el Oeste para interceptar calle 85- Jujuy para ascender por ella hasta su encuentro con -4- Ordenanza Nº 3838 calle 142- 27 de Febrero por ella se desplaza hacia el Oeste hasta encontrar la línea imaginaria que corre de Sur a Norte paralela a 150 m. al Oeste de calle 85- Janssen para ascender por ella hasta encontrar la línea imaginaria, prolongación de calle 120- Alvear desde este punto al Oeste, hasta interceptar la línea ubicada a 200 m. al Oeste de calle 73M. T. Hohenfels. Ascendiendo desde este punto hacia el Norte hasta encontrar una línea imaginaria que corre paralela a 86- R. P. L. Kreder (Ruta Provincial Nº 70), a 200 m. al Sur, desde este punto rumbo al Oeste hacia el camino que divide las Concesiones Nº 43 y Nº 45 Oeste. Por el mismo sube hacia el Norte hasta una línea imaginaria ubicada a 200 m. al Norte de la calle 86- R. P. L. Kreder (Ruta Provincial Nº 70). Desde este punto y en dirección al Este corre hasta interceptar con la línea ubicada a 200 m. al Oeste de calle 73M. T. Hohenfels; desde este punto y en dirección hacia el Norte hasta prolongación de calle 70- Gabarret desde este punto y en dirección hacia el Este hasta llegar a calle 85- Janssen, desde este punto y hacia el Norte hasta calle 58- Bosch; desde este punto y hacia el Este hasta la intersección con la línea imaginaria que corre de Norte a Sur a 100 m. al Oeste de calle 97- Moreno, desde este punto hacia el Norte hasta la línea imaginaria ubicada a 100 m. al Norte de la calle 44- Juan Ramb (camino divisorio de las Concesiones 8 y 21 Oeste), desde este punto hacia el Este hasta llegar a calle 97- Moreno ascendiendo hacia el Norte por la misma hasta interceptar la calle 2- Paso Vinal que linda de por medio con el Tiro Federal, desde este punto y hacia el Este hasta calle 105- Rivadavia. Todo loteo que se efectúe conforme con las normas municipales vigentes será considerado desde el momento de su aprobación por el Servicio de Catastro e Información Territorial, Dirección Topocartográfica - Santa Fe - incluido a los fines de la presente Ordenanza, en la Zona Suburbana. Art. 2).- FÍJANSE los montos que pagarán las propiedades según las zonas establecidas en el Art. 1) de la presente Ordenanza, a partir de la promulgación de la presente, en: ZONA ESPECIAL $ 156,60.- ZONA PRIMERA $ 109,90.- ZONA INTERMEDIA $ 76,10.- ZONA URBANIZADA $ 45,50.- ZONA SUBURBANA $ 33,85.- En propiedades ubicadas en zonas inundables por crecientes extraordinarias del Río Salado se reducirá el valor mensual de la Tasa que corresponda a la zona suburbana en un 60 %. Art. 3).- El valor locativo municipal se establecerá aplicando el 10 % sobre el avalúo fiscal municipal de las propiedades, de acuerdo con la división del Art. 2), entendiéndose que abonarán la tasa correspondiente estén o no ocupadas las mismas. Art. 4).- En caso de propiedades con el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal se cobrará la tasa básica por cada unidad habitacional. Art. 5).- Cuando una propiedad se encuentra en la delimitación de dos zonas se la considerará comprendida en la zona superior, excepto en el caso de encontrarse en el límite de la Zona Suburbana con la Rural la que permanecerá en esta última. Para aquellos inmuebles ubicados conforme al Art. 2) de la presente en la denominada Zona Especial y Primera y cuya superficie supere los 1.000 m2. se aplicará la -5- Ordenanza Nº 3838 tasa básica vigente para la Zona de su ubicación por cada 1.000 m2. o fracción mayor de 300 m2, fracción que se adicionará por cada 1.000 m2. de superficie que sume el lote, siempre y cuando se encuentren incluidos en el marco referencial establecido por la Ordenanza Nº 3822/14 y no existan limitantes para la aprobación de la subdivisión según dictamen técnico del Departamento Hídrico de la Municipalidad de Esperanza. TÍTULO II DE LAS SOBRETASAS Art. 6).- ESTABLÉCESE que la SOBRETASA POR BALDÍO prevista en el Art. 74º del Código Fiscal Uniforme, configurará los siguientes incrementos de la tasa de cada servicio en función a la siguiente escala: Zona ESPECIAL 400% Zona PRIMERA 200 % Zona INTERMEDIA 100% EXCEPTÚASE del RECARGO a los propietarios de UN SOLO INMUEBLE y cuya superficie no exceda de 600 m2.; a aquellos que posean construcciones en condiciones de habitabilidad y/o funcionabilidad, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto Nº 3.608/87. Art. 7).- En el caso de que dichos inmuebles sean destinadas a la explotación comercial de estacionamientos conforme a la registración de dicha actividad en el DReI, y su ubicación se encuentre comprendida en las Zonas Especial, Primera e Intermedia, no resultará aplicable la sobretasa por baldío, encontrándose incluso dicha propiedad exenta de abonar la tasa en los términos del Art. 2). Art. 8).- En el caso de inmuebles edificados cuyo estado de deterioro o abandono en cuanto al mantenimiento constructivo, o por inadecuadas condiciones de higiene puedan constituir un riesgo para la seguridad, el orden y la salubridad de la población, o convertirse en una amenaza para la integridad de bienes y de las personas que circulan en la vía pública abonarán una sobretasa del 400%. La Dirección de Rentas procederá a su aplicación una vez que el Inspector de Obra dependiente de la Secretaría de Obras Públicas realiza el acta correspondiente indicando que dicha propiedad se encuentra comprendida en las condiciones del presente artículo. Art. 9).- En el caso de construcciones que no respetan las líneas de edificación municipal e invaden el espacio público o privado con restricciones abonarán sin perjuicio de la multa o de las actuaciones que correspondan una sobretasa del 400%, hasta tanto dicha irregularidad no se encuentre subsanada. La Dirección de Rentas deberá proceder para su aplicación en los mismos términos del Art 8). TITULO III DEL RIEGO O BARRIDO Art. 10).- Los inmuebles sobre calles pavimentadas abonarán a partir de la promulgación de la presente: $ 2,25.- por metro lineal para el servicio de barrido; los inmuebles sobre calles no pavimentadas pagarán en la misma forma, por el servicio de riego. En ambos servicios se cobrará sea que se presten diaria o periódicamente. TITULO IV DEL MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO -6- Ordenanza Nº 3838 Art. 11).- Las propiedades pagarán a partir de la promulgación de la presente, los montos establecidos por esta Ordenanza por el mantenimiento del alumbrado público en función al tipo de alumbrado existente por metro lineal de frente por ambas aceras: Por focos en las Esquinas: $ 0,73.- Por focos Intermedios: $ 0,93.- Calles iluminadas por gas de mercurio o luz mixta por metro lineal de frente por ambas aceras: Hasta dos lámparas por cuadra: $ 1.32.- Por tres lámparas por cuadra: $ 1,35.- Por cuatro lámparas por cuadra: $ 1,70.- Art. 12).- En las propiedades ubicadas en esquinas siempre y cuando los servicios se presten por ambos frentes y hasta una longitud máxima de 20 m. por cada lado, se cobrará a razón del 65 % de los metros lineales de frente. Art. 13).- Los edificios de propiedad horizontal, pagarán a prorrata el servicio que se preste y de acuerdo con el porcentaje de tasación que se fije en el plano de mensura respectivo. TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES DEL CAPÍTULO I Art. 14).- ESTABLÉCESE que durante el año 2015 se continuará con el cobro mensual de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado Público. Los pagos se efectuarán por mes vencido entre el 1 y el 10 del mes siguiente que se abone. Si el 10 resultare feriado, el vencimiento operará el día hábil inmediato posterior. Fíjase el día 20 de cada mes como segunda fecha de vencimiento para la Tasa Gral. de Inmuebles; todo de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3328/02. Art. 15).- PRORRÓGASE por todo el año 2015 la vigencia de las Ordenanzas Nros. 2513/84 y 2696/87, y posteriores prórrogas, referidas a los beneficiarios de regímenes jubilatorios, que se ajusten a las condiciones enunciadas en el Art. 2) de la Ordenanza Nº 2513/84. El Departamento Ejecutivo implementará los mecanismos de control necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones por parte de los beneficiarios. ASIMISMO gozarán del beneficio de excepción de pago del 100 % de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Alumbrado Público aquellas personas con discapacidad; sea el inmueble de su propiedad, de propiedad del grupo familiar o sea alquilada; siempre y cuando dicho inmueble sea su vivienda única y domicilio habitual. La condición de discapacidad se prueba por el Certificado Único emitido por la Junta Evaluadora dependiente de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad. Del mismo modo, continúan vigentes las Ordenanzas Nº 3225/98 y Nº 3333/02, correspondientes a exenciones de la Tasa a excombatientes de Malvinas y Bomberos Voluntarios, respectivamente. -7- Ordenanza Nº 3838 Asimismo, dispónese la continuidad de la vigencia de las Ordenanzas Nº 3582/09 y Nº 3675/11 referidas al cobro de la Tasa General de Inmuebles para la Zona Rural, en un todo de acuerdo con lo estipulado en las mencionadas normas. CAPÍTULO II DERECHOS PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO TÍTULO I TASA DE REMATES Art. 16).- Todo remate de artículos varios dentro del distrito abonarán un derecho del 0,5% sobre el valor resultante de la totalidad de los bienes rematados que estará a cargo de la persona que por su cuenta y orden se realiza el remate. Art. 17).- Desígnese como agente de retención del presente tributo a los rematadores intervinientes, quienes deberán ingresar lo importes retenidos, en forma mensual, hasta el día 15 de cada mes siguiente de realizados los remates. TÍTULO II DE LA PUBLICIDAD Art. 18).- Conforme con lo establecido en el Art. 76) punto 5) del Código Fiscal Uniforme y en un todo de acuerdo con el Decreto Reglamentario, ESTABLÉCENSE los siguientes derechos: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía publica o que trascienda a ésta, se abonarán; por año, por metro cuadrado y fracción, los importes que al efecto se establecen: Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) $ 154,00.- Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) $ 154,00.- Letreros salientes, por faz $ 154,00.- Avisos salientes, por faz $ 154,00.- Avisos en salas espectáculos $ 154,00.- Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $ 154,00.- Avisos en columnas o módulos $ 154,00.- Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares $ 154,00.- Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción. $ Murales, por cada 10 unidades $ 154,00.- Avisos proyectados, por unidad $ 396,00.- Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado $ 154,00.- Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $ 154,00.- 308,00.- -8- Ordenanza Nº 3838 Publicidad móvil, por mes o fracción $ 308,00.- Publicidad móvil, por año $ 660,00.- Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades $ 154,00.- Publicidad oral, por unidad y por día $ 154,00.- Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $ 149,60.- Volantes, cada 500 o fracción $ 154,00.- Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $ 308,00.- Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y por año $ 1.056,00.- Afiches por metro y por dia $ 6,60.- Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%). Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras. Art. 19).- Los montos determinados conforme a la aplicación del Art. 18) podrán ser abonados en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Art. 20).- Se exceptúa de la aplicación de estos derechos a la publicidad fija desarrollada en el ámbito de las instituciones sin fines de lucro de la ciudad. TÍTULO III DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN Art. 21).- Las alícuotas de derechos mínimos y tratamiento específico, excepto lo establecido en los artículos siguientes del Derecho de Registro e Inspección, se fijan de acuerdo al nomenclador de actividades conforme al Código único de Actividades de Convenio Multilateral, que se adjunta como anexo 1 a la presente. Las actividades que en dicho nomenclador figuran como alícuota 0,00 % se encuentran exentas. Mantiene plena vigencia Ordenanza Nº 3754 del año 2013, que dispone la creación, con afectación específica, del FONDO PARA LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO EL MOLINO, el cual se constituye a partir del incremento del 0,2 % en la alícuota del Derecho de Registro, Inspección e Higiene correspondiente a las actividades industriales previstas en el ANEXO I de la presente Ordenanza, en los Códigos comprendidos dentro de los números 151112 Procesamiento de Carne de Ganado Bovino y 369999 Industrias Manufactureras n.c.p., con las excepciones previstas en el Art. 2) de la Ordenanza Nº 3754/13. Art. 22).- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo a reglamentar el cambio de códigos que impliquen la compatibilización con los códigos implementados por la AFIP en su nomenclador y cuando impliquen sostenimiento de las alícuotas vigentes para las actividades equivalentes. -9- Ordenanza Nº 3838 Art. 23).- ESTABLÉCENSE los siguientes aportes mínimos mensuales para las actividades industriales, comerciales y de servicios que no estén específicamente detallados en el nomenclador de actividades al que alude el Art. 21): Nº de titulares, integrantes de sociedades y personal en relación de dependencia 1a2 $ 52,80.- 3a5 $ 154,00.- 6 a 10 $ 220,00.- 11 a 20 $ 385,00.- Más de 20 $ 495,00.- Art. 24).- Las industrias establecidas en la localidad que ocupen un plantel de más de quinientos obreros y/o empleados, tributarán el derecho establecido en este CAPÍTULO a razón de 1 ½ % de los sueldos y salarios sujetos a aportes previsionales que abonen en el mes, o bien el monto que resulta de la aplicación del Art. 21), el que sea mayor. CAPÍTULO III DERECHOS DE CEMENTERIO Art. 25).