PROGRAMA DE AYUDA RENTA AÑO GRAVABLE 2013 Si usted es persona natural, y está clasificada en la categoría de empleado, o no está obligada a llevar libros de contabilidad, y no pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, puede descargar el programa de ayuda de renta año gravable 2013, para que a través de éste, usted pueda elaborar su borrador de declaración de renta, ya sea haciendo uso del formulario 210 o del formulario 230. Al descargar el programa de ayuda, abre un archivo de Excel. Previamente lea el archivo léame y cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para el correcto funcionamiento del programa. Tómese el tiempo necesario para leer las instrucciones. Tenga en cuenta que la opción complementos de Excel le permite moverse entre las siguientes secciones: Ir al inicio del programa, ir al formulario, ir a las diferentes secciones del formulario, y limpiar el formulario para comenzarlo a utilizar nuevamente. SOLO PARA WINDOWS 7 O SUPERIOR PROGRAMA DE AYUDA RENTA AÑO GRAVABLE 2013 Presentación programa Documentos necesarios Uso del Programa Léame Descargar Programa de Ayuda NOTA: Antes de descargar el programa cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para que no se generen “referencias circulares”. © Derechos Reservados DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2006 PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA AYUDA RENTA 2013 PRESENTACIÓN El programa de ayuda para el diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales de las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, es otra de las herramientas que la DIAN ha venido desarrollando con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los clientes/contribuyentes y ciudadanos en general. Esta herramienta, está dirigida a un grupo de personas naturales y asimiladas que deben diligenciar el “Formulario 210 Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, tales como empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital , obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales. Conforme con el artículo 1 de la ley 1607 de 2012 que modificó el artículo 6 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país a quienes se les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las normas legales vigentes, no están obligadas a declarar, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, produciendo esta declaración efectos legales. Este programa de ayuda, propiedad de la DIAN, es de distribución gratuita y se ha diseñado para hacer más sencillo el diligenciamiento de su declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales incluyendo en esta versión el sistema de determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) el cual se genera automáticamente, si procede esta opción, para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados. El programa de ayuda de renta contiene instrucciones y orientaciones que le guían en cada una de las secciones. Por tratarse de una orientación general, no exime al declarante de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales y reglamentarias que regulan el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales si hubiere lugar. Al utilizar este programa de ayuda tenga en cuenta lo siguiente: © Derechos Reservados DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2006 a. La veracidad de los datos consignados en este programa de ayuda y la correcta clasificación dentro de una de las categorías a la que debe pertenecer como persona natural y la posterior generación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales o de la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados, en caso de que proceda, son de absoluta responsabilidad del cliente estando sujetos a verificación por parte de la DIAN. b. Es requisito indispensable para cumplir con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales o de la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados, estar previamente inscrito en el Registro Único Tributario - RUT. c. Al incorporar datos de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2012, tales como saldo a favor sin solicitud de devolución y anticipos por el año gravable 2013, debe trasladar exactamente los mismos valores allí incluidos; adicionalmente, tenga en cuenta si presentó declaraciones de corrección voluntarias o provocadas por acción de la Administración Tributaria que hayan modificado los valores antes aludidos, para que los mismos no le generen sanciones por arrastres indebidos. d. El Programa de Ayuda realiza el cálculo de la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del Estatuto Tributario, solo a los contribuyentes, que sin habérseles notificado emplazamiento para declarar, de manera voluntaria realicen la presentación de la declaración por fuera de los plazos contemplados entre el día 12 de agosto de 2014 y el 22 de octubre de 2014, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Registro Único Tributario. En el evento en que al contribuyente se le haya notificado emplazamiento para declarar, el programa no le calculará la sanción por