Opinión CETA ¿Dónde Están Los Formularios¿

Fecha:
Miércoles 8 de abril de 2015
Título:
Opinión CETA “¿Dónde están los formularios?”
Asociado: EDUAR BENJUMEA BENJUMEA
Después de estar ansiosamente esperando la publicación de la resolución
que prescribiera los formularios para la presentación de las declaraciones del
cree y del impuesto a la riqueza y, ad portas de comenzar a vencerse los
plazos para el cumplimiento de dichas obligaciones, finalmente la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales promulgó la Resolución 000034 del 27
de marzo de 2015, mediante la cual efectivamente prescribió los formularios
140 (impuesto del cree) y 440 (impuesto a la riqueza).
Vaya sorpresa, sin embargo, pues nuestra querida entidad no incluyó en la
resolución los anhelados formularios a pesar de que en los artículos en los
que los prescribe agrega la frase “…diseño que hace parte integral de la
presente resolución”.
Buscando en el portal de la imprenta nacional nos encontramos con que la
resolución fue publicada el 30 de marzo pasado en el diario oficial 49.469,
pero
tampoco
en
allí
fueron
incluidos
los
diseños
(ver
http://jacevedo.imprenta.gov.co/tempDownloads/49D4691428497063330.pdf).
Como última alternativa, y habiendo pasado ya 9 días desde su publicación,
busqué en el portal de la entidad, concretamente en el link de formularios, y
nos encontramos con que tampoco están publicados o habilitados para
descargar
en
ese
lugar
(ver
http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/FormFormularios?openForm).
Después de renunciar a mi búsqueda alguien me sugirió ingresar como
usuario registrado al portal de la DIAN e intentar diligenciar los formularios
buscados, y bueno la búsqueda dio resultados, al menos parcialmente, pues
efectivamente el formulario 140 (cree) ya se encuentra habilitado para
diligenciar y, me imagino, presentar la declaración respetiva, no así, sin
embargo, el formulario 440 (impuesto a la riqueza), el cual todavía no está
habilitado para ser utilizado.
Vale la pena resaltar que mediante la Resolución 000033 del mismo 27 de
marzo la entidad prescribió el formulario 120 para la presentación de la
“Declaración Informativa de Precios de Transferencia”, el cual tampoco fue
incluido ni en la resolución, ni en el diario oficial, ni está disponible en el
portal de la DIAN ni puede ser todavía utilizado a través de los servicios
informáticos electrónicos, al menos para el año gravable 2014.
VISIÓN Consultores Gerenciales
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Paradójicamente, mediante un pequeño aviso publicado en el portal de la
entidad el 13 de marzo de 2015, la entidad informó lo siguiente:
“AVISO IMPORTANTE SUSPENSIÓN CASILLA 36 EN EL FORMULARIO 140 DEL
CREE.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que:
Mediante Auto 20998 de febrero 24 de 2015, el Consejo de Estado suspendió
provisionalmente el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, que
reglamentó la Ley 1607 de 2012, razón por la cual la casilla 36 de la
Declaración de Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE - Formulario
140, no está disponible para su diligenciamiento".
Y decimos que paradójicamente porque no se entiende cómo se puede
suspender lo que no existe, es decir si para esa fecha no se había aún
prescrito el formulario 140, ¿cómo saber de qué formulario 140 estábamos
hablando: el de 2013, o el que estaba incluido en el proyecto de resolución
publicado
el
28
de
febrero
de
2015?
(ver
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Proyectos/Proyecto_R
esolucion_Presc_2015_F140_440_490_28_02_2015.pdf).
Lo que sí pudimos confirmar al intentar diligenciar el formulario 140
disponible a través de los servicios informáticos electrónicos es que el
mencionado renglón 36, que corresponde al concepto de “Renta por
recuperación de deducciones”, no se puede diligenciar.
Para terminar, parodiando un recordado juego publicado en un diario en los
años 90, nos preguntamos: ¿dónde están los formularios?
O como diría nuestro colega Jesús Orlando Corredor Alejo: ¿aló?
Si desea compartirnos su interpretación, o si no está de acuerdo con algunas
de nuestras conclusiones, lo invitamos a que nos haga llegar sus comentarios
al correo visió[email protected].
*
Este documento refleja la opinión general de su autor sobre el tema
tratado, desde un punto de vista puramente académico, y no
compromete a CETA.
EDUAR BENJUMEA BENJUMEA
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