Fecha: Miércoles 8 de abril de 2015 Título: Opinión CETA “¿Dónde están los formularios?” Asociado: EDUAR BENJUMEA BENJUMEA Después de estar ansiosamente esperando la publicación de la resolución que prescribiera los formularios para la presentación de las declaraciones del cree y del impuesto a la riqueza y, ad portas de comenzar a vencerse los plazos para el cumplimiento de dichas obligaciones, finalmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales promulgó la Resolución 000034 del 27 de marzo de 2015, mediante la cual efectivamente prescribió los formularios 140 (impuesto del cree) y 440 (impuesto a la riqueza). Vaya sorpresa, sin embargo, pues nuestra querida entidad no incluyó en la resolución los anhelados formularios a pesar de que en los artículos en los que los prescribe agrega la frase “…diseño que hace parte integral de la presente resolución”. Buscando en el portal de la imprenta nacional nos encontramos con que la resolución fue publicada el 30 de marzo pasado en el diario oficial 49.469, pero tampoco en allí fueron incluidos los diseños (ver http://jacevedo.imprenta.gov.co/tempDownloads/49D4691428497063330.pdf). Como última alternativa, y habiendo pasado ya 9 días desde su publicación, busqué en el portal de la entidad, concretamente en el link de formularios, y nos encontramos con que tampoco están publicados o habilitados para descargar en ese lugar (ver http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/FormFormularios?openForm). Después de renunciar a mi búsqueda alguien me sugirió ingresar como usuario registrado al portal de la DIAN e intentar diligenciar los formularios buscados, y bueno la búsqueda dio resultados, al menos parcialmente, pues efectivamente el formulario 140 (cree) ya se encuentra habilitado para diligenciar y, me imagino, presentar la declaración respetiva, no así, sin embargo, el formulario 440 (impuesto a la riqueza), el cual todavía no está habilitado para ser utilizado. Vale la pena resaltar que mediante la Resolución 000033 del mismo 27 de marzo la entidad prescribió el formulario 120 para la presentación de la “Declaración Informativa de Precios de Transferencia”, el cual tampoco fue incluido ni en la resolución, ni en el diario oficial, ni está disponible en el portal de la DIAN ni puede ser todavía utilizado a través de los servicios informáticos electrónicos, al menos para el año gravable 2014. VISIÓN Consultores Gerenciales Carrera 59 Nº 75 AA Sur – 75 Casa 51 Teléfono 311 318 72 29 - Medellín – Colombia E-mail: [email protected] Paradójicamente, mediante un pequeño aviso publicado en el portal de la entidad el 13 de marzo de 2015, la entidad informó lo siguiente: “AVISO IMPORTANTE SUSPENSIÓN CASILLA 36 EN EL FORMULARIO 140 DEL CREE. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que: Mediante Auto 20998 de febrero 24 de 2015, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, que reglamentó la Ley 1607 de 2012, razón por la cual la casilla 36 de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE - Formulario 140, no está disponible para su diligenciamiento". Y decimos que paradójicamente porque no se entiende cómo se puede suspender lo que no existe, es decir si para esa fecha no se había aún prescrito el formulario 140, ¿cómo saber de qué formulario 140 estábamos hablando: el de 2013, o el que estaba incluido en el proyecto de resolución publicado el 28 de febrero de 2015? (ver http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Proyectos/Proyecto_R esolucion_Presc_2015_F140_440_490_28_02_2015.pdf). Lo que sí pudimos confirmar al intentar diligenciar el formulario 140 disponible a través de los servicios informáticos electrónicos es que el mencionado renglón 36, que corresponde al concepto de “Renta por recuperación de deducciones”, no se puede diligenciar. Para terminar, parodiando un recordado juego publicado en un diario en los años 90, nos preguntamos: ¿dónde están los formularios? O como diría nuestro colega Jesús Orlando Corredor Alejo: ¿aló? Si desea compartirnos su interpretación, o si no está de acuerdo con algunas de nuestras conclusiones, lo invitamos a que nos haga llegar sus comentarios al correo visió[email protected]. * Este documento refleja la opinión general de su autor sobre el tema tratado, desde un punto de vista puramente académico, y no compromete a CETA. EDUAR BENJUMEA BENJUMEA 2 VISIÓN Consultores Gerenciales Carrera 59 Nº 75 AA Sur - 75 Casa 51 Celular 311 318 72 29 - Medellín – Colombia E-mail: [email protected]
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