extemporaneidad, por cuanto esta sanción debe ser calculada de conformidad con el artículo 642 del Estatuto Tributario. EL PROGRAMA NO DEBE UTILIZARSE en los siguientes casos: a. Si se trata de una corrección a la declaración inicialmente presentada, puesto que requiere cálculos adicionales para liquidar las sanciones por corrección a que haya lugar. b. Si se presenta declaración por fracción de año gravable 2014, porque se requieren cálculos, actualizaciones e impuestos por el año gravable 2014, no incluidos en esta versión. c. El contribuyente persona natural que se acogió a los beneficios de la ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, por la cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo, en concordancia con su Decreto reglamentario 4910 del 26 de diciembre de 2011 y estando obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, debe utilizar el formulario 110, Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas © Derechos Reservados DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2006 y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad, ya que el reglamento señala que tratándose de empresas nuevas o preexistentes, para poderse acoger a los beneficios de que trata la citada ley, se hace necesario llevar libros de contabilidad. Si perteneciendo a la categoría de Empleados está obligado a llevar libros de contabilidad por alguna actividad económica que le representa el 20% de sus ingresos brutos o menos, podrá utilizar el formulario 210 con las opciones que le da la ley para los demás sistemas de determinación, en el caso de que procedan. d. Clientes/contribuyentes a quienes se les ha notificado emplazamiento para declarar. © Derechos Reservados DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2006 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL DILIGENCIAMIENTO Documentos que requiere tener el cliente a disposición para el diligenciamiento del programa de ayuda, los cuales deben reposar en sus archivos personales; para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en esta ayuda, debe conservar la totalidad de los soportes. DOCUMENTO INDISPENSABLE: Copia del certificado de inscripción en el nuevo Registro Único Tributario "RUT" debidamente actualizado, de ser necesario. PARA DETERMINAR EL PATRIMONIO: Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten la titularidad de los bienes e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2013; para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en esta ayuda, debe conservar la totalidad de los soportes. a. Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras. b. Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras. c. Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea. d. Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos. e. Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos. f. Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras. g. Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros. h. Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley. PARA DETERMINAR LOS INGRESOS: Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten los ingresos que recibió durante el año gravable 2013, para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en esta ayuda, debe conservar la totalidad de los soportes. a. Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general. b. Certificado de Ingreso promedio de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas. © Derechos Reservados DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2006 c. Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional. d. Certificado de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales, siempre y cuando sea ciudadano colombiano y que integre las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerza la actividad de piloto. e. Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional. f. Certificado por prima de localización de vivienda (pactada con anterioridad a 31 de julio de 1995). g. Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores h. Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional. i. Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios. j. Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes. k. Certificado de pago de recompensas. l. Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista. m. Certificados de pagos de indemnizaciones por destrucción y renovación de cultivos y por control de plagas. n. Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas. o. Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural, ICR o AIS. p. Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador. q. Certificado por incentivo forestal. r. Certificados o autorizaciones para la prestación de servicios de ecoturismo expedido por las autoridades competentes. s. Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida. t. Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales. u. Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año. PARA DETERMINAR LOS PAGOS QUE CONSTITUYEN DEDUCCIONES: Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2013 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta. Para su ilustración se enuncian algunos de ellos pudiendo existir otros no relacionados en esta ayuda. Para efectos de su aceptación debe conservar la totalidad de los soportes. a. Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda. © Derechos Reservados DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2006 b. Certificados por pagos de salud. c. Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos, silos, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros. d. Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros. e. Relación de facturas de gastos, indicando el valor total. f. Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros. g. Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros. h. Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial i. Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año. j. Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones, patrimonio, emitidos por las entidades o personas competentes. k. En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos l. Declaraciones de renta de los cinco (5) últimos años. © Derechos Reservados DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2006 US O DEL PRO G RAMA AY UDA R E NT A 2013 1. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA El programa de ayuda se encuentra estructurado de la siguiente manera: Pantalla de inicio Pantalla de presentación Pantalla de documentos requeridos Pantalla de uso del programa Formulario Pantallas secundarias 1. Datos Generales 2. Patrimonio 3. Ingresos 4. Costos y deducciones 5. Renta 6. Liquidación privada 7. Pagos 8. IMAS 2. BARRA DE HERRAMIENTAS El Programa de Ayuda de Renta cuenta con su propia barra de herramientas. En versiones superiores a Office 2003, esta barra de herramientas no aparece automáticamente, para lo cual debe ubicar en la barra de herramientas, propias del Excel, la opción "Complementos" y dando “Clic” sobre esta opción aparecerá la barra de herramientas del Programa de Ayuda de Renta. 3. DESPLAZAMIENTO A TRAVÉS DE LAS PANTALLAS El programa cuenta con botones que le permiten desplazarse de una sección a una tabla en forma ordenada y coherente. Para el desplazamiento entre secciones, puede utilizar el menú de herramientas propias del programa ubicado en la parte superior de la pantalla o utilizar los botones que aparecen al final de cada sección para dirigirse a la sección que se indica sobre cada botón. © Derechos Reservados DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2006 Las casillas de color verde y blanco en la pantalla del FORMULARIO están deshabilitadas. Para ingresar los datos presione los botones identificados con la imagen de una mano o utilice el menú de herramientas ubicado en la parte superior de la pantalla. Presionando estos botones usted ingresará a las pantallas principales de captura de información. Una vez allí encontrará una explicación general de la sección y una serie de botones con los conceptos relacionados con ella. Las casillas que se encuentran al lado de cada botón están inhabilitadas, éstas le presentan la sumatoria del concepto: si el valor es “$ 0” significa que usted no ha ingresado información o no tiene derecho a solicitar dicho rubro conforme lo señala la normatividad tributaria. Utilice los botones que apliquen a su caso particular para acceder a las tablas que le permitirán ingresar información. Vale decir que usted no debe utilizar todas las pantallas en este programa de ayuda, sólo aquellas que necesite. La sección de Ganancias Ocasionales no puede ser diligenciada directamente ya que sus casillas serán alimentadas de la información que se diligencie en la sección de Ingresos. Igual sucede con la sección “Determinación de la renta gravable alternativa – IMAN, para empleados” la cual se diligenciará automáticamente conforme a la información que incluya en las secciones de ingresos y de costos y deducciones y en la medida en que usted concluya que se encuentre en la categoría de “Empleados”, previo al inicio del diligenciamiento del formulario. En la hoja correspondiente al IMAS, la cual da origen al formulario 230, “Declaración Anual Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados” y que se puede utilizar de manera opcional, para efectos de cumplir con la obligación de declarar, siempre y cuando el empleado cumpla con las condiciones para optar por él, la información contenida en dicho formulario se origina automáticamente, al incluir la información para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el régimen ordinario y su comparativo con el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional – IMAN, para empleados. Utilice los botones para facilitar el diligenciamiento y la navegación en la herramienta. Cuando termine de incorporar datos de una sección, puede optar por regresar a la misma, para continuar con el diligenciamiento o ir al formulario directamente. 