Hoja Remisoria Tarifa Postal Reducida 2015-213 4-72 - Vence Dic. 31/2015 Servicios Postales Nacionales S.A. ENVÍO DE ACTUALIZACIÓN Nº 284 - MARZO 2015 RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS IMPORTANTE: Una vez incorporado el presente envío, por favor entregue de inmediato al usuario de la obra esta Hoja Remisoria para su oportuna información. Apreciado suscriptor: Por favor sustituya las hojas de su obra por las de la misma numeración que le estamos remitiendo, agregue las hojas nuevas las cuales no reemplazan a otras y elimine las indicadas. Anote en la casilla Nº 284 del “Cuadro para Control de Envíos Periódicos” el recibo de este servicio. El presente envío periódico consta de 292 hojas cuyos números impares son los siguientes: 3 a 27, 31 a 39 y 43 (hojas azules); 5 a 13, 16-1 a 21, 26-1, 29 a 30-1, 30-5 a 31, 35, 39 a 45, 55 a 57, 59 a 69, 73 a 76-17, 80-5 a 82-3, 82-11 a 82-15, 85 a 91, 99 a 106-7, 106-21 a 106-23, 132-1 a 132-5, 134-3 a 140-1, 141, 145 a 150-5, 151, 155,159 a 213, 228-3 a 228-9, 234-5, 237, 242-1, 244-1 a 244-9, 245 a 253, 261 a 278-5, 285 a 287, 288-3 a 301, 305 a 327, 341, 347 a 351, 354-1 a 355, 359 a 361, 365 a 366-3, 366-7, 373 a 385, 389, 394-5, 399 a 405, 409 a 413, 415 a 427, 429, 433 a 449, 457 y 545 a 555 (hojas blancas). Hojas nuevas: 270-1, 301, 314-17, 376-1 y 404-1 (hojas blancas). Hojas eliminadas: 23, 30-7, 64-9, 76-19, 134-37, 150-7 y 199 (hojas blancas). De especial interés: Ley 1739 del 23 de diciembre del 2014. Reforma tributaria 2014. Por medio de la cual se modifica el estatuto tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones (§ 0098, 0103, 0187, 0627, 0870, 1072, 1277, 1326, 1360, 1371, 1391, 2022-3, 2023-2, 2024-2, 2026-2, 2030-6, 2030-7, 2030-8, 2030-9, 2030-10, 2030-11, 2224, 2229, 2406-1, 2406-2, 2406-3, 2406-6, 2406-7, 2407, 2408, 2409, 2417, 2418, 2419, 2420, 2889, 3056, 3201, 3478, 3479, 3619-1, 3771, 3800, 3811, 3820). Decreto 344 del 25 de febrero del 2015. Se promulga el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria”, suscrito en Bogotá, D.C. el 30 de marzo de 2001. Se incluye referencia en nota en el § 3543-2. Decreto 343 del 25 de febrero de 2015. Por medio del cual se promulga la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha por los depositarios el 1 de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económic o (OCDE). Se inserta mediante nota § 3543-1. Decreto 342 del 25 de febrero del 2015. Se promulga el “Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta” y su “Protocolo”, suscritos en Bogotá, D.C. el 27 de julio de 2010. Se incluye referencia en el cuadro § 1202. Decreto 2688 del 23 de diciembre del 2014. Por medio del cual se reglamentan los artículos 36-1, 319-3, 319-4, 319-5 y 319-6 del estatuto tributario. Enajenación de acciones de sociedades listadas en una bolsa de valores colombiana resultado de una fusión o escisión adquisitiva o reorganizativa, entre otros temas (§ 2139-1, y ss.). Decreto Reglamentario 2624 del 17 de diciembre del 2013. Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del estatuto tributario, normas que reglamentan el ajuste anual del costo de los bienes muebles e inmuebles (§ 0380, 0389). Decreto Reglamentario 2623 del 17 de diciembre del 2014. Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones (§ 0499-1, 1385-4, 1389-5, 2194, 2408-1C y ss., 2513, 3003, 3046, 3063, 3064, 3065-1, 3070, 3076, 3077, 3078, 3079, 3080, 3081, 3082, 3086, 3110-14, 3135-1, 3161, 3162, 3164, 3172, 3187, 3188, 3726, 3742). Decreto 2620 del 17 de diciembre el 2014. Modifica y adiciona el Decreto 2460 del 2014 (§ 3005-4, 3005-9, 3005-10, 3005-14, 3005-17, 3005-17A y 3005-23). Decreto 2548 de diciembre 12 del 2014. Por el cual se reglamentan los artículos 4º de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del estatuto tributario. Las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables continuarán vigentes durante los 4 años (§ 3621-2A y ss.). Decreto Reglamentario 2344 de noviembre 20 del 2014. Se reglamentan los artículos 300 y 311-1 del estatuto tributario, en lo relacionado con utilidad exenta del impuesto de ganancia ocasional en la venta de la casa o apartamento de habitación, retención en la fuente en la venta de la casa o apartamento de habitación, retención contingente en el momento del depósito de los recursos a la cuenta de ahorro para el fomento de la construcción AFC, y con respecto a los requisitos para el retiro de los recursos depositados en la cuentas AFC (§ 2111-1 y ss.). Decreto Reglamentario 2311 de 2014. Por medio del cual se adiciona el artículo 4º del Decreto 1828 de 2013. Base gravable especial sobre la cual las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas aplicarán la tarifa de autorretención del CREE (§ 2409-4). Minagricultura, Res. 28, ene. 28 del 2014. Determina los valores del ganado bovino para efectos tributarios de que trata el artículo 276 del estatuto tributario, correspondientes a la vigencia fiscal del año 2014 (§ 6052). DIAN, Circul ar 6 de febrero 17 de 2015. Por medio de la cual se informa el precio promedio de las transacciones de los diferentes título que se transan en la Bolsa (§ 6054). DIAN, Circul ar 7 de febrero 17 de 2015. Por medio de la cual se informa el precio promedio de las transacciones de los diferentes título que se transan en la Bolsa (§ 6001). DIAN, Res. 259 del 2014. Por la cual se establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2015 y siguientes, y se señalan las características, contenido y plazos para la entrega (§ 3410-7). DIAN, Res. 254 del 2014. Modifica la Resolución 27 del 2014. En lo referente al procedimiento de calificación de grandes contribuyentes (§ 3016-1). DIAN, Res. 245 del 2014. Por la cual se fija el valor de la unidad de valor tributario (UVT), aplicable para el año 2015. Fija el valor de la UVT para el año 2015 en desarrollo del artículo 50 de la Ley 1111 de 2006 y se refiere al procedimiento de aproximaciones cuando las cifras tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos. Se incluyen los artículos de la resolución así como los códigos internos que han sido reexpresados en UVT (§ 0314, 0566, 0568, 0685, 0712, 0751, 0900, 0930, 0966, 1041, 1075, 1075-8, 1075-12, 1083-1, 1240, 1325-2, 1385, 1389, 1390-8, 2096, 2101, 2434, 2593, 2604 a 2606, 2652, 2654, 2756, 2758, 2760, 2761, 2769, 2816-1, 2834, 2841, 2859, 2883, 3135, 3152, 3153, 3155, 3160-1, 3173, 3189, 3199, 3303, 3305, 3311, 3312, 3314-1, 3331, 3332, 3342, 3349, 3352, 3353, 3364-1, 3386, 3387, 3388, 3420, 3771, 3820, 3822, 3891, 3911, 3949, 4010-2 y 4011-1). Corte Const. Comunicado de prensa 4, feb. 11/2015, C-049/2015. Se declara exequible el CDI entre Colombia y República Checa, se incluye referencia en el cuadro § 1202. DIAN, Conc. 3038, feb. 5 del 2015. No se pierden tributarios cuando se entrega como aporte en un proceso de reorganización empresarial por fusión o escisión un activo fijo real productivo siempre que se cumpla con los requisitos para que la fusión o la escisión no sean gravadas y los requisitos para la procedencia de la deducción especial de los activos fijos reales productivos (§ 2135-2). DIAN, Conc. 1787, ene. 26 del 2015. La DIAN, interpretó que parcialmente el artículo 4º del Decreto 4400 no está vigente, y en ese sentido procede que las entidades sin ánimo de lucro puedan deducir el GMF, entre ellas la propiedad horizontal que pertenezca al régimen especial de renta. Se incorpora mediante nota (§ 2367). DIAN, Conc. 321, ene. 6 del 2015. La exención establecida para el pago o abono en cuenta de la indemnización por accidente o enfermedad de trabajo, según el numeral 1º del artículo 206 del estatuto tributario, no abarca los pagos de las incapacidades por enfermedad certificada y comprobada del empleado (§ 1067). DIAN, Conc. 64471, nov. 27 del 2014. Efectos de realizar operaciones con paraísos fiscales. Se incorpora mediante nota (§ 0667). DIAN, Conc. 64487, nov. 27 del 2014. La trasmisión de conocimientos sin el acompañamiento, para poner en práctica los conocimientos, se identifica más con un servicio de capacitación que con un servicio de asistencia técnica. Se incorpora mediante nota (§ 0151). DIAN, Conc. 72394, nov. 13 del 2014. Al interpretar el artículo 3º del Decreto 1070 del 2013, en concordancia con los artículos 271 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 23 del Decreto Reglamentario 1703 del 2002 (referido a cotizaciones en contratación no laboral), indica que para que proceda la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas naturales por contratos de prestación de servicios cuya duración sea superior 3 meses, el contratante debe verificar la afiliación y el pago de cotizaciones y aportes a la protección social. No se hace distinción en la forma en que se pacte el servicio, ni en los elementos ni maquinaria utilizada para su prestación (§ 0535-11). DIAN, Conc. 53140, sep. 2 del 2014. Tratamiento tributario de los diplomáticos (§ 1193-2). DIAN, Conc. 11352, nov. 11 del 2014. Cuando una persona realiza varias actividades de las señaladas para el trabajador por cuenta propia solo pertenecerá a esta categoría si por una de ellas obtiene el 80% o más de sus ingresos brutos. Se inserta mediante nota (§ 2240). DIAN, Conc. 11352, nov. 11 del 2014. Cuando un empleado este obligado a presentar la declaración de renta por el sistema IMAN podrá descontarse el impuesto a las ventas pagado por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones, siempre y cuando bajo el sistema ordinario el