- FÍJANSE los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 69) Código Fiscal Uniforme: del 1- Permiso de inhumación $ 104,50.- 2- Permiso de exhumación y reducción de restos $ 209,00.- 3- Por reducciones de restos $ 132,00.- 4- Por introducción de restos de otras jurisdicciones $ 126,50.- Traslado de cadáveres dentro del Cementerio o a otras jurisdicciones $ Inciso b) 1Inciso c) 1- Derechos de construcción o modificación de panteones previa presentación de los respectivos planos y el boleto de propiedad del terreno se pagará sobre el valor de la obra el 3 % (tres por ciento) Inciso d) 1- Servicios prestados particulares a empresas fúnebres 71,50.- y/o a) Cambio o reparación de cajas metálicas $ 150,70.- b) Por cualquier otro trabajo imprevisto y no específico contemplado, se procederá a efectuar la liquidación en base al costo hora hombre. Inciso e) 1- Arrendamiento por depósito provisorio: a) Por seis meses $ 154,00.- b) Por un año $ 319,00.- -10- Ordenanza Nº 3838 Vencidos los plazos a que alude el punto 1) la Municipalidad procederá a la inhumación de los restos en fosa común y sin identificación. Inciso f) 1- Por derecho de emisión de duplicado de títulos Inciso g) 1- Por concesión de uso de nichos municipales grandes: $ 35,00.- Fila 1º y 4º: 5 años $ 1.579,50.- 10 años $ 2.632,50.- Fila 2º y 3º: 5 años $ 2.106,00.- 10 años $ 4.387,50.- Fila 5º: 5 años 10 años $ 877,50.- $ 1.579,50.- Fila 6º: 5 años 10 años 2- $ 702,00.- $ 1.228,50.- Por concesión de Nichos Municipales chicos: Fila 1º, 2º y 3º: 5 años 10 años $ 780,00.- $ 1.404,00.- Fila 4º y 5º: 5 años 10 años Inciso h) $ 877,50.- $ 1.315,60.- 3- Concesión de uso a perpetuidad de nichos municipales $ 7.800,00.- 4- Por concesión a diez años de sepulturas en contacto directo con la tierra, en fosas comunes $ 148,50.- Por concesión de uso a perpetuidad de terrenos en el Cementerio Municipal se cobrará por metro cuadrado de superficie de acuerdo a su ubicación: 1)- Terrenos ubicados frente a calle 3 y 5 $ 3.300,00.- 2)- Frente a calle Nº 2 $ 2.750,00.- 3)- Frente a calles y caminos dentro del Sector comprendido por las calles Nros. 3 y 5, 4 y 6, quedando exceptuados los terrenos a las calles Nros. 1 $ 2.821,50.y2 -11- Ordenanza Nº 3838 4)- Frente a calles y caminos ubicados al Sur de la calle Nº 3 y al Norte de la calle Nº 5 con excepción de las calles Nros. 1 y 2, incluidos sectores G, H y K y $ 1.262,00.Secciones V y VI 5)- Terrenos ubicados en el interior de la: Inciso i) Sección D $ 1.485,00.- Sección B $ 1.320,00.- Secciones A y III $ 1.188,00.- Sección II $ 2.750,00.- Las empresas fúnebres de otras localidades, que realicen entierros en coches de cualquier categoría abonarán por cada servicio y sin perjuicio de los otros $ derechos estipulados en el presente CAPÍTULO 148,50.- Art. 26).- Para el caso de personas o grupos familiares de escasos niveles de ingresos, AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a eximirlos del pago de los “depósitos provisorios” a que refiere el artículo anterior, Inciso e) 1- a), previa intervención de la Subsecretaría de Promoción Social. Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá formalizar convenios de pago para los rubros insertos en el artículo precedente, hasta un máximo de 24 cuotas mensuales, en las condiciones de práctica. CAPÍTULO IV DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS Art. 27).- Se establece: a)- Permiso previo para la realización de cualquier espectáculo excluido el Punto b) $ 242,00.- b)- Por espectáculo con entrada gratuita que se realice en clubes, bares, restaurantes, confiterías y cenas-show $ 440,00.- c)- Por derechos de espectáculos públicos, los responsables abonarán el 5 % del valor de las entradas vendidas con los siguientes mínimos: 1- BAILES 10 (diez) veces el precio de la entrada de mayor valor 2- CONFITERÍAS Y WHISKERÍAS: por cada función 3- CIRCOS con capacidad hasta 1500 localidades con capacidad mayor de 1500 localidades 4- DOMA, JINETEADA 30 (treinta) entradas 20 (veinte) entradas por función 30 (treinta) entradas por función 10 (diez) entradas por función -12- Ordenanza Nº 3838 5- CARRERAS CUADRERAS 30 (treinta) entradas por función 6- FESTIVALES artísticos y coreográficos, recitales, concierto tos, variedades, concursos de cantores, peñas y cualquier otro espectáculo análogo 10 (diez) entradas 7- DESFILE DE MODELOS 5 (cinco) veces el valor de la entrada 8- CINES: abonarán por cada función que realicen con la exhibición de una o dos películas, días sábados, domingos y vísperas de feriados la suma equivalente 4 (cuatro) entradas 9- CORSOS: por cada día autorizado, un importe equivalente 20 (veinte) veces el a: valor de la entrada de mayor valor 10- FESTIVALES DE BOX 10 (diez) entradas 11- CARRERAS DE AUTOS 10 (diez) entradas 12- CARRERAS DE KARTING 10 (diez) entradas 13- CARRERAS DE MOTOS 10 (diez) entradas d) Parque de diversiones, por juego y por día, con un mínimo de $ 33,00 $ 88,00.- e) Pista de karting, por vehículo y por mes $ 74,00.- f) Cancha de bowling, por mes y por unidad $ 74,00.- g) Cancha de mini-golf, por mes y por unidad $ 74,00.- h) Cancha de paddle, por mes y por unidad $ 74,00.- i) Cancha de Fútbol 5, por mes y por unidad $ 148,50.- j) Entretenimientos mecánicos y/o destreza, por mes y por unidad $ 148,50.- k) Billares, pool o similares, por mes y por unidad $ 119,00.- l) Juegos Electrónicos, por mes y por unidad $ m) Bingos, loterías, por m2 $ 148,50.- n) Alquiler de bicicletas, triciclos o cuatriciclos por unidad y por día $ ñ) Transporte infantil de diversiones (trencito, etc.) $ 59,40.- o) Juegos por computadoras o juegos en red (por computadora y por mes) $ 74,00.- 15,00.44,00.- Art. 28).- Plazo de pago: los tributos legislados en el Art. 25) deberán ser ingresados por los responsables en el momento de sacar el permiso, con anterioridad al espectáculo. -13- Ordenanza Nº 3838 Art. 29).- En lo atinente a este CAPÍTULO serán aplicables las normas vigentes en materia de Derecho a Acceso a Diversiones y Espectáculos reglamentadas por el Decreto Nº 2135 y modificatorias. CAPÍTULO V DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO Art. 30).- Los vendedores ambulantes que tengan domicilio en Esperanza pagarán por derecho de ocupación del dominio público: Con vehículo, por día $ 119,00.- Sin Vehículo, por día $ 44,00.- Promociones con vehículos $ 176,00.- Promociones sin vehículos $ 82,50.- Art. 31).- Los vendedores ambulantes de otras localidades pagarán por derecho de ocupación del dominio público: Con Vehículo, por día $ 675,00.- Sin Vehículo, por día $ 270,00.- Promociones con vehículo $ 810,00.- Promociones sin vehículo $ 540,00.- Cuando se trate de festivales populares que se efectúen en Plaza San Martín, otros paseos públicos y/o en el Parque de la Agricultura, los vendedores ambulantes enunciados en los Artículos 30) y 31) de la presente, abonarán el doble de los montos establecidos. En todos los casos, los vendedores ambulantes deberán solicitar autorización municipal, previa a la realización de la actividad, abonando el derecho correspondiente. Art. 32).- Por utilización de veredas en la vía pública, previa autorización del Departamento Ejecutivo a) Por cada mesita de bar, Confitería, Heladería, Pizzería, etc. no permitiéndose más de una fila contra la acera, por mes $ 31,00.b) Otros comercios que ocupen la vereda para exhibición o estacionamiento, venta de mercadería por m2. $ 31,00.Art. 33).- Empresas proveedoras de Servicios: Por la instalación de redes aéreas y subterráneas para distribución eléctrica, teléfonos, agua corriente, cloacas, etc., las empresas que presten servicios abonarán los siguientes porcentajes sobre el valor de los suministros: a) Energía Eléctrica b) Teléfonos c) Agua corriente d) Cloacas e) Radio y Televisión 6 % sobre monto facturación 6 % sobre monto facturación 6 % sobre monto facturación 6 % sobre monto facturación 6 % sobre monto facturación -14- Ordenanza Nº 3838 f) Gas Natural g) Otros 6 % sobre monto facturación 6 % sobre monto facturación Las respectivas empresas deberán ingresar los importes resultantes a la Municipalidad, dentro de los 15 días de percibidos. Art. 34).- Transporte urbano de pasajeros: Los propietarios de vehículos afectados al Transporte Urbano de Pasajeros abonarán en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público un importe equivalente al 2 % (dos por ciento) del precio del Boleto Urbano expedido. Este gravamen será ingresado por las empresas concesionarias en el momento en que se pongan en circulación y liquidado por Rentas en base a una declaración jurada mensual que éstas presentan. Estará exenta del presente Tributo el denominado Boleto Escolar. CAPÍTULO VI PERMISO DE USO TÍTULO I DEL USO DEL CANAL DE DESAGÜE Art. 35).- a) El Derecho de Uso del Canal de Desagüe, se pagará mensualmente por categoría de cada conexión, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 3028/94 en la siguiente escala: 3º Categoría $ 1.300,00.- 4º Categoría $ 650,00.- 5º Categoría $ 195,00.- El Intendente Municipal podrá suprimir el uso del canal de desagüe y declarar caduca la conexión, si así lo exigieran razones de seguridad y/o higiene pública. b) Por la utilización del conducto de aducción de efluentes industriales abonará un derecho equivalente a su categoría sobre este artículo, con un adicional del 200%. c) Valor arrendamiento Planta de Tratamiento de Efluentes Industriales, total por mes $ 31.200. Las empresas autorizadas abonarán dicho valor en función de la “proporción que determine para cada caso la Secretaría de Servicios Públicos – División Saneamiento. TÍTULO II ESTACIÓN DE ÓMNIBUS Art. 36).- Por el uso y ocupación de locales, espacios, instalaciones y demás bienes existentes en la Estación Terminal de Ómnibus de la ciudad de Esperanza las Empresas de Transporte de Pasajeros abonarán por mes, dentro de un plazo que se extenderá hasta el día 10 (diez) de cada mes, los tributos que se indican a continuación: Derecho de concesión de locales para boleterías: $ 845,00.- Derecho de concesión de locales para oficinas de administración: $ 1261,00.- Derecho de concesión de locales para negocios comerciales: $ 1.677,00.- Derecho de uso de plataforma: por cada salida se aplicará la tasa que resulta de aplicar la siguiente escala: -15- Ordenanza Nº 3838 Hasta 5 salidas diarias: el valor de 2 boletos de Esperanza a Santa Fe por día de uso. Hasta 10 salidas diarias: el valor de 4 boletos de Esperanza a Santa Fe por día de uso. Más de 10 salidas diarias: el valor de 6 boletos de Esperanza a Santa Fe por día de uso. TÍTULO III DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEL BALNEARIO MUNICIPAL Art. 37).- ESTABLÉCESE para las temporadas el Cobro de los Derechos por el Uso de las Instalaciones del Camping Balneario Municipal “Intendente Bertero”, conforme con el siguiente detalle: a) Acceso de personas mayores de 12 años $ 26,00.- b) Acceso de motos y motonetas $ 22.00.- c) Acceso de automóviles y Pick-up $ 30.00.- d) Acceso de Utilitarios $ 35,00.- e) Acceso de camiones, semi-remolques $ 100,00.- f) Instalación de carpas, por día $ 40,00.- g) Instalación de carpas estructurales, por día $ 70,00.- h) Instalación de casas rodantes, por día $ 70,00.- i) Guardarropas $ 10,00.- j) Duchas $ 10,00.- k) Boxes vestuarios $ 10,00.- l) Sombrillas $ 10,00.- m) Piraguas $ 10,00.- n) Consumo de energía eléctrica $ 30,00.- PRORRÓGASE por todo el año 2015 y 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 3324/01, y posteriores prórrogas, referidas a los habitantes de la ciudad de Esperanza, que se ajusten a las condiciones en el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3324/01. El Departamento Ejecutivo implementará los mecanismos de control necesario para verificar el cumplimiento de las condiciones por parte de los beneficiarios. Art. 38).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reajustar los valores de Derecho de Uso, fijados en el Art. 35), de acuerdo a los costos que resulten de su mantenimiento. Art. 39).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar por separado el modo de aplicación y la forma de percepción de las tarifas. CAPÍTULO VII TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES Art. 40).- Por cada gestión o trámite ante el Departamento Ejecutivo corresponde reponer un sellado de $ 20,00.-, con excepción de los derechos que se encuentran expresados en el presente capítulo, que deberán reponer lo determinado al respecto. -16- Ordenanza Nº 3838 Art. 41).- Quedan exceptuados de lo estipulado en el artículo anterior las Sociedades de Beneficencia, Clubes, Mutualista, Gremialistas, Vecinales, Escuelas, Asilos, Orfelinatos y Cooperadoras Escolares, Instituciones de Bien Público, Asociaciones sin fines de lucro, las oficinas nacionales, provinciales y municipales, cuando se trate de asuntos de servicio. Art. 42).- Sin perjuicio del Sellado General que establece el Art. 38) para cada gestión realizada por cualquiera de las oficinas municipales se deberá abonar un derecho según parámetros que se indican: Por certificados extendidos sobre estados de cuentas, listados de pagos, exenciones otorgadas, libre deudas o cualquier otro trámite sobre certificaciones $ 52,00.Por certificaciones extendidas referidas a operaciones con bienes inmuebles solicitadas por escribanos $ 91,00.Los certificados solicitados para la constitución del bien de familia están exentos del sellado. Por los permisos de habilitación y/o funcionamiento de locales industriales, comerciales y/o de servicios $ 182,00.- En el caso de que el negocio no cumpla con los requisitos establecidos y se deban realizar inspecciones adicionales para verificar el cumplimiento de los mismos, el contribuyente abonará igual suma por cada una de ellas. Por la registración de los servicios personales $ 52,00.Art. 32) Ordenanza Nº 3101/96 y modificatorias. Gastos administrativos y de inspección 4% (cuatro por ciento). Por cada boleta/liquidación emitida con posterioridad al vencimiento $1,50.Por cada emisión de carnet de conductor $ 88,00.Por habilitación de antenas: Para habilitar antenas para telefonía local, de larga distancia, telefonía celular móvil, telefonía fija inalámbrica, televisión satelital, televisión abierta e internet se deberá abonar $ 33.000,00.