4. DILIGENCIAMIENTO Todas las pantallas de ingreso de información tienen el aspecto de tablas con casillas de diferentes colores. © Derechos Reservados DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2006 Las casillas de color verde, gris, u otros colores están bloqueadas. Las de color blanco son las que usted debe diligenciar de acuerdo con el contenido de cada tabla. Existen secciones en las que hay unos conceptos “Prestablecidos” con el propósito de direccionar al declarante para que complemente la información que falta, si es procedente. Para desplazarse en estas tablas puede utilizar los siguientes métodos: Utilizando la tecla de tabulación Utilizando el puntero del ratón Utilizando las flechas de dirección del teclado 5. AYUDAS Todas las pantallas tienen dos recuadros ubicados a la derecha titulados “Ayuda” y “Normas relacionadas”. En estos recuadros se encuentra una explicación detallada de la información que se debe ingresar en la pantalla. En algunos casos también encuentra ejemplos y los documentos necesarios para respaldar su información. En el recuadro “Normas relacionadas” encuentra las referencias normativas al Estatuto Tributario, decretos, leyes, decretos reglamentarios y demás fuentes legales relacionadas con el concepto de la pantalla. ¡LEA! con detenimiento esta información para entender cuáles casillas debe diligenciar y qué tipo de datos debe incluir en ellas. Si la ventana de ayuda no es suficientemente clara para solucionar las inquietudes, comuníquese con la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales más cercana a su jurisdicción, con cualquier Punto de Contacto de le entidad, o consulte el portal www.dian.gov.co. Si necesita utilizar el programa para diligenciar una nueva declaración o incluir información de otro declarante, se recomienda, que utilice la opción “Limpiar formulario” en el menú de herramientas del programa y después de algunos segundos, que dura el proceso de limpieza, utilice la opción “guardar como” y asigne al archivo un nuevo nombre. Si no opta por lo anterior, simplemente puede descargar otro programa directamente del portal www.dian.gov.co. 6. GUARDAR ARCHIVO A partir de la versiones de los años gravables 2012 y 2013, se sugiere que se utilice para su descarga y posterior diligenciamiento, versiones de Office superiores a 2003, por cuanto en versiones iguales o inferiores a 2003, no se garantiza el normal funcionamiento de esta herramienta, en vista de que el aplicativo Excel 97© Derechos Reservados DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2006 2003 e inferiores son muy limitados, requiriendo año tras año, el Programa de Ayuda de Renta por su contenido, un ambiente de Excel más robusto. No obstante lo anterior, para guardarlo deberá utilizar la opción “Guardar como” con la opción “Libro de Excel 97-2003” 7. IMPRESIÓN Cuando finalice el ingreso de los datos de su declaración de renta y esté seguro de la integridad de los mismos, puede utilizar el programa de ayuda para imprimir los borradores, tanto del formulario 210 con el cálculo del IMAN, como del formulario 230 IMAS para Empleados, si procede. La pantalla del formulario que usted ve en el programa de ayuda NO TIENE VALIDEZ es sólo una simulación para que usted pueda confrontar todos los datos y transcribirlos a los formularios oficiales. 8. PRESENTACIÓN Existen dos maneras de realizar la presentación de las declaraciones tributarias: virtual y presencial. Se realiza de manera virtual cuando el declarante o responsable obligado por resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a utilizar mecanismo de firma digital, cumple con su obligación de declarar utilizando los Servicios en Línea que se encuentran en el Portal de la DIAN, mediante la opción "Diligenciar/Presentar", firmando digitalmente su declaración y realizando la presentación a través de la página de Internet de la entidad, www.dian.gov.co, y si lo prefiere el pago electrónico, si la declaración genera valores a cargo. Se realiza de manera presencial cuando la presentación de la declaración se realiza ante la entidad financiera autorizada para la recepción de los formularios diligenciados en forma litográfica. Cuando el contribuyente no esté obligado por resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a cumplir con su obligación de manera virtual, se recomienda utilizar el servicio implementado por la DIAN, el cual permite el diligenciamiento de formularios por Internet, utilizando la opción "Diligenciar/Presentar", ubicada en nuestro portal www.dian.gov.co, previo el desarrollo de la opción "HABILITAR MI CUENTA" ingresando por el Servicio en Línea “Nuevos Usuarios”. Una vez incluida y verificada la información, imprima el original y una copia del formulario, las cuales deben ser firmadas manualmente por quien tenga la obligación formal de declarar (Estatuto Tributario, arts. 572, 572-1, 580, 596, num. 5) y luego presentar los dos ejemplares en el banco, exhibiendo previamente su Registro Único Tributario - RUT. Es de anotar que si la declaración le genera Saldo a pagar, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones le permite diligenciar la casilla 980. “Pago total” de la declaración, sin necesidad de generar un © Derechos Reservados DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2006 recibo por separado, para que realice el correspondiente pago conjuntamente con la presentación de la declaración en la entidad bancaria. Cuando esté obligado a presentar la declaración de manera virtual y en ésta resulte Saldo a pagar, deberá generar el Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales con los valores a cargo de su declaración, pudiendo realizar el pago electrónico. Si no hace uso de esta opción tendrá que imprimir dos (2) copias del Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales y llevarlas a la entidad recaudadora para realizar el pago de la obligación. Nota: Para mayor ilustración en este tema consulte en nuestra página www.dian.gov.co, la opción "Guía de servicios en línea" o consulte en nuestras oficinas de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Si no hace uso de las anteriores opciones para cumplir con la obligación de declarar, puede adquirir el Formulario 210 - Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar Contabilidad - Año Gravable 2013, el formulario 230 Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados- y los Recibos Oficiales de Pago Impuestos Nacionales -formulario 490, en cualquiera de nuestros puntos de distribución y transcriba en ellos la información de uno de los formularios generados por el PROGRAMA DE AYUDA, debiendo estar firmado el formulario de declaración que vaya a presentar, por quien tenga la obligación formal de declarar (Estatuto Tributario, arts. 572, 572-1, 580, 596, num. 5), y luego presentarlo en la entidad bancaria autorizada para el recaudo y presentación de declaraciones. La distribución de los formularios se hará de manera gratuita en los Puntos de contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que los puede consultar en el Portal de la DIAN www.dian.gov.co en la sección “Contáctenos” ", en el menú "Puntos de contacto". Obviamente si en la declaración a presentar no le genera saldo a pagar no deberá diligenciar recibo de pago alguno. Cuando de ser procedente y manera optativa el declarante escoja el sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementario, IMAS, y si este sistema de determinación le genera un valor a pagar, la casilla 980 “Pago total” del formulario 230, se diligenciará automáticamente, indicando con ello, que dicha declaración deberá ser pagada en su totalidad en el momento de su presentación, para que proceda la firmeza a los seis (6) meses desde el momento de su presentación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 335 del Estatuto Tributario, cuyo tenor literal indica: “…..quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los © Derechos Reservados DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2006 conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario”. Teniendo en cuenta que mediante Sentencia C-833 de 2013 la Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE el artículo 163 de la Ley 1607 por medio del cual se adicionó al artículo 239-1 del Estatuto Tributario con el Parágrafo Transitorio, y con el cual se podían incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta y complementarios de los años gravables 2012 y 2013 los activos omitidos y pasivos inexistentes, para el año gravable 2013, se seguirán aplicando los tres incisos del artículo 239-1, Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes. <Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 863 de 2003, al señalar que los contribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo 588 del Estatuto Tributario, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial. Para hacer uso del citado artículo 239-1 del Estatuto Tributario, deberá incluir la información en la sección de “Patrimonio”. © Derechos Reservados DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2006 LÉA M E PRO G RAMA AYUDA RE N T A 2013 Léame Programa Ayuda Renta 2013 ¿Qué debo hacer antes de abrir el programa de ayuda? Abrir el aplicativo Excel y habilitar todas las macros y configurar el ActiveX habilitando todos los controles sin restricciones. Siga las indicaciones en los siguientes enlaces dependiendo la versión de Office que tenga en su ordenador. Versión Office 2007 Versión Office 2010 ¿Cómo abro el programa de ayuda? 1. Localice el archivo ProgramaAyudaRenta.xls en la carpeta que eligió para descomprimir. 2. Dé doble clic sobre el nombre del archivo. Esta acción abrirá el programa Microsoft Excel y el archivo del programa de ayuda, una vez allí utilice los botones “Siguiente” y/o “Anterior” para desplazarse por las pantallas de Inicio, Presentación, Documentos Soporte y Uso del programa de ayuda. Lea la información contenida allí para estar seguro de que comprende tanto su responsabilidad al utilizar esta herramienta, los documentos que debe tener a mano para facilitar la elaboración de su declaración de renta y la forma como debe desplazarse a través del programa de ayuda. 3. Una vez que haya leído esta información dé Clic sobre el botón “Ir al formulario” para empezar. ¿Cómo guardo el programa de ayuda para su posterior utilización? Una vez ingrese al programa de ayuda, en el menú “Archivo” elija la opción “Guardar como”. Cuando el Programa de Ayuda de renta se descargue en una versión de Office 2007 o 2010 se recomienda que el archivo del Programa de Ayuda de Renta, una vez descargado y diligenciado total o parcialmente, se guarde utilizando la opción "Guardar como" Libro de Excel 97-2003. Se sugiere que guarde sobre el escritorio o en la unidad “C” o “D” la copia sobre la que desea trabajar, con el fin de dejar siempre el original con los datos en ceros para evitar llevar información que afecte los resultados. © Derechos Reservados DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2006 Una vez tenga su versión en el escritorio podrá dar inicio a la utilización del mismo. ¿Qué debo hacer después de haber utilizado el programa de ayuda? Abrir el aplicativo Excel y deshabilitar las Macros y de Deshabilitar los controles sin restricciones siguiendo las indicaciones de los enlaces arriba señalados. Requerimientos técnicos del computador para usar el programa de ayuda REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS Cada computador debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 1. REQUISITOS MÍNIMOS Hardware: Memoria RAM de 1024 MB (recomendada 2048 MB o superior), Procesador 2 GHz o superior (recomendado Multinúcleo). Resolución del monitor: Configuración 1024 x 768). Sistema Operativo: Windows Vista SP2 o Windows 7 SP1 Software Adicional: Acrobat Reader 8.0 o Superior, Flash 11.2 o superior, máquina virtual JAVA 1.6.0 o superior, Microsoft Excel 2007 o superior (para uso del Programa de ayuda) 2. NAVEGADORES SOPORTADOS: 2.1. Internet Explorer: Versiones 7,8 y 9. Lenguaje: “Español (colombia)[es-co]” dejar como primera opción. Configurar con ventanas emergentes permitidas al dominio dian.gov.co En IE 8 y 9 configurar el modo de compatibilidad para el dominio dian.gov.co © Derechos Reservados DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2006 2.2. Firefox: Versiones: 6.0, 7.0, 8.0, 9.0, 10, 11 y 12** Idioma: “Español/Colombia [es-co]” dejar como primera opción. Configurar con ventanas emergentes permitidas al dominio dian.gov.co ** En el evento que la versión de la Máquina Virtual de Java sea menor a 1.6. Update 31, la versión de flash player sea 11.2 o superior y la versión de Firefox sea la 12, requiere habilitar los plugins de java y los de flash player del navegador Firefox a través de la opción herramientas / complementos / plugins. OBSERVACIONES: Los Servicios Electrónicos pueden utilizarse desde otros navegadores o versiones diferentes a las soportadas. En el evento de presentarse inconvenientes en la utilización de los mismos, se debe dirigir al Contac Center e informar sobre los detalles del nombre y la versión del navegador que está utilizando así como el error que le está generando para el respectivo soporte. 3. RECOMENDACIÓN: Tener el computador con las actualizaciones del sistema operativo al día (Windows update). 3.1. Impresora: Para imprimir los formularios se recomienda una impresora láser con resolución mínima de 600 x 600 dpi, de ninguna manera se debe utilizar una impresora de matriz de puntos. 3.2. Insumos: Para la impresión de los formularios utilice papel de 75 gramos, (papel de fotocopia). 4. CONECTIVIDAD: Las personas naturales y/o jurídicas, deben contar con conexión a internet con ancho de banda mínimo de 2 Megas (Mbps). Las personas jurídicas que presentan información a través del servicio de Presentación de Información por Envío de Archivos (información exógena), deben disponer de una conexión preferiblemente dedicada, con un ancho de banda entre 4 Megas (Mbps) y 10 Megas (Mbps), dependiendo del volumen de tráfico y de la cantidad de equipos que se conecten a internet. © Derechos Reservados DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2006 La DIAN ha firmado convenios con varias empresas del sector de Telecomunicaciones, con el propósito de establecer extranet (canales dedicados) y ofrecer mejores opciones de conexión a sus servicios. Las empresas con las cuales se tiene convenio actualmente son: ETB, LEVEL 3 y TELMEX. Tanto las Personas Naturales como Jurídicas pueden optar por contratar su conexión a internet con estas Empresas o con otro proveedor de Telecomunicaciones que satisfaga sus necesidades de comunicación. Cada computador debe cumplir con los siguientes requisitos: Procedimiento para descomprimir el programa de ayuda 1. Dé doble clic sobre: Descargar programa de ayuda 2. Cuando le aparezca la ventana “Descarga de archivos” y la pregunta ¿Desea abrir el archivo o guardarlo en su equipo? Puede: · Oprimir botón Abrir: aparece el archivo del programa de ayuda renta en Excel. Selecciónelo con el ratón y páselo al escritorio. · Oprimir el botón Guardar, seleccione una carpeta donde desee guardar el archivo y oprima guardar. Esta acción localizará en el disco duro de su computador el archivo: ProgramaAyudaRenta.xls. © Derechos Reservados DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2006 Clic en Archivo Clic en Opciones Clic en Centro de confianza
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