IVA hubiese sido deducible. Se inserta mediante nota (§ 2220). DIAN, Conc. 62586, nov. 12 del 2014. Los ingresos recibidos por una conciliación laboral incluso los que correspondan a años gravables anteriores se deben incluir dentro del 80% para determinar si la persona natural se encuentra en la cate- goría de empleado tributario. Se inserta mediante nota (§ 2212, 2525-1). DIAN, Conc. 62595, nov. 11 del 2014. Ratifica el concepto 54164 de septiembre 9 de 2014, señalando que la tarifa de retención aplicable a las indemnizaciones que perciben los trabajadores que devengan ingresos menores e iguales a 204 UVT, están sometidas al cálculo de las tarifas de retención de los artículos 383 y 384 del estatuto tributario y se les aplicará la que arroje mayor valor (§ 2572, 2860-2). En el mismo sentido interpreta que todos los pagos de bonificaciones laborales, están sometidos al cálculo de las tarifas de retención de los artículos 383 y 384 del estatuto tributario y se les aplicará la que arroje mayor valor. Se inserta mediante nota (§ 2572, 2860-2). DIAN, Conc. 61051, oct. 29 del 2014. La DIAN aclara que el concepto 58303 del 10 de octubre del 2014 no revoco tácitamente el concepto 31855 del 26 de mayo del 2014, en el cual la entidad al interpretar armónicamente los artículos 24, 124-2, 128 y el parágrafo del artículo 260-7 y 408 del estatuto tributario, había manifestado que los pagos o abonos en cuenta a favor de personas, sociedades, entidades o empresas, vinculadas o no vinculadas, que se encuentren constituidas, localizadas o en funcionamiento en paraísos fiscales, son constitutivos de costo o deducción cuando se documente y demuestre el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos y siempre que se haya efectuado la retención en la fuente, cuando exista la obligación de realizarla, con lo cual se demuestra la realidad y transparencia de la operación con un paraíso fiscal. Se inserta mediante nota (§ 0667). Atentamente, LEGIS EDITORES S.A. Envío elaborado por Natacha Mariú Alvear Aragón, Abogada - Jefe de Unidad Tributaria, de la Unidad de Información Jurídica de Legis. NO INCORPORE ESTA HOJA A LA OBRA DE ARGOLLAS INFORMACIÓN DE ÚLTIMA HORA Durante el proceso de impresión de este envío, se expidieron los decretos 426 y 427 del 11 de marzo del 2015. Esta información se incorporará en el próximo envío. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO 426 DE 2015 (Marzo 11) “Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios”. El Presidente de la República de Colombia, dades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el ochenta y dos punto cero seis por ciento (82.06 %), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del estatuto tributario. en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del estatuto tributario, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 41 del estatuto tributario, el componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 ibídem, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad. ART. 3º—Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción para el año gravable 2014, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del estatuto tributario, el veintiuno punto cuarenta y ocho por ciento (21.48 %) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Que según lo dispuesto por el artículo 35 del estatuto tributario, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el diez punto veintiuno por ciento (10.21%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del estatuto tributario. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8º, del artículo 8º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto, Disposición aplicable para el año gravable 2015 DECRETA: Disposiciones aplicables para el año gravable 2014 ART. 4º—Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2015, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del cuatro punto treinta y cuatro por ciento (4.34 %), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del estatuto tributario. ART. 1º—Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2014, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2014, el ochenta y dos punto cero seis por ciento (82.06 %) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del estatuto tributario. ART. 5º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. ART. 2º—Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. Para el año gravable 2014, las utili- Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C., a 11 de marzo de 2015. 