- en forma única al momento de otorgar dicha solicitud. Por habilitaciones de cualquier otra antena $ 5.940,00.- en forma única al momento de otorgar dicha solicitud. Por control y verificación de los requisitos de estado de solidez, conservación y mantenimiento de la estructura y valores de emisión de radiaciones: Para antenas para telefonía local, de larga distancia, telefonía celular móvil, telefonía fija inalámbrica, televisión satelital, televisión abierta e internet $ 550,00.- en forma mensual. Por cualquier otra antena $ 110,00.-, en forma mensual. Por cada alta de 0 km., certificado de libre deuda o multa que se extienda, y certificación de firmas en formulario 1057 realizado por la División de Patentamiento de la Municipalidad de Esperanza, se abonará la tasa administrativa correspondiente en función a la siguiente escala: Automotores -17- Ordenanza Nº 3838 Vehículos cuyo valor según la tabla de impuestos de patente emitida por API, no supere los $ 15.000.- $ 40,00.- Vehículos cuyo valor según la tabla de impuestos de patente $ 110,00.emitida por API, supere los $ 15.000.- y menores a $35.000 Vehículos cuyo valor según la tabla de impuestos de patente $ 200,00.emitida por API, supere los $ 35.000.- y menores a $60.000 Vehículos cuyo valor según la tabla de impuestos de patente $ 338,00.emitida por API, supere los $ 60.000.- y menores a $100.000 Vehículos cuyo valor según la tabla de impuestos de patente $ 420,00.emitida por API, supere los $ 100.000.Moto vehículos Motos cuyo valor según la tabla de impuestos de patente emitida por API, no supere los $ 13.000.- $ 30,00.- Motos cuyo valor según la tabla de impuestos de patente emitida por API, supere los $ 13.000.- $ 70,00.- Los valores antes indicados se incrementarán en un 30% para transferencias que se realicen hacia otras ciudades de ésta u otra Provincia. Art. 43).- a) Por Derechos de Edificación, sobre planos de construcción, ampliación, documentación y otros, se percibirán sobre la totalidad de la superficie que se declara. Dicho monto resultará del 0,15% de la Valuación Municipal, que se obtendrá del producto de los metros cuadrados del total de la superficie cubierta que se declara y el Valor Municipal del Metro Cuadrado de Construcción, que variará según la categoría en la que se encuadre el permiso conforme a lo establecido en el inciso e). Para la determinación del Valor Municipal del Metro Cuadrado de Construcción, se considerará el producto de un mismo valor para todas las categorías, que pasaremos a denominar “Valor Base” (éste será el que mensualmente establece el INDEC, para el denominado “modelo 6”) por el coeficiente correspondiente a las siguientes categorías: Categoría 1,15 Categoría 1,10 Categoría 1,05 Categoría 1,00 Categoría 0,95 Al importe antes determinado se le adicionará un sellado del 0,1% del Valor de la valuación Municipal, un 5% del valor base por línea de edificación municipal valor que se cobrará únicamente en los permisos de construcción o a solicitud del profesional y/o propietario y un 1% del valor base por cota de nivel de proyecto de cordón o cordón existente y se cobrará únicamente en los permisos de construcción o a solicitud del profesional y/o propietario. -18- Ordenanza Nº 3838 b) Para determinar el importe del Derecho de Edificación de Reformas, se calculará de la misma manera que la establecida en el inciso a) considerándose como valor municipal del metro cuadrado de construcción el 30% de éste, de acuerdo a la categoría correspondiente. Para determinar el importe del Derecho de Edificación de Demolición, se calculará de la misma manera que la establecida en a), considerándose como Valor Municipal del metro cuadrado de construcción el 10% de éste, de acuerdo a la categoría correspondiente. c) El costo final de todo Derecho de Edificación tendrá un valor total mínimo del 7% del valor base. d) Por legajo de construcción: 3% del Valor Base Por solicitud de edificación a través de compromisos: 3% del Valor Base Reglamentos de Edificaciones: 3% del Valor Base aplicable a la construcción de nichos. e) Categorías Municipales para la liquidación de Derechos de Edificación: 1) Categoría: Sanatorios, Hoteles, Unidades Habitacionales de tres plantas o más, con buenas terminaciones. 2) Categoría: cines, teatros, clubes y unidades habitacionales de dos plantas o más de 200 m2 con terminaciones de buena calidad, hoteles, sanatorios con terminaciones simples, hospedajes, moteles, edificios destinados a administración pública, educación, infraestructura de servicios, sanidad, transporte o culto, cultura y esparcimiento, edificios comerciales de más de 200 m2; edificios industriales y edificios para depósito de más de 200 m2 o Clases I a II. 3) Categoría: Unidades habitacionales, edificios comerciales y edificios industriales o depósito de 100 m2 y hasta 200 m2 o clases III, IV o V. 4) Categoría: Unidades habitacionales; edificaciones comerciales y edificios industriales o depósito hasta 100 m2. Unidades habitacionales con terminaciones simples de más de 100 m2. 5) Categoría: Edificios de almacenaje, y galpones sin destino (caballerizas, establos, etc.) Los usos no incluidos en las categorías mencionadas quedarán a criterio del Departamento de Edificaciones Privadas y Viviendas. f) Por peritajes solicitados sobre temas de edificación se cobrará 10% del valor base ante cada actuación. g) Por las observaciones realizadas a partir de la segunda corrección emitida sobre los legajos de Construcción y Visados Previos se cobrará el 3% del valor base. h) En los trámites de final de obras se aplicará a partir de la segunda inspección, luego de verificada una infracción menor en la primer inspección el 15% del valor base. i) Por la confección de un acta compromiso se deberá abonar el 3% del valor base. j) Por la verificación de nivel de vereda desarrollado por la división de catastro se cobrará un 10% del valor base. -19- Ordenanza Nº 3838 k) Por los trámites de mensura propiamente dichos se cobrará un 2,5% del valor base l) Por los trámites denominados de mensura y urbanización se cobrará un 10% del denominado valor base. Art. 44).- Venta de rifas de otras localidades, sobre el valor de cada boleta, el 2 %. Rifas locales debidamente autorizadas por el Ministerio de Gobierno: el 1 % del total de la emisión. La multa por infracción a esta disposición será equivalente a diez veces el derecho que corresponda abonar. Art. 45).- El incumplimiento de los deberes formales, a tenor de lo establecido en los Arts. 16) y 40) de la Ordenanza Nº 2205, será reprimido con una multa de 30 U.F. Art. 46).- Venta de Reglamento de Instalaciones Eléctricas ................... $ 50,00.Venta Plan Regulador ................................................................ $ 50,00.Art. 47).- El remanente de plantas y/o especies arbóreas del Vivero Municipal podrá ser ofrecido a la venta a la población; los valores de cada especie serán fijados por la Secretaría de Servicios Públicos, en cada temporada y conforme la existencia. CAPÍTULO VIII TRANSPORTE TÍTULO I DE LOS DERECHOS Y SUS VALORES Art. 48).- FÍJANSE los siguientes valores de juegos de chapas que provee la Municipalidad para los vehículos que se detallan a continuación: 1- Motos, motonetas, moto cargas provisorios p/ importados $ 33,00.- 2- Tractores, acoplados rurales, máquinas viales, máquinas agrícolas, $ 148,50.etc. 3- Vehículos comprendidos en la Ley 8232 (chapas identificatorias de $ 71,50.la localidad) Art. 49).- IMPLEMÉNTASE el uso de chapa patente en bicicletas. El monto de este derecho se fija en $ 14,00.- En el futuro solamente abonarán tal derecho los propietarios de nuevas unidades y los que hubieran perdido la chapa entregada o se la hayan sustraído. Solamente podrán retirar la chapa los mayores de 18 años, munidos del correspondiente documento de identidad. Art. 50).- Todo vehículo que no haya sido patentado dentro del plazo de 30 días fecha factura de compra, abonará el derecho que establece el artículo anterior con más un recargo del 200 %. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO ÚNICO -20- Ordenanza Nº 3838 Art. 51).- Las tasas, derechos, contribuciones y todo otro tributo que se determina en esta Ordenanza, tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente. Art. 52).- La Dirección de Rentas periódicamente hará conocer al vecindario la disposición que antecede, por la prensa oral y/o escrita siendo responsable de su cumplimiento. Art. 53).- Cuando el contribuyente no abonara en término, los gastos especiales que demande la cobranza de ese importe, le serán cargados al hacerle la liquidación correspondiente. Art. 54).- FÍJASE en el 2 % mensual la Tasa establecida en el Art. 1) de la Ordenanza Nº 2585/85 que será aplicada a todo pago fuera de término, a partir de la promulgación de la presente. Art. 55).- El recibo de pago de las tasas, derechos, contribuciones de un período, no justifica el pago de los períodos anteriores. Art. 56).- Las Asociaciones Mutuales, para el uso de las excepciones que se mencionan en esta Ordenanza, deberán previo a la concesión, presentar un certificado que para tales efectos le extienda el Instituto de Acción Mutual, dependiente del Ministerio de Bienestar Social, sobre el cumplimiento de lo establecido por el Decreto Ley 20321/73. Los inmuebles propiedad de entidades vecinales reconocidas por el Municipio, de Instituciones Deportivas, de Entidades Religiosas y de bien público sólo serán eximidos del pago de la Tasa cuando estén afectados a un fin específico para el que cada uno de estas instituciones fuera creada, en concordancia con lo estipulado por el Código Fiscal Municipal y la Ordenanza Nº 2215/78. Art. 57).- El Intendente Municipal queda facultado para reglamentar la presente Ordenanza, en todo o en parte. Art. 58).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 3793/14. Art. 59).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. SALA DE SESIONES, Marzo 12 de 2015.- ES COPIA FIEL Dra. M. NORMA R. de PORTMANN Secretaria H.C.M. Prof. GABRIELA F. de OGGIONI Presidente H.C.M. -21- Ordenanza Nº 3838 ANEXO I CODIGO Descripción 11111 11112 Cultivo de arroz Cultivo de trigo Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas n.c.p. Cultivo de maíz Cultivo de sorgo granífero Cultivo de cereales forrajeros n.c.p. Cultivo de soja Cultivo de girasol 11119 11121 11122 11129 11131 11132 11139 11140 11210 11221 11229 11230 11241 11242 11251 11252 11311 11319 11320 11330 11340 11390 11411 11419 11421 Observaciones Alícuota 0,00% 0,00% (Incluye alforfón, cebada cervecera, etc.) 0,00% 0,00% 0,00% (Incluye alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, mijo, etc.) (Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: Cultivo de oleaginosas cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, n.c.p. maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc.) (Incluye alfalfa, moha, pastos consociados, Cultivo de pastos forrajeros sorgo azucarado y forrajero, etc.) Cultivo de papa, batata y mandioca Cultivo de tomate (Incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, Cultivo de bulbos, brotes, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, raíces y hortalizas de frutos pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, n.c.p. zapallito, etc.) Cultivo de hortalizas de (Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, hoja y de otras hortalizas choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil, frescas radicheta, repollo, etc.) Cultivo de legumbres (Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, frescas poroto, etc.) (Incluye arveja, garbanzo, haba, lenteja, Cultivo de legumbres secas poroto, etc.) Cultivo de flores Cultivo de plantas ornamentales Cultivo de manzana y pera Cultivo de frutas de pepita (Incluye membrillo, níspero, etc.) n.c.p. (Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, Cultivo de frutas de carozo pelón, etc.) (Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, Cultivo de frutas cítricas naranja, pomelo, kinoto, etc.) Cultivo de nueces y frutas (Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, secas pistacho, etc.) (Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón, Cultivo de frutas n.c.p. palta, uva de mesa, etc.) Cultivo de algodón Cultivo de plantas para la (Incluye abacá, cáñamo, formio, lino textil, obtención de fibras n.c.p. maíz de Guinea, ramio, yute, etc.) Cultivo de caña de azúcar 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% -22- Ordenanza Nº 3838 11429 11430 11440 11450 11460 11490 11511 11512 11513 11519 11520 12111 12112 12113 12120 12130 12140 12150 12161 12162 Cultivo de plantas (Incluye remolacha azucarera, etc.) sacaríferas n.c.p. Cultivo de vid para vinificar Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar bebidas (infusiones) Cultivo de tabaco Cultivo de especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de plantas aromáticas y medicinales Cultivos industriales n.c.p. (Incluye olivo para conserva, palmitos, etc.) Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p. Producción de otras formas (Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o de propagación de cultivos no, esquejes, plantines, etc.) agrícolas Cría de ganado bovino excepto en cabañas y para la producción de lecheInvernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Fed-Lot) Engorde en corrales (FedLot) Cría de ganado ovino, excepto en cabañas y para la producción de lana Cría de ganado porcino, excepto en cabañas Cría de ganado equino, (Incluye equinos de trabajo) excepto en haras Cría de ganado caprino, excepto en cabañas y para producción de leche Cría de ganado bovino en (Incluye la producción de semen) cabañas Cría de ganado ovino, porcino y caprino en (Incluye la producción de semen) cabañas 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% -23- Ordenanza Nº 3838 12163 12169 12171 12179 12181 Cría de ganado equino en haras Cría en cabañas de ganado n.c.p. Producción de leche de ganado bovino Producción de leche de ganado n.c.p. Producción de lana 12182 Producción de pelos 12190 Cría de ganado n.c.p. 12211 12212 12220 12230 12241 12242 12243 12290 14111 14112 14116 14119 14120 14130 Cría de aves para producción de carne Cría de aves para producción de huevos Producción de huevos Apicultura (Incluye la producción de semen) 0,00% 0,00% (Incluye la cría de ganado de búfala, cabra, etc. para la producción de leche) Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea y terrestre, excepto la manual Servicio de pulverizacion, desinfección y fumicación manual Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica 0,00% 0,00% 0,00% (Incluye pollitos BB para postura) 0,00% 0,00% (Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo, etc.) 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% (Incluye ciervo, conejo -excepto para pelos-, gato, gusano de seda, lombriz, pájaro, perro, rana, animales para experimentación, caracoles vivos, frescos, congelados y secos -excepto marinos-, cera de insectos excepto la de abeja, etc.) 0,00% 0,50% 0,50% 0,50% (Incluye enfardado, enrollado, envasado silo-pack -, clasificación y secado, etc.) (Incluye la cosecha mecánica de granos, caña de azúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrrollado, etc.) (Incluye la poda de árboles, transplante, Servicios de contratistas de fumigación y desinfección manual, cosecha mano de obra agrícola manual de citrus, algodón, etc.) Servicios de cosecha mecánica 0,00% 0,00% (Incluye la cría de caprinos, camélidos, etc., para la obtención de pelos) (Incluye la cría de alpaca, asno, búfalo, guanaco, llama, mula, vicuña, etc.) Cría de animales para la obtención de pieles y cueros Cría de animales para la obtención de pelos Cría de animales para la obtención de plumas Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. 0,00% 0,50% 0,50% 0,50% -24- Ordenanza Nº 3838 14190 14210 14220 14291 14292 14299 15010 15020 20110 20120 20130 20210 20220 20310 20390 50110 50120 50130 Servicios agrícolas n.c.p (Incluye planificación y diseño paisajista, plantación y mantenimiento de jardines, parques y cementerios, riego, polinización o alquiler de colmenas, control acústico de plagas, etc.) Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos Servicios de contratistas de (Incluye arreo, castración de aves, esquila de mano de obra pecuaria ovejas, recolección de estiércol, etc. ) Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. Albergue y cuidado de animales de terceros Servicios pecuarios n.c.p., excepto los veterinarios (Incluye la caza de animales para obtener Caza y captura de animales carne, pieles y cueros y la captura de vivos y repoblación de animales vivos para zoológicos, animales de animales de caza compañía, para investigación, etc.) Servicios para la caza Plantación de bosques Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas Explotación de viveros (Incluye propagación de especies forestales) forestales (Incluye tala de árboles, desbaste de troncos Extracción de productos y producción de madera en bruto, rollizos, forestales de bosques leña, postes, carbón, carbonilla y productos cultivados forestales n.c.p.) (Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leña, Extracción de productos postes, carbón, carbonilla, la extracción de forestales de bosques rodrigones, varas, varillas y la recolección de nativos crines vegetales, gomas naturales, líquenes, musgos, resinas y de rosa mosqueta, etc.) (Incluye tala de árboles, acarreo y transporte Servicios forestales de en el interior del bosque, servicios realizados extracción de madera de terceros, etc.) Servicios forestales excepto (Incluye protección contra incendios, los relacionados con la evaluación de masas forestales en pie, extracción de madera estimación del valor de la madera, etc.) Pesca marítima, costera y (Incluye peces, crustáceos, moluscos y otros de altura animales acuáticos) Pesca continental, fluvial y lacustre Recolección de productos (Incluye la recolección de algas marinas y marinos otras plantas acuáticas, corales, esponjas) 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,20% 0,50% 0,20% 0,20% 0,50% 0,50% 0,20% 0,50% 0,50% 0,20% 0,20% 0,20% -25- Ordenanza Nº 3838 50200 50300 101000 102000 103000 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura) Servicios para la pesca Extracción y aglomeración de carbón Extracción y aglomeración de lignito Extracción y aglomeración de turba 111000 Extracción de petróleo crudo y gas natural 112000 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección 112001 112002 112003 112004 120000 131000 0,20% 0,50% (Incluye la producción de hulla no aglomerada, antracita, carbón bituminoso no aglomerado, briquetas, ovoides y combustibles sólidos análogos a base de hulla, etc.) (Incluye la producción de lignito aglomerado y no aglomerado) (Incluye la producción de turba utilizada como corrector de suelos) (Incluye gas natural licuado y gaseoso, arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, coque de petróleo, etc.) (Incluye operaciones geofísicas, tales como estudios geólogicos y/o geoquímicos, Actividades de servicios trabajos de magnetometría, de gavimetría y/o previas a la perforación de de sismica; reparación de equipos, pozos. dispositivos y elementos utilizados en ésta etapa y servicio de descripción de reservorio) (Incluye perforación de pozo; atención y control del fluido; perforación de pozos Actividades de servicios horizontales y/o direccionales; servicios de durante la perforación de filtrado; limpieza de pozos; instalaciones, pozos mantenimiento y control de sistemas hidráulicos, etc) (Incluye operaciones y servicios de cementación, estimulación de formaciones e Actividades de servicios inyección de productos quimicos y posteriores a la perforación especiales; operaciones a cable (Wire Line); de pozos perfilaje a pozo abierto; servicios de perfilaje y punzamiento a pozo entubado; etc) (Incluye mediciones físicas; extracción y transferencia de muestra de fondo; estudio de Actividades de servicios reservorios; inspección, reparación, relacionados con la colocación, calibración y/o mantenimiento producción de pozos de materiales, bombas, válvulas y/o instalaciones; etc) Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio Extracción de minerales de (Incluye hematitas, limonitas, magnetitas, hierro siderita, etc.) 0,20% 0,20% 0,20% 0,20% 0,20% 0,20% 0,20% 0,20% 0,20% 0,20% 0,20% -26- Ordenanza Nº 3838 132000 141100 141200 141300 141400 142110 142120 142200 142900 151111 151112 151113 151120 151130 151140 151191 151199 (Incluye aluminio, cobre, estaño, manganeso, Extracción de minerales níquel, oro, plata, plomo, volframio, metalíferos no ferrosos, antimonio, bismuto, cinc, molibdeno, titanio, excepto minerales de uranio circonio, niobio, tántalo, vanadio, cromo, y torio cobalto) (Incluye areniscas, cuarcita, dolomita, Extracción de rocas granito, mármol, piedra laja, pizarra, pórfido, ornamentales serpentina , etc.) Extracción de piedra caliza (Incluye caliza, castina, conchilla, riolita, y yeso yeso natural, anhidrita, etc.) (Incluye arena para construcción, arena Extracción de arenas, canto silícea, otras arenas naturales, canto rodado, rodado y triturados pétreos dolomita triturada, granito triturado, piedra partida y otros triturados pétreos, etc.) (Incluye andalucita, arcillas, bentonita, Extracción de arcilla y caolín, pirofilita, silimanita, mullita, tierra de caolín chamota o de dinas, etc.) Extracción de minerales (Incluye guano, silvita, silvinita y otras sales para la fabricación de de potasio naturales, etc.) abonos excepto turba. (Incluye azufre, boracita e hidroboracita, calcita, celestina, colemanita, fluorita, litio y Extracción de minerales sales de litio naturales, sulfato de aluminio, para la fabricación de sulfato de hierro, sulfato de magnesio, productos químicos sulfato de sodio, ocres, tinkal, ulexita, asfaltita, laterita, etc.) Extracción de sal en salinas y de roca (Incluye amianto, baritina, cuarzo, diatomita, piedra pómez, ágata, agua marina, amatista, cristal de roca, rodocrosita, topacio, Explotación de minas y corindón, feldespato, mica, zeolita, perlita, canteras n.c.p. granulado volcánico, puzolana, toba, talco, vermiculita, tosca, grafito, etc.) Matanza de ganado bovino Procesamiento de carne de (Incluye los mataderos y frigoríficos que ganado bovino sacrifican principalmente ganado bovino) Saladero y peladero de cueros de ganado bovino Matanza y procesamiento de carne de aves Elaboración de fiambres y embutidos Matanza de ganado excepto (Incluye ganado ovino, porcino, equino, el bovino y procesamiento búfalo, etc.) de su carne Fabricación de aceites y grasas de origen animal Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. 0,20% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,20% 0,20% 0,20% 0,20% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% -27- Ordenanza Nº 3838 151201 151202 151203 151310 151320 151330 151340 151390 151410 151420 151430 151431 152010 152020 152030 152090 153110 153120 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos n.c.p. Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados n.c.p. Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas Elaboración de frutas, (Incluye la elaboración de harina y escamas hortalizas y legumbres de papa, sémola de hortalizas y legumbres, deshidratadas o desecadas; frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas, preparación n.c.p. de frutas, etc.) hortalizas y legumbres Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen Elaboración de aceites y (No incluye aceite de maíz) grasas vegetales refinadas Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares Elaboración de productos lácteos (Incluye la estandarización, homogeneización, pasteurización y Elaboración de leches y esterilización de leche, la elaboración de productos lácteos leches chocolatadas y otras leches deshidratados saborizadas, leches condensadas, leche en polvo, dulce de leche, etc.) Elaboración de quesos (Incluye la producción de suero) Elaboración industrial de (No incluye las heladerías artesanales) helados (Incluye la producción de caseínas, Elaboración de productos caseinatos lácteos, cremas, manteca, postres, lácteos n.c.p. etc.) Molienda de trigo Preparación de arroz 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% -28- Ordenanza Nº 3838 153131 153139 153200 153300 153301 154110 154120 154191 154199 154200 154301 154309 154410 154420 154911 154912 154920 154930 154991 154992 154999 155110 155120 Elaboración de alimentos a base de cereales Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p. (excepto trigo) Elaboración de almidones y productos derivados del almidón Elaboración de alimentos preparados para animales Elaboración de productos alimentarios n.c.p. Elaboración de galletitas y bizcochos Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos Elaboración de masas y productos de pastelería Elaboración de productos de panadería n.c.p. Elaboración de azúcar Elaboración de cacao, chocolate y productos a base de cacao Elaboración de productos de confitería n.c.p. Elaboración de pastas alimentarias frescas Elaboración de pastas alimentarias secas Tostado, torrado y molienda de café Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias Preparación de hojas de té Elaboración de yerba mate Elaboración de extractos, jarabes y concentrados Elaboración de vinagres Elaboración de productos alimenticios n.c.p. Destilación de alcohol etílico Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas 0,30% 0,30% (Incluye la elaboración de glucosa, gluten, aceites de maíz) 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% (Incluye la elaboración en establecimientos con más de 10 ocupados) 0,30% 0,30% (Incluye la elaboración de churros, prepizzas, masas fritas, de hojaldre, etc.en establecimientos de hasta 10 ocupados) 0,30% 0,30% 0,30% (Incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% (Incluye la elaboración de polvos para preparar postres y gelatinas, levadura, productos para copetín, sopas y concentrados, sal de mesa, mayonesa, mostaza, etc.) 0,30% 0,50% 0,50% -29- Ordenanza Nº 3838 155210 155290 155300 155411 155412 155420 155490 160010 160091 160099 171111 171112 171120 171131 171132 171139 171141 171142 171143 171148 171149 171200 Elaboración de vinos Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta Embotellado de aguas naturales y minerales Fabricación de sodas Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda Elaboración de hielo, jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas Preparación de hojas de tabaco Elaboración de cigarrillos Elaboración de productos de tabaco n.c.p. Desmotado de algodón; preparación de fibras de algodón Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón Preparación de fibras animales de uso textil, incluso lavado de lana Fabricación de hilados de lana y sus mezclas Fabricación de hilados de algodón y sus mezclas Fabricación de hilados textiles excepto de lana y de algodón Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras manufacturadas y seda Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p. Fabricación de productos de tejeduría n.c.p. Acabado de productos textiles (Incluye el fraccionamiento) 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% (Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%) 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,30% (Incluye la preparación de fibras de yute, ramio, cáñamo y lino) 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% (Incluye hilanderías y tejedurías integradas) 0,30% 0,30% 0,30% -30- Ordenanza Nº 3838 172101 172102 172103 172104 172109 172200 172300 172900 173010 173020 173090 181110 181120 181130 181191 181192 181199 181201 181202 182001 182009 191100 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. Fabricación de ropa de cama y mantelería Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles excepto prendas de vestir n.c.p. Fabricación de tapices y alfombras Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes Fabricación de productos textiles n.c.p. Fabricación de medias Fabricación de suéteres y artículos similares de punto Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p. Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa Confección de indumentaria de trabajo, uniformes, guardapolvos y sus accesorios Confección de indumentaria para bebés y niños Confección de pilotos e impermeables Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables Fabricación de accesorios de vestir de cuero Confección de prendas de vestir de cuero Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel n.c.p Curtido y terminación de cueros 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,30% -31- Ordenanza Nº 3838 191200 192010 192020 192030 201000 202100 202201 202202 202300 202901 202902 202903 202904 202909 210101 210102 210201 210202 210910 210990 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto Fabricación de partes de calzado Aserrado y cepillado de madera Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros (Incluye la fabricación de madera terciada y contrachapados; tableros machimbre) laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p. Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción Fabricación de viviendas prefabricadas de madera Fabricación de recipientes de madera Fabricación de artículos de cestería, caña y mimbre Fabricación de ataúdes Fabricación de artículos de madera en tornerías Fabricación de productos de corcho Fabricación de productos de madera n.c.p Fabricación de pulpa de madera Fabricación de papel y cartón excepto envases Fabricación de envases de papel Fabricación de envases de cartón Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% -32- Ordenanza Nº 3838 221100 221200 221300 221900 222101 222109 222200 223000 231000 232000 233000 241110 241120 241130 241180 241190 241200 241301 241309 242100 242200 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas Edición de grabaciones Edición n.c.p. Impresión de diarios y revistas Impresión excepto de diarios y revistas Servicios relacionados con la impresión Reproducción de grabaciones Fabricación de productos de hornos de coque Fabricación de productos de la refinación del petróleo Fabricación de combustible nuclear Fabricación de gases comprimidos y licuados. Fabricación de curtientes naturales y sintéticos. Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados. Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p. Fabricación de materias (Incluye la fabricación de alcoholes excepto químicas orgánicas básicas el etílico, sustancias químicas para la n.c.p. elaboración de sustancias plásticas, etc.) Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno Fabricación de resinas y cauchos sintéticos Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p. Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas 0,00% 0,00% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% -33- Ordenanza Nº 3838 242310 242320 242390 242411 242412 242490 242901 242902 242903 242909 243000 251110 251120 251901 251909 252010 252090 261010 261020 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos Fabricación de medicamentos de uso veterinario Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p. Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento Fabricación de jabones y detergentes Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador Fabricación de tintas Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales Fabricación de productos (Incluye la producción de aceites esenciales, químicos n.c.p. etc.) Fabricación de fibras manufacturadas Fabricación de cubiertas y cámaras Recauchutado y renovación de cubiertas Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas Fabricación de productos de caucho n.c.p. Fabricación de envases plásticos Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles Fabricación de envases de vidrio Fabricación y elaboración de vidrio plano 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,50% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% -34- Ordenanza Nº 3838 261091 261099 269110 269191 269192 269193 269200 269301 269302 269309 269410 269421 269422 269510 269591 269592 269600 269910 269990 271001 271002 271009 272010 Fabricación de espejos y vitrales Fabricación de productos de vidrio n.c.p. Fabricación de artículos sanitarios de cerámica Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorio Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios Fabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos y paredes n.c.p. Fabricación de productos de cerámica refractaria Fabricación de ladrillos Fabricación de revestimientos cerámicos Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p. Elaboración de cemento Elaboración de yeso Elaboración de cal Fabricación de mosaicos Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento Fabricación de premoldeadas para la construcción Corte, tallado y acabado de la piedra Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras Laminación y estirado Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% (Incluye mármoles y granitos, etc.) 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% -35- Ordenanza Nº 3838 272090 273100 273200 281101 281102 281200 281300 289100 289200 289301 289302 289309 289910 289991 289992 289993 289994 289999 291100 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados Fundición de hierro y acero Fundición de metales no ferrosos Fabricación de carpintería metálica Fabricación de estructuras metálicas para la construcción Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal Fabricación de generadores de vapor Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p. Fabricación de envases metálicos Fabricación de tejidos de alambre Fabricación de cajas de seguridad Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería Fabricación de aberturas de aluminio Fabricación de productos metálicos n.c.p. Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% (No incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.) 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% (Incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.) 0,30% 0,30% -36- Ordenanza Nº 3838 291101 291200 291201 291300 291301 291400 291401 291500 291501 291900 291901 291902 292110 292111 292190 292191 292200 292201 292300 292301 292400 Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas Reparación de bombas; compresores; grifos y válvulas Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión Reparación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión Fabricación de hornos; hogares y quemadores Reparación de hornos; hogares y quemadores Fabricación de equipo de elevación y manipulación Elaboración de equipo de elevación y manipulación Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p. Reparación de maquinaria de uso general n.c.p. Taller metalúrgico Fabricación de tractores Reparación de tractores Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores Fabricación de máquinas herramienta Reparación de máquinas herramienta Fabricación de maquinaria metalúrgica Reparación de maquinaria metalúrgica Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción 0,50% 0,30% 0,50% 0,30% 0,50% 0,30% 0,50% (Incluye la fabricación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.) 0,30% 0,50% 0,30% 0,50% 0,50% 0,30% 0,50% 0,30% 0,50% 0,30% 0,50% 0,30% 0,50% (Incluye la fabricación de máquinas y equipos viales) 0,30% -37- Ordenanza Nº 3838 292401 292500 292501 292600 292601 292700 292901 292909 292910 293010 293020 293091 293092 293093 293094 293095 293099 Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros Fabricación de armas y municiones Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p. Reparación de maquinaria de uso especial n.c.p. Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico no eléctricos Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropa Fabricación de máquinas de coser y tejer Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos n.c.p. 0,50% 0,30% 0,50% 0,30% 0,50% 0,30% 0,30% 0,30% 0,50% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% -38- Ordenanza Nº 3838 300000 311000 311001 312000 312001 313000 314000 315000 319000 319001 321000 322000 322001 323000 331100 331200 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica Fabricación de hilos y cables aislados Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de (Incluye la fabricación de letreros luminosos) iluminación Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. Reparación de equipo eléctrico n.c.p. Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales 0,30% 0,30% 0,50% 0,30% 0,50% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,50% 0,30% 0,30% 0,50% 0,30% 0,30% 0,30% -39- Ordenanza Nº 3838 331300 332001 332002 332003 333000 341000 342000 343000 Fabricación de equipo de control de procesos industriales Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles Fabricación de lentes y otros artículos oftálmicos Fabricación de instrumentos de óptica Fabricación de relojes Fabricación de vehículos automotores Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores 351100 Construcción de buques 351101 Reparación de buques Construcción de embarcaciones de recreo y deporte Reparación de embarcaciones de recreo y deporte Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías Fabricación de aeronaves Reparación de aeronaves Fabricación de motocicletas Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos Fabricación de equipo de transporte n.c.p. Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de otros materiales (metal, plástico, etc.) 351200 351201 352000 352001 353000 353001 359100 359200 359900 361010 361020 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% (Incluye la fabricación de motores para automotores) 0,30% 0,30% 0,30% (Incluye construcción de motores y piezas para navíos, etc.) 0,30% 0,50% 0,30% 0,50% 0,30% 0,50% 0,30% 0,50% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% -40- Ordenanza Nº 3838 361030 369101 369102 369200 369300 369400 369910 369920 369991 369992 369999 371000 372000 401110 401120 401130 401190 401200 401300 402001 402009 403000 Fabricación de somieres y colchones Fabricación de joyas y artículos conexos Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados Fabricación de instrumentos de música Fabricación de artículos de deporte Fabricación de juegos y juguetes Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas Fabricación de cepillos y pinceles Fabricación de fósforos Fabricación de paraguas Industrias manufactureras n.c.p. Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos Generación de energía térmica convencional Generación de energía térmica nuclear Generación de energía hidráulica Generación de energía n.c.p. Transporte de energía eléctrica Distribución de energía eléctrica Fabricación y distribución de gas Fabricación y distribución de combustibles gaseosos n.c.p. Suministro de vapor y agua caliente 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% (Incluye equipos de deporte, para gimnasios y campos de juegos, equipos de pesca y camping, etc., excepto indumentaria deportiva) 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% 0,30% (Incluye fabricación de cochecitos de bebé, termos, velas, pelucas, etc.) 0,30% 0,30% 0,30% (Incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel) (Incluye la producción de energía eléctrica mediante combustible nuclear) (Incluye la producción de energía eléctrica mediante centrales de bombeo) (Incluye la producción de energía eléctrica mediante fuentes de energía solar, biomasa, eólica, geotérmica, mareomotriz, etc.) 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% (No incluye el transporte por gasoductos) 0,50% 0,50% 0,50% -41- Ordenanza Nº 3838 410010 410020 451100 451200 451900 452100 452200 452201 452310 452390 452400 452510 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales (Incluye los trabajos de limpieza de escombros asociados a la demolición y voladura, las perforaciones asociadas a la Demolición y voladura de preparación del terreno para la construcción edificios y de sus partes de obras, la limpieza del terreno de malezas y la estabilización del suelo, etc.) (Incluye los trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros Perforación y sondeo similares, las perforaciones horizontales para excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, el paso de cables o cañerías de drenaje, etc.. No incluye los servicios de perforación de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos relacionados con la extracción de petróleo y gas, actividad 112000, ni los trabajos de de petróleo perforación de pozos hidraúlicos, actividad 452510) (Incluye el drenaje, remoción de rocas, excavación de zanjas para servicios públicos, Movimiento de suelos y alcantarillado urbano y para construcciones preparación de terrenos para diversas, movimientos de tierras para hacer obras n.c.p. terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías, autopistas, FFCC, etc.) (Incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y Construcción, reforma y multifamiliares; bungalows, cabañas, casas reparación de edificios de campo, departamentos, albergues para residenciales ancianos, niños, estudiantes, etc.) (Incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, Construcción, reforma y oficinas, galerías comerciales, estaciones de reparación de edificios no servicio, edificios para tráfico y residenciales comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.) Elaboración de hormigon Construcción, reforma y (Incluye obras fluviales y canales, reparación de obras acueductos, diques, etc.) hidráulicas (Incluye la construcción, reforma y Construcción, reforma y reparación de calles, autopistas, carreteras, reparación de obras de puentes, túneles, vías férreas y pistas de infraestructura del aterrizaje, la señalización mediante pintura, transporte n.c.p etc.) (Incluye la construcción, reforma y Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, reparación de redes de agua, de telecomunicaciones, etc.) Perforación de pozos de agua 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% -42- Ordenanza Nº 3838 452520 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado 452590 Actividades especializadas de construcción n.c.p. 452592 Montajes industriales 452900 453110 453120 453190 453200 453300 453900 454100 Obras de ingeniería civil n.c.p. Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas n.c.p. Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística Terminación y revestimiento de paredes y pisos 454300 Colocación de cristales en obra 454900 (Incluye el alquiler e instalación de andamios, la construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para diques, etc.) Pintura y trabajos de decoración Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 0,50% 0,50% (Incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la industria, de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas, etc.) Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte 454200 454400 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% (Incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistemas de alarmas contra incendios y robos, sistemas de telecomunicación, etc.) 0,50% 0,50% (Incluye la instalación de compactadores, calderas, sistemas de calefacción central, etc.) 0,50% 0,50% (Incluye instalación de puertas y ventanas, carpintería metálica y no metálica, etc.) (Incluye yesería, salpicré, el pulido de pisos y la colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de suelos flexibles, parqué , baldosas, empapelados, etc.) (Incluye la instalación y revestimiento de vidrio, espejos y otros artículos de vidrio, etc.) 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% (Incluye trabajos de ornamentación, limpieza exterior de edificios con vapor, chorro de arena u otros métodos, etc.) 0,50% -43- Ordenanza Nº 3838 455000 501110 501111 501190 501191 501210 501211 501290 501291 502100 502210 502220 502300 502400 502500 502600 502910 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos (Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares) Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. (Incluye casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.) 0,50% 0,50% 1,00% Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p. Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados (Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares) Venta de vehículos automotores, usados n.c.p. (Incluye, casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc..) 0,50% 1,00% 0,50% 1,00% Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. Lavado automático y manual Reparación de cámaras y (Incluye reparación de llantas) cubiertas Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas Instalación y reparación de (Incluye instalación y reparación de lunetas y ventanillas, parabrisas, aletas, burletes, colisas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización levantavidrios, parlantes y autoestereos, aire acondicionado, alarmas y sirenas, etc.) automotor y grabado de cristales Tapizado y retapizado Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías Reparación y pintura de carrocerías; colocación de guardabarros y protecciones exteriores Instalación y reparación de caños de escape 0,50% 1,00% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% -44- Ordenanza Nº 3838 502920 502990 502991 503100 503210 503220 503290 504010 504011 504020 505000 505001 505003 511111 511112 511119 511121 Mantenimiento y reparación de frenos Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral@( instalación y reparación de equipos de GNC) Taller de reparacion de automotores Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores Venta al por menor de cámaras y cubiertas Venta al por menor de baterías Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras, cubiertas y baterías Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios Mantenimiento y reparación de motocicletas Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas Venta al por menor de GNC Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p. Operaciones de intermediación de ganado en pie 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 1,00% 0,50% (Incluye estaciones de servicios y la venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas) 0,50% 0,50% 0,50% 1,00% 1,00% 1,00% (Incluye consignatarios de hacienda y ferieros) 1,00% -45- Ordenanza Nº 3838 511122 511911 511912 511919 511920 511930 511940 511950 511960 511970 511990 Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros Operaciones de intermediación de carne consignatario directo Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y simi Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y combustibles Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. 1,00% 1,00% (Incluye consignatarios y abastecedores de carnes, etc.) 1,00% 1,00% 1,00% 1,00% 1,00% 1,00% 1,00% 1,00% (Incluye galerías de arte) 1,00% -46- Ordenanza Nº 3838 512111 512112 512119 512121 512129 512211 512212 512221 512229 512230 512240 512250 512260 512271 512272 512273 512279 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas Venta al por mayor de semillas Venta al por mayor de (Incluye el acopio y venta al por mayor de materias primas agrícolas y frutas, flores y plantas, etc.) de la silvicultura n.c.p. Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos n.c.p. Venta al por mayor de productos lácteos Venta al por mayor de fiambres y quesos Venta al por mayor de carnes y derivados excepto las de aves. Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p. Venta al por mayor de pescado Venta al por mayor y empaque de frutas, de (Incluye la conservación en cámaras legumbres y hortalizas frigoríficas por parte de los empaquetadores) frescas Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos Venta al por mayor de azúcar Venta al por mayor de aceites y grasas Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras (Incluye la venta de sal, etc.) infusiones y especias y condimentos Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p. 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% -47- Ordenanza Nº 3838 512291 512292 512299 512311 512312 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva Venta al por mayor de alimentos para animales Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. Venta al por mayor de vino Venta al por mayor de bebidas espiritosas 512319 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. 512320 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas 512400 513111 513112 513113 513114 513115 513121 513122 513129 513130 513141 513142 513149 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco Venta al por mayor de productos textiles excepto telas, tejidos, prendas y accesorios de vestir Venta al por mayor de tejidos (telas) Venta al por mayor de artículos de mercería Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero Venta al por mayor de medias y prendas de punto Venta al por mayor de prendas de vestir n.c.p. Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados Venta al por mayor de suelas y afines Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p. 0,50% 0,50% (Incluye la venta de miel y derivados, productos congelados, etc.) 0,50% 0,50% 0,50% (Incluye la venta de aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, el fraccionamiento de alcohol, etc.) (Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.) 0,50% 0,50% 0,50% (Incluye fibras vegetales, animales, minerales y manufacturadas) 0,50% 0,50% (Incluye la venta de puntillas, galones, hombreras, agujas, botones, etc.) 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% (Incluye venta de calzado de cuero, tela, plástico, goma, etc.) 0,50% 0,50% (Incluye talabarterías, artículos regionales de cuero, almacenes de suelas, etc.) 0,50% 0,50% -48- Ordenanza Nº 3838 513211 513212 513221 513222 513223 513310 513320 Venta al por mayor de libros y publicaciones Venta al por mayor de diarios y revistas Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases Venta al por mayor de envases de papel y cartón Venta al por mayor de artículos de librería y papelería Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 513330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 513410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía 513420 513511 513519 513520 513531 513532 513540 513551 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% (Incluye venta de medicamentos y kits de diagnóstico como test de embarazo, hemoglucotest, vacunas, etc.) 0,50% 0,50% (Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o doméstico) (Incluye venta de lentes de contacto, líquidos oftalmológicos, armazones, cristales ópticos, películas fotográficas, cámaras y accesorios para fotografía, etc.) Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías Venta al por mayor de muebles metálicos excepto de oficina Venta al por mayor de muebles n.c.p. excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres Venta al por mayor de artículos de iluminación Venta al por mayor de artículos de vidrio Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio Venta al por mayor de (Incluye electrodomésticos, cocinas, estufas artefactos para el hogar, y salamandras, hornos, etc., excepto equipos eléctricos, a gas, kerosene u de sonido, televisión y video) otros combustibles Venta al por mayor de instrumentos musicales, discos y casetes de audio y video, etc. 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% -49- Ordenanza Nº 3838 513552 513910 513920 513930 513940 513950 513991 513992 513999 514110 514191 514199 514200 Venta al por mayor de equipos de sonido, radio y televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza Venta al por mayor de juguetes Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales Venta al por mayor de productos en general en almacenes y supermercados mayoristas, con predominio de alimentos y bebidas Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p 0,50% 0,50% (Incluye artículos de cotillón) 0,50% (Incluye cochecitos y sillas de paseo para bebés, andadores, triciclos, etc.) 0,50% (Incluye embarcaciones deportivas, armas y municiones, equipos de pesca, piletas de natación de lona o plástico, etc.) 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% (Incluye artículos de platería excepto los incluidos en talabartería, cuadros y marcos que no sean obra de arte o de colección, sahumerios y artículos de santería, parrillas y hogares, etc.) Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores Fraccionamiento y distribución de gas licuado Venta al por mayor de combustibles y lubricantes, excepto para automotores, leña y carbón Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 514310 Venta al por mayor de aberturas (Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.) 0,50% 514320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles (Incluye placas, varillas, parqué, machimbre, etc.) 0,50% -50- Ordenanza Nº 3838 514330 514340 514350 514391 514392 514399 514910 514920 514930 514931 514932 514933 514934 514940 514990 Venta al por mayor de artículos de ferretería Venta al por mayor de pinturas y productos conexos Venta al por mayor de vidrios planos y templados Venta al por mayor de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc. Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción Venta al por mayor de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y materiales para la construcción n.c.p. Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón Venta de plaguicidas y agroquimicos Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas Venta al por mayor de caucho y productos de caucho excepto calzado y autopartes Venta al por mayor de artículos de plástico Venta al por mayor de productos químicos derivados del petróleo Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p. 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% (Incluye chatarra, viruta de metales diversos, etc.) 0,50% (Incluye venta al por mayor de petróleo, minerales no metalíferos, etc.) 0,50% -51- Ordenanza Nº 3838 515110 515120 515130 515140 515150 515160 515190 515200 515300 515410 515420 Venta al por mayor de (Incluye venta de tractores, cosechadoras, máquinas, equipos e implementos de uso en los enfardadoras, remolques de carga y descarga automática, motosierras, cortadoras de sectores agropecuario, césped autopropulsadas, etc.) jardinería, silvicultura, pesca y caza Venta al por mayor de máquinas, equipos e (Incluye máquinas para moler, picar y cocer implementos de uso en la alimentos, fabricadora de pastas, bateas, elaboración de alimentos, enfriadoras y envasadoras de bebidas, etc.) bebidas y tabacos Venta al por mayor de (Incluye venta de máquinas de coser, de máquinas, equipos e implementos de uso en la cortar tejidos, de tejer, extender telas, robots de corte y otros equipos dirigidos por fabricación de textiles, computadora para la industria textil y prendas y accesorios de confeccionista, etc.) vestir, calzado, artículos de cuero y marroquin Venta al por mayor de (Incluye venta de máquinas fotocopiadoras máquinas, equipos e excepto las de uso personal- copiadoras de implementos de uso en planos, máquinas para imprimir, guillotinar, imprentas, artes gráficas y troquelar, encuadernar, etc.) actividades conexas Venta al por mayor de (Incluye venta de equipos de diagnóstico y máquinas, equipos e tratamiento, camillas, cajas de cirugía, implementos de uso médico jeringas y otros implementos de material y paramédico descartable, etc.) Venta al por mayor de (Incluye sopladora de envases, laminadora máquinas, equipos e de plásticos, máquinas extrusoras y implementos de uso en la moldeadoras, etc.) industria del plástico y del caucho Venta al por mayor de (Incluye motoniveladoras, excavadoras, máquinas, equipos e palas mecánicas, perforadoras-percutoras, implementos de uso etc.) especial n.c.p. Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% -52- Ordenanza Nº 3838 515910 515911 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 515921 Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular 515922 Venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad 515990 519000 521110 521120 521130 521190 521200 522111 522112 522120 522210 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. Venta al por mayor de mercancías n.c.p. Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimentarios y bebidas Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimentarios y bebidas Venta al por menor de productos lácteos Venta al por menor de fiambres y embutidos Venta al por menor de productos de almacén y dietética Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos 0,50% 0,50% (Incluye la venta de computadoras incluso las portátiles y sus periféricos, impresoras, suministros para computación, software, máquinas de escribir y calcular electrónicas, incluso las de bolsillo, cajas registradoras y de contabilidad electrónicas, etc.) (Incluye venta de productos de telefonía, equipos de circuito cerrado, sistemas de alarmas y sirenas contra incendios, robos y otros sistemas de seguridad, equipos de facsímil, etc.) (Incluye máquinas registradoras de escribir y de calcular mecánicas, equipos para destruir documentos, etc.) 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% -53- Ordenanza Nº 3838 522220 522300 522410 522420 522421 522500 522910 522991 522999 523110 523115 523120 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza n.c.p. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas Venta al por menor de pan y productos de panadería Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería Venta al por menor de vinos Venta al por menor de bebidas Venta al por menor de pescados y productos de la pesca Venta al por menor de tabaco y sus productos Venta al por menor de productos alimentarios n.c.p., en comercios especializados Venta al por menor de medicamentos para uso humano, productos farmaceuticos, farmacias venta al por menor de productos adelgazantes, de herborísteria y té Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,82% 0,50% 0,10% 0,50% 0,50% 523130 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos (Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o doméstico) 0,50% 523210 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería (Incluye mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc.) 0,50% 523220 Venta al por menor de confecciones para el hogar (Incluye la venta al por menor de sábanas, toallas, mantelería, cortinas confeccionadas, colchas, cubrecamas, etc.) 0,50% 523290 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir (Incluye la venta al por menor de tapices, alfombras, etc.) 0,50% 523310 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa (Incluye corsetería, lencería, camisetas, medias excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baño, etc.) 0,50% -54- Ordenanza Nº 3838 523320 523330 523331 523391 523399 523410 523420 523490 523510 523520 523530 523540 523550 523560 523590 523591 523610 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños Venta al por menor de pañales Venta al por menor de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares Venta al por menor de (Incluye venta de artículos de talabartería y artículos regionales y de regionales de cuero, plata, alpaca y talabartería similares) Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. Venta al por menor de muebles excepto de oficina, la industria, el comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho Venta al por menor de colchones y somieres Venta al por menor de artículos de iluminación Venta al por menor de artículos de bazar y menaje Venta al por menor de (Incluye electrodomésticos -excepto equipos artefactos para el hogar, de sonido-, televisión y video, cocinas, eléctricos, a gas, a kerosene estufas, hornos, etc.) u otros combustibles Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. Venta al por menor de artículos de informática (Incluye puertas, ventanas, cortinas de Venta al por menor de enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas aberturas corredizas, frentes de placards, etc.) 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% -55- Ordenanza Nº 3838 523620 523630 523640 523650 523660 523670 523690 523710 523720 523810 523820 523830 523911 523912 523920 523930 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto muebles Venta al por menor de artículos de ferretería Venta al por menor de pinturas y productos conexos Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía Venta al por menor de libros y publicaciones Venta al por menor de diarios y revistas Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería Venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales Venta al por menor de semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero Venta al por menor de materiales y productos de limpieza Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% -56- Ordenanza Nº 3838 523941 523942 523943 523944 523945 523946 523950 523960 523970 523990 523991 523992 523993 523994 523995 523999 524100 524101 Venta al por menor de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva Venta al por menor de armas y artículos de cuchillería, artículos para la caza Venta de art. de pesca e (incluye vta de salvavidas y art. de camping) indumentaria para pesca Venta al por menor de triciclos y bicicletas Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos Venta al por menor de fuel (No incluye las estaciones de servicios que oil, gas en garrafas, carbón se clasifican en 505000) y leña Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos Venta al por menor de pirotecnia Venta al por menor de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas Venta al por menor de máquinas y motores y sus repuestos Venta al por menor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control Venta al por menor de artículos de colección y objetos de arte Venta al por menor de celulares y accesorios (Incluye casas de regalos, de artesanías y Venta al por menor de artículos regionales excepto de talabartería, artículos nuevos n.c.p. de artículos religiosos, de monedas y sellos, etc.) Venta al por menor de muebles usados Venta al por menor de muebles nuevos 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 1,00% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,82% 0,50% 0,50% 0,50% -57- Ordenanza Nº 3838 524200 524910 524990 525100 525200 525900 525901 525902 526100 526200 526901 526909 551100 551210 551221 551222 551223 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados Venta al por menor de antigüedades Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos automotores y motocicletas Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación Venta al por menor en puestos móviles Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. Venta en comisión de productos varios Actividades de intermediación n.c.p. Reparación de calzado y artículos de marroquinería Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico Reparación de relojes y joyas Reparación de artículos n.c.p. Servicios de alojamiento en camping Servicios de alojamiento por hora Servicios de alojamiento en pensiones Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público 551229 Servicios de hospedaje temporal n.c.p. 552111 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo 0,50% (Incluye venta de antigüedades en remates) 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% (Incluye venta mediante máquinas expendedoras, vendedores ambulantes y vendedores a domicilio) 0,50% 1,00% 1,00% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% (Incluye refugios de montaña) 0,50% 3,00% 0,50% 0,50% 0,50% (Incluye hospedaje en estancias, residencias para estudiantes y albergues juveniles, apartamentos turísticos, etc.) 0,50% 0,50% -58- Ordenanza Nº 3838 552112 552113 552114 552119 552120 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo Servicios de pizzerías, "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso Servicios de bares y confiterías Provisión de comidas preparadas para empresas 552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p. 601210 601220 602110 602120 602130 602180 602190 602191 602210 602220 602225 (Incluye el expendio de pizza, empanadas, hamburguesas, productos lácteos excepto helados, etc.) (Incluye locales de expendio de bebidas con servicio de mesa y/o de mostrador para consumo en el lugar, salones de té, servicios de comedores escolares, cantinas deportivas, fábricas etc.) Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador - excepto en heladerías - n.c.p. Expendio de helados 552210 601100 0,50% Servicio de transporte ferroviario de cargas Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros Servicios de mudanza Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna Servicios de transporte de animales Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. Transporte automotor de cargas n.c.p. Servicio de autoelevadores Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises Servicio de alquiler de autos con o sin chofer 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% (Incluye el servicio de catering, el suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, etc.) (Incluye casas de comidas, rotiserías y demás lugares que no poseen espacio para el consumo in situ) 0,50% 0,50% 0,50% (Incluye el servicio de subterráneo y de premetro) 0,50% 0,50% (Incluye servicios de guardamuebles) 0,50% 0,50% 0,50% (Incluye el transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del égido urbano) (Incluye servicios de transporte de carga refrigerada, automotores, transporte pesado y de mercaderías peligrosas) 0,50% 0,50% 0,50% (Incluye los servicios de transporte regular de menos de 50 km.) 0,50% 0,50% 0,82% -59- Ordenanza Nº 3838 602230 602240 602250 602260 602290 603100 603200 611100 611200 612100 612200 621000 622000 631000 632000 633110 633120 633190 Servicio de transporte (Incluye el sevicio de transporte para escolar colonias de vacaciones y clubes) Servicio de transporte (Incluye servicios urbanos especiales como automotor urbano de oferta charters, servicios contratados, servicios para libre de pasajeros excepto ámbito portuario o aeroportuario, servicio de mediante taxis y remises, hipódromos y espectáculos deportivos y alquiler de autos con chofer culturales) y transporte escolar Servicio de transporte (Incluye los servicios de transporte regular automotor interurbano de de más de 50 km., los llamados servicios de pasajeros larga distancia) Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. Servicio de transporte por oleoductos y poliductos Servicio de transporte por gasoductos Servicio de transporte marítimo de carga Servicio de transporte marítimo de pasajeros Servicio de transporte fluvial de cargas Servicio de transporte fluvial de pasajeros Servicio de transporte aéreo de cargas Servicio de transporte aéreo de pasajeros (Incluye los servicios de carga y descarga de Servicios de manipulación mercancías o equipajes de pasajeros, sin de carga discriminar medios de transporte, la estiba y desestiba, etc.) (Incluye silos de granos, depósitos con Servicios de cámaras frigoríficas, almacenes para almacenamiento y depósito mercancías diversas, incluso productos de zona franca, etc.) servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre; peajes y otros derechos Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes Servicios complementarios (Incluye servicios de mantenimiento de para el transporte terrestre material ferroviario, terminales y estaciones) n.c.p. 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% -60- Ordenanza Nº 3838 633191 633192 633210 633220 633230 633231 633290 633310 633320 633321 633390 634100 634200 634300 635000 641000 642010 642020 642091 642099 651100 652110 Talleres de reparación de tractores, máquinas agrícolas y material ferroviario Remolque de automotores Servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua; derechos de puerto Servicios de guarderías náuticas Servicios para la navegación Talleres de reparación de embarcaciones Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p. Servicios de hangares, estacionamiento y remolque de aeronaves Servicios para la aeronavegación 0,50% (Incluye servicio de gruas) 0,50% 0,50% 0,50% (Incluye servicios de practicaje y pilotaje, atraque y salvamento) 0,50% 0,50% (Incluye explotación de servicios de terminales como puertos y muelles) 0,50% 0,50% (Incluye servicios de terminales como aeropuertos, actividades de control de tráfico aéreo, etc.) Talleres de reparación de aviones Servicios complementarios (Incluye servicios de prevención y extinción para el transporte aéreo de incendios) n.c.p. Servicios mayoristas de agencias de viajes Servicios minoristas de agencias de viajes Servicios complementarios de apoyo turístico Servicios de gestión y (Incluye las actividades de los agentes logística para el transporte aduaneros, actividades de empresas de mercaderías empaquetadoras, etc.) Servicios de correos Servicios de transmisión de radio y televisión Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex Emisión de programas de televisión Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información Servicios de la banca (Incluye las actividades del Banco Central de central la República Argentina) Servicios de la banca mayorista 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,82% -61- Ordenanza Nº 3838 652120 652130 652201 652202 652203 659810 659811 659890 659910 659920 659990 661110 661120 661130 661210 661220 661300 Servicios de la banca de inversión Servicios de la banca minorista Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas Sociedades de ahorro y prestamo Servicios de crédito n.c.p. Servicios de agentes de mercado abierto "puros" Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 0,82% 0,82% 0,82% 0,82% 0,82% (Incluye las empresas de factoring y otras formas de adelanto, etc.) 0,82% 0,82% (Incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario, y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes) (Incluye las transacciones extrabursátiles por cuenta propia -) 0,82% 0,82% 0,82% (Incluye actividades de inversión en acciones, títulos, fondos comunes de inversión, la actividad de corredores de bolsa, las sociedades de inversión inmobiliaria y sociedades de cartera, arrendamiento financiero o leasing, securitización, etc..No incluye actividades financieras relacionadas con el otorgamiento de créditos) Servicios de seguros de (Incluye medicina prepaga) salud Servicios de seguros de vida (Incluye los seguros de vida, retiro y sepelio) Servicios de seguros a las personas excepto los de (Incluye los seguros de accidentes) salud y de vida Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (A.R.T.) Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo Reaseguros 0,82% 0,82% 0,82% 0,82% 0,82% 0,82% 0,82% -62- Ordenanza Nº 3838 662000 671110 671120 671130 671200 671910 671920 671990 672110 672111 672190 672200 701010 701011 701090 702000 711000 711100 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (A.F.J.P.) Servicios de mercados y cajas de valores Servicios de mercados a término Servicios de bolsas de Comercio Servicios bursátiles de (Incluye la actividad de agentes y sociedades mediación o por cuenta de de bolsa) terceros Servicios de casas y agencias de cambio Servicios de sociedades calificadoras de riesgos Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones Servicios de productores y asesores de seguros Servicios de corredores y agencias de seguros Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares Servicio de alquiler de canchas de futbol 5, futbol 7, paddle, tenis y similares Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. (Incluye compra, venta, alquiler, remate, Servicios inmobiliarios tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una realizados a cambio de una retribución o por retribución o por contrata contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.) Servicio de alquiler de contenedores Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios ni tripulación 0,82% 0,82% 0,82% 0,82% 0,82% 0,82% 0,82% 0,82% 0,82% 0,82% 0,82% 0,82% 0,82% 0,82% 0,82% 0,82% 0,50% 0,50% -63- Ordenanza Nº 3838 711200 711300 712100 712200 712300 712901 712902 712909 713001 713009 713015 721000 722000 723000 724000 725000 729000 729001 729002 731100 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e (Incluye el alquiler de andamios sin montaje ingeniería civil, sin ni desmantelamiento) operarios Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras Alquiler de maquinaria y equipo para la industria manufacturera, sin personal Alquiler de maquinaria y equipo minero y petrolero, sin personal Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal Alquiler de ropa Alquiler de efectos (Incluye alquiler de artículos deportivos etc personales y enseres excepto alquiler de videos) domésticos n.c.p. Servicio de Alquiler de peliculas, Video Club Servicios de consultores en equipo de informática Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática Procesamiento de datos Servicios relacionados con bases de datos Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática Actividades de informática n.c.p. Servicio de juegos en red Servicio de Internet, Ciber no incluye juegos en red Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,82% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 1,00% 0,50% 0,50% -64- Ordenanza Nº 3838 731200 731300 731900 732100 732200 732201 741101 741102 741109 741200 741201 741202 741300 741401 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas Servicios jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; estudios de mercados y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y materia de gestión Servicios jurídicos Servicios notariales Otros servicios jurídicos n.c.p. Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal Servicios brindados por Contadores y profesionales en Ciencias Económicas Otros servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoria fiscal Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% -65- Ordenanza Nº 3838 741402 741409 742101 742102 742103 742109 742200 743000 749100 749210 749290 749291 749300 749400 749500 749600 749770 749900 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p. Servicios relacionados con la construcción. Servicios geológicos y de prospección Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. Ensayos y análisis técnicos Servicios de publicidad Obtención y dotación de personal Servicios de transporte de caudales y objetos de valor Servicios de investigación y seguridad n.c.p. Servicio de mantenimiento industrial Servicios de limpieza de edificios Servicios de fotografía Servicios de envase y empaque Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones Servicios de Tatuajes y Body Piercings Servicios empresariales n.c.p. 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,00% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% -66- Ordenanza Nº 3838 751100 751200 751300 751900 752100 752200 752300 752400 752500 753000 801000 802100 802200 803100 803200 803300 809000 Servicios generales de la administración pública (Incluye el desempeño de funciones ejecutivas y legislativas de administración por parte de las entidades de la administración central, regional y local; la administración y supervisión de asuntos fiscales; la aplicación del presupuesto y la gestión de los fondos públicos y de la deuda pública; la gestión administrativa de servicios estadísticos y sociológicos y de planificación social y económica global a distintos niveles de la administración) Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, (Incluye la gestión administrativa de educativas, culturales, y programas destinados a mejorar el bienestar restantes servicios sociales, de los ciudadanos) excepto seguridad social obligatoria (Incluye la administración pública y la regulación de varios sectores económicos; la Servicios para la regulación gestión administrativa de actividades de de la actividad económica carácter laboral; la aplicación de políticas de desarrollo regional) Servicios auxiliares para los (Incluye las actividades de servicios servicios generales de la generales y de personal; la administración, Administración Pública dirección y apoyo de servicios generales, n.c.p. compras y suministros, etc. ) Servicios de asuntos exteriores Servicios de defensa Servicios de justicia Servicios para el orden público y la seguridad Servicios de protección civil Servicios de la seguridad social obligatoria Enseñanza inicial y primaria Enseñanza secundaria de formación general Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional Enseñanza terciaria Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado Formación de posgrado (Incluye instrucción impartida mediante Enseñanza para adultos y programas de radio, televisión, servicios de enseñanza correspondencia y otros medios de n.c.p. comunicación) 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% -67- Ordenanza Nº 3838 809010 851110 Servicio de Enseñanza particular Servicios de internación 851120 Servicios de hospital de día 851190 Servicios hospitalarios n.c.p. 851210 Servicios de atención ambulatoria 851220 Servicios de atención domiciliaria programada 851221 851300 Sevicios profesionales Servicios odontológicos 851400 Servicios de diagnóstico 851401 Servicios de diagnóstico brindados por Bioquimicos 851500 851600 851900 851901 852000 852001 853110 Servicios de tratamiento Servicios de emergencias y traslados Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. Servicios de colocación de protesis dental humanas y animal Servicios veterinarios brindados por Veterinarios Servicios veterinarios brindados en veterinarias Servicios de atención a ancianos con alojamiento (incluye Escuelas de manejo, enseñanza particular, etc.) 0,50% 0,50% (Incluye las actividades de tratamiento que no necesitan hospitalización a tiempo completo, tales como tratamientos oncológicos; infectológicos; dialíticos; atención e la salud mental; atención pediátrica; atención gerontológica; etc.) 0,50% 0,50% (Incluye las actividades de consultorios médicos de establecimientos sin internación, consultorios de guardia para resolver urgencias médicas, vacunatorios, centros del primer nivel de atención, etc. Los servicios de cirugía ambulatoria, tales como cirugía plástica, oftalmológica, artroscopía, electrocoagulación, lipoaspiración, etc.) (Incluye las actividades llevadas a cabo en establecimientos que ofrecen atención por módulos a domicilio y actividades de agentes sanitarios relacionados con la prevención y educación para la salud) 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% (Incluye las actividades de laboratorios de análisis clínicos y patológicos, centros de diagnóstico por imágenes, centros de endoscopía, de electrodiagnóstico, consultorios de hemodinamia, etc.) 0,00% 0,50% (Incluye las actividades de centros de cobaltoterapia, de radiología convencional, de acelerador lineal de rehabilitación física, de psicoterapia, de hemoterapia, de rehabilitación psíquica, unidades de hemodiálisis, centros de medicina nuclear, etc.) 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% -68- Ordenanza Nº 3838 853120 853130 853140 853190 853200 900010 900020 900090 911100 911200 912000 919100 919200 919900 921110 921120 921200 921301 921302 921410 921420 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento Servicios de atención a menores con alojamiento Servicios de atención a mujeres con alojamiento Servicios sociales con alojamiento n.c.p. Servicios sociales sin alojamiento Recolección, reducción y eliminación de desperdicios Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas Servicios de saneamiento público n.c.p. Servicios de federaciones de asociaciones, cámaras, gremios y organizaciones similares Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas Servicios de sindicatos Servicios de organizaciones religiosas Servicios de organizaciones políticas Servicios de asociaciones n.c.p. Producción de filmes y videocintas Distribución de filmes y videocintas Exhibición de filmes y videocintas Servicios de radio Producción y distribución por televisión Producción de espectáculos teatrales y musicales Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,50% 0,50% 0,50% (No incluye la transmisión, actividad 642010) (No incluye la transmisión, actividad 642010) 0,00% 0,00% 0,50% (Incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas plásticos etc.) 0,50% -69- Ordenanza Nº 3838 921430 921910 921911 921912 921214 921990 922000 923100 923200 923300 924110 924120 924130 924910 924920 924990 930100 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales Servicios de salones de baile, discotecas y similares Servicios de cabarets Servicios de salones y pistas de baile Otros servicios de salones de baile, discoteca y similares n.c.p. Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p. Servicios de agencias de noticias y servicios de información Servicios de bibliotecas y archivos Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones Promoción y producción de espectáculos deportivos Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de prácticas deportivas Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas Servicios de salones de juegos Servicios de entretenimiento n.c.p. Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías (Incluye diseño y manejo de escenografía, montaje de iluminación y sonido, funcionamiento de agencias de venta de billetes de teatro, conciertos, etc.) 0,50% 0,50% 3,00% 3,00% 3,00% (Incluye parques de diversión y centros similares, circenses, de títeres, mimos etc.) 0,50% (Incluye el suministro de material informativo, fotográfico y periodístico a medios de difusión) 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% (Incluye clubes, gimnasios y otras instalaciones para practicar deportes) 0,50% 0,50% (Incluye la actividad realizada por deportistas, atletas, entrenadores, instructores, jueces árbitros, escuelas de deporte, etc.) 0,50% 0,82% (Incluye salones de billar, pool, bowling, juegos electrónicos, etc.) 0,82% (Calesitas) 0,50% 0,50% -70- Ordenanza Nº 3838 930101 930201 930202 930300 930910 930990 950000 990000 851120d Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en otros establecimientos de limpieza n.c.p. Servicios de peluquería Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería Pompas fúnebres y servicios conexos Servicios para el mantenimiento físicocorporal Servicios n.c.p. 0,50% 0,50% 0,50% 0,50% (Incluye baños turcos, saunas, solarios, centros de masajes y adelgazamiento, etc.) 0,82% (Incluye actividades de astrología y espiritismo, las realizadas con fines sociales como agencias matrimoniales, de investigaciones genealógicas, de contratación de acompañantes, la actividad de lustrabotas, acomodadores de autos, etc.) 0,50% Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales Servicios de hospital de día 0,50% 0,50% (Incluye las actividades de tratamiento que no necesitan hospitalización a tiempo completo, tales como tratamientos oncológicos; infectológicos; dialíticos; atención e la salud mental; atención pediátrica; atención gerontológica; etc.) 0,50%
© Copyright 2024 ExpyDoc