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO 427 DE 2015 (Marzo 11) “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014”. El Presidente de la República de Colombia, Que el artículo 42 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 creó la declaración anual de activos en el exterior, la cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, por lo que se hace necesario adicionar el artículo 38-2 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento de la obligación. en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292-2, 295-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 579-2, 800 y 811 del estatuto tributario, 20 de la Ley 1607 de 2012 y 21, 22, 35 y 43 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014. Que el artículo 4º de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, en su parágrafo 3º dispuso que las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, certificarán junto con el valor patrimonial de los derechos o participaciones, el porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total del patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva o del fondo de pensiones voluntarias o las entidades aseguradoras de vida, según sea el caso, por lo que se hace necesario adicionar el parágrafo 4º del artículo 40 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento de esta obligación. CONSIDERANDO: Que para garantizar una óptima prestación de los servicios informáticos electrónicos, y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que utilizan medios virtuales, se hace necesario ampliar los plazos para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota del impuesto de renta y complementarios de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, teniendo en cuenta que estos contribuyentes deben presentar sus declaraciones por este medio, haciendo uso del mecanismo de firma digital. Que se hace necesario eliminar el plazo especial para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios e impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, establecido para los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, teniendo en cuenta que ya se realizaron las adecuaciones tecnológicas pertinentes para que estos contribuyentes puedan cumplir con la obligación de inscribirse en el RUT de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Decreto 3026 de 2013. Que se encuentra cumplida la formalidad prevista en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto, En mérito de lo expuesto, DECRETA: ART. 1º—Modifícase el artículo 12 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así: Que el artículo 21 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 creó la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, por lo que se hace necesario adicionar el artículo 19-1 y modificar el artículo 21 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento de la obligación. “ART. 12.—Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2014 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como “grandes contribuyentes”. Que se hace necesario modificar el parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, en el sentido de eliminar la frase “y de personas naturales” teniendo en cuenta que estas no son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 3 de marzo del año 2015 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así: Que el artículo 1º de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 adicionó el artículo 292-2 al estatuto tributario y creó el impuesto a la riqueza y el artículo 9º de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 adicionó el artículo 298-8 al estatuto tributario y señaló que el impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria se someterán a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1, 2982 y demás disposiciones concordantes de este estatuto, por lo que se hace necesario adicionar el artículo 38-1 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento de esta obligación. Declaración y pago primera cuota Que el artículo 35 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 creó el impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto a la riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto a los que se refiere el artículo 298-7 del estatuto tributario que tengan activos omitidos. 2 Si el último dígito es Hasta el día 01 al 05 14 de abril de 2015 06 al 10 15 de abril de 2015 Si el último dígito es Hasta el día 11 al 15 16 de abril de 2015 16 al 20 17 de abril de 2015 21 al 25 20 de abril de 2015 26 al 30 21 de abril de 2015 31 al 35 22 de abril de 2015 36 al 40 23 de abril de 2015 41 al 45 24 de abril de 2015 46 al 50 27 de abril de 2015 51 al 55 28 de abril de 2015 56 al 60 29 de abril de 2015 61 al 65 30 de abril de 2015 66 al 70 04 de mayo de 2015 71 al 75 05 de mayo de 2015 76 al 80 06 de mayo de 2015 81 al 85 07 de mayo de 2015 86 al 90 08 de mayo de 2015 91 al 95 11 de mayo de 2015 96 al 00 12 de mayo de 2015 Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo”. ART. 2º—Adiciónase el artículo 19-1 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así: “ART. 19-1.—Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad, CREE. Por el período gravable 2015, los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 con excepción de los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera, tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad, CREE. La sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, del período gravable 2015 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, del año gravable 2014. Para calcular dicho anticipo, el contribuyente debe tomar la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, del año gravable 2014 y aplicar la tarifa prevista en la tabla del artículo 22 de la Ley 1739 de 2014 para el año gravable 2015”. ART. 3º—Modifícase el artículo 21 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así: “ART. 21.—Plazos. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Pago segunda cuota Si el último dígito es Hasta el día 2 11 de junio de 2015 3 12 de junio de 2015 4 16 de junio de 2015 5 17 de junio de 2015 6 18 de junio de 2015 7 19 de junio de 2015 8 22 de junio de 2015 9 23 de junio de 2015 0 24 de junio de 2015 Declaración y pago primera cuota PAR. 1º—Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario (sin tener en cuenta el dígito de verificación). Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor. PAR. 2º—Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Si el último dígito es Hasta el día 1 14 de abril de 2015 2 15 de abril de 2015 3 16 de abril de 2015 4 17 de abril de 2015 5 20 de abril de 2015 6 21 de abril de 2015 7 22 de abril de 2015 8 23 de abril de 2015 9 24 de abril de 2015 0 27 de abril de 2015 Pago segunda cuota 3 Si el último dígito es Hasta el día 1 10 de junio de 2015 2 11 de junio de 2015 3 12 de junio de 2015 4 16 de junio de 2015 5 17 de junio de 2015 6 18 de junio de 2015 7 19 de junio de 2015 Si el último dígito es Hasta el día Si el último dígito es Hasta el día 8 22 de junio de 2015 8 22 de mayo de 2015 9 23 de junio de 2015 9 25 de mayo de 2015 0 24 de junio de 2015 0 26 de mayo de 2015 “Pago segunda cuota” PAR. 1º—Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades, y entidades extranjeras que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta para la equidad, CREE, por el año gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario (sin tener en cuenta el dígito de verificación). Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en vigor. PAR. 2º—Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo. PAR. 3º—En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente cámara de comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad, cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado”. Hasta el día 12 de mayo de 2015 2 13 de mayo de 2015 3 14 de mayo de 2015 4 15 de mayo de 2015 5 19 de mayo de 2015 6 20 de mayo de 2015 7 21 de mayo de 2015 08 de septiembre de 2015 2 09 de septiembre de 2015 3 10 de septiembre de 2015 4 11 de septiembre de 2015 5 14 de septiembre de 2015 6 15 de septiembre de 2015 7 16 de septiembre de 2015 8 17 de septiembre de 2015 9 18 de septiembre de 2015 0 21 de septiembre de 2015 “Declaración anual de activos en el exterior “ART. 38-2.—Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior. El plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que tratan los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si el último dígito es Hasta el día 1 08 de octubre de 2015 2 09 de octubre de 2015 3 13 de octubre de 2015 4 14 de octubre de 2015 5 15 de octubre de 2015 6 16 de octubre de 2015 7 19 de octubre de 2015 8 20 de octubre de 2015 9 21 de octubre de 2015 0 22 de octubre de 2015 ART. 6º—Adiciónase el parágrafo 4º al artículo 40 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así: “PAR. 4º—Las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, expedirán las certificaciones a que se refiere el parágrafo 3º del artículo 295-2 del estatuto tributario dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud”. “Declaración y pago primera cuota” 1 Hasta el día 1 ART. 5º—Adiciónase el artículo 38-2 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así: ART. 4º—Adiciónase el artículo 38-1 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así: “Impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza “ART. 38-1.—Plazo para declarar y pagar el impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza. El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:” Si el último dígito es Si el último dígito es ART. 7º—Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C., a 11 de marzo de 2